Cómo solicitar el visado de nómada digital en España: Consulado vs UGE-CE
Solicitar el visado de nómada digital en España exige algo más que trabajar en remoto. La normativa española distingue entre dos vías principales: el visado de teletrabajo internacional, que se solicita desde el extranjero ante el Consulado de España competente, y la autorización de residencia para teletrabajo internacional, que se solicita desde España ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Elegir una vía u otra no es una cuestión meramente práctica. Afecta a la duración inicial del permiso, al órgano que resuelve, al tipo de documentación, al momento de entrada en España y a los trámites posteriores.
En esta guía explicamos cómo solicitar el visado de nómada digital en España, qué diferencias existen entre la vía consular y la vía UGE-CE, qué documentos debes preparar y qué errores pueden retrasar o poner en riesgo el expediente.
1. Dos vías distintas: visado consular y autorización UGE-CE
La residencia por teletrabajo internacional permite a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea residir en España mientras trabajan a distancia para empresas o clientes ubicados fuera del territorio español, utilizando medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
En la práctica, existen dos formas de iniciar el procedimiento según la ventana legal que ofrece el marco jurídico de la Ley 28/2022 de Startups.
| Aspecto | Vía consular | Vía UGE-CE |
| Dónde se inicia | Ante el Consulado de España competente en el país de residencia legal del solicitante | Desde España, si el solicitante se encuentra en situación regular |
| Qué se solicita | Visado de residencia para teletrabajo internacional | Autorización de residencia para teletrabajo internacional |
| Duración inicial | Hasta 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior | Hasta 3 años, salvo que se solicite por un periodo inferior |
| Presentación | Normalmente presencial, con cita consular | Telemática, ante la UGE-CE |
| Órgano que interviene | Oficina consular española | Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos |
| Paso posterior | Entrada en España y, si procede, solicitud posterior de autorización | Solicitud de TIE si la autorización supera seis meses |
2. Cuándo conviene la vía consular
La vía consular suele ser la opción natural cuando el solicitante se encuentra fuera de España y quiere entrar al país con el permiso ya concedido bajo el marco del visado de teletrabajo internacional en España.
Esta vía puede ser adecuada cuando:
- El solicitante reside fuera de España.
- No quiere entrar como turista antes de tener resuelto el expediente.
- Necesita acreditar su residencia legal en la demarcación consular.
- Prefiere llegar a España con una autorización documentada desde origen.
- Quiere evitar el riesgo de agotar los días de estancia Schengen antes de presentar una solicitud desde España.
El resultado es un visado de residencia para teletrabajo internacional, que permite entrar y residir en España durante el periodo concedido. Si el titular quiere continuar en España más allá del periodo inicial del visado, deberá planificar con tiempo la solicitud de autorización correspondiente.
3. Cuándo conviene la vía UGE-CE
La vía UGE-CE se utiliza cuando el solicitante ya se encuentra legalmente en España. Por ejemplo, puede estar dentro de su periodo de estancia Schengen, tener otro visado válido o haber entrado previamente con un visado de teletrabajo internacional.
Esta vía puede ser interesante porque la autorización inicial puede concederse por un periodo de hasta 3 años, al amparo de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Sin embargo, exige una precaución fundamental: el solicitante debe encontrarse en España de forma regular en el momento de presentar la solicitud. Si ha superado su periodo de estancia o se encuentra en situación irregular, el expediente puede quedar severamente comprometido.
La solicitud se presenta de forma telemática ante la UGE-CE en el Portal del Ministerio de Inclusión, normalmente mediante certificado digital, representación profesional o sistema de firma admitido por la sede electrónica.
4. Requisitos materiales comunes
Aunque la vía consular y la vía UGE-CE tengan trámites distintos, los requisitos de fondo son similares. Antes de presentar el expediente, conviene comprobar que se cumplen detalladamente los requisitos del visado de nómada digital en España.
Relación laboral o profesional previa
El solicitante debe acreditar una relación laboral o profesional previa de al menos 3 meses con la empresa o empresas extranjeras para las que va a trabajar desde España.
- En trabajadores por cuenta ajena, esto suele acreditarse mediante contrato, carta de la empresa y autorización expresa para teletrabajar desde España.
- En profesionales independientes, se acredita mediante contratos mercantiles o acuerdos de prestación de servicios con clientes o empresas extranjeras.
Antigüedad de la empresa extranjera
La empresa o empresas para las que se trabaja deben acreditar una actividad real y continuada durante al menos 1 año. Este punto suele justificarse mediante certificados mercantiles, documentos registrales, certificados fiscales, documentación corporativa o documentos equivalentes del país de origen.
Cualificación profesional
El solicitante debe acreditar una cualificación suficiente para la actividad que va a realizar. Esta cualificación puede demostrarse mediante:
- Título universitario.
- Formación profesional de grado superior.
- Formación en escuelas de negocio de reconocido prestigio.
- Experiencia profesional mínima de 3 años en funciones análogas.
No siempre es necesario homologar el título. La necesidad de homologación dependerá del tipo de profesión, del país de emisión y de si se trata de una actividad regulada.
Actividad para empresas extranjeras y límite del 20%
La actividad principal debe realizarse para empresas o clientes ubicados fuera de España. En el caso de profesionales independientes, puede existir actividad para empresas ubicadas en España, pero no debe superar el 20% del total de la actividad profesional. Este punto debe revisarse con especial cuidado en perfiles freelance, contractors y consultores internacionales.
Medios económicos
El solicitante debe acreditar medios económicos suficientes. En términos generales, el titular principal debe acreditar ingresos equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional, con importes adicionales si se incluyen familiares asociados. La acreditación puede realizarse mediante nóminas, contratos, extractos bancarios, certificados de ingresos o facturación recurrente.
Antecedentes penales
Según los criterios unificados del Ministerio de Asuntos Exteriores en sus Servicios Consulares, los solicitantes mayores de edad deben aportar un certificado de antecedentes penales del país o países donde hayan residido durante los últimos 2 años.
Además, se debe presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales durante los últimos 5 años. Los certificados extranjeros deberán estar legalizados o contar con la Apostilla de La Haya y traducción jurada en España si no están redactados en castellano.
Seguridad Social y seguro médico
La cobertura de Seguridad Social es uno de los puntos más delicados del expediente.
- En trabajadores por cuenta ajena, debe analizarse si existe convenio bilateral o mecanismo internacional que permita mantener la cobertura en el país de origen. Si no es posible, puede ser necesario articular la cobertura en España conforme a las reglas aplicables.
- En trabajadores independientes, debe revisarse si procede el alta en el régimen español correspondiente o si existe una cobertura válida conforme a convenio.
El seguro médico privado puede ser necesario en determinados casos, pero no debe confundirse con el cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social cuando estas resulten aplicables.
5. Paso a paso: solicitud ante el Consulado
Si el solicitante está fuera de España, el procedimiento se inicia ante el Consulado de España competente por razón de residencia.
Paso 1. Verificar el Consulado competente
El solicitante debe comprobar cuál es el Consulado de España correspondiente a su domicilio de residencia legal. Cada oficina puede tener instrucciones prácticas propias sobre cita, forma de presentación y tasas.
Paso 2. Preparar el expediente documental
La documentación habitual incluye el formulario nacional de solicitud de visado, pasaporte válido, certificado de antecedentes penales de los últimos 2 años, declaración responsable por los 5 años previos, contratos, carta de autorización de teletrabajo de la empresa, medios económicos y la titulación o acreditación de experiencia análoga.
Paso 3. Presentar la solicitud
La presentación suele realizarse de forma presencial. El Consulado revisará la documentación y podrá requerir subsanaciones. No conviene presentar el expediente con documentos próximos a caducar o traducciones no oficiales.
Paso 4. Resolución y recogida del visado
La normativa prevé un plazo legal de resolución de 10 días, aunque puede ampliarse si se solicita documentación adicional o una entrevista. Una vez concedido, el solicitante deberá recoger el visado y entrar en España durante su periodo de validez.
6. Paso a paso: solicitud ante la UGE-CE
Si el solicitante ya se encuentra legalmente en España, puede valorar la presentación de una autorización de residencia de tres años ante la UGE-CE.
Paso 1. Comprobar la situación regular en España
Antes de presentar la solicitud, debe verificarse que el solicitante está dentro de su periodo legal de estancia o residencia (por ejemplo, dentro de los 90 días de la estancia turística Schengen).
Paso 2. Preparar los documentos en formato digital
La solicitud se tramita de forma 100% telemática. Por tanto, la documentación completa (pasaporte, contratos, antecedentes, declaración responsable y títulos) debe estar escaneada de forma nítida, ordenada y debidamente traducida y apostillada.
Paso 3. Pago de la tasa administrativa
En las solicitudes ante la UGE-CE debe abonarse la tasa correspondiente mediante la plataforma oficial, adjuntando el justificante de la Tasa 038 para autorizaciones de trabajo y residencia resueltas por el Ministerio.
Paso 4. Presentación telemática
El expediente se envía a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión. Un error en la carga de documentos, en la modalidad elegida o en los datos de contacto puede provocar requerimientos y retrasos significativos.
Paso 5. Resolución
La UGE-CE dispone de un plazo de 20 días para resolver. Si transcurre el plazo sin resolución expresa, puede operar el silencio administrativo positivo en los términos previstos por la Ley 14/2013 en el BOE. No obstante, la existencia de requerimientos puede suspender o afectar al cómputo del plazo.
7. Comparativa práctica: Consulado vs UGE-CE
| Criterio | Vía consular | Vía UGE-CE |
| Situación del solicitante | Fuera de España | En España de forma regular |
| Órgano resolutor | Consulado de España en origen | UGE-CE (Madrid) |
| Tipo de permiso | Visado de teletrabajo internacional | Autorización de residencia |
| Duración inicial | Hasta 1 año | Hasta 3 años |
| Presentación | Presencial o según Consulado | 100% Telemática |
| Ventaja principal | Entrada en España con estatus concedido | Duración inicial más larga (3 años) |
| Riesgo principal | Criterios prácticos variables entre oficinas | Agotar la estancia legal antes de presentar |
| Tras la concesión | Entrada en España y prórroga futura | Solicitud directa de la TIE en España |
8. Errores frecuentes
Los errores más habituales al tramitar este permiso en España son:
- Elegir la vía de tramitación sin analizar la situación migratoria real.
- Presentar ante la UGE-CE estando ya fuera del periodo legal de estancia turística.
- Aportar antecedentes penales del periodo incorrecto (olvidando que son los últimos 2 años).
- Olvidar firmar y adjuntar la declaración responsable de antecedentes por los últimos 5 años.
- Confundir un seguro médico privado con el cumplimiento estricto de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Superar el límite del 20% de actividad para clientes ubicados en España en perfiles freelance.
- Aportar títulos o certificados extranjeros sin la debida Apostilla de La Haya o legalización diplomática.
- Escanear mal los documentos o subir archivos incompletos en la Sede Electrónica.
9. Checklist final antes de presentar
Antes de enviar el expediente al Consulado o de firmar telemáticamente el envío ante el Ministerio, revisa minuciosamente esta lista de control:
- [ ] Pasaporte completo y vigente (todas las páginas).
- [ ] Contrato laboral o contratos de prestación de servicios vigentes.
- [ ] Carta de autorización de la empresa para teletrabajar explícitamente desde España.
- [ ] Prueba de relación previa mínima de 3 meses con los empleadores o clientes.
- [ ] Acreditación de la actividad real de la empresa extranjera durante al menos 1 año.
- [ ] Titulación universitaria o prueba de experiencia profesional mínima de 3 años en funciones análogas.
- [ ] Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 2 años.
- [ ] Declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales durante los últimos 5 años.
- [ ] Apostilla de La Haya, legalización o traducción jurada oficial de los documentos extranjeros que lo requieran.
- [ ] Medios económicos suficientes demostrables (200% del SMI o más según familiares asociados).
- [ ] Cobertura de Seguridad Social o seguro médico privado cuando proceda, según el tipo de solicitante y la vía utilizada.
- [ ] Documentación de familiares asociados debidamente vinculada si se incluyen en el proceso.
- [ ] Tasa administrativa correspondiente abonada: tasa consular o Tasa 038, según la vía utilizada.
Conclusión
Solicitar el visado de nómada digital en España exige elegir correctamente entre la vía consular y la vía UGE-CE. La decisión depende de dónde se encuentre el solicitante, de su situación migratoria, de la urgencia del traslado, de la duración deseada de la autorización y de la solidez documental del expediente.
La clave no está solo en cumplir los requisitos, sino en presentarlos de forma ordenada, coherente y verificable. Un expediente bien preparado reduce el riesgo de requerimientos, evita retrasos y permite planificar con más seguridad la llegada a España.
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