TRASLADARSE A ESPAÑA DESDE ESTADOS UNIDOS

Visados, residencia, documentación, Seguridad Social y fiscalidad para ciudadanos estadounidenses

Si eres ciudadano estadounidense y quieres vivir, trabajar, teletrabajar o emprender en España, conviene definir la estrategia antes de preparar documentos o iniciar una solicitud. La vía adecuada puede cambiar si trabajas como W-2 employee, prestas servicios como 1099 contractor, diriges una LLC, vas a incorporarte a una empresa española, te trasladas dentro de un grupo internacional o quieres residir en España sin trabajar.

Además de elegir correctamente el visado o la autorización de residencia, un traslado desde Estados Unidos puede exigir revisar cuestiones específicas como el FBI Background Check, la apostilla federal, la Social Security, la fiscalidad entre Estados Unidos y España y la posible aplicación de la Ley Beckham.

QUÉ DEBES SABER ANTES DE MUDARTE DE ESTADOS UNIDOS A ESPAÑA

Trasladarse a España desde Estados Unidos no empieza eligiendo un visado ni solicitando el FBI Background Check. El primer paso es definir qué vas a hacer realmente desde España, cuál es tu relación con la empresa o los clientes de Estados Unidos y qué efectos puede tener el traslado sobre tu Seguridad Social y tu fiscalidad.

Dos ciudadanos estadounidenses con ingresos similares pueden necesitar estrategias completamente distintas. No es lo mismo ser W-2 employee de una empresa estadounidense, trabajar como 1099 contractor, prestar servicios como profesional independiente, dirigir una LLC, recibir una oferta de una empresa española o trasladarse a España sin intención de trabajar.

Antes de iniciar el proceso, conviene revisar:

  • Cuánto tiempo quieres vivir en España y si buscas una estancia temporal o establecer tu residencia.

  • Si trabajas como W-2 employee, 1099 contractor, self-employed professional o founder.

  • Si tienes una LLC, corporation u otra empresa en Estados Unidos y qué funciones realizas personalmente.

  • Si tu empresa permite expresamente que trabajes desde España y está dispuesta a facilitar la documentación necesaria.

  • Si tus clientes o la empresa para la que trabajas están fuera de España y si realizarás alguna actividad para clientes españoles.

  • Cómo puedes acreditar tu relación laboral o profesional, antigüedad, actividad e ingresos.

  • Qué sistema de Seguridad Social debe cubrir tu actividad y si puede resultar aplicable el convenio entre Estados Unidos y España.

  • Qué documentación estadounidense necesitarás preparar, especialmente antecedentes penales, apostillas y documentos profesionales o societarios.

  • Si debes presentar el procedimiento desde Estados Unidos o si existe una autorización de residencia que pueda solicitarse encontrándote legalmente en España.

  • Qué consecuencias puede tener el traslado para tu residencia fiscal en España y tus obligaciones ante el IRS.

  • Si tu situación puede cumplir los requisitos para aplicar al régimen especial de impatriados o Ley Beckham.

  • Cómo afectará el traslado a tu cónyuge, pareja o hijos si se trasladan contigo.

W-2, 1099 y LLC: la diferencia importa

La forma en que trabajas en Estados Unidos no es solo una cuestión fiscal. Puede influir en la autorización de residencia, la documentación que debes aportar, la Seguridad Social y la fiscalidad del traslado.

Un W-2 employee que quiere seguir trabajando para su empleador estadounidense debe analizar cuestiones distintas a las de un 1099 contractor con varios clientes. Del mismo modo, ser propietario de una LLC no determina por sí solo qué autorización corresponde: hay que revisar qué actividad realiza la empresa, cómo obtienes tus ingresos, quiénes son sus clientes y qué funciones desarrollarás desde España.

Por eso, antes de solicitar documentos o reservar una cita consular, conviene definir conjuntamente la estrategia migratoria, profesional, de Seguridad Social y fiscal. Preparar primero el expediente y analizar estas cuestiones después puede obligar a cambiar de vía, repetir documentos o retrasar la solicitud.

¿LOS CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES NECESITAN VISADO PARA VIAJAR A ESPAÑA?

Los ciudadanos estadounidenses no necesitan visado Schengen para viajar a España para una estancia corta de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Esta exención permite viajar por turismo, visitas familiares, viajes exploratorios o determinadas actividades de negocios de corta duración.

Sin embargo, entrar en España sin visado no autoriza a residir ni a trabajar en España de forma estable. Si el objetivo es mudarse, teletrabajar desde España, incorporarse a una empresa española, emprender o permanecer durante más tiempo, debe analizarse la vía de visado o autorización de residencia correspondiente.

Regla de 90 días dentro de 180 días

La estancia sin visado está limitada a 90 días dentro de cualquier período de 180 días en el espacio Schengen.

No se trata necesariamente de 90 días consecutivos ni el cómputo se reinicia simplemente por salir unos días del espacio Schengen. Deben contabilizarse las estancias realizadas durante el período móvil de los 180 días anteriores.

Por eso, si estás valorando solicitar una autorización de residencia desde España, es importante conocer cuántos días de estancia legal tienes disponibles y no esperar al final del período permitido para preparar la solicitud.

Requisitos de entrada en España

La exención de visado no implica un derecho automático de entrada. En el control fronterizo pueden comprobar que cumples las condiciones exigidas para una estancia de corta duración.

Entre otros aspectos, pueden solicitar:

  • Pasaporte válido y en condiciones de ser utilizado para el viaje.

  • Justificación del motivo y condiciones de la estancia.

  • Reserva de alojamiento, dirección donde vas a permanecer o, cuando proceda, carta de invitación.

  • Billete de regreso o de salida del espacio Schengen.

  • Acreditación de medios económicos suficientes durante la estancia.

  • Coherencia entre la duración prevista del viaje, el alojamiento, los recursos disponibles y el motivo declarado.

En 2026, España exige como referencia general 121,10 euros por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 euros por persona, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar aplicables en cada caso.

Si tu intención real es trasladarte a España y posteriormente solicitar una autorización desde territorio español, conviene preparar la entrada y la documentación con antelación.

EES: nuevo registro de entradas y salidas

Desde el 10 de abril de 2026, el Entry/Exit System o EES está plenamente operativo en las fronteras exteriores de los países europeos que utilizan este sistema.

El EES registra electrónicamente las entradas y salidas de nacionales de terceros países que realizan estancias cortas. Para los ciudadanos estadounidenses puede implicar el registro de datos del documento de viaje y de datos biométricos, como la imagen facial y las huellas dactilares.

Este sistema facilita también el control del tiempo de permanencia autorizado y sustituye progresivamente el tradicional sellado manual del pasaporte.

ETIAS: todavía no es obligatorio

El ETIAS no está operativo actualmente y, por tanto, los ciudadanos estadounidenses todavía no pueden ni deben solicitarlo.

Cuando entre en funcionamiento, los nacionales estadounidenses y otros viajeros exentos de visado deberán obtener esta autorización electrónica antes de determinados viajes de corta duración a España y otros países europeos participantes.

ETIAS no es un visado. Es una autorización previa de viaje destinada a nacionales de países que continúan estando exentos de visado Schengen.

La Unión Europea prevé actualmente su entrada en funcionamiento durante el último trimestre de 2026, pero todavía no ha anunciado la fecha exacta. Hasta que exista una fecha oficial, conviene evitar páginas o intermediarios que ofrezcan tramitar anticipadamente una autorización ETIAS.

¿PUEDO ENTRAR COMO TURISTA Y SOLICITAR UNA RESIDENCIA DESDE ESPAÑA?

Sí, en determinados casos, pero no todas las vías de residencia permiten hacerlo.

Un ciudadano estadounidense puede entrar en España sin visado para una estancia corta y encontrarse legalmente en territorio español durante el período autorizado. Mientras mantenga esa situación regular, determinadas autorizaciones pueden solicitarse directamente desde España si la normativa específica lo permite.

Esto no significa que entrar como turista permita convertir automáticamente cualquier estancia en una residencia. La posibilidad de presentar desde España depende siempre de la autorización concreta que se quiera solicitar.

Teletrabajo internacional: puede solicitarse desde España

La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional es uno de los casos más claros.

La Ley 14/2013 permite que los extranjeros que se encuentren en España de forma regular soliciten una autorización de residencia para teletrabajar a distancia para una empresa situada fuera de España.

Para un ciudadano estadounidense pueden existir, por tanto, dos estrategias diferentes:

Desde Estados Unidos: solicitar el correspondiente visado de teletrabajo internacional a través de la vía consular.

Desde España: entrar legalmente para una estancia corta y, si se cumplen todos los requisitos, presentar una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

La diferencia terminológica es importante: desde Estados Unidos se solicita un visado; desde España se solicita una autorización de residencia.

Otras autorizaciones de la Ley 14/2013

La Ley 14/2013 regula también otras vías de movilidad internacional, entre ellas las autorizaciones para profesionales altamente cualificados, emprendedores, traslados intraempresariales e investigadores.

En determinados supuestos pueden tramitarse encontrándose el extranjero legalmente en España, pero los requisitos y la persona legitimada para presentar la solicitud cambian según la autorización.

Por ejemplo, en una autorización para profesional altamente cualificado es esencial la empresa española, el puesto ofrecido, la cualificación o experiencia del profesional y las condiciones de contratación. No funciona como una solicitud individual equivalente a la Digital Nomad Visa.

Por eso, no conviene asumir que todas las autorizaciones de movilidad internacional siguen exactamente el mismo procedimiento.

No todas las residencias pueden solicitarse después de entrar como turista

Existen procedimientos en los que la estrategia es distinta.

La residencia no lucrativa, por ejemplo, está diseñada para personas que quieren residir en España sin desarrollar una actividad laboral o profesional y, con carácter general, requiere tramitar el correspondiente visado de residencia desde el país de origen o residencia antes de trasladarse.

También existen autorizaciones del régimen general en las que puede ser necesario obtener primero una autorización y posteriormente solicitar un visado ante el consulado español.

Por tanto, la pregunta correcta no es:

“¿Puedo entrar como turista y después arreglar mi residencia?”

Sino:

“¿La autorización que encaja con mi perfil puede solicitarse legalmente desde España?”

La solicitud debe prepararse antes de agotar la estancia legal

Si la estrategia consiste en presentar una autorización desde España, no conviene esperar hasta los últimos días de la estancia permitida.

En un expediente de un ciudadano estadounidense pueden ser necesarios documentos que requieren tiempo para obtenerse o prepararse, como:

  • FBI Identity History Summary Check.

  • Apostilla federal.

  • Traducciones juradas.

  • Contratos laborales o profesionales.

  • Carta de la empresa autorizando el trabajo desde España.

  • Documentación de la empresa estadounidense.

  • Prueba de antigüedad de la relación laboral o profesional.

  • Acreditación de ingresos.

  • Documentación relativa a Seguridad Social.

  • Seguro médico, cuando resulte exigible.

  • Documentación de cónyuge, pareja o hijos.

Preparar estos documentos después de llegar a España puede reducir considerablemente el margen disponible.

¿Qué ocurre con los 90 días si presento una autorización desde España?

En las autorizaciones de residencia reguladas por la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, la presentación de una solicitud válida prorroga la vigencia de la situación de estancia o residencia del solicitante hasta que se resuelva el procedimiento.

Esto es especialmente relevante para un ciudadano estadounidense que presenta su solicitud mientras todavía se encuentra legalmente en España.

La ley establece además, para estas autorizaciones, un plazo máximo de resolución de 20 días desde la presentación electrónica ante el órgano competente.

Sin embargo, esta regla no debe interpretarse como una autorización general para permanecer en España por haber presentado cualquier solicitud. Debe tratarse de un procedimiento que legalmente permita la presentación y el expediente debe haberse planteado correctamente.

Entrar como turista no autoriza a trabajar

Existe otra distinción importante: estar legalmente en España como visitante no significa tener autorización para trabajar.

El hecho de estar preparando o incluso haber presentado una solicitud no debe confundirse con disponer ya de una autorización para desarrollar cualquier actividad laboral o profesional en España.

La posibilidad de trabajar dependerá de la autorización solicitada, de su concesión y de las reglas específicas aplicables al procedimiento.

Por eso, si tu objetivo real es trasladarte a España, lo más seguro es decidir antes de viajar si conviene solicitar el visado desde Estados Unidos o entrar legalmente en España y presentar una autorización desde territorio español.

QUÉ VISADO O AUTORIZACIÓN PUEDE ENCAJAR CON TU PERFIL

No existe un único visado adecuado para todos los ciudadanos estadounidenses que quieren trasladarse a España. La vía correcta depende de qué actividad vas a realizar, quién te paga, dónde está situada la empresa, qué relación profesional mantienes y si quieres trabajar o residir sin actividad laboral.

Estas son algunas de las principales opciones que conviene valorar.

Teletrabajo internacional o Digital Nomad Visa

Puede encajar si quieres vivir en España y continuar trabajando a distancia para una empresa o clientes situados principalmente fuera de España.

Es una vía especialmente relevante para ciudadanos estadounidenses que trabajan como:

  • W-2 employees de empresas estadounidenses.

  • 1099 contractors.

  • Freelancers y profesionales independientes.

  • Consultores.

  • Profesionales tecnológicos.

  • Founders que desarrollan una actividad internacional.

En el caso de un W-2 employee, no basta con acreditar el salario. Es necesario revisar también la autorización de la empresa para trabajar desde España, la relación laboral, la Seguridad Social y la documentación que está dispuesta a facilitar el empleador.

Para contractors y profesionales independientes, será especialmente importante acreditar la actividad profesional real, los contratos con clientes, la antigüedad de las relaciones profesionales, los ingresos y la distribución de la actividad entre España y el extranjero.

Enlace interno recomendado: Visado y autorización para nómadas digitales en España

Profesionales altamente cualificados

Puede ser una opción cuando una empresa establecida en España quiere incorporar a un profesional estadounidense para desarrollar una relación laboral o profesional de alta cualificación.

Es especialmente relevante para:

  • Directivos y managers.

  • Ingenieros.

  • Profesionales tecnológicos.

  • Especialistas.

  • Perfiles científicos o técnicos.

  • Profesionales con experiencia especializada.

  • Determinadas incorporaciones estratégicas a empresas españolas.

En estos expedientes deben analizarse conjuntamente la empresa, el puesto, las funciones, la remuneración y la cualificación o experiencia profesional del candidato.

La normativa contempla distintas modalidades dentro de la movilidad de profesionales altamente cualificados, incluida la Tarjeta Azul-UE cuando se cumplen sus requisitos específicos.

Enlace interno recomendado: Profesionales altamente cualificados en España

Traslado intraempresarial

Puede encajar si ya trabajas para una empresa o grupo empresarial en Estados Unidos y vas a ser trasladado temporalmente a una entidad del mismo grupo en España.

Es una vía habitual para:

  • Directivos.

  • Especialistas.

  • Profesionales con conocimientos específicos de la empresa.

  • Trabajadores desplazados entre empresas de un mismo grupo internacional.

No debe confundirse con un W-2 employee que simplemente recibe permiso para trabajar en remoto desde España. En un traslado intraempresarial existe un desplazamiento dentro de una estructura empresarial o grupo, con requisitos propios sobre la relación previa, la empresa y las funciones que se desarrollarán en España.

Enlace interno recomendado: Traslado intraempresarial a España

Emprendedores y proyectos innovadores

Puede ser una opción si quieres trasladarte a España para desarrollar un proyecto empresarial innovador y de especial interés económico para España.

Puede resultar relevante para:

  • Founders.

  • Startups.

  • Proyectos tecnológicos.

  • Negocios innovadores o escalables.

  • Proyectos con componente de innovación, inversión, empleo o impacto económico.

Tener una LLC o una empresa en Estados Unidos no convierte automáticamente el proyecto en un emprendimiento apto para esta autorización. Debe analizarse el proyecto que se desarrollará en España y su encaje con los criterios legales aplicables.

Además, si mantienes una empresa estadounidense mientras resides y diriges parte de su actividad desde España, conviene estudiar las consecuencias fiscales que puede generar esa estructura.

Enlace interno recomendado: Visado y autorización para emprendedores en España

Investigadores y actividades de I+D+i

España dispone también de una vía específica para determinados extranjeros que se trasladan para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Puede ser relevante para investigadores, personal científico o técnico y determinados profesionales que desarrollan su actividad en:

  • Universidades.

  • Centros de investigación.

  • Organismos públicos o privados de investigación.

  • Empresas.

  • Centros de I+D+i.

  • Otras entidades que desarrollan actividades científicas, técnicas o de innovación.

La vía concreta dependerá de la entidad de acogida, el proyecto, la actividad que vaya a desarrollarse y la relación profesional existente.

Enlace interno recomendado: Residencia para investigadores e I+D+i en España

Residencia no lucrativa

Puede encajar si quieres vivir en España sin trabajar ni desarrollar una actividad profesional y dispones de medios económicos suficientes.

Es una vía que puede interesar, por ejemplo, a:

  • Jubilados.

  • Personas con patrimonio suficiente.

  • Personas con determinadas rentas pasivas.

  • Personas que quieren establecer su residencia en España sin mantener una actividad laboral o profesional.

La residencia no lucrativa no debe plantearse como una alternativa para trabajar en remoto desde España. Si quieres continuar trabajando para una empresa estadounidense, prestar servicios a clientes o dirigir activamente un negocio desde España, conviene estudiar otra vía de residencia.

La solicitud inicial se tramita mediante el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española competente.

Enlace interno recomendado: Residencia no lucrativa en España

¿Y si me contrata una empresa española?

Una oferta de trabajo en España no conduce automáticamente a una única autorización.

Dependiendo del puesto, la cualificación, la empresa y las condiciones de contratación, puede ser necesario estudiar una autorización para profesional altamente cualificado, una Tarjeta Azul-UE u otra autorización de residencia y trabajo prevista en la normativa de extranjería.

Por eso conviene revisar el expediente antes de decidir qué procedimiento debe iniciar la empresa.

¿Y si me traslado con mi familia?

La elección de la vía de residencia también debe tener en cuenta a los familiares que se trasladarán contigo.

Según el tipo de autorización, pueden existir procedimientos para cónyuge o pareja, hijos y, en determinados supuestos, otros familiares. Los requisitos, la documentación y la posibilidad de trabajar en España dependerán del régimen aplicable.

Si el traslado es familiar, conviene plantear desde el inicio el expediente del titular y el de sus familiares como una única estrategia de movilidad internacional.

Comparativa rápida según tu situación

Trabajo en remoto para una empresa estadounidense:
Teletrabajo internacional, previa revisión de la relación laboral y la Seguridad Social.

Facturo como 1099 contractor o profesional independiente:
Teletrabajo internacional, revisando contratos, actividad, ingresos y alta profesional en España.

Una empresa española quiere contratarme para un puesto cualificado:
Profesional altamente cualificado o Tarjeta Azul-UE, según el caso.

Mi empresa estadounidense me traslada a su filial o empresa del grupo en España:
Traslado intraempresarial.

Quiero desarrollar un proyecto innovador en España:
Autorización para emprendedores.

Voy a desarrollar investigación o actividades de I+D+i en España:
Autorización para investigadores, cuando se cumplan los requisitos específicos.

Quiero vivir en España y no voy a trabajar:
Residencia no lucrativa.

La elección no debería hacerse únicamente por el nombre del visado o por cuál parece más sencillo. La autorización migratoria, la relación profesional, la Seguridad Social y la fiscalidad deben ser compatibles entre sí.

DIGITAL NOMAD VISA PARA CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES

La Digital Nomad Visa, denominada legalmente visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, es una de las principales vías para ciudadanos estadounidenses que quieren vivir en España mientras mantienen una actividad profesional vinculada al extranjero.

Puede resultar especialmente adecuada para W-2 employees, 1099 contractors, freelancers, consultores y determinados founders que pueden desarrollar su trabajo íntegramente a distancia.

Sin embargo, el hecho de trabajar online o cobrar de una empresa estadounidense no significa que el expediente cumpla automáticamente los requisitos. Deben analizarse la relación laboral o profesional, la antigüedad, la empresa o los clientes, los ingresos, la cualificación, la Seguridad Social y la documentación que acredita la actividad.

¿Quién puede solicitarla?

La autorización está dirigida a nacionales de terceros países que quieren residir en España para desarrollar a distancia una actividad laboral o profesional para empresas situadas fuera de España, utilizando medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

Además, el solicitante debe acreditar:

  • Una titulación universitaria, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio, o una experiencia profesional mínima de tres años.

  • Que la empresa o grupo de empresas extranjero desarrolla una actividad real y continuada durante al menos un año.

  • Que la actividad laboral o profesional puede realizarse efectivamente a distancia.

  • Una relación laboral o profesional previa suficiente con la empresa o los clientes extranjeros.

  • Medios económicos suficientes.

  • El cumplimiento de los requisitos generales de residencia, antecedentes penales y Seguridad Social.

W-2 employee: trabajar para una empresa estadounidense desde España

Un ciudadano estadounidense contratado como W-2 employee puede encajar en el teletrabajo internacional si continúa trabajando a distancia para una empresa situada fuera de España y se cumplen los demás requisitos.

En este supuesto debe acreditarse, entre otros aspectos, que la relación laboral con la empresa extranjera existe desde al menos los tres meses anteriores a la solicitud.

También será necesaria documentación que demuestre que la empresa permite expresamente desarrollar la actividad laboral a distancia desde España.

Antes de preparar el expediente conviene comprobar:

  • Contrato o documentación que acredite la relación laboral.

  • Antigüedad mínima exigida.

  • Puesto y funciones.

  • Salario e ingresos.

  • Posibilidad real de desarrollar el trabajo a distancia.

  • Carta o certificado de la empresa autorizando el trabajo desde España.

  • Actividad real de la empresa durante al menos un año.

  • Situación de Social Security durante el desplazamiento.

  • Posibles implicaciones laborales y fiscales para la empresa estadounidense.

Un punto especialmente importante es que, cuando existe una relación laboral por cuenta ajena, el teletrabajador internacional solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España.

Por tanto, la regla que permite desarrollar hasta un 20 % de actividad para empresas españolas no se aplica a los W-2 employees, sino únicamente a quienes realizan una actividad profesional.

1099 contractor y profesionales independientes

La autorización también puede encajar con ciudadanos estadounidenses que prestan servicios como 1099 contractors, freelancers, consultores o profesionales independientes.

En este caso debe acreditarse una relación mercantil con una o varias empresas situadas fuera de España durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud, además de las condiciones en las que continuará desarrollándose la actividad a distancia.

Puede ser útil aportar, según el caso:

  • Contratos con clientes.

  • Facturas.

  • Extractos bancarios.

  • Formularios fiscales o documentación de actividad.

  • Prueba de ingresos recurrentes.

  • Documentación de los clientes.

  • Explicación de los servicios prestados.

  • Evidencias de la antigüedad de las relaciones profesionales.

A diferencia del trabajador por cuenta ajena, quien desarrolla una actividad profesional puede prestar también servicios a una empresa situada en España, siempre que esa actividad no represente más del 20 % del total de su actividad profesional.

Este límite debe analizarse desde el inicio si ya existen o se prevén clientes españoles.

¿Qué ocurre si tengo una LLC?

Tener una LLC estadounidense no impide solicitar una autorización de teletrabajo internacional, pero tampoco basta por sí solo para demostrar que el solicitante cumple los requisitos.

Hay que analizar qué relación existe realmente entre el solicitante y la LLC.

Entre otros aspectos, conviene revisar:

  • Quién es propietario de la sociedad.

  • Qué actividad desarrolla la LLC.

  • Desde cuándo existe y opera realmente.

  • Quiénes son sus clientes.

  • Qué funciones realiza personalmente el solicitante.

  • Cómo obtiene sus ingresos.

  • Si cobra salario, honorarios, distributions u otros conceptos.

  • Qué contratos e ingresos puede documentar.

  • Dónde se toman las decisiones empresariales.

  • Si la actividad se seguirá desarrollando desde España.

Además del encaje migratorio, dirigir una LLC desde España puede producir consecuencias fiscales para el titular y, en determinados casos, para la propia estructura empresarial.

Por eso, en un founder con LLC conviene analizar conjuntamente residencia, actividad profesional, Seguridad Social, fiscalidad estadounidense y fiscalidad española.

Ingresos mínimos en 2026

El titular debe acreditar medios económicos mensuales equivalentes al 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El SMI mensual fijado en España para 2026 es de 1.221 euros, por lo que la referencia económica para el titular es actualmente:

2.442 € mensuales

Si se trasladan familiares, deben añadirse:

  • 916 € mensuales aproximadamente por el primer familiar, equivalente al 75 % del SMI.

  • 306 € mensuales aproximadamente por cada familiar adicional, equivalente al 25 % del SMI.

Estas cantidades se actualizan cuando cambia el SMI, por lo que deben comprobarse nuevamente antes de presentar la solicitud.

Los medios económicos pueden acreditarse mediante diferentes documentos según el perfil, como contratos, certificados de empresa, contratos mercantiles, ingresos recurrentes u otros medios que permitan demostrar su titularidad, licitud y disponibilidad.

Seguridad Social: uno de los puntos clave para estadounidenses

Para ciudadanos estadounidenses, la Seguridad Social puede ser uno de los aspectos más complejos de la solicitud.

España y Estados Unidos tienen un convenio bilateral de Seguridad Social que permite determinar qué legislación resulta aplicable y evitar, cuando concurren sus requisitos, una doble cotización.

Cuando el convenio asigna la cobertura al sistema estadounidense, la Social Security Administration (SSA) puede emitir un Certificate of Coverage que acredita la aplicación de la legislación estadounidense y la correspondiente exención de la cobertura obligatoria española durante el período reconocido.

Sin embargo, no debe darse por hecho que cualquier W-2 employee que decide teletrabajar voluntariamente desde España puede obtener automáticamente ese certificado.

Debe analizarse, entre otros factores:

  • Quién es el empleador.

  • Dónde se realizaba previamente el trabajo.

  • Quién promueve el desplazamiento.

  • Durante cuánto tiempo se trabajará en España.

  • Si el supuesto encaja en las reglas del convenio.

  • Si la SSA puede emitir un Certificate of Coverage aplicable al caso concreto.

Si no puede acreditarse la cobertura estadounidense conforme al convenio, puede ser necesario estudiar el alta y las obligaciones de Seguridad Social en España.

En los 1099 contractors y profesionales por cuenta propia, el análisis es distinto y puede conducir al alta en España como trabajador autónomo.

No confundas Seguridad Social con seguro médico

Son cuestiones diferentes.

La Seguridad Social determina qué sistema de cotización y protección social resulta aplicable a la actividad.

El seguro médico, en cambio, acredita cobertura sanitaria cuando el procedimiento exige disponer de ella.

Tener un seguro médico privado no resuelve por sí solo las obligaciones de Seguridad Social derivadas de trabajar desde España.

Antecedentes penales y documentación estadounidense

Los solicitantes adultos deben preparar también la documentación de antecedentes penales exigida para el procedimiento.

Para ciudadanos estadounidenses, uno de los documentos centrales suele ser el FBI Identity History Summary Check, que deberá cumplir los requisitos de apostilla y, cuando corresponda, traducción al español.

Este trámite puede requerir tiempo, por lo que conviene incorporarlo a la planificación antes de viajar o de iniciar la solicitud.

Más adelante explicamos específicamente qué certificado solicitar, cómo obtener la apostilla federal y qué errores deben evitarse.

Solicitar desde Estados Unidos o desde España

Existen dos vías diferentes.

Solicitud desde Estados Unidos

Si todavía resides en Estados Unidos, puedes solicitar el visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional ante la oficina consular española competente según tu lugar de residencia.

El visado puede tener una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo previsto sea inferior.

Durante su vigencia, el propio visado constituye título suficiente para residir y desarrollar en España la actividad de teletrabajo autorizada.

Solicitud desde España

Si te encuentras legalmente en España, puedes solicitar directamente la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional ante la UGE-CE, siempre que cumplas los requisitos.

Esta autorización puede concederse por un período máximo de tres años, salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.

Posteriormente puede renovarse por períodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que dieron derecho a la autorización.

Por tanto, no siempre es necesario regresar a Estados Unidos para solicitar esta residencia. La estrategia adecuada dependerá de tu situación, de los documentos que tengas preparados y del momento en que quieras trasladarte.

¿Cuándo puede ser problemático el expediente?

Conviene revisar especialmente el caso antes de presentar cuando:

  • Tu empresa estadounidense no quiere autorizar expresamente el trabajo desde España.

  • No puedes acreditar tres meses de relación laboral o profesional previa.

  • La empresa extranjera no puede demostrar al menos un año de actividad real.

  • No está claro si puedes desarrollar realmente el trabajo a distancia.

  • No puedes acreditar los ingresos mínimos.

  • Eres profesional y tienes un volumen de clientes españoles superior al permitido.

  • Tu situación de Social Security no está resuelta.

  • Tienes una LLC pero no existe documentación clara sobre actividad, clientes e ingresos.

  • La forma en que cobras de tu sociedad no coincide claramente con la actividad que declaras.

  • Existen dudas sobre establecimiento permanente o dirección de la empresa desde España.

  • Se pretende utilizar la autorización para desarrollar una actividad que en realidad se realiza principalmente en España.

En estos casos, es preferible revisar el encaje migratorio, laboral, de Seguridad Social y fiscal antes de presentar la solicitud.

W-2 EMPLOYEE, 1099 CONTRACTOR Y FOUNDERS CON LLC: CÓMO ACREDITAR TU SITUACIÓN PROFESIONAL

Una de las principales dificultades al trasladarse de Estados Unidos a España es que las categorías laborales, societarias y fiscales estadounidenses no tienen siempre un equivalente directo en España.

Ser W-2 employee, recibir formularios 1099 o ser propietario de una LLC puede ayudar a describir tu situación en Estados Unidos, pero la administración española analizará principalmente qué actividad realizas realmente, qué relación mantienes con la empresa o los clientes, cómo obtienes tus ingresos y desde dónde desarrollarás el trabajo.

Esta diferencia es especialmente importante en las solicitudes de teletrabajo internacional.

W-2 employee: empleado de una empresa estadounidense

El perfil habitual es el de un ciudadano estadounidense contratado por una empresa de Estados Unidos, incluido en payroll y que quiere vivir en España mientras continúa trabajando a distancia para el mismo empleador.

Para una autorización de teletrabajo internacional, la cuestión principal no es disponer de un formulario W-2, sino acreditar que existe una relación laboral real con una empresa situada fuera de España y que esa relación cumple los requisitos legales.

Entre la documentación que puede ser relevante se encuentra:

  • Contrato de trabajo, offer letter u otra documentación que acredite la relación laboral.

  • Certificado o carta de empleo.

  • Documentación de payroll.

  • Nóminas o pay stubs.

  • Formularios W-2 como documentación complementaria.

  • Extractos bancarios que acrediten el pago del salario.

  • Descripción del puesto y de las funciones.

  • Documentación que permita acreditar la antigüedad de la relación laboral.

  • Información de la empresa estadounidense.

  • Carta de la empresa autorizando expresamente el trabajo a distancia desde España.

La normativa exige acreditar que la relación laboral con la empresa extranjera existe durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud y que la empresa permite continuar desarrollando la actividad en remoto.

Además, la empresa con la que se mantiene la relación debe acreditar una actividad real y continuada durante al menos un año.

El W-2 por sí solo no acredita todo el expediente

El formulario W-2 es un documento fiscal estadounidense que contiene información sobre salarios y determinadas retenciones. Puede ser útil para documentar ingresos y relación con un empleador, pero no sustituye por sí solo la documentación necesaria para acreditar todos los requisitos migratorios.

Por ejemplo, un W-2 no demuestra necesariamente:

  • Que la empresa permite trabajar desde España.

  • Que la actividad puede realizarse íntegramente a distancia.

  • Qué funciones desarrolla el trabajador.

  • Cuándo empezó exactamente la relación laboral.

  • Qué ocurrirá con la Seguridad Social durante el trabajo desde España.

  • Si la empresa acepta las posibles consecuencias laborales o fiscales del desplazamiento.

Por eso, antes de presentar una solicitud conviene confirmar qué documentos está dispuesta a emitir la empresa estadounidense.

La autorización de la empresa es especialmente importante

Uno de los problemas más frecuentes aparece cuando el trabajador tiene permiso informal de su manager para trabajar desde otro país, pero el departamento de HR, payroll, legal o compliance no quiere autorizar formalmente una residencia estable en España.

Desde la perspectiva migratoria, no es suficiente que el trabajo pueda hacerse técnicamente desde un ordenador. Debe acreditarse que la empresa conoce y permite que la actividad se desarrolle a distancia desde España.

Además, la empresa puede necesitar analizar sus propias consecuencias en materia de:

  • Social Security.

  • Payroll.

  • Obligaciones laborales.

  • Fiscalidad.

  • Posible establecimiento permanente en España.

Por tanto, un W-2 employee debería comprobar la posición de su empleador antes de preparar el resto del expediente.

Social Security del W-2 employee

Estados Unidos y España tienen un convenio bilateral de Seguridad Social que determina qué legislación resulta aplicable en determinadas situaciones y permite evitar, cuando se cumplen sus requisitos, una doble cotización.

El convenio contempla, entre otros supuestos, el desplazamiento temporal de un trabajador que está cubierto por el sistema de un país y es enviado por su empresa a trabajar temporalmente al otro.

En determinados casos puede mantenerse la cobertura estadounidense y obtenerse un Certificate of Coverage emitido por la Social Security Administration.

Sin embargo, no debe confundirse un desplazamiento empresarial con la decisión personal de un empleado de mudarse a España mientras continúa trabajando en remoto.

Por eso, antes de plantear la solicitud es necesario comprobar si el supuesto concreto queda cubierto por el convenio y puede obtenerse el certificado de legislación aplicable.

Si no existe cobertura válida en Estados Unidos conforme al convenio, deberán analizarse las obligaciones de alta y cotización en España.

1099 contractor: el formulario fiscal no define por sí solo tu situación

En Estados Unidos se utiliza habitualmente la expresión 1099 contractor para referirse a profesionales independientes que prestan servicios a empresas o clientes sin formar parte de su plantilla como empleados.

Sin embargo, un formulario 1099 es esencialmente un documento de información fiscal. Recibir un 1099 no determina por sí solo cómo debe calificarse la relación profesional ante las autoridades españolas.

Para una autorización de teletrabajo internacional interesa demostrar que existe una relación profesional o mercantil real con una o varias empresas situadas fuera de España.

Puede ser relevante aportar:

  • Contratos de prestación de servicios.

  • Statements of Work o SOW.

  • Engagement letters.

  • Facturas o invoices.

  • Formularios 1099-NEC u otros documentos fiscales aplicables.

  • Extractos bancarios.

  • Historial de pagos.

  • Correspondencia comercial cuando resulte útil.

  • Información de los clientes.

  • Descripción de los servicios prestados.

  • Prueba de continuidad de la actividad profesional.

Debe acreditarse una relación profesional con una o varias empresas extranjeras durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud, así como las condiciones en las que la actividad continuará desarrollándose a distancia.

Varios clientes pueden reforzar la naturaleza profesional de la actividad

Un profesional estadounidense que trabaja para varios clientes puede tener una estructura documental distinta a la de una persona que factura prácticamente todos sus ingresos a una única empresa.

No existe una obligación general de tener varios clientes para poder solicitar la autorización, pero debe quedar clara la realidad de la actividad profesional y de las relaciones mercantiles que se presentan en el expediente.

En estos casos es especialmente importante que contratos, facturas, ingresos y explicación de la actividad sean coherentes entre sí.

Clientes españoles: límite del 20 %

Cuando la actividad es profesional y no laboral, la normativa permite trabajar también para una empresa situada en España.

Sin embargo, esta actividad no puede superar el 20 % del total de la actividad profesional.

Por tanto, un 1099 contractor o freelancer que ya tiene clientes españoles debe analizar cuánto representa esa actividad respecto del conjunto de sus servicios.

Este límite no debe aplicarse automáticamente a un W-2 employee, porque la normativa distingue entre actividad laboral y actividad profesional.

Alta como autónomo en España

Para los teletrabajadores que desarrollan su actividad mediante una relación profesional, la documentación publicada por la UGE contempla el compromiso de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España, salvo que resulte aplicable una cobertura internacional válida que permita mantener el sistema de Seguridad Social de origen.

En el caso de ciudadanos estadounidenses, además, debe tenerse en cuenta el convenio bilateral de Seguridad Social.

Como regla general, el convenio asigna la cobertura de las personas que trabajan por cuenta propia y estarían sujetas a ambos sistemas al país de residencia. Sin embargo, existen reglas específicas para determinados desplazamientos temporales de una actividad autónoma.

Por eso, en un 1099 contractor no debe darse por hecho ni que seguirá cotizando exclusivamente en Estados Unidos ni que necesariamente cotizará siempre en España. Debe determinarse qué legislación resulta aplicable al caso concreto.

Founder o propietario de una LLC

Otro perfil muy habitual es el de una persona que posee una Limited Liability Company —LLC— estadounidense y quiere trasladarse a España mientras continúa trabajando en su negocio.

Tener una LLC no determina por sí solo la relación jurídica que se presentará ante la administración española.

Es necesario analizar:

  • Qué porcentaje de la LLC posee el solicitante.

  • Si tiene el control efectivo de la sociedad.

  • Cuándo se constituyó.

  • Desde cuándo desarrolla actividad real.

  • Qué servicios o productos ofrece.

  • Quiénes son sus clientes.

  • Cuántos empleados o colaboradores tiene.

  • Qué funciones desarrolla personalmente el founder.

  • Cómo obtiene sus ingresos.

  • Qué documentación societaria y financiera existe.

  • Desde dónde se dirigirán las operaciones una vez trasladado a España.

Autónomos societarios con control de su empresa

La documentación orientativa publicada por la UGE contempla expresamente el supuesto de autónomos societarios que son propietarios únicos de su empresa o tienen el control efectivo de la misma.

En estos casos, para acreditar la relación profesional pueden resultar especialmente importantes:

  • Documentación que acredite la propiedad o el control efectivo de la empresa.

  • Certificación del registro mercantil o equivalente estadounidense.

  • Acreditación de que la empresa desarrolla actividad real y continuada desde hace más de un año.

  • Última declaración fiscal de la sociedad.

  • Documentación sobre inversiones o medios productivos.

  • Información sobre trabajadores o estructura empresarial, cuando exista.

  • Contratos con clientes.

  • Facturación e ingresos.

La UGE contempla que, en determinados autónomos societarios propietarios únicos o con control efectivo, la antigüedad de la relación profesional pueda acreditarse a través de la propiedad y la actividad real y continuada de la empresa, en los términos de su documentación orientativa.

Esto hace especialmente importante preparar correctamente la documentación de la LLC y no limitar el expediente a presentar un Certificate of Formation.

Una LLC sin actividad real puede generar problemas

Constituir una LLC en Estados Unidos es relativamente sencillo. Por eso, la mera existencia formal de la sociedad no demuestra necesariamente que exista una actividad empresarial suficiente para sustentar una solicitud de residencia.

Conviene poder acreditar elementos como:

  • Clientes reales.

  • Contratos.

  • Facturación.

  • Movimientos bancarios.

  • Página web o presencia comercial, cuando proceda.

  • Gastos empresariales.

  • Declaraciones fiscales.

  • Funciones reales del founder.

  • Continuidad temporal del negocio.

Cuanto más clara sea la actividad real de la empresa, más fácil será explicar la relación entre la sociedad y el solicitante.

Cómo cobra el founder también importa

Un propietario de una LLC puede recibir dinero de distintas formas dependiendo de la estructura societaria y fiscal estadounidense.

Puede existir:

  • Salary.

  • Owner’s draw.

  • Guaranteed payments.

  • Distributions.

  • Honorarios.

  • Facturación.

  • Otras formas de remuneración.

Estas categorías estadounidenses no deben trasladarse automáticamente al sistema jurídico y fiscal español.

Para preparar correctamente el traslado es necesario determinar qué actividad realiza realmente el founder desde España y cómo deben calificarse sus ingresos desde la perspectiva migratoria, de Seguridad Social y fiscal.

Relación laboral y relación profesional no son intercambiables

Este punto es especialmente importante en la Digital Nomad Visa.

La documentación publicada por la UGE distingue expresamente entre:

Relación laboral: empleado de una empresa extranjera.

Relación profesional: profesional que presta servicios a una o varias empresas extranjeras.

La documentación utilizada para acreditar una relación laboral no sirve automáticamente para acreditar una relación profesional, ni al contrario.

Por eso no conviene preparar primero todos los documentos y decidir después si el expediente se presentará como empleado, contractor o founder.

La naturaleza de la relación debe definirse al inicio, porque condicionará la documentación, la Seguridad Social y determinadas obligaciones posteriores en España.

Qué perfil suele requerir más planificación

W-2 employee

El punto crítico suele ser conseguir una autorización clara de la empresa y resolver correctamente la cobertura de Seguridad Social.

1099 contractor

Los puntos principales suelen ser demostrar contratos, actividad e ingresos y determinar las obligaciones como profesional por cuenta propia en España.

Founder con LLC

Además de demostrar actividad real y relación con la empresa, debe analizarse cómo se dirige la sociedad desde España y cuáles pueden ser las consecuencias migratorias, de Seguridad Social y fiscales.

En los tres casos, la pregunta no debería ser simplemente “¿tengo documentos suficientes para solicitar la Digital Nomad Visa?”, sino si la estructura profesional que se presenta en el expediente es compatible con la forma en que realmente se desarrollará la actividad una vez establecido en España.

FBI BACKGROUND CHECK, APOSTILLA FEDERAL Y TRADUCCIÓN JURADA

Los antecedentes penales son uno de los documentos que más problemas pueden generar a los ciudadanos estadounidenses que preparan un visado o una autorización de residencia para España.

El error más habitual consiste en solicitar un certificado estatal o local, apostillarlo ante el Secretary of State correspondiente y descubrir después que el procedimiento exige un certificado federal del FBI.

Por eso es importante distinguir desde el inicio qué certificado necesitas, quién debe apostillarlo y si debe presentarse traducido al español.

¿Qué certificado de antecedentes penales necesito?

Para muchos procedimientos de residencia y visados españoles presentados por residentes en Estados Unidos, el documento exigido es el:

FBI Identity History Summary Check

También es frecuente encontrarlo denominado:

  • FBI Background Check.

  • FBI Criminal Background Check.

  • Identity History Summary.

  • FBI Rap Sheet.

Se trata de un certificado emitido por el Federal Bureau of Investigation (FBI) a partir de la identificación mediante huellas dactilares.

Las instrucciones consulares españolas para distintos visados indican expresamente que el certificado debe estar basado en fingerprints y emitido por el FBI.

¿Sirve un certificado estatal o de la policía local?

Como regla general, no debe sustituirse el FBI Background Check por un certificado estatal, de county o de policía local cuando las instrucciones del procedimiento exigen antecedentes federales.

Por ejemplo, un certificado expedido por:

  • California Department of Justice.

  • New York State.

  • Florida Department of Law Enforcement.

  • Texas Department of Public Safety.

  • Policía local.

  • Sheriff’s Office.

no equivale automáticamente al FBI Identity History Summary Check.

Determinadas autoridades pueden pedir documentación adicional en casos concretos, pero no conviene sustituir el documento federal por un certificado local sin comprobar previamente las instrucciones aplicables.

Cómo solicitar el FBI Identity History Summary Check

El FBI permite solicitar el certificado directamente mediante su sistema de Identity History Summary Checks.

La solicitud requiere identificación mediante huellas dactilares. Dependiendo del procedimiento utilizado, las huellas pueden remitirse electrónicamente o mediante una tarjeta de huellas aceptada por el FBI.

Antes de solicitarlo conviene comprobar:

  • Que los datos personales coinciden exactamente con el pasaporte.

  • Que las huellas cumplen los requisitos del FBI.

  • Que el documento se solicita con suficiente antelación.

  • Que se conservará el documento en el formato necesario para su posterior apostilla.

  • Que la fecha de expedición permitirá presentarlo dentro del período de vigencia exigido.

El FBI Background Check necesita apostilla federal

Este es uno de los puntos más importantes.

El FBI es una agencia federal estadounidense. Por tanto, cuando el certificado debe surtir efectos ante las autoridades españolas, la apostilla correspondiente no es una apostilla estatal.

El FBI Identity History Summary Check debe apostillarse a nivel federal ante el U.S. Department of State, Office of Authentications.

La secuencia habitual es:

1. Obtener el FBI Identity History Summary Check.

2. Solicitar la Apostilla de La Haya al U.S. Department of State.

3. Preparar la traducción oficial al español cuando sea necesaria.

Apostilla federal y apostilla estatal no son lo mismo

Estados Unidos tiene diferentes autoridades competentes según quién haya expedido el documento.

Como regla práctica:

Documento federal → apostilla federal.

Documento estatal → apostilla del estado correspondiente.

Por ejemplo:

  • FBI Background Check: U.S. Department of State.

  • Birth certificate de California: autoridad competente de California.

  • Marriage certificate de Nueva York: autoridad competente del Estado de Nueva York.

  • Documento emitido por Texas: autoridad competente de Texas.

Por eso, enviar un FBI Background Check al Secretary of State de California, Florida, Texas o Nueva York no convierte correctamente el documento federal en un documento apostillado para España.

No notarices el FBI Background Check para conseguir una apostilla estatal

Otro error que conviene evitar es intentar convertir el certificado del FBI en un documento estatal mediante una notarización.

Las instrucciones de determinados consulados españoles en Estados Unidos advierten expresamente de que la apostilla debe certificar la firma contenida en el propio certificado federal, y no la firma de un notario añadido posteriormente.

Por tanto, la vía correcta no consiste en:

FBI Background Check → notario → apostilla estatal.

Sino en:

FBI Background Check → U.S. Department of State → apostilla federal.

¿Cuánto tiempo es válido el FBI Background Check?

La vigencia debe comprobarse siempre en función del procedimiento y de la oficina consular competente.

En las instrucciones consulares estadounidenses para numerosos visados nacionales se exige actualmente que el certificado haya sido expedido dentro de los seis meses anteriores a la presentación.

Sin embargo, no conviene solicitarlo demasiado pronto. Entre la obtención del certificado, la apostilla federal, la traducción y la preparación del resto del expediente puede transcurrir tiempo.

La estrategia debe coordinar:

FBI Background Check → apostilla → traducción → presentación del expediente.

¿Qué ocurre si he vivido en otros países?

El FBI Background Check acredita los antecedentes que constan en Estados Unidos, pero puede no ser el único certificado necesario.

Dependiendo del procedimiento, pueden exigirse también certificados de antecedentes de otros países en los que hayas residido durante el período que determine la normativa o las instrucciones consulares aplicables.

Este punto debe revisarse especialmente si antes de trasladarte a España has vivido, por ejemplo, en:

  • Canadá.

  • México.

  • Reino Unido.

  • Francia.

  • Alemania.

  • Emiratos Árabes Unidos.

  • Singapur.

  • Australia.

  • Otro país distinto de Estados Unidos.

Cada certificado extranjero deberá cumplir, en su caso, las reglas correspondientes de apostilla o legalización y traducción.

Además, algunos procedimientos exigen una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales durante un período más amplio.

¿Necesito traducción jurada al español?

Los documentos redactados en inglés pueden requerir una traducción oficial al español para presentarse ante las autoridades españolas.

En los procedimientos consulares conviene comprobar qué sistema de traducción acepta específicamente la oficina competente.

Una opción especialmente segura es utilizar un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, aunque determinadas oficinas consulares también publican criterios sobre traductores certificados admitidos en su demarcación.

Antes de encargar la traducción conviene confirmar:

  • Qué documentos deben traducirse.

  • Si debe traducirse también la apostilla.

  • Qué tipo de traductor acepta la autoridad competente.

  • Si deben presentarse originales y copias.

  • Si existe alguna instrucción particular del consulado.

¿La traducción necesita otra apostilla?

No debe confundirse la autenticación del documento estadounidense con la traducción.

La apostilla acredita la autenticidad del documento público estadounidense.

La traducción permite presentar su contenido oficialmente en español.

En las instrucciones de determinados consulados españoles en Estados Unidos se indica expresamente que la traducción oficial no necesita una apostilla adicional.

No obstante, antes de presentar el expediente conviene comprobar las instrucciones específicas de la oficina consular o autoridad ante la que vaya a utilizarse el documento.

¿Debo traducir también la apostilla?

Aquí es especialmente importante no generalizar entre consulados.

Por ejemplo, algunas instrucciones consulares estadounidenses indican actualmente que la apostilla no necesita traducción, mientras otras páginas consulares utilizan formulaciones más generales sobre la traducción de documentos extranjeros.

Por eso, cuando el expediente se presenta desde Estados Unidos, debe revisarse la página actualizada del consulado español competente por domicilio antes de encargar la traducción definitiva.

Si la solicitud se presenta desde España, habrá que atender a los requisitos de la autoridad española competente para esa autorización.

Otros documentos estadounidenses también pueden necesitar apostilla

El FBI Background Check no es el único documento estadounidense que puede necesitar apostilla.

Según el procedimiento y la situación familiar, también pueden ser relevantes:

  • Birth certificate.

  • Marriage certificate.

  • Divorce decree.

  • Documentos notariales.

  • Poderes.

  • Determinados documentos académicos.

  • Documentación societaria.

En estos casos debe identificarse primero qué autoridad emitió el documento, porque de ello dependerá quién es competente para apostillarlo.

Un birth certificate emitido por un estado no sigue el mismo procedimiento que un documento federal del FBI.

Errores frecuentes con antecedentes y apostillas

Conviene evitar especialmente:

  • Solicitar antecedentes estatales cuando se exige el FBI Identity History Summary Check.

  • Apostillar el FBI Background Check ante un Secretary of State estatal.

  • Notarizar el certificado federal para intentar obtener una apostilla estatal.

  • Solicitar el certificado demasiado pronto y superar su período de vigencia.

  • No prever el tiempo necesario para obtener la apostilla federal.

  • Presentar documentos alterados, incompletos o deteriorados.

  • Traducir una versión del documento distinta de la que finalmente se apostilla.

  • Utilizar una traducción que no cumple los requisitos de la autoridad española.

  • Olvidar antecedentes de otros países en los que se haya residido.

  • Confiar en instrucciones antiguas de blogs o foros sin comprobar el consulado competente.

Qué conviene preparar primero

Si necesitas antecedentes penales para tu solicitud, el orden más seguro suele ser:

1. Confirmar qué autorización o visado vas a solicitar.

2. Revisar las instrucciones del consulado o de la autoridad española competente.

3. Solicitar el FBI Identity History Summary Check.

4. Obtener la apostilla federal del U.S. Department of State.

5. Preparar la traducción oficial exigida para el procedimiento.

6. Revisar que certificado, apostilla y traducción siguen siendo válidos en la fecha de presentación.

Preparar correctamente esta documentación desde el principio puede evitar uno de los motivos más habituales de requerimientos y retrasos en expedientes de ciudadanos estadounidenses.

SOCIAL SECURITY, CERTIFICATE OF COVERAGE Y SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

La Seguridad Social es uno de los puntos que más atención requieren cuando un ciudadano estadounidense se traslada a España para continuar trabajando.

Estados Unidos y España tienen un Convenio bilateral de Seguridad Social destinado, entre otros objetivos, a determinar qué legislación resulta aplicable y evitar que una misma actividad quede sometida obligatoriamente a los dos sistemas.

Sin embargo, la existencia del convenio no significa que cualquier W-2 employee, 1099 contractor o founder pueda elegir libremente dónde cotizar.

La respuesta depende de la relación laboral o profesional, el lugar de residencia, quién promueve el desplazamiento, su duración y las reglas específicas del convenio.

¿Qué es el Certificate of Coverage?

El Certificate of Coverage es el certificado mediante el cual la institución competente de uno de los dos países acredita que un trabajador está sujeto a su legislación de Seguridad Social.

Cuando el convenio atribuye la cobertura a Estados Unidos, el certificado emitido por la Social Security Administration —SSA— sirve para acreditar que el trabajador continúa sujeto al sistema estadounidense y está exento de la cobertura obligatoria española respecto de la actividad incluida en el certificado.

Por tanto, no se trata simplemente de demostrar que tienes un Social Security Number o que pagas impuestos FICA.

Debe existir un Certificate of Coverage válido y aplicable específicamente al trabajo que vas a desarrollar desde España.

W-2 employee desplazado temporalmente a España

El convenio contempla una excepción importante para determinados trabajadores enviados temporalmente al otro país.

Como regla general, una persona que trabaja físicamente en España queda sometida a la legislación española. Sin embargo, si un trabajador que estaba cubierto en Estados Unidos es enviado por su empresa estadounidense a trabajar temporalmente en España, puede continuar sometido al sistema estadounidense si se cumplen los requisitos del convenio.

Entre otros elementos, debe existir un verdadero desplazamiento desde Estados Unidos y el período previsto de trabajo en España no debe superar inicialmente cinco años.

En este supuesto, la empresa estadounidense puede solicitar a la SSA un Certificate of Coverage que acredite el mantenimiento de la legislación estadounidense.

Teletrabajar voluntariamente desde España no equivale automáticamente a un desplazamiento

Este punto es especialmente importante para la Digital Nomad Visa.

No debe darse por hecho que un W-2 employee que decide mudarse a España y obtiene permiso de su empresa para trabajar en remoto encaja automáticamente en las reglas del trabajador desplazado.

Conviene analizar:

  • Dónde trabajaba habitualmente antes del traslado.

  • Quién promueve el desplazamiento.

  • Si continúa contratado por la misma empresa estadounidense.

  • Si existe realmente un desplazamiento temporal.

  • Cuánto tiempo está previsto trabajar desde España.

  • Si la empresa mantiene el control y la relación laboral.

  • Si existe una entidad o filial española.

  • Si la SSA considera que el supuesto permite mantener la cobertura estadounidense.

Por eso, antes de utilizar el convenio como parte de una solicitud de residencia, es importante saber si la SSA emitirá efectivamente el Certificate of Coverage.

Una solicitud del certificado o una carta de la empresa diciendo que el trabajador continúa cubierto en Estados Unidos no sustituyen al certificado exigido cuando se pretende importar la cobertura estadounidense.

¿Qué ocurre si la SSA emite el Certificate of Coverage?

Si el convenio atribuye correctamente la cobertura a Estados Unidos y la SSA expide el certificado correspondiente, el trabajador puede acreditar ante las autoridades españolas que continúa sujeto al sistema estadounidense durante el período autorizado.

El certificado constituye la prueba de la exención de la cobertura obligatoria del otro país respecto de la actividad incluida.

Para una solicitud de teletrabajo internacional, debe quedar suficientemente claro que el certificado cubre el desplazamiento y el trabajo remoto que se realizará desde España.

No conviene utilizar certificados genéricos o documentación que no identifique correctamente el supuesto.

¿Cómo se solicita el Certificate of Coverage estadounidense?

Cuando la cobertura corresponde a Estados Unidos, el certificado se solicita a la Social Security Administration.

Actualmente la SSA dispone de un servicio electrónico específico para solicitar Certificates of Coverage.

La solicitud requiere información como:

  • Nombre completo del trabajador.

  • Social Security Number.

  • Fecha y lugar de nacimiento.

  • Nacionalidad.

  • País de residencia.

  • Datos de la empresa.

  • Lugar y fecha de contratación.

  • Datos de la actividad que se realizará en España.

  • Fecha prevista de inicio.

  • Duración estimada del desplazamiento.

Cuando existe relación laboral, es especialmente importante explicar si el trabajador seguirá contratado por la empresa estadounidense o pasará a trabajar para una entidad vinculada en España.

¿Qué ocurre si no puedo mantener la Social Security estadounidense?

Si el convenio no permite mantener la cobertura de Estados Unidos o la SSA no emite un certificado válido, debe analizarse el alta en la Seguridad Social española.

En los teletrabajadores por cuenta ajena, la documentación de la UGE contempla que la empresa extranjera pueda tener que registrarse ante la Seguridad Social española como empresa sin centro de trabajo en España y asumir el compromiso de dar de alta al trabajador en el Régimen General.

Esto implica que la empresa estadounidense debe estudiar las obligaciones derivadas de mantener un empleado trabajando de manera estable desde España.

Por eso, para un W-2 employee existen esencialmente dos escenarios que deben aclararse antes de presentar el expediente:

Cobertura estadounidense válida conforme al convenio, acreditada mediante Certificate of Coverage.

o

Alta en la Seguridad Social española, con las obligaciones correspondientes para la empresa y el trabajador.

1099 contractor y self-employed: las reglas son diferentes

La situación de un 1099 contractor o self-employed professional no debe analizarse exactamente igual que la de un W-2 employee.

El convenio España-Estados Unidos establece como regla general que una persona que desarrolla una actividad por cuenta propia y estaría sujeta a ambos sistemas queda sometida a la legislación del país en el que reside.

Por tanto, si el profesional establece su residencia en España y desarrolla desde aquí su actividad por cuenta propia, la regla general puede conducir a la Seguridad Social española.

Excepción para autónomos que trasladan temporalmente su actividad

El convenio contempla también una regla específica para determinados trabajadores por cuenta propia.

Una persona que desarrolla normalmente una actividad por cuenta propia en uno de los países y traslada temporalmente esa actividad al otro país por un período que no exceda de cinco años puede, si cumple los requisitos del convenio, continuar sometida a la legislación del país desde el que traslada su actividad.

Esto significa que un self-employed estadounidense puede tener, en determinadas circunstancias, una vía para mantener temporalmente la cobertura estadounidense.

Pero no debe confundirse con cualquier traslado de residencia.

Será necesario analizar si existe realmente una actividad autónoma previa en Estados Unidos que se traslada temporalmente a España y si la SSA puede expedir el correspondiente Certificate of Coverage.

Alta en RETA para profesionales

Cuando el teletrabajador desarrolla su actividad mediante una relación profesional, la documentación de la UGE prevé, como regla de tramitación, el compromiso de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA— una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España.

Si puede mantenerse válidamente la legislación de Seguridad Social del país de origen mediante un instrumento internacional aplicable y se aporta el correspondiente certificado de legislación aplicable, deberá analizarse el alcance concreto de esa cobertura.

En ciudadanos estadounidenses, por tanto, no conviene afirmar automáticamente:

“Soy 1099, así que seguiré pagando Social Security en Estados Unidos”.

Ni tampoco:

“Soy 1099, así que necesariamente tendré que cotizar siempre en España”.

Primero debe determinarse qué regla del convenio resulta aplicable.

Founder con LLC: primero hay que definir la relación profesional

En los founders con una LLC, el análisis comienza antes de la Seguridad Social.

Hay que determinar qué actividad realiza personalmente el founder y cuál es su relación real con la sociedad.

No es lo mismo:

  • Ser empleado de la LLC.

  • Prestar servicios profesionales a través de la sociedad.

  • Ser únicamente socio inversor.

  • Ser owner-manager y desarrollar personalmente la actividad.

  • Dirigir la empresa y prestar servicios desde España.

La clasificación que resulte del análisis condicionará también el sistema de Seguridad Social aplicable.

Por eso, la estructura fiscal elegida en Estados Unidos para la LLC no determina automáticamente cómo debe tratarse al founder ante la Seguridad Social española.

Certificate of Coverage y seguro médico son cosas diferentes

Este punto genera mucha confusión.

El Certificate of Coverage determina qué legislación de Seguridad Social se aplica y puede acreditar una exención de cotización en el otro país.

Pero esto no significa necesariamente que el trabajador tenga acceso a la asistencia sanitaria pública española.

El convenio entre Estados Unidos y España no debe interpretarse como si proporcionara automáticamente una cobertura sanitaria equivalente al Sistema Nacional de Salud español a todos los trabajadores estadounidenses desplazados.

Por eso, cuando el solicitante mantiene la cobertura de Seguridad Social estadounidense pero esa cobertura internacional no incluye asistencia sanitaria suficiente en España, la UGE exige acreditar un seguro de enfermedad público o privado que cumpla los requisitos del procedimiento.

No son equivalentes:

Certificate of Coverage → legislación de Seguridad Social y cotización.

Seguro médico → cobertura sanitaria.

Un documento no sustituye automáticamente al otro.

No basta con estar pagando Social Security en Estados Unidos

Otro error frecuente es aportar pay stubs, formularios W-2, declaraciones fiscales o pruebas de cotizaciones estadounidenses pensando que eso demuestra automáticamente la exención en España.

Estos documentos pueden acreditar que existen cotizaciones en Estados Unidos, pero no determinan por sí solos qué legislación resulta aplicable conforme al convenio bilateral.

Cuando se pretende mantener la cobertura estadounidense, el documento clave es el certificado expedido por la autoridad competente que confirme expresamente la aplicación del sistema estadounidense al período de trabajo desde España.

Qué conviene resolver antes de presentar la solicitud

Para un ciudadano estadounidense que va a trabajar desde España, el análisis debería seguir este orden:

1. Determinar si existe relación laboral o profesional.

2. Identificar desde dónde se desarrollaba la actividad antes del traslado.

3. Determinar si el traslado a España es temporal o supone establecer de forma estable la actividad en España.

4. Revisar qué regla del convenio España-Estados Unidos resulta aplicable.

5. Comprobar si puede obtenerse un Certificate of Coverage de la SSA.

6. Si no puede mantenerse la cobertura estadounidense, preparar el alta correspondiente en España.

7. Revisar separadamente la cobertura sanitaria.

Resolver la Seguridad Social antes de presentar la solicitud es especialmente importante para los W-2 employees, porque puede requerir la colaboración directa de la empresa estadounidense.

TRÁMITES ANTE EL CONSULADO DE ESPAÑA Y BLS EN ESTADOS UNIDOS

Si decides solicitar el visado antes de trasladarte a España, uno de los primeros pasos es identificar qué oficina consular española es competente según tu lugar de residencia en Estados Unidos.

No puedes elegir libremente el consulado que resulte más rápido o que tenga citas disponibles. La competencia consular se determina por la demarcación correspondiente a tu residencia legal.

Además, en Estados Unidos algunos visados se presentan actualmente a través de BLS International, mientras que otros procedimientos pueden seguir tramitándose directamente ante la oficina consular correspondiente.

Por eso, antes de solicitar una cita debes comprobar siempre:

  • Tu estado de residencia.

  • La demarcación consular española competente.

  • El tipo exacto de visado que vas a solicitar.

  • Si la presentación se realiza ante el consulado o a través de BLS.

  • El sistema vigente para solicitar cita.

  • Los documentos exigidos.

  • El importe y forma de pago de las tasas.

  • Los requisitos de apostilla y traducción.

  • La vigencia de los antecedentes penales.

  • La documentación necesaria para acreditar que resides en esa demarcación.

¿QUÉ CONSULADO ESPAÑOL ME CORRESPONDE?

España dispone de distintas oficinas consulares en Estados Unidos y cada una tiene asignada una demarcación territorial.

Entre los principales puntos de tramitación se encuentran:

  • Boston.

  • Chicago.

  • Houston.

  • Los Ángeles.

  • Miami.

  • Nueva York.

  • San Francisco.

  • Washington, D.C.

La oficina competente depende del estado o territorio en el que resides.

Por ejemplo, la Sección Consular de la Embajada de España en Washington, D.C. es competente para determinados residentes en Washington D.C., Maryland, Virginia, West Virginia y North Carolina.

No conviene utilizar el domicilio de un familiar, una segunda residencia o una dirección temporal únicamente para intentar presentar en otra demarcación. La oficina puede exigir prueba de residencia efectiva dentro de su jurisdicción.

¿QUÉ ES BLS INTERNATIONAL?

BLS International actúa como centro externo de recepción de solicitudes de visado para España en numerosas ciudades y categorías de visado en Estados Unidos.

Dependiendo del procedimiento y de la demarcación, BLS puede encargarse de funciones como:

  • Gestión de citas.

  • Recepción de solicitudes.

  • Comprobación formal de la documentación presentada.

  • Cobro de determinadas tasas y cargos de servicio.

  • Recogida de datos biométricos cuando proceda.

  • Remisión del expediente a la autoridad consular.

  • Devolución del pasaporte y documentación una vez finalizado el procedimiento.

BLS NO DECIDE SI SE CONCEDE EL VISADO

Es importante distinguir entre presentar una solicitud en BLS y la autoridad que decide el expediente.

BLS funciona como centro de recepción y gestión administrativa de solicitudes. La decisión sobre el visado corresponde a la autoridad española competente, no a BLS.

Por tanto, pagar servicios adicionales, utilizar servicios premium o presentar a través de un centro externo no aumenta las posibilidades jurídicas de obtener el visado ni sustituye el cumplimiento de los requisitos.

NO TODOS LOS VISADOS SE PRESENTAN DE LA MISMA FORMA

El sistema de presentación puede variar según:

  • La oficina consular.

  • La categoría de visado.

  • El momento de la solicitud.

  • Los cambios organizativos introducidos por el Ministerio o por BLS.

Durante 2026 distintas oficinas españolas en Estados Unidos han ampliado la utilización de BLS para determinados visados nacionales.

Por ejemplo, algunas demarcaciones utilizan BLS para categorías como:

  • Residencia no lucrativa.

  • Estudios.

  • Profesionales altamente cualificados.

  • Traslados intraempresariales.

  • Teletrabajo internacional.

Sin embargo, no debe presumirse que todas las categorías y todos los consulados utilizan exactamente el mismo sistema.

La instrucción válida es siempre la publicada por la oficina consular competente en el momento de presentar.

DIGITAL NOMAD VISA DESDE ESTADOS UNIDOS

Si solicitas desde Estados Unidos la residencia para teletrabajo internacional, el procedimiento consular se tramita como un:

Visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

La oficina consular competente debe determinarse según tu residencia en Estados Unidos y posteriormente debe comprobarse cuál es el canal actual de presentación.

Entre la documentación que normalmente debe prepararse se encuentra:

  • Formulario de solicitud.

  • Pasaporte.

  • Fotografía.

  • Acreditación de residencia en la demarcación consular.

  • Documentación de la relación laboral o profesional.

  • Acreditación de la actividad de la empresa extranjera.

  • Autorización para desarrollar el trabajo a distancia.

  • Titulación o experiencia profesional.

  • Acreditación de medios económicos.

  • Antecedentes penales.

  • Apostilla.

  • Traducciones.

  • Documentación de Seguridad Social.

  • Seguro médico cuando resulte exigible.

  • Documentación de los familiares que presentan conjuntamente.

La lista definitiva debe comprobarse en la página oficial de la oficina competente antes de presentar.

EL NIE PUEDE FORMAR PARTE DE LA TRAMITACIÓN

En determinadas oficinas consulares estadounidenses, las instrucciones del visado de teletrabajo establecen que el solicitante debe obtener o solicitar el NIE en relación con el procedimiento.

El NIE —Número de Identidad de Extranjero— es el número personal que identifica administrativamente al extranjero en España.

No debe confundirse con la TIE:

NIE: número de identificación.

TIE: tarjeta física de identidad del extranjero cuando procede su expedición.

Las instrucciones sobre el NIE pueden variar según el procedimiento y la oficina consular, por lo que deben comprobarse antes de presentar.

PREPARA TODO ANTES DE PEDIR CITA

Uno de los errores más habituales consiste en conseguir primero una cita y empezar después a preparar el expediente.

En una solicitud desde Estados Unidos existen documentos que pueden requerir varias gestiones sucesivas:

FBI Background Check → apostilla federal → traducción

o

documento civil estatal → apostilla estatal → traducción

También pueden requerir tiempo:

  • Certificate of Coverage.

  • Cartas de empresa.

  • Contratos.

  • Documentación societaria.

  • Certificados de matrimonio o nacimiento.

  • Documentación económica.

  • Traducciones juradas.

Además, algunos documentos tienen una vigencia limitada.

Por tanto, la preparación debe coordinar cita, expedición de documentos, apostilla, traducción y fecha prevista de presentación.

REVISA LAS INSTRUCCIONES DE TU CONSULADO, NO LAS DE OTRO

Las páginas de diferentes consulados españoles en Estados Unidos pueden contener instrucciones prácticas distintas sobre cuestiones como:

  • Presentación presencial o mediante representante.

  • Uso de BLS.

  • Reserva de cita.

  • Forma de pago.

  • Número de copias.

  • Formato de los documentos.

  • Traducciones aceptadas.

  • Antecedentes penales de países anteriores de residencia.

  • Documentación de familiares.

  • Obtención previa del NIE.

  • Envío o recogida del pasaporte.

Por eso, una checklist preparada para Nueva York no debe utilizarse automáticamente para una solicitud que corresponde a Miami, San Francisco, Houston o Washington.

Las normas sustantivas del visado son españolas, pero la organización práctica de la presentación puede variar entre demarcaciones.

CUIDADO CON LAS CHECKLISTS ANTIGUAS

Los sistemas de cita y presentación de visados en Estados Unidos han cambiado en diferentes oficinas durante los últimos años y siguen produciéndose modificaciones.

Esto hace especialmente arriesgado utilizar:

  • Entradas antiguas de blogs.

  • Vídeos de años anteriores.

  • Capturas de pantalla.

  • Checklists descargadas de foros.

  • Experiencias de solicitantes de otra demarcación.

  • Instrucciones anteriores a la externalización de determinados procedimientos a BLS.

Antes de presentar, conviene realizar una última revisión de la web oficial del consulado competente y, cuando corresponda, del portal oficial de BLS para España en Estados Unidos.

NO COMPRES CITAS A INTERMEDIARIOS

Las citas deben obtenerse mediante los canales oficiales publicados por el consulado o BLS.

No conviene pagar a personas que:

  • Venden citas.

  • Prometen citas anticipadas.

  • Afirman tener acceso interno al sistema.

  • Utilizan dominios similares al portal oficial.

  • Piden las credenciales del solicitante.

  • Prometen acelerar la decisión consular.

BLS advierte expresamente sobre intermediarios que venden citas utilizando su nombre.

Una cita obtenida mediante un tercero no mejora el expediente ni acelera jurídicamente su resolución.

TASAS: COMPRUÉBALAS JUSTO ANTES DE PRESENTAR

Las tasas consulares pueden depender de:

  • Tipo de visado.

  • Nacionalidad.

  • Principio de reciprocidad.

  • Tipo de cambio.

  • Momento de presentación.

En Estados Unidos existen tasas específicas para ciudadanos estadounidenses en determinados visados y pueden revisarse periódicamente.

Por ello, no conviene preparar el pago con demasiada antelación. Debes comprobar importe exacto y método de pago aceptado por tu oficina o centro BLS inmediatamente antes de la cita.

SOLICITAR DESDE ESTADOS UNIDOS O DESDE ESPAÑA

Para determinadas autorizaciones de movilidad internacional, como el teletrabajo internacional, puede existir una decisión estratégica previa:

Solicitar el visado desde Estados Unidos

o

entrar legalmente en España y solicitar directamente la autorización de residencia desde España, cuando la normativa lo permite.

No son exactamente el mismo procedimiento.

La vía consular permite llegar a España con el correspondiente visado ya concedido.

La solicitud desde España puede evitar la tramitación consular en determinadas autorizaciones, pero requiere estar legalmente en territorio español y disponer de toda la documentación necesaria antes de presentar.

Por eso, antes de solicitar una cita en BLS o en el consulado, conviene decidir primero qué vía de tramitación encaja mejor con tu situación.

CHECKLIST ANTES DE PRESENTAR EN ESTADOS UNIDOS

Antes de acudir a BLS o al consulado, comprueba:

  • Que estás utilizando la demarcación consular correcta.

  • Que estás siguiendo las instrucciones del tipo exacto de visado.

  • Que la cita procede del canal oficial.

  • Que el pasaporte cumple los requisitos de vigencia.

  • Que los antecedentes siguen vigentes.

  • Que la apostilla procede de la autoridad correcta.

  • Que las traducciones cumplen las instrucciones aplicables.

  • Que contratos, cartas e ingresos son coherentes entre sí.

  • Que la Seguridad Social está correctamente planteada.

  • Que dispones de originales y copias cuando se exijan.

  • Que la documentación familiar está completa.

  • Que has comprobado la tasa y forma de pago actualizadas.

Una revisión final antes de presentar puede evitar requerimientos, desplazamientos adicionales y retrasos en el procedimiento.

TRÁMITES AL LLEGAR A ESPAÑA: NIE, TIE, EMPADRONAMIENTO, SEGURIDAD SOCIAL Y AEAT

Obtener el visado o la autorización de residencia no siempre pone fin al proceso de traslado.

Una vez en España, pueden ser necesarios distintos trámites administrativos, laborales y fiscales según el tipo de autorización obtenida, la actividad que vas a desarrollar y la duración de tu residencia.

Entre los más habituales se encuentran el NIE, la TIE, el empadronamiento, la Seguridad Social y las gestiones ante la Agencia Tributaria.

NIE: tu número de identificación en España

El NIE —Número de Identidad de Extranjero— es el número personal que identifica administrativamente a un extranjero en España.

Puede aparecer ya asignado en la resolución de residencia o haberse obtenido durante la tramitación consular.

El NIE se utiliza en numerosas gestiones, entre ellas:

  • Seguridad Social.

  • Agencia Tributaria.

  • Contratos.

  • Actividad profesional.

  • Operaciones bancarias.

  • Trámites notariales.

  • Compra o alquiler de determinados bienes.

  • Gestiones administrativas.

El NIE no es una autorización de residencia ni una tarjeta física de residencia.

Tener NIE no significa, por sí solo, que tengas derecho a vivir o trabajar en España.

NIE Y TIE NO SON LO MISMO

Esta distinción genera muchas dudas.

NIE: número de identificación personal del extranjero.

TIE: Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredita físicamente una determinada situación administrativa cuando procede su expedición.

Por tanto, una persona puede tener NIE sin tener TIE.

¿TENGO QUE SOLICITAR LA TIE?

Depende del tipo de visado o autorización.

Como regla general, las personas extranjeras a las que se haya concedido una autorización para permanecer en España durante más de seis meses tienen derecho y obligación de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Cuando procede, la solicitud debe realizarse personalmente dentro del plazo de un mes desde la entrada en España, desde la concesión de la autorización o desde que ésta cobre vigencia, según el supuesto.

Sin embargo, existen particularidades importantes en las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013.

DIGITAL NOMAD VISA: EL VISADO PUEDE SER SUFICIENTE

Si has solicitado desde Estados Unidos un visado de teletrabajo de carácter internacional, el propio visado puede tener una vigencia máxima de un año y constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.

La normativa de movilidad internacional permite además que determinados visados de residencia de la Ley 14/2013 autoricen la residencia durante su vigencia sin necesidad de tramitar una TIE.

Esto significa que no debe afirmarse automáticamente que todo ciudadano estadounidense con Digital Nomad Visa necesita solicitar una tarjeta nada más llegar.

La situación cambia si posteriormente obtienes una autorización de residencia para teletrabajo internacional, por ejemplo solicitándola directamente desde España o al pasar del visado a la autorización de residencia.

En ese caso, si la autorización tiene una duración superior a seis meses, debe revisarse la obligación de obtener la correspondiente TIE.

¿CÓMO SE SOLICITA LA TIE?

Cuando procede, la TIE se solicita personalmente ante la dependencia policial habilitada en la provincia correspondiente.

El procedimiento suele incluir:

  • Cita previa.

  • Formulario correspondiente.

  • Pasaporte en vigor.

  • Resolución favorable o documentación acreditativa de la autorización.

  • Fotografía reciente.

  • Pago de la tasa correspondiente.

  • Toma de huellas.

  • Documentación adicional cuando resulte exigible.

Después de la toma de huellas, la tarjeta se recoge posteriormente en la dependencia correspondiente.

Los requisitos prácticos y disponibilidad de citas pueden variar según la provincia.

EMPADRONAMIENTO

El Padrón municipal es el registro administrativo en el que constan las personas que viven habitualmente en un municipio.

Toda persona que vive habitualmente en España debe inscribirse en el padrón del municipio en el que reside.

El empadronamiento acredita administrativamente:

  • El municipio de residencia.

  • El domicilio habitual.

Puede ser necesario o útil para distintos trámites posteriores, como procedimientos administrativos, servicios municipales o determinadas gestiones de extranjería.

NO NECESITAS NECESARIAMENTE UN CONTRATO DE ALQUILER DE LARGA DURACIÓN

Los requisitos para acreditar el domicilio dependen del ayuntamiento.

Según el municipio pueden admitirse diferentes documentos, como:

  • Contrato de alquiler.

  • Escritura o documentación de propiedad.

  • Autorización del titular de la vivienda.

  • Documentación relativa a alojamientos compartidos.

  • Otros medios que permitan acreditar la residencia efectiva.

Por eso, no conviene afirmar que únicamente puede empadronarse quien tiene un contrato de alquiler tradicional de larga duración.

Sin embargo, antes de contratar un Airbnb, coliving o alquiler temporal es recomendable comprobar si dispondrás de documentación suficiente para acreditar el domicilio ante el ayuntamiento correspondiente.

SEGURIDAD SOCIAL

La situación ante la Seguridad Social dependerá de cómo vayas a desarrollar tu actividad en España.

Un ciudadano estadounidense con autorización para trabajar puede encontrarse, entre otros, en alguno de estos escenarios:

Cobertura estadounidense mantenida conforme al convenio España-Estados Unidos

Cuando existe un Certificate of Coverage válido que acredita la aplicación de la legislación estadounidense.

Alta en Régimen General

Puede ser necesaria para trabajadores por cuenta ajena cuando no pueda mantenerse válidamente la cobertura estadounidense.

Alta en RETA

Puede corresponder a profesionales independientes o trabajadores por cuenta propia.

Como hemos explicado anteriormente, esta cuestión debe resolverse antes de comenzar la actividad y no debe confundirse con la contratación de un seguro médico privado.

NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Si vas a quedar incluido en el sistema español, puede ser necesario disponer de un Número de la Seguridad Social y tramitar posteriormente el alta en el régimen correspondiente.

Para los trabajadores extranjeros sujetos al sistema español, la afiliación y el alta deben estar respaldadas por la documentación que acredite su situación legal y, cuando sea exigible, su autorización para trabajar.

El NIE debe constar correctamente en los datos de afiliación.

AEAT: AGENCIA TRIBUTARIA

Trasladarte a España también puede generar obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria —AEAT—.

Estas obligaciones no dependen únicamente de tener una autorización de residencia. Deben analizarse en función de:

  • Tu residencia fiscal.

  • El tipo de actividad.

  • La forma en que obtienes tus ingresos.

  • Si trabajas por cuenta ajena o propia.

  • Tu estructura empresarial.

  • La posible aplicación de la Ley Beckham.

ALTA CENSAL SI DESARROLLAS UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Si vas a iniciar una actividad económica o profesional en España, puede ser necesario darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Actualmente, la declaración censal se articula mediante el Modelo 036.

El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad, realizar operaciones o nacer determinadas obligaciones tributarias.

Esto puede ser especialmente relevante para ciudadanos estadounidenses que llegan como:

  • 1099 contractors.

  • Freelancers.

  • Consultores.

  • Self-employed professionals.

  • Determinados founders que desarrollan personalmente una actividad desde España.

La calificación concreta de la actividad debe revisarse antes de efectuar el alta.

LEY BECKHAM Y MODELO 149

Si tu traslado puede encajar en el régimen especial de impatriados o Ley Beckham, no basta con cumplir los requisitos materiales.

Es necesario ejercitar la opción mediante el Modelo 149 dentro del plazo legal correspondiente.

Antes de presentar el Modelo 149, el contribuyente debe:

  • Disponer de NIF.

  • Estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios.

  • Presentar electrónicamente la documentación exigida para acreditar el derecho al régimen.

El régimen no se aplica automáticamente por obtener una Digital Nomad Visa, una autorización para profesional altamente cualificado o cualquier otra residencia.

Debe revisarse separadamente el cumplimiento de los requisitos fiscales.

MODELO 151

Los contribuyentes acogidos válidamente al régimen especial de impatriados utilizan el Modelo 151 para presentar su declaración anual correspondiente al régimen.

Por tanto:

Modelo 149 → opción, renuncia o determinadas comunicaciones relativas al régimen.

Modelo 151 → declaración anual del contribuyente acogido al régimen especial.

RESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y RESIDENCIA FISCAL NO SON LO MISMO

Obtener una autorización de residencia en España no determina automáticamente por sí sola la residencia fiscal española.

La residencia fiscal debe analizarse conforme a la normativa tributaria española y, cuando resulte necesario, al convenio para evitar la doble imposición entre Estados Unidos y España.

Entre otros elementos pueden ser relevantes:

  • Número de días de permanencia.

  • Centro de intereses económicos.

  • Situación familiar.

  • Actividad profesional.

  • Existencia de residencia fiscal concurrente en Estados Unidos.

Para ciudadanos estadounidenses esta distinción es especialmente importante porque pueden continuar teniendo obligaciones fiscales ante el IRS incluso después de convertirse en residentes fiscales en España.

CERTIFICADO DIGITAL

Una vez instalado en España, obtener un certificado electrónico puede facilitar considerablemente la gestión administrativa.

Permite realizar numerosos trámites telemáticos ante:

  • Agencia Tributaria.

  • Seguridad Social.

  • Administraciones públicas.

  • Determinados organismos autonómicos y locales.

No es un requisito migratorio general, pero puede ser muy útil para gestionar obligaciones posteriores sin desplazamientos presenciales.

CUENTA BANCARIA

Disponer de una cuenta bancaria española tampoco constituye por sí mismo un requisito general de residencia, pero puede facilitar:

  • Domiciliación de recibos.

  • Pago de impuestos.

  • Cotizaciones.

  • Alquiler.

  • Servicios.

  • Nómina o cobros profesionales.

Los requisitos de apertura dependen de cada entidad financiera y de la situación del cliente.

CHECKLIST DESPUÉS DE LLEGAR A ESPAÑA

Según tu situación, conviene revisar:

  • Que dispones de NIE.

  • Si tu visado o autorización exige tramitar una TIE.

  • El plazo para solicitarla cuando proceda.

  • Tu empadronamiento en el municipio de residencia.

  • Qué sistema de Seguridad Social te corresponde.

  • Si necesitas Número de la Seguridad Social.

  • Alta en Régimen General o RETA cuando corresponda.

  • Alta censal ante la AEAT si desarrollas actividad profesional.

  • Posible presentación del Modelo 149 si cumples los requisitos de la Ley Beckham.

  • Obtención de certificado electrónico.

  • Organización de tus obligaciones fiscales en España y Estados Unidos.

La llegada a España debe planificarse como una continuación del proceso migratorio. Residencia, actividad profesional, Seguridad Social y fiscalidad deben quedar coordinadas desde el inicio.

FISCALIDAD ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA: IRS, RESIDENCIA FISCAL Y LEY BECKHAM

Trasladarse a España desde Estados Unidos puede cambiar de forma importante la manera en que tributan tus ingresos, inversiones y actividad profesional.

Para un ciudadano estadounidense el análisis tiene una particularidad esencial: convertirse en residente fiscal en España no elimina automáticamente las obligaciones fiscales en Estados Unidos.

Por eso, la planificación debe realizarse desde dos perspectivas:

España → residencia fiscal, IRPF o posible Ley Beckham.

Estados Unidos → IRS, declaración de renta mundial y obligaciones informativas internacionales.

Además, debe analizarse el Convenio entre España y Estados Unidos para evitar la doble imposición, que contiene reglas para coordinar la tributación entre ambos países.

¿CUÁNDO PUEDO CONVERTIRME EN RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA?

La residencia migratoria y la residencia fiscal no son lo mismo.

Tener una Digital Nomad Visa, una autorización de residencia o una TIE no determina por sí solo tu residencia fiscal.

Una persona física puede ser considerada residente fiscal en España cuando concurra alguno de los criterios previstos en la normativa española.

Entre los principales se encuentran:

  • Permanecer en España más de 183 días durante el año natural.

  • Tener en España, de forma directa o indirecta, el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos.

  • La presunción vinculada, salvo prueba en contrario, a la residencia habitual en España del cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.

Por tanto, no debe utilizarse únicamente la regla de los 183 días.

Un ciudadano estadounidense que permanece menos tiempo en España también puede necesitar analizar dónde se encuentran realmente sus intereses económicos y personales.

¿QUÉ OCURRE SI ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA ME CONSIDERAN RESIDENTE?

Puede existir una situación en la que, conforme a las normas internas de ambos países, una persona tenga vínculos fiscales con los dos Estados.

El Convenio entre España y Estados Unidos contiene reglas para resolver determinados conflictos de doble residencia.

Entre los criterios que se analizan sucesivamente se encuentran:

  • Vivienda permanente a disposición.

  • Centro de intereses vitales.

  • Lugar donde se vive habitualmente.

  • Nacionalidad.

  • En determinados casos, acuerdo entre las autoridades competentes.

Sin embargo, la ciudadanía estadounidense introduce una particularidad adicional importante.

SER RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA NO ELIMINA LAS OBLIGACIONES ANTE EL IRS

Estados Unidos aplica un sistema fiscal basado, entre otros criterios, en la ciudadanía.

Como regla general, un ciudadano estadounidense continúa sujeto a las normas federales estadounidenses sobre su renta mundial aunque viva fuera de Estados Unidos.

Esto significa que después de trasladarte a España puedes seguir teniendo que presentar una declaración federal estadounidense y declarar ingresos obtenidos tanto en Estados Unidos como en otros países.

El propio Convenio España-Estados Unidos contiene una denominada saving clause, que permite a Estados Unidos seguir sometiendo a imposición a sus ciudadanos por razón de su ciudadanía, con determinadas excepciones previstas en el propio Convenio.

Por tanto, adquirir la residencia fiscal española no equivale a dejar de declarar ante el IRS.

¿SIGNIFICA ESTO QUE PAGARÉ DOS VECES POR LOS MISMOS INGRESOS?

No necesariamente.

España y Estados Unidos tienen un Convenio para evitar la doble imposición que establece reglas sobre qué Estado puede gravar determinadas rentas y mecanismos para corregir situaciones de doble imposición.

Además, la normativa estadounidense dispone de mecanismos como el:

Foreign Tax Credit —FTC—

que puede permitir, cuando se cumplen los requisitos, computar determinados impuestos sobre la renta pagados en España frente a la obligación fiscal estadounidense.

La aplicación concreta depende del tipo de renta, su fuente, la residencia fiscal, los impuestos efectivamente pagados y las reglas del Convenio.

No debe suponerse que todo impuesto pagado en España puede descontarse automáticamente de cualquier impuesto estadounidense.

FOREIGN EARNED INCOME EXCLUSION — FEIE

Determinados ciudadanos estadounidenses que viven y trabajan fuera de Estados Unidos pueden cumplir los requisitos para utilizar la Foreign Earned Income Exclusion —FEIE—.

Para ello deben cumplirse las condiciones establecidas por la normativa estadounidense, entre ellas disponer de un tax home en el extranjero y superar el bona fide residence test o el physical presence test, según el caso.

Para 2026, el límite máximo de Foreign Earned Income Exclusion es de 132.900 dólares por persona que cumpla los requisitos.

Sin embargo, la FEIE no significa que los ingresos dejen de declararse ante el IRS.

Los ingresos deben incluirse en la declaración estadounidense y la exclusión se solicita mediante el procedimiento correspondiente.

Además, la utilización de la FEIE puede afectar a la posibilidad de utilizar el Foreign Tax Credit sobre los mismos ingresos excluidos.

Por eso, un ciudadano estadounidense residente en España debería analizar conjuntamente:

  • Tributación española.

  • Ley Beckham, si procede.

  • Foreign Tax Credit.

  • Foreign Earned Income Exclusion.

  • Convenio España-Estados Unidos.

La opción fiscal estadounidense más conocida no es necesariamente la más conveniente en todos los casos.

FBAR: CUENTAS BANCARIAS FUERA DE ESTADOS UNIDOS

Abrir una cuenta bancaria en España puede generar obligaciones informativas adicionales ante las autoridades estadounidenses.

Una U.S. person debe revisar la obligación de presentar el FBAR —Report of Foreign Bank and Financial Accounts— cuando tenga interés financiero o poder de firma sobre cuentas financieras situadas fuera de Estados Unidos y el valor agregado de todas ellas supere 10.000 dólares en cualquier momento del año natural.

El límite se refiere al valor agregado de las cuentas, no a cada cuenta individualmente.

Por ejemplo, pueden ser relevantes:

  • Cuentas bancarias españolas.

  • Determinadas cuentas de inversión.

  • Cuentas de brokerage extranjeras.

  • Otras cuentas financieras incluidas en las reglas del FBAR.

El FBAR se presenta separadamente de la declaración federal de renta.

FATCA Y FORM 8938

Además del FBAR, algunos contribuyentes estadounidenses con activos financieros extranjeros pueden tener obligaciones informativas adicionales bajo FATCA.

Entre ellas puede encontrarse la presentación del:

Form 8938 — Statement of Specified Foreign Financial Assets

Los umbrales y requisitos del Form 8938 dependen de factores como:

  • Estado civil.

  • Lugar de residencia.

  • Valor de los activos financieros extranjeros.

FBAR y Form 8938 son obligaciones diferentes. Cumplir una de ellas no significa necesariamente haber cumplido la otra.

¿QUÉ ES LA LEY BECKHAM?

La denominada Ley Beckham es el régimen fiscal especial aplicable a determinados trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores que se desplazan a España y adquieren aquí su residencia fiscal.

Quien cumple los requisitos puede optar por tributar aplicando las reglas especiales previstas para este régimen, manteniendo formalmente la condición de contribuyente por el IRPF.

El régimen puede aplicarse durante:

el año en que se adquiere la residencia fiscal en España + los cinco períodos impositivos siguientes.

Pero no se aplica automáticamente por mudarse a España ni por obtener una autorización de residencia.

Debe existir uno de los supuestos legales que permiten acceder al régimen y deben cumplirse todos los requisitos.

LEY BECKHAM PARA W-2 EMPLOYEES Y TELETRABAJADORES

La reforma del régimen incluyó expresamente determinados teletrabajadores internacionales.

Puede cumplirse el requisito relativo al desplazamiento cuando la actividad laboral se presta a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, incluso cuando el desplazamiento no haya sido ordenado por el empleador.

La propia Ley considera expresamente incluido, en particular, al trabajador por cuenta ajena que dispone del visado para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013.

Por tanto, un W-2 employee estadounidense que se traslada a España para continuar trabajando en remoto puede ser un perfil potencialmente compatible con la Ley Beckham.

Pero todavía deben comprobarse los demás requisitos fiscales.

UN 1099 CONTRACTOR NO ACCEDE AUTOMÁTICAMENTE A LA LEY BECKHAM

Este punto es especialmente importante.

La posibilidad de solicitar una autorización de residencia para teletrabajo internacional como profesional independiente no significa que ese mismo profesional pueda aplicar automáticamente la Ley Beckham.

La normativa fiscal no incluye de forma general a cualquier autónomo o freelancer extranjero.

Entre las actividades económicas que pueden permitir el acceso al régimen se encuentran determinados supuestos específicos, como:

  • Una actividad emprendedora que cumpla los requisitos legales.

  • Determinados profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes.

  • Determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, cuando se cumplan las condiciones establecidas.

Por tanto:

Digital Nomad Visa como 1099 contractor ≠ Ley Beckham automática.

Un profesional independiente estadounidense debe analizar separadamente el encaje migratorio y el encaje fiscal.

Esta distinción es fundamental antes de decidir trasladar la actividad profesional a España.

¿Y SI SOY FOUNDER O TENGO UNA LLC?

Tener una LLC tampoco genera por sí mismo el derecho a aplicar la Ley Beckham.

Debe analizarse:

  • Qué actividad desarrolla personalmente el founder.

  • Si existe relación laboral o profesional.

  • Si ejerce como administrador.

  • Qué participación tiene en la sociedad.

  • Cómo obtiene sus ingresos.

  • Si desarrolla una actividad emprendedora cualificada.

  • Si presta servicios a una startup.

  • Si existe un establecimiento permanente en España.

  • Si la dirección efectiva de la sociedad puede verse afectada por el traslado.

La estructura de una LLC estadounidense puede recibir una calificación fiscal distinta en España de la que recibe en Estados Unidos.

Por eso no debe asumirse que conceptos estadounidenses como disregarded entity, partnership taxation, S-Corp election, distributions o owner’s draw tendrán automáticamente el mismo tratamiento fiscal en España.

REQUISITO DE NO RESIDENCIA PREVIA

Entre los requisitos generales para optar por la Ley Beckham se encuentra que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al año en el que se produce el desplazamiento.

Este requisito debe comprobarse especialmente en ciudadanos estadounidenses que ya hayan vivido anteriormente en España.

Haber tenido NIE, una vivienda o haber pasado temporadas en España no significa necesariamente haber sido residente fiscal, pero la situación anterior debe revisarse.

¿CÓMO TRIBUTAN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CON LEY BECKHAM?

Durante la aplicación del régimen especial, la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente se entienden obtenidos en territorio español.

Para la parte de la base sometida a la escala general especial se aplica actualmente:

24 % hasta 600.000 €

47 % sobre el exceso de 600.000 €

Esto explica por qué el régimen puede resultar atractivo para determinados profesionales con rentas del trabajo elevadas.

Sin embargo, decidir si la Ley Beckham resulta favorable no debe hacerse únicamente comparando el 24 % con los tipos ordinarios del IRPF.

También deben analizarse:

  • Rendimientos de inversiones.

  • Dividendos.

  • Intereses.

  • Ganancias patrimoniales.

  • Patrimonio.

  • Participaciones societarias.

  • Rentas estadounidenses.

  • Situación del cónyuge y la familia.

  • Fiscalidad estadounidense.

¿QUÉ OCURRE CON MIS RENTAS DE ESTADOS UNIDOS?

Una de las características del régimen especial es que no funciona exactamente como el IRPF ordinario sobre renta mundial.

Con carácter general, se aplican las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre determinadas rentas obtenidas en territorio español, con las especialidades propias de la Ley Beckham.

Sin embargo, existen excepciones muy importantes.

Por ejemplo, durante la aplicación del régimen:

  • Los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España con independencia de determinadas reglas ordinarias de fuente.

  • También existe una regla específica para determinadas actividades económicas calificadas como actividad emprendedora.

Por eso no debe resumirse la Ley Beckham simplemente diciendo:

“España no grava tus ingresos extranjeros”.

Hay que analizar qué tipo de renta es, de dónde procede jurídicamente y qué regla especial resulta aplicable.

MODELO 149: LA LEY BECKHAM DEBE SOLICITARSE

Cumplir los requisitos no activa automáticamente el régimen.

La opción debe comunicarse a la Agencia Tributaria mediante el:

Modelo 149

Como regla general, el contribuyente principal dispone de un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española o en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen.

Cuando no exista obligación de alta, se atiende a la documentación justificativa correspondiente.

Para ciudadanos estadounidenses que mantienen Social Security mediante un Certificate of Coverage, la fecha reflejada en la documentación de Seguridad Social puede resultar especialmente relevante para calcular el plazo.

Antes de presentar el Modelo 149 es necesario disponer de NIF, estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios y aportar electrónicamente la documentación exigida.

MODELO 151: DECLARACIÓN ANUAL

Una vez reconocido y aplicado el régimen especial, la declaración anual correspondiente se presenta mediante:

Modelo 151

Por tanto:

Modelo 149 → opción y comunicaciones relativas al régimen especial.

Modelo 151 → declaración anual bajo el régimen especial.

El régimen puede aplicarse durante el año de adquisición de la residencia fiscal y los cinco ejercicios siguientes, mientras se mantengan los requisitos.

EL CONVENIO ESPAÑA-ESTADOS UNIDOS SIGUE SIENDO FUNDAMENTAL

La Ley Beckham modifica la tributación española, pero no elimina la ciudadanía estadounidense ni las obligaciones derivadas de ella.

El Convenio España-Estados Unidos contiene reglas específicas para coordinar ambas jurisdicciones y mecanismos de eliminación de la doble imposición.

En ciudadanos estadounidenses residentes en España, esta coordinación puede ser especialmente compleja porque Estados Unidos conserva determinadas facultades de imposición por razón de ciudadanía.

Por eso debe analizarse conjuntamente:

Ley Beckham + IRS + Convenio + Foreign Tax Credit/FEIE.

No conviene estudiar cada elemento por separado.

UNA LLC PUEDE GENERAR CONSECUENCIAS TAMBIÉN PARA LA EMPRESA

Cuando un founder se traslada a España y continúa gestionando una LLC o corporation estadounidense desde territorio español, el análisis no debe limitarse a su declaración personal.

Puede ser necesario estudiar también:

  • Lugar desde el que se toman las decisiones.

  • Funciones desarrolladas en España.

  • Contratos negociados desde España.

  • Existencia de personal o medios en España.

  • Posible establecimiento permanente.

  • Lugar de dirección efectiva.

  • Remuneración del socio o administrador.

  • Calificación española de la entidad estadounidense.

Por tanto, obtener una Digital Nomad Visa o aplicar la Ley Beckham no resuelve automáticamente la fiscalidad de una empresa estadounidense dirigida desde España.

QUÉ CONVIENE REVISAR ANTES DE MUDARTE

Para un ciudadano estadounidense, la planificación fiscal debería realizarse antes de establecer la residencia en España.

Conviene revisar:

  • Fecha prevista de llegada.

  • Días de permanencia en España durante el año.

  • Posible adquisición de residencia fiscal española.

  • W-2, 1099 o estructura empresarial.

  • Salario y otras fuentes de ingresos.

  • LLC, corporation o participaciones empresariales.

  • Dividendos e inversiones.

  • Cuentas bancarias y activos financieros.

  • Obligaciones ante el IRS.

  • FBAR y FATCA.

  • Foreign Tax Credit.

  • Foreign Earned Income Exclusion.

  • Convenio España-Estados Unidos.

  • Posible aplicación de la Ley Beckham.

  • Plazo del Modelo 149.

En ciudadanos estadounidenses, elegir primero la residencia y analizar la fiscalidad después puede ser un error. La vía migratoria, la Seguridad Social y la estructura fiscal deberían planificarse conjuntamente antes del traslado.

FOUNDERS CON LLC: FISCALIDAD, DIRECCIÓN EFECTIVA Y RIESGO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Trasladarse a España siendo propietario o founder de una LLC estadounidense requiere un análisis adicional al del visado o autorización de residencia.

La LLC puede seguir constituida y operando en Estados Unidos, pero si su propietario se convierte en residente en España y empieza a dirigir, gestionar o desarrollar personalmente el negocio desde territorio español, pueden aparecer consecuencias fiscales tanto para el founder como para la propia empresa.

Por eso, antes de trasladarse conviene diferenciar tres cuestiones:

  • La residencia fiscal personal del founder.

  • El tratamiento fiscal de la LLC y de las rentas que genera.

  • La posible existencia de residencia fiscal, establecimiento permanente u obligaciones empresariales en España.

Tener una LLC en Estados Unidos no determina su tratamiento fiscal en España

Las LLC estadounidenses pueden adoptar configuraciones fiscales muy diferentes en Estados Unidos.

Dependiendo del número de socios y de las elecciones fiscales realizadas ante el IRS, una LLC puede ser tratada en Estados Unidos, entre otras posibilidades, como:

  • Disregarded entity.

  • Partnership.

  • Corporation.

  • S Corporation, cuando concurren los requisitos aplicables.

Sin embargo, la clasificación fiscal estadounidense no se traslada automáticamente al sistema tributario español.

Las autoridades españolas deben analizar las características jurídicas y fiscales de la entidad para determinar cómo debe calificarse en España.

Por tanto, no debe asumirse que:

“Mi LLC es disregarded en Estados Unidos, así que España también la ignorará fiscalmente”.

Ni tampoco que:

“Tengo una LLC, por lo que todos los ingresos son automáticamente dividendos”.

La calificación debe revisarse antes de determinar cómo tributan la sociedad y su propietario en España.

¿Qué hay que analizar en una LLC?

Entre otros aspectos, conviene revisar:

  • Estado estadounidense en el que se constituyó.

  • Número de socios.

  • Porcentaje de participación del solicitante.

  • Derechos económicos y políticos de los socios.

  • Responsabilidad de los miembros.

  • Personalidad jurídica de la entidad.

  • Elecciones fiscales realizadas ante el IRS.

  • Operating Agreement.

  • Actividad real de la empresa.

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Empleados y colaboradores.

  • Activos y medios materiales.

  • Lugar desde el que se toman las decisiones.

  • Forma en que el founder obtiene dinero de la sociedad.

La respuesta fiscal puede variar significativamente de una LLC a otra.

¿Cómo cobra el founder?

La forma en que el propietario recibe fondos de la LLC es especialmente importante.

En Estados Unidos pueden existir conceptos como:

  • Salary.

  • Owner’s draw.

  • Guaranteed payments.

  • Distributions.

  • Dividends.

  • Management fees.

  • Honorarios profesionales.

Desde la perspectiva española, estas denominaciones no determinan por sí mismas cómo debe calificarse fiscalmente la renta.

Debe analizarse qué relación existe realmente entre el founder y la sociedad y qué actividad desarrolla desde España.

Por ejemplo, no es lo mismo ser un socio que recibe rendimientos de una inversión que trabajar diariamente para la empresa, negociar contratos, prestar servicios a clientes y dirigir personalmente el negocio.

¿PUEDE UNA LLC ESTADOUNIDENSE CONVERTIRSE EN RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA?

La normativa española considera residente fiscal en España a una entidad cuando concurre alguno de estos criterios:

  • Se ha constituido conforme a las leyes españolas.

  • Tiene su domicilio social en España.

  • Tiene su sede de dirección efectiva en España.

Existe sede de dirección efectiva en España cuando aquí radica la dirección y el control del conjunto de las actividades de la entidad.

Esto significa que una empresa no se analiza únicamente por el lugar en el que aparece registrada.

Una LLC puede estar constituida en Delaware, Wyoming, Florida o cualquier otro estado y, sin embargo, generar una cuestión de residencia fiscal española si la dirección real del conjunto de su actividad se desplaza a España.

¿QUÉ SIGNIFICA DIRIGIR EFECTIVAMENTE LA EMPRESA DESDE ESPAÑA?

No existe una única acción que determine automáticamente dónde está la dirección efectiva.

Debe analizarse el conjunto de hechos y circunstancias.

Entre otros elementos pueden ser relevantes:

  • Desde dónde se adoptan las principales decisiones estratégicas.

  • Quién dirige realmente la empresa.

  • Dónde trabaja habitualmente esa persona.

  • Desde dónde se aprueban inversiones.

  • Desde dónde se negocian los principales contratos.

  • Dónde se gestiona la relación con clientes y proveedores.

  • Dónde se controla la tesorería.

  • Dónde se toman decisiones sobre contratación.

  • Dónde se organiza y supervisa la actividad empresarial.

El riesgo puede ser especialmente relevante en una single-member LLC cuyo único founder se traslada a España y continúa gestionando desde aquí prácticamente todo el negocio.

En cambio, el análisis puede ser diferente si la empresa mantiene en Estados Unidos otros administradores, equipo directivo, empleados, oficinas, operaciones y capacidad real de decisión.

RESIDENCIA FISCAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE NO SON LO MISMO

Conviene distinguir dos riesgos diferentes.

Residencia fiscal de la entidad

Puede plantearse si la dirección y control del conjunto de la empresa se sitúan en España.

Establecimiento permanente

Puede existir aunque la sociedad continúe siendo residente en Estados Unidos si desarrolla en España parte de su actividad mediante una presencia empresarial suficientemente relevante.

Una cuestión no excluye necesariamente a la otra y deben analizarse separadamente.

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?

El Convenio entre España y Estados Unidos define el establecimiento permanente, con carácter general, como un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

Entre los ejemplos previstos expresamente se encuentran:

  • Una sede de dirección.

  • Una sucursal.

  • Una oficina.

  • Una fábrica.

  • Un taller.

También pueden existir determinados supuestos relacionados con personas que actúan por cuenta de la empresa y ejercen habitualmente poderes para concluir contratos en su nombre.

Por tanto, una LLC estadounidense puede tener obligaciones fiscales en España aunque no haya constituido formalmente una sociedad limitada española.

¿TRABAJAR DESDE CASA CREA AUTOMÁTICAMENTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?

No.

El hecho de que un founder utilice un ordenador desde su vivienda española no significa automáticamente que exista un establecimiento permanente.

Debe analizarse cómo se desarrolla realmente la actividad.

Entre otras cuestiones:

  • Si el domicilio está a disposición de la empresa para desarrollar su negocio.

  • Si existe estabilidad temporal.

  • Qué actividad se realiza desde allí.

  • Si se trata de funciones auxiliares o de la actividad principal.

  • Si el founder negocia o concluye contratos desde España.

  • Si dirige desde España la actividad empresarial.

  • Si existen otros medios empresariales en España.

  • Si la empresa tiene empleados o colaboradores en España.

Por eso, no es correcto afirmar ni que un home office siempre crea establecimiento permanente ni que trabajar desde casa nunca genera riesgo fiscal para la empresa.

FOUNDER QUE NEGOCIA Y FIRMA CONTRATOS DESDE ESPAÑA

El análisis merece especial atención cuando el founder:

  • Busca clientes desde España.

  • Negocia las condiciones esenciales de los contratos.

  • Tiene capacidad para vincular a la LLC.

  • Firma contratos.

  • Decide precios.

  • Dirige proyectos.

  • Gestiona al equipo.

  • Desarrolla personalmente el servicio principal que vende la empresa.

El Convenio España-Estados Unidos contempla expresamente que una empresa pueda tener establecimiento permanente cuando una persona que actúa por su cuenta ostenta y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, salvo determinadas excepciones.

Cuanto más central sea la actividad desarrollada desde España para el negocio de la LLC, mayor será la necesidad de revisar este riesgo.

UNA LLC NO SE CONVIERTE EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE POR EL SIMPLE HECHO DE TENER UN SOCIO EN ESPAÑA

La presencia de un propietario o socio residente en España no convierte automáticamente a la LLC en una empresa con establecimiento permanente español.

El Convenio también establece que la mera relación de control entre sociedades de ambos Estados no convierte por sí sola a una entidad en establecimiento permanente de la otra.

Lo determinante son las funciones, medios, poderes y actividad efectivamente desarrollados en España.

¿QUÉ OCURRE SI EXISTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA?

Si la LLC estadounidense opera en España mediante un establecimiento permanente, puede aparecer una obligación fiscal empresarial en España respecto de los beneficios atribuibles a esa presencia española.

Esto puede implicar, entre otras cuestiones:

  • Identificación fiscal en España.

  • Obligaciones censales.

  • Contabilidad o registros.

  • Declaraciones fiscales.

  • Determinación de los beneficios atribuibles al establecimiento permanente.

  • Posibles retenciones.

  • Obligaciones laborales o de Seguridad Social cuando exista personal.

Por eso, esta cuestión debe analizarse antes de que el founder haya trasladado de hecho toda la operativa a España.

¿Y SI ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS CONSIDERAN RESIDENTE A LA EMPRESA?

La situación puede ser especialmente compleja si la normativa interna española considera que la entidad tiene su sede de dirección efectiva en España mientras Estados Unidos continúa considerándola residente allí.

En el Convenio actual entre España y Estados Unidos, la doble residencia de una entidad no se resuelve automáticamente aplicando un único criterio como la dirección efectiva.

Las autoridades competentes de ambos Estados deben intentar resolver la situación mediante un procedimiento amistoso, determinando también cómo se aplicará el Convenio.

Por tanto, desplazar la dirección real de una LLC a España puede generar un conflicto considerablemente más complejo que la tributación personal del founder.

DIGITAL NOMAD VISA NO PROTEGE A LA LLC FRENTE A RIESGOS FISCALES

Obtener una autorización de teletrabajo internacional significa que el ciudadano estadounidense tiene una vía migratoria válida para residir y desarrollar determinada actividad desde España.

Pero la autorización de residencia no determina el tratamiento fiscal de la LLC.

La UGE analiza si se cumplen los requisitos migratorios.

La Agencia Tributaria analiza las consecuencias fiscales conforme a la normativa tributaria y al Convenio internacional.

Por tanto:

Digital Nomad Visa ≠ ausencia de establecimiento permanente.

Digital Nomad Visa ≠ mantenimiento automático de la residencia fiscal estadounidense de la LLC.

Digital Nomad Visa ≠ reconocimiento en España de la clasificación fiscal estadounidense de la LLC.

Son análisis diferentes.

LEY BECKHAM TAMPOCO PROTEGE AUTOMÁTICAMENTE A LA EMPRESA

La Ley Beckham es un régimen fiscal aplicable a la persona física que cumple sus requisitos.

Incluso cuando el founder puede acogerse válidamente al régimen especial, debe analizarse separadamente la situación de su sociedad estadounidense.

La existencia del régimen especial no impide por sí misma que puedan surgir cuestiones como:

  • Establecimiento permanente.

  • Dirección efectiva.

  • Obligaciones fiscales empresariales en España.

  • Remuneración del administrador o founder.

  • Operaciones entre el socio y su empresa.

Por eso, aplicar la Ley Beckham no convierte automáticamente en inocua la gestión de una LLC desde España.

OPERACIONES ENTRE EL FOUNDER Y SU LLC

Cuando el founder residente en España presta servicios a su propia LLC, cobra honorarios, recibe remuneración o realiza operaciones económicas con ella, también puede ser necesario analizar la relación existente entre ambas partes y la valoración de esas operaciones.

La participación o control societario puede hacer necesario revisar las reglas fiscales aplicables a operaciones entre partes vinculadas.

Esto es especialmente relevante cuando el founder decide personalmente:

  • Su remuneración.

  • Management fees.

  • Honorarios.

  • Precios de servicios.

  • Préstamos entre socio y sociedad.

  • Otras operaciones económicas entre ambas partes.

La denominación utilizada en Estados Unidos no elimina las obligaciones que puedan existir conforme a la normativa española.

CASO TÍPICO: SINGLE-MEMBER LLC DE SERVICIOS DIGITALES

Un ejemplo frecuente es:

Ciudadano estadounidense propietario al 100 % de una LLC que presta servicios digitales a clientes de Estados Unidos.

Se traslada a España y:

  • Trabaja desde su domicilio español.

  • Realiza personalmente los servicios.

  • Busca nuevos clientes.

  • Negocia contratos.

  • Decide precios.

  • Gestiona las cuentas.

  • Dirige toda la estrategia.

  • No mantiene personal directivo ni estructura empresarial relevante en Estados Unidos.

Este perfil puede encajar migratoriamente en determinadas circunstancias con el teletrabajo internacional, pero desde el punto de vista fiscal requiere analizar mucho más que la residencia de la persona física.

Debe revisarse:

  • Calificación fiscal española de la LLC.

  • Residencia fiscal de la entidad.

  • Posible establecimiento permanente.

  • Actividad profesional del founder.

  • Seguridad Social.

  • Forma de remuneración.

  • IRS y AEAT.

  • Convenio España-Estados Unidos.

  • Posible Ley Beckham del founder.

CASO DISTINTO: EMPRESA ESTADOUNIDENSE CON ESTRUCTURA REAL EN ESTADOS UNIDOS

El análisis puede ser diferente cuando el founder tiene una participación en una empresa estadounidense que mantiene:

  • Oficina propia.

  • Personal.

  • Equipo directivo.

  • Otros administradores.

  • Operativa.

  • Clientes.

  • Contabilidad.

  • Capacidad real de decisión.

y el founder desarrolla desde España unas funciones concretas sin trasladar aquí la dirección y control del conjunto del negocio.

Esto no elimina automáticamente cualquier riesgo fiscal, pero muestra por qué cada caso debe analizarse atendiendo a la realidad empresarial y no simplemente a que existe una LLC registrada en Estados Unidos.

QUÉ CONVIENE REVISAR ANTES DE TRASLADAR UNA LLC A ESPAÑA

Si eres founder o propietario de una LLC, antes de mudarte conviene responder a estas preguntas:

  • ¿Cómo está clasificada fiscalmente la LLC en Estados Unidos?

  • ¿Cómo puede ser calificada conforme a la normativa española?

  • ¿Quién toma actualmente las decisiones estratégicas?

  • ¿Dónde se tomarán después del traslado?

  • ¿Tiene la empresa empleados, oficina o equipo directivo en Estados Unidos?

  • ¿Qué funciones desarrollarás personalmente desde España?

  • ¿Negociarás o firmarás contratos?

  • ¿Prestarás directamente los servicios principales?

  • ¿Cómo cobras actualmente de la LLC?

  • ¿Cambiará esa remuneración al trasladarte?

  • ¿Puede existir establecimiento permanente en España?

  • ¿Puede plantearse una cuestión de sede de dirección efectiva?

  • ¿Qué sistema de Seguridad Social corresponde?

  • ¿Puedes aplicar personalmente a la Ley Beckham?

  • ¿Cómo se coordinarán las obligaciones ante el IRS y la AEAT?

La planificación correcta no consiste únicamente en decidir cómo mantener abierta una LLC después de mudarse a España.

La cuestión realmente importante es determinar cómo debe organizarse la actividad para que la residencia del founder, su autorización migratoria, la Seguridad Social y la estructura fiscal de la empresa sean coherentes entre sí.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES

Vivir durante varios años en España puede abrir posteriormente la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia.

Para un ciudadano estadounidense, el plazo general establecido por el Código Civil es de:

10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Estados Unidos no se encuentra entre los países cuyos nacionales disfrutan, por su nacionalidad, del plazo reducido de dos años.

Por tanto, tener únicamente nacionalidad estadounidense no permite solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia.

¿LA DIGITAL NOMAD VISA CUENTA PARA LA NACIONALIDAD?

Lo relevante para la nacionalidad por residencia es que exista una residencia legal en España.

Las autorizaciones de residencia obtenidas conforme a la normativa de extranjería y movilidad internacional pueden formar parte del período de residencia computable siempre que se mantenga una residencia legal y se cumplan los demás requisitos.

Por tanto, un ciudadano estadounidense que reside en España mediante una autorización de teletrabajo internacional, profesional altamente cualificado, traslado intraempresarial u otra autorización de residencia puede ir acumulando tiempo de residencia legal a estos efectos.

Esto debe distinguirse de situaciones de simple estancia.

Por ejemplo, entrar en España durante períodos de turismo no genera por sí mismo años de residencia computables para nacionalidad.

LA RESIDENCIA DEBE SER LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR

El Código Civil no exige únicamente alcanzar un determinado número de años.

La residencia debe haber sido:

  • Legal.

  • Continuada.

  • Inmediatamente anterior a la solicitud.

Por eso, si el objetivo a largo plazo es solicitar la nacionalidad, conviene mantener correctamente las autorizaciones de residencia y revisar con atención las ausencias prolongadas de España.

No existe una regla práctica que permita afirmar que cualquier número concreto de días fuera de España sea siempre admisible para todos los expedientes. La continuidad se valora atendiendo a las circunstancias del caso.

¿PUEDO SOLICITARLA ANTES DE LOS 10 AÑOS?

Sí, cuando concurre alguno de los supuestos legales que reducen el plazo.

Por ejemplo, puede ser suficiente un año de residencia legal para:

  • Quien haya nacido en territorio español.

  • Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un ciudadano español y no esté separado legalmente o de hecho.

  • El viudo o viuda de español, cuando se cumplan los requisitos legales.

  • Quien haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

  • Otros supuestos específicos previstos en el Código Civil.

Por tanto, un ciudadano estadounidense con ascendencia española o casado con una persona española puede tener un plazo muy diferente del régimen general de diez años.

¿Y SI TAMBIÉN TENGO NACIONALIDAD DE UN PAÍS IBEROAMERICANO?

La respuesta puede cambiar.

El Código Civil establece un plazo de dos años para los nacionales de origen de:

  • Países iberoamericanos.

  • Andorra.

  • Filipinas.

  • Guinea Ecuatorial.

  • Portugal.

Por tanto, una persona que sea ciudadana estadounidense pero que tenga además, de origen, nacionalidad mexicana, argentina, colombiana, chilena u otra nacionalidad iberoamericana debe analizar si puede beneficiarse del plazo reducido.

Lo determinante no es simplemente haber nacido o vivido en Estados Unidos, sino qué nacionalidades de origen posee jurídicamente el solicitante.

BUENA CONDUCTA CÍVICA E INTEGRACIÓN

Cumplir el período de residencia no genera automáticamente el derecho a obtener la nacionalidad.

El solicitante debe acreditar también:

  • Buena conducta cívica.

  • Un grado suficiente de integración en la sociedad española.

Durante el procedimiento se comprueban, entre otras cuestiones, antecedentes y documentación administrativa.

Por eso, cumplir diez años de residencia es un requisito esencial, pero no el único.

DELE A2 Y CCSE PARA CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES

En el procedimiento de nacionalidad por residencia existen generalmente dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes:

DELE A2 o superior

Acredita un nivel básico de conocimiento del idioma español.

CCSE

Evalúa conocimientos constitucionales, sociales y culturales de España.

Los nacionales de origen de países o territorios hispanohablantes están exentos de realizar el DELE en los términos previstos por la normativa.

Un ciudadano que tenga únicamente nacionalidad estadounidense no está exento del DELE simplemente por hablar español, aunque pueden existir otras causas de exención o dispensa previstas legalmente.

La prueba CCSE también está sujeta a determinadas exenciones y dispensas específicas.

¿TENGO QUE RENUNCIAR A LA CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE?

Este punto requiere distinguir la normativa española de la estadounidense.

El Código Civil español establece que, al adquirir la nacionalidad española por residencia, la persona debe declarar que renuncia a su nacionalidad anterior, salvo las nacionalidades expresamente exceptuadas por la legislación española.

Estados Unidos no se encuentra entre esas excepciones.

Por tanto, un ciudadano estadounidense que adquiere la nacionalidad española por residencia debe realizar ante las autoridades españolas la declaración de renuncia exigida por el artículo 23 del Código Civil.

¿ESA DECLARACIÓN HACE QUE PIERDA AUTOMÁTICAMENTE LA CIUDADANÍA DE ESTADOS UNIDOS?

No debe confundirse la declaración exigida por España con el procedimiento estadounidense para perder la ciudadanía.

La legislación estadounidense permite la doble nacionalidad y la adquisición de una nacionalidad extranjera no provoca automáticamente la pérdida de la ciudadanía estadounidense.

Para que exista pérdida de la nacionalidad de Estados Unidos deben concurrir los requisitos establecidos por su propia legislación, incluida la intención de renunciar a la ciudadanía en los supuestos correspondientes.

La renuncia formal estadounidense tiene además su propio procedimiento ante las autoridades de Estados Unidos.

Por tanto, existen dos planos jurídicos diferentes:

España: exige al ciudadano estadounidense una declaración de renuncia a su nacionalidad anterior para adquirir la española por residencia.

Estados Unidos: determina conforme a su propia legislación si existe o no pérdida de ciudadanía estadounidense.

Si conservar ambas nacionalidades es una cuestión importante para el solicitante, conviene analizar específicamente la situación antes de completar el proceso de adquisición.

¿SE ACABAN MIS OBLIGACIONES FISCALES CON ESTADOS UNIDOS AL OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

No.

Adquirir la nacionalidad española no elimina por sí solo la ciudadanía estadounidense ni las obligaciones fiscales vinculadas a ella.

Mientras la persona continúe siendo U.S. citizen, deberá seguir revisando sus obligaciones ante el IRS de acuerdo con la normativa estadounidense.

La pérdida efectiva de ciudadanía estadounidense es un procedimiento jurídico diferente y puede tener, además, consecuencias fiscales propias.

RESUMEN PARA UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE

Como regla general:

Ciudadano estadounidense → 10 años de residencia legal para solicitar la nacionalidad española.

Pero el plazo puede reducirse si existe alguna circunstancia específica, como:

  • Matrimonio con ciudadano español.

  • Ascendencia española.

  • Nacimiento en España.

  • Otra nacionalidad de origen que permita acogerse al plazo reducido.

Si tu objetivo a largo plazo es obtener la nacionalidad española, conviene tenerlo en cuenta desde el inicio del traslado para mantener una residencia legal y continuada correctamente documentada.

CASOS PRÁCTICOS: W-2, 1099, LLC, PAC Y FAMILIAS ESTADOUNIDENSES

Las siguientes situaciones muestran cómo puede cambiar la estrategia de traslado a España dependiendo de la relación profesional, la empresa, la Seguridad Social, la estructura societaria y la situación familiar.

Son ejemplos orientativos. Dos casos aparentemente similares pueden requerir soluciones diferentes cuando se analiza la documentación concreta.

CASO 1. W-2 EMPLOYEE QUE QUIERE TRABAJAR EN REMOTO DESDE ESPAÑA

Situación

Sarah vive en Nueva York y trabaja como software engineer para una empresa tecnológica estadounidense.

  • Es W-2 employee.

  • Lleva tres años en la empresa.

  • Cobra 110.000 USD anuales.

  • Su trabajo puede realizarse completamente en remoto.

  • La empresa no tiene oficina en España.

  • Quiere trasladarse a Madrid durante varios años.

Posible vía

La autorización para teletrabajo de carácter internacional puede ser una opción adecuada.

La relación laboral existe desde hace más de tres meses y la empresa está situada fuera de España.

Pero el salario y el trabajo remoto no son suficientes.

Antes de presentar habría que comprobar especialmente:

  • Que la empresa autoriza expresamente el trabajo desde España.

  • Que puede acreditar al menos un año de actividad real.

  • Que Sarah cumple el requisito de titulación o experiencia profesional.

  • Cómo se resolverá la Seguridad Social.

  • Si la SSA puede emitir un Certificate of Coverage aplicable al desplazamiento.

  • Qué implicaciones puede tener para la empresa mantener una empleada trabajando desde España.

Punto crítico

Si HR permite teletrabajar internacionalmente pero la empresa no quiere asumir ninguna obligación relacionada con España ni facilitar la documentación necesaria, el expediente puede resultar problemático.

Fiscalidad

Si Sarah adquiere residencia fiscal española, deberá analizar su tributación en España y sus obligaciones ante el IRS.

Por tratarse de una relación laboral de teletrabajo internacional, puede además ser un perfil potencialmente compatible con la Ley Beckham, siempre que cumpla los demás requisitos.


CASO 2. 1099 CONTRACTOR CON VARIOS CLIENTES ESTADOUNIDENSES

Situación

Michael es consultor de marketing.

  • Vive en California.

  • Trabaja como profesional independiente.

  • Tiene cuatro clientes estadounidenses.

  • Recibe formularios 1099.

  • Lleva más de un año desarrollando su actividad.

  • Todos los servicios pueden realizarse online.

  • Quiere vivir en Barcelona.

Posible vía

También puede encajar en la autorización de teletrabajo de carácter internacional, pero como actividad profesional y no como trabajador por cuenta ajena.

El expediente debería acreditar:

  • Contratos profesionales.

  • Antigüedad de las relaciones con clientes.

  • Facturación.

  • Ingresos.

  • Actividad real de las empresas extranjeras.

  • Posibilidad de desarrollar los servicios a distancia.

  • Titulación o experiencia profesional exigida.

Punto crítico

Recibir formularios 1099 no demuestra por sí solo toda la actividad profesional.

Contratos, invoices, pagos y explicación del trabajo deben ofrecer una imagen coherente de la relación con los clientes.

Seguridad Social

Debe analizarse si resulta aplicable la legislación estadounidense conforme al convenio bilateral o si Michael tendrá que darse de alta como autónomo en España.

Clientes españoles

Como desarrolla una actividad profesional, podría trabajar también para clientes en España, pero la actividad para empresas españolas no puede superar el 20 % del total de su actividad profesional.

Fiscalidad

Aquí aparece una diferencia fundamental respecto de Sarah:

tener una Digital Nomad Visa como contractor no significa poder aplicar automáticamente la Ley Beckham.

El acceso de profesionales independientes al régimen fiscal especial está limitado a los supuestos específicamente previstos en la normativa.


CASO 3. FOUNDER CON UNA SINGLE-MEMBER LLC

Situación

David es propietario al 100 % de una LLC constituida en Delaware.

La empresa:

  • Presta servicios de software a empresas estadounidenses.

  • Tiene varios clientes.

  • Factura 300.000 USD anuales.

  • No tiene empleados.

  • David desarrolla personalmente la mayor parte del trabajo.

  • Negocia los contratos.

  • Decide precios.

  • Gestiona las cuentas.

  • Dirige toda la actividad.

David quiere instalarse permanentemente en Valencia y continuar operando exactamente igual desde su vivienda.

Posible vía migratoria

La existencia de una LLC no impide necesariamente utilizar el teletrabajo internacional.

Pero hay que demostrar:

  • Actividad real y continuada de la empresa.

  • Relación profesional del founder con la LLC.

  • Propiedad y control efectivo.

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Ingresos.

  • Funciones desarrolladas.

  • Posibilidad de realizar la actividad a distancia.

Punto crítico

El principal problema puede no ser migratorio.

Si David traslada a España prácticamente todas las funciones de dirección y desarrollo del negocio, debe analizarse:

  • Cómo se calificará la LLC fiscalmente en España.

  • Dónde está la sede de dirección efectiva.

  • Si puede existir un establecimiento permanente.

  • Cómo debe tributar la remuneración de David.

  • Qué Seguridad Social resulta aplicable.

  • Qué obligaciones mantiene ante el IRS.

  • Qué obligaciones aparecen ante la AEAT.

Ley Beckham

Tener una LLC y una autorización de teletrabajo no genera por sí solo el derecho al régimen especial de impatriados.

Debe analizarse cuál de los supuestos del artículo 93 de la Ley del IRPF podría resultar aplicable.


CASO 4. DIRECTIVO CONTRATADO POR UNA EMPRESA ESPAÑOLA

Situación

Jennifer vive en Boston y recibe una oferta para incorporarse como Chief Technology Officer a una empresa tecnológica en Madrid.

  • La empresa está establecida en España.

  • El puesto es directivo y altamente especializado.

  • Jennifer tiene titulación universitaria y amplia experiencia.

  • La empresa quiere que trabaje presencialmente y dirija un equipo español.

Posible vía

En este caso la Digital Nomad Visa no sería normalmente la vía que mejor describe la situación, porque Jennifer va a incorporarse a una empresa española.

Debe analizarse una autorización de residencia para profesional altamente cualificado —PAC— y, según las características del puesto y la cualificación, la posible modalidad de Tarjeta Azul-UE.

La Ley 14/2013 permite solicitar una autorización PAC cuando una empresa requiere incorporar en España a un profesional extranjero para desarrollar una relación laboral o profesional de alta cualificación.

Puntos a revisar

  • Empresa contratante.

  • Puesto.

  • Funciones.

  • Titulación o experiencia.

  • Salario.

  • Tipo de autorización PAC aplicable.

  • Seguridad Social española.

  • Situación familiar.

  • Posible Ley Beckham.

Fiscalidad

Este perfil puede resultar especialmente relevante para analizar el régimen de impatriados si se cumplen sus requisitos.

La estrategia migratoria y la fiscal deberían plantearse antes de la incorporación efectiva para no perder plazos posteriores.


CASO 5. W-2 EMPLOYEE QUE SE TRASLADA CON CÓNYUGE E HIJOS

Situación

Robert trabaja para una empresa estadounidense y cumple los requisitos para teletrabajar desde España.

Se traslada con:

  • Su esposa.

  • Dos hijos menores.

La familia quiere instalarse en Málaga.

Posible estrategia

Además del expediente de Robert, debe prepararse desde el inicio la documentación de los familiares.

En las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 pueden acompañar o reunirse posteriormente con el titular determinados familiares previstos por la normativa.

La planificación familiar debe incluir:

  • Certificado de matrimonio o documentación de la pareja.

  • Certificados de nacimiento.

  • Apostillas.

  • Traducciones.

  • Pasaportes.

  • Seguro médico cuando corresponda.

  • Medios económicos adicionales exigidos.

  • Documentación de antecedentes cuando resulte aplicable por edad.

  • Escolarización y residencia efectiva en España.

Punto crítico

No conviene preparar únicamente el expediente del titular y dejar los documentos familiares para después.

Los certificados civiles estadounidenses pueden necesitar apostilla estatal, y obtener nuevas copias, apostillas y traducciones desde España puede retrasar considerablemente la incorporación de la familia.

Trabajo del cónyuge

En las autorizaciones de residencia reguladas por la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, las autorizaciones concedidas a los familiares habilitan para residir y trabajar en España.

Esto puede ser determinante al comparar esta vía con otros tipos de residencia.


CASO 6. PAREJA EN LA QUE LOS DOS TRABAJAN EN REMOTO

Situación

Emily y James están casados y ambos trabajan para empresas estadounidenses.

Emily gana 120.000 USD como W-2 employee.

James trabaja como 1099 contractor y factura aproximadamente 70.000 USD anuales.

Quieren trasladarse juntos a España.

¿Deben solicitar dos autorizaciones independientes?

No necesariamente.

Puede valorarse que uno de ellos actúe como titular principal y el otro solicite como familiar.

Pero también puede tener sentido que ambos tengan autorizaciones independientes.

La decisión puede depender de:

  • Estabilidad de cada relación profesional.

  • Seguridad Social.

  • Ingresos.

  • Riesgo de perder el empleo de uno de ellos.

  • Actividad que realizará cada persona desde España.

  • Ley Beckham.

  • Planes profesionales futuros.

Punto crítico

La alternativa migratoria más sencilla no siempre es la mejor estrategia fiscal o profesional para ambos miembros de la pareja.

Por ejemplo, si uno de ellos podría acceder individualmente a la Ley Beckham por su propia situación laboral, conviene analizar las consecuencias antes de decidir que figure únicamente como familiar.


CASO 7. EMPLEADO ESTADOUNIDENSE CON UN PEQUEÑO CLIENTE ESPAÑOL

Situación

John es W-2 employee de una empresa estadounidense y, además, quiere prestar algunos servicios de consultoría a una startup española.

Problema

La autorización de teletrabajo internacional distingue claramente entre:

Actividad laboral: solo puede desarrollarse para empresas situadas fuera de España.

Actividad profesional: puede incluir actividad para una empresa española hasta un máximo del 20 % del total.

Por tanto, no puede aplicarse automáticamente la regla del 20 % a John simplemente porque su actividad española sea pequeña.

Antes de presentar debe determinarse qué relación laboral y profesional va a desarrollar realmente y si la estructura propuesta es compatible con la autorización solicitada.


LA MISMA RENTA NO SIGNIFICA LA MISMA ESTRATEGIA

Estos ejemplos muestran por qué dos ciudadanos estadounidenses que ganan exactamente la misma cantidad pueden necesitar soluciones completamente diferentes.

Un profesional con ingresos de 100.000 USD puede ser:

  • W-2 employee.

  • 1099 contractor.

  • Founder de una LLC.

  • Socio de una corporation.

  • Directivo contratado por una empresa española.

  • Profesional trasladado dentro de un grupo empresarial.

Y cada situación puede producir consecuencias diferentes en:

  • Visado o autorización.

  • Documentación.

  • Seguridad Social.

  • Fiscalidad.

  • Ley Beckham.

  • Riesgos para la empresa.

  • Situación de los familiares.

Por eso, para trasladarse de Estados Unidos a España, el nivel de ingresos es solo una parte del análisis. La cuestión principal es cómo está estructurada realmente la actividad y cómo continuará desarrollándose una vez en España.

ERRORES FRECUENTES AL TRASLADARSE DE ESTADOS UNIDOS A ESPAÑA

Muchos problemas en un traslado desde Estados Unidos no aparecen porque el solicitante no cumpla los requisitos, sino porque la estrategia migratoria, profesional, de Seguridad Social o fiscal se ha definido demasiado tarde.

Estos son algunos de los errores más frecuentes.

1. ELEGIR EL VISADO ANTES DE ANALIZAR CÓMO TRABAJAS

No conviene empezar preguntando:

“¿Qué visado quiero solicitar?”

La primera pregunta debería ser:

“¿Qué actividad voy a desarrollar realmente desde España?”

No es lo mismo:

  • Ser W-2 employee.

  • Trabajar como 1099 contractor.

  • Ser freelancer.

  • Ser founder de una LLC.

  • Ser contratado por una empresa española.

  • Ser trasladado dentro de un grupo empresarial.

  • Vivir en España sin trabajar.

La autorización adecuada depende de la realidad profesional, no únicamente del nivel de ingresos o de la posibilidad técnica de trabajar en remoto.

2. PENSAR QUE UN W-2 EMPLOYEE PUEDE TRABAJAR DESDE ESPAÑA SOLO PORQUE SU EMPRESA PERMITE REMOTE WORK

Que una empresa permita trabajar desde casa o tenga una política de remote work no significa necesariamente que autorice trabajar de forma estable desde España.

Para una autorización de teletrabajo internacional debe poder acreditarse que la actividad puede desarrollarse a distancia y que la empresa extranjera permite continuar la relación laboral desde España.

Además, la empresa puede tener que analizar:

  • Seguridad Social.

  • Payroll.

  • Obligaciones laborales.

  • Riesgos fiscales.

  • Posible presencia empresarial en España.

Por eso, el permiso informal de un manager puede no ser suficiente si HR, legal o compliance no respaldan el traslado.

3. CONFUNDIR W-2 Y 1099 CON CATEGORÍAS JURÍDICAS ESPAÑOLAS

W-2 y 1099 son conceptos propios del sistema estadounidense.

La administración española analizará principalmente si existe una:

relación laboral

o una:

relación profesional

y qué documentación acredita realmente esa relación.

Un formulario fiscal estadounidense puede ser útil como prueba complementaria, pero no sustituye contratos, cartas de empresa, facturas, antigüedad, actividad real o documentación de ingresos.

4. APLICAR LA REGLA DEL 20 % A CUALQUIER DIGITAL NOMAD

La regla del 20 % se interpreta con frecuencia de forma incorrecta.

En teletrabajo internacional:

Actividad laboral por cuenta ajena: el titular solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España.

Actividad profesional: puede trabajar también para una empresa situada en España siempre que esa actividad no supere el 20 % del total de su actividad profesional.

Por tanto, un W-2 employee no puede justificar automáticamente un segundo trabajo para una empresa española diciendo que representa menos del 20 % de sus ingresos.

5. SUPONER QUE PAGAR SOCIAL SECURITY EN ESTADOS UNIDOS EVITA COTIZAR EN ESPAÑA

Tener Social Security Number, payroll estadounidense o cotizaciones FICA no demuestra por sí solo que siga siendo aplicable la legislación estadounidense después del traslado.

Cuando se pretende mantener la cobertura estadounidense conforme al Convenio España-Estados Unidos, debe analizarse si el caso cumple sus requisitos y si puede obtenerse un Certificate of Coverage válido.

Si no puede mantenerse esa cobertura, pueden existir obligaciones de alta y cotización en España.

Este punto debería resolverse antes de presentar el expediente, especialmente en W-2 employees.

6. CONFUNDIR CERTIFICATE OF COVERAGE Y SEGURO MÉDICO

Son dos cuestiones diferentes.

Certificate of Coverage: acredita qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable.

Seguro médico: acredita cobertura sanitaria cuando el procedimiento la exige.

Mantener Social Security estadounidense no significa necesariamente tener cubierta toda la asistencia sanitaria necesaria en España.

Y contratar un seguro médico privado no elimina las obligaciones de Seguridad Social derivadas del trabajo.

7. SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES EQUIVOCADO

Para numerosos visados españoles tramitados desde Estados Unidos se exige un:

FBI Identity History Summary Check

basado en fingerprints.

Un certificado estatal, de county, de policía local o de Sheriff’s Office no sustituye automáticamente al certificado federal cuando las instrucciones exigen el FBI.

Antes de solicitar antecedentes debe comprobarse siempre la checklist del procedimiento y de la oficina consular competente.

8. CONSEGUIR UNA APOSTILLA ESTATAL PARA EL FBI BACKGROUND CHECK

El FBI es una autoridad federal.

Por tanto, el FBI Background Check que debe utilizarse en España requiere, cuando procede su apostilla:

FBI Background Check → U.S. Department of State → Apostilla federal

No:

FBI Background Check → Secretary of State de California, Florida, Texas, Nueva York, etc.

También debe evitarse notarizar artificialmente el certificado para intentar conseguir posteriormente una apostilla estatal.

9. PREPARAR PRIMERO LA TRADUCCIÓN Y APOSTILLAR DESPUÉS

La coordinación documental importa.

Como regla práctica, conviene preparar primero el documento que realmente se va a utilizar, obtener posteriormente la apostilla correcta y encargar después la traducción conforme a los requisitos de la autoridad competente.

Traducir una versión y apostillar posteriormente otra puede generar diferencias entre los documentos presentados.

Además, algunos consulados estadounidenses publican instrucciones prácticas distintas sobre la traducción de la apostilla.

10. UTILIZAR LA CHECKLIST DE OTRO CONSULADO

Las reglas legales del visado son españolas, pero la tramitación práctica en Estados Unidos no es idéntica en todas las demarcaciones.

Pueden existir diferencias en:

  • BLS.

  • Citas.

  • NIE.

  • Copias.

  • Forma de pago.

  • Traducciones admitidas.

  • Antecedentes de otros países.

  • Presentación de familiares.

  • Recogida del pasaporte.

Por eso, una checklist de San Francisco no debe utilizarse automáticamente para una solicitud que corresponde a Washington, Nueva York, Miami o Houston.

Debe comprobarse siempre la información actual de la oficina consular competente según el domicilio del solicitante.

11. CONFIAR EN UNA CHECKLIST ANTIGUA DE BLS, REDDIT O UN BLOG

Los sistemas de presentación consular están cambiando y algunas oficinas españolas en Estados Unidos han trasladado determinadas categorías de visados a BLS durante 2026.

Una experiencia publicada hace uno o dos años puede haber quedado obsoleta.

Antes de la presentación deben verificarse nuevamente:

  • Canal de cita.

  • Centro competente.

  • Documentación.

  • Tasas.

  • Forma de pago.

  • Instrucciones consulares.

Los foros pueden ayudar a conocer experiencias, pero no sustituyen las instrucciones oficiales vigentes.

12. ENTRAR EN ESPAÑA Y DEJAR LA SOLICITUD PARA EL DÍA 89

Los ciudadanos estadounidenses pueden permanecer en el espacio Schengen durante una estancia corta dentro del límite correspondiente, y determinadas autorizaciones pueden solicitarse encontrándose legalmente en España.

Pero esto no significa que sea recomendable llegar sin documentación y empezar a preparar el expediente cuando está a punto de agotarse la estancia legal.

Pueden necesitarse:

  • FBI Background Check.

  • Apostilla federal.

  • Traducciones.

  • Certificate of Coverage.

  • Cartas de empresa.

  • Contratos.

  • Documentación de la LLC.

  • Certificados civiles.

Algunos documentos pueden tardar semanas en estar preparados.

Si la estrategia consiste en solicitar desde España, conviene llegar con el expediente prácticamente preparado.

13. PENSAR QUE DIGITAL NOMAD VISA SIGNIFICA LEY BECKHAM

Son dos regímenes diferentes.

La Digital Nomad Visa o autorización de teletrabajo pertenece al ámbito de extranjería y movilidad internacional.

La Ley Beckham pertenece al ámbito fiscal.

Un W-2 employee que se traslada para teletrabajar puede tener un perfil potencialmente compatible con el régimen fiscal especial.

Pero un 1099 contractor o freelancer no accede automáticamente a la Ley Beckham por obtener la autorización de teletrabajo.

Los profesionales por cuenta propia deben encajar en alguno de los supuestos específicos previstos por la normativa fiscal.

14. DEJAR EL MODELO 149 PARA EL FINAL DEL AÑO

La Ley Beckham no se solicita cuando llega el momento de presentar la declaración anual.

La opción se comunica mediante el Modelo 149, sujeto a un plazo específico.

Como regla general, para el contribuyente principal el plazo es de seis meses desde el inicio de la actividad determinado conforme a la documentación laboral o de Seguridad Social aplicable.

Esperar hasta preparar la primera declaración de impuestos puede significar haber perdido el plazo para optar por el régimen.

15. CREER QUE UNA LLC SIGUE SIENDO SOLO UN ASUNTO ESTADOUNIDENSE

Una LLC constituida en Delaware, Wyoming, Florida o cualquier otro estado puede continuar existiendo en Estados Unidos.

Pero si su founder vive en España y desde aquí:

  • Dirige la empresa.

  • Negocia contratos.

  • Decide precios.

  • Gestiona clientes.

  • Presta personalmente los servicios.

  • Controla la operativa.

pueden surgir cuestiones fiscales españolas.

Entre otras:

  • Calificación fiscal de la LLC.

  • Residencia fiscal de la entidad.

  • Sede de dirección efectiva.

  • Establecimiento permanente.

  • Remuneración del founder.

  • Operaciones vinculadas.

El registro estadounidense de la sociedad no impide que España analice dónde se desarrolla realmente la actividad.

16. PENSAR QUE TENER UNA DIGITAL NOMAD VISA ELIMINA EL RIESGO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

La autorización migratoria determina si una persona puede residir y desarrollar determinada actividad desde España.

No determina automáticamente cómo tributa la empresa extranjera.

Por tanto:

Digital Nomad Visa ≠ ausencia de establecimiento permanente.

La situación de la empresa debe analizarse separadamente.

Esto es especialmente importante para founders, socios y directivos con capacidad para negociar o concluir contratos desde España.

17. PREPARAR SOLO LOS DOCUMENTOS DEL TITULAR Y OLVIDAR A LA FAMILIA

Si el traslado incluye cónyuge, pareja o hijos, la documentación familiar debería prepararse desde el principio.

Pueden ser necesarios:

  • Birth certificates.

  • Marriage certificates.

  • Documentación de pareja.

  • Apostillas estatales.

  • Traducciones.

  • Antecedentes, cuando proceda.

  • Acreditación de dependencia.

  • Medios económicos adicionales.

Descubrir después de llegar a España que falta un certificado estadounidense puede retrasar considerablemente la solicitud familiar.

18. CONFUNDIR NIE, TIE, RESIDENCIA FISCAL Y EMPADRONAMIENTO

Son conceptos diferentes.

NIE: número de identificación del extranjero.

TIE: tarjeta física de extranjero cuando procede.

Empadronamiento: inscripción administrativa en el municipio de residencia.

Residencia fiscal: condición tributaria determinada por las normas fiscales.

Tener uno de estos elementos no implica automáticamente disponer de los demás.

Por ejemplo, tener NIE no convierte a una persona en residente fiscal español.

19. PENSAR QUE ESTAR MENOS DE 183 DÍAS EVITA SIEMPRE LA RESIDENCIA FISCAL

La regla de los 183 días es muy importante, pero no es el único criterio de residencia fiscal española.

También puede resultar relevante dónde se encuentra el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos y determinadas circunstancias familiares.

Por tanto, dividir los días entre Estados Unidos y España sin estudiar el resto de los vínculos puede producir una conclusión fiscal incorrecta.

20. OLVIDAR QUE LAS OBLIGACIONES CON EL IRS PUEDEN CONTINUAR

Convertirse en residente fiscal en España no significa dejar automáticamente de presentar impuestos en Estados Unidos.

Los ciudadanos estadounidenses deben seguir revisando, entre otras posibles obligaciones:

  • Federal income tax return.

  • Foreign Tax Credit.

  • Foreign Earned Income Exclusion.

  • FBAR.

  • FATCA / Form 8938.

  • Declaraciones relacionadas con sociedades extranjeras o estructuras empresariales, cuando proceda.

La coordinación entre los dos países debe realizarse de forma conjunta para evitar inconsistencias.

EL ERROR MÁS IMPORTANTE: ANALIZAR CADA ÁREA POR SEPARADO

La mayoría de los problemas anteriores tienen un origen común:

Visado → un asesor.

Seguridad Social → otro.

Fiscalidad española → otro.

IRS → otro.

LLC → otro.

Cada análisis puede ser correcto de forma aislada y, sin embargo, la solución conjunta resultar incoherente.

En un traslado desde Estados Unidos a España conviene conectar desde el principio:

Residencia + actividad profesional + empresa + Seguridad Social + fiscalidad española + fiscalidad estadounidense + familia.

Esa coordinación es especialmente importante para W-2 employees, 1099 contractors y founders con LLC, porque pequeños cambios en la estructura profesional pueden modificar completamente las consecuencias del traslado.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TRASLADARSE DE ESTADOS UNIDOS A ESPAÑA

¿Los ciudadanos estadounidenses necesitan visado para viajar a España?

Para viajes de corta duración, los ciudadanos estadounidenses pueden entrar en el espacio Schengen sin visado durante un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, siempre que cumplan los requisitos de entrada.

Esta exención permite viajar, pero no equivale a una autorización para residir o trabajar de forma estable en España.

Si el objetivo real es mudarse, trabajar o desarrollar una actividad profesional desde España, debe analizarse la autorización correspondiente.

¿Puedo entrar en España como turista y solicitar la Digital Nomad Visa desde allí?

Sí, siempre que te encuentres legalmente en España y cumplas los requisitos.

En ese caso no solicitas técnicamente un visado, sino una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional ante la UGE-CE.

La autorización puede concederse por un período máximo de tres años.

Si todavía resides en Estados Unidos, la alternativa es solicitar el visado de teletrabajo internacional mediante la vía consular, que puede tener una vigencia máxima de un año.

¿Puedo solicitar la residencia desde España el día 89 de mi estancia?

Legalmente debe presentarse mientras todavía te encuentras en situación regular.

Sin embargo, no es recomendable esperar hasta los últimos días.

Documentos como el FBI Background Check, apostilla federal, traducciones, cartas de empresa o Certificate of Coverage pueden requerir tiempo.

Si la estrategia consiste en solicitar desde España, conviene llegar con buena parte del expediente ya preparada.

¿Puedo obtener la Digital Nomad Visa si soy W-2 employee?

Sí, un W-2 employee puede encajar en la autorización de teletrabajo internacional si continúa trabajando a distancia para una empresa situada fuera de España y cumple los demás requisitos.

Entre otros aspectos, será necesario acreditar:

  • Relación laboral previa.
  • Actividad real de la empresa.
  • Posibilidad de trabajar a distancia.
  • Autorización de la empresa para trabajar desde España.
  • Ingresos suficientes.
  • Titulación o experiencia profesional.
  • Situación de Seguridad Social.

El formulario W-2 puede ser útil como prueba, pero no sustituye toda la documentación del expediente.

¿Mi empresa estadounidense tiene que registrarse en España?

No necesariamente.

Si puede mantenerse válidamente la cobertura estadounidense conforme al Convenio de Seguridad Social entre Estados Unidos y España y existe un Certificate of Coverage adecuado, la situación puede ser distinta.

Si no puede mantenerse esa cobertura y el trabajador queda sometido a la Seguridad Social española, la empresa extranjera puede tener que registrarse ante la Seguridad Social española como empleador sin centro de trabajo en España y cumplir las correspondientes obligaciones.

Por eso esta cuestión debe resolverse antes de presentar un expediente W-2.

¿Puedo obtener la Digital Nomad Visa si trabajo como 1099 contractor?

Sí, puede ser posible.

Un 1099 contractor puede presentar el expediente como profesional cuando exista una actividad profesional real para una o varias empresas situadas fuera de España y se cumplan los restantes requisitos.

Será especialmente importante acreditar:

  • Contratos.
  • Facturas.
  • Pagos.
  • Antigüedad de las relaciones profesionales.
  • Ingresos.
  • Actividad de los clientes.
  • Posibilidad de prestar los servicios a distancia.

Recibir un formulario 1099 por sí solo no demuestra toda la relación profesional.

¿Puedo tener clientes españoles con la Digital Nomad Visa?

Depende de cómo desarrolles la actividad.

Si eres trabajador por cuenta ajena, la autorización de teletrabajo internacional solo permite trabajar para empresas situadas fuera de España.

Si desarrollas una actividad profesional, puedes prestar también servicios para una empresa situada en España siempre que esa actividad no supere el 20 % del total de tu actividad profesional.

Por tanto, la regla del 20 % no debe aplicarse automáticamente a los W-2 employees.

¿Puedo solicitar la Digital Nomad Visa si soy propietario de una LLC?

Puede ser posible, pero tener una LLC no es suficiente por sí solo.

Debe analizarse la relación real entre el founder y la sociedad y acreditarse, entre otros aspectos:

  • Propiedad o control efectivo.
  • Actividad real de la empresa.
  • Antigüedad.
  • Clientes.
  • Facturación.
  • Ingresos.
  • Funciones desarrolladas personalmente.
  • Forma de remuneración.

Además, trasladar la gestión de una LLC a España puede generar cuestiones fiscales relacionadas con establecimiento permanente o sede de dirección efectiva.

¿Cuánto dinero necesito para la Digital Nomad Visa en 2026?

Los medios económicos se calculan en función del Salario Mínimo Interprofesional —SMI—.

Para 2026, la referencia publicada por los consulados españoles en Estados Unidos es:

Titular: 2.442 € mensuales.

Primer familiar adicional: aproximadamente 916 € mensuales.

Cada familiar adicional: aproximadamente 306 € mensuales.

Estas cantidades pueden cambiar cuando se actualiza el SMI, por lo que deben comprobarse nuevamente antes de presentar la solicitud.

¿Necesito el FBI Background Check o sirven antecedentes estatales?

Para numerosos visados españoles tramitados por ciudadanos residentes en Estados Unidos se exige el:

FBI Identity History Summary Check

Las instrucciones consulares españolas indican expresamente en determinados procedimientos que no se aceptan certificados estatales o de policía local como sustitución del FBI Background Check.

Debe comprobarse siempre la checklist concreta de la oficina consular competente.

¿Dónde se apostilla el FBI Background Check?

El FBI es una autoridad federal.

Por tanto, cuando se exige Apostilla de La Haya, el FBI Background Check debe tramitarse para obtener una apostilla federal del U.S. Department of State.

No debe confundirse con las apostillas estatales utilizadas para documentos como determinados certificados de nacimiento o matrimonio.

¿Puedo seguir cotizando a Social Security en Estados Unidos?

En determinados casos, sí.

El Convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos permite mantener la cobertura estadounidense en determinados desplazamientos temporales y otros supuestos previstos por el acuerdo.

Cuando resulta aplicable, la Social Security Administration puede emitir un Certificate of Coverage.

Pero no debe suponerse que cualquier W-2 employee que decide trasladarse voluntariamente a España puede obtenerlo.

La situación debe analizarse según las circunstancias concretas del desplazamiento.

¿Qué ocurre con Social Security si soy 1099 contractor?

El análisis es diferente del de un empleado.

Como regla general del convenio bilateral, una persona que desarrolla una actividad por cuenta propia y estaría sometida a ambos sistemas queda cubierta por el sistema del país en el que reside.

Sin embargo, existe una excepción para determinados profesionales que trasladan temporalmente al otro país una actividad por cuenta propia que ya desarrollaban previamente.

Por eso, un 1099 contractor debe determinar primero si puede mantener cobertura estadounidense o si corresponde el alta como autónomo en España.

¿La Digital Nomad Visa da acceso automáticamente a la Ley Beckham?

No.

La autorización de teletrabajo internacional pertenece al ámbito migratorio y la Ley Beckham es un régimen fiscal independiente.

Un trabajador por cuenta ajena que se traslada a España para teletrabajar puede tener un perfil potencialmente compatible con el régimen especial si cumple los requisitos fiscales.

En cambio, un 1099 contractor o freelancer no accede automáticamente a la Ley Beckham por obtener una Digital Nomad Visa.

Los profesionales independientes deben encajar en alguno de los supuestos específicamente previstos por la normativa fiscal.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la Ley Beckham?

La opción se comunica mediante el Modelo 149.

Como regla general, el contribuyente principal dispone de seis meses desde el inicio de la actividad determinado conforme a la documentación laboral o de Seguridad Social correspondiente.

Por eso, no conviene dejar el análisis de la Ley Beckham para el momento de presentar la primera declaración de impuestos en España.

¿Puedo trasladarme a España con mi cónyuge e hijos?

Sí.

Las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 permiten que determinados familiares acompañen al titular o se reúnan posteriormente con él.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • Cónyuge o pareja.
  • Hijos menores.
  • Determinados hijos mayores dependientes.
  • Ascendientes a cargo, cuando se cumplan los requisitos.

Es recomendable preparar conjuntamente la documentación familiar, especialmente certificados de nacimiento o matrimonio, apostillas y traducciones.

¿Puede trabajar en España mi cónyuge si obtiene residencia como familiar?

En las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013, las autorizaciones de los familiares habilitan para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Esto puede ser especialmente importante cuando uno de los miembros de la pareja actúa como titular principal de una autorización de teletrabajo, PAC, traslado intraempresarial u otra vía de movilidad internacional.

Sin embargo, la situación fiscal y de Seguridad Social del cónyuge debe analizarse separadamente según la actividad que vaya a desarrollar.

¿Necesito TIE si tengo una Digital Nomad Visa?

No siempre.

El visado de teletrabajo internacional puede tener una vigencia máxima de un año y constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.

Si posteriormente obtienes una autorización de residencia de mayor duración, por ejemplo una autorización de teletrabajo de hasta tres años, deberá revisarse la obligación de solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero —TIE—.

NIE y TIE no son lo mismo:

NIE: número de identificación.

TIE: tarjeta física cuando corresponde su expedición.

¿Tengo que pagar impuestos en España si vivo allí más de 183 días?

Estar en España más de 183 días durante el año natural es uno de los principales criterios de residencia fiscal española, pero no es el único.

También puede resultar relevante dónde se encuentra el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos y determinadas circunstancias familiares.

Por eso, permanecer menos de 183 días no garantiza automáticamente que no seas residente fiscal en España.

¿Dejo de presentar impuestos en Estados Unidos cuando soy residente fiscal en España?

No necesariamente.

Los ciudadanos estadounidenses continúan sujetos, con carácter general, a las obligaciones fiscales federales estadounidenses sobre su renta mundial aunque vivan fuera de Estados Unidos.

Dependiendo del caso deberán analizarse:

  • Federal income tax return.
  • Foreign Tax Credit.
  • Foreign Earned Income Exclusion.
  • FBAR.
  • FATCA / Form 8938.

El Convenio España-Estados Unidos ayuda a coordinar ambos sistemas y evitar determinadas situaciones de doble imposición.

¿Cuántos años necesito vivir en España para solicitar la nacionalidad española?

Para una persona que tenga únicamente nacionalidad estadounidense, el plazo general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Estados Unidos no pertenece al grupo de países cuyos nacionales de origen pueden beneficiarse del plazo reducido de dos años.

Sin embargo, el plazo puede ser inferior si concurre otra circunstancia legal, por ejemplo matrimonio con ciudadano español, determinados supuestos de ascendencia española o una segunda nacionalidad de origen iberoamericana.

¿Puedo tener nacionalidad española y estadounidense?

stados Unidos permite que sus ciudadanos tengan también otra nacionalidad.

Sin embargo, desde la perspectiva española, un ciudadano estadounidense que adquiere la nacionalidad española por residencia debe realizar la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior exigida por el Código Civil español, porque Estados Unidos no está incluido entre las nacionalidades exceptuadas.

Esa declaración ante España no equivale automáticamente a una renuncia efectiva a la ciudadanía estadounidense conforme a la legislación de Estados Unidos.

La pérdida de ciudadanía estadounidense está sometida a sus propias normas y procedimientos.

¿Cuál es el primer paso si quiero trasladarme de Estados Unidos a España?

Antes de solicitar antecedentes, apostillas o una cita consular, conviene definir:

  • Qué actividad desarrollarás desde España.
  • Si eres W-2 employee, 1099 contractor o founder.
  • Quién te pagará.
  • Si tendrás clientes españoles.
  • Si tu empresa autoriza el traslado.
  • Qué sistema de Seguridad Social será aplicable.
  • Si viajarás con familiares.
  • Si puedes aplicar a la Ley Beckham.
  • Qué efectos tendrá el traslado sobre tu LLC o empresa estadounidense.

A partir de estas respuestas puede determinarse qué visado o autorización corresponde y qué documentación debe prepararse.

Planificar primero el traslado y recopilar después los documentos suele ser más seguro que preparar un expediente sin haber definido previamente la estrategia.

TRASLADARSE DE ESTADOS UNIDOS A ESPAÑA: VISADOS, RESIDENCIA Y FISCALIDAD

Trasladarse de Estados Unidos a España requiere algo más que elegir un visado. La estrategia adecuada depende de cómo trabajas, de dónde proceden tus ingresos, de la empresa o clientes con los que mantienes relación y de las consecuencias que puede tener el traslado sobre tu Seguridad Social y tu fiscalidad.

Los ciudadanos estadounidenses pueden viajar a España sin visado para estancias cortas, pero vivir y trabajar de forma estable exige analizar la autorización de residencia adecuada.

Entre las opciones más habituales se encuentran el teletrabajo internacional o Digital Nomad Visa, las autorizaciones para profesionales altamente cualificados, el traslado intraempresarial, los proyectos de emprendimiento, la residencia para investigadores y la residencia no lucrativa.

W-2, 1099 Y LLC AL TRASLADARSE A ESPAÑA

Para ciudadanos estadounidenses es especialmente importante determinar correctamente la situación profesional.

Un W-2 employee que quiere continuar trabajando para una empresa de Estados Unidos puede tener un encaje diferente al de un 1099 contractor que presta servicios a varios clientes.

También requiere un análisis específico el founder que dirige una LLC estadounidense desde España, ya que pueden aparecer cuestiones relacionadas con Seguridad Social, residencia fiscal, establecimiento permanente o sede de dirección efectiva.

La denominación utilizada en Estados Unidos no determina por sí sola cómo debe calificarse la actividad conforme a la normativa española.

DIGITAL NOMAD VISA PARA CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES

La autorización para teletrabajo de carácter internacional permite a determinados profesionales vivir en España mientras continúan trabajando a distancia para empresas situadas principalmente fuera del país.

La solicitud puede plantearse desde Estados Unidos mediante la correspondiente vía consular o, en determinados casos, directamente desde España cuando el solicitante se encuentra legalmente en territorio español.

Antes de iniciar el expediente deben revisarse la relación laboral o profesional, la antigüedad, los ingresos, la cualificación, la documentación de la empresa y la situación de Seguridad Social.

SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA

España y Estados Unidos tienen un Convenio bilateral de Seguridad Social que puede permitir mantener la cobertura estadounidense en determinados supuestos. Cuando resulta aplicable, puede ser necesario obtener un Certificate of Coverage de la Social Security Administration.

La fiscalidad debe estudiarse separadamente.

Un ciudadano estadounidense que se convierte en residente fiscal en España puede continuar teniendo obligaciones ante el IRS, además de las correspondientes ante la Agencia Tributaria española.

También debe analizarse la posible aplicación de la Ley Beckham, que puede resultar especialmente relevante para determinados trabajadores y profesionales que se desplazan a España, pero que no se aplica automáticamente por obtener una autorización de residencia.

Planificar conjuntamente visado o autorización, actividad profesional, Seguridad Social, fiscalidad y situación familiar permite reducir errores antes de trasladarse de Estados Unidos a España.