TRASLADARSE A ESPAÑA DESDE MÉXICO

Visados, residencia, documentación, Seguridad Social y fiscalidad para ciudadanos mexicanos

Si eres ciudadano mexicano y quieres vivir, trabajar, teletrabajar o emprender en España, conviene definir la estrategia antes de solicitar documentos o iniciar un procedimiento. La vía adecuada puede cambiar si trabajas como empleado de una empresa mexicana, profesional independiente o contractor, eres socio o administrador de una empresa, vas a incorporarte a una compañía española, te trasladas dentro de un grupo internacional o quieres residir en España sin trabajar.

Además de elegir correctamente el visado o la autorización de residencia, un traslado desde México puede exigir revisar cuestiones específicas como la Constancia de Antecedentes Penales Federales, la Apostilla de La Haya, la coordinación entre el IMSS y la Seguridad Social española, la residencia fiscal ante el SAT, el Convenio entre México y España para evitar la doble imposición y la posible aplicación de la Ley Beckham.

QUÉ DEBES SABER ANTES DE MUDARTE DE MÉXICO A ESPAÑA

Antes de elegir un visado o solicitar antecedentes penales, conviene definir cómo vas a vivir y trabajar realmente desde España.

La estrategia puede cambiar considerablemente según seas:

  • Empleado de una empresa mexicana.

  • Profesional independiente.

  • Contractor o consultor.

  • Persona física con actividad empresarial o profesional.

  • Socio, administrador o founder de una empresa mexicana.

  • Profesional contratado por una empresa española.

  • Trabajador trasladado dentro de un grupo empresarial.

  • Investigador o profesional de I+D+i.

  • Persona que quiere residir en España sin trabajar.

Esta clasificación influye directamente en la autorización de residencia, la documentación que debes aportar, la Seguridad Social, la tributación y la posible aplicación de la Ley Beckham.

EMPLEADO, PROFESIONAL INDEPENDIENTE O EMPRESARIO: LA DIFERENCIA IMPORTA

No es lo mismo trasladarse a España manteniendo una relación laboral con una empresa mexicana que hacerlo como profesional independiente.

Un empleado deberá acreditar cuestiones como:

  • Contrato de trabajo.

  • Antigüedad de la relación laboral.

  • Salario.

  • Funciones.

  • Autorización de la empresa para trabajar desde España.

  • Actividad real de la empresa.

  • Seguridad Social aplicable.

Un profesional independiente deberá poder demostrar:

  • Actividad real.

  • Contratos con clientes.

  • Antigüedad de las relaciones profesionales.

  • Facturación.

  • Ingresos.

  • Documentación fiscal.

  • Continuidad de la actividad desde España.

Y si existe una sociedad mexicana propia, será necesario analizar además qué funciones desarrolla personalmente el socio o administrador y qué ocurrirá con la empresa cuando empiece a dirigirla o prestarle servicios desde España.

NO EMPIECES POR LA DIGITAL NOMAD VISA

La autorización para teletrabajo internacional puede ser una vía muy interesante para muchos ciudadanos mexicanos, pero no debe elegirse únicamente porque el trabajo pueda hacerse online.

Antes deben responderse preguntas como:

  • ¿Quién te paga?

  • ¿Dónde está situada la empresa o los clientes?

  • ¿Existe una relación laboral o profesional?

  • ¿Desde cuándo?

  • ¿La empresa permite formalmente el trabajo desde España?

  • ¿Qué porcentaje de actividad realizarás para clientes españoles?

  • ¿Qué ingresos puedes acreditar?

  • ¿Qué Seguridad Social resultará aplicable?

Solo después puede determinarse si el teletrabajo internacional es realmente la vía adecuada.

TRABAJAR PARA UNA EMPRESA MEXICANA DESDE ESPAÑA

Un ciudadano mexicano que continúa trabajando como empleado de una empresa mexicana puede, en determinadas circunstancias, encajar en el teletrabajo internacional.

Pero trabajar físicamente desde España plantea cuestiones adicionales.

Debe analizarse:

  • Si la empresa acepta formalmente el traslado.

  • Cómo se documentará la relación laboral.

  • Si puede mantenerse temporalmente la legislación mexicana de Seguridad Social.

  • Si la empresa puede asumir obligaciones en España.

  • Cómo tributará el salario.

  • Si existe riesgo fiscal para la empresa mexicana.

Por eso, la autorización del responsable directo o la posibilidad técnica de trabajar en remoto no son suficientes por sí solas.

IMSS Y SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

España y México tienen un Convenio bilateral de Seguridad Social.

Como regla general, el Convenio establece que una persona queda sometida a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio desarrolla su actividad laboral.

Sin embargo, existen excepciones.

Por ejemplo, un trabajador asalariado enviado temporalmente por una empresa mexicana a España puede continuar sujeto a la legislación mexicana cuando se cumplen los requisitos previstos por el Convenio.

El período inicial previsto para determinados desplazamientos temporales es de hasta:

2 años.

También existe una regla específica para determinados trabajadores por cuenta propia que desarrollan temporalmente su actividad en el otro país.

Por tanto, antes del traslado debe determinarse si:

se mantiene válidamente la cobertura mexicana

o

corresponde incorporarse a la Seguridad Social española.

EL CONVENIO NO SIGNIFICA QUE PUEDAS ELEGIR LIBREMENTE

La existencia del Convenio España-México no significa que un trabajador pueda escoger el sistema que le resulte más conveniente.

La regla depende de la situación real.

En determinados desplazamientos temporales puede mantenerse la legislación de origen, pero debe acreditarse mediante el certificado correspondiente de desplazamiento o legislación aplicable.

El Acuerdo administrativo del Convenio establece que ese certificado debe solicitarse, en los supuestos correspondientes, antes del desplazamiento.

Por eso, un empleado que quiere utilizar la cobertura mexicana dentro de su expediente migratorio debería resolver esta cuestión antes de trasladarse.

EL IMSS ES UNA PIEZA IMPORTANTE, PERO NO LA ÚNICA

El Convenio identifica al Instituto Mexicano del Seguro Social —IMSS— como la institución mexicana relevante para su aplicación.

Sin embargo, no conviene reducir toda la cuestión a comprobar si actualmente tienes un número o historial en el IMSS.

Debe determinarse:

  • Si el Convenio resulta aplicable al trabajador.

  • Qué legislación corresponde.

  • Si existe un verdadero desplazamiento temporal.

  • Si puede emitirse el certificado correspondiente.

  • Durante cuánto tiempo.

  • Qué ocurrirá cuando finalice el período autorizado.

Además, el Convenio tiene un ámbito material concreto y no debe confundirse automáticamente con una cobertura sanitaria integral en España.

PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD PROFESIONAL

México tiene diferentes formas de desarrollar actividades independientes.

Un solicitante puede tributar o haber tributado ante el SAT como:

  • Persona física con actividad empresarial.

  • Profesional que presta servicios.

  • Consultor.

  • Freelancer.

  • Prestador independiente.

  • Otro régimen fiscal compatible con su actividad.

Desde el punto de vista español, la etiqueta fiscal mexicana no determina automáticamente la calificación de la relación profesional.

La administración española analizará la realidad de la actividad y la documentación que la acredita.

Pueden resultar especialmente importantes:

  • Contratos.

  • CFDI emitidos.

  • Declaraciones fiscales.

  • Estados de cuenta.

  • Constancia de situación fiscal.

  • Información de clientes.

  • Antigüedad de las relaciones profesionales.

Más adelante desarrollaremos qué documentación mexicana puede utilizarse para acreditar estos perfiles.

SOCIO O ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA MEXICANA

Otro perfil frecuente es el ciudadano mexicano que posee o dirige una:

  • Sociedad Anónima.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  • Sociedad por Acciones Simplificada.

  • Otra sociedad mexicana.

En estos casos debe analizarse:

  • Participación en la empresa.

  • Control efectivo.

  • Cargo de administrador o director.

  • Funciones reales.

  • Forma de remuneración.

  • Actividad de la empresa.

  • Empleados.

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Lugar desde el que se dirigirán las operaciones.

Mantener una sociedad registrada en México no significa que toda la actividad empresarial continúe fiscalmente situada exclusivamente en México después de que su propietario se instale en España.

SAT Y RESIDENCIA FISCAL

El traslado también puede modificar la relación del contribuyente con el Servicio de Administración Tributaria —SAT—.

No debe confundirse:

tener RFC en México

con

continuar siendo residente fiscal mexicano.

El cambio de residencia fiscal debe analizarse conforme a las normas mexicanas y españolas y, cuando ambos países pudieran considerar residente a la misma persona, al Convenio España-México para evitar la doble imposición.

El SAT dispone además de procedimientos específicos relacionados con el cambio de residencia fiscal y la actualización de la situación del contribuyente.

Por eso conviene revisar esta cuestión antes de dejar México.

ESPAÑA Y MÉXICO TIENEN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Si el traslado genera conexiones fiscales con ambos países, el Convenio España-México permite determinar:

  • Dónde se considera residente fiscal a una persona.

  • Qué país puede gravar determinadas rentas.

  • Cómo se elimina la doble imposición.

Si una persona pudiera ser residente de los dos países, el Convenio utiliza sucesivamente criterios como:

  • Vivienda permanente.

  • Centro de intereses vitales.

  • Lugar donde vive habitualmente.

  • Nacionalidad.

  • Acuerdo entre autoridades competentes.

Por tanto, conservar una vivienda, empresa o inversiones en México mientras se vive en España puede requerir un análisis específico.

LEY BECKHAM: NO DEBE ANALIZARSE AL FINAL

Determinados ciudadanos mexicanos que se trasladan a España pueden cumplir los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial de impatriados o Ley Beckham.

Puede resultar especialmente interesante para ciertos:

  • Empleados.

  • Directivos.

  • Profesionales altamente cualificados.

  • Teletrabajadores internacionales.

  • Administradores.

  • Emprendedores.

  • Profesionales de determinados ámbitos de startups, formación, investigación, desarrollo e innovación.

Pero obtener una autorización de residencia no implica automáticamente poder aplicar la Ley Beckham.

La vía migratoria y la fiscal deben estudiarse paralelamente.

LA NACIONALIDAD MEXICANA TIENE UNA PARTICULARIDAD MUY IMPORTANTE

A diferencia de ciudadanos estadounidenses o canadienses, los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden beneficiarse de un plazo reducido para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Para un ciudadano mexicano de origen, el plazo general reducido es de:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Esto puede convertir la planificación migratoria a medio plazo en una cuestión especialmente relevante.

Las estancias como turista no equivalen a residencia legal a estos efectos.

SI TIENES DOBLE NACIONALIDAD, REVISA LAS DOS

Muchos ciudadanos mexicanos pueden poseer además otra nacionalidad.

Esto puede influir en:

  • Entrada en España.

  • Documentación.

  • Visados.

  • Consulado competente.

  • Nacionalidad española futura.

  • Tributación internacional.

La estrategia no debe construirse únicamente alrededor del pasaporte utilizado para viajar si existe otra nacionalidad jurídicamente relevante.

SI TE TRASLADAS CON FAMILIA, PLANIFICA TODO EL EXPEDIENTE

El traslado del titular no debería prepararse de forma aislada si también se trasladarán:

  • Cónyuge.

  • Pareja.

  • Hijos.

  • Ascendientes dependientes.

Los familiares pueden necesitar:

  • Actas de nacimiento.

  • Acta de matrimonio.

  • Documentación de pareja.

  • Apostilla.

  • Traducción cuando corresponda.

  • Antecedentes penales según edad y procedimiento.

  • Acreditación de dependencia.

  • Medios económicos adicionales.

Preparar la documentación familiar tarde puede retrasar todo el traslado.

QUÉ DEBERÍAS TENER CLARO ANTES DE EMPEZAR

Antes de solicitar documentos conviene responder:

  • ¿Cuánto tiempo quieres vivir en España?

  • ¿Trabajarás o residirás sin trabajar?

  • ¿Eres empleado, independiente, socio o administrador?

  • ¿Quién te pagará después del traslado?

  • ¿Dónde estarán tus clientes?

  • ¿La empresa mexicana acepta formalmente el traslado?

  • ¿Puedes acreditar la relación laboral o profesional?

  • ¿Qué Seguridad Social resultará aplicable?

  • ¿Puede utilizarse el Convenio España-México?

  • ¿Qué documentos mexicanos necesitas?

  • ¿Solicitarás desde México o desde España?

  • ¿Cuándo podrías adquirir residencia fiscal española?

  • ¿Cuándo dejarías de ser residente fiscal mexicano?

  • ¿Puede aplicarse la Ley Beckham?

  • ¿Mantendrás una empresa o inversiones en México?

  • ¿Te trasladarás con familiares?

  • ¿La nacionalidad española a medio plazo forma parte de tus objetivos?

Definir estas cuestiones antes de iniciar el expediente permite coordinar correctamente residencia, trabajo, documentación, Seguridad Social, fiscalidad y familia.

¿LOS CIUDADANOS MEXICANOS NECESITAN VISADO PARA VIAJAR A ESPAÑA?

Los ciudadanos mexicanos no necesitan visado Schengen para viajar a España por estancias cortas de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

México figura entre los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estas estancias.

Esta exención permite viajar a España, por ejemplo, por:

  • Turismo.

  • Visitas familiares.

  • Reuniones de negocios.

  • Determinadas actividades de corta duración compatibles con una estancia.

Sin embargo, viajar sin visado no equivale a disponer de autorización para vivir o trabajar de forma estable en España.

Si el objetivo es trasladarse a España, debe analizarse qué visado o autorización de residencia corresponde.

Regla de 90 días dentro de 180 días

La estancia máxima general es de:

90 días dentro de cualquier período móvil de 180 días.

No se trata de disponer automáticamente de 90 días nuevos cada vez que se entra en España.

Deben computarse también las estancias realizadas en los demás países del espacio Schengen.

A efectos del cálculo:

  • El día de entrada cuenta como primer día.

  • El día de salida también cuenta como día de estancia.

  • Deben revisarse retrospectivamente los 180 días anteriores.

Por ejemplo, pasar 60 días en España y posteriormente 30 días en Francia puede agotar los 90 días disponibles, aunque se trate de dos países diferentes.

¿Qué necesito para entrar en España?

La exención de visado no elimina los controles fronterizos.

Al entrar en España, las autoridades pueden comprobar que se cumplen las condiciones de entrada.

Entre ellas:

  • Pasaporte válido y en vigor.

  • Justificación del objeto y condiciones del viaje.

  • Alojamiento.

  • Medios económicos suficientes.

  • Billete de regreso o de continuación del viaje cuando corresponda.

  • No estar sujeto a una prohibición de entrada.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

El pasaporte debe haber sido expedido dentro de los diez años anteriores y, como regla general, ser válido durante al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen.

Alojamiento durante la estancia

Si las autoridades fronterizas lo requieren, puede ser necesario acreditar dónde te alojarás.

Por ejemplo:

  • Reserva de hotel.

  • Reserva de apartamento turístico.

  • Otro alojamiento acreditable.

  • Carta de invitación cuando te alojes en el domicilio de un particular y resulte exigible.

La exención de visado no significa que pueda entrarse sin justificar el motivo y las condiciones del viaje cuando sean requeridos.

Medios económicos para entrar en España en 2026

Las autoridades españolas pueden exigir que el viajero demuestre que dispone de recursos suficientes para mantenerse durante la estancia.

La normativa vincula la cantidad al Salario Mínimo Interprofesional —SMI—.

En 2026, con un SMI de 1.221 € mensuales, la referencia es:

122,10 € por persona y día.

En todo caso, debe poder acreditarse un mínimo de:

1.098,90 € por persona

aunque la estancia prevista sea corta.

Las cantidades pueden actualizarse cuando cambie el SMI, por lo que conviene comprobarlas antes de viajar.

Entrar sin visado no garantiza la entrada

La ausencia de obligación de visado permite presentarse en la frontera solicitando la entrada, pero no constituye un derecho automático de admisión.

Las autoridades fronterizas pueden comprobar, entre otras cuestiones:

  • Motivo del viaje.

  • Duración prevista.

  • Alojamiento.

  • Recursos económicos.

  • Billete de salida.

  • Historial de estancias Schengen.

Si no se cumplen las condiciones exigidas, la entrada puede ser denegada.

EES: las entradas y salidas ya se registran electrónicamente

Desde el 10 de abril de 2026, el Entry/Exit System —EES— está plenamente operativo en los pasos fronterizos exteriores de los países europeos que participan en el sistema.

El EES afecta a nacionales de terceros países que realizan estancias cortas, incluidos los viajeros mexicanos sujetos a la regla de 90 días dentro de 180.

El sistema registra electrónicamente información como:

  • Datos del documento de viaje.

  • Fecha y lugar de entrada.

  • Fecha y lugar de salida.

  • Imagen facial.

  • Huellas dactilares cuando corresponda.

  • Denegaciones de entrada.

Esto permite calcular electrónicamente el tiempo de estancia disponible y detectar excesos de permanencia.

El pasaporte ya no se sella como antes

Con la plena implantación del EES, el control de las estancias cortas se realiza principalmente mediante registros electrónicos de entrada y salida, sustituyendo el sistema tradicional basado en sellos de pasaporte para los viajeros sujetos al EES.

Por tanto, no debe utilizarse únicamente la presencia o ausencia de sellos para calcular cuánto tiempo queda disponible dentro de Schengen.

La regla de 90 días dentro de 180 sigue siendo la misma.

ETIAS: todavía no está en funcionamiento

A septiembre de 2026, el European Travel Information and Authorisation System —ETIAS— todavía no está operativo.

Actualmente:

  • No pueden presentarse solicitudes ETIAS.

  • No existe una autorización ETIAS que deba obtener un ciudadano mexicano antes de viajar.

  • No debe pagarse a webs privadas que aseguren poder emitir actualmente una autorización ETIAS válida.

La Unión Europea anunciará oficialmente su fecha de entrada en funcionamiento.

¿Los mexicanos necesitarán ETIAS cuando entre en funcionamiento?

Sí.

México es uno de los países cuyos nacionales están exentos de visado para estancias cortas y, cuando ETIAS sea operativo, los ciudadanos mexicanos incluidos en su ámbito deberán obtener previamente una autorización de viaje ETIAS.

ETIAS no será un visado.

Será una autorización previa de viaje para determinados nacionales exentos de visado que quieran realizar una estancia corta en los países participantes.

ETIAS no permitirá residir ni trabajar en España

Cuando entre en funcionamiento:

ETIAS → autorización para viajar en régimen de estancia corta.

No será:

  • Una autorización de residencia.

  • Una Digital Nomad Visa.

  • Un permiso de trabajo.

  • Una autorización para instalarse indefinidamente en España.

Por tanto, aunque un ciudadano mexicano disponga en el futuro de ETIAS, seguirá necesitando una vía migratoria específica si quiere vivir o trabajar en España.

¿Puedo trabajar durante mis 90 días como turista?

La posibilidad de entrar sin visado para una estancia corta no constituye una autorización general para incorporarse al mercado laboral español.

No debe confundirse:

viajar por turismo, visitas o determinadas actividades de negocios

con

residir y desarrollar una actividad laboral o profesional desde España.

Si el objetivo real del viaje es instalarse y trabajar desde España, debe analizarse previamente la autorización correspondiente.

Esto es especialmente importante para una persona que pretende entrar como turista y empezar inmediatamente a teletrabajar desde España durante varios meses.

Viajar a España para preparar un futuro traslado

Un ciudadano mexicano puede utilizar una estancia legal corta para cuestiones como:

  • Conocer ciudades.

  • Buscar vivienda.

  • Mantener reuniones.

  • Preparar determinados aspectos del traslado.

  • Analizar oportunidades profesionales.

Además, determinadas autorizaciones pueden solicitarse desde España mientras la persona se encuentra legalmente en territorio español.

Sin embargo, esto dependerá del procedimiento concreto.

No debe asumirse que entrar sin visado permite posteriormente solicitar cualquier residencia.

No confundas tres situaciones diferentes

Conviene distinguir:

Estancia corta sin visado

Hasta 90 días dentro de 180, cumpliendo las condiciones Schengen.

Visado nacional

Se solicita normalmente antes de viajar cuando la vía migratoria exige tramitación consular.

Autorización de residencia solicitada desde España

Determinadas autorizaciones, especialmente dentro de la Ley 14/2013, pueden solicitarse estando legalmente en España si se cumplen sus requisitos.

Elegir entre estas opciones puede modificar considerablemente la estrategia del traslado.

Antes de viajar con intención de trasladarte

Si tu objetivo real es vivir en España, antes de comprar el vuelo conviene comprobar:

  • Qué autorización puede encajar con tu perfil.

  • Si puede solicitarse desde España.

  • Si es preferible tramitar un visado desde México.

  • Qué documentos debes obtener antes de salir.

  • Qué documentos necesitan apostilla.

  • Qué antecedentes penales serán necesarios.

  • Cómo resolverás la Seguridad Social.

  • Cuánto tiempo legal tendrás disponible en España para preparar y presentar la solicitud.

Entrar sin visado facilita el viaje, pero no sustituye la planificación de la residencia.

¿PUEDO ENTRAR COMO TURISTA Y SOLICITAR UNA RESIDENCIA DESDE ESPAÑA?

En determinados casos, sí.

Un ciudadano mexicano puede entrar legalmente en España sin visado para una estancia corta y, mientras se encuentre en situación regular, solicitar determinadas autorizaciones de residencia desde territorio español.

Sin embargo, esto no significa que cualquier persona pueda entrar como turista y transformar posteriormente su estancia en cualquier tipo de residencia.

La posibilidad depende de la autorización concreta y de los requisitos que establezca su normativa.

TELETRABAJO INTERNACIONAL: PUEDE SOLICITARSE DESDE ESPAÑA

La Ley 14/2013 establece expresamente que los extranjeros que se encuentren en España de forma regular pueden solicitar una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

Por tanto, un ciudadano mexicano que haya entrado legalmente sin visado puede presentar la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos —UGE-CE— sin necesidad de regresar previamente a México, siempre que cumpla todos los requisitos.

Esto permite distinguir dos vías.

Desde México

Puede solicitarse un visado para teletrabajo de carácter internacional ante la oficina consular española competente.

Desde España

Puede solicitarse directamente una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional ante la UGE-CE mientras el solicitante se encuentra legalmente en España.

¿QUÉ DURACIÓN TIENE CADA OPCIÓN?

También existe una diferencia importante en la duración inicial.

Visado solicitado desde México

Puede tener una vigencia máxima de:

1 año

salvo que el período previsto de trabajo sea inferior.

Autorización solicitada desde España

Puede tener una vigencia máxima de:

3 años

salvo que se solicite por un período inferior.

Posteriormente puede renovarse por períodos de 2 años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Por tanto, solicitar desde España puede ofrecer una duración inicial superior, pero esto no significa que siempre sea la mejor estrategia.

LA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE MIENTRAS ESTÁS LEGALMENTE EN ESPAÑA

Este punto es esencial.

La Ley 14/2013 exige, con carácter general para estas autorizaciones, no encontrarse irregularmente en territorio español.

Por tanto, no conviene esperar a que finalicen los 90 días de estancia legal para empezar a preparar el expediente.

Antes de presentar puede ser necesario obtener o completar:

  • Antecedentes penales.

  • Apostillas.

  • Contratos.

  • Certificados de empresa.

  • Documentación societaria.

  • Acreditación de ingresos.

  • Documentación de Seguridad Social.

  • Seguro médico cuando corresponda.

  • Documentación familiar.

Si algunos de estos documentos deben obtenerse en México, llegar a España sin haberlos preparado puede reducir considerablemente el tiempo disponible.

¿QUÉ PASA CON MIS 90 DÍAS DESPUÉS DE PRESENTAR LA SOLICITUD?

La Ley 14/2013 establece una protección especialmente importante.

Cuando se presenta correctamente una solicitud de las autorizaciones de residencia reguladas en su sección de movilidad internacional, se prorroga la vigencia de la situación de estancia o residencia que tenía el solicitante hasta que se resuelva el procedimiento.

Por tanto, si un ciudadano mexicano presenta válidamente una autorización mientras todavía se encuentra en estancia legal, el vencimiento posterior de sus 90 días no convierte por sí solo su situación en irregular mientras la solicitud está pendiente de resolución.

Esto no debería utilizarse, sin embargo, como estrategia para presentar un expediente incompleto en el último momento.

PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA UGE-CE

Las autorizaciones de residencia de la sección de movilidad internacional se tramitan electrónicamente ante la UGE-CE.

La Ley establece un plazo máximo de resolución de:

20 días

desde la presentación electrónica de la solicitud ante el órgano competente.

Si no existe resolución expresa dentro de ese plazo, la Ley prevé silencio administrativo positivo.

En la práctica, el expediente debe estar correctamente presentado y cumplir los requisitos para poder beneficiarse de este régimen.

PRESENTAR LA SOLICITUD NO SIGNIFICA PODER EMPEZAR A TRABAJAR AUTOMÁTICAMENTE

La prórroga de la estancia legal mientras se resuelve el expediente no debe confundirse con una autorización automática para iniciar cualquier actividad laboral o profesional.

El derecho a trabajar dependerá de:

  • La autorización solicitada.

  • La situación previa del interesado.

  • La concesión y efectos de la correspondiente autorización.

Por tanto, una persona que ha entrado en España como visitante no debería interpretar la simple presentación de una solicitud como un permiso general para empezar inmediatamente a trabajar en España.

PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Si una empresa española quiere incorporar a un ciudadano mexicano para desempeñar una actividad laboral o profesional de alta cualificación, puede estudiarse una autorización para:

  • Profesional altamente cualificado nacional.

  • Tarjeta Azul-UE, cuando se cumplen sus requisitos específicos.

Estas autorizaciones se tramitan ante la UGE-CE y la solicitud puede ser presentada por la empresa o, en los términos previstos legalmente, por el propio profesional cuya incorporación se requiere.

Por tanto, si el profesional ya se encuentra legalmente en España, puede existir una vía de autorización sin tener que estructurar necesariamente el caso como teletrabajo internacional.

Lo importante es que exista una incorporación real a una empresa y un puesto que cumpla los requisitos de alta cualificación.

INVESTIGADORES Y PROFESIONALES DE I+D+i

La Ley 14/2013 también regula autorizaciones específicas para determinadas actividades de:

  • Investigación.

  • Desarrollo.

  • Innovación.

  • Personal científico.

  • Personal técnico.

  • Investigadores vinculados a universidades, centros de investigación y determinadas entidades públicas o privadas.

La vía dependerá del tipo de actividad, la entidad de acogida y la situación migratoria del interesado.

No debe confundirse una contratación como investigador en España con una Digital Nomad Visa simplemente porque parte de la actividad pueda realizarse mediante medios tecnológicos.

EMPRENDEDORES

La autorización para emprendedores también tiene un procedimiento propio dentro de la Ley 14/2013.

Puede ser relevante para ciudadanos mexicanos que quieren iniciar, desarrollar o dirigir desde España una actividad económica de carácter emprendedor que cumpla los requisitos legales.

Actualmente, la solicitud de autorización se tramita electrónicamente ante la UGE-CE.

Si el extranjero se encuentra fuera de España, la Ley prevé una tramitación coordinada de autorización y visado.

Por tanto, tampoco debe asumirse que para emprender en España sea obligatorio utilizar una Digital Nomad Visa.

TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

Si un trabajador se desplaza desde una empresa mexicana a una entidad española perteneciente a la misma empresa o grupo, puede ser más adecuada una autorización por:

traslado intraempresarial —ICT—

que una autorización para teletrabajo.

Esta vía puede aplicarse, según el caso, a:

  • Directivos.

  • Especialistas.

  • Trabajadores en formación.

  • Otros supuestos de traslado intraempresarial nacional.

Debe acreditarse, entre otras cuestiones:

  • Actividad empresarial real.

  • Relación entre las empresas.

  • Cualificación o experiencia.

  • Relación laboral o profesional previa.

  • Documentación que justifique el traslado.

La estrategia debe prepararse con la empresa o grupo empresarial, no como una simple transformación de una estancia turística.

NO TODAS LAS RESIDENCIAS PUEDEN SOLICITARSE DESPUÉS DE ENTRAR SIN VISADO

Existen procedimientos cuya solicitud inicial continúa vinculada a una tramitación consular desde el país de residencia.

Un ejemplo especialmente claro es la:

residencia no lucrativa.

Esta autorización está diseñada para quien quiere residir en España sin desarrollar una actividad laboral o profesional y su procedimiento inicial se tramita conjuntamente con el correspondiente visado ante la oficina consular competente.

Por tanto, una persona que entra en España sin visado como visitante no debería asumir que puede quedarse y solicitar desde aquí una residencia no lucrativa inicial.

ENTRAR COMO TURISTA NO ES UNA VÍA MIGRATORIA EN SÍ MISMA

Conviene evitar planteamientos como:

“Entro como turista y después veo qué residencia puedo conseguir”.

La entrada sin visado es simplemente una forma de estancia legal de corta duración.

La estrategia correcta debería ser:

1. Identificar la autorización adecuada.

2. Comprobar si puede solicitarse desde España.

3. Preparar previamente los documentos necesarios en México.

4. Entrar legalmente en España.

5. Presentar dentro del período de estancia regular cuando esa vía lo permita.

DOCUMENTOS QUE CONVIENE PREPARAR ANTES DE SALIR DE MÉXICO

Aunque la solicitud vaya a presentarse desde España, puede ser mucho más práctico obtener previamente en México documentos como:

  • Constancia de Antecedentes Penales Federales.

  • Antecedentes de otros países, cuando correspondan.

  • Actas de nacimiento.

  • Acta de matrimonio.

  • Documentos societarios.

  • Constancias laborales.

  • Documentación fiscal.

  • Certificados académicos.

  • Documentación relacionada con el IMSS.

También debe comprobarse cuáles necesitan:

  • Apostilla.

  • Legalización, cuando proceda.

  • Traducción si algún documento no está redactado en español.

Preparar estos documentos antes del viaje puede evitar tener que gestionarlos a distancia.

¿ES MEJOR SOLICITAR DESDE MÉXICO O DESDE ESPAÑA?

Depende del caso.

Solicitar desde México puede ser preferible cuando:

  • Quieres llegar con la situación migratoria ya definida.

  • Tu vía exige procedimiento consular.

  • Necesitas más tiempo para preparar documentación.

  • La empresa quiere cerrar antes las cuestiones de Seguridad Social.

  • Te trasladas con una familia y quieres coordinar todas las solicitudes.

Solicitar desde España puede ser interesante cuando:

  • La autorización permite expresamente la solicitud desde territorio español.

  • Puedes entrar legalmente sin visado.

  • Tienes ya toda la documentación preparada.

  • Cumples los requisitos antes de viajar.

  • Buscas una autorización inicial de mayor duración, como ocurre con el teletrabajo internacional.

La decisión debe tomarse antes del viaje y no cuando estén a punto de agotarse los 90 días.

LA VENTAJA DE ENTRAR SIN VISADO DEBE UTILIZARSE CON PLANIFICACIÓN

Para un ciudadano mexicano, poder viajar a España sin visado facilita considerablemente determinados procesos.

Pero la verdadera ventaja aparece cuando se utiliza dentro de una estrategia previamente preparada.

Antes de viajar conviene tener definido:

autorización + documentación + Seguridad Social + fiscalidad + familia.

Entrar legalmente en España puede abrir la posibilidad de solicitar determinadas autorizaciones desde aquí, pero no sustituye el cumplimiento de ninguno de sus requisitos.

QUÉ VISADO O AUTORIZACIÓN PUEDE ENCAJAR CON TU PERFIL

No existe un único visado para trasladarse de México a España.

La vía adecuada depende principalmente de:

  • Qué actividad vas a desarrollar.

  • Quién te pagará.

  • Dónde está situada la empresa o los clientes.

  • Si existe una relación laboral o profesional.

  • Si trabajarás para una empresa española.

  • Si existe un traslado dentro de un grupo empresarial.

  • Si desarrollarás un proyecto emprendedor.

  • Si quieres residir en España sin trabajar.

  • Si presentarás la solicitud desde México o encontrándote legalmente en España.

Antes de iniciar el procedimiento conviene identificar correctamente el perfil.

TELETRABAJO INTERNACIONAL O DIGITAL NOMAD VISA

Puede ser una de las principales opciones para ciudadanos mexicanos que quieren vivir en España mientras continúan trabajando a distancia para empresas situadas fuera del país.

Puede resultar especialmente relevante para:

  • Empleados de empresas mexicanas.

  • Contractors.

  • Freelancers.

  • Consultores.

  • Profesionales independientes.

  • Profesionales tecnológicos.

  • Determinados founders o socios de empresas extranjeras.

No basta con trabajar online.

Entre otros requisitos, debe acreditarse:

  • Relación laboral o profesional previa.

  • Actividad real de la empresa extranjera.

  • Posibilidad de trabajar a distancia.

  • Titulación o experiencia profesional.

  • Ingresos suficientes.

  • Seguridad Social aplicable.

Si existe una relación laboral, el titular solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España.

Si existe una actividad profesional, puede trabajar también para una empresa situada en España siempre que esa actividad no supere el 20 % del total de su actividad profesional.

Enlace interno recomendado: Visado y autorización para nómadas digitales en España.

EMPLEADO DE UNA EMPRESA MEXICANA

Un ciudadano mexicano que mantiene su empleo en México y quiere trabajar permanentemente desde España puede analizar el teletrabajo internacional.

Pero antes debe confirmar que la empresa está dispuesta a:

  • Autorizar formalmente el trabajo desde España.

  • Facilitar la documentación requerida.

  • Acreditar la actividad de la compañía.

  • Resolver la Seguridad Social.

  • Analizar posibles obligaciones laborales o fiscales en España.

La existencia de una nómina mexicana o de comprobantes fiscales no resuelve por sí sola el expediente.

También deberá analizarse si puede aplicarse temporalmente el Convenio de Seguridad Social España-México o si corresponde incorporar al trabajador al sistema español.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE O CONTRACTOR

También puede utilizar el teletrabajo internacional un profesional mexicano que trabaja por cuenta propia para empresas o clientes situados principalmente fuera de España.

Puede ser necesario acreditar la actividad mediante documentos como:

  • Contratos de prestación de servicios.

  • CFDI.

  • Facturación.

  • Estados de cuenta.

  • Constancia de situación fiscal.

  • Declaraciones fiscales.

  • Información de clientes.

  • Prueba de antigüedad de las relaciones profesionales.

La forma en que una persona tributa ante el SAT no determina automáticamente su calificación migratoria en España.

Debe existir una actividad profesional real, continuada y correctamente documentada.

PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Si una empresa española quiere contratar a un ciudadano mexicano para desempeñar un puesto de alta cualificación, puede analizarse una autorización para:

profesional altamente cualificado —PAC—

o, cuando se cumplan sus requisitos:

Tarjeta Azul-UE.

Esta vía puede ser especialmente relevante para:

  • Directivos.

  • Managers.

  • Ingenieros.

  • Profesionales tecnológicos.

  • Especialistas.

  • Profesionales científicos o técnicos.

  • Perfiles con elevada cualificación o experiencia.

La autorización no depende únicamente de que el trabajador tenga una carrera universitaria.

Debe analizarse conjuntamente:

  • Empresa contratante.

  • Puesto.

  • Funciones.

  • Remuneración.

  • Titulación.

  • Experiencia profesional.

  • Características del proyecto o actividad.

La PAC nacional y la Tarjeta Azul-UE tienen requisitos propios y no deberían tratarse como si fueran la misma autorización.

Enlace interno recomendado: Profesionales altamente cualificados en España.

¿Y SI ME CONTRATA UNA EMPRESA ESPAÑOLA?

En ese caso, la Digital Nomad Visa puede dejar de ser la vía adecuada.

Si la actividad principal se desarrolla para una empresa española, deberán valorarse opciones como:

  • Profesional altamente cualificado.

  • Tarjeta Azul-UE.

  • Otras autorizaciones de trabajo y residencia según el puesto y las circunstancias.

Por ejemplo, un ingeniero mexicano contratado directamente por una empresa tecnológica española no debería estructurar el caso como teletrabajador internacional simplemente porque parte de su trabajo pueda realizarse en remoto.

La clave es quién contrata al profesional y para qué actividad.

INVESTIGADORES Y PROFESIONALES DE I+D+i

Existe una autorización específica para determinados extranjeros que vienen a España para desarrollar actividades relacionadas con:

  • Investigación.

  • Desarrollo.

  • Innovación.

  • Actividad científica.

  • Actividad técnica vinculada a I+D+i.

  • Proyectos universitarios o de investigación.

Puede ser especialmente relevante para investigadores y profesionales mexicanos que se incorporan a:

  • Universidades.

  • Centros de investigación.

  • Organismos públicos.

  • Entidades privadas dedicadas a I+D+i.

  • Determinadas empresas que desarrollan proyectos de investigación o innovación.

Debe revisarse:

  • Entidad de acogida.

  • Proyecto.

  • Actividad concreta.

  • Relación laboral o profesional.

  • Titulación o perfil del investigador.

  • Documentación exigida.

No debe utilizarse automáticamente una Digital Nomad Visa cuando en realidad existe una incorporación a un proyecto de investigación en España.

Enlace interno recomendado: Residencia para investigadores e I+D+i en España.

TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

Puede ser la vía adecuada cuando una persona que trabaja para una empresa mexicana es trasladada temporalmente a una entidad española perteneciente a la misma empresa o grupo empresarial.

La Ley 14/2013 contempla, entre otras, la modalidad:

ICT-UE

para determinados desplazamientos como:

  • Directivos.

  • Especialistas.

  • Trabajadores en formación.

El expediente debe acreditar, entre otros elementos:

  • Actividad empresarial real.

  • Existencia del grupo empresarial.

  • Relación entre las entidades.

  • Relación laboral o profesional previa.

  • Cualificación o experiencia.

  • Documentación que justifique el traslado.

Para determinados supuestos se exige una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo.

EJEMPLO: EMPRESA MEXICANA CON FILIAL EN ESPAÑA

Una empresa mexicana quiere enviar durante dos años a su director financiero a su filial de Madrid.

El profesional:

  • Continúa dentro del mismo grupo.

  • Ya trabajaba previamente para la empresa mexicana.

  • Se desplaza para desempeñar funciones directivas en España.

En este caso puede ser mucho más coherente estudiar un traslado intraempresarial que una Digital Nomad Visa.

Además, deberá coordinarse con el Convenio de Seguridad Social España-México para determinar qué sistema resulta aplicable durante el desplazamiento.

Enlace interno recomendado: Traslado intraempresarial a España.

EMPRENDEDORES Y PROYECTOS INNOVADORES

La Ley 14/2013 contempla también una autorización para extranjeros que quieren iniciar, desarrollar o dirigir en España una actividad emprendedora.

No cualquier negocio permite utilizar esta vía.

El proyecto debe tener carácter innovador y especial interés económico para España en los términos establecidos legalmente.

Entre otros aspectos pueden valorarse:

  • Perfil profesional del solicitante.

  • Plan de negocio.

  • Financiación.

  • Valor añadido.

  • Innovación.

  • Mercado.

  • Creación de empleo.

  • Impacto económico.

  • Oportunidad del proyecto.

Por tanto, abrir simplemente una sociedad en España no genera automáticamente derecho a una autorización para emprendedores.

FOUNDER DE UNA EMPRESA MEXICANA

Un founder mexicano que ya tiene una empresa en funcionamiento puede encontrarse ante escenarios diferentes.

Por ejemplo:

Continúa desarrollando desde España una actividad internacional para su empresa mexicana

→ puede estudiarse teletrabajo internacional si se cumplen sus requisitos.

Se traslada para desarrollar un nuevo proyecto innovador en España

→ puede ser relevante la autorización para emprendedores.

La empresa mexicana abre una entidad en España y el founder se traslada dentro del grupo

→ puede ser necesario estudiar traslado intraempresarial.

Por eso, disponer de una empresa mexicana no determina por sí solo qué autorización corresponde.

Debe analizarse qué actividad desarrollará realmente el founder desde España.

Enlace interno recomendado: Residencia para emprendedores en España.

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Para ciudadanos mexicanos que quieren vivir en España sin desarrollar una actividad laboral o profesional, puede valorarse la residencia no lucrativa.

Puede resultar adecuada, por ejemplo, para determinadas personas que:

  • Disponen de patrimonio suficiente.

  • Perciben rentas pasivas.

  • Están jubiladas.

  • No necesitan trabajar durante su residencia en España.

El solicitante debe acreditar, entre otros requisitos:

  • Medios económicos suficientes.

  • Cobertura sanitaria adecuada.

  • Antecedentes.

  • Resto de documentación exigida.

LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA NO ES PARA TELETRABAJAR

Este punto debe quedar especialmente claro.

La residencia no lucrativa está diseñada para residir sin desarrollar una actividad laboral o profesional.

No debe utilizarse como alternativa a la Digital Nomad Visa para una persona que pretende:

  • Continuar trabajando para su empresa mexicana.

  • Prestar servicios profesionales.

  • Facturar a clientes.

  • Gestionar activamente un negocio desde España.

Si existe actividad profesional, debe buscarse una autorización compatible con ella.

Enlace interno recomendado: Residencia no lucrativa en España.

¿Y SI QUIERO CREAR UN NEGOCIO TRADICIONAL EN ESPAÑA?

No todo proyecto empresarial es necesariamente una actividad emprendedora de la Ley 14/2013.

Una persona que quiere abrir, por ejemplo:

  • Un restaurante.

  • Una tienda.

  • Una consultoría tradicional.

  • Un pequeño negocio de servicios.

puede necesitar estudiar otras vías de residencia y trabajo por cuenta propia previstas en la normativa general de extranjería.

Por tanto:

crear empresa en España ≠ autorización de emprendedores automática.

La naturaleza real del proyecto determina qué procedimiento corresponde.

¿Y SI ME TRASLADO CON MI FAMILIA?

La situación familiar debe analizarse desde el principio.

Las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 permiten que determinados familiares acompañen al titular o se reúnan posteriormente con él.

Entre ellos pueden encontrarse, cuando se cumplen los requisitos:

  • Cónyuge.

  • Pareja.

  • Hijos.

  • Determinados ascendientes a cargo.

Será necesario preparar documentación como:

  • Actas de nacimiento.

  • Acta de matrimonio.

  • Documentación de pareja.

  • Apostillas.

  • Antecedentes cuando procedan.

  • Prueba de dependencia.

  • Medios económicos adicionales.

La estrategia debería diseñarse para toda la unidad familiar y no únicamente para el titular principal.

COMPARATIVA RÁPIDA SEGÚN TU SITUACIÓN

Trabajo a distancia como empleado de una empresa mexicana

→ Teletrabajo internacional.

Trabajo como contractor o profesional independiente para clientes extranjeros

→ Teletrabajo internacional, si se cumplen sus requisitos.

Empresa española me contrata para un puesto de alta cualificación

→ Profesional altamente cualificado o Tarjeta Azul-UE.

Empresa mexicana me traslada a su filial o empresa del grupo en España

→ Traslado intraempresarial.

Universidad, centro o empresa española me incorpora a un proyecto de investigación o I+D+i

→ Autorización para investigadores.

Quiero desarrollar en España un proyecto empresarial innovador

→ Autorización para emprendedores.

Quiero abrir un negocio tradicional por mi cuenta

→ Debe analizarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia u otra vía adecuada.

Quiero vivir en España sin trabajar

→ Residencia no lucrativa.

LA AUTORIZACIÓN DEBE ENCAJAR CON LO QUE HARÁS REALMENTE EN ESPAÑA

La elección no debería basarse únicamente en:

  • Qué visado parece más rápido.

  • Qué autorización tiene menos documentos.

  • Qué vía utiliza otra persona.

  • Qué opción permite solicitar desde España.

Debe existir coherencia entre:

actividad real + relación profesional + empresa o clientes + Seguridad Social + fiscalidad + autorización de residencia.

Una estructura migratoria incorrecta puede generar problemas posteriormente incluso aunque inicialmente parezca la opción más sencilla.

DIGITAL NOMAD VISA PARA CIUDADANOS MEXICANOS

La Digital Nomad Visa, denominada legalmente visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, es una de las principales vías para ciudadanos mexicanos que quieren vivir en España mientras continúan trabajando a distancia para empresas situadas fuera del país.

Puede resultar especialmente adecuada para:

  • Empleados de empresas mexicanas.

  • Profesionales independientes.

  • Contractors.

  • Freelancers.

  • Consultores.

  • Profesionales tecnológicos.

  • Determinados founders, socios o administradores de empresas mexicanas.

Sin embargo, trabajar online o cobrar desde México no significa que el expediente cumpla automáticamente los requisitos.

Deben analizarse conjuntamente la relación laboral o profesional, la empresa o los clientes, la antigüedad, los ingresos, la cualificación, la Seguridad Social y la documentación que acredita realmente la actividad.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

La autorización está dirigida a nacionales de terceros países que quieren residir en España para desarrollar a distancia una actividad laboral o profesional para empresas situadas fuera de España, utilizando medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

Entre otros requisitos, debe acreditarse:

  • Una titulación universitaria, formación profesional o formación de escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia profesional.

  • Que la empresa o grupo extranjero desarrolla una actividad real y continuada durante al menos un año.

  • Que la actividad laboral o profesional puede realizarse efectivamente a distancia.

  • Una relación laboral o profesional previa suficiente con la empresa o empresas extranjeras.

  • Medios económicos suficientes.

  • El cumplimiento de los requisitos generales de antecedentes, Seguridad Social y documentación.

Si se pretende ejercer una profesión regulada en España, también debe comprobarse si resulta necesaria la correspondiente homologación o habilitación profesional.

EMPLEADO DE UNA EMPRESA MEXICANA

Un ciudadano mexicano contratado como empleado puede encajar en el teletrabajo internacional si continúa trabajando a distancia para una empresa situada fuera de España.

La normativa exige acreditar que la relación laboral existe durante, al menos, los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

También debe demostrarse que la empresa permite expresamente continuar desarrollando la actividad desde España.

Pueden resultar relevantes documentos como:

  • Contrato de trabajo.

  • Carta laboral.

  • Carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España.

  • CFDI de nómina.

  • Recibos de nómina.

  • Estados de cuenta.

  • Descripción del puesto y funciones.

  • Documentación que acredite la antigüedad.

  • Documentación oficial de la empresa mexicana.

Los CFDI de nómina pueden ser una prueba importante de remuneración, pero no sustituyen por sí solos el contrato, la autorización empresarial ni el resto de requisitos migratorios.

LA EMPRESA MEXICANA DEBE ACEPTAR FORMALMENTE EL TRASLADO

No basta con que el puesto sea técnicamente remoto.

Debe poder demostrarse que el empleador:

conoce y autoriza que el trabajo se desarrolle desde España.

Esto puede requerir la intervención de:

  • Recursos Humanos.

  • Nóminas.

  • Legal.

  • Fiscal.

  • Movilidad internacional.

  • Dirección de la empresa.

Antes de preparar el expediente conviene confirmar también que la compañía está dispuesta a analizar las consecuencias del traslado sobre:

  • Seguridad Social.

  • Obligaciones como empleador.

  • Payroll.

  • Fiscalidad.

  • Posible presencia empresarial en España.

Un acuerdo informal con el responsable directo puede resultar insuficiente si la propia empresa no respalda formalmente el traslado.

UN EMPLEADO NO PUEDE APLICAR LA REGLA DEL 20 %

Este punto es especialmente importante.

Cuando existe una relación laboral por cuenta ajena, el teletrabajador internacional solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España.

La posibilidad de desarrollar hasta un 20 % de actividad para una empresa española está reservada a quienes ejercen una actividad profesional por cuenta propia.

Por tanto:

empleado de empresa mexicana → actividad laboral únicamente para empresas situadas fuera de España.

No debe aceptarse automáticamente un segundo empleo español pensando que existe un margen del 20 %.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE, CONTRACTOR O FREELANCER

La autorización también puede encajar con ciudadanos mexicanos que desarrollan una actividad profesional independiente.

Por ejemplo:

  • Consultores.

  • Desarrolladores.

  • Diseñadores.

  • Profesionales de marketing.

  • Ingenieros.

  • Profesionales tecnológicos.

  • Prestadores de servicios.

  • Otros trabajadores por cuenta propia.

En estos casos debe acreditarse una relación profesional o mercantil real con una o varias empresas situadas fuera de España durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud.

Puede resultar relevante aportar:

  • Contratos de prestación de servicios.

  • Acuerdos con clientes.

  • CFDI emitidos.

  • Estados de cuenta.

  • Constancia de situación fiscal.

  • Declaraciones fiscales.

  • Información de los clientes.

  • Descripción de los servicios.

  • Prueba de continuidad de la actividad.

La documentación debe ofrecer una imagen coherente de qué actividad existe actualmente y cómo continuará desarrollándose desde España.

EL RÉGIMEN FISCAL ANTE EL SAT NO DECIDE POR SÍ SOLO EL EXPEDIENTE

Una persona puede encontrarse inscrita ante el SAT bajo distintas situaciones o regímenes fiscales.

Pero esa clasificación fiscal mexicana no determina automáticamente si existe una relación profesional válida para la autorización española.

La UGE analizará principalmente la realidad de la actividad:

  • Qué servicios se prestan.

  • A quién.

  • Desde cuándo.

  • Bajo qué contratos.

  • Cómo se factura.

  • Qué ingresos genera.

  • Si puede realizarse a distancia.

Por tanto, la Constancia de Situación Fiscal es útil, pero debe acompañarse de documentación que demuestre la actividad profesional real.

CLIENTES ESPAÑOLES: LÍMITE DEL 20 %

Cuando el solicitante desarrolla una actividad profesional, puede prestar también servicios para una empresa situada en España.

Sin embargo, esa actividad no puede superar:

el 20 % del total de su actividad profesional.

Por ejemplo, un consultor mexicano con cinco clientes internacionales podría incorporar un cliente español siempre que la actividad desarrollada para empresas españolas permanezca dentro del límite permitido.

Este porcentaje debe revisarse especialmente cuando el profesional pretende aumentar progresivamente su cartera de clientes en España.

FOUNDER O SOCIO DE UNA EMPRESA MEXICANA

Otro perfil frecuente es el ciudadano mexicano que es socio, administrador o founder de su propia empresa y quiere continuar gestionándola desde España.

La existencia de una sociedad mexicana no impide necesariamente utilizar el teletrabajo internacional, pero tampoco garantiza que el caso encaje.

Debe analizarse:

  • Qué porcentaje posee el solicitante.

  • Si tiene control efectivo.

  • Si es administrador.

  • Qué funciones realiza.

  • Desde cuándo existe la empresa.

  • Qué actividad desarrolla.

  • Quiénes son sus clientes.

  • Si tiene empleados.

  • Cómo obtiene sus ingresos.

  • Qué trabajo realizará personalmente desde España.

También será necesario determinar correctamente si la relación que se acredita ante la Administración española tiene naturaleza:

laboral

o

profesional.

UNA SOCIEDAD MEXICANA SIN ACTIVIDAD REAL NO ES SUFICIENTE

Tener un acta constitutiva no demuestra por sí solo que exista una actividad empresarial suficiente.

Puede ser necesario acreditar aspectos como:

  • Constitución e inscripción de la sociedad.

  • Antigüedad.

  • Actividad empresarial.

  • Clientes.

  • Contratos.

  • Facturación.

  • Estados de cuenta.

  • Declaraciones fiscales.

  • Empleados, cuando existan.

  • Funciones del socio o administrador.

La Ley exige que la empresa con la que existe la relación laboral o profesional desarrolle una actividad real y continuada durante al menos un año.

CÓMO COBRA EL FOUNDER TAMBIÉN IMPORTA

Un socio o administrador de una empresa mexicana puede recibir cantidades mediante diferentes conceptos.

Por ejemplo:

  • Sueldo.

  • Honorarios.

  • Dividendos.

  • Remuneración como administrador.

  • Distribuciones.

  • Otros pagos.

Estas categorías no determinan automáticamente cómo debe calificarse la actividad desde la perspectiva migratoria, laboral o fiscal española.

Debe analizarse qué funciones desarrolla realmente el founder y qué relación mantiene con su sociedad.

Además, dirigir una empresa mexicana desde España puede generar posteriormente cuestiones relacionadas con:

  • Residencia fiscal de la sociedad.

  • Dirección efectiva.

  • Establecimiento permanente.

  • Operaciones vinculadas.

  • Tributación personal del socio.

Estas cuestiones deben revisarse separadamente del visado.

INGRESOS MÍNIMOS EN 2026

El titular debe acreditar recursos económicos equivalentes mensualmente al:

200 % del Salario Mínimo Interprofesional —SMI—.

En 2026, el SMI mensual es de 1.221 €.

Por tanto, el titular debe acreditar como referencia:

2.442 € mensuales.

Cuando se trasladan familiares deben añadirse:

Primer familiar: 75 % del SMI

→ 915,75 € mensuales.

Cada familiar adicional: 25 % del SMI

→ 305,25 € mensuales por persona.

Estas cantidades deben volver a comprobarse cuando se actualice el SMI.

¿CÓMO PUEDEN ACREDITARSE LOS INGRESOS?

Dependiendo de si existe actividad laboral o profesional, pueden utilizarse documentos como:

  • Contrato de trabajo.

  • Carta de empresa.

  • CFDI de nómina.

  • Recibos de nómina.

  • Contratos profesionales.

  • CFDI emitidos.

  • Estados de cuenta.

  • Certificados bancarios.

  • Declaraciones fiscales.

  • Otros documentos que permitan demostrar titularidad, licitud y disponibilidad de los recursos.

No debería utilizarse únicamente un saldo bancario elevado si el expediente pretende acreditar una actividad profesional que continuará desarrollándose desde España.

Ingresos, contratos y actividad deben ser coherentes entre sí.

ESPAÑA Y MÉXICO TIENEN CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Este es uno de los puntos más importantes para ciudadanos mexicanos.

España y México tienen un Convenio bilateral de Seguridad Social que contiene reglas para determinar qué legislación resulta aplicable en determinados desplazamientos.

La regla general es que la persona queda sometida a la Seguridad Social del país en cuyo territorio desarrolla su actividad.

Por tanto, empezar a trabajar físicamente desde España puede implicar, como regla general, quedar sujeto al sistema español.

Sin embargo, existen excepciones para determinados desplazamientos temporales.

EMPLEADO DESPLAZADO TEMPORALMENTE DESDE MÉXICO

El Convenio permite que un trabajador asalariado que trabaja para una empresa con sede en México y es enviado temporalmente por esa empresa a España continúe sujeto a la legislación mexicana cuando se cumplen los requisitos.

El período inicial máximo previsto es de:

2 años.

Si concurren las condiciones establecidas y resulta necesario prolongar el desplazamiento por circunstancias sobrevenidas, puede existir una prórroga de hasta otros 2 años, sujeta a la aprobación correspondiente.

TELETRABAJAR DESDE ESPAÑA NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE SER UN TRABAJADOR DESPLAZADO

Este matiz es fundamental para la Digital Nomad Visa.

No es necesariamente lo mismo:

la empresa mexicana desplaza temporalmente al trabajador a España

que:

el empleado decide mudarse personalmente a España y obtiene permiso de su empresa para continuar trabajando en remoto.

El Convenio habla de trabajadores enviados por la empresa para realizar trabajos temporales.

Por tanto, antes de basar el expediente en el mantenimiento de la Seguridad Social mexicana debe confirmarse si el IMSS considera que la situación concreta queda realmente cubierta por el Convenio y puede emitir el certificado correspondiente.

No debería darse por hecho únicamente porque:

  • El salario siga pagándose en México.

  • Continúe existiendo nómina mexicana.

  • El trabajador tenga Número de Seguridad Social.

  • La empresa siga pagando determinadas cuotas.

CERTIFICADO DE LEGISLACIÓN APLICABLE

Cuando se pretende mantener la legislación mexicana en virtud del Convenio, debe obtenerse el correspondiente certificado de desplazamiento o legislación aplicable emitido por la institución competente.

El Acuerdo administrativo España-México establece que el certificado debe solicitarse:

antes del desplazamiento.

El documento debe acreditar:

  • Qué legislación continúa aplicándose.

  • El período durante el cual se mantiene.

  • La situación cubierta por el Convenio.

Por tanto, conviene resolver esta cuestión antes de trasladarse a España, especialmente si el certificado se utilizará dentro del expediente migratorio.

PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA Y CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL

El Convenio también contiene una regla específica para determinados trabajadores por cuenta propia.

Un trabajador que desarrolla normalmente su actividad por cuenta propia en México y está asegurado conforme al sistema correspondiente puede continuar sujeto a la legislación mexicana cuando desarrolla temporalmente esa actividad en España durante un período que no exceda, inicialmente, de:

2 años.

Pero, igual que ocurre con los empleados, debe comprobarse si la situación concreta cumple los requisitos.

No basta con darse de alta voluntariamente en el IMSS inmediatamente antes del traslado para asumir que el Convenio resultará aplicable.

MANTENER IMSS NO ES AUTOMÁTICO

Por tanto, no debería construirse un expediente partiendo de la afirmación:

“Soy mexicano y cotizo al IMSS, así que seguiré cotizando en México”.

Antes debe determinarse:

  • Si el Convenio resulta aplicable.

  • Si existe un verdadero desplazamiento temporal.

  • Si la persona estaba correctamente asegurada.

  • Qué actividad desarrollaba antes de salir.

  • Si continúa siendo la misma actividad.

  • Qué certificado puede emitir el IMSS.

  • Durante cuánto tiempo.

Solo después puede decidirse si se utiliza la cobertura mexicana dentro del expediente.

¿QUÉ OCURRE SI NO PUEDE MANTENERSE LA SEGURIDAD SOCIAL MEXICANA?

Si no resulta aplicable el Convenio o no puede acreditarse el mantenimiento válido del sistema mexicano, deberá analizarse la incorporación a la Seguridad Social española.

La solución dependerá de la naturaleza de la actividad.

EMPLEADO: POSIBLE ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL

Si el trabajador continúa contratado por una empresa mexicana pero debe quedar sujeto a la legislación española, la empresa extranjera puede necesitar:

  • Registrarse como empleador ante la Seguridad Social española.

  • Obtener los identificadores correspondientes.

  • Tramitar el alta del trabajador.

  • Cotizar en España.

  • Cumplir las obligaciones asociadas al mantenimiento de un empleado sujeto al sistema español.

Por eso, antes del traslado conviene comprobar si la empresa mexicana está dispuesta a asumir esta alternativa en caso de que no pueda mantenerse válidamente el IMSS.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: POSIBLE ALTA EN RETA

Cuando el solicitante desarrolla una actividad profesional por cuenta propia y resulta aplicable la Seguridad Social española, puede corresponder el alta en el:

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—.

Esta alta deberá coordinarse posteriormente con:

  • Alta fiscal.

  • Facturación.

  • Actividad profesional.

  • Fecha de inicio.

  • Posible aplicación de la Ley Beckham.

Por eso, el hecho de ser profesional independiente ante el SAT no significa que pueda continuar indefinidamente con la misma estructura después de establecerse en España.

IMSS Y SEGURO MÉDICO NO SON LO MISMO

El Convenio España-México tiene un ámbito material limitado y no establece una coordinación general de asistencia sanitaria equivalente a la existente dentro de la Unión Europea.

Por tanto, un certificado que permita mantener determinada legislación mexicana de Seguridad Social no debe interpretarse automáticamente como cobertura sanitaria completa en España.

Son cuestiones diferentes:

Seguridad Social → legislación aplicable y cotización dentro del ámbito del Convenio.

Seguro médico → cobertura sanitaria exigida por el procedimiento cuando corresponda.

Puede ser necesario disponer de un seguro público o privado válido en España aunque exista documentación relacionada con el IMSS.

ANTECEDENTES PENALES MEXICANOS

La solicitud también exige acreditar la ausencia de antecedentes en los términos correspondientes.

Para ciudadanos residentes en México puede ser necesario obtener la Constancia de Antecedentes Penales exigida por la oficina consular o por la autorización concreta.

La autoridad emisora, el período que debe cubrir, la apostilla y la vigencia documental deben revisarse específicamente según:

  • Lugar de presentación.

  • Tipo de procedimiento.

  • Historial de residencia del solicitante.

Más adelante desarrollaremos específicamente qué antecedentes solicitar en México y cómo apostillarlos.

SOLICITAR DESDE MÉXICO O DESDE ESPAÑA

Existen dos vías diferentes.

Desde México

Puede solicitarse el visado para teletrabajo de carácter internacional ante la oficina consular española competente.

Su vigencia máxima es de:

1 año

salvo que el período previsto de trabajo sea inferior.

Desde España

Un ciudadano mexicano que se encuentra legalmente en España puede solicitar directamente ante la UGE-CE una autorización de residencia para teletrabajo internacional.

Su vigencia máxima inicial es de:

3 años.

Posteriormente puede renovarse por períodos de 2 años, siempre que se mantengan las condiciones.

¿CUÁNDO PUEDE SER PROBLEMÁTICO EL EXPEDIENTE?

Conviene revisar especialmente el caso cuando:

  • La empresa mexicana no autoriza formalmente trabajar desde España.

  • No pueden acreditarse tres meses de relación laboral o profesional.

  • La empresa no demuestra al menos un año de actividad real.

  • No está claro que el trabajo pueda desarrollarse a distancia.

  • Los contratos y la facturación no son coherentes.

  • No se alcanzan los medios económicos exigidos.

  • Un profesional tiene demasiada actividad con clientes españoles.

  • Se pretende mantener el IMSS sin haber confirmado la aplicación del Convenio.

  • La empresa no está dispuesta a registrarse en España si resulta necesario.

  • El profesional no ha definido si deberá darse de alta en RETA.

  • El founder tiene una empresa formalmente constituida pero poca documentación de actividad real.

  • No está clara la relación entre el founder y su propia sociedad.

  • La gestión de una empresa mexicana desde España puede generar consecuencias fiscales.

En estos supuestos conviene analizar conjuntamente residencia, actividad profesional, Seguridad Social y fiscalidad antes de presentar la solicitud.

EMPLEADO, PROFESIONAL INDEPENDIENTE Y FOUNDER: CÓMO ACREDITAR TU SITUACIÓN PROFESIONAL EN MÉXICO

Una de las cuestiones más importantes para un ciudadano mexicano que quiere trasladarse a España es demostrar correctamente qué actividad profesional desarrolla y qué relación mantiene con la empresa o los clientes extranjeros.

Los documentos fiscales mexicanos son muy útiles, pero la administración española no se limita a comprobar si existe un CFDI, un RFC o una empresa constituida.

El expediente debe permitir entender:

  • Si existe una relación laboral o profesional.

  • Desde cuándo existe.

  • Qué funciones desarrolla el solicitante.

  • Quién le paga.

  • Qué actividad realiza la empresa.

  • Si el trabajo puede desarrollarse a distancia.

  • Qué ingresos obtiene.

  • Cómo continuará la actividad desde España.

La documentación mexicana debe utilizarse para demostrar esa realidad.

EMPLEADO: LOS CFDI DE NÓMINA SON UNA PRUEBA IMPORTANTE

Los empleadores mexicanos documentan el pago de salarios mediante los correspondientes CFDI de nómina.

Estos comprobantes pueden resultar especialmente útiles para acreditar:

  • Existencia de pagos salariales.

  • Identidad del empleador.

  • Remuneración.

  • Periodicidad.

  • Determinados conceptos de nómina.

  • Continuidad de la relación.

Sin embargo, los CFDI de nómina no sustituyen por sí solos el contrato laboral ni los demás requisitos de la autorización española.

Para una Digital Nomad Visa deberá acreditarse también, entre otras cuestiones:

  • Relación laboral real.

  • Antigüedad mínima exigida.

  • Autorización expresa para trabajar desde España.

  • Posibilidad de desempeñar el puesto a distancia.

  • Actividad real y continuada de la empresa mexicana.

  • Titulación o experiencia profesional.

  • Seguridad Social aplicable.

DOCUMENTACIÓN ÚTIL PARA UN EMPLEADO MEXICANO

Dependiendo del caso, puede ser recomendable preparar:

  • Contrato individual de trabajo.

  • Carta laboral.

  • Carta de antigüedad.

  • Carta autorizando expresamente el teletrabajo desde España.

  • CFDI de nómina.

  • Recibos de nómina.

  • Estados de cuenta donde se reciben los salarios.

  • Descripción del puesto y funciones.

  • Documentación de la empresa.

  • Acreditación de Seguridad Social.

  • Documentación relacionada con el desplazamiento cuando se pretende aplicar el Convenio España-México.

Lo ideal es que contrato, nóminas, estados de cuenta y certificado de empresa sean coherentes entre sí.

LA EMPRESA MEXICANA TAMBIÉN DEBE ACREDITARSE

En el teletrabajo internacional no solo debe acreditarse al trabajador.

La normativa exige demostrar que la empresa extranjera desarrolla una actividad real y continuada durante al menos un año.

En México puede ser relevante aportar documentación como:

  • Acta constitutiva.

  • Inscripción en el Registro Público de Comercio.

  • Folio mercantil electrónico.

  • Constancia de Situación Fiscal de la sociedad.

  • RFC.

  • Modificaciones societarias relevantes.

  • Documentación sobre administradores o representantes.

  • Declaraciones fiscales.

  • Información sobre actividad, empleados y clientes.

La documentación concreta dependerá del tipo de sociedad y de cómo esté organizada.

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

El Registro Público de Comercio —RPC— da publicidad a los actos mercantiles que legalmente deben inscribirse.

Para las sociedades mercantiles pueden constar, entre otras cuestiones:

  • Constitución.

  • Transformaciones.

  • Fusiones.

  • Escisiones.

  • Disolución.

  • Liquidación.

  • Cambios relevantes en la sociedad.

  • Determinados nombramientos o poderes.

El sistema electrónico del RPC funciona mediante SIGER y permite consultar información registral de sociedades mercantiles.

Para un expediente español, esta documentación puede resultar especialmente útil para acreditar:

existencia + antigüedad + estructura jurídica de la empresa.

Pero la inscripción registral no demuestra por sí sola que la empresa tenga actividad económica efectiva.

UNA EMPRESA CONSTITUIDA NO ES NECESARIAMENTE UNA EMPRESA ACTIVA

Una sociedad puede existir jurídicamente y tener RFC sin desarrollar una actividad económica suficiente.

Por eso, además de la documentación registral, puede ser útil demostrar:

  • Facturación.

  • Clientes.

  • Contratos.

  • Estados de cuenta.

  • Declaraciones fiscales.

  • Empleados.

  • Gastos empresariales.

  • Operaciones comerciales.

La finalidad es acreditar que existe una empresa real y operativa, y no únicamente una persona moral formalmente constituida.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: NO EXISTE UN ÚNICO DOCUMENTO QUE LO DEMUESTRE

Un profesional independiente mexicano puede estructurar su actividad de distintas maneras.

Puede tratarse, por ejemplo, de:

  • Consultor.

  • Freelancer.

  • Profesional que presta servicios.

  • Persona física con actividad empresarial.

  • Persona física con actividad profesional.

  • Profesional acogido a otro régimen fiscal aplicable.

No existe un único documento que sustituya a toda la prueba de actividad.

El expediente debe construirse mediante el conjunto de documentos disponibles.

CFDI EMITIDOS: UNA PRUEBA ESPECIALMENTE ÚTIL

Los CFDI emitidos por servicios pueden ser muy útiles para acreditar que existe una actividad profesional real.

Permiten mostrar, según el caso:

  • Clientes.

  • Fechas.

  • Importes.

  • Concepto facturado.

  • Continuidad de la actividad.

Pero los CFDI tampoco deberían presentarse aisladamente.

Lo ideal es poder relacionarlos con:

contrato → factura → pago bancario.

Cuando esos tres elementos coinciden, la actividad resulta mucho más fácil de acreditar.

CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL

La Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT es otro documento muy útil.

Contiene información como:

  • RFC.

  • Nombre del contribuyente.

  • Datos de identificación.

  • Domicilio fiscal registrado.

  • Régimen fiscal.

  • Características fiscales del contribuyente.

Puede ayudar a demostrar que una persona está formalmente registrada ante el SAT y bajo qué situación fiscal desarrolla su actividad.

Sin embargo:

Constancia de Situación Fiscal ≠ prueba completa de actividad profesional.

Debe complementarse con contratos, facturación, pagos y demás documentación que demuestre que la actividad existe realmente.

DECLARACIONES FISCALES

Dependiendo del perfil, también pueden utilizarse como documentación complementaria:

  • Declaraciones anuales.

  • Declaraciones provisionales.

  • Acuses del SAT.

  • Información sobre ingresos declarados.

  • Otra documentación tributaria.

Estas pruebas pueden ser especialmente útiles cuando permiten demostrar que la actividad profesional no se creó inmediatamente antes de solicitar la residencia española.

CONTRATOS CON CLIENTES

Para un profesional independiente, los contratos son especialmente importantes porque la Digital Nomad Visa exige acreditar una relación profesional previa de al menos tres meses con una o varias empresas extranjeras.

Los contratos deberían permitir identificar:

  • Cliente.

  • Servicios.

  • Fecha de inicio.

  • Duración.

  • Remuneración.

  • Posibilidad de desarrollar el servicio a distancia.

Cuando existan contratos muy breves, informales o renovados continuamente, puede ser necesario complementar la documentación con:

  • CFDI.

  • Emails.

  • Statements of Work.

  • Órdenes de servicio.

  • Historial de facturación.

  • Estados de cuenta.

EL SAT NO DECIDE SI ERES EMPLEADO O PROFESIONAL A EFECTOS MIGRATORIOS ESPAÑOLES

La clasificación fiscal mexicana es importante, pero no vincula automáticamente a las autoridades españolas.

La administración española debe determinar qué relación se está acreditando realmente.

Por tanto, no debería presentarse como profesional independiente a una persona cuya realidad demuestra:

  • Dependencia laboral.

  • Jornada impuesta.

  • Integración completa en la organización del cliente.

  • Retribución salarial.

  • Dirección y control empresarial.

Del mismo modo, no debería estructurarse como relación laboral un expediente cuya realidad es claramente profesional o mercantil.

La documentación debe reflejar la relación real.

FOUNDER, SOCIO O ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA MEXICANA

Otro perfil frecuente es el ciudadano mexicano que posee total o parcialmente una empresa.

Puede tratarse, por ejemplo, de una:

  • S.A.

  • S.A. de C.V.

  • S. de R.L.

  • S. de R.L. de C.V.

  • S.A.S.

  • Otra sociedad mercantil.

En estos expedientes es necesario distinguir:

ser propietario de la sociedad

de

trabajar realmente para la sociedad.

Ser shareholder o socio no demuestra por sí solo cuál es la actividad profesional que continuará desarrollándose desde España.

QUÉ DEBE ACREDITAR UN FOUNDER

Puede ser necesario explicar y documentar:

  • Porcentaje de participación.

  • Control de la empresa.

  • Cargo de administrador o representante.

  • Antigüedad de la sociedad.

  • Actividad real.

  • Funciones que realiza el founder.

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Empleados.

  • Forma de remuneración.

  • Relación laboral o profesional con la propia sociedad.

El expediente debe permitir entender por qué la empresa necesita o mantiene esa actividad y cómo continuará desarrollándose desde España.

ACTA CONSTITUTIVA

El acta constitutiva es uno de los documentos básicos para acreditar la creación y características de una sociedad mexicana.

Puede aportar información sobre:

  • Denominación.

  • Tipo de sociedad.

  • Objeto social.

  • Capital.

  • Socios iniciales.

  • Administración.

  • Reglas de funcionamiento.

Pero debe comprobarse si posteriormente se han producido modificaciones.

Una sociedad creada hace diez años puede tener hoy:

  • Otros socios.

  • Otro administrador.

  • Otro objeto.

  • Otra estructura de capital.

Por eso puede ser necesario acompañar el acta inicial de documentación societaria más reciente.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

La inscripción registral permite reforzar la acreditación oficial de la sociedad.

Según el caso pueden ser relevantes:

  • Boleta de inscripción.

  • Folio mercantil electrónico.

  • Inscripciones posteriores.

  • Poderes.

  • Nombramientos.

  • Modificaciones societarias.

La finalidad no es aportar todo el historial de la empresa, sino seleccionar la documentación que permite demostrar con claridad:

existencia + antigüedad + representación + control.

ESTRUCTURA ACCIONARIA

Si el solicitante afirma ser propietario o controlar la empresa, debe poder acreditarlo documentalmente.

Dependiendo del tipo de sociedad pueden resultar relevantes:

  • Acta constitutiva.

  • Actas de asamblea.

  • Libro o registro de socios.

  • Registro de acciones.

  • Publicaciones societarias.

  • Documentación mercantil actualizada.

La Secretaría de Economía dispone además de sistemas públicos relacionados con las publicaciones de sociedades mercantiles y estructura accionaria.

Esto puede ser especialmente útil cuando la propiedad actual ya no coincide con la reflejada en el acta constitutiva inicial.

FOUNDER CON EL 100 % O CONTROL EFECTIVO

Cuando el solicitante es propietario único o ejerce un control efectivo sobre la empresa, el expediente requiere especial atención.

La documentación orientativa de la UGE contempla específicamente supuestos de autónomos societarios propietarios únicos o con control efectivo, pero exige acreditar adecuadamente la estructura y la actividad empresarial.

Puede resultar relevante aportar:

  • Prueba de propiedad.

  • Documentación societaria.

  • Declaraciones fiscales de la empresa.

  • Facturación.

  • Contratos.

  • Estados de cuenta.

  • Empleados.

  • Inversiones o medios productivos.

  • Funciones del solicitante.

No basta con afirmar:

“La empresa es mía”.

Debe demostrarse qué empresa existe y qué actividad profesional desarrolla realmente el solicitante para ella.

CÓMO COBRA EL FOUNDER ES IMPORTANTE

Un founder puede recibir ingresos mediante distintos conceptos:

  • Nómina.

  • Honorarios.

  • Remuneración como administrador.

  • Dividendos.

  • Distribuciones.

  • Otros pagos.

Es importante identificar correctamente qué parte de los ingresos remunera trabajo o servicios y qué parte procede simplemente de la condición de socio.

Por ejemplo:

dividendos por poseer acciones

no son lo mismo que:

remuneración por desarrollar una actividad profesional.

Esta distinción puede ser relevante para acreditar la Digital Nomad Visa y posteriormente para determinar la fiscalidad española.

LOS DIVIDENDOS NO SUSTITUYEN NECESARIAMENTE LOS INGRESOS PROFESIONALES

Un founder puede recibir dividendos elevados de una empresa rentable.

Pero la autorización de teletrabajo exige demostrar una actividad laboral o profesional a distancia.

Por tanto, demostrar únicamente que el solicitante posee una empresa y recibe dividendos puede resultar insuficiente para acreditar la relación profesional exigida.

Debe explicarse:

  • Qué trabajo desarrolla.

  • Bajo qué relación.

  • Desde cuándo.

  • Cómo se remunera esa actividad.

EMPRESA FAMILIAR

También debe prestarse atención a sociedades controladas por familiares.

Por ejemplo:

Un ciudadano mexicano trabaja para una empresa propiedad de sus padres, cónyuge o hermanos.

Esto no invalida el expediente.

Pero puede requerir una prueba especialmente clara de:

  • Relación contractual.

  • Funciones.

  • Antigüedad.

  • Remuneración.

  • Actividad real.

  • Pagos.

  • Seguridad Social.

Cuanto mayor sea la conexión personal entre trabajador y empresa, más importante resulta que el expediente pueda demostrar una relación profesional auténtica.

EMPRESA DE RECIENTE CREACIÓN

La Digital Nomad Visa exige que la empresa extranjera desarrolle una actividad real y continuada durante al menos:

1 año.

Por tanto, una sociedad creada pocos meses antes de la solicitud puede no cumplir el requisito aunque:

  • Ya tenga clientes.

  • Facture.

  • Disponga de recursos.

  • El solicitante sea su founder.

Este punto debe revisarse antes de elegir el teletrabajo internacional como vía migratoria.

EMPRESA CON MÁS DE UN AÑO PERO RELACIÓN RECIENTE

También debe diferenciarse:

antigüedad de la empresa

y

antigüedad de la relación del solicitante.

La empresa debe demostrar al menos un año de actividad real.

Además, el solicitante debe acreditar al menos:

3 meses de relación laboral o profesional previa

antes de presentar.

Son requisitos distintos.

DOCUMENTACIÓN MEXICANA Y APOSTILLA

No toda la documentación utilizada para demostrar la actividad profesional deberá necesariamente seguir el mismo procedimiento de apostilla.

Debe distinguirse entre:

  • Documentos públicos.

  • Documentos notariales.

  • Documentos registrales.

  • Documentación fiscal electrónica.

  • Documentos privados.

  • Certificados empresariales.

La necesidad de apostilla dependerá del tipo de documento y de las instrucciones del procedimiento.

Por tanto, no conviene apostillar indiscriminadamente toda la documentación antes de saber qué documentos se utilizarán realmente.

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL SAT

Muchos documentos mexicanos actuales se generan electrónicamente.

Por ejemplo:

  • CFDI.

  • Constancia de Situación Fiscal.

  • Acuses.

  • Determinadas declaraciones.

El hecho de que sean documentos electrónicos no los convierte en documentos irrelevantes para un expediente español.

Pueden ser excelentes pruebas complementarias cuando permiten comprobar:

  • RFC.

  • Régimen.

  • Ingresos.

  • Facturación.

  • Continuidad de la actividad.

Sin embargo, debe valorarse en cada procedimiento qué documentación requiere además forma pública, apostilla u otras formalidades.

QUÉ PERFIL SUELE REQUERIR MÁS DOCUMENTACIÓN

Empleado

Normalmente debe concentrarse en:

  • Contrato.

  • Antigüedad.

  • CFDI de nómina.

  • Carta de empresa.

  • Autorización de teletrabajo.

  • Seguridad Social.

  • Actividad de la empresa.

Profesional independiente

Debe reforzar especialmente:

  • Contratos.

  • CFDI emitidos.

  • Estados de cuenta.

  • Constancia de Situación Fiscal.

  • Declaraciones.

  • Antigüedad de los clientes.

  • Seguridad Social.

Founder o socio controlador

Además necesitará explicar:

  • Sociedad.

  • Propiedad.

  • Control.

  • Funciones.

  • Facturación.

  • Clientes.

  • Remuneración.

  • Actividad real.

  • Implicaciones societarias y fiscales del traslado.

LA CLAVE ES QUE TODA LA DOCUMENTACIÓN CUENTE LA MISMA HISTORIA

Un buen expediente debería permitir seguir una secuencia clara.

Empleado

Empresa → contrato → puesto → nómina → pago → autorización para trabajar desde España.

Profesional independiente

Cliente → contrato → CFDI → pago → continuidad del servicio.

Founder

Sociedad → propiedad/control → actividad → clientes → función del founder → remuneración → continuidad desde España.

Cuando los documentos explican situaciones diferentes o contradictorias, aumenta el riesgo de requerimientos.

La finalidad no es presentar el mayor número posible de documentos, sino demostrar de forma clara qué actividad existe, desde cuándo y cómo continuará desarrollándose después del traslado a España.

ANTECEDENTES PENALES EN MÉXICO, APOSTILLA Y DOCUMENTOS PÚBLICOS

Los antecedentes penales y la apostilla son una parte esencial de numerosos procedimientos para trasladarse de México a España.

Sin embargo, no todos los certificados mexicanos son equivalentes y no todos los documentos se apostillan ante la misma autoridad.

Antes de iniciar el trámite conviene identificar:

  • Qué visado o autorización vas a solicitar.

  • Si presentarás desde México o desde España.

  • Qué oficina consular sería competente.

  • Qué período de residencia anterior debe documentarse.

  • Si se exige certificado federal, estatal o documentación adicional.

  • Qué autoridad debe apostillar cada documento.

Solicitar primero los documentos y comprobar después los requisitos puede obligar a repetir trámites.

ANTECEDENTES PARA LAS AUTORIZACIONES DE LA LEY 14/2013

Para autorizaciones como:

  • Teletrabajo internacional.

  • Profesionales altamente cualificados.

  • Investigadores.

  • Traslados intraempresariales.

  • Emprendedores.

la Ley 14/2013 establece actualmente que el solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años.

Además, debe presentar una:

declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años.

Por tanto, no debe utilizarse como regla general la antigua idea de que siempre hay que aportar certificados de todos los países de residencia de los últimos cinco años.

La normativa actual distingue:

Certificados → países de residencia de los últimos 2 años.

Declaración responsable → últimos 5 años.

¿QUÉ CERTIFICADO DE ANTECEDENTES SE SOLICITA EN MÉXICO?

México dispone actualmente de la:

Constancia de Antecedentes Penales Federales —CAPF—.

Es emitida por la autoridad federal mexicana competente y puede solicitarse electrónicamente.

Para diferentes categorías de visado, el Consulado General de España en Ciudad de México exige expresamente que los antecedentes mexicanos sean expedidos por las autoridades federales.

Sin embargo, las instrucciones prácticas no deben extrapolarse automáticamente a todos los procedimientos y a todas las oficinas consulares.

Antes de solicitar el certificado debe revisarse siempre:

  • Categoría de visado.

  • Consulado competente.

  • Solicitud consular o autorización desde España.

  • Checklist vigente en la fecha de presentación.

CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES

La Constancia de Antecedentes Penales Federales puede tramitarse actualmente de forma online.

El procedimiento oficial permite iniciar la solicitud mediante:

  • CURP.

  • Identificación de la persona.

  • Motivo por el que se solicita.

  • Institución que requiere la constancia.

  • Correo electrónico.

  • Pago correspondiente.

El documento resultante incorpora mecanismos que permiten comprobar su autenticidad.

Esto facilita considerablemente el procedimiento respecto de sistemas anteriores que exigían una gestión presencial.

NO UTILICES WEBS NO OFICIALES

El propio Gobierno de México advierte de la existencia de páginas que imitan el servicio oficial y solicitan pagos o datos personales.

La Constancia de Antecedentes Penales Federales debe obtenerse mediante el portal institucional oficial del Gobierno de México.

Conviene comprobar siempre:

  • Dominio oficial.

  • CURP.

  • Folio.

  • Código o mecanismos de verificación.

  • Datos personales correctos.

Especialmente porque la apostilla posterior se vinculará a la constancia emitida oficialmente.

¿NECESITO ANTECEDENTES ESTATALES?

No existe una respuesta universal para todos los procedimientos.

Para numerosas categorías de visado español tramitadas ante el Consulado General de España en Ciudad de México se indica expresamente la necesidad de antecedentes federales.

Sin embargo, otras instrucciones consulares o procedimientos pueden utilizar formulaciones diferentes.

Por eso no conviene afirmar:

“España siempre exige antecedentes federales y nunca estatales”.

Tampoco:

“Con un certificado estatal siempre es suficiente”.

La regla correcta es revisar la checklist vigente de la autorización y de la oficina competente.

LAS INSTRUCCIONES CONSULARES PUEDEN CAMBIAR

Este punto merece especial atención.

Las oficinas consulares españolas pueden actualizar:

  • Tipo de certificado exigido.

  • Vigencia.

  • Forma de presentación.

  • Período que debe cubrirse.

  • Número de copias.

  • Sistema de cita.

  • Requisitos familiares.

Por tanto, una guía encontrada en internet, una experiencia anterior o una checklist de otro consulado no debería sustituir la información oficial vigente.

APOSTILLA DE LA CONSTANCIA FEDERAL

México es parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla.

Por tanto, los documentos públicos mexicanos que deban surtir efectos en España se apostillan conforme al sistema de La Haya y, una vez correctamente apostillados, no necesitan una legalización adicional ante el Consulado de España.

Cuando el documento es federal, la apostilla corresponde a la autoridad federal mexicana competente.

DOCUMENTO FEDERAL → APOSTILLA FEDERAL

La Constancia de Antecedentes Penales Federales es un documento federal.

Por ello, la apostilla corresponde actualmente a la:

Secretaría de Gobernación —SEGOB—

a través de la unidad federal competente para apostilla y legalización de documentos.

No debe enviarse el certificado federal al gobierno del estado simplemente porque el solicitante viva en:

  • Jalisco.

  • Nuevo León.

  • Puebla.

  • Yucatán.

  • Guanajuato.

  • Querétaro.

  • Otro estado.

La autoridad de apostilla depende fundamentalmente del origen del documento.

APOSTILLA ELECTRÓNICA DE LOS ANTECEDENTES FEDERALES

Existe actualmente un procedimiento especialmente útil.

La Secretaría de Gobernación permite tramitar electrónicamente la apostilla de la Constancia de Antecedentes Penales Federales.

El sistema utiliza:

  • CURP.

  • Folio de la constancia.

  • Datos personales.

  • Pago correspondiente.

Esto evita, para esta categoría concreta, tener que tramitar necesariamente la apostilla mediante el procedimiento físico ordinario.

ATENCIÓN AL PLAZO PARA LA APOSTILLA ELECTRÓNICA

Existe un detalle práctico especialmente importante.

La ficha oficial del trámite indica actualmente que, para utilizar el procedimiento electrónico de apostilla de la Constancia de Antecedentes Penales Federales, debe introducirse el folio de una constancia cuya expedición no exceda de tres días naturales.

Por tanto, si se pretende utilizar esta vía:

CAPF → apostilla electrónica

deben coordinarse prácticamente de forma inmediata.

No conviene obtener la constancia y dejar la apostilla para varias semanas después.

¿Y SI YA HAN PASADO ESOS TRES DÍAS?

El límite indicado se refiere al procedimiento electrónico específico de apostilla de la CAPF.

Si ya no puede utilizarse esa vía, debe comprobarse el procedimiento alternativo vigente ante la Secretaría de Gobernación.

Por eso es recomendable planificar conjuntamente:

antecedentes + apostilla + fecha prevista de presentación.

DOCUMENTOS ESTATALES → APOSTILLA ESTATAL

La lógica cambia con los documentos expedidos por autoridades estatales.

Por ejemplo, determinados documentos de:

  • Registro Civil.

  • Autoridades educativas estatales.

  • Poderes públicos estatales.

  • Otras autoridades locales.

pueden requerir la apostilla de la autoridad competente del estado que expidió el documento.

México tiene autoridades competentes de apostilla tanto a nivel federal como en las entidades federativas.

Por tanto:

documento federal → autoridad federal.

documento estatal → autoridad competente de la entidad federativa.

ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO

En expedientes familiares pueden ser especialmente importantes:

  • Acta de nacimiento.

  • Acta de matrimonio.

  • Acta relacionada con divorcio.

  • Acta de defunción.

  • Otros documentos de estado civil.

Estos documentos suelen proceder del Registro Civil de una entidad federativa.

Por ello, la ruta de apostilla no tiene por qué ser la misma que la de la Constancia de Antecedentes Penales Federales.

Ejemplo:

CAPF federal

→ apostilla federal ante SEGOB.

Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Jalisco

→ apostilla ante la autoridad competente de Jalisco.

VIVIR EN CIUDAD DE MÉXICO NO SIGNIFICA QUE TODO SEA FEDERAL

Otro error frecuente es confundir:

documento expedido en Ciudad de México

con

documento federal.

Son conceptos diferentes.

Un documento de una autoridad de la Ciudad de México puede ser de naturaleza local, mientras un documento de una dependencia de la Administración Pública Federal será federal aunque se haya tramitado desde cualquier otra parte del país.

Lo importante es identificar qué autoridad ha expedido el documento.

LA SEGOB NO APOSTILLA DOCUMENTOS ESTATALES O MUNICIPALES

La propia Secretaría de Gobernación indica que su procedimiento federal no apostilla documentos estatales o municipales como, entre otros:

  • Actas de nacimiento estatales.

  • Actas de matrimonio.

  • Actas de divorcio.

  • Actas de defunción.

  • Determinadas constancias estatales.

  • Determinados documentos notariales.

Estos documentos deben seguir la ruta correspondiente a la entidad federativa o al tipo documental.

DOCUMENTOS NOTARIALES

Los documentos otorgados ante notario mexicano requieren especial atención.

No debe asumirse automáticamente que un documento notarial puede enviarse directamente a SEGOB.

La autoridad competente y los pasos previos pueden depender de:

  • Estado en el que actúa el notario.

  • Tipo de documento.

  • Firma que debe autenticarse.

  • Autoridad que reconoce esa firma.

Si se va a utilizar en España un poder, declaración o documento societario notarial, conviene verificar la ruta exacta antes de otorgarlo y apostillarlo.

¿HAY QUE TRADUCIR LOS DOCUMENTOS MEXICANOS?

Aquí México presenta una gran ventaja práctica respecto de Estados Unidos o Canadá.

La mayoría de documentos mexicanos relevantes ya están redactados en español.

Por tanto, normalmente no será necesaria una traducción jurada al español para documentos como:

  • Constancia de Antecedentes Penales Federales.

  • Actas del Registro Civil.

  • Documentos del SAT.

  • Documentación societaria mexicana en español.

Esto reduce costes y pasos documentales.

NO TODOS LOS DOCUMENTOS MEXICANOS ESTÁN NECESARIAMENTE EN ESPAÑOL

Debe comprobarse el documento concreto.

Puede ser necesaria traducción cuando exista documentación:

  • Emitida en otro idioma.

  • Procedente de otro país.

  • Académica emitida en inglés.

  • Contractual redactada únicamente en inglés.

  • Corporativa internacional.

  • Relacionada con entidades extranjeras.

En esos casos deberán revisarse las reglas de traducción aplicables al procedimiento español.

¿HAY QUE TRADUCIR LA APOSTILLA MEXICANA?

Cuando documento y apostilla están redactados en español, normalmente desaparece el problema práctico de traducción que aparece con apostillas de países anglófonos.

Si alguna parte relevante aparece exclusivamente en otro idioma, deberá comprobarse si resulta necesaria traducción.

No conviene aplicar automáticamente una regla diseñada para documentos estadounidenses o canadienses.

ANTECEDENTES DE OTROS PAÍSES

Si el ciudadano mexicano ha residido también en otros países durante el período relevante, puede necesitar certificados de esos países.

Para las autorizaciones de la Ley 14/2013, la regla actual se refiere a los países donde se haya residido durante los dos últimos años, junto con la declaración responsable referida a los cinco anteriores.

Cada certificado extranjero deberá cumplir sus propias reglas de:

  • Expedición.

  • Apostilla.

  • Legalización.

  • Traducción.

Por ejemplo, un ciudadano mexicano que haya vivido recientemente en Estados Unidos puede necesitar documentación estadounidense además de la mexicana.

EL DOCUMENTO DE OTRO PAÍS NO SE APOSTILLA EN MÉXICO

Si un documento ha sido expedido por Estados Unidos, Canadá, Colombia, Argentina u otro país, su autenticación corresponde al país que lo expidió.

El hecho de que el solicitante sea mexicano o presente su expediente en México no cambia el origen del documento.

Por tanto:

documento estadounidense → apostilla estadounidense.

documento mexicano → apostilla mexicana.

VIGENCIA DE LOS ANTECEDENTES

Debe diferenciarse:

vigencia jurídica del certificado

de

antigüedad máxima aceptada por el procedimiento migratorio.

Algunas instrucciones consulares españolas en México establecen actualmente que determinados certificados de antecedentes deben haber sido emitidos dentro de los 180 días anteriores.

Pero no conviene convertir esa cifra en una regla universal para cualquier autorización.

Debe comprobarse:

  • Tipo de visado.

  • Oficina consular.

  • Autorización desde España.

  • Fecha prevista de presentación.

LA APOSTILLA NO “CADUCA” POR SÍ SOLA

La apostilla acredita la autenticidad formal del documento público al que acompaña.

No tiene normalmente una fecha de caducidad autónoma.

Sin embargo, si el documento principal deja de cumplir la antigüedad máxima exigida por el procedimiento, la apostilla no consigue que vuelva a ser válido.

Por ejemplo, si un procedimiento exige antecedentes recientes y el certificado supera el período admitido, continuará siendo demasiado antiguo aunque su apostilla sea auténtica.

NO SOLICITES LOS ANTECEDENTES COMO PRIMER PASO

Los antecedentes suelen tener una vigencia práctica limitada.

Por eso no deberían ser el primer documento que se solicita cuando todavía no se ha decidido:

  • Tipo de residencia.

  • Lugar de presentación.

  • Fecha prevista.

  • Consulado.

  • Documentación familiar.

Es preferible preparar primero los documentos con mayor estabilidad y programar después los antecedentes cerca de la fecha de presentación.

DOCUMENTACIÓN FAMILIAR

Si el traslado incluye familiares, conviene preparar simultáneamente:

  • Actas de nacimiento.

  • Acta de matrimonio.

  • Documentación de pareja.

  • Documentos que acrediten dependencia.

  • Antecedentes de los familiares cuando correspondan.

Cada documento debe revisarse individualmente para determinar:

emisor → autoridad de apostilla → vigencia → necesidad de traducción.

No debe utilizarse automáticamente la misma ruta para todos.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una familia de Guadalajara quiere trasladarse a España mediante teletrabajo internacional.

El titular necesita acreditar antecedentes y está casado con dos hijos.

Puede encontrarse con:

Constancia de Antecedentes Penales Federales

→ documento federal
→ apostilla federal.

Acta de matrimonio expedida en Jalisco

→ documento estatal
→ apostilla de Jalisco.

Actas de nacimiento de los hijos expedidas en Jalisco

→ documentos estatales
→ apostilla de Jalisco.

Si uno de los cónyuges vivió durante el período relevante en Estados Unidos:

antecedentes estadounidenses

→ deben obtenerse y apostillarse conforme al sistema estadounidense.

Este ejemplo muestra por qué “apostillar los documentos” no es un único trámite.

ERRORES FRECUENTES CON ANTECEDENTES Y APOSTILLA

Conviene evitar especialmente:

  • Solicitar un certificado estatal cuando la checklist exige federal.

  • Suponer que cualquier certificado federal sirve para cualquier visado.

  • Utilizar instrucciones antiguas.

  • Apostillar un documento federal ante una autoridad estatal.

  • Enviar un acta estatal a la autoridad federal equivocada.

  • Confundir Ciudad de México con Administración federal.

  • Solicitar los antecedentes demasiado pronto.

  • No coordinar la CAPF con su apostilla electrónica.

  • Dejar pasar el plazo aplicable para la vía electrónica.

  • Olvidar certificados de otros países de residencia.

  • Apostillar en México documentos emitidos por otro país.

  • Traducir documentos mexicanos que ya están válidamente redactados en español sin necesidad.

  • Preparar únicamente los documentos del titular y olvidar los de los familiares.

ORDEN RECOMENDADO

Para reducir errores, el proceso debería plantearse así:

1. Definir el visado o autorización.

2. Determinar si presentarás desde México o desde España.

3. Identificar la oficina consular o autoridad competente.

4. Comprobar exactamente qué antecedentes exige.

5. Solicitar la Constancia de Antecedentes Penales Federales cuando corresponda.

6. Tramitar inmediatamente la apostilla cuando se utilice la vía electrónica.

7. Obtener y apostillar por separado los documentos civiles estatales.

8. Preparar antecedentes de otros países si son necesarios.

9. Comprobar vigencia y fechas antes de presentar.

México ofrece actualmente procedimientos documentales relativamente ágiles, pero la clave está en distinguir correctamente documentos federales, estatales y extranjeros antes de apostillarlos.

IMSS, CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL MÉXICO-ESPAÑA Y ALTA EN ESPAÑA

La Seguridad Social debe resolverse antes de que un ciudadano mexicano empiece a trabajar desde España.

España y México tienen un Convenio bilateral de Seguridad Social que permite coordinar determinados períodos de cotización y establecer qué legislación resulta aplicable en ciertos desplazamientos internacionales.

Sin embargo, la existencia del Convenio no significa que cualquier trabajador mexicano pueda decidir libremente continuar cotizando al IMSS después de trasladarse a España.

La respuesta depende especialmente de:

  • Si existe una relación laboral o profesional.

  • Dónde se desarrolla físicamente el trabajo.

  • Si existe un verdadero desplazamiento temporal.

  • Quién envía al trabajador a España.

  • Cuánto durará el desplazamiento.

  • Si puede obtenerse un certificado válido de legislación aplicable.

  • Qué criterio exige actualmente la UGE para la autorización de teletrabajo internacional.

REGLA GENERAL: SE COTIZA DONDE SE TRABAJA

El Convenio España-México establece como regla general que el trabajador queda sujeto a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio desarrolla su actividad laboral.

Por tanto, una persona que empieza a trabajar físicamente desde España puede quedar sometida, como principio general, a la Seguridad Social española.

El hecho de que:

  • La empresa sea mexicana.

  • El salario se pague en pesos.

  • Existan CFDI de nómina.

  • El trabajador conserve su Número de Seguridad Social mexicano.

  • La empresa continúe operando en México.

no demuestra por sí solo que pueda mantenerse exclusivamente la legislación mexicana.

Para ello debe existir una excepción válida prevista por el Convenio.

EMPLEADO DESPLAZADO TEMPORALMENTE DESDE MÉXICO

El Convenio establece una excepción para determinados empleados.

Un trabajador asalariado al servicio de una empresa cuya sede se encuentra en México que sea enviado por esa empresa a España para realizar trabajos de carácter temporal puede continuar sujeto a la legislación mexicana si se cumplen los requisitos.

El período inicial máximo es de:

2 años.

Además, el trabajador no debe haber sido enviado simplemente para sustituir a otra persona cuyo período de desplazamiento ya haya finalizado.

POSIBLE PRÓRROGA HASTA OTROS DOS AÑOS

Si, por circunstancias imprevisibles, el trabajo debe prolongarse más allá de los dos años iniciales, el Convenio permite mantener la legislación de origen durante un nuevo período de hasta:

otros 2 años.

La prórroga no es automática.

Debe solicitarse antes de que finalice el período vigente y requiere la aprobación correspondiente entre las autoridades competentes.

Por tanto, el esquema puede llegar a ser:

2 años iniciales + hasta 2 años adicionales autorizados.

No debe interpretarse como un derecho automático a cuatro años de cobertura mexicana.

TELETRABAJO VOLUNTARIO Y DESPLAZAMIENTO EMPRESARIAL NO SON NECESARIAMENTE LO MISMO

Este es uno de los puntos más importantes para una Digital Nomad Visa.

No es exactamente lo mismo:

la empresa mexicana envía temporalmente a su empleado a España

que:

el empleado decide mudarse a España por motivos personales y obtiene permiso para continuar trabajando remotamente.

El Convenio utiliza el concepto de trabajador enviado por la empresa para realizar trabajos temporales.

Por tanto, antes de presentar el expediente debe confirmarse que el IMSS puede considerar el caso incluido en el Convenio y emitir un certificado que cubra específicamente el trabajo que se realizará desde España.

No conviene basar la estrategia en una interpretación informal del desplazamiento.

CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO O LEGISLACIÓN APLICABLE

Cuando continúa siendo aplicable la legislación mexicana, la institución competente debe expedir un certificado de desplazamiento que acredite:

  • Que el trabajador continúa sujeto al sistema mexicano.

  • La legislación aplicable.

  • Hasta qué fecha se mantiene esa cobertura.

El Acuerdo administrativo del Convenio establece que la solicitud debe realizarse:

antes del desplazamiento del trabajador.

Por tanto, este documento debería tramitarse antes de empezar a trabajar físicamente desde España.

PARA LA DIGITAL NOMAD VISA NO BASTA CON HABER SOLICITADO EL CERTIFICADO

La documentación actual publicada por la UGE exige aportar el certificado de legislación aplicable ya expedido cuando se pretende mantener la Seguridad Social del país de origen.

No basta con demostrar:

  • Que se ha presentado la solicitud.

  • Que está pendiente de resolución.

  • Que la empresa tiene previsto solicitarlo.

Además, el certificado debe indicar expresamente que cubre el desplazamiento para trabajar de forma remota desde España.

Por tanto:

solicitud del certificado ≠ certificado de cobertura válido.

EMPLOYEE: DOS ESCENARIOS POSIBLES

Para un empleado de una empresa mexicana que solicita teletrabajo internacional pueden existir dos grandes escenarios.

Escenario 1: puede mantenerse válidamente la legislación mexicana

Debe aportarse el certificado correspondiente emitido conforme al Convenio y aceptable para la autorización española.

Escenario 2: no puede mantenerse la legislación mexicana

Debe prepararse el alta del trabajador en la Seguridad Social española.

La decisión debería estar resuelta antes de presentar el expediente.

EMPLOYEE SIN CERTIFICADO: LA EMPRESA MEXICANA PUEDE TENER QUE REGISTRARSE EN ESPAÑA

La UGE indica que, cuando un trabajador por cuenta ajena no puede importar válidamente la cobertura de su país de origen, la empresa extranjera debe registrarse previamente ante la Seguridad Social española como:

empresa no residente sin establecimiento en España.

Una vez realizado el registro, deberá tramitarse el alta del trabajador en el:

Régimen General de la Seguridad Social.

Esto puede generar para la empresa mexicana obligaciones relacionadas con:

  • Inscripción como empresario.

  • Código de Cuenta de Cotización.

  • Alta del trabajador.

  • Cotizaciones.

  • Gestión periódica de cuotas.

  • Obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Por eso, antes de trasladarse conviene confirmar si la empresa está dispuesta a asumir esta estructura en caso de que el certificado mexicano no resulte viable.

LA EMPRESA DEBE PARTICIPAR EN LA DECISIÓN

Un employee no debería resolver unilateralmente la Seguridad Social.

La empresa mexicana puede tener que intervenir para:

  • Solicitar el certificado de desplazamiento.

  • Aportar información al IMSS.

  • Acreditar la temporalidad del desplazamiento.

  • Registrarse en España si corresponde.

  • Gestionar cotizaciones.

  • Coordinar payroll.

Por tanto, la aprobación de:

HR + payroll + legal

puede ser tan importante como la autorización del manager para trabajar a distancia.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: ATENCIÓN AL CRITERIO ACTUAL DE LA UGE

El texto del Convenio España-México contiene también una excepción para determinados trabajadores por cuenta propia que desarrollan temporalmente su actividad en el otro país durante un período no superior inicialmente a dos años.

Sin embargo, para la autorización de teletrabajo internacional, las FAQs oficiales actuales de la UGE establecen un criterio operativo más específico.

Para quienes solicitan la autorización sobre la base de una:

relación profesional por cuenta propia

la UGE exige actualmente el alta en el:

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—.

Además, sus FAQs indican expresamente que para autónomos o asimilados no se admite la importación del derecho mediante convenio bilateral dentro de este procedimiento.

CONTRACTOR O FREELANCER: PREPARA EL ALTA EN RETA

Por tanto, para una Digital Nomad Visa basada en actividad profesional independiente, la estrategia práctica actual debería ser:

autorización de residencia → alta en RETA → inicio de la actividad en España.

La documentación de la UGE contempla que el profesional aporte el compromiso de darse de alta en RETA:

una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España.

Esto es especialmente relevante para:

  • Freelancers.

  • Consultores.

  • Contractors.

  • Profesionales independientes.

  • Determinados founders que presentan el expediente como relación profesional.

NO DARSE DE ALTA EN RETA PUEDE AFECTAR A LA AUTORIZACIÓN

La obligación de alta no debe tratarse como un trámite secundario.

Las FAQs actuales de la UGE advierten que el incumplimiento posterior de la obligación de afiliación y cotización puede provocar la extinción de la autorización de residencia.

Por tanto, la estrategia no debería ser:

“obtengo primero la residencia y después ya decidiré si me doy de alta”.

Seguridad Social forma parte de las condiciones que permiten mantener la autorización.

EL CONVENIO Y EL CRITERIO MIGRATORIO NO DEBEN CONFUNDIRSE

Aquí conviene distinguir dos niveles.

Convenio bilateral España-México

Contiene sus propias reglas generales sobre trabajadores asalariados y por cuenta propia.

Procedimiento de teletrabajo internacional de la UGE

Aplica además criterios administrativos específicos sobre cómo debe acreditarse el cumplimiento de Seguridad Social en esta autorización.

Para preparar una Digital Nomad Visa debe seguirse el criterio operativo vigente de la autoridad que resolverá el expediente, aunque el texto general del Convenio contenga supuestos más amplios.

IMSS: QUÉ PAPEL TIENE

El Convenio identifica al Instituto Mexicano del Seguro Social —IMSS— como autoridad e institución central del lado mexicano para su aplicación.

El IMSS interviene, entre otras cuestiones, en la coordinación necesaria para:

  • Legislación aplicable.

  • Certificados de desplazamiento.

  • Períodos de seguro.

  • Determinadas prestaciones y pensiones cubiertas por el Convenio.

Para un employee mexicano que pretende mantener el sistema de origen, su intervención resulta esencial.

EL CONVENIO TIENE UN ÁMBITO MATERIAL LIMITADO

Otro punto especialmente importante es entender qué coordina realmente el Convenio España-México.

En España se refiere principalmente a prestaciones contributivas relacionadas con:

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • Invalidez.

  • Vejez.

  • Muerte y supervivencia.

En México comprende, dentro de los regímenes correspondientes:

  • Pensiones derivadas de riesgos de trabajo.

  • Invalidez.

  • Vejez.

  • Cesantía en edad avanzada.

  • Muerte.

Por tanto, no debe tratarse como un convenio de cobertura integral de todo el sistema de Seguridad Social.

IMSS NO SIGNIFICA ASISTENCIA SANITARIA AUTOMÁTICA EN ESPAÑA

Este es un error especialmente importante.

Una persona puede disponer de un certificado válido que mantenga determinada legislación mexicana y, aun así, necesitar acreditar cobertura sanitaria suficiente en España.

La UGE indica que cuando el convenio internacional aplicable no reconoce cobertura sanitaria pública española, debe aportarse un seguro médico adecuado.

Por tanto:

certificado de legislación aplicable → Seguridad Social.

seguro médico → asistencia sanitaria.

Son documentos diferentes.

¿QUÉ SEGURO MÉDICO PUEDE EXIGIRSE?

Cuando resulta necesario un seguro privado para el expediente, debe cumplir las condiciones exigidas por la autorización.

La UGE indica que no son suficientes seguros que consistan únicamente en:

  • Seguro de viaje.

  • Reembolso de gastos.

  • Coberturas limitadas.

  • Copagos.

  • Períodos de carencia incompatibles con los requisitos.

La cobertura debe ser comparable a la proporcionada por el sistema sanitario público español en los términos exigidos por la Administración.

SI TE DAS DE ALTA EN ESPAÑA, EL ANÁLISIS SANITARIO PUEDE CAMBIAR

Cuando el solicitante, una vez concedida la autorización, va a quedar afiliado a la Seguridad Social española, la propia documentación de la UGE contempla esta situación de forma diferente respecto del seguro médico.

Por eso es importante decidir antes de presentar cuál será la vía:

mantener sistema mexicano

o

incorporarse al sistema español.

No conviene aportar simultáneamente estructuras contradictorias sin explicar cuál será realmente aplicable.

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

Si finalmente corresponde incorporarse al sistema español, será necesario disponer del correspondiente Número de la Seguridad Social y realizar el alta en el régimen aplicable.

Dependiendo del perfil:

Employee

→ Régimen General.

Profesional independiente

→ RETA.

El alta debe coordinarse también con el NIE y el resto de datos administrativos españoles.

SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD SON ANÁLISIS DIFERENTES

Mantener temporalmente el sistema mexicano de Seguridad Social no significa continuar siendo residente fiscal mexicano.

Del mismo modo, cotizar en RETA o Régimen General no determina por sí solo toda la residencia fiscal.

Puede ocurrir, por ejemplo, que una persona:

  • Mantenga temporalmente determinadas cotizaciones mexicanas.

  • Sea residente fiscal española.

  • Trabaje para una empresa mexicana.

Por eso deben analizarse separadamente:

Seguridad Social

y

residencia fiscal.

EL CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO TAMBIÉN PUEDE SER RELEVANTE PARA LA LEY BECKHAM

Si el trabajador puede aplicar al régimen especial de impatriados, la documentación que acredita el inicio de la relación laboral y la Seguridad Social puede tener importancia para determinar el plazo de opción.

La Ley Beckham se comunica mediante el:

Modelo 149.

Por tanto, la fecha y documentación del desplazamiento no deberían analizarse únicamente desde el punto de vista migratorio.

EL CONVENIO TAMBIÉN PUEDE AYUDAR CON FUTURAS PENSIONES

El Convenio permite coordinar determinados períodos de cotización acreditados en España y México cuando sean necesarios para alcanzar el derecho a determinadas pensiones.

Si una persona ha trabajado parte de su vida en México y posteriormente cotiza en España, pueden utilizarse reglas de totalización de períodos cuando no alcanza por separado los períodos mínimos exigidos.

Cada país calcula posteriormente la prestación que le corresponde conforme a sus propias reglas y al tiempo efectivamente cotizado.

Por tanto, empezar a cotizar en España no significa necesariamente perder los años cotizados previamente en México.

EJEMPLO 1: EMPLEADO DESPLAZADO POR EMPRESA MEXICANA

Una empresa de Monterrey envía durante 18 meses a uno de sus empleados a trabajar desde España.

Antes del traslado:

  • Continúa existiendo relación laboral mexicana.

  • La empresa organiza el desplazamiento.

  • Se solicita el certificado correspondiente.

  • El IMSS confirma la legislación aplicable.

Puede existir un buen supuesto para estudiar el mantenimiento temporal del sistema mexicano conforme al Convenio.

La documentación deberá ser compatible también con la autorización migratoria utilizada.

EJEMPLO 2: EMPLEADO QUE DECIDE MUDARSE PERSONALMENTE

Una empleada vive en Ciudad de México y pide permiso a su empresa para trasladarse indefinidamente a Málaga.

La empresa acepta que trabaje en remoto, pero:

  • No organiza un desplazamiento.

  • No existe fecha prevista de regreso.

  • No obtiene certificado del IMSS.

No debería darse por hecho que puede mantenerse el sistema mexicano simplemente porque continúa cobrando nómina desde México.

Puede ser necesario que la empresa se registre en España y la dé de alta en Régimen General.

EJEMPLO 3: CONSULTOR INDEPENDIENTE

Un consultor mexicano trabaja para cuatro empresas extranjeras y obtiene una autorización de teletrabajo internacional como profesional.

Aunque el Convenio bilateral contenga una regla sobre determinados trabajadores por cuenta propia, el criterio actual de la UGE para la Digital Nomad Visa exige su alta en RETA.

Por tanto, debe preparar:

  • Autorización.

  • Alta fiscal correspondiente.

  • Alta en RETA.

  • Facturación desde España.

  • Fiscalidad.

  • Posible Ley Beckham únicamente si cumple alguno de los supuestos legales específicos.

CHECKLIST DE SEGURIDAD SOCIAL ANTES DE TRASLADARTE

Antes de presentar una solicitud conviene responder:

  • ¿Existe relación laboral o profesional?

  • ¿Quién es el empleador?

  • ¿La empresa envía realmente al trabajador a España?

  • ¿El desplazamiento es temporal?

  • ¿Cuánto durará?

  • ¿Puede el IMSS emitir un certificado válido?

  • ¿El certificado menciona expresamente el trabajo remoto desde España?

  • ¿Ya está expedido?

  • ¿La empresa aceptaría registrarse en España si no se obtiene?

  • ¿Debe darse de alta el trabajador en Régimen General?

  • ¿La solicitud se basa en actividad profesional y exige RETA?

  • ¿Qué cobertura sanitaria tendrá el solicitante?

  • ¿Necesita seguro médico privado?

  • ¿Cómo se coordinará posteriormente con la fiscalidad?

Resolver estas cuestiones antes del traslado permite evitar uno de los problemas más frecuentes en expedientes de teletrabajo internacional: tener una autorización migratoria aparentemente viable pero no haber definido correctamente qué sistema de Seguridad Social debe aplicarse al trabajo desarrollado desde España.

CÓMO TRAMITAR EL VISADO DESDE MÉXICO: CIUDAD DE MÉXICO, GUADALAJARA Y MONTERREY

Si decides solicitar el visado antes de trasladarte a España, el primer paso es determinar qué Consulado General de España es competente según tu lugar de residencia en México.

España dispone de tres Consulados Generales en el país:

  • Ciudad de México.

  • Guadalajara.

  • Monterrey.

No puede elegirse libremente el consulado que tenga citas disponibles antes o cuya tramitación parezca más sencilla.

La competencia depende de la entidad federativa en la que resides.

Además, el sistema de cita y presentación puede ser diferente en cada demarcación.

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CIUDAD DE MÉXICO

La demarcación consular de Ciudad de México comprende actualmente:

  • Ciudad de México.

  • Estado de México.

  • Puebla.

  • Hidalgo.

  • Morelos.

  • Guerrero.

  • Michoacán.

  • Querétaro.

  • Guanajuato.

  • Tlaxcala.

  • San Luis Potosí.

  • Oaxaca.

  • Chiapas.

  • Veracruz.

  • Tabasco.

  • Campeche.

  • Yucatán.

  • Quintana Roo.

Por tanto, esta es la demarcación que corresponde a una parte muy importante de los solicitantes residentes en el centro, sur y sureste del país.

CIUDAD DE MÉXICO: PRESENTACIÓN MEDIANTE BLS INTERNATIONAL

El Consulado General de España en Ciudad de México publica actualmente que las solicitudes de visado se presentan, con carácter general, a través del centro externo:

BLS International.

La cita debe obtenerse mediante el sistema oficial habilitado para visados.

Esto significa que no conviene acudir directamente al Consulado con el expediente sin haber comprobado previamente el canal de presentación correspondiente.

BLS actúa como centro de recepción.

La decisión sobre el visado corresponde a las autoridades consulares españolas.

BLS NO DECIDE SI EL VISADO SE CONCEDE

Es importante diferenciar las funciones.

El centro externo puede encargarse de cuestiones como:

  • Recepción de solicitudes.

  • Gestión de citas.

  • Revisión formal inicial de documentación.

  • Cobro de determinadas tasas o servicios.

  • Entrega y devolución de documentación.

Pero la valoración jurídica del expediente corresponde al Consulado.

Por tanto:

BLS → recepción y gestión administrativa.

Consulado de España → resolución del visado.

Contratar servicios adicionales del centro no modifica los requisitos legales ni aumenta las posibilidades de concesión.

LAS CITAS OFICIALES NO DEBEN COMPRARSE A INTERMEDIARIOS

El Consulado General en Ciudad de México ha advertido expresamente sobre la existencia de terceros que ofrecen citas a cambio de dinero.

La obtención de una cita debe realizarse mediante los canales oficiales.

Conviene desconfiar especialmente de quien ofrezca:

  • Citas preferentes.

  • Acceso interno al Consulado.

  • Fechas garantizadas.

  • Bloqueos de agenda.

  • Citas obtenidas mediante pagos no oficiales.

Un abogado o representante puede ayudarte a preparar el expediente, pero no dispone por ello de un acceso privilegiado a las citas consulares.

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN GUADALAJARA

La demarcación de Guadalajara comprende:

  • Jalisco.

  • Colima.

  • Nayarit.

  • Aguascalientes.

  • Zacatecas.

Por tanto, un residente en Guadalajara, Puerto Vallarta, Colima, Tepic, Aguascalientes o Zacatecas pertenece normalmente a esta demarcación.

Las solicitudes de visado correspondientes a esta demarcación deben seguir el procedimiento publicado por el Consulado General de España en Guadalajara.

GUADALAJARA: CITA PREVIA Y PRESENTACIÓN CONSULAR

El Consulado de Guadalajara utiliza un sistema de cita previa para la presentación de diferentes categorías de visados nacionales.

La página específica de cada visado debe revisarse antes de solicitar la cita, porque puede contener:

  • Documentación específica.

  • Sistema de acceso a la agenda.

  • Requisitos de presentación.

  • Tasas.

  • Número de copias.

  • Forma de representación.

  • Instrucciones de recogida.

Para el teletrabajo internacional, el Consulado publica además una checklist especialmente detallada.

DIGITAL NOMAD VISA EN GUADALAJARA

La información actual del Consulado de Guadalajara exige, entre otros documentos:

  • Formulario de visado nacional.

  • Pasaporte.

  • Fotografía.

  • Antecedentes penales.

  • Prueba de residencia en la demarcación.

  • Acreditación de la relación laboral o profesional.

  • Actividad de la empresa extranjera.

  • Seguridad Social.

  • Recursos económicos.

  • Titulación o experiencia profesional.

  • Documentación de familiares cuando corresponda.

También indica que debe tramitarse conjuntamente el NIE cuando se solicita este visado.

Por tanto, conviene revisar también los requisitos específicos para la asignación del Número de Identidad de Extranjero antes de acudir a la cita.

GUADALAJARA PUBLICA REQUISITOS MUY CONCRETOS DE SEGURIDAD SOCIAL

La checklist de Guadalajara distingue actualmente entre:

Trabajador por cuenta ajena

y

trabajador por cuenta propia.

También contempla la posibilidad de sustituir la incorporación al sistema español mediante un certificado de legislación aplicable cuando exista un convenio internacional válido y el país de origen pueda emitir el certificado correspondiente.

Sin embargo, este punto debe coordinarse con el criterio vigente de la UGE, especialmente en solicitudes basadas en actividad profesional por cuenta propia.

No conviene interpretar una checklist consular de forma aislada cuando existe documentación administrativa posterior o más específica sobre Seguridad Social.

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MONTERREY

La demarcación del Consulado General en Monterrey comprende actualmente:

  • Nuevo León.

  • Tamaulipas.

  • Sonora.

  • Sinaloa.

  • Chihuahua.

  • Coahuila.

  • Durango.

  • Baja California.

  • Baja California Sur.

Por tanto, esta es la oficina competente para residentes en ciudades como:

  • Monterrey.

  • Tijuana.

  • Mexicali.

  • Chihuahua.

  • Ciudad Juárez.

  • Hermosillo.

  • Culiacán.

  • Torreón.

  • Saltillo.

MONTERREY: CITA DIRECTA CON EL CONSULADO

El Consulado General de España en Monterrey publica actualmente que las solicitudes de visado correspondientes a su demarcación se presentan directamente ante el Consulado General.

Para ello debe solicitarse previamente una cita a través del canal específico de su sección de visados.

Por tanto, el sistema no es el mismo que el utilizado actualmente por Ciudad de México mediante BLS International.

NO UTILICES EL SISTEMA DE CIUDAD DE MÉXICO SI TU DEMARCACIÓN ES MONTERREY

Vivir en Tijuana, Monterrey o Chihuahua no permite utilizar libremente BLS Ciudad de México simplemente porque existan citas disponibles.

La oficina competente se determina por la residencia del solicitante.

El Consulado puede exigir documentación que demuestre que resides legalmente dentro de su demarcación.

PRUEBA DE RESIDENCIA EN LA DEMARCACIÓN CONSULAR

Las oficinas consulares pueden exigir que el solicitante acredite su residencia dentro de la demarcación correspondiente.

Dependiendo de la oficina y del procedimiento pueden utilizarse documentos como:

  • Identificación.

  • Comprobante de domicilio.

  • Documentación migratoria si el solicitante no es mexicano.

  • Otros documentos admitidos por el Consulado.

No conviene utilizar temporalmente una dirección de un familiar o conocido para intentar presentar el expediente ante otra oficina consular.

UN CONSULADO HONORARIO NO SUSTITUYE AL CONSULADO GENERAL PARA SOLICITAR EL VISADO

España dispone también de una red de consulados honorarios en México.

Estos pueden prestar determinados servicios o asistencia consular, pero no debe asumirse que pueden tramitar un visado nacional de residencia.

La solicitud debe presentarse por el canal establecido por el Consulado General competente.

Por ejemplo, vivir cerca de un consulado honorario no cambia automáticamente la oficina que debe resolver el visado.

DIGITAL NOMAD VISA DESDE MÉXICO

Si todavía resides en México y quieres continuar trabajando para una empresa o clientes extranjeros después del traslado, puede solicitarse el:

visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

Entre la documentación que normalmente deberá prepararse se encuentra:

  • Formulario de solicitud.

  • Pasaporte.

  • Fotografía.

  • Prueba de residencia en la demarcación.

  • Relación laboral o profesional.

  • Carta de empresa.

  • Autorización para trabajar desde España.

  • Acreditación de actividad real de la empresa.

  • Titulación o experiencia.

  • Recursos económicos.

  • Seguridad Social.

  • Seguro médico cuando corresponda.

  • Antecedentes penales.

  • Apostilla.

  • Documentación familiar.

Pero la checklist definitiva debe ser siempre la publicada por la oficina competente en la fecha de presentación.

EL PASAPORTE DEBE REVISARSE ANTES DE PEDIR CITA

No conviene esperar a la cita para comprobar la validez del pasaporte.

Algunas oficinas publican para el teletrabajo internacional requisitos concretos sobre:

  • Vigencia mínima.

  • Páginas en blanco.

  • Fecha de expedición.

Por ejemplo, Guadalajara exige actualmente para esta categoría un pasaporte con vigencia mínima de un año, dos páginas en blanco y que no haya sido expedido hace más de diez años.

Si el pasaporte está próximo a vencer, puede ser preferible renovarlo antes de preparar el expediente.

NIE EN LA TRAMITACIÓN CONSULAR

El NIE —Número de Identidad de Extranjero— puede formar parte de la tramitación consular de las autorizaciones de movilidad internacional.

No debe confundirse con la TIE.

NIE

→ número personal de identificación administrativa.

TIE

→ tarjeta física que acredita una determinada situación de residencia cuando procede.

Las instrucciones sobre solicitud del NIE deben comprobarse en la oficina consular concreta.

ANTECEDENTES PENALES: REVISA LA CHECKLIST DEL CONSULADO CORRECTO

La regla general de la Ley 14/2013 exige actualmente antecedentes de los países de residencia de los dos últimos años, junto con declaración responsable relativa a los cinco años anteriores.

Pero la forma práctica de presentar esos documentos puede variar.

Antes de solicitar la Constancia de Antecedentes Penales Federales conviene comprobar:

  • Qué documento exige la oficina.

  • Antigüedad máxima admitida.

  • Apostilla.

  • Documentos de otros países.

  • Requisitos para familiares.

No debe utilizarse automáticamente una checklist de Guadalajara para presentar en Monterrey o Ciudad de México.

APOSTILLA: EL CONSULADO NO DETERMINA QUIÉN APOSTILLA

La autoridad de apostilla depende del documento mexicano, no del Consulado español donde se vaya a presentar.

Por ejemplo:

Constancia de Antecedentes Penales Federales

→ documento federal
→ apostilla federal.

Acta de nacimiento de Jalisco

→ documento estatal
→ autoridad competente de Jalisco.

Acta de nacimiento de Nuevo León

→ documento estatal
→ autoridad competente de Nuevo León.

Presentar en Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey no modifica esta regla.

DOCUMENTACIÓN DE LA EMPRESA MEXICANA

Un expediente de teletrabajo puede exigir documentos oficiales que acrediten:

  • Existencia de la empresa.

  • Fecha de constitución.

  • Actividad.

  • Relación del trabajador con ella.

  • Representación.

  • Propiedad o control, cuando corresponda.

Por eso puede ser necesario coordinar documentación procedente de:

  • Registro Público de Comercio.

  • SAT.

  • Empresa.

  • Notaría.

  • IMSS.

No conviene preparar únicamente la documentación personal del trabajador.

DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL: RESUÉLVELA ANTES DE LA CITA

Este punto puede ser especialmente complejo para employees mexicanos.

Antes de presentar conviene saber si:

A. Se mantendrá válidamente la legislación mexicana

mediante el certificado correspondiente.

o

B. Se aplicará la Seguridad Social española

y la empresa mexicana realizará las actuaciones necesarias.

La documentación actual de la UGE no admite como sustitución una simple prueba de que el certificado extranjero ha sido solicitado.

Si vas a utilizarlo, debe estar expedido y ser válido para la actividad desde España.

NO PIDAS CITA ANTES DE SABER SI TU EMPRESA COLABORARÁ

Para un empleado mexicano, algunos de los documentos más importantes dependen directamente del empleador.

Por ejemplo:

  • Carta de antigüedad.

  • Autorización de teletrabajo.

  • Información empresarial.

  • Seguridad Social.

  • Posible registro en España.

Por tanto, obtener una cita y empezar después a consultar a HR puede generar problemas de calendario.

Primero conviene confirmar que la empresa colaborará con el expediente.

FAMILIARES: PREPARA LAS ACTAS CON ANTELACIÓN

Si el traslado incluye cónyuge, pareja, hijos o ascendientes dependientes, pueden ser necesarios:

  • Acta de matrimonio.

  • Actas de nacimiento.

  • Documentación de pareja.

  • Prueba de dependencia.

  • Antecedentes.

  • Apostillas.

  • Medios económicos adicionales.

Las autorizaciones de movilidad internacional permiten en determinados casos tramitar a los familiares conjuntamente con el titular.

Por tanto, es preferible preparar el expediente familiar desde el inicio.

PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL VISADO

Las instrucciones consulares para determinadas categorías de movilidad internacional publican plazos de resolución especialmente breves.

Por ejemplo, Guadalajara indica actualmente para el visado de teletrabajo un plazo legal de:

10 días

desde el día siguiente a la presentación.

Este plazo puede ampliarse cuando sea necesario:

  • Solicitar documentación adicional.

  • Subsanar.

  • Realizar una entrevista.

Por tanto, no debe interpretarse como una garantía de recibir siempre el visado exactamente diez días después de la cita.

EL VISADO DE TELETRABAJO PUEDE TENER HASTA UN AÑO DE VIGENCIA

El visado de teletrabajo internacional puede tener una vigencia máxima de:

1 año

o una duración inferior cuando el período previsto de actividad también sea menor.

Durante su vigencia, el propio visado constituye título suficiente para residir y desarrollar el teletrabajo autorizado en España.

NO ES NECESARIO OBTENER AUTOMÁTICAMENTE UNA TIE DURANTE EL VISADO

Las instrucciones actualmente publicadas para el teletrabajo internacional confirman que el propio visado acredita la residencia durante su período de validez.

Por tanto, durante ese período no debe afirmarse como regla automática que sea obligatorio obtener una TIE.

Sin embargo, el titular puede posteriormente encontrarse en un escenario de autorización de residencia en España en el que deba analizarse la expedición de la tarjeta correspondiente.

SOLICITAR DESDE MÉXICO O DIRECTAMENTE DESDE ESPAÑA

Antes de iniciar la vía consular conviene recordar que un ciudadano mexicano puede entrar en España sin visado para una estancia corta.

Si cumple los requisitos de teletrabajo internacional y se encuentra legalmente en España, puede solicitar directamente ante la UGE-CE una autorización de residencia de hasta:

3 años.

Por tanto, existen dos estrategias:

México → visado consular de hasta 1 año.

España → autorización UGE-CE de hasta 3 años.

La segunda no es automáticamente mejor.

La elección debe considerar:

  • Documentación.

  • Seguridad Social.

  • Familia.

  • Momento del traslado.

  • Fiscalidad.

  • Plazo disponible en España.

  • Necesidad de llegar con la situación migratoria ya resuelta.

CHECKLIST ANTES DE PRESENTAR DESDE MÉXICO

Antes de solicitar o utilizar una cita conviene comprobar:

  • Qué Consulado General corresponde a tu domicilio.

  • Qué sistema de presentación utiliza esa oficina.

  • Que sigues la página del visado exacto.

  • Que tu pasaporte cumple los requisitos.

  • Que puedes probar residencia en la demarcación.

  • Que tienes preparados los antecedentes correctos.

  • Que las apostillas proceden de la autoridad adecuada.

  • Que los documentos extranjeros en otro idioma tienen la traducción exigida.

  • Que la relación laboral o profesional está correctamente acreditada.

  • Que la empresa extranjera cumple el requisito de actividad.

  • Que la Seguridad Social está resuelta.

  • Que alcanzas los medios económicos mínimos.

  • Que dispones de la documentación familiar.

  • Que has revisado las tasas vigentes.

  • Que todos los documentos siguen válidos en la fecha de presentación.

La tramitación desde México no debería empezar buscando una cita. El primer paso es determinar la vía migratoria, identificar el Consulado competente y preparar un expediente coherente antes de presentarlo.

TRÁMITES AL LLEGAR A ESPAÑA: NIE, TIE, EMPADRONAMIENTO, SEGURIDAD SOCIAL Y AEAT

Obtener el visado o la autorización de residencia no siempre pone fin al proceso de traslado a España.

Después de llegar pueden ser necesarios diferentes trámites administrativos, laborales, de Seguridad Social y fiscales.

La situación dependerá especialmente de:

  • Qué visado o autorización has obtenido.

  • Si eres empleado o profesional independiente.

  • Si mantienes temporalmente la legislación mexicana de Seguridad Social.

  • Si debes incorporarte al sistema español.

  • Si vas a desarrollar una actividad profesional.

  • Si puedes aplicar la Ley Beckham.

  • Si te trasladas con familiares.

Entre los trámites más habituales se encuentran el NIE, la TIE, el empadronamiento, la Seguridad Social y determinadas gestiones ante la Agencia Tributaria.

NIE: tu número de identificación en España

El NIE —Número de Identidad de Extranjero— es el número personal, único y exclusivo que identifica administrativamente a una persona extranjera en España.

Puede haberse asignado ya durante la tramitación del visado o de la autorización de residencia.

Se utiliza habitualmente en gestiones relacionadas con:

  • Extranjería.

  • Seguridad Social.

  • Agencia Tributaria.

  • Contratos.

  • Actividad profesional.

  • Entidades financieras.

  • Alquileres.

  • Operaciones notariales.

  • Trámites administrativos.

El NIE no es por sí mismo una autorización de residencia.

Tampoco determina que una persona sea residente fiscal en España.

NIE y TIE no son lo mismo

Conviene distinguir claramente:

NIE → número de identificación del extranjero.

TIE → Tarjeta de Identidad de Extranjero que documenta físicamente una determinada situación legal de permanencia o residencia cuando procede su expedición.

Una persona puede disponer de NIE sin tener TIE.

¿Tengo que solicitar la TIE?

Depende del título migratorio.

Como regla general, las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España durante más de seis meses deben obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Cuando existe esta obligación, la TIE debe solicitarse personalmente, normalmente en el plazo de:

1 mes

desde la entrada en España, desde la concesión de la autorización o desde que ésta cobre vigencia, según el supuesto.

Digital Nomad Visa: el propio visado es título suficiente

El teletrabajo internacional presenta una particularidad importante.

La Ley 14/2013 establece expresamente que el visado para teletrabajo de carácter internacional constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante toda su vigencia.

Este visado puede tener una duración máxima de:

1 año.

Por tanto, no debe afirmarse automáticamente que cualquier ciudadano mexicano que entra con una Digital Nomad Visa consular tenga que obtener inmediatamente una TIE para que su residencia sea válida.

Antes de finalizar el visado, si quiere continuar residiendo en España, puede solicitar la correspondiente autorización de residencia cuando se mantengan los requisitos.

Autorización de residencia solicitada desde España

La situación es diferente cuando el ciudadano mexicano entra legalmente en España y obtiene directamente ante la UGE-CE una:

autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

Esta autorización puede tener una duración máxima inicial de:

3 años.

Al tratarse de una autorización superior a seis meses, deberá tramitarse la correspondiente TIE conforme a las reglas generales de documentación de extranjeros.

¿Cómo se solicita la TIE?

Cuando procede, la solicitud se realiza personalmente ante la dependencia policial correspondiente al lugar de residencia.

Habitualmente será necesario aportar documentación como:

  • Pasaporte en vigor.

  • Resolución favorable o documentación acreditativa de la autorización.

  • Formulario correspondiente.

  • Fotografía reciente.

  • Justificante de pago de la tasa.

  • Otra documentación exigida para el supuesto.

Durante el procedimiento se realiza la toma de huellas y posteriormente deberá recogerse la tarjeta.

Los sistemas de cita y los tiempos disponibles pueden variar considerablemente entre provincias.

Empadronamiento

El Padrón municipal es el registro administrativo en el que constan las personas que viven habitualmente en un municipio.

Una vez establecida la residencia en España, conviene tramitar el empadronamiento en el municipio donde realmente se vive.

Puede ser necesario o útil para:

  • Determinados procedimientos de extranjería.

  • Acreditar domicilio.

  • Escolarización.

  • Servicios municipales.

  • Determinadas gestiones sanitarias.

  • Otros procedimientos administrativos.

Comprueba que tu alojamiento permita acreditar el domicilio

Este punto puede ser especialmente importante para personas que llegan inicialmente a:

  • Hotel.

  • Airbnb.

  • Coliving.

  • Apartamento turístico.

  • Alquiler temporal.

Los requisitos de empadronamiento dependen del ayuntamiento.

Habitualmente se exige poder acreditar de alguna forma la ocupación legítima de la vivienda mediante documentos como:

  • Contrato de alquiler.

  • Escritura.

  • Autorización del titular.

  • Otra documentación admitida por el municipio.

Por eso conviene comprobar esta cuestión antes de contratar durante varios meses un alojamiento que dificulte posteriormente el empadronamiento.

Seguridad Social: confirma qué sistema se aplica realmente

Después del traslado debe quedar definitivamente resuelta la situación de Seguridad Social.

Para un ciudadano mexicano pueden existir principalmente estos escenarios:

Empleado con certificado válido conforme al Convenio España-México

→ mantenimiento temporal de la legislación mexicana durante el período reconocido.

Empleado sin posibilidad de mantener el sistema mexicano

→ incorporación al Régimen General español.

Profesional independiente con autorización de teletrabajo

→ alta en RETA conforme al criterio actualmente aplicado por la UGE.

No debería comenzar la actividad sin que este punto esté correctamente definido.

Empleado que mantiene temporalmente la legislación mexicana

Si el trabajador dispone de un certificado válido de legislación aplicable conforme al Convenio España-México, debe conservarlo durante el período de desplazamiento.

El certificado debe acreditar que continúa sometido a la legislación mexicana en los términos reconocidos por el Convenio.

Esto puede evitar la doble cotización dentro del ámbito material cubierto.

Pero debe recordarse:

mantener temporalmente la Seguridad Social mexicana no significa mantener necesariamente la residencia fiscal mexicana.

Son cuestiones diferentes.

Empleado sujeto a la Seguridad Social española

Si no puede mantenerse válidamente la legislación mexicana, la empresa extranjera puede necesitar registrarse ante la Seguridad Social española.

Posteriormente deberá tramitarse el alta del empleado en el:

Régimen General de la Seguridad Social.

Esto puede implicar para la empresa mexicana obligaciones como:

  • Inscripción como empresario.

  • Obtención del Código de Cuenta de Cotización.

  • Alta del trabajador.

  • Cotizaciones.

  • Gestión periódica de cuotas.

  • Cumplimiento de otras obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Esta alternativa debería haberse analizado con la empresa antes del traslado.

Profesional independiente: alta en RETA

Para quienes obtienen la autorización de teletrabajo internacional sobre la base de una relación profesional por cuenta propia, el criterio actualmente publicado por la UGE exige el alta en el:

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—.

La documentación de la UGE permite presentar inicialmente el compromiso correspondiente, pero el alta debe realizarse una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España.

Por tanto, el profesional deberá coordinar:

autorización → alta fiscal → RETA → inicio de actividad.

No confundas tu situación ante el SAT con tu alta en España

Un profesional mexicano puede continuar teniendo:

  • RFC.

  • Constancia de Situación Fiscal.

  • Obligaciones pendientes en México.

  • Declaraciones ante el SAT.

Pero eso no sustituye los trámites que correspondan después de establecer la actividad en España.

Si la actividad se desarrolla desde España puede ser necesario realizar altas ante:

  • Agencia Tributaria.

  • Seguridad Social.

La situación mexicana y la española deben coordinarse, no superponerse automáticamente.

Número de la Seguridad Social

Si el trabajador debe quedar incluido en el sistema español, será necesario disponer del correspondiente:

Número de la Seguridad Social.

Posteriormente deberá producirse el alta en el régimen aplicable:

Employee → Régimen General.

Profesional independiente → RETA.

El alta efectiva es diferente de disponer simplemente de un número de afiliación.

AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria

El traslado también puede generar trámites ante la:

Agencia Estatal de Administración Tributaria —AEAT—.

Las obligaciones concretas dependerán de cuestiones como:

  • Residencia fiscal.

  • Actividad laboral o profesional.

  • Aplicación de la Ley Beckham.

  • Existencia de una empresa mexicana.

  • Rentas e inversiones mantenidas en México.

  • Forma de remuneración.

No debe confundirse obtener un NIE o una autorización de residencia con haber completado todas las obligaciones fiscales españolas.

Modelo 036 para profesionales y empresarios

Si vas a desarrollar una actividad empresarial o profesional desde España, puede ser necesario darte de alta en el:

Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

mediante el:

Modelo 036.

Desde febrero de 2025 el antiguo Modelo 037 simplificado fue suprimido, por lo que el Modelo 036 es actualmente el instrumento censal de referencia.

La declaración de alta debe presentarse:

antes de iniciar la actividad o las operaciones correspondientes.

Contractor mexicano: el orden importa

Por ejemplo, un consultor mexicano obtiene desde España una autorización de residencia para teletrabajo internacional como profesional.

Antes de empezar formalmente la actividad debería coordinar:

1. Autorización favorable.

2. NIE/NIF y situación censal.

3. Modelo 036 cuando corresponda.

4. Alta en RETA.

5. Inicio efectivo de la actividad y facturación.

No conviene empezar a prestar servicios desde España y regularizar meses después el alta fiscal y de Seguridad Social.

Facturar desde España puede cambiar la operativa

Un profesional que antes emitía CFDI desde México deberá revisar cómo debe documentar sus operaciones después de establecer su actividad en España.

Puede cambiar el tratamiento de cuestiones como:

  • Facturación.

  • IVA.

  • Retenciones.

  • Localización de servicios.

  • Obligaciones censales.

  • Declaraciones periódicas.

Esto dependerá de:

  • Tipo de cliente.

  • País del cliente.

  • Naturaleza del servicio.

  • Régimen fiscal aplicable.

La Digital Nomad Visa no determina por sí sola cómo deben emitirse las facturas.

Residencia fiscal y residencia migratoria son diferentes

Obtener:

  • NIE.

  • TIE.

  • Visado.

  • Autorización de residencia.

  • Empadronamiento.

no determina por sí solo toda la residencia fiscal.

España considera residente fiscal a una persona cuando concurre alguno de los criterios establecidos por la Ley del IRPF, entre ellos:

  • Permanecer más de 183 días durante el año natural.

  • Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

  • La presunción familiar prevista legalmente.

Si México también pudiera considerar residente al contribuyente, deberá analizarse el Convenio España-México para evitar la doble imposición.

También debes revisar tu situación ante el SAT

El inicio de obligaciones fiscales españolas no elimina automáticamente las mexicanas.

Una persona que abandona México puede necesitar analizar:

  • Si deja de ser residente fiscal mexicano.

  • Fecha efectiva del cambio.

  • Avisos o actualizaciones ante el SAT.

  • Domicilio fiscal.

  • Ingresos que continúan procediendo de México.

  • Empresa o inversiones mantenidas en el país.

  • Declaraciones pendientes.

  • Aplicación del Convenio España-México.

Esta cuestión se desarrollará específicamente en el bloque de fiscalidad.

Ley Beckham: no esperes a la declaración de renta

Si tu traslado puede encajar en el régimen especial de impatriados, la posibilidad debe analizarse desde el inicio.

El régimen no se aplica automáticamente por:

  • Ser mexicano.

  • Tener Digital Nomad Visa.

  • Tener PAC.

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.

Debe cumplirse alguno de los supuestos previstos por el artículo 93 de la Ley del IRPF y ejercerse la opción dentro del plazo correspondiente.

Modelo 149

La opción por la Ley Beckham se comunica a la Agencia Tributaria mediante el:

Modelo 149.

Para el contribuyente principal, el plazo general es de:

6 meses desde la fecha de inicio de la actividad

que conste:

  • En el alta en la Seguridad Social española.

  • En la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen.

  • O, cuando no exista obligación de alta, en el documento justificativo correspondiente.

Por tanto, para un employee mexicano el certificado de Seguridad Social de origen puede tener también importancia fiscal, no únicamente laboral o migratoria.

Employee mexicano con certificado de desplazamiento

Ejemplo:

Un trabajador mexicano obtiene una Digital Nomad Visa y mantiene válidamente la legislación mexicana mediante el certificado correspondiente.

A efectos de analizar el plazo del Modelo 149, la documentación que permite mantener la Seguridad Social de origen puede ser relevante para determinar:

desde cuándo empieza a correr el plazo de seis meses.

Por eso no conviene dejar el análisis de Beckham para varios meses después de llegar.

Profesional independiente y Ley Beckham

Un profesional independiente puede disponer de una Digital Nomad Visa desde el punto de vista migratorio y estar correctamente dado de alta en RETA.

Pero eso no significa que pueda aplicar automáticamente la Ley Beckham.

Para quienes desarrollan actividades económicas por cuenta propia, el artículo 93 limita el acceso a determinados supuestos, entre ellos:

  • Actividad emprendedora que cumpla los requisitos legales.

  • Determinados profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes.

  • Determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Por tanto:

Digital Nomad Visa + RETA ≠ Ley Beckham automática.

Modelo 151

Los contribuyentes que han ejercido válidamente la opción por el régimen especial presentan posteriormente la correspondiente declaración anual mediante el:

Modelo 151.

Por tanto:

Modelo 149 → opción, renuncia, exclusión y determinadas comunicaciones del régimen.

Modelo 151 → declaración anual bajo el régimen especial.

Certificado electrónico

Una vez instalado en España, puede resultar especialmente útil obtener un:

certificado electrónico

que permita identificarse ante las administraciones públicas.

Facilita numerosos trámites con:

  • AEAT.

  • Seguridad Social.

  • Administraciones autonómicas.

  • Ayuntamientos.

  • Otros organismos públicos.

Para un profesional independiente puede convertirse rápidamente en una herramienta prácticamente imprescindible para la gestión ordinaria.

Cuenta bancaria española

Abrir una cuenta bancaria española no constituye por sí solo un requisito general para obtener la residencia.

Pero puede facilitar:

  • Pago de alquiler.

  • Domiciliación de suministros.

  • Pago de impuestos.

  • Cotizaciones.

  • Cobro de ingresos.

  • Gestión profesional.

  • Vida cotidiana.

Cada entidad financiera aplicará sus propios requisitos de identificación y prevención de blanqueo de capitales.

Traslado con familia

Los familiares también pueden necesitar realizar diferentes trámites después de llegar.

Según su autorización y circunstancias puede ser necesario gestionar:

  • NIE.

  • TIE.

  • Empadronamiento.

  • Escolarización.

  • Cobertura sanitaria.

  • Seguridad Social cuando desarrollen una actividad.

  • Situación fiscal.

No conviene preparar únicamente los trámites posteriores del titular principal.

Checklist después de llegar a España

Según tu situación, conviene comprobar:

  • Que dispones de NIE.

  • Si debes solicitar TIE.

  • Qué plazo tienes para hacerlo.

  • Que puedes empadronarte correctamente.

  • Qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable.

  • Si mantienes temporalmente el sistema mexicano mediante certificado válido.

  • Si la empresa debe darte de alta en Régimen General.

  • Si como profesional debes darte de alta en RETA.

  • Si necesitas Número de la Seguridad Social.

  • Si debes presentar el Modelo 036.

  • Cuándo comienza tu actividad fiscal en España.

  • Qué obligaciones continúas teniendo ante el SAT.

  • Cuándo puedes adquirir residencia fiscal española.

  • Si puedes aplicar la Ley Beckham.

  • Cuándo vence el plazo del Modelo 149.

  • Si resulta conveniente obtener certificado electrónico.

  • Qué trámites deben realizar también tus familiares.

El traslado de México a España no termina al obtener el visado. La residencia debe coordinarse posteriormente con actividad profesional, Seguridad Social, fiscalidad y situación familiar para que todo el traslado mantenga una estructura coherente.

FISCALIDAD ENTRE MÉXICO Y ESPAÑA: SAT, RESIDENCIA FISCAL, CONVENIO Y LEY BECKHAM

Trasladarse de México a España puede modificar profundamente la tributación de:

  • Salarios.

  • Actividades profesionales.

  • Dividendos.

  • Inversiones.

  • Inmuebles.

  • Participaciones empresariales.

  • Rentas obtenidas en México.

La primera cuestión no es simplemente dónde se recibe el dinero, sino determinar:

cuándo dejas de ser residente fiscal en México

y

cuándo adquieres la residencia fiscal en España.

Si durante el proceso ambos países pudieran considerarte residente conforme a sus normas internas, deberá aplicarse el Convenio entre España y México para evitar la doble imposición.

RESIDENCIA MIGRATORIA Y RESIDENCIA FISCAL NO SON LO MISMO

Obtener una:

  • Digital Nomad Visa.

  • Autorización de residencia.

  • TIE.

  • NIE.

no determina automáticamente que seas residente fiscal español.

La residencia migratoria responde a las normas de extranjería.

La residencia fiscal responde a las normas tributarias.

Por eso una persona puede disponer de autorización para residir en España y necesitar analizar separadamente desde qué momento pasa a tributar aquí como residente fiscal.

¿CUÁNDO PUEDO SER RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA?

España considera residente fiscal a una persona física cuando concurre alguno de los criterios establecidos por la Ley del IRPF.

Entre los principales se encuentran:

  • Permanecer en España durante más de 183 días en el año natural.

  • Tener en España, directa o indirectamente, el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos.

  • La presunción, salvo prueba en contrario, derivada de que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.

Por tanto:

183 días es una regla fundamental, pero no es la única.

Una persona que permanece menos tiempo puede requerir igualmente un análisis si traslada a España el núcleo principal de sus intereses económicos.

MÉXICO UTILIZA SUS PROPIAS REGLAS DE RESIDENCIA FISCAL

México no utiliza exactamente el mismo sistema que España.

Para una persona física, uno de los elementos fundamentales es dónde tiene su:

casa habitación.

Si existe casa habitación tanto en México como en otro país, adquiere especial relevancia determinar dónde se encuentra el:

centro de intereses vitales.

La normativa mexicana considera, entre otros supuestos, que este centro se encuentra en México cuando:

  • Más del 50 % de los ingresos totales del año tienen fuente de riqueza en México.

  • En México se encuentra el centro principal de sus actividades profesionales.

Por tanto, conservar una casa en México no significa necesariamente continuar siendo residente fiscal mexicano, pero tampoco debe ignorarse.

MÉXICO NO TRIBUTA POR CIUDADANÍA COMO ESTADOS UNIDOS

Este punto diferencia claramente a México de Estados Unidos.

Conservar la nacionalidad mexicana después de mudarte a España no significa continuar tributando en México sobre toda tu renta mundial únicamente por ser mexicano.

La residencia fiscal y la fuente de las rentas son las cuestiones relevantes.

Una vez que una persona es correctamente considerada residente en el extranjero, México puede seguir gravando determinadas rentas de fuente mexicana, pero no existe una regla general de tributación mundial basada simplemente en la ciudadanía mexicana.

MIENTRAS SEAS RESIDENTE FISCAL EN MÉXICO

Como regla general, las personas físicas residentes fiscales en México están sujetas al ISR mexicano respecto de sus ingresos conforme a las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esto puede incluir rentas obtenidas fuera del país.

Por tanto, durante el año del traslado debe analizarse cuidadosamente:

  • Hasta cuándo se mantiene la residencia mexicana.

  • Desde cuándo existe residencia española.

  • Cómo se tratan los ingresos obtenidos durante ese período.

  • Qué obligaciones deben cumplirse ante el SAT.

No conviene decidir la fecha del cambio simplemente tomando como referencia el día del vuelo.

CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL ANTE EL SAT

El cambio de residencia fiscal puede exigir actualizar la situación del contribuyente en el Registro Federal de Contribuyentes —RFC—.

El procedimiento depende de si, después del traslado, continúan existiendo actividades fiscales en México.

SI CESAS TUS ACTIVIDADES EN MÉXICO

El SAT contempla el:

aviso de suspensión de actividades

para personas físicas que dejan de desarrollar actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas o que cambian su residencia fiscal al extranjero.

Cuando el motivo es un cambio de residencia fiscal de México a otro país, el SAT permite actualmente presentar el aviso con una anticipación máxima de dos meses.

La suspensión no elimina las obligaciones fiscales pendientes correspondientes a períodos anteriores.

SI CONTINÚAS TENIENDO ACTIVIDAD EN MÉXICO

La situación puede ser diferente si, después de adquirir residencia fiscal en España, continúas teniendo obligaciones o actividades fiscales en México.

El SAT contempla en estos casos la actualización de:

actividades económicas y obligaciones.

Por ejemplo, puede ser necesario revisar esta situación si mantienes:

  • Determinadas actividades empresariales.

  • Rentas de fuente mexicana.

  • Inmuebles.

  • Otra actividad que genere obligaciones fiscales en México.

Por tanto, cambiar de residencia fiscal no significa necesariamente cancelar toda relación con el SAT.

EL RFC NO DESAPARECE POR MUDARTE A ESPAÑA

Tener RFC tampoco significa necesariamente que continúes siendo residente fiscal mexicano.

Un no residente puede seguir necesitando identificación y cumplir determinadas obligaciones fiscales en México.

Por eso deben diferenciarse:

RFC

de

residencia fiscal mexicana.

¿QUÉ OCURRE SI LOS DOS PAÍSES ME CONSIDERAN RESIDENTE?

Aquí entra en juego el Convenio España-México para evitar la doble imposición.

Cuando una persona física pudiera considerarse residente en ambos Estados, el Convenio establece una serie de criterios sucesivos para determinar en cuál debe considerarse residente a efectos del propio Convenio.

PRIMER CRITERIO: VIVIENDA PERMANENTE

En primer lugar se analiza dónde dispone la persona de una:

vivienda permanente.

Si únicamente existe en uno de los dos Estados, la residencia convencional corresponderá generalmente a ese país.

SEGUNDO CRITERIO: CENTRO DE INTERESES VITALES

Si existe vivienda permanente tanto en México como en España, debe analizarse dónde son más estrechas las:

relaciones personales y económicas.

Es el denominado:

centro de intereses vitales.

Pueden resultar relevantes factores como:

  • Familia.

  • Actividad profesional.

  • Empresa.

  • Inversiones.

  • Vivienda.

  • Relaciones económicas.

  • Vida personal.

No existe un único elemento que determine siempre la respuesta.

TERCER CRITERIO: RESIDENCIA HABITUAL

Si no puede determinarse el centro de intereses vitales, se analiza dónde vive habitualmente la persona.

CUARTO CRITERIO: NACIONALIDAD

Si vive habitualmente en ambos países o en ninguno de ellos, el Convenio utiliza posteriormente el criterio de:

nacionalidad.

Para un ciudadano únicamente mexicano, este elemento podría favorecer México si se llega a esta fase del análisis.

QUINTO CRITERIO: ACUERDO ENTRE AUTORIDADES

Si los criterios anteriores no permiten resolver la situación, las autoridades competentes de México y España deberán determinarla mediante el correspondiente procedimiento.

Por tanto, una persona no puede simplemente elegir el país en el que quiere ser residente fiscal.

TRABAJAR PARA UNA EMPRESA MEXICANA DESDE ESPAÑA

Uno de los errores más frecuentes es pensar:

“Mi empresa está en México y me paga desde México, por tanto mi salario tributa únicamente en México”.

No necesariamente.

El Convenio España-México tiene en cuenta dónde se ejerce físicamente el empleo.

Como regla general, si un residente de un Estado desarrolla su empleo físicamente en el otro Estado, este segundo país puede tener derecho a gravar la remuneración.

Por tanto, trabajar diariamente desde Madrid, Barcelona, Valencia o Málaga es fiscalmente relevante aunque:

  • El contrato sea mexicano.

  • La nómina se pague en pesos.

  • Existan CFDI de nómina.

  • La cuenta bancaria sea mexicana.

  • El empleador no tenga inicialmente una filial española.

LA EXCEPCIÓN DE LOS 183 DÍAS DEL CONVENIO

El Convenio contiene una excepción para determinados desplazamientos breves.

La remuneración puede permanecer sometida únicamente al Estado de residencia cuando se cumplen simultáneamente determinados requisitos, entre ellos:

  • No permanecer en el otro país más de 183 días dentro del período previsto por el Convenio.

  • Que el empleador no sea residente del otro Estado.

  • Que la remuneración no sea soportada por un establecimiento permanente o base correspondiente en el otro Estado.

Por tanto, no basta con estar menos de 183 días.

Deben cumplirse todas las condiciones.

Para una persona que realmente se traslada a vivir a España mediante una autorización de residencia, esta excepción puede dejar de ser aplicable con relativa facilidad.

SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD PUEDEN DAR RESULTADOS DIFERENTES

También debe evitarse esta conclusión:

“Como mantengo el IMSS, sigo tributando en México”.

No necesariamente.

El Convenio bilateral de Seguridad Social y el Convenio fiscal tienen finalidades diferentes.

Puede ocurrir que una persona:

  • Mantenga temporalmente la legislación mexicana de Seguridad Social.

  • Trabaje físicamente desde España.

  • Sea residente fiscal española.

Por tanto:

IMSS ≠ residencia fiscal mexicana.

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Un profesional mexicano que se instala en España y presta desde aquí servicios a clientes mexicanos o internacionales debe analizar dónde tributa su actividad.

El Convenio España-México contiene reglas específicas para los trabajos independientes.

España puede adquirir potestad tributaria, entre otros supuestos, cuando:

  • El profesional dispone aquí regularmente de una base fija para desarrollar su actividad.

  • Su estancia en España alcanza o supera 183 días dentro de cualquier período continuo de doce meses, en los términos previstos por el Convenio.

En un profesional que se instala realmente en España y desarrolla desde aquí su actividad, la fiscalidad española debe analizarse desde el inicio.

FACTURAR A CLIENTES MEXICANOS NO SIGNIFICA TRABAJAR FISCALMENTE EN MÉXICO

Un contractor puede tener el 100 % de sus clientes en México y, sin embargo, desarrollar físicamente toda su actividad desde España.

El origen del cliente y el lugar desde el que se presta el servicio son elementos diferentes.

Después del traslado pueden cambiar también:

  • Facturación.

  • IVA.

  • Retenciones.

  • Obligaciones censales.

  • Seguridad Social.

  • Forma de documentar las operaciones.

Por eso no conviene continuar emitiendo automáticamente CFDI con la misma estructura utilizada antes del traslado sin revisar las nuevas obligaciones.

RENTAS QUE CONTINÚAN PROCEDENTES DE MÉXICO

Incluso después de dejar de ser residente fiscal mexicano pueden mantenerse rentas de fuente mexicana.

Por ejemplo:

  • Alquileres de inmuebles.

  • Dividendos.

  • Intereses.

  • Pensiones.

  • Ganancias sobre determinados bienes.

  • Rentas empresariales.

  • Otros ingresos sujetos a las reglas mexicanas para no residentes.

México puede conservar el derecho a gravar determinadas rentas, mientras España puede tener también potestad tributaria por ser el país de residencia.

En estos casos debe aplicarse la legislación interna junto con el Convenio.

EL CONVENIO PERMITE EVITAR DETERMINADAS SITUACIONES DE DOBLE IMPOSICIÓN

Que una renta pueda ser gravada en México y España no significa necesariamente pagar dos veces íntegramente.

El Convenio establece mecanismos para eliminar la doble imposición.

Cuando un residente español obtiene una renta que, conforme al Convenio, también puede someterse a imposición en México, España puede permitir la correspondiente deducción del impuesto pagado en México, dentro de los límites previstos por la normativa.

Del mismo modo, México contempla mecanismos de acreditamiento para sus residentes en relación con determinados impuestos satisfechos en España.

DIVIDENDOS DE EMPRESAS MEXICANAS

Un ciudadano que pasa a ser residente fiscal español puede continuar siendo accionista o socio de una empresa mexicana y recibir dividendos.

El Convenio permite que los dividendos puedan ser gravados en el país de residencia del beneficiario y también, dentro de determinados límites, en el país donde reside la sociedad pagadora.

Para una persona física residente en España que es beneficiaria efectiva de dividendos de una sociedad mexicana, debe analizarse:

  • Retención mexicana.

  • Tributación española.

  • Aplicación del Convenio.

  • Deducción por doble imposición.

La existencia de una sociedad mexicana no convierte automáticamente sus dividendos en rentas fiscalmente irrelevantes en España.

EL CONVENIO LIMITA DETERMINADAS RETENCIONES SOBRE DIVIDENDOS

Con carácter general, cuando el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, el Convenio limita actualmente la imposición en origen sobre determinados dividendos al:

10 % del importe bruto

sin perjuicio de los supuestos especiales previstos por el propio Convenio.

La aplicación práctica puede exigir acreditar correctamente la residencia fiscal española y cumplir los requisitos correspondientes.

EMPRESA MEXICANA Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA

Un founder puede continuar teniendo una sociedad mexicana después de trasladarse.

Pero si desarrolla una parte relevante de la actividad empresarial desde España pueden aparecer cuestiones relacionadas con:

  • Establecimiento permanente.

  • Dirección efectiva.

  • Residencia fiscal de la propia sociedad.

  • Operaciones entre socio y empresa.

  • Remuneración del administrador.

El Convenio establece, como regla general, que los beneficios de una empresa de un Estado tributan allí salvo que desarrolle su actividad en el otro mediante un establecimiento permanente.

Este punto merece un análisis específico cuando el founder dirige personalmente desde España una sociedad mexicana.

¿QUÉ ES LA LEY BECKHAM?

La denominada Ley Beckham es el régimen fiscal especial aplicable a determinadas personas que adquieren residencia fiscal española como consecuencia de su desplazamiento a España.

Permite, cuando se cumplen todos los requisitos, tributar conforme a las reglas especiales del artículo 93 de la Ley del IRPF durante:

el año en que se adquiere la residencia fiscal española y los cinco períodos impositivos siguientes.

No se aplica automáticamente.

Debe existir una causa de desplazamiento admitida legalmente y ejercerse expresamente la opción.

EMPLEADO MEXICANO Y LEY BECKHAM

Un empleado de una empresa mexicana que se traslada a España para desarrollar teletrabajo internacional puede ser un perfil especialmente interesante para analizar el régimen.

La normativa contempla expresamente determinados desplazamientos derivados de:

  • Contrato de trabajo.

  • Relación laboral.

  • Teletrabajo internacional.

Por tanto, un titular de Digital Nomad Visa que trabaja como employee puede ser potencialmente elegible si cumple los demás requisitos.

Pero:

Digital Nomad Visa ≠ Ley Beckham automática.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE Y LEY BECKHAM

La situación es más restrictiva para contractors y profesionales por cuenta propia.

Tener:

  • Digital Nomad Visa.

  • Alta en RETA.

  • Clientes extranjeros.

no genera automáticamente el derecho a aplicar el régimen especial.

Los profesionales independientes únicamente pueden acceder en determinados supuestos expresamente previstos por el artículo 93.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • Actividad emprendedora que cumpla los requisitos legales.

  • Determinados profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes.

  • Determinadas actividades de formación.

  • Investigación.

  • Desarrollo.

  • Innovación.

Por tanto:

Digital Nomad profesional + RETA ≠ Beckham automática.

FOUNDER, SOCIO O ADMINISTRADOR

Un founder mexicano necesita un análisis todavía más cuidadoso.

Debe determinarse:

  • Si es empleado de su sociedad.

  • Si presta servicios profesionales.

  • Si actúa como administrador.

  • Qué porcentaje posee.

  • Si existe vinculación.

  • Cómo recibe sus ingresos.

  • Qué actividad desarrolla desde España.

El artículo 93 contempla determinados supuestos de administradores, pero tener acciones de una sociedad no basta por sí solo para aplicar el régimen.

Además, debe revisarse separadamente la fiscalidad de la empresa mexicana.

TRIBUTACIÓN BAJO LA LEY BECKHAM

Para la parte de la base sometida a la escala general específica del régimen, la tributación actual es:

24 % hasta 600.000 €

47 % sobre el exceso de 600.000 €.

Además, durante la aplicación del régimen existe una regla especialmente importante:

la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente se consideran obtenidos en territorio español, con las especialidades previstas legalmente.

Por eso no debe resumirse la Ley Beckham diciendo simplemente:

“solo pagas impuestos por tus rentas españolas”.

La realidad es más compleja.

LAS RENTAS DEL AHORRO TIENEN SU PROPIA ESCALA

Dividendos, intereses y determinadas ganancias patrimoniales sometidos al régimen especial no utilizan necesariamente el tipo general del 24 %.

Tienen su propia escala conforme a las reglas específicas del régimen.

Por tanto, un founder mexicano con:

  • Dividendos.

  • Inversiones.

  • Intereses.

  • Participaciones.

debe analizar separadamente esas rentas.

MODELO 149

La opción por el régimen especial se comunica mediante el:

Modelo 149.

Para el contribuyente principal existe, como regla general, un plazo de:

6 meses desde el inicio de la actividad

determinado según la documentación laboral y de Seguridad Social correspondiente.

Por eso la planificación fiscal debe realizarse antes o inmediatamente después del traslado, no cuando llega la primera campaña de renta.

MODELO 151

Una vez ejercida válidamente la opción, la declaración anual bajo el régimen especial se presenta mediante el:

Modelo 151.

Por tanto:

Modelo 149 → opción y determinadas comunicaciones del régimen.

Modelo 151 → declaración anual bajo el régimen especial.

NO TODOS LOS MEXICANOS DEBEN ELEGIR LA LEY BECKHAM

Aunque el régimen puede ser muy atractivo para determinados perfiles, no siempre es fiscalmente la mejor opción.

La comparación puede depender de:

  • Salario.

  • Dividendos.

  • Inversiones.

  • Inmuebles.

  • Empresa mexicana.

  • Rentas extranjeras.

  • Situación familiar.

  • Duración prevista en España.

  • Deducciones disponibles bajo el IRPF ordinario.

Por tanto, conviene comparar:

IRPF ordinario

frente a

régimen especial de impatriados

antes de ejercer la opción.

NO ESPERES A SER RESIDENTE FISCAL PARA PLANIFICAR EL CAMBIO

La planificación debería realizarse antes del traslado.

Especialmente si existen:

  • Empresa mexicana.

  • Participaciones societarias.

  • Inmuebles.

  • Inversiones.

  • Dividendos.

  • Actividad profesional.

  • Salario elevado.

  • Familia que también se traslada.

Algunas decisiones tomadas antes de cambiar la residencia pueden tener consecuencias muy diferentes a las adoptadas después.

QUÉ CONVIENE REVISAR ANTES DE SALIR DE MÉXICO

Antes del traslado conviene determinar:

  • Fecha prevista de salida.

  • Días que permanecerás en España.

  • Vivienda disponible en México.

  • Vivienda en España.

  • Dónde vivirá tu familia.

  • Dónde se desarrollará físicamente el trabajo.

  • Qué porcentaje de ingresos continuará teniendo fuente mexicana.

  • Dónde estará el centro principal de tu actividad profesional.

  • Qué obligaciones mantendrás ante el SAT.

  • Si debes presentar aviso por cambio de residencia fiscal.

  • Si continuarás teniendo actividad fiscal en México.

  • Qué rentas mexicanas mantendrás.

  • Si existe empresa propia.

  • Qué ocurrirá con dividendos e inversiones.

  • Si puedes aplicar la Ley Beckham.

  • Cuándo empezará el plazo del Modelo 149.

En un traslado México-España, la estrategia fiscal debe coordinarse con residencia, trabajo, Seguridad Social y estructura empresarial antes de que el cambio de residencia ya se haya producido.

FOUNDERS Y EMPRESAS MEXICANAS: DIRECCIÓN EFECTIVA, ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y FISCALIDAD

Un ciudadano mexicano puede trasladarse a España y continuar siendo socio, administrador o founder de una empresa mexicana.

Sin embargo, mantener una:

  • S.A.

  • S.A. de C.V.

  • S. de R.L.

  • S. de R.L. de C.V.

  • S.A.S.

  • Otra sociedad mexicana.

no significa que la empresa quede automáticamente al margen de la fiscalidad española.

Si el founder comienza a dirigir, gestionar o desarrollar desde España una parte esencial del negocio, pueden aparecer consecuencias fiscales tanto para la persona como para la propia empresa.

Conviene analizar separadamente:

  • Residencia fiscal personal del founder.

  • Residencia fiscal de la sociedad.

  • Sede de dirección efectiva.

  • Posible establecimiento permanente en España.

  • Remuneración del socio o administrador.

  • Dividendos.

  • Operaciones vinculadas.

  • Consecuencias fiscales en México si cambia la residencia de la sociedad.

LA EMPRESA Y EL FOUNDER SON DOS CONTRIBUYENTES DIFERENTES

El hecho de que el founder pase a ser residente fiscal español no significa automáticamente que la empresa mexicana también lo sea.

Debe analizarse por separado:

Founder

→ residencia fiscal de la persona física.

Empresa mexicana

→ residencia fiscal de la persona moral.

Ambas cuestiones pueden evolucionar de forma diferente después del traslado.

ESPAÑA PUEDE CONSIDERAR RESIDENTE A UNA EMPRESA EXTRANJERA

La Ley española del Impuesto sobre Sociedades considera residente fiscal en España a una entidad cuando concurre alguno de estos requisitos:

  • Se ha constituido conforme a las leyes españolas.

  • Tiene su domicilio social en España.

  • Tiene su sede de dirección efectiva en España.

Existe sede de dirección efectiva cuando en España radica:

la dirección y control del conjunto de las actividades de la entidad.

Por tanto, una empresa constituida legalmente en México puede llegar a plantear un problema de residencia fiscal española si toda su dirección real se traslada a España.

¿QUÉ SIGNIFICA DIRIGIR EFECTIVAMENTE UNA EMPRESA DESDE ESPAÑA?

No existe una única acción que determine automáticamente dónde está la dirección efectiva.

Debe analizarse la realidad.

Pueden resultar relevantes cuestiones como:

  • Quién toma las decisiones estratégicas.

  • Dónde se adoptan esas decisiones.

  • Desde dónde trabaja el administrador principal.

  • Dónde se negocian los contratos más importantes.

  • Quién fija precios.

  • Quién controla las cuentas bancarias.

  • Desde dónde se aprueban inversiones.

  • Quién contrata personal.

  • Dónde se supervisa la actividad.

  • Dónde se organiza el negocio.

  • Dónde se realiza la gestión cotidiana de mayor nivel.

Cuanto más concentradas estén estas funciones en España, mayor será la necesidad de revisar la residencia fiscal de la sociedad.

SINGLE FOUNDER: EL RIESGO PUEDE SER MAYOR

El escenario puede ser especialmente sensible cuando:

  • Existe un único socio.

  • Ese socio es también administrador.

  • No hay otros directivos.

  • No existen empleados de dirección en México.

  • El negocio es digital.

  • El founder realiza personalmente los servicios.

  • Gestiona clientes y cuentas.

  • Decide precios.

  • Firma contratos.

  • Controla todas las operaciones.

Si esa persona se traslada a España y continúa realizando desde aquí todas esas funciones, puede resultar difícil sostener que la dirección real de la empresa permanece íntegramente en México.

UNA OFICINA O DOMICILIO EN MÉXICO NO BASTA POR SÍ SOLO

Mantener en México:

  • Domicilio social.

  • Oficina virtual.

  • Contador.

  • Cuenta bancaria.

  • RFC.

  • Notario.

  • Dirección para notificaciones.

no determina por sí solo dónde se encuentra la dirección efectiva.

Lo relevante es dónde se toman y ejecutan realmente las decisiones de control, dirección, operación y administración.

Por tanto, no debería confundirse:

domicilio formal

con

dirección efectiva.

MÉXICO TAMBIÉN UTILIZA EL CRITERIO DE DIRECCIÓN EFECTIVA

El SAT considera residentes en el extranjero a las personas morales que hayan establecido fuera de México su:

administración principal del negocio o sede de dirección efectiva.

Esto convierte el traslado de la dirección empresarial en una cuestión especialmente importante.

No se trata únicamente de que España pueda intentar considerar residente a la sociedad.

Puede existir también el problema inverso:

México puede considerar que la empresa ha dejado de ser residente fiscal mexicana.

EL CONVENIO ESPAÑA-MÉXICO RESUELVE LA DOBLE RESIDENCIA DE SOCIEDADES

Puede producirse una situación en la que:

México considere residente a la empresa

y al mismo tiempo:

España considere que tiene aquí su sede de dirección efectiva.

El Convenio España-México contiene una regla específica.

Como principio general, cuando una persona no física es residente de ambos Estados, se considera residente exclusivamente del Estado en el que se encuentra su:

sede de dirección efectiva.

Si existieran elementos de dirección efectiva en ambos países y la solución no fuera clara, las autoridades competentes pueden tener que resolver la situación mediante un procedimiento amistoso.

Entre los factores que pueden analizarse se encuentran:

  • Desde dónde actúa habitualmente el consejero delegado.

  • Desde dónde trabajan los altos ejecutivos.

  • Dónde se realiza la alta gestión cotidiana.

  • Otros factores equivalentes.

EL RIESGO MEXICANO PUEDE SER MUY IMPORTANTE

Si una persona moral residente en México deja de ser residente fiscal mexicana, la Ley del Impuesto sobre la Renta mexicana establece una consecuencia especialmente relevante.

A efectos fiscales se considera que la sociedad:

se liquida.

Esto no significa necesariamente una liquidación mercantil ordinaria, pero sí puede producir efectos fiscales similares.

CAMBIO DE RESIDENCIA DE LA EMPRESA: DEEMED DISPOSAL DE ACTIVOS

La legislación mexicana establece que, cuando una persona moral deja de ser residente fiscal en México, se consideran enajenados sus activos.

La valoración se realiza, con carácter general, al:

valor de mercado en la fecha del cambio de residencia.

Esto puede afectar a activos situados:

  • En México.

  • En el extranjero.

Por tanto, una sociedad que tenga importantes activos, propiedad intelectual, participaciones, inversiones o plusvalías latentes puede generar una carga fiscal significativa si cambia su residencia fiscal.

EL IMPUESTO PUEDE EXIGIRSE AUNQUE LOS ACTIVOS NO SE HAYAN VENDIDO

Este punto es especialmente importante.

La empresa puede no haber vendido realmente:

  • Acciones.

  • Inmuebles.

  • Software.

  • Marca.

  • Propiedad intelectual.

  • Inversiones.

Pero el cambio de residencia puede provocar fiscalmente una enajenación ficticia a valor de mercado.

Por eso, trasladar informalmente la dirección de la sociedad desde México a España sin analizar previamente las consecuencias puede ser muy costoso.

HAY OBLIGACIONES FORMALES ANTE EL SAT

El SAT dispone de procedimientos específicos para personas morales que cambian de residencia fiscal.

Actualmente existe un:

aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

El aviso debe presentarse dentro de los plazos establecidos y requiere la participación del representante legal.

Por tanto, un cambio real de residencia fiscal societaria no debería producirse de forma accidental o sin planificación.

RESIDENCIA FISCAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SON PROBLEMAS DIFERENTES

Debe distinguirse:

la empresa se convierte en residente fiscal española

de:

la empresa continúa siendo mexicana, pero tiene un establecimiento permanente en España.

Son dos situaciones distintas.

Una sociedad puede continuar siendo residente en México y, al mismo tiempo, generar una presencia empresarial fiscalmente relevante en España.

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?

El Convenio España-México define establecimiento permanente, con carácter general, como un:

lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

Incluye expresamente, entre otros:

  • Sede de dirección.

  • Sucursal.

  • Oficina.

  • Fábrica.

  • Taller.

La existencia de un establecimiento permanente depende de los hechos concretos.

TRABAJAR DESDE CASA NO CREA AUTOMÁTICAMENTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Un founder que trabaja desde su domicilio en Madrid, Barcelona, Valencia o Málaga no genera automáticamente un establecimiento permanente.

Pero tampoco puede descartarse de forma automática.

Debe analizarse:

  • Si utiliza la vivienda de forma estable para la empresa.

  • Si la sociedad dispone realmente de ese espacio.

  • Si desde allí se realiza una parte central del negocio.

  • Si se reciben clientes.

  • Si se negocian contratos.

  • Si se almacenan medios empresariales.

  • Si existen otras instalaciones.

  • Si el uso es permanente o meramente ocasional.

Cuanto más importante sea el domicilio español para el funcionamiento real de la empresa, mayor será el riesgo.

EL FOUNDER PUEDE GENERAR ESTABLECIMIENTO PERMANENTE POR SUS FUNCIONES

El Convenio también contempla supuestos en los que una persona actúa en España por cuenta de una empresa extranjera.

Puede existir establecimiento permanente cuando esa persona tiene y ejerce habitualmente poderes que le permiten concluir contratos en nombre de la empresa.

Por tanto, debe revisarse especialmente el caso del founder que desde España:

  • Negocia los contratos principales.

  • Los firma.

  • Fija precios.

  • Vincula jurídicamente a la sociedad.

  • Dirige las relaciones con clientes.

  • Actúa de manera habitual por cuenta de la empresa.

No cualquier intervención comercial genera automáticamente establecimiento permanente, pero el riesgo aumenta cuando esas funciones constituyen una parte esencial del negocio.

SER SOCIO NO CREA POR SÍ SOLO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

La mera propiedad de acciones o participaciones no genera automáticamente un establecimiento permanente.

El Convenio establece que el hecho de que una empresa controle o sea controlada por otra no convierte por sí solo a una entidad en establecimiento permanente de la otra.

Por tanto, debemos distinguir:

poseer una empresa mexicana

de

desarrollar efectivamente desde España su actividad empresarial.

SI EXISTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, ESPAÑA PUEDE GRAVAR BENEFICIOS EMPRESARIALES

Como regla general, los beneficios de una empresa mexicana tributan en México.

Sin embargo, si la empresa desarrolla su actividad en España mediante un establecimiento permanente, España puede gravar los beneficios:

atribuibles a ese establecimiento permanente.

Esto puede generar obligaciones como:

  • NIF español.

  • Alta censal.

  • Contabilidad.

  • Declaraciones fiscales.

  • Retenciones.

  • Obligaciones de IVA cuando correspondan.

  • Tributación de beneficios.

  • Otras obligaciones empresariales.

SOCIEDAD CON ESTRUCTURA REAL EN MÉXICO

El análisis puede ser diferente cuando la empresa mantiene en México una estructura empresarial sustancial.

Por ejemplo:

  • Oficinas.

  • Empleados.

  • Directores.

  • Equipo de management.

  • Producción.

  • Operaciones.

  • Clientes.

  • Infraestructura.

  • Consejo de administración activo.

Si uno de los founders se traslada a España pero la dirección real sigue distribuida y las decisiones principales continúan adoptándose en México, el riesgo puede ser significativamente diferente.

Aun así, debe revisarse qué funciones desarrolla personalmente el founder desde España.

EJEMPLO: EMPRESA DIGITAL CONTROLADA POR UN ÚNICO FOUNDER

Imaginemos una sociedad mexicana que presta servicios de software.

El founder:

  • Tiene el 100 % de la sociedad.

  • Es administrador.

  • No tiene empleados.

  • Tiene seis clientes.

  • Factura desde México.

  • Cobra honorarios y dividendos.

Se traslada a Barcelona y desde allí:

  • Presta todos los servicios.

  • Negocia nuevos contratos.

  • Decide los precios.

  • Gestiona las cuentas bancarias.

  • Administra la empresa.

  • Controla toda la estrategia.

Migratoriamente puede ser posible estructurar un expediente de teletrabajo internacional.

Fiscalmente, sin embargo, deben analizarse:

  • Residencia personal.

  • Residencia fiscal de la sociedad.

  • Sede de dirección efectiva.

  • Establecimiento permanente.

  • Cambio de residencia fiscal mexicana.

  • Posible tributación por salida societaria.

  • Retribución del founder.

  • Dividendos.

  • Operaciones vinculadas.

  • Ley Beckham.

EJEMPLO DIFERENTE: EMPRESA CON DIRECCIÓN REAL EN MÉXICO

Ahora imaginemos una sociedad de Monterrey con:

  • 80 empleados.

  • Oficina central.

  • Director general.

  • Director financiero.

  • Equipo comercial.

  • Consejo de administración.

  • Operaciones reales en México.

Uno de los socios se traslada a Madrid y continúa realizando determinadas funciones internacionales.

La situación es diferente.

El traslado de ese socio no significa automáticamente que toda la empresa haya trasladado su dirección efectiva a España.

Pero todavía debe analizarse:

  • Qué poderes mantiene.

  • Qué contratos negocia.

  • Si actúa como administrador.

  • Qué decisiones toma.

  • Posible establecimiento permanente.

SALARIO, HONORARIOS Y DIVIDENDOS NO SON LO MISMO

Un founder puede recibir dinero de la empresa mexicana mediante:

  • Nómina.

  • Honorarios.

  • Retribución como administrador.

  • Dividendos.

  • Préstamos.

  • Reembolsos.

  • Otras distribuciones.

Cada concepto puede tener un tratamiento distinto.

Debe identificarse qué cantidades corresponden a:

trabajo o servicios

y cuáles derivan de:

la condición de socio o accionista.

LOS DIVIDENDOS NO REMUNERAN EL TRABAJO

Recibir dividendos elevados no significa automáticamente que exista una relación laboral o profesional.

El dividendo remunera la inversión o participación en el capital.

Por tanto, desde el punto de vista migratorio y fiscal debe distinguirse de:

  • Sueldo.

  • Honorarios.

  • Retribución de administrador.

  • Servicios profesionales.

Esto es especialmente importante cuando el founder pretende utilizar la Digital Nomad Visa.

LEY BECKHAM DEL FOUNDER Y FISCALIDAD DE LA EMPRESA SON COSAS DIFERENTES

Incluso si el founder cumple los requisitos para aplicar la Ley Beckham, esto no determina la fiscalidad de su empresa mexicana.

La Ley Beckham es un régimen de la:

persona física.

No protege automáticamente a la sociedad frente a:

  • Residencia fiscal española.

  • Establecimiento permanente.

  • Operaciones vinculadas.

  • Obligaciones societarias.

  • Tributación empresarial.

Por tanto:

Beckham del founder ≠ inmunidad fiscal de la empresa.

OPERACIONES VINCULADAS ENTRE EL SOCIO Y SU EMPRESA

Si el founder controla la sociedad mexicana y le presta servicios desde España, puede existir una relación entre partes vinculadas.

Por ejemplo:

  • Honorarios profesionales.

  • Management fees.

  • Préstamos.

  • Cesión de activos.

  • Licencias de propiedad intelectual.

  • Alquileres.

  • Servicios entre empresas.

España exige que las operaciones entre personas o entidades vinculadas se valoren conforme al:

valor de mercado.

No debería fijarse libremente una remuneración artificialmente baja o alta únicamente por motivos fiscales.

MÉXICO TAMBIÉN TIENE REGLAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La normativa mexicana contiene igualmente reglas sobre operaciones entre partes relacionadas.

El SAT exige que estas operaciones se valoren conforme a condiciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Por tanto, una operación entre:

founder residente en España

y

empresa mexicana controlada por ese founder

puede tener consecuencias tanto desde la perspectiva española como mexicana.

FACTURAR A TU PROPIA EMPRESA DESDE ESPAÑA REQUIERE ANÁLISIS

Un founder puede plantearse darse de alta como profesional en España y facturar servicios a su propia empresa mexicana.

Esta estructura no es necesariamente incorrecta.

Pero debe analizarse:

  • Qué servicios presta.

  • Si existe realmente actividad profesional independiente.

  • Valor de mercado.

  • IVA.

  • Retenciones.

  • Seguridad Social.

  • Convenio fiscal.

  • Establecimiento permanente.

  • Ley Beckham.

  • Operaciones vinculadas.

No debería utilizarse simplemente como una forma de trasladar dinero desde la sociedad al socio.

REMUNERACIÓN COMO ADMINISTRADOR

Si el founder también es administrador de la sociedad mexicana, debe revisarse específicamente:

  • Qué funciones desempeña como administrador.

  • Qué funciones son distintas de la administración.

  • Cómo se retribuyen.

  • Qué establece la documentación societaria.

  • Dónde se ejercen las funciones.

  • Qué tratamiento establece el Convenio.

La remuneración como administrador puede tener reglas diferentes de las aplicables al salario o a los servicios profesionales ordinarios.

NO TODA LA FACTURACIÓN DE LA EMPRESA PASA A TRIBUTAR EN ESPAÑA

Tampoco debe cometerse el error contrario.

Que el founder viva en España no significa que automáticamente toda la facturación mundial de la empresa mexicana tribute aquí.

Debe determinarse primero:

  • Si la sociedad es residente española.

  • Si existe establecimiento permanente.

  • Qué beneficios son atribuibles a esa presencia.

  • Qué funciones permanecen en México.

La tributación debe basarse en la estructura real del negocio.

DIGITAL NOMAD VISA NO RESUELVE NINGUNO DE ESTOS PROBLEMAS

La autorización de teletrabajo internacional responde a una pregunta:

¿Puede el founder vivir en España y desarrollar legalmente determinada actividad profesional a distancia?

Pero no responde automáticamente:

  • ¿Dónde reside fiscalmente la sociedad?

  • ¿Existe establecimiento permanente?

  • ¿Dónde tributan sus beneficios?

  • ¿Cómo debe remunerarse el founder?

  • ¿Qué ocurre con la residencia fiscal mexicana de la empresa?

Son análisis distintos.

CAMBIAR LA RESIDENCIA DE LA EMPRESA PUEDE SER MUCHO MÁS GRAVE QUE CAMBIAR LA DEL FOUNDER

Un ciudadano mexicano puede cambiar su residencia fiscal personal a España sin que ello implique necesariamente una tributación ficticia sobre todo su patrimonio.

La situación de una empresa mexicana puede ser muy diferente.

Si la sociedad deja de ser residente fiscal mexicana, la normativa mexicana puede considerar que:

se liquida fiscalmente y enajena sus activos a valor de mercado.

Por eso, un founder con una empresa de cierto valor debería analizar esta cuestión antes de trasladar la dirección efectiva del negocio.

QUÉ CONVIENE REVISAR ANTES DEL TRASLADO

Si eres founder, socio o administrador de una empresa mexicana, antes de mudarte conviene responder:

  • ¿Qué tipo de sociedad tienes?

  • ¿Qué porcentaje posees?

  • ¿Eres administrador?

  • ¿Quién controla realmente la empresa?

  • ¿Dónde se toman actualmente las decisiones?

  • ¿Dónde se tomarán después del traslado?

  • ¿Existen otros directivos en México?

  • ¿Tiene empleados?

  • ¿Tiene oficina?

  • ¿Dónde se realizan las operaciones?

  • ¿Qué funciones desarrollarás desde España?

  • ¿Firmarás contratos?

  • ¿Negociarás precios?

  • ¿Gestionarás las cuentas?

  • ¿Realizarás personalmente los servicios?

  • ¿Podría existir sede de dirección efectiva en España?

  • ¿Podría existir establecimiento permanente?

  • ¿Podría dejar la sociedad de ser residente fiscal mexicana?

  • ¿Qué consecuencias tendría el cambio de residencia?

  • ¿Cómo cobrarás: salario, honorarios o dividendos?

  • ¿Existen operaciones vinculadas?

  • ¿Puede aplicar el founder la Ley Beckham?

  • ¿Es necesario reorganizar la estructura antes del traslado?

Para un founder mexicano, la pregunta correcta no es únicamente:

“¿Puedo seguir teniendo mi empresa en México si vivo en España?”

La cuestión es si la dirección, actividad, remuneración y fiscalidad de la sociedad continúan siendo coherentes después de trasladar al founder a España.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA CIUDADANOS MEXICANOS

Una de las principales particularidades de trasladarse de México a España es el plazo reducido para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Mientras que el plazo general es de diez años, el Código Civil establece un período de:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud

para los nacionales de origen de países iberoamericanos, entre ellos México.

Por tanto, para un ciudadano mexicano de origen, establecer una residencia legal en España puede abrir la posibilidad de solicitar la nacionalidad española mucho antes que para ciudadanos de países como Estados Unidos o Canadá.

DOS AÑOS PARA SOLICITARLA, NO PARA OBTENERLA AUTOMÁTICAMENTE

El período de dos años permite presentar la solicitud de nacionalidad una vez cumplido el tiempo legal exigido.

No significa que la nacionalidad española se adquiera automáticamente al cumplirse dos años.

Después debe tramitarse el expediente y comprobarse que se cumplen también los restantes requisitos, entre ellos:

  • Residencia legal y continuada.

  • Buena conducta cívica.

  • Suficiente grado de integración.

  • Documentación exigida.

  • Prueba CCSE cuando corresponda.

Por tanto:

2 años de residencia → posibilidad de solicitar.

No:

2 años → nacionalidad automática.

EL PLAZO REDUCIDO ES PARA MEXICANOS DE ORIGEN

El Código Civil utiliza expresamente la expresión:

“nacionales de origen de países iberoamericanos”.

Por tanto, el plazo reducido debe analizarse con especial atención cuando la nacionalidad mexicana no es de origen sino adquirida posteriormente.

No debería asumirse que disponer actualmente de pasaporte mexicano basta siempre para aplicar automáticamente el plazo de dos años.

En personas con varias nacionalidades conviene determinar cuáles son nacionalidades de origen.

¿DESDE CUÁNDO EMPIEZAN A CONTAR LOS DOS AÑOS?

Lo relevante es la residencia legal en España.

Por tanto, el cómputo no comienza simplemente:

  • Al entrar como turista.

  • Al obtener un NIE.

  • Al empadronarse.

  • Al alquilar una vivienda.

  • Al convertirse en residente fiscal.

Debe existir un título válido de residencia legal en España.

LA ESTANCIA COMO TURISTA NO CUENTA

Los ciudadanos mexicanos pueden entrar en España sin visado para estancias cortas.

Pero esos días de estancia dentro de la regla de:

90 días dentro de 180

no constituyen residencia legal a efectos de nacionalidad.

Por ejemplo, entrar en España como turista durante dos meses y obtener posteriormente una autorización de residencia no significa haber acumulado ya esos dos primeros meses para el plazo reducido.

¿LA DIGITAL NOMAD VISA CUENTA PARA LA NACIONALIDAD?

El teletrabajo internacional es una residencia, no una simple estancia turística.

Por tanto, los períodos durante los cuales el ciudadano mexicano se encuentra legalmente residiendo en España bajo el correspondiente visado o autorización de residencia pueden formar parte del período exigido para nacionalidad, siempre que se cumplan también los requisitos de continuidad y demás condiciones legales.

Lo mismo puede ocurrir con otras autorizaciones de residencia como:

  • Profesional altamente cualificado.

  • Tarjeta Azul-UE.

  • Investigación.

  • Traslado intraempresarial.

  • Emprendimiento.

  • Residencia no lucrativa.

Lo importante es mantener una residencia legal correctamente documentada.

LA RESIDENCIA DEBE SER CONTINUADA

El Código Civil exige que la residencia sea:

legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Por tanto, si la nacionalidad española es uno de los objetivos del traslado, conviene prestar atención a las ausencias de España.

No existe en el Código Civil una regla universal según la cual cualquier ausencia inferior a un número concreto de días sea siempre irrelevante.

Las ausencias:

  • Prolongadas.

  • Repetidas.

  • Incompatibles con una residencia efectiva en España.

pueden generar problemas al analizar la continuidad.

Por eso conviene conservar documentación que permita acreditar dónde se ha residido realmente durante el período relevante.

NO CONFUNDAS LOS 183 DÍAS FISCALES CON LOS DOS AÑOS DE NACIONALIDAD

La residencia fiscal y la nacionalidad utilizan reglas diferentes.

La conocida regla de los:

183 días

pertenece principalmente al análisis de residencia fiscal.

No significa que cumplir 183 días durante dos ejercicios permita automáticamente solicitar la nacionalidad.

Para la nacionalidad debe existir:

residencia legal + continuada + inmediatamente anterior a la solicitud durante el período exigido.

ALGUNOS MEXICANOS PUEDEN SOLICITARLA INCLUSO DESPUÉS DE UN AÑO

El plazo de dos años no es siempre el más corto.

El Código Civil permite solicitar la nacionalidad después de un año de residencia legal en determinados supuestos.

Entre ellos se encuentran, por ejemplo:

  • Quien haya nacido en territorio español.

  • Quien, al presentar la solicitud, lleve un año casado con ciudadano español y no esté separado legalmente o de hecho.

  • El viudo o viuda de español cuando concurran los requisitos legales.

  • Quien haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

  • Otros supuestos específicos previstos legalmente.

Por tanto, un ciudadano mexicano con ascendencia española o casado con una persona española debería comprobar si puede utilizar el plazo de un año en lugar del de dos.

BUENA CONDUCTA CÍVICA

Cumplir el período de residencia no es suficiente.

El solicitante debe acreditar también:

buena conducta cívica.

Durante el procedimiento pueden valorarse antecedentes y otras circunstancias relevantes del solicitante.

Por eso, la inexistencia de antecedentes penales exigida inicialmente para obtener una residencia y la buena conducta necesaria para adquirir la nacionalidad son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente diferentes.

SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN

También debe acreditarse un:

suficiente grado de integración en la sociedad española.

Dentro del procedimiento actual, esta integración se acredita principalmente mediante las pruebas establecidas para la adquisición de nacionalidad.

Para un ciudadano mexicano existe una ventaja importante respecto de nacionales de países no hispanohablantes.

LOS MEXICANOS DE ORIGEN ESTÁN EXENTOS DEL DELE A2

Como México es un país hispanohablante, los ciudadanos mexicanos de nacionalidad de origen están exentos de realizar la prueba:

DELE A2

que acredita el conocimiento básico del español.

Por tanto, un ciudadano mexicano de origen no necesita demostrar mediante este examen que conoce el idioma español para solicitar la nacionalidad.

La exención debe distinguirse de la prueba CCSE.

NORMALMENTE SÍ DEBE REALIZARSE LA PRUEBA CCSE

La exención del DELE no significa una exención automática de todas las pruebas.

Como regla general, el ciudadano mexicano deberá superar la:

CCSE — prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Esta prueba evalúa conocimientos sobre:

  • Constitución.

  • Instituciones españolas.

  • Organización territorial.

  • Derechos y deberes.

  • Cultura.

  • Historia.

  • Sociedad española.

Existen determinadas exenciones y dispensas, por ejemplo para menores y otros supuestos legalmente previstos.

PREPARAR LA CCSE ANTES DE CUMPLIR LOS DOS AÑOS

Si la intención es solicitar la nacionalidad tan pronto como se complete el período legal, puede ser conveniente preparar la prueba CCSE con antelación.

No es necesario esperar al día en que se cumplen los dos años para empezar a organizar:

  • CCSE.

  • Certificados.

  • Antecedentes.

  • Documentación del Registro Civil.

  • Historial de residencia.

Esto puede reducir el tiempo entre el cumplimiento del plazo y la presentación efectiva de la solicitud.

¿TIENE QUE RENUNCIAR UN MEXICANO A SU NACIONALIDAD?

Esta es otra diferencia muy importante respecto de Canadá.

El Código Civil español exige con carácter general que quien adquiere la nacionalidad española por residencia declare que renuncia a su nacionalidad anterior.

Pero establece una excepción para los nacionales de los países iberoamericanos.

México está incluido en esa excepción.

Por tanto, un ciudadano mexicano incluido en este régimen no tiene que declarar la renuncia a la nacionalidad mexicana para adquirir la española por residencia.

ESPAÑA Y MÉXICO PERMITEN EN ESTOS CASOS CONSERVAR AMBAS NACIONALIDADES

Desde la perspectiva mexicana existe además una regla especialmente favorable para los mexicanos por nacimiento.

México permite desde 1998 que sus nacionales por nacimiento posean otra nacionalidad sin perder la mexicana por el mero hecho de adquirir una nacionalidad extranjera.

Por tanto, un ciudadano mexicano por nacimiento que adquiere la nacionalidad española puede, con carácter general, conservar:

nacionalidad mexicana + nacionalidad española.

Esto diferencia claramente su situación de la de determinados ciudadanos de otros países.

TENER DOS NACIONALIDADES TAMBIÉN GENERA OBLIGACIONES

La doble nacionalidad no significa que una persona pueda utilizar indistintamente cualquiera de ellas en cualquier situación.

Por ejemplo, México establece reglas específicas para sus nacionales con doble nacionalidad cuando:

  • Entran o salen del territorio mexicano.

  • Realizan determinados trámites ante autoridades mexicanas.

  • Se encuentran en el territorio del otro país cuya nacionalidad poseen.

Por tanto, adquirir la nacionalidad española amplía derechos, pero también puede generar obligaciones específicas en ambos países.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y RESIDENCIA FISCAL SIGUEN SIENDO CONCEPTOS DIFERENTES

Adquirir la nacionalidad española no significa convertirse automáticamente en residente fiscal español para siempre.

Después de obtenerla, una persona puede trasladarse posteriormente a otro país y cambiar su residencia fiscal.

Del mismo modo, conservar la nacionalidad mexicana no significa quedar sometido a tributación mundial mexicana únicamente por razón de la nacionalidad.

Por tanto:

nacionalidad ≠ residencia fiscal.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE?

La resolución favorable no es necesariamente el último paso.

Después de la concesión deben completarse los trámites necesarios para que la adquisición de la nacionalidad sea plenamente efectiva.

Entre ellos se encuentra el cumplimiento de los requisitos del Código Civil ante la autoridad competente y la correspondiente:

inscripción en el Registro Civil español.

Una vez completada la adquisición podrán tramitarse posteriormente documentos españoles como:

  • DNI.

  • Pasaporte español.

NO DEJES PASAR LA CONCESIÓN

El Código Civil establece que las concesiones de nacionalidad por residencia caducan a los 180 días desde su notificación si dentro de ese período el interesado no comparece para cumplir los requisitos necesarios para completar la adquisición.

Por tanto, una resolución favorable no debería dejarse sin tramitar.

Después de recibirla conviene organizar cuanto antes:

  • Jura o promesa cuando corresponda.

  • Inscripción registral.

  • Trámites posteriores de documentación.

LA NACIONALIDAD NO SE EXTIENDE AUTOMÁTICAMENTE A TODA LA FAMILIA

Que el titular principal adquiera la nacionalidad española no convierte automáticamente en españoles a su cónyuge o hijos.

La situación de cada familiar debe analizarse separadamente.

Sin embargo, la adquisición de nacionalidad por uno de los miembros de la familia puede abrir nuevas posibilidades para determinados familiares conforme a las reglas de:

  • Nacionalidad.

  • Opción.

  • Residencia como familiar de español.

Por eso, en una familia puede resultar útil planificar también el orden en que cada miembro solicitará la nacionalidad.

EJEMPLO: DIGITAL NOMAD MEXICANO

Un ciudadano mexicano de origen obtiene una autorización de residencia para teletrabajo internacional de tres años.

Durante ese período:

  • Vive efectivamente en España.

  • Mantiene su autorización en vigor.

  • Evita interrupciones relevantes de residencia.

  • Cumple los demás requisitos.

Al alcanzar dos años de residencia legal y continuada, puede plantearse presentar la solicitud de nacionalidad española sin tener que esperar a que finalice su autorización de tres años.

La solicitud de nacionalidad y la autorización de extranjería son procedimientos diferentes.

Mientras se tramita la nacionalidad debe continuar manteniendo correctamente su situación migratoria hasta que la adquisición sea efectiva.

EJEMPLO: CIUDADANO MEXICANO CASADO CON ESPAÑOLA

Un ciudadano mexicano reside legalmente en España y está casado con una ciudadana española.

Si al presentar la solicitud lleva:

un año de residencia legal

y

un año casado con la ciudadana española sin separación legal o de hecho,

puede analizar el plazo reducido de un año previsto por el Código Civil.

No necesita esperar necesariamente los dos años aplicables con carácter general a los nacionales mexicanos de origen.

CHECKLIST PARA PLANIFICAR LA NACIONALIDAD DESDE EL TRASLADO

Si obtener la nacionalidad española es uno de tus objetivos, desde el inicio conviene:

  • Elegir una vía que genere residencia legal.

  • Mantener las autorizaciones correctamente.

  • Evitar períodos de irregularidad.

  • Controlar las ausencias de España.

  • Conservar documentación de residencia.

  • Mantener correctamente el empadronamiento y demás registros.

  • Preparar la CCSE.

  • Revisar antecedentes y buena conducta.

  • Determinar si existe algún supuesto de plazo de un año.

  • Confirmar que la nacionalidad mexicana es de origen cuando se pretenda aplicar el plazo iberoamericano de dos años.

  • Preparar la solicitud una vez cumplido el período legal.

Para un ciudadano mexicano, la nacionalidad española puede ser una consecuencia relativamente próxima del traslado: dos años de residencia legal pueden ser suficientes para solicitarla, frente a los diez años exigidos con carácter general a muchas otras nacionalidades.

CASOS PRÁCTICOS: EMPLEADO, PROFESIONAL INDEPENDIENTE, EMPRESA MEXICANA, ICT Y FAMILIAS

Los siguientes ejemplos muestran cómo puede cambiar la estrategia para trasladarse de México a España dependiendo de la relación profesional, la empresa, la Seguridad Social, la fiscalidad y la situación familiar.

Son casos orientativos. La solución definitiva depende siempre de las circunstancias y de la documentación concreta.

CASO 1. EMPLEADA DE UNA EMPRESA MEXICANA QUE QUIERE TELETRABAJAR DESDE MADRID

Situación

Mariana vive en Ciudad de México y trabaja como product manager para una empresa tecnológica mexicana.

  • Es empleada.

  • Tiene contrato indefinido.

  • Lleva cuatro años en la empresa.

  • Recibe CFDI de nómina.

  • Puede desarrollar todo su trabajo a distancia.

  • Su empresa no tiene oficina en España.

  • Quiere trasladarse a Madrid durante varios años.

Posible vía

La autorización para teletrabajo de carácter internacional puede ser una opción adecuada.

La empresa lleva más de un año en funcionamiento y Mariana supera los tres meses de relación laboral previa.

Sin embargo, todavía debe acreditarse:

  • Que la empresa autoriza expresamente el trabajo desde España.

  • Que el puesto puede desarrollarse realmente en remoto.

  • Titulación o experiencia profesional.

  • Ingresos suficientes.

  • Actividad real de la empresa mexicana.

  • Seguridad Social aplicable.

Punto crítico

El hecho de continuar recibiendo una nómina mexicana no garantiza que pueda mantenerse automáticamente el IMSS.

Debe determinarse si existe un desplazamiento cubierto por el Convenio España-México y si puede obtenerse el certificado correspondiente.

Si no es posible, la empresa puede tener que registrarse en España y dar de alta a Mariana en el Régimen General.

Fiscalidad

Si Mariana adquiere residencia fiscal española, deberá coordinar sus obligaciones ante el SAT y la AEAT.

Por tratarse de una relación laboral de teletrabajo internacional, también puede ser un perfil potencialmente interesante para estudiar la Ley Beckham, siempre que cumpla los demás requisitos.


CASO 2. CONSULTOR INDEPENDIENTE DE GUADALAJARA CON CLIENTES MEXICANOS Y ESTADOUNIDENSES

Situación

Carlos vive en Guadalajara y presta servicios de consultoría tecnológica.

  • Es profesional independiente.

  • Tiene tres clientes mexicanos y dos estadounidenses.

  • Emite CFDI.

  • Dispone de contratos.

  • Lleva varios años desarrollando la actividad.

  • Quiere instalarse en Barcelona.

Posible vía

Puede existir un buen encaje con el teletrabajo internacional como profesional por cuenta propia.

Deberá acreditar especialmente:

  • Contratos.

  • Antigüedad de las relaciones profesionales.

  • CFDI.

  • Pagos bancarios.

  • Constancia de Situación Fiscal.

  • Actividad real de las empresas extranjeras.

  • Ingresos.

  • Experiencia o titulación.

Punto crítico

La tributación ante el SAT como profesional independiente no determina por sí sola el tratamiento de la actividad en España.

Además, conforme al criterio actual de la UGE para teletrabajadores profesionales, Carlos deberá preparar el alta en RETA una vez obtenida la autorización y antes de iniciar la actividad en España.

Clientes españoles

Podrá desarrollar actividad profesional para una empresa situada en España siempre que no supere el:

20 % del total de su actividad profesional.

Ley Beckham

Tener Digital Nomad Visa y alta en RETA no genera automáticamente derecho a aplicar la Ley Beckham. Deberá encajar en alguno de los supuestos específicos previstos para actividades económicas.


CASO 3. FOUNDER DE UNA S. DE R.L. MEXICANA QUE DIRIGE TODO EL NEGOCIO

Situación

Alejandro posee el 100 % de una S. de R.L. de C.V. de Monterrey dedicada al desarrollo de software.

La empresa:

  • Lleva seis años funcionando.

  • Tiene diez clientes.

  • Factura regularmente.

  • No tiene otros directivos.

  • Tiene dos empleados técnicos.

  • Alejandro es socio y administrador.

  • Negocia contratos y controla las cuentas.

Quiere trasladarse permanentemente a Valencia.

Posible vía migratoria

Puede estudiarse el teletrabajo internacional si se acredita correctamente:

  • Sociedad.

  • Propiedad y control.

  • Actividad real.

  • Relación profesional.

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Antigüedad.

  • Funciones del founder.

Punto crítico

El principal riesgo puede aparecer fuera de extranjería.

Si Alejandro comienza a dirigir desde Valencia:

  • Estrategia.

  • Contratos.

  • Precios.

  • Cuentas bancarias.

  • Personal.

  • Operaciones.

deberán analizarse:

  • Sede de dirección efectiva.

  • Residencia fiscal de la sociedad.

  • Establecimiento permanente en España.

  • Operaciones vinculadas.

  • Forma de remuneración.

  • Fiscalidad personal.

Además, si la propia sociedad dejara de ser residente fiscal mexicana, la legislación mexicana puede generar consecuencias fiscales especialmente importantes por el cambio de residencia de la persona moral.

Conclusión

Que la sociedad continúe inscrita en el Registro Público de Comercio y mantenga RFC no significa que toda su fiscalidad continúe necesariamente situada exclusivamente en México.


CASO 4. DIRECTIVO DE UNA EMPRESA MEXICANA TRASLADADO A SU FILIAL ESPAÑOLA

Situación

Fernanda trabaja desde hace cinco años como directora comercial de una empresa mexicana.

El grupo tiene una filial en España y decide trasladarla durante dos años a Barcelona para dirigir el mercado europeo.

  • Continúa dentro del mismo grupo.

  • Existe relación laboral previa.

  • El desplazamiento está organizado por la empresa.

  • Existe una entidad española receptora.

Posible vía

En este escenario puede resultar más adecuada una autorización por:

traslado intraempresarial —ICT—

que una Digital Nomad Visa.

La empresa deberá acreditar, entre otros elementos:

  • Relación entre las entidades.

  • Actividad empresarial real.

  • Antigüedad de Fernanda en el grupo.

  • Puesto.

  • Funciones.

  • Cualificación o experiencia.

  • Motivo y duración del traslado.

Seguridad Social

Este perfil también puede ser especialmente adecuado para analizar el Convenio de Seguridad Social España-México.

El Convenio contempla que determinados trabajadores enviados temporalmente por su empresa continúen sujetos a la legislación de origen durante un período inicial de hasta dos años, si se cumplen los requisitos y se obtiene el certificado correspondiente.

Punto crítico

Aquí sí existe un verdadero desplazamiento empresarial, lo que debe diferenciarse del empleado que decide unilateralmente mudarse a España para teletrabajar.


CASO 5. INGENIERO MEXICANO CONTRATADO DIRECTAMENTE POR UNA EMPRESA ESPAÑOLA

Situación

Jorge vive en Querétaro y recibe una oferta para trabajar como senior engineer en una empresa tecnológica de Madrid.

  • La empresa contratante es española.

  • El puesto requiere elevada cualificación.

  • Jorge tiene ingeniería y diez años de experiencia.

  • Trabajará principalmente para la empresa española.

Posible vía

La Digital Nomad Visa no sería normalmente la opción adecuada.

Debe analizarse una autorización para:

profesional altamente cualificado

o, cuando se cumplan sus requisitos:

Tarjeta Azul-UE.

La solicitud deberá coordinar:

  • Empresa española.

  • Puesto.

  • Funciones.

  • Titulación o experiencia.

  • Remuneración.

  • Seguridad Social española.

  • Familiares.

Ley Beckham

Este perfil también puede ser especialmente interesante para estudiar el régimen especial de impatriados.

La planificación debería realizarse antes o inmediatamente después del inicio de la actividad para controlar el plazo del Modelo 149.


CASO 6. INVESTIGADORA MEXICANA CONTRATADA POR UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA

Situación

Lucía es investigadora mexicana especializada en biotecnología.

Una universidad española quiere incorporarla durante tres años a un proyecto de investigación.

  • Tiene doctorado.

  • Desarrollará su actividad principalmente en España.

  • Existe una entidad de acogida española.

  • El proyecto está claramente identificado.

Posible vía

Debe analizarse la autorización específica para:

investigadores y actividades de I+D+i.

No sería necesario estructurar artificialmente el caso como Digital Nomad Visa únicamente porque Lucía utilice herramientas informáticas o pueda trabajar parcialmente en remoto.

Puntos críticos

Debe revisarse:

  • Entidad de acogida.

  • Proyecto.

  • Contrato o relación correspondiente.

  • Cualificación.

  • Seguridad Social.

  • Familiares.

Fiscalidad

Determinados profesionales que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación también pueden requerir un análisis específico de la Ley Beckham, ya que el artículo 93 contempla determinados supuestos de este tipo.


CASO 7. PAREJA MEXICANA EN LA QUE LOS DOS TRABAJAN

Situación

Daniel y Sofía están casados y viven en Ciudad de México.

Daniel:

  • Es empleado de una empresa mexicana.

  • Cobra 95.000 € equivalentes anuales.

  • Puede teletrabajar.

Sofía:

  • Es consultora independiente.

  • Tiene clientes mexicanos y estadounidenses.

  • Emite CFDI.

Quieren trasladarse a Málaga con sus dos hijos.

¿Quién debería ser el titular principal?

No existe una respuesta automática.

Puede plantearse:

Daniel como titular + Sofía e hijos como familiares

o analizar si tiene sentido que ambos dispongan de autorizaciones propias.

La decisión puede depender de:

  • Solidez del empleo de Daniel.

  • Posibilidad de resolver Seguridad Social.

  • Actividad profesional de Sofía.

  • Necesidad de mantener sus propios clientes.

  • RETA.

  • Ley Beckham.

  • Ingresos.

  • Proyecto profesional a medio plazo.

Punto crítico

La opción migratoria más sencilla para la familia no siempre es la mejor solución profesional o fiscal para ambos adultos.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Existe además un elemento estratégico especialmente importante para esta familia.

Si Daniel y Sofía son mexicanos de origen y mantienen residencia legal y continuada en España, podrán plantearse la nacionalidad española por residencia después de dos años, sin necesidad de esperar el plazo general de diez años.

Esto puede influir en la planificación migratoria a medio plazo de toda la familia.


CASO 8. FAMILIA QUE PREPARA SOLO EL EXPEDIENTE DEL TITULAR

Situación

Roberto obtiene una Digital Nomad Visa y quiere trasladarse desde Puebla con:

  • Su esposa.

  • Un hijo de 8 años.

  • Una hija de 16 años.

Roberto prepara correctamente:

  • Contrato.

  • CFDI.

  • Carta de empresa.

  • Antecedentes.

  • Seguridad Social.

Pero deja para después la documentación familiar.

Problema

Puede descubrir demasiado tarde que necesita preparar:

  • Acta de matrimonio.

  • Actas de nacimiento.

  • Apostillas.

  • Antecedentes cuando correspondan.

  • Medios económicos adicionales.

Además, las actas civiles son documentos estatales y pueden seguir una ruta de apostilla distinta de la Constancia de Antecedentes Penales Federales.

Conclusión

Cuando la familia se traslada conjuntamente, conviene preparar desde el inicio:

titular + familiares + apostillas + recursos económicos + Seguridad Social + fiscalidad.


CASO 9. JUBILADO MEXICANO QUE QUIERE VIVIR EN ESPAÑA SIN TRABAJAR

Situación

Ricardo tiene 67 años y vive en Mérida.

Dispone de:

  • Pensión.

  • Ingresos por alquileres en México.

  • Ahorros.

  • Inversiones.

Quiere vivir de forma estable en Alicante y no pretende trabajar.

Posible vía

Puede ser más adecuado estudiar una:

residencia no lucrativa

que una autorización de teletrabajo.

Puntos críticos

Antes del traslado deberá revisar:

  • Medios económicos.

  • Seguro médico.

  • Procedimiento consular.

  • Antecedentes.

  • Apostilla.

  • Residencia fiscal.

  • Tributación de alquileres mexicanos.

  • Pensiones.

  • Inversiones.

  • Convenio fiscal España-México.

Conclusión

No trabajar en España no elimina las consecuencias fiscales de convertirse en residente español.


CASO 10. MEXICANO QUE QUIERE ABRIR UN NEGOCIO TRADICIONAL EN ESPAÑA

Situación

Paola vive en México y quiere trasladarse a Sevilla para abrir una cafetería.

No mantiene un empleo extranjero ni desarrolla un proyecto tecnológico o innovador.

¿Digital Nomad Visa?

No.

Su actividad principal estará en España y no consiste en teletrabajo internacional para empresas extranjeras.

¿Autorización para emprendedores de la Ley 14/2013?

Tampoco debe darse por hecho.

La autorización para emprendedores exige un proyecto que cumpla los requisitos específicos de innovación e interés económico previstos legalmente.

Para un negocio tradicional puede ser necesario analizar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia conforme a la normativa general de extranjería.

Punto crítico

Crear una sociedad española o disponer de recursos para invertir no convierte automáticamente cualquier proyecto empresarial en un proyecto emprendedor de la Ley 14/2013.


EL MISMO NIVEL DE INGRESOS NO SIGNIFICA LA MISMA ESTRATEGIA

Dos ciudadanos mexicanos con ingresos similares pueden necesitar soluciones completamente diferentes.

Una persona puede ser:

  • Empleada de empresa mexicana.

  • Profesional independiente.

  • Founder.

  • Trabajadora trasladada dentro de un grupo.

  • Profesional contratada por empresa española.

  • Investigadora.

  • Emprendedora.

  • Jubilada.

Y cada situación puede producir consecuencias distintas sobre:

  • Visado o autorización.

  • Documentación.

  • IMSS o Seguridad Social española.

  • RETA.

  • SAT.

  • AEAT.

  • Ley Beckham.

  • Empresa mexicana.

  • Familia.

  • Nacionalidad española.

Por eso, para trasladarse de México a España el nivel de ingresos es solo una parte del análisis.

La cuestión principal es determinar cómo está estructurada realmente la actividad y cómo continuará después de establecer la residencia en España.

ERRORES FRECUENTES AL TRASLADARSE DE MÉXICO A ESPAÑA

Trasladarse de México a España implica coordinar correctamente residencia, actividad profesional, documentación, Seguridad Social y fiscalidad.

Muchos problemas no aparecen porque falte un documento, sino porque se ha elegido una estrategia que no encaja con la realidad profesional, empresarial o familiar del solicitante.

Estos son algunos de los errores más frecuentes.

Entrar sin visado y decidir después cómo quedarse

Los ciudadanos mexicanos pueden entrar en España sin visado para una estancia corta de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Pero esa facilidad de entrada no significa que pueda solicitarse posteriormente cualquier autorización de residencia.

Algunas autorizaciones, especialmente determinadas vías de la Ley 14/2013, pueden solicitarse encontrándose legalmente en España.

Otras requieren una tramitación consular inicial.

Por tanto, no conviene utilizar como estrategia:

“Viajo primero y ya decidiré después qué residencia solicitar”.

Antes de viajar debería estar definido:

  • Qué autorización encaja.

  • Si puede solicitarse desde España.

  • Qué documentos deben obtenerse en México.

  • Qué Seguridad Social se aplicará.

  • Cuánto tiempo legal habrá disponible para presentar.

Esperar hasta el final de los 90 días

Aunque una autorización pueda solicitarse desde España, el expediente debe presentarse mientras el solicitante se encuentra legalmente en territorio español.

Esperar hasta los últimos días de estancia reduce el margen para resolver problemas relacionados con:

  • Antecedentes.

  • Apostillas.

  • Documentación empresarial.

  • Seguridad Social.

  • Contratos.

  • Familiares.

  • Requerimientos.

La posibilidad de presentar desde España debería utilizarse con planificación, no como una solución de último momento.

Elegir la Digital Nomad Visa solo porque el trabajo es remoto

La Digital Nomad Visa no se concede simplemente porque una persona pueda trabajar con una computadora.

Debe existir una actividad que cumpla los requisitos legales de teletrabajo de carácter internacional.

Entre otros elementos deben acreditarse:

  • Empresa extranjera con actividad real durante al menos un año.

  • Relación laboral o profesional previa de al menos tres meses.

  • Posibilidad de trabajar a distancia.

  • Titulación o experiencia profesional.

  • Recursos económicos.

  • Seguridad Social.

El trabajo remoto es solo uno de los elementos del expediente.

Confundir empleado y profesional independiente

La Ley 14/2013 distingue claramente entre:

relación laboral

y

relación profesional.

La diferencia afecta a:

  • Documentación.

  • Clientes españoles.

  • Seguridad Social.

  • RETA.

  • Posible Ley Beckham.

No conviene preparar primero los documentos y decidir al final cómo se presentará la actividad.

El expediente debe construirse desde el principio alrededor de la relación real.

Pensar que el CFDI de nómina demuestra todo el expediente

Los CFDI de nómina pueden ser excelentes pruebas de remuneración y continuidad laboral.

Pero no sustituyen:

  • Contrato de trabajo.

  • Carta de antigüedad.

  • Autorización de teletrabajo.

  • Documentación de la empresa.

  • Seguridad Social.

  • Prueba de que el puesto puede desarrollarse desde España.

Un CFDI es una pieza del expediente, no la totalidad del expediente.

Pensar que la Constancia de Situación Fiscal demuestra la actividad profesional

La Constancia de Situación Fiscal acredita información como:

  • RFC.

  • Régimen fiscal.

  • Domicilio.

  • Situación tributaria.

Pero no demuestra por sí sola:

  • Clientes.

  • Contratos.

  • Facturación.

  • Pagos.

  • Antigüedad de las relaciones profesionales.

Para un contractor o profesional independiente conviene poder mostrar una secuencia coherente:

contrato → CFDI → pago → continuidad.

Aplicar la regla del 20 % a un empleado

La posibilidad de desarrollar hasta un 20 % de actividad para una empresa situada en España se aplica a quienes ejercen una actividad profesional.

No se aplica de la misma manera a los trabajadores por cuenta ajena.

Por tanto:

empleado mexicano + segundo empleo español ≠ regla automática del 20 %.

En una relación laboral de teletrabajo internacional, el trabajador solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España.

Pensar que la empresa mexicana no tiene que intervenir

Para un employee, el traslado puede exigir una participación activa del empleador.

La empresa puede tener que:

  • Autorizar formalmente el trabajo desde España.

  • Facilitar documentación.

  • Resolver la Seguridad Social.

  • Solicitar un certificado de desplazamiento.

  • Registrarse como empleador en España si corresponde.

  • Analizar posibles obligaciones fiscales.

La aprobación informal de un manager puede no ser suficiente.

Suponer que mantener nómina mexicana significa mantener IMSS

Continuar recibiendo CFDI de nómina y cotizando en México no demuestra automáticamente que el Convenio España-México permita mantener la legislación mexicana.

Debe existir un supuesto cubierto por el Convenio y un certificado válido de legislación aplicable.

Especialmente debe distinguirse:

empresa que desplaza temporalmente al trabajador

de

trabajador que decide mudarse personalmente a España.

Presentar solo la solicitud del certificado del IMSS

Cuando se pretende utilizar la cobertura mexicana para una autorización de teletrabajo, la documentación actual de la UGE exige un certificado ya expedido que acredite que el trabajador está cubierto para desarrollar su actividad desde España.

No basta con presentar:

  • Solicitud.

  • Acuse.

  • Correo pendiente.

  • Compromiso de obtenerlo posteriormente.

Si el expediente depende del certificado, debe estar resuelto antes de presentar.

Pensar que un profesional independiente puede evitar RETA utilizando el convenio bilateral

Este es un punto especialmente importante con el criterio actual de la UGE.

Aunque el Convenio España-México contiene reglas sobre determinados trabajadores por cuenta propia, para la autorización de teletrabajo internacional basada en una relación profesional, la UGE exige actualmente el alta en:

RETA.

Sus FAQs indican expresamente que para autónomos o asimilados no se admite la importación del derecho mediante convenio bilateral en este procedimiento.

Por tanto:

contractor mexicano + Digital Nomad Visa profesional → planificación de RETA.

Confundir IMSS con cobertura sanitaria completa en España

El Convenio España-México no debe interpretarse como una tarjeta sanitaria internacional completa.

Mantener determinada legislación mexicana de Seguridad Social no significa necesariamente disponer de toda la cobertura sanitaria exigida en España.

Debe diferenciarse:

Seguridad Social → legislación aplicable y cotización.

Seguro médico → cobertura sanitaria.

Puede ser necesario un seguro médico específico aunque exista un certificado relacionado con el IMSS.

Solicitar antecedentes estatales cuando el procedimiento exige federales

El Consulado General de España en Ciudad de México exige actualmente antecedentes penales federales en distintas categorías de visado.

Por tanto, solicitar únicamente una constancia estatal puede obligar a repetir el trámite.

Debe comprobarse siempre:

  • Categoría de visado.

  • Consulado.

  • Lugar de presentación.

  • Checklist vigente.

No existe una única regla documental válida para cualquier procedimiento.

Apostillar un documento federal ante una autoridad estatal

La Constancia de Antecedentes Penales Federales es un documento federal.

Su apostilla corresponde a la autoridad federal competente.

No debe enviarse a una autoridad estatal simplemente porque el solicitante viva en Jalisco, Nuevo León, Puebla o cualquier otra entidad federativa.

La autoridad de apostilla depende del origen del documento.

Utilizar la misma apostilla para todos los documentos

Un expediente familiar puede contener:

Constancia de Antecedentes Penales Federales

→ documento federal.

Acta de nacimiento

→ normalmente documento estatal.

Acta de matrimonio

→ normalmente documento estatal.

Cada documento puede seguir una ruta diferente.

Por eso “apostillar la documentación” no es un único trámite.

Dejar pasar el plazo práctico de la apostilla electrónica de antecedentes

La Secretaría de Gobernación permite actualmente tramitar online la apostilla de la Constancia de Antecedentes Penales Federales.

Pero el procedimiento electrónico exige utilizar una constancia cuyo folio no exceda de tres días naturales desde su emisión.

Por tanto, si se pretende utilizar esta vía:

CAPF → apostilla electrónica inmediata.

Obtener la constancia y dejar la apostilla para semanas después puede impedir utilizar este procedimiento electrónico.

Solicitar los antecedentes demasiado pronto

Los consulados pueden exigir que los antecedentes hayan sido emitidos dentro de un período concreto antes de la solicitud.

Por ejemplo, algunas instrucciones consulares españolas en México utilizan actualmente un máximo de 180 días.

La apostilla no renueva la vigencia del certificado.

Por tanto, conviene coordinar:

antecedentes → apostilla → presentación.

Utilizar la checklist de otro consulado

México tiene tres demarcaciones consulares principales:

  • Ciudad de México.

  • Guadalajara.

  • Monterrey.

No debe asumirse que todas utilizan exactamente:

  • El mismo sistema de cita.

  • La misma presentación.

  • La misma checklist.

  • Los mismos requisitos prácticos.

La oficina competente depende del domicilio del solicitante.

Por ejemplo, Ciudad de México utiliza actualmente BLS para numerosas solicitudes, mientras otras oficinas tienen procedimientos propios.

Pensar que cualquier negocio permite obtener residencia como emprendedor

Crear una empresa o invertir dinero en España no significa automáticamente poder utilizar la autorización para emprendedores de la Ley 14/2013.

Esta vía exige un proyecto que cumpla los criterios legales de actividad emprendedora de carácter innovador y especial interés económico para España.

Un negocio tradicional puede necesitar otra autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Por tanto:

sociedad española ≠ autorización de emprendedor automática.

Pensar que tener una empresa mexicana garantiza la Digital Nomad Visa

El acta constitutiva y el RFC acreditan que existe una persona moral.

Pero no necesariamente demuestran:

  • Actividad real.

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Antigüedad.

  • Funciones del founder.

  • Relación laboral o profesional.

Para un founder debe existir una empresa real y debe poder explicarse qué trabajo desarrollará personalmente desde España.

Confundir dividendos con remuneración profesional

Un founder puede recibir dividendos porque es socio de una empresa.

Pero los dividendos no demuestran por sí solos una actividad laboral o profesional.

Para una autorización de teletrabajo debe poder acreditarse:

  • Qué actividad realiza.

  • Bajo qué relación.

  • Desde cuándo.

  • Cómo se remunera esa actividad.

No conviene utilizar únicamente dividendos para intentar justificar una relación profesional.

Dirigir una empresa mexicana desde España sin analizar las consecuencias fiscales

Una empresa puede continuar:

  • Constituida en México.

  • Con RFC.

  • Con cuenta bancaria mexicana.

  • Facturando desde México.

Pero si el founder dirige realmente toda la empresa desde España pueden surgir cuestiones relacionadas con:

  • Sede de dirección efectiva.

  • Residencia fiscal societaria.

  • Establecimiento permanente.

  • Operaciones vinculadas.

  • Tributación del founder.

La residencia migratoria del socio no resuelve la fiscalidad de la sociedad.

Ignorar las consecuencias de que la empresa deje de ser residente fiscal mexicana

Este puede ser uno de los errores más costosos para un founder.

La normativa mexicana establece consecuencias específicas cuando una persona moral deja de ser residente fiscal mexicana.

Puede producirse una liquidación fiscal y considerarse enajenados determinados activos a valor de mercado.

Por tanto, un founder no debería trasladar de facto toda la dirección de su empresa a España sin analizar previamente la residencia fiscal de la sociedad.

Pensar que mantener RFC significa continuar siendo residente fiscal mexicano

El RFC es un número y registro fiscal.

No equivale a residencia fiscal.

Una persona puede:

  • Ser no residente fiscal mexicana.

  • Mantener RFC.

  • Continuar teniendo determinadas obligaciones ante el SAT.

La residencia fiscal depende de las normas mexicanas y, cuando existe conflicto con España, del Convenio bilateral.

Pensar que salir de México elimina automáticamente la residencia fiscal mexicana

Tampoco ocurre necesariamente.

México analiza elementos como:

  • Casa habitación.

  • Centro de intereses vitales.

  • Fuente de los ingresos.

  • Centro principal de actividades profesionales.

El SAT indica que, cuando existe vivienda en México y en otro país, son especialmente relevantes factores como que más del 50 % de los ingresos procedan de México o que aquí permanezca el centro principal de la actividad profesional.

Por tanto, la fecha fiscal de salida debe determinarse según la situación real.

Confundir Seguridad Social con residencia fiscal

Es perfectamente posible que una persona:

  • Mantenga temporalmente cobertura mexicana mediante el Convenio.

  • Sea residente fiscal española.

El convenio de Seguridad Social y el convenio fiscal son instrumentos diferentes.

Por tanto:

IMSS ≠ residencia fiscal mexicana.

RETA ≠ residencia fiscal española automática.

Cada cuestión debe analizarse con sus propias reglas.

Pensar que cobrar desde México evita tributar en España

Un employee puede seguir cobrando:

  • En pesos.

  • En una cuenta mexicana.

  • De una empresa mexicana.

Pero si trabaja físicamente desde España y adquiere residencia fiscal española, esos elementos no convierten automáticamente el salario en una renta exclusivamente mexicana.

El lugar donde se desarrolla realmente el trabajo es fiscalmente relevante.

Continuar facturando exactamente igual después de establecer la actividad en España

Un contractor puede haber emitido durante años CFDI desde México.

Después de establecer su actividad profesional en España pueden cambiar:

  • Alta censal.

  • RETA.

  • IVA.

  • Retenciones.

  • Facturación.

  • Localización de servicios.

No conviene mantener automáticamente la misma operativa fiscal mexicana después del traslado sin revisar las obligaciones españolas.

Pensar que la Digital Nomad Visa da acceso automáticamente a la Ley Beckham

Son dos regímenes diferentes.

Digital Nomad Visa → extranjería.

Ley Beckham → fiscalidad.

Un empleado mexicano puede tener un perfil potencialmente compatible con ambos.

Para profesionales independientes, sin embargo, el acceso al régimen fiscal está limitado a determinados supuestos específicos.

Por tanto:

Digital Nomad Visa ≠ Beckham automática.

Esperar hasta la primera declaración de renta para estudiar la Ley Beckham

El régimen debe ejercerse mediante el:

Modelo 149.

Existe un plazo general de seis meses desde el inicio de la actividad determinado conforme a la documentación laboral y de Seguridad Social aplicable.

Si se analiza Beckham cuando llega la primera campaña de renta, el plazo puede haber finalizado.

La decisión debería estudiarse antes o inmediatamente después del traslado.

Pensar que Beckham también protege fiscalmente a la empresa mexicana

La Ley Beckham es un régimen aplicable a la persona física.

No impide que una empresa mexicana pueda generar en España:

  • Establecimiento permanente.

  • Sede de dirección efectiva.

  • Obligaciones fiscales.

  • Operaciones vinculadas.

Por tanto:

Beckham del founder ≠ protección fiscal de la empresa.

Preparar únicamente el expediente del titular

Si también se trasladan:

  • Cónyuge.

  • Pareja.

  • Hijos.

  • Ascendientes dependientes.

debe prepararse desde el inicio la documentación de toda la familia.

Puede ser necesario obtener:

  • Actas de nacimiento.

  • Acta de matrimonio.

  • Apostillas.

  • Prueba de dependencia.

  • Antecedentes cuando correspondan.

  • Recursos económicos adicionales.

Los documentos familiares pueden seguir una ruta de apostilla diferente a los antecedentes federales.

Confundir NIE, TIE, padrón y residencia fiscal

Son conceptos distintos.

NIE → número de identificación.

TIE → tarjeta física cuando procede.

Empadronamiento → registro municipal.

Residencia fiscal → situación determinada por la normativa tributaria.

Tener NIE, TIE o padrón no determina por sí solo dónde tributa una persona.

Pensar que los dos años para la nacionalidad cuentan desde que entras como turista

Para los mexicanos de origen existe una ventaja muy importante:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior pueden ser suficientes para solicitar la nacionalidad española.

Pero no cuentan simplemente desde:

  • El vuelo de llegada.

  • La primera entrada como turista.

  • El empadronamiento.

  • La obtención del NIE.

Debe existir residencia legal.

Por tanto, si la nacionalidad española forma parte del objetivo del traslado, la estrategia migratoria inicial también importa a medio plazo.

Pensar que dos años significan nacionalidad automática

Cumplir los dos años permite solicitarla.

No significa adquirir automáticamente la nacionalidad.

También deben cumplirse los demás requisitos, como:

  • Residencia legal y continuada.

  • Buena conducta cívica.

  • Integración.

  • Documentación.

  • CCSE cuando corresponda.

Los mexicanos de origen tienen una vía especialmente favorable, pero continúa existiendo un procedimiento de nacionalidad.

LA CLAVE ES COORDINAR TODO EL TRASLADO

Un traslado México-España debería analizar conjuntamente:

1. Vía de residencia.

2. Relación laboral o profesional.

3. Documentación mexicana.

4. Apostillas federales y estatales.

5. IMSS, Régimen General o RETA.

6. Residencia fiscal ante SAT y AEAT.

7. Posible Ley Beckham.

8. Empresa mexicana, cuando exista.

9. Familiares.

10. Nacionalidad española a medio plazo.

Resolver cada parte por separado puede generar contradicciones.

La estrategia más segura es definir primero cómo vas a vivir, trabajar y mantener tus vínculos con México después de trasladarte a España, y construir alrededor de esa realidad la estructura migratoria, laboral, documental y fiscal.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TRASLADARSE DE MÉXICO A ESPAÑA

¿Necesito visado para viajar de México a España?

Los ciudadanos mexicanos no necesitan visado Schengen para estancias cortas en España de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Esta exención permite viajar por turismo, visitas y otras actividades admitidas de corta duración, pero no equivale a una autorización para residir o trabajar en España.

Si quieres establecer tu residencia, trabajar o permanecer más de 90 días, debes comprobar qué visado o autorización corresponde a tu situación.

¿Puedo entrar como turista y solicitar una residencia desde España?

En determinados casos, sí.

Algunas autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 pueden solicitarse directamente desde España siempre que el ciudadano mexicano se encuentre legalmente en territorio español.

Por ejemplo, puede solicitarse desde España la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional ante la UGE-CE.

Sin embargo, no todas las residencias permiten esta estrategia. Algunas vías exigen una solicitud consular inicial.

Por eso debe decidirse la autorización antes de viajar.

¿Es mejor solicitar la Digital Nomad Visa desde México o desde España?

Depende del caso.

Desde México puede solicitarse un visado para teletrabajo internacional, con una vigencia máxima de un año.

Si el ciudadano mexicano se encuentra legalmente en España, puede solicitar directamente ante la UGE-CE una autorización de residencia para teletrabajo internacional de hasta tres años.

La elección debe valorar documentación, Seguridad Social, situación familiar, fecha del traslado y planificación fiscal.

¿Puedo obtener la Digital Nomad Visa si trabajo para una empresa mexicana?

Sí, puede ser posible.

Un empleado de una empresa mexicana puede solicitarla si cumple los requisitos, entre ellos:

  • Empresa extranjera con actividad real y continuada durante al menos un año.
  • Relación laboral previa de al menos tres meses.
  • Posibilidad real de trabajar a distancia.
  • Autorización de la empresa para hacerlo desde España.
  • Titulación admitida o al menos tres años de experiencia profesional.
  • Recursos económicos suficientes.
  • Seguridad Social correctamente resuelta.

La empresa debe colaborar activamente con el expediente.

¿Puedo trabajar también para una empresa española con la Digital Nomad Visa?

Depende de si existe una relación laboral o profesional.

Empleado por cuenta ajena

Solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España.

Profesional por cuenta propia

Puede prestar también servicios a una empresa situada en España siempre que esa actividad no supere el 20 % del total de su actividad profesional.

Por tanto, el límite del 20 % no permite a un empleado extranjero aceptar automáticamente un segundo empleo español.

¿Puedo solicitarla si soy contractor, freelancer o profesional independiente?

Sí.

Un profesional independiente mexicano puede utilizar el teletrabajo internacional si mantiene una relación profesional real con una o varias empresas situadas fuera de España y cumple los demás requisitos.

Será especialmente importante acreditar:

  • Contratos.
  • Relación profesional previa.
  • CFDI.
  • Facturación.
  • Estados de cuenta.
  • Constancia de Situación Fiscal.
  • Actividad de los clientes.
  • Continuidad del trabajo desde España.

Para la autorización de teletrabajo profesional debe tenerse además en cuenta el alta en RETA exigida actualmente por la UGE.

¿Cuánto dinero necesito para la Digital Nomad Visa en 2026?

En 2026, el titular debe acreditar mensualmente el equivalente al:

200 % del SMI → 2.442 € al mes.

Para familiares se añaden:

Primer familiar → 915,75 € al mes.

Cada familiar adicional → 305,25 € al mes.

Estas cantidades derivan del SMI 2026 de 1.221 € mensuales y deben actualizarse cuando cambie el salario mínimo.

¿Qué documentos son importantes si soy empleado en México?

Dependiendo del caso pueden ser especialmente útiles:

  • Contrato de trabajo.
  • Carta laboral.
  • Carta de antigüedad.
  • Autorización para teletrabajar desde España.
  • CFDI de nómina.
  • Estados de cuenta.
  • Descripción del puesto.
  • Documentación de la empresa.
  • Prueba de actividad empresarial.
  • Documentación de Seguridad Social.

Los CFDI de nómina son importantes, pero no sustituyen por sí solos el contrato y la autorización de la empresa.

¿Qué documentos necesito si soy profesional independiente?

Conviene poder acreditar una actividad real y continuada mediante documentos como:

  • Contratos con clientes.
  • CFDI emitidos.
  • Estados de cuenta.
  • Constancia de Situación Fiscal.
  • Declaraciones fiscales.
  • Información de los clientes.
  • Descripción de los servicios.
  • Prueba de antigüedad de las relaciones profesionales.

Una estructura especialmente clara es:

contrato → CFDI → pago bancario.

El régimen fiscal que figure ante el SAT no determina por sí solo cómo calificará España la relación profesional.

¿Puedo solicitar la Digital Nomad Visa si tengo mi propia empresa en México?

Puede ser posible.

Ser socio, administrador o founder de una empresa mexicana no impide necesariamente utilizar el teletrabajo internacional.

Sin embargo, deberá acreditarse:

  • Existencia de la sociedad.
  • Actividad real.
  • Antigüedad.
  • Propiedad o control.
  • Funciones del founder.
  • Relación con la empresa.
  • Forma de remuneración.
  • Clientes y facturación.

Además, trasladar al founder a España puede generar cuestiones fiscales sobre dirección efectiva, establecimiento permanente y residencia fiscal de la propia sociedad.

¿Puedo seguir cotizando al IMSS cuando me mude a España?

No automáticamente.

España y México tienen un Convenio bilateral de Seguridad Social que permite mantener la legislación mexicana en determinados desplazamientos temporales de trabajadores.

Para un employee debe analizarse si el desplazamiento cumple las condiciones del Convenio y si puede obtenerse el correspondiente certificado de legislación aplicable.

Continuar cobrando una nómina mexicana o estar dado de alta en el IMSS no es suficiente por sí solo.

Si no puede mantenerse válidamente la legislación mexicana, puede ser necesario el alta en la Seguridad Social española.

¿Tengo que darme de alta como autónomo en España si soy contractor?

Para la autorización de teletrabajo internacional basada en una relación profesional por cuenta propia, el criterio actualmente publicado por la UGE exige el alta en:

RETA — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La UGE indica actualmente que para autónomos o asimilados no procede sustituir esta obligación mediante la importación de cobertura derivada de un convenio bilateral.

Por tanto, un contractor debe planificar conjuntamente:

residencia + alta fiscal + RETA + facturación.

¿Qué antecedentes penales necesito de México?

Para las autorizaciones de la Ley 14/2013 deben acreditarse antecedentes de los países donde se haya residido durante los dos últimos años, además de presentar una declaración responsable referida a los últimos cinco años.

En México, diversas instrucciones consulares españolas exigen la Constancia de Antecedentes Penales Federales.

Sin embargo, debe comprobarse siempre la checklist vigente del procedimiento y del Consulado competente antes de solicitar el documento.

 

¿Dónde se apostillan los documentos mexicanos?

Depende de quién haya expedido el documento.

Como regla práctica:

Documento federal → apostilla federal.

Documento estatal → autoridad competente de la entidad federativa.

Por ejemplo, la Constancia de Antecedentes Penales Federales sigue una ruta diferente de un acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Jalisco o Nuevo León.

No debe elegirse la autoridad de apostilla según el domicilio del solicitante, sino según el origen del documento.

¿Qué Consulado de España me corresponde en México?

Depende del lugar donde resides.

España cuenta con tres Consulados Generales con demarcaciones diferentes:

  • Ciudad de México.
  • Guadalajara.
  • Monterrey.

No puede elegirse libremente la oficina en función de dónde existan citas.

Además, los sistemas de presentación pueden variar: actualmente Ciudad de México utiliza BLS International para numerosos visados, mientras Guadalajara y Monterrey mantienen procedimientos propios.

Debe revisarse siempre la información publicada por el Consulado competente.

¿La Digital Nomad Visa me permite aplicar automáticamente la Ley Beckham?

No.

La Digital Nomad Visa pertenece al ámbito de extranjería y la Ley Beckham es un régimen fiscal.

Un empleado mexicano que se traslada para desarrollar teletrabajo internacional puede ser un perfil potencialmente compatible con el régimen especial si cumple todos los requisitos.

En cambio, para profesionales independientes el acceso está limitado a determinados supuestos previstos legalmente.

Por tanto:

Digital Nomad Visa ≠ Ley Beckham automática.

La opción por el régimen debe analizarse además dentro del plazo correspondiente mediante el Modelo 149.

¿Seguiré siendo residente fiscal mexicano si vivo en España?

No depende únicamente de tu nacionalidad, de conservar el RFC o de que tus ingresos continúen procediendo de México.

México analiza factores como:

  • Casa habitación.
  • Centro de intereses vitales.
  • Procedencia de los ingresos.
  • Centro principal de actividades profesionales.

España aplica sus propios criterios, entre ellos la permanencia superior a 183 días y el núcleo principal de actividades o intereses económicos.

Si ambos países pudieran considerarte residente, debe aplicarse el Convenio España-México para evitar la doble imposición.

¿Puede trasladarse conmigo mi familia?

En las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 pueden acompañar o reunirse con el titular, cuando se cumplen los requisitos:

  • Cónyuge.
  • Persona con análoga relación de afectividad.
  • Hijos menores.
  • Determinados hijos mayores económicamente dependientes que no hayan constituido su propia unidad familiar.
  • Ascendientes a cargo.

Las solicitudes pueden plantearse conjunta, simultánea o sucesivamente según el caso.

Conviene preparar desde el inicio las actas, apostillas, antecedentes y recursos económicos adicionales correspondientes a toda la familia.

¿Cuándo puede un ciudadano mexicano solicitar la nacionalidad española?

Los ciudadanos mexicanos de origen, como nacionales de un país iberoamericano, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia después de:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

El período como turista no cuenta como residencia legal a estos efectos.

Además, cumplir dos años no significa obtener automáticamente la nacionalidad. Deben cumplirse también los restantes requisitos del procedimiento, incluida la buena conducta cívica y la integración.

Los mexicanos de origen están normalmente exentos del DELE A2 por proceder de un país hispanohablante, aunque con carácter general deberán superar la CCSE, salvo que resulte aplicable una exención o dispensa.

Además, los nacionales de países iberoamericanos no tienen que declarar la renuncia a su nacionalidad anterior en los términos generales exigidos por el Código Civil.

TRASLADARSE DE MÉXICO A ESPAÑA: VISADOS, RESIDENCIA Y FISCALIDAD

Trasladarse de México a España requiere coordinar correctamente visado o autorización de residencia, documentación mexicana, Seguridad Social y fiscalidad internacional. La opción adecuada dependerá de si trabajas como empleado de una empresa mexicana, profesional independiente, contractor, founder, directivo, investigador o si quieres residir en España sin desarrollar una actividad laboral.

Para muchos profesionales mexicanos, la Digital Nomad Visa para España puede permitir continuar trabajando a distancia para empresas o clientes extranjeros. Sin embargo, es necesario revisar la antigüedad de la relación profesional, los ingresos, la actividad de la empresa, los CFDI, la documentación del SAT y la situación ante el IMSS o la Seguridad Social española.

También deben prepararse correctamente documentos como la Constancia de Antecedentes Penales Federales, las apostillas y, cuando se traslada la familia, las actas de nacimiento o matrimonio correspondientes.

El cambio de residencia puede tener además consecuencias fiscales tanto en México como en España. Es importante analizar la residencia fiscal ante el SAT y la AEAT, el Convenio para evitar la doble imposición, la posible aplicación de la Ley Beckham y, para founders, la situación de una empresa mexicana gestionada desde España.

Los ciudadanos mexicanos de origen cuentan además con una ventaja relevante: pueden solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, siempre que cumplan los demás requisitos.

Planificar conjuntamente residencia, trabajo, Seguridad Social y fiscalidad permite evitar problemas después del traslado.