VISADO NÓMADA DIGITAL EN ESPAÑA
Vive en España mientras trabajas a distancia para una empresa o desarrollas una actividad profesional vinculada principalmente a clientes en el extranjero.
Analizamos tu situación profesional, migratoria, de Seguridad Social y fiscalidad para determinar si el régimen de teletrabajo internacional encaja con tu perfil y cómo debe plantearse la solicitud.
¿QUÉ ES EL VISADO NÓMADA DIGITAL EN ESPAÑA?
El Visado Nómada Digital en España es una vía de movilidad internacional dirigida a nacionales de terceros países que quieren residir en España mientras desarrollan a distancia una actividad laboral o profesional vinculada principalmente a empresas situadas fuera del país.
La Ley 14/2013 denomina esta figura teletrabajo de carácter internacional. Para acogerse a ella, la actividad debe poder realizarse de forma remota mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
La autorización puede utilizarse tanto por trabajadores por cuenta ajena como por determinados profesionales por cuenta propia, aunque las reglas no son exactamente las mismas.
En una relación laboral, el profesional debe trabajar para empresas radicadas fuera de España. En una actividad profesional, en cambio, se permite prestar servicios también para una empresa situada en España, siempre que esa actividad no supere el 20 % del total de la actividad profesional.
Además, el régimen exige acreditar una determinada cualificación profesional, experiencia y relación previa con la empresa o clientes extranjeros. Estos requisitos se analizan de forma específica en los apartados siguientes.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL VISADO NÓMADA DIGITAL?
El régimen de teletrabajo internacional está dirigido a nacionales de terceros países que quieren residir en España mientras desarrollan a distancia una actividad laboral o profesional vinculada a empresas situadas fuera del territorio español.
No está pensado únicamente para empleados. También puede resultar aplicable a profesionales independientes y, en determinados casos, a socios o propietarios de su propia empresa extranjera.
Trabajadores por cuenta ajena
Puede encajar un profesional que mantiene una relación laboral con una empresa situada fuera de España y puede realizar sus funciones íntegramente a distancia mediante medios informáticos o telemáticos.
En este supuesto, la actividad laboral debe desarrollarse para empresas radicadas fuera de España. La relación laboral y la posibilidad de trabajar en remoto deberán quedar correctamente acreditadas.
Profesionales por cuenta propia
También pueden acogerse a esta vía determinados autónomos, freelancers, consultants o contractors que prestan servicios profesionales para empresas situadas en el extranjero.
En estos casos debe existir una relación profesional real y acreditable. Además, la normativa permite prestar servicios para una empresa situada en España, siempre que esa actividad no supere el 20 % del total de la actividad profesional.
Socios, founders y propietarios de su propia empresa
Ser socio o propietario de una empresa extranjera no excluye automáticamente la posibilidad de obtener la autorización.
Sin embargo, cuando el solicitante es propietario único o tiene el control efectivo de la empresa con la que mantiene la relación profesional, la UGE-CE exige documentación adicional para acreditar que existe una actividad empresarial real y continuada.
Entre otros elementos, puede ser necesario justificar la propiedad o control de la sociedad, su tributación, inversiones productivas y determinados datos sobre su actividad y estructura.
El trabajo debe poder realizarse realmente a distancia
No basta con que una empresa permita trabajar algunos días desde casa. Las funciones del puesto o de la actividad profesional deben ser susceptibles de desarrollarse a distancia mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
La UGE-CE puede analizar la actividad de la empresa, su estructura y las funciones concretas del profesional para comprobar que el trabajo puede realizarse realmente en remoto.
EMPLEADO O AUTÓNOMO: UNA DIFERENCIA CLAVE
El régimen de teletrabajo internacional admite tanto trabajadores por cuenta ajena como determinados profesionales por cuenta propia, pero las condiciones no son idénticas.
La diferencia es especialmente importante para determinar con quién puede trabajar el solicitante, cómo debe acreditarse la relación profesional y qué obligaciones pueden surgir en materia de Seguridad Social.
Si trabajas por cuenta ajena
El trabajador debe mantener una relación laboral con una empresa situada fuera de España.
La normativa exige acreditar que esa relación existe desde, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud y que la empresa permite expresamente desarrollar la actividad laboral a distancia.
Además, mientras se mantenga esta autorización, la actividad laboral debe realizarse para empresas radicadas fuera de España. La Ley 14/2013 no permite utilizar esta vía para ser contratado laboralmente por una empresa española.
Si eres profesional por cuenta propia
Los autónomos, freelancers, consultants o contractors deben acreditar una relación mercantil o profesional con una o varias empresas situadas fuera de España durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud.
También debe demostrarse que esa actividad puede desarrollarse a distancia y cuáles serán sus condiciones durante la residencia en España.
A diferencia del trabajador por cuenta ajena, el profesional puede prestar servicios a una empresa situada en España. Sin embargo, esa actividad no puede representar más del 20 % del total de su actividad profesional.
El límite del 20 % solo se aplica a la actividad profesional
Este punto genera muchas confusiones.
El 20 % no significa que un empleado pueda dedicar una parte de su jornada a trabajar para una empresa española. La excepción está prevista únicamente para quienes desarrollan una actividad profesional por cuenta propia.
Por tanto:
Empleado: actividad laboral exclusivamente para empresas situadas fuera de España.
Profesional/autónomo: actividad principalmente vinculada al extranjero, con posibilidad de desarrollar hasta un 20 % de actividad profesional para una empresa situada en España.
La Seguridad Social también cambia según el perfil
La distinción entre empleado y profesional no es únicamente migratoria.
Un trabajador por cuenta ajena y un profesional autónomo pueden tener obligaciones diferentes de alta y cotización en España o, cuando exista un instrumento internacional aplicable, mantener temporalmente la cobertura del sistema de origen.
Por eso, antes de presentar la solicitud conviene identificar correctamente la naturaleza de la relación y revisar de forma conjunta residencia y Seguridad Social.
REQUISITOS DEL VISADO NÓMADA DIGITAL EN ESPAÑA
Para obtener el Visado Nómada Digital o la autorización de residencia para teletrabajo internacional no basta con trabajar a distancia. Es necesario cumplir requisitos relacionados con la empresa o actividad profesional, la relación previa, la cualificación del solicitante y su situación personal.
La empresa extranjera debe tener al menos un año de actividad
La empresa o grupo de empresas con la que el solicitante mantiene la relación laboral o profesional debe acreditar una actividad real y continuada durante al menos un año antes de la solicitud.
No es suficiente, por tanto, constituir una empresa inmediatamente antes de iniciar el procedimiento.
Debe existir una relación previa de al menos tres meses
El solicitante debe acreditar que su relación con la empresa o clientes extranjeros ya existía durante, al menos, los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, deberá acreditarse la relación laboral con la empresa extranjera.
En una actividad profesional, deberá demostrarse la relación mercantil con una o varias empresas situadas fuera de España y las condiciones en las que continuará desarrollándose el trabajo a distancia.
La actividad debe poder realizarse realmente en remoto
Debe acreditarse que las funciones laborales o profesionales pueden desarrollarse a distancia mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
En el caso de los empleados, la empresa debe autorizar expresamente el trabajo remoto. Para los profesionales independientes, deberá acreditarse cómo se prestarán los servicios desde España.
Titulación o experiencia profesional
El solicitante debe ser un profesional cualificado.
Este requisito puede acreditarse mediante una titulación universitaria, formación profesional o formación en una escuela de negocios de reconocido prestigio. Como alternativa, puede acreditarse una experiencia profesional mínima de tres años relacionada con la actividad que se desarrollará.
Por tanto, disponer de una titulación universitaria no es siempre imprescindible si puede acreditarse suficientemente la experiencia profesional exigida.
Requisitos generales de residencia
Además de los requisitos específicos del teletrabajo internacional, deben cumplirse los requisitos generales establecidos por la Ley 14/2013.
Entre ellos se encuentran:
Ser mayor de 18 años.
No encontrarse irregularmente en España.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
Presentar una declaración responsable sobre la inexistencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
No figurar como rechazable en los países con los que España tenga suscrito un convenio en este sentido.
Disponer de cobertura sanitaria en los términos exigidos por la normativa.
Acreditar recursos económicos suficientes para el titular y, en su caso, para los familiares.
Abonar las tasas correspondientes al procedimiento.
Los requisitos deben mantenerse durante la residencia
La concesión de la autorización no implica que estos requisitos puedan dejar de cumplirse posteriormente.
La relación laboral o profesional, la actividad empresarial, el trabajo a distancia y el resto de las condiciones que justificaron la autorización deben mantenerse durante su vigencia y serán relevantes para una futura renovación.
¿CUÁNTO HAY QUE GANAR PARA EL VISADO NÓMADA DIGITAL EN 2026?
Para obtener el Visado Nómada Digital es necesario acreditar recursos económicos suficientes para el titular y, cuando corresponda, para los familiares que le acompañan.
La cuantía se calcula tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en España.
En 2026, el SMI está fijado en 1.221 euros mensuales.
Ingresos mínimos para el titular
El solicitante principal debe acreditar mensualmente una cantidad equivalente al 200 % del SMI.
En 2026, esto supone:
2.442 € brutos al mes
Si te acompaña un familiar
Por el primer familiar debe añadirse una cantidad equivalente al 75 % del SMI.
En 2026:
+ 916 € al mes aproximadamente
Por tanto, una unidad familiar formada por el titular y un familiar deberá acreditar aproximadamente:
3.358 € brutos al mes
Por cada familiar adicional
A partir del tercer miembro de la unidad familiar debe añadirse un 25 % del SMI por cada persona adicional.
En 2026:
+ 305 € al mes aproximadamente por cada familiar adicional
Por ejemplo:
Titular solo: 2.442 €/mes
Titular + 1 familiar: 3.358 €/mes aprox.
Titular + 2 familiares: 3.663 €/mes aprox.
Titular + 3 familiares: 3.968 €/mes aprox.
¿Cómo se acreditan los ingresos?
No basta con indicar cuál será el salario o la facturación prevista. Debe acreditarse que el solicitante dispone realmente de los recursos económicos exigidos.
Según se trate de una relación laboral o profesional, pueden utilizarse documentos como nóminas, facturas, contratos y certificados bancarios que permitan comprobar el origen, percepción y disponibilidad de los ingresos.
Las cantidades exigidas se valoran en importe bruto, antes de impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social u otras retenciones.
Las cuantías cambian cuando cambia el SMI
Los importes económicos del Visado Nómada Digital no son cantidades fijas establecidas de forma permanente.
Como están vinculados al SMI, deben revisarse cada año antes de presentar una solicitud.
VISADO DESDE EL EXTRANJERO O AUTORIZACIÓN DESDE ESPAÑA
El régimen de teletrabajo internacional permite acceder a la residencia en España mediante dos procedimientos distintos, según dónde se encuentre el solicitante.
No debe confundirse el Visado Nómada Digital solicitado ante un Consulado de España con la autorización de residencia para teletrabajo internacional tramitada desde España.
Si estás fuera de España: Visado Nómada Digital
Los extranjeros que no residen en España y quieren trasladarse al país para trabajar a distancia pueden solicitar un visado para teletrabajo de carácter internacional ante la Misión Diplomática u Oficina Consular de España competente.
Este visado:
Tiene una vigencia máxima de un año.
Si el período de trabajo previsto es inferior, tendrá esa duración.
Permite residir y trabajar a distancia en España durante toda su vigencia.
Por tanto, durante ese período el propio visado constituye título suficiente para residir legalmente en España.
Si estás regularmente en España: autorización de residencia
Quien ya se encuentra regularmente en España puede solicitar directamente una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.
Esta solicitud se tramita por medios electrónicos ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
La autorización puede concederse por un período máximo inicial de:
3 años
Si la relación laboral o profesional tiene una duración inferior, la autorización se limitará a ese período.
¿Se puede pasar del visado a la autorización de residencia?
Sí.
Quien haya entrado en España con un Visado Nómada Digital y quiera continuar residiendo en el país puede solicitar posteriormente la autorización de residencia para teletrabajo internacional.
La Ley 14/2013 permite presentar esta solicitud durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de expiración del visado, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos que dieron derecho a obtenerlo.
Visado y autorización no tienen la misma duración
La diferencia práctica puede resumirse así:
Desde fuera de España
Visado ante el Consulado → hasta 1 año
Desde España en situación regular
Autorización ante la UGE-CE → hasta 3 años
Con visado próximo a finalizar
Posibilidad de solicitar autorización de residencia → hasta 3 años
La elección del procedimiento depende, por tanto, de dónde se encuentra el solicitante y de su situación migratoria en el momento de iniciar la solicitud.
SEGURIDAD SOCIAL DEL NÓMADA DIGITAL EN ESPAÑA
Obtener un Visado Nómada Digital no significa que el profesional pueda continuar cotizando automáticamente en su país de origen.
La situación en materia de Seguridad Social debe analizarse de forma separada. Depende, entre otros factores, de si el solicitante trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia y de la posible aplicación de un convenio o instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.
Si eres empleado de una empresa extranjera
Cuando existe una relación laboral y el trabajador desarrolla su actividad desde España, la regla aplicable exige resolver cómo quedará cubierto por la Seguridad Social.
Si no puede mantenerse válidamente la legislación del país de origen, la empresa extranjera deberá registrarse en la Seguridad Social española como empresa sin centro de trabajo en España y asumir el compromiso de dar de alta al trabajador en el Régimen General antes de que comience la actividad en España.
No es necesario que la empresa constituya una sociedad española únicamente por este motivo, pero sí debe cumplir las obligaciones de Seguridad Social que correspondan como empleadora.
¿Se puede seguir cotizando en el país de origen?
En determinados casos, sí.
Cuando España y el país de origen están vinculados por un convenio bilateral, multilateral u otro instrumento internacional de Seguridad Social que permita mantener temporalmente la legislación de origen, puede evitarse el alta en España.
Para ello no basta con demostrar que se continúa cotizando en el extranjero.
Debe aportarse un certificado de legislación aplicable expedido por la institución competente del país de origen. El documento debe indicar expresamente que la cobertura se mantiene durante el desplazamiento para trabajar de forma remota desde España.
La UGE-CE no acepta como sustitución una simple solicitud del certificado: debe aportarse el certificado efectivamente expedido.
Si eres profesional o autónomo
Cuando la actividad se desarrolla mediante una relación profesional por cuenta propia, la UGE-CE exige, con carácter general, el compromiso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España.
Esto afecta a freelancers, contractors y otros profesionales independientes que desarrollan su actividad desde territorio español.
La situación de los trabajadores autónomos respecto de los convenios internacionales debe revisarse con especial atención. No todos los convenios permiten mantener la legislación de origen en actividades por cuenta propia, y los criterios pueden variar según el instrumento internacional y el país afectado.
Por ello, no debe asumirse que existir un convenio de Seguridad Social con España permite automáticamente evitar el alta en RETA.
El alta debe realizarse antes de comenzar la actividad
Cuando corresponde cotizar en España, la afiliación y el alta deben efectuarse después de obtener la autorización y antes de iniciar la actividad desde España.
Una vez realizada el alta, surge la correspondiente obligación de cotizar. El incumplimiento de esta condición puede afectar al mantenimiento de la autorización de residencia.
Seguridad Social y cobertura sanitaria no son exactamente lo mismo
También debe comprobarse si la cobertura de Seguridad Social utilizada incluye asistencia sanitaria en España.
Cuando un instrumento internacional permite mantener la Seguridad Social del país de origen pero no garantiza cobertura sanitaria suficiente en España, puede ser necesario disponer además de un seguro médico que cumpla los requisitos exigidos.
En cambio, cuando el teletrabajador se incorpora al sistema español de Seguridad Social, la acreditación sanitaria debe analizarse teniendo en cuenta dicha afiliación.
Conviene revisar la Seguridad Social antes de presentar la solicitud
La estrategia de Seguridad Social no debería decidirse después de obtener el visado.
Antes de presentar el expediente conviene determinar:
si existe una relación laboral o profesional;
qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable;
si existe un convenio internacional que pueda utilizarse;
si puede obtenerse el correspondiente certificado de legislación aplicable;
o si será necesario tramitar el alta en Régimen General o RETA en España.
Resolver esta cuestión desde el inicio permite coordinar correctamente la autorización migratoria con las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Más información sobre Seguridad Social internacional en España →
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL VISADO NÓMADA DIGITAL
La documentación debe demostrar que el solicitante cumple realmente los requisitos del régimen de teletrabajo internacional. No basta con acreditar que trabaja de forma remota.
El expediente debe justificar la identidad del solicitante, la actividad de la empresa extranjera, la relación laboral o profesional, los ingresos, la cualificación y la situación en materia de Seguridad Social.
La documentación concreta también dependerá de si se solicita un visado desde el extranjero o una autorización de residencia desde España.
Documentación personal
Con carácter general, será necesario disponer de:
Pasaporte completo y en vigor.
Formulario correspondiente debidamente cumplimentado.
Justificante del pago de la tasa aplicable.
Certificado de antecedentes penales cuando sea exigible.
Declaración responsable relativa a los antecedentes penales de los últimos cinco años.
Documentación sobre cobertura sanitaria cuando corresponda.
Si la solicitud se presenta desde España, también deberá poder acreditarse que el solicitante se encuentra regularmente en territorio español.
Relación laboral o profesional con el extranjero
Debe acreditarse una relación previa de, al menos, tres meses con la empresa o empresas extranjeras en las que se basa la solicitud.
Para un empleado, normalmente será necesario aportar el contrato de trabajo y documentación que permita comprobar la relación laboral.
Para un profesional independiente deberán aportarse los contratos mercantiles o profesionales que acrediten la relación con los clientes o empresas extranjeras.
La relación laboral y la relación profesional son figuras diferentes. La documentación presentada debe corresponder a la naturaleza real de la actividad.
Actividad de la empresa extranjera
La empresa o grupo empresarial debe acreditar una actividad real y continuada durante al menos un año.
Normalmente se utiliza documentación oficial del registro mercantil o equivalente del país donde esté constituida la empresa.
Cuando el solicitante es socio, propietario único o tiene el control efectivo de su propia empresa, puede ser necesaria documentación adicional para acreditar que existe una actividad empresarial real.
Entre otros elementos, pueden resultar relevantes la propiedad de la sociedad, su tributación, las inversiones productivas o su estructura empresarial.
Autorización para trabajar desde España
La empresa extranjera debe acreditar que el trabajo puede desarrollarse realmente a distancia desde España.
En el caso de un empleado, la carta de la empresa debe identificar el puesto y sus principales funciones. También debe confirmar expresamente que la actividad puede desarrollarse mediante medios telemáticos y especificar las condiciones en las que continuará realizándose el trabajo desde España.
Para profesionales por cuenta propia deberá acreditarse igualmente cómo continuará desarrollándose la actividad profesional a distancia.
Ingresos y medios económicos
También debe demostrarse que se alcanzan los medios económicos mínimos exigidos.
Según el perfil, pueden aportarse:
Nóminas de los últimos meses.
Facturas correspondientes a la actividad profesional.
Contratos laborales o profesionales.
Certificados bancarios que permitan comprobar el ingreso efectivo de las cantidades.
La UGE-CE puede comprobar que los movimientos bancarios coinciden con las nóminas o facturas presentadas.
Cuando los ingresos derivados de la actividad sean inferiores al mínimo exigido, en determinados supuestos puede acreditarse la diferencia mediante ahorros u otros recursos líquidos suficientes durante la vigencia de la autorización.
Titulación o experiencia profesional
Debe aportarse documentación que permita acreditar la cualificación exigida.
Puede utilizarse una titulación universitaria, formación profesional o formación de una escuela de negocios de reconocido prestigio relacionada con la actividad.
Si se utiliza la experiencia profesional como alternativa, deberá acreditarse un mínimo de tres años de experiencia en funciones análogas.
En estos casos pueden resultar necesarios certificados de empresas anteriores, documentos oficiales de vida laboral o equivalentes y una descripción suficientemente concreta de las funciones desarrolladas.
Seguridad Social
La documentación dependerá de si el solicitante trabaja por cuenta ajena o desarrolla una actividad profesional por cuenta propia.
Cuando corresponda cotizar en España, deberá acreditarse el compromiso de realizar el alta en:
Régimen General, para trabajadores por cuenta ajena.
RETA, para profesionales por cuenta propia.
Si se pretende mantener la legislación de Seguridad Social del país de origen mediante un convenio o instrumento internacional aplicable, deberá aportarse el certificado de legislación aplicable expedido por el organismo competente.
Una simple solicitud de dicho certificado no es suficiente.
Antecedentes penales
Debe aportarse certificado de antecedentes penales del país o países en los que el solicitante haya residido durante los dos años anteriores a la solicitud, cuando corresponda.
Además, deberá presentarse una declaración responsable de no tener antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años.
Seguro médico y cobertura sanitaria
Cuando la incorporación a la Seguridad Social española vaya a producirse tras la concesión de la autorización, la documentación sanitaria deberá analizarse teniendo en cuenta esa futura afiliación.
Si se mantiene la Seguridad Social del país de origen mediante un instrumento internacional, deberá comprobarse si esa cobertura incluye asistencia sanitaria en España.
Cuando sea necesario contratar un seguro privado, este debe ofrecer una cobertura adecuada en España. No son equivalentes un seguro de viaje ni una póliza limitada únicamente al reembolso de gastos médicos.
Apostilla, legalización y traducción
Los documentos públicos expedidos por autoridades extranjeras deben cumplir las formalidades necesarias para producir efectos en España.
Según el país de origen, puede ser necesaria su Apostilla de La Haya o legalización.
Cuando un documento público extranjero no esté redactado en castellano, deberá aportarse la traducción correspondiente conforme a los requisitos aplicables. En muchos casos será necesaria una traducción jurada.
Es recomendable preparar estas formalidades con antelación, ya que algunos certificados tienen una vigencia limitada y los tiempos de obtención pueden variar según el país.
La documentación debe contar una historia coherente
Un buen expediente no consiste simplemente en acumular documentos.
El contrato, las nóminas o facturas, los movimientos bancarios, las funciones profesionales, la carta de trabajo remoto, la empresa extranjera y la documentación de Seguridad Social deben ser coherentes entre sí y acreditar el mismo perfil profesional.
Antes de presentar la solicitud conviene revisar conjuntamente toda la documentación para detectar contradicciones, documentos incompletos o aspectos que puedan requerir una explicación adicional.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL VISADO NÓMADA DIGITAL PASO A PASO
El procedimiento depende de si el profesional se encuentra fuera de España o si ya está regularmente en territorio español.
Antes de presentar la solicitud conviene comprobar que el perfil cumple los requisitos migratorios y que la documentación laboral, profesional, económica y de Seguridad Social es coherente.
1. Comprobar si el perfil encaja
El primer paso es determinar si la actividad puede considerarse realmente teletrabajo de carácter internacional.
Debe analizarse, entre otros aspectos:
si existe una relación laboral o profesional;
dónde están situadas las empresas o clientes;
la antigüedad de la relación;
la actividad de la empresa extranjera;
la posibilidad real de trabajar a distancia;
la cualificación o experiencia profesional;
los medios económicos;
y la situación en materia de Seguridad Social.
Esta revisión también permite detectar desde el inicio si otra autorización de residencia puede resultar más adecuada.
2. Determinar si corresponde Consulado o UGE-CE
Si el solicitante está fuera de España, la vía habitual es solicitar el Visado Nómada Digital ante la Misión Diplomática u Oficina Consular de España competente.
Si se encuentra regularmente en España, puede solicitar directamente la autorización de residencia para teletrabajo internacional ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Elegir correctamente la vía es importante porque cambian el órgano competente, la documentación, la duración inicial y algunos aspectos del procedimiento.
3. Resolver previamente la Seguridad Social
Antes de presentar el expediente debe determinarse cómo quedará cubierta la actividad profesional desde España.
Según el caso, habrá que preparar:
el alta futura en el Régimen General;
el alta en RETA;
o, para determinados trabajadores por cuenta ajena, un certificado de legislación aplicable emitido al amparo de un instrumento internacional de Seguridad Social.
La estrategia de Seguridad Social debe ser coherente con la relación laboral o profesional declarada en la solicitud.
4. Preparar y formalizar la documentación
Una vez definido el procedimiento, deben reunirse los documentos personales, laborales o profesionales, económicos y empresariales necesarios.
También debe comprobarse si los documentos expedidos en el extranjero necesitan apostilla, legalización o traducción.
Es importante coordinar los tiempos de obtención, ya que determinados certificados tienen una vigencia limitada.
5. Presentar la solicitud
Solicitud desde el extranjero
El Visado Nómada Digital se solicita ante el Consulado de España competente.
El procedimiento concreto de presentación, cita, formularios y documentación adicional puede variar según la oficina consular. Por ello, además de los requisitos generales de la Ley 14/2013, deben revisarse las instrucciones del Consulado correspondiente.
Solicitud desde España
La autorización de residencia para teletrabajo internacional se presenta por medios electrónicos ante la UGE-CE, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En esta autorización, el solicitante es el propio extranjero que pretende obtener la residencia.
La presentación electrónica permite también aportar posteriormente documentación, atender requerimientos, consultar el expediente y recibir las correspondientes notificaciones.
6. Atender posibles requerimientos
Durante la tramitación, la Administración puede solicitar documentación adicional o requerir la subsanación de algún aspecto del expediente.
Un requerimiento no significa necesariamente que la autorización vaya a ser denegada. Sin embargo, debe responderse dentro del plazo concedido y aportando exactamente la documentación o explicación solicitada.
Por eso es importante que el expediente inicial sea completo y coherente.
7. Resolución
Una vez analizada la solicitud, la Administración dictará la correspondiente resolución.
Los plazos legales son diferentes para el visado consular y para la autorización de residencia tramitada ante la UGE-CE.
También pueden existir circunstancias que afecten al tiempo total del procedimiento, como requerimientos de documentación o determinadas comprobaciones administrativas.
8. Después de la aprobación
Si se concede un Visado Nómada Digital desde el extranjero, el profesional podrá trasladarse a España y residir y trabajar a distancia durante la vigencia del propio visado.
Si se obtiene una autorización de residencia ante la UGE-CE, deberán completarse los trámites posteriores que correspondan, incluida la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) cuando resulte exigible.
También deberá realizarse el alta efectiva en Seguridad Social cuando corresponda y revisar las obligaciones fiscales derivadas del establecimiento en España.
Un buen procedimiento empieza antes de presentar la solicitud
La presentación administrativa es solo una parte del proceso.
Antes de iniciar el expediente conviene tener definidos la vía migratoria, la relación laboral o profesional, la Seguridad Social, los medios económicos y la documentación extranjera.
Preparar estos elementos conjuntamente reduce el riesgo de contradicciones y requerimientos posteriores.
PLAZOS, DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL VISADO NÓMADA DIGITAL
El tiempo de tramitación y la duración de la residencia dependen de si se solicita un visado ante un Consulado de España o una autorización de residencia ante la UGE-CE.
¿Cuánto tarda el Visado Nómada Digital?
Las solicitudes de visado reguladas por la Ley 14/2013 deben resolverse y notificarse, con carácter general, en un plazo de:
10 días hábiles
Este es el plazo legal de resolución una vez presentada correctamente la solicitud. No incluye el tiempo previo necesario para conseguir cita, obtener certificados, apostillar documentos o preparar el expediente.
Existen además determinados supuestos en los que puede ser necesaria una consulta adicional prevista por la normativa de visados. En esos casos, el plazo puede ser diferente.
¿Cuánto tarda la autorización ante la UGE-CE?
Cuando la autorización de residencia para teletrabajo internacional se solicita desde España, el plazo máximo legal de resolución es de:
20 días
El plazo se cuenta desde la presentación electrónica de la solicitud ante el órgano competente.
Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la Ley 14/2013 establece silencio administrativo positivo. Esto significa que la solicitud se entiende estimada, sin perjuicio de la necesidad de acreditar posteriormente dicha estimación por los cauces administrativos correspondientes.
Un requerimiento de documentación o una incidencia durante la tramitación puede afectar al desarrollo efectivo del procedimiento.
¿Cuánto dura el Visado Nómada Digital?
El visado para teletrabajo de carácter internacional solicitado desde el extranjero tiene una vigencia máxima de:
1 año
Si el período de trabajo previsto es inferior, el visado tendrá esa duración.
Durante su vigencia, el propio visado constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia en España. No es necesario obtener una TIE únicamente por disponer de este visado.
¿Cuánto dura la autorización de residencia?
La autorización de residencia para teletrabajo internacional tramitada ante la UGE-CE puede concederse por un período máximo inicial de:
3 años
Si la relación laboral o profesional tiene una duración inferior, la autorización se concederá por ese período.
Al tratarse de una autorización de residencia superior a seis meses, deberá tramitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en los términos aplicables.
¿Se puede renovar?
Sí.
Los titulares de una autorización de residencia para teletrabajo internacional pueden solicitar su renovación por períodos de:
2 años
Para renovar no basta con haber obtenido anteriormente la autorización. Deben mantenerse las condiciones que dieron derecho a ella.
Entre otros aspectos, habrá que comprobar que continúa existiendo la actividad laboral o profesional, que se mantienen los requisitos económicos y que la situación en materia de Seguridad Social sigue siendo correcta.
¿Qué ocurre cuando está a punto de caducar el visado?
Quien se encuentre en España con un Visado Nómada Digital y quiera continuar residiendo en el país puede solicitar la autorización de residencia para teletrabajo internacional.
La solicitud puede presentarse durante los 60 días naturales anteriores a la expiración del visado, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.
De este modo, es posible pasar de un visado inicial de hasta un año a una autorización de residencia de hasta tres años sin necesidad de iniciar nuevamente el procedimiento desde el extranjero.
¿PUEDES VENIR A ESPAÑA CON TU FAMILIA?
Sí. El régimen de teletrabajo internacional permite que determinados familiares del titular principal obtengan también un visado o una autorización de residencia vinculada.
La planificación familiar conviene realizarla desde el inicio, ya que cada miembro deberá acreditar su relación con el titular y puede aumentar los medios económicos mínimos exigidos.
¿Qué familiares pueden solicitar la residencia?
Pueden acogerse a este régimen:
El cónyuge.
La persona con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Los hijos menores de edad.
Los hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido una unidad familiar propia.
Los ascendientes a cargo.
En los hijos mayores y ascendientes no basta con acreditar el parentesco. También será necesario demostrar la dependencia económica o situación exigida en cada caso.
¿Pueden solicitar al mismo tiempo que el titular?
Sí.
Las solicitudes de los familiares pueden presentarse conjunta y simultáneamente con la del teletrabajador.
Cuando las solicitudes se presentan al mismo tiempo, la Ley 14/2013 prevé que la autorización y, en su caso, el visado de los familiares se resuelvan también de forma simultánea con el expediente principal.
¿Pueden incorporarse más adelante?
También.
Los familiares pueden solicitar su autorización posteriormente, una vez que el titular ya dispone de su visado o autorización de residencia.
Esto permite, por ejemplo, que el profesional se traslade primero a España y que su pareja, hijos o ascendientes se incorporen después.
En estos casos deberá acreditarse que se mantiene el vínculo familiar y que continúan cumpliéndose los requisitos económicos y personales exigidos.
¿Cuánto aumentan los ingresos mínimos si vienes con familia?
Los medios económicos exigidos aumentan por cada familiar incluido en la solicitud.
En 2026:
Titular: 2.442 € brutos al mes
Primer familiar: + 916 € al mes aproximadamente
Cada familiar adicional: + 305 € al mes aproximadamente
Por ejemplo:
Titular + pareja: aproximadamente 3.358 €/mes
Titular + pareja + 1 hijo: aproximadamente 3.663 €/mes
Titular + pareja + 2 hijos: aproximadamente 3.968 €/mes
Estas cantidades están vinculadas al SMI y deben revisarse cada año.
¿Qué documentación deben aportar los familiares?
Además de la documentación personal correspondiente, deberá acreditarse el vínculo con el titular principal.
Según el caso, pueden ser necesarios:
Certificado de matrimonio.
Certificado o prueba de pareja registrada o relación análoga.
Certificados de nacimiento.
Documentación que acredite la dependencia económica de hijos mayores.
Documentación que demuestre que los ascendientes están a cargo.
Los documentos públicos expedidos en el extranjero pueden necesitar apostilla o legalización y, cuando corresponda, traducción conforme a los requisitos españoles.
¿Pueden trabajar en España los familiares?
Sí. Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013 se tramitan como un permiso único de residencia y trabajo.
Por tanto, los familiares que obtengan su autorización de residencia dentro de este régimen pueden desarrollar una actividad laboral o profesional en España sin tener que solicitar una autorización de trabajo independiente.
Su situación laboral y de Seguridad Social deberá, naturalmente, regularizarse conforme a la actividad que vayan a desarrollar.
Conviene planificar la familia desde el principio
Incorporar a la familia no consiste únicamente en añadir documentos al expediente principal.
Antes de presentar la solicitud conviene revisar quién puede acogerse al régimen, cómo acreditar el vínculo o dependencia, los recursos económicos adicionales y el momento más adecuado para presentar cada solicitud.
Esto permite coordinar el traslado familiar y evitar que la documentación o los medios económicos se analicen cuando el procedimiento ya está iniciado.
VISADO NÓMADA DIGITAL Y LEY BECKHAM
Obtener un Visado Nómada Digital no implica automáticamente poder acogerse a la Ley Beckham.
La autorización de residencia y el régimen fiscal especial para impatriados responden a normativas diferentes. Por tanto, primero debe analizarse si el desplazamiento a España cumple alguna de las causas que permiten acceder al régimen fiscal del artículo 93 de la Ley del IRPF.
Nómada Digital por cuenta ajena
La situación es especialmente favorable para los trabajadores por cuenta ajena que se trasladan a España para trabajar a distancia.
La Ley del IRPF contempla expresamente el desplazamiento a España para prestar una actividad laboral a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Además, establece específicamente que esta circunstancia se entiende cumplida en los trabajadores por cuenta ajena que disponen del visado para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013.
Por tanto, un empleado que mantiene una relación laboral con una empresa extranjera y obtiene un Visado Nómada Digital puede acceder al régimen especial si cumple también el resto de los requisitos fiscales.
Tener el visado no es suficiente
Además de la causa del desplazamiento, deben comprobarse los restantes requisitos de la Ley Beckham.
Entre los principales se encuentra que el contribuyente:
Adquiera la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento.
No haya sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores.
Se desplace en el período correspondiente por una de las causas admitidas por el artículo 93 de la Ley del IRPF.
No obtenga determinadas rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo los supuestos expresamente exceptuados por la propia normativa.
Por ello, disponer de una autorización migratoria compatible es solo una parte del análisis.
¿Qué ocurre con freelancers, contractors y autónomos?
Aquí la situación cambia de forma importante.
El hecho de obtener un Visado Nómada Digital como profesional por cuenta propia no permite aplicar automáticamente la Ley Beckham.
La normativa fiscal no establece una vía general de acceso al régimen especial para cualquier freelancer, contractor o autónomo que trabaje remotamente desde España.
Un profesional independiente podrá acogerse al régimen únicamente si su situación encaja en alguno de los supuestos específicos previstos en el artículo 93. Entre ellos se encuentran determinadas actividades emprendedoras, los profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes y determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
Por tanto, es posible que un profesional cumpla los requisitos migratorios del Visado Nómada Digital pero no cumpla los requisitos fiscales de la Ley Beckham.
Founders, socios y administradores requieren un análisis separado
Cuando el Nómada Digital es además fundador, socio o administrador de una sociedad, tampoco debe darse por supuesto el acceso al régimen.
La adquisición de la condición de administrador de una entidad constituye una causa específica de acceso a la Ley Beckham, pero está sujeta a sus propios requisitos.
Además, cuando se trata de una entidad patrimonial existen limitaciones relacionadas con la participación del administrador.
Por ello, en founders y propietarios de empresas extranjeras es especialmente importante separar tres cuestiones:
la autorización de residencia, la naturaleza de la actividad desarrollada y la causa fiscal que podría permitir acceder al régimen especial.
¿Cómo tributa la Ley Beckham?
Quien cumple los requisitos y opta válidamente por el régimen sigue siendo contribuyente del IRPF, pero calcula su tributación aplicando determinadas reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En 2026, con carácter general, los rendimientos sujetos a la escala principal del régimen tributan:
Hasta 600.000 € → 24 %
Desde 600.000,01 € → 47 %
El régimen tiene además reglas específicas para dividendos, intereses, ganancias patrimoniales y otras rentas.
Por eso, el 24 % no debe interpretarse como un tipo único aplicable automáticamente a todos los ingresos del contribuyente.
¿Durante cuánto tiempo se aplica?
El régimen especial puede aplicarse durante:
el período impositivo en el que se adquiere la residencia fiscal en España + los cinco períodos impositivos siguientes.
En consecuencia, puede alcanzar un máximo de seis ejercicios fiscales, siempre que continúen cumpliéndose las condiciones exigidas.
El Modelo 149: el plazo es importante
La aplicación de la Ley Beckham no es automática.
El contribuyente debe ejercer expresamente la opción mediante el Modelo 149 de la Agencia Tributaria.
Con carácter general, el plazo máximo es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, en el documento que permita mantener la Seguridad Social de origen o, cuando no exista obligación de alta, en el documento justificativo correspondiente.
Dejar transcurrir este plazo puede impedir ejercer correctamente la opción por el régimen.
Residencia y fiscalidad deben planificarse conjuntamente
Antes de trasladarse a España conviene distinguir claramente:
Visado Nómada Digital → determina si existe una vía migratoria para residir y trabajar desde España.
Seguridad Social → determina dónde corresponde cotizar o si puede mantenerse temporalmente la cobertura de origen.
Ley Beckham → determina si el nuevo residente fiscal puede optar por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF.
Las tres cuestiones están relacionadas, pero ninguna sustituye automáticamente a las otras.
Más información sobre fiscalidad y Ley Beckham en España →
¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE OBTENER EL VISADO O LA AUTORIZACIÓN?
La concesión del Visado Nómada Digital o de la autorización de residencia no siempre pone fin al proceso. Según la vía utilizada, todavía pueden existir trámites de entrada, documentación de residencia, Seguridad Social y obligaciones fiscales.
Si has obtenido el visado desde el extranjero
El Visado Nómada Digital permite residir y trabajar a distancia en España durante toda su vigencia.
Durante ese período, el propio visado constituye título suficiente de residencia. No es necesario solicitar una TIE únicamente por disponer de este visado.
Antes de su vencimiento, si quieres continuar residiendo en España, puedes solicitar la autorización de residencia para teletrabajo internacional dentro del plazo previsto legalmente.
Si has obtenido una autorización de residencia ante la UGE-CE
Cuando la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
La TIE acredita físicamente la situación de residencia del titular en España y deberá tramitarse personalmente conforme al procedimiento correspondiente.
Alta en Seguridad Social
Si el expediente se ha planteado con alta en el sistema español, deberá realizarse el alta efectiva antes de comenzar la actividad en España.
Según el perfil, puede corresponder:
Régimen General, para trabajadores por cuenta ajena.
RETA, para profesionales por cuenta propia.
Cuando se mantenga válidamente la legislación de Seguridad Social de otro país, deberá conservarse la documentación que acredita esa cobertura.
Revisar la residencia fiscal y la Ley Beckham
El establecimiento en España puede provocar la adquisición de la residencia fiscal española.
Por eso conviene revisar desde el inicio del traslado si se cumplen los requisitos para optar por el régimen especial para impatriados y, cuando corresponda, controlar el plazo para presentar el Modelo 149.
La residencia migratoria y la residencia fiscal son conceptos diferentes y no comienzan necesariamente en el mismo momento.
Mantener los requisitos de la autorización
Durante la vigencia de la residencia deben mantenerse las condiciones que permitieron obtenerla.
Entre otros aspectos, conviene controlar que continúen siendo correctos:
la relación laboral o profesional;
la actividad de la empresa extranjera;
el trabajo a distancia;
los medios económicos;
y la situación de Seguridad Social.
Estos elementos volverán a ser relevantes cuando se solicite la renovación.
Preparar la renovación con antelación
La autorización de residencia para teletrabajo internacional puede renovarse por períodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron derecho a obtenerla.
Por ello, es recomendable conservar desde el inicio contratos, nóminas o facturas, documentación empresarial y justificantes de Seguridad Social que permitan acreditar la continuidad del perfil.
ERRORES FRECUENTES EN EL VISADO NÓMADA DIGITAL
Muchos problemas no surgen porque el perfil sea incompatible con el régimen, sino porque la solicitud se plantea con una relación profesional mal definida, documentación incoherente o una estrategia incorrecta de Seguridad Social.
Estos son algunos de los aspectos que conviene revisar antes de presentar el expediente.
Confundir una relación laboral con una relación profesional
Empleado, contractor, freelancer y autónomo no son categorías equivalentes.
La naturaleza real de la relación determina qué documentación debe aportarse, si puede existir actividad con empresas españolas y cómo debe analizarse la Seguridad Social.
Utilizar contratos o documentos que no reflejan correctamente la relación puede generar contradicciones en el expediente.
Pensar que cualquier trabajo remoto permite obtener la autorización
No basta con trabajar habitualmente con un ordenador.
La actividad debe poder desarrollarse realmente a distancia mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación. Además, debe acreditarse que la empresa o los clientes permiten mantener esa actividad desde España.
No acreditar correctamente los tres meses de relación previa
La relación laboral o profesional con la empresa o clientes extranjeros debe existir durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud.
No es suficiente firmar un contrato nuevo inmediatamente antes de presentar el expediente si no puede acreditarse la antigüedad exigida.
No acreditar el año de actividad de la empresa extranjera
La empresa o grupo empresarial debe demostrar una actividad real y continuada durante al menos un año.
Este requisito puede ser especialmente relevante cuando se trata de empresas de reciente creación, sociedades con poca actividad o empresas controladas por el propio solicitante.
Calcular incorrectamente los medios económicos
Los ingresos exigidos dependen del SMI vigente y aumentan cuando se incorporan familiares.
También debe existir coherencia entre los ingresos declarados, las nóminas o facturas y los movimientos bancarios utilizados para acreditarlos.
Aplicar incorrectamente el límite del 20 %
El límite del 20 % solo se aplica a quienes desarrollan una actividad profesional por cuenta propia.
Un trabajador por cuenta ajena no puede utilizar esta regla para trabajar parcialmente como empleado de una empresa española dentro del régimen de teletrabajo internacional.
Dejar la Seguridad Social para después
Uno de los errores más importantes es preparar toda la solicitud migratoria sin haber determinado previamente dónde corresponde cotizar.
Antes de presentar el expediente debe revisarse si procede el alta en Régimen General, RETA o, cuando sea jurídicamente posible, el mantenimiento temporal de la legislación del país de origen.
Dar por hecho que un convenio internacional evita cotizar en España
La existencia de un convenio de Seguridad Social con España no significa automáticamente que el trabajador pueda mantener la cobertura de origen.
Debe comprobarse si el convenio cubre el supuesto concreto y, cuando corresponda, obtener el certificado de legislación aplicable emitido por la institución competente.
Utilizar un seguro médico inadecuado
Un seguro de viaje o una póliza con cobertura limitada no son necesariamente suficientes.
Debe analizarse si la asistencia sanitaria queda cubierta por la Seguridad Social aplicable o si es necesario aportar un seguro médico que cumpla los requisitos exigidos en España.
Presentar documentos sin apostilla, legalización o traducción correcta
Los documentos extranjeros deben cumplir las formalidades necesarias para ser válidos en España.
No revisar estas exigencias antes de presentar la solicitud puede provocar requerimientos y retrasos evitables.
Pensar que el Visado Nómada Digital implica automáticamente Ley Beckham
Residencia migratoria y régimen fiscal especial son cuestiones distintas.
Un trabajador por cuenta ajena puede tener una vía clara de acceso al régimen si cumple el resto de requisitos, pero un freelancer o contractor no entra automáticamente en la Ley Beckham por disponer del Visado Nómada Digital.
No revisar la coherencia global del expediente
La empresa, el contrato, las funciones, los ingresos, la actividad remota, la Seguridad Social y la documentación bancaria deben describir el mismo perfil profesional.
Una solicitud puede contener todos los documentos formalmente necesarios y, aun así, resultar débil si existen contradicciones entre ellos.
Por eso, antes de presentar el expediente conviene realizar una revisión conjunta de toda la documentación y comprobar que la historia profesional y migratoria es coherente.
EJEMPLOS DE PERFILES PARA EL VISADO NÓMADA DIGITAL
Cada solicitud debe analizarse individualmente. Sin embargo, algunos perfiles permiten entender mejor cuándo puede encajar el régimen de teletrabajo internacional y qué aspectos requieren especial atención.
Empleado de una empresa extranjera que trabaja 100 % en remoto
Ejemplo: un ingeniero de software trabaja como empleado para una empresa estadounidense. Lleva dos años en la compañía y puede desarrollar todas sus funciones desde cualquier país.
Este perfil puede encajar claramente en el régimen de teletrabajo internacional si cumple el resto de los requisitos.
Será necesario acreditar, entre otros aspectos:
la relación laboral con la empresa extranjera;
una antigüedad mínima de tres meses;
que la empresa lleva al menos un año desarrollando actividad;
que el puesto puede realizarse íntegramente a distancia;
los ingresos mínimos;
la cualificación o experiencia;
y la situación de Seguridad Social.
En un empleado internacional, uno de los puntos más importantes será determinar si corresponde cotizar en España o mantener temporalmente la legislación de Seguridad Social del país de origen cuando exista un instrumento internacional aplicable.
Contractor 1099 que trabaja para una empresa estadounidense
Ejemplo: un profesional presta servicios de marketing digital para una empresa de Estados Unidos mediante un contrato de servicios y factura mensualmente por su trabajo.
Este perfil también puede encajar, pero deberá analizarse como actividad profesional, no simplemente por la denominación “1099”.
Será necesario comprobar que existe una verdadera relación profesional, que se cumplen los tres meses mínimos de antigüedad y que el servicio puede desarrollarse íntegramente a distancia.
Además, la situación en materia de Seguridad Social será diferente de la de un empleado y deberá analizarse la posible obligación de alta como trabajador autónomo en España.
Freelancer con varios clientes internacionales
Ejemplo: una diseñadora gráfica trabaja por cuenta propia desde hace varios años y presta servicios a cinco empresas situadas en Estados Unidos, Canadá y Reino Unido.
Este tipo de perfil puede encajar especialmente bien en la modalidad profesional del teletrabajo internacional.
No es necesario que exista un único cliente extranjero. Puede acreditarse la actividad profesional mediante relaciones con varias empresas situadas fuera de España, siempre que pueda demostrarse su realidad, continuidad y condiciones.
Las facturas, contratos profesionales y movimientos bancarios deberán permitir comprobar de forma coherente la actividad y los ingresos declarados.
Profesional extranjero con algunos clientes en España
Ejemplo: un consultor obtiene la mayor parte de sus ingresos de clientes internacionales, pero quiere prestar también servicios profesionales a una empresa española.
Esto puede ser compatible con la autorización si desarrolla una actividad profesional por cuenta propia.
La actividad con la empresa situada en España no podrá superar el 20 % del total de su actividad profesional.
Por tanto, será necesario controlar no solo la situación existente en el momento de solicitar la autorización, sino también cómo evoluciona la distribución de la actividad durante su vigencia.
Esta posibilidad no existe para un trabajador por cuenta ajena, que debe desarrollar su actividad laboral para empresas situadas fuera de España.
Founder que trabaja para su propia empresa extranjera
Ejemplo: el fundador de una empresa estadounidense es propietario de la sociedad, trabaja diariamente para ella y quiere dirigir su actividad desde España.
Este perfil no debe descartarse automáticamente, pero exige un análisis más detallado.
Será necesario determinar:
la relación jurídica entre el fundador y la empresa;
si existe actividad empresarial real y continuada;
desde cuándo funciona la sociedad;
cómo obtiene sus ingresos el solicitante;
qué funciones desarrolla;
y si puede realizarlas realmente a distancia.
Cuando existe control efectivo sobre la empresa, puede ser necesaria documentación empresarial adicional para demostrar que no se trata de una sociedad creada únicamente para justificar la solicitud.
También deberán analizarse separadamente las consecuencias de Seguridad Social y fiscalidad derivadas de trabajar desde España para una sociedad propia.
Profesional que acaba de cambiar de empresa o cliente
Ejemplo: una persona lleva años trabajando en remoto, pero empezó hace un mes con la empresa extranjera para la que quiere solicitar el Visado Nómada Digital.
El hecho de tener amplia experiencia profesional no sustituye el requisito de relación previa con la empresa o cliente concreto.
Como regla general, deberá poder acreditarse una relación laboral o profesional durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud.
Por tanto, puede ser un perfil potencialmente válido, pero todavía no cumplir el requisito temporal en el momento de presentar el expediente.
Un mismo trabajo remoto puede dar lugar a situaciones diferentes
Dos personas que realizan prácticamente el mismo trabajo desde un ordenador pueden tener expedientes muy distintos.
Puede cambiar:
la naturaleza laboral o profesional de la relación;
el número y ubicación de los clientes;
la antigüedad de la empresa;
la estructura societaria;
la Seguridad Social;
la forma de acreditar los ingresos;
o la posible aplicación de la Ley Beckham.
Por eso, el análisis debe basarse en la realidad jurídica y económica de la relación, y no únicamente en términos como employee, contractor, freelancer, founder o remote worker.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL VISADO NÓMADA DIGITAL EN ESPAÑA
Sí, siempre que te encuentres regularmente en España y cumplas los requisitos del régimen de teletrabajo internacional.
En este caso no se solicita el visado consular, sino directamente la autorización de residencia para teletrabajo internacional ante la UGE-CE, que puede tener una duración inicial de hasta tres años.
Es importante presentar la solicitud mientras la estancia en España siga siendo regular.
Depende de si desarrollas una actividad laboral o profesional.
Si eres trabajador por cuenta ajena, la actividad laboral debe realizarse para empresas situadas fuera de España.
Si eres profesional por cuenta propia, puedes prestar servicios a una empresa situada en España siempre que esa actividad no represente más del 20 % del total de tu actividad profesional.
El límite se refiere únicamente a la actividad profesional por cuenta propia desarrollada para una empresa situada en España.
Por ejemplo, un consultant o freelancer puede mantener principalmente clientes extranjeros y prestar además determinados servicios a una empresa española, siempre que esta actividad no supere el 20 % del total.
Esta excepción no permite que un empleado extranjero trabaje parcialmente como empleado para una empresa española.
No necesariamente.
Si eres empleado de una empresa extranjera, tu situación se analizará como trabajador por cuenta ajena.
Si desarrollas una actividad profesional independiente desde España, deberá analizarse la correspondiente obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la posible aplicación de normativa internacional de Seguridad Social.
La denominación contractual utilizada en el país de origen no determina por sí sola cómo debe calificarse la actividad en España.
Sí. Precisamente el régimen está diseñado para permitir que determinados profesionales residan en España mientras mantienen una actividad vinculada a empresas situadas en el extranjero.
Sin embargo, deben revisarse separadamente las consecuencias en materia de Seguridad Social y fiscalidad derivadas de desarrollar físicamente el trabajo desde España.
No siempre.
La cualificación puede acreditarse mediante determinados títulos universitarios, formación profesional o estudios en escuelas de negocios de reconocido prestigio.
También puede cumplirse el requisito acreditando una experiencia profesional mínima de tres años relacionada con la actividad desarrollada.
Puede ser posible, pero este perfil requiere un análisis más detallado.
Será necesario acreditar que existe una actividad empresarial real y continuada, determinar la relación jurídica entre el solicitante y la sociedad y demostrar cómo obtiene sus ingresos y qué funciones desarrolla.
Cuando existe control efectivo sobre la empresa, la UGE-CE puede exigir documentación empresarial adicional.
Depende de cómo quede cubierta tu asistencia sanitaria.
Si el solicitante debe incorporarse al sistema español de Seguridad Social, este requisito puede acreditarse teniendo en cuenta dicha afiliación.
Si se mantiene la cobertura de otro país mediante un instrumento internacional, deberá comprobarse si incluye asistencia sanitaria en España.
Cuando sea necesario contratar un seguro privado, un simple seguro de viaje no es suficiente.
Sí.
El régimen permite incorporar a determinados cónyuges o parejas, hijos y ascendientes a cargo, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Los familiares pueden solicitar conjuntamente con el titular o incorporarse posteriormente.
Además, deberán acreditarse medios económicos adicionales según el número de miembros de la familia.
Sí.
Los familiares que obtienen una autorización de residencia dentro del régimen de movilidad internacional de la Ley 14/2013 pueden residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Naturalmente, deberán cumplir las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social correspondientes a la actividad que desarrollen.
Depende de la vía utilizada.
Si has obtenido un Visado Nómada Digital de hasta un año, el propio visado constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia durante su vigencia.
Si obtienes una autorización de residencia ante la UGE-CE por un período superior a seis meses, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
No automáticamente.
Los trabajadores por cuenta ajena que se desplazan a España para trabajar a distancia pueden disponer de una vía de acceso al régimen especial si cumplen el resto de los requisitos fiscales.
En cambio, un freelancer, contractor o autónomo no puede acogerse a la Ley Beckham únicamente por disponer del Visado Nómada Digital. Su actividad deberá encajar en alguno de los supuestos específicos admitidos por la normativa fiscal.
Sí.
La autorización de residencia para teletrabajo internacional puede renovarse por períodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron derecho a obtenerla.
Por eso es importante conservar durante la residencia la documentación que acredita la actividad profesional, los ingresos, la relación con las empresas extranjeras y la situación de Seguridad Social.
VISADO NÓMADA DIGITAL PARA VIVIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA
El Visado Nómada Digital en España permite a determinados profesionales extranjeros residir en el país mientras trabajan a distancia para empresas o clientes situados principalmente fuera de España. La normativa distingue entre trabajadores por cuenta ajena y profesionales por cuenta propia, por lo que los requisitos y la documentación pueden variar según la naturaleza real de la actividad.
Para solicitar el régimen de teletrabajo de carácter internacional es necesario acreditar, entre otros aspectos, la actividad de la empresa extranjera, una relación laboral o profesional previa, la posibilidad de trabajar a distancia, la cualificación o experiencia del solicitante y unos medios económicos suficientes. También debe analizarse correctamente la situación en materia de Seguridad Social y cobertura sanitaria.
El procedimiento depende de dónde se encuentre el solicitante. Desde el extranjero puede tramitarse un visado ante el Consulado de España competente. Quien se encuentre regularmente en España puede solicitar una autorización de residencia para teletrabajo internacional ante la UGE-CE. Ambas vías forman parte del mismo régimen, pero tienen procedimientos y duraciones diferentes.
Los profesionales que se trasladan con su familia pueden solicitar también la residencia para determinados cónyuges, parejas, hijos y ascendientes a cargo, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y se acrediten los medios económicos adicionales.
Además, obtener una autorización como Nómada Digital puede tener consecuencias en materia de residencia fiscal, IRPF y Seguridad Social internacional. En determinados casos puede analizarse también la posible aplicación del régimen fiscal especial para impatriados o Ley Beckham, aunque disponer del Visado Nómada Digital no implica automáticamente tener derecho a este régimen.
En Impatriados.com analizamos conjuntamente residencia, documentación, Seguridad Social, fiscalidad, Ley Beckham y situación familiar para estructurar correctamente el traslado de profesionales internacionales que quieren vivir y trabajar desde España.