RESIDENCIA POR TRASLADO INTRAEMPRESARIAL EN ESPAÑA
Trasládate a España dentro de tu empresa o grupo internacional para desarrollar temporalmente funciones directivas, especializadas o de formación profesional.
Analizamos empresa y grupo empresarial, perfil profesional, funciones, duración del traslado, Seguridad Social, fiscalidad y situación familiar para determinar qué modalidad de traslado intraempresarial corresponde y cómo debe plantearse la solicitud.
¿QUÉ ES EL TRASLADO INTRAEMPRESARIAL EN ESPAÑA?
La autorización de residencia por Traslado Intraempresarial permite que determinados profesionales extranjeros se desplacen temporalmente a España dentro de una empresa o grupo empresarial para desarrollar aquí su actividad.
Está dirigida a situaciones en las que ya existe una relación laboral, profesional o de formación vinculada a una empresa o grupo y el profesional debe trasladarse a España en el marco de esa relación.
Por tanto, no se trata simplemente de contratar desde España a un trabajador extranjero. Debe existir un verdadero desplazamiento intraempresarial o profesional y quedar acreditada la relación entre las empresas o entidades implicadas.
Dos modalidades de traslado intraempresarial
La Ley 14/2013 distingue actualmente dos modalidades:
Traslado intraempresarial ICT-UE
Está dirigido a determinados directivos, especialistas y trabajadores en formación que se desplazan temporalmente desde una empresa situada fuera de la Unión Europea a otra entidad de la misma empresa o grupo establecida en España.
Esta modalidad deriva del régimen europeo de movilidad intraempresarial y permite, además, determinadas formas de movilidad entre Estados miembros de la Unión Europea.
Traslado intraempresarial nacional
Se utiliza para los supuestos que no quedan comprendidos dentro de la modalidad ICT-UE o cuando se ha alcanzado la duración máxima prevista para esta última.
Puede incluir, entre otros casos, determinados desplazamientos relacionados con la ejecución de contratos entre empresas o determinadas relaciones profesionales que justifican el traslado temporal a España.
El traslado debe ser temporal
La autorización está diseñada para permitir un desplazamiento temporal a España dentro de una relación empresarial o profesional existente.
El trabajador o profesional mantiene una vinculación previa con la empresa o grupo y se desplaza para desarrollar determinadas funciones, prestar servicios especializados, dirigir una unidad o completar una formación.
No debe confundirse con otras vías, como la autorización para Profesionales Altamente Cualificados, que responde a una lógica distinta de incorporación profesional en España.
Empresa, profesional y motivo del traslado deben estar conectados
Para que exista un verdadero traslado intraempresarial debe poder acreditarse una relación coherente entre:
empresa de origen → empresa o entidad en España → profesional → funciones → motivo del desplazamiento
Además de los requisitos generales de residencia, la normativa exige acreditar la actividad real de la empresa o grupo, la cualificación o experiencia del profesional, una relación previa con la empresa y documentación que justifique el traslado.
Por eso, antes de preparar la solicitud conviene determinar qué modalidad corresponde y cuál es la estructura real del desplazamiento.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A UN TRASLADO INTRAEMPRESARIAL?
El Traslado Intraempresarial está pensado para profesionales extranjeros que se desplazan temporalmente a España dentro de una estructura empresarial o profesional ya existente.
No cualquier trabajador de un grupo internacional puede acogerse automáticamente a esta vía. Debe existir un motivo real para el desplazamiento y cumplirse los requisitos de la modalidad correspondiente.
Directivos
La modalidad ICT-UE puede utilizarse para profesionales que desempeñan funciones de dirección.
Se considera directivo a quien tiene entre sus funciones la dirección de la empresa, de un departamento o de una subdivisión de la misma.
Pueden encajar, por ejemplo, determinados:
Directores generales.
Responsables regionales.
Directores de departamento.
Responsables de unidades de negocio.
Directivos desplazados para dirigir temporalmente una actividad en España.
La denominación del puesto no es suficiente. Las funciones reales deben acreditar un nivel efectivo de dirección o responsabilidad.
Especialistas
También pueden acogerse a la modalidad ICT-UE los profesionales que poseen conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o gestión de la entidad.
Este perfil puede incluir, entre otros:
Ingenieros especializados.
Expertos tecnológicos.
Especialistas en procesos internos.
Profesionales con conocimiento específico de productos o sistemas del grupo.
Expertos técnicos o de gestión difíciles de sustituir por un perfil generalista.
En estos casos debe explicarse qué conocimiento especializado aporta el trabajador y por qué resulta necesario su desplazamiento temporal a España.
Trabajadores en formación
La ICT-UE contempla también a determinados trabajadores desplazados con finalidad formativa.
Se considera trabajador en formación al titulado universitario que se desplaza para recibir formación en las técnicas o métodos de la entidad y recibe una retribución durante ese período.
Por tanto, no se trata de prácticas académicas ordinarias ni de una estancia formativa sin relación con la empresa.
Debe existir un verdadero traslado intraempresarial dentro de un programa de formación profesional.
Otros desplazamientos: autorización nacional
No todos los traslados encajan en las categorías de directivo, especialista o trabajador en formación de la ICT-UE.
Para otros supuestos puede utilizarse la autorización nacional por traslado intraempresarial, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Entre los casos que pueden plantearse se encuentran determinados desplazamientos de trabajadores para ejecutar en España un contrato entre una empresa extranjera y una empresa española.
También pueden existir determinados traslados vinculados a una relación profesional, cuando la estructura de la operación justifica utilizar esta modalidad.
No es necesario que exista una nueva contratación en España
Una de las características del traslado intraempresarial es precisamente que existe una vinculación previa del profesional con la empresa o grupo.
El trabajador no tiene que ser contratado desde cero por la entidad española como si se tratara de una nueva incorporación independiente.
La relación previa, la estructura empresarial y el motivo del desplazamiento son elementos centrales para distinguir esta autorización de otras vías como el PAC.
¿ICT-UE o traslado intraempresarial nacional?
La modalidad adecuada depende principalmente de:
la relación entre la empresa de origen y la entidad española;
las funciones que desarrollará el profesional;
si es directivo, especialista o trabajador en formación;
el motivo concreto del desplazamiento;
y la duración prevista del traslado.
Antes de preparar la documentación conviene identificar correctamente qué modalidad refleja la realidad del desplazamiento.
ICT-UE O TRASLADO INTRAEMPRESARIAL NACIONAL: ¿QUÉ MODALIDAD CORRESPONDE?
La residencia por Traslado Intraempresarial puede tramitarse mediante dos modalidades diferentes:
Traslado intraempresarial ICT-UE
Autorización nacional por traslado intraempresarial
La elección no depende únicamente de la duración del desplazamiento. Deben analizarse la relación entre las empresas, el perfil del profesional, las funciones que desarrollará y el motivo concreto del traslado a España.
Traslado intraempresarial ICT-UE
La modalidad ICT-UE está destinada a profesionales que se desplazan temporalmente:
desde una empresa situada fuera de la Unión Europea → a una entidad de la misma empresa o grupo establecida en España
Puede utilizarse para tres perfiles concretos:
Directivos
Especialistas
Trabajadores en formación
Por tanto, debe existir una verdadera relación intraempresarial dentro de la misma empresa o grupo.
¿Cuánto puede durar una ICT-UE?
La duración máxima depende del perfil:
Directivos y especialistas → hasta 3 años
Trabajadores en formación → hasta 1 año
La autorización se concede en función de la duración prevista del traslado, sin poder superar esos límites máximos.
La ICT-UE permite movilidad dentro de la Unión Europea
Esta es una de sus principales ventajas.
El titular de una autorización ICT-UE expedida por España puede, bajo las condiciones previstas por la normativa europea, entrar, residir y trabajar temporalmente en otros Estados miembros mediante los procedimientos de comunicación o autorización que correspondan.
Del mismo modo, un profesional que ya dispone de una autorización ICT-UE expedida por otro Estado miembro puede desplazarse a España mediante el régimen específico de movilidad previsto para estos trabajadores.
Esta característica diferencia claramente la ICT-UE de la autorización nacional.
Autorización nacional por traslado intraempresarial
La modalidad nacional está prevista para otros supuestos de traslado que no encajan en la ICT-UE.
Puede resultar aplicable, por ejemplo, cuando un profesional se desplaza temporalmente a España para ejecutar un contrato entre una empresa extranjera y una empresa española.
También puede utilizarse en determinados desplazamientos vinculados a una relación profesional, siempre que se cumplan los requisitos legales del traslado.
¿Puede utilizarse después de agotar una ICT-UE?
Sí.
La Ley 14/2013 prevé expresamente que la autorización nacional pueda utilizarse también una vez alcanzada la duración máxima del traslado ICT-UE.
Esto puede ser relevante cuando un grupo empresarial necesita prolongar la presencia del profesional en España más allá del límite previsto para la modalidad europea.
En ese momento deberán comprobarse nuevamente los requisitos y la estructura jurídica del desplazamiento.
¿Cuánto dura la autorización nacional?
La autorización nacional puede tener una vigencia de:
hasta 3 años
Si el traslado previsto tiene una duración inferior, la autorización se limitará a la duración del desplazamiento.
A diferencia de la ICT-UE, su lógica no está vinculada al régimen europeo específico de movilidad intraempresarial.
Diferencias principales
ICT-UE
Misma empresa o grupo empresarial.
Directivos, especialistas o trabajadores en formación.
Desplazamiento desde fuera de la Unión Europea.
Máximo de 3 años para directivos y especialistas.
Máximo de 1 año para trabajadores en formación.
Permite utilizar el régimen europeo específico de movilidad ICT.
Traslado intraempresarial nacional
Para supuestos que no encajan en la ICT-UE.
Puede cubrir determinados contratos de prestación de servicios entre empresas.
Puede incluir determinadas relaciones profesionales.
También puede utilizarse tras alcanzar la duración máxima de una ICT-UE.
Vigencia de hasta 3 años o por la duración del traslado si es inferior.
No incorpora el mismo régimen específico de movilidad ICT dentro de la UE.
¿Cuál debe solicitarse?
No se trata de elegir libremente la modalidad más conveniente.
Primero debe analizarse la realidad del desplazamiento:
¿Existe un mismo grupo empresarial?
¿El trabajador es directivo, especialista o trabajador en formación?
¿Desde qué país se produce el traslado?
¿Existe un contrato entre empresas?
¿La relación es laboral o profesional?
¿Se prevé movilidad posterior dentro de la Unión Europea?
A partir de estas circunstancias puede determinarse si corresponde una ICT-UE o una autorización nacional por traslado intraempresarial.
REQUISITOS PARA EL TRASLADO INTRAEMPRESARIAL EN ESPAÑA
Para obtener una autorización de residencia por Traslado Intraempresarial debe acreditarse que existe un desplazamiento empresarial real y que el profesional mantiene una vinculación suficiente con la empresa o grupo.
No basta con que dos sociedades tengan una relación comercial o con que una empresa quiera enviar temporalmente a un trabajador a España. Deben cumplirse los requisitos establecidos por la Ley 14/2013.
La empresa o grupo debe desarrollar una actividad empresarial real
Debe acreditarse la existencia de una actividad empresarial real de la empresa y, cuando corresponda, del grupo empresarial al que pertenecen las entidades implicadas.
La documentación debe permitir comprobar que no se trata de una estructura creada únicamente para justificar el desplazamiento.
Según el caso, pueden resultar relevantes:
la actividad desarrollada por las empresas;
su estructura y funcionamiento;
la relación entre las entidades;
su presencia en los distintos países;
y la actividad que desarrollará la entidad situada en España.
Cuando el traslado se produce dentro de un grupo, también deberá quedar suficientemente acreditada la vinculación empresarial entre la entidad de origen y la entidad receptora en España.
El profesional debe disponer de cualificación o experiencia suficiente
Con carácter general, el profesional debe acreditar una titulación superior equiparable, al menos, al nivel exigido por la normativa española.
Como alternativa, puede acreditarse una experiencia profesional de, al menos:
3 años
La experiencia debe demostrar conocimientos, capacidades y competencias que puedan considerarse equiparables a la cualificación requerida y estar relacionadas con la actividad que se desarrollará en España.
No basta con indicar la experiencia en el currículum. Debe poder acreditarse documentalmente.
Debe existir una vinculación previa de al menos tres meses
Uno de los requisitos esenciales es que exista una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo.
Esto significa que el traslado intraempresarial no está diseñado para contratar a un profesional nuevo y desplazarlo inmediatamente a España mediante esta vía.
Debe existir una relación previa real antes del desplazamiento.
Esta vinculación puede acreditarse mediante contratos, certificados de empresa, documentación laboral o profesional y otros documentos que permitan comprobar su duración y continuidad.
La empresa debe justificar el traslado a España
Debe aportarse documentación empresarial que explique y acredite por qué el profesional se desplaza temporalmente a España.
El expediente debería permitir comprender:
qué entidad envía al profesional;
qué entidad lo recibe en España;
cuál es la relación entre ambas;
qué funciones desarrollará;
dónde realizará la actividad;
cuánto durará el desplazamiento;
y cuál es el motivo empresarial del traslado.
La documentación debe demostrar que existe un verdadero desplazamiento y no una incorporación profesional estructurada artificialmente como traslado intraempresarial.
Las funciones deben ser coherentes con el perfil
Especialmente en una ICT-UE, las funciones deben corresponder realmente a alguna de las categorías previstas por la normativa:
directivo, especialista o trabajador en formación.
Un directivo debe desarrollar funciones efectivas de dirección.
Un especialista debe disponer de conocimientos especializados relacionados con la actividad, las técnicas o la gestión de la entidad.
En el caso del trabajador en formación, la normativa exige además que sea titulado universitario, que el desplazamiento tenga como finalidad recibir formación en técnicas o métodos de la entidad y que perciba una remuneración.
El traslado debe tener una duración determinada
La autorización responde a un desplazamiento temporal.
Por ello, la empresa debe indicar la duración prevista del traslado y las condiciones en las que se desarrollará la actividad en España.
En una ICT-UE deberán respetarse además los límites máximos:
Directivos y especialistas → hasta 3 años
Trabajadores en formación → hasta 1 año
En la autorización nacional, la vigencia será de hasta tres años o igual a la duración prevista del traslado cuando esta sea inferior.
También deben cumplirse los requisitos generales de residencia
Además de los requisitos específicos del traslado, el profesional debe cumplir los requisitos generales de las autorizaciones de movilidad internacional.
Entre ellos se encuentran:
Ser mayor de 18 años.
No encontrarse irregularmente en España.
Carecer de antecedentes penales en los términos exigidos legalmente.
No figurar como rechazable en los países correspondientes.
Disponer de cobertura sanitaria conforme al régimen aplicable.
Acreditar recursos económicos suficientes.
Abonar las tasas correspondientes.
El expediente debe demostrar una única realidad empresarial
Un expediente sólido debería permitir seguir claramente esta relación:
empresa de origen → grupo o relación empresarial → entidad en España → profesional → funciones → motivo y duración del traslado
Si alguno de estos elementos no queda suficientemente acreditado, puede ser necesario reforzar la documentación antes de presentar la solicitud.
EMPRESA, GRUPO EMPRESARIAL Y DOCUMENTACIÓN DEL TRASLADO
En una autorización por Traslado Intraempresarial, la documentación empresarial es una parte esencial del expediente.
Debe permitir comprobar qué empresa desplaza al profesional, qué entidad lo recibe en España, qué relación existe entre ambas y cuál es la finalidad concreta del traslado.
No se trata únicamente de demostrar que las sociedades existen. El expediente debe explicar de forma comprensible la operación de movilidad internacional.
Acreditar la actividad real de la empresa
La empresa o grupo empresarial debe desarrollar una actividad económica real.
Según la estructura del caso, pueden resultar útiles documentos como:
certificados o documentos de registros mercantiles;
escrituras o documentación societaria;
información corporativa;
cuentas anuales u otros documentos económicos;
documentación fiscal;
información sobre empleados, centros o actividad;
y otros documentos que permitan comprobar el funcionamiento efectivo de las entidades.
La documentación necesaria dependerá del país, de la estructura societaria y de las características del grupo.
Acreditar la relación entre la empresa de origen y la entidad en España
En una ICT-UE, debe quedar claro que la empresa de origen y la entidad establecida en España pertenecen a la misma empresa o grupo empresarial.
Esta relación puede acreditarse, según el caso, mediante:
estructura de participaciones;
organigrama societario;
certificados corporativos;
documentación registral;
información sobre matriz y filiales;
o documentación equivalente que permita reconstruir la estructura del grupo.
Cuando existen varias sociedades intermedias, conviene explicar la cadena de participación de forma clara.
No basta con afirmar que dos empresas pertenecen al mismo grupo si la documentación aportada no permite comprobar la relación entre ellas.
La autorización nacional puede responder a otras estructuras
La autorización nacional por traslado intraempresarial puede cubrir también supuestos que no responden estrictamente al desplazamiento ICT-UE dentro de una misma empresa o grupo.
Por ejemplo, puede ser necesario analizar determinados desplazamientos vinculados a la ejecución de un contrato entre una empresa extranjera y una empresa española o determinadas relaciones profesionales.
En estos casos, la documentación debe acreditar tanto la relación entre las empresas como el motivo por el que la presencia temporal del profesional en España resulta necesaria.
Carta o documento de traslado
La empresa debe preparar documentación que describa la asignación internacional del profesional.
Aunque el formato puede variar según el expediente, debería quedar claramente identificado:
el profesional desplazado;
la empresa de origen;
la entidad o empresa de destino en España;
la modalidad de traslado;
la fecha prevista de inicio;
la duración;
las funciones que se desarrollarán;
el lugar de prestación de servicios;
y las condiciones esenciales del desplazamiento.
Esta documentación debe ser coherente con el contrato, la relación previa del trabajador y el resto del expediente.
Motivo empresarial del desplazamiento
También conviene explicar por qué la empresa necesita trasladar precisamente a ese profesional a España.
Por ejemplo, el desplazamiento puede responder a:
la dirección temporal de una unidad o proyecto;
la implantación de procesos internos;
la transferencia de conocimientos;
la puesta en marcha de una nueva actividad;
la ejecución de un proyecto especializado;
la integración de equipos internacionales;
o un programa de formación dentro del grupo.
La explicación debe relacionar la necesidad empresarial con el perfil concreto del profesional.
Funciones que desarrollará en España
La descripción de funciones es especialmente importante para determinar si el profesional encaja como directivo, especialista o trabajador en formación en una ICT-UE.
En un directivo deberán identificarse funciones reales de dirección.
En un especialista deberá explicarse qué conocimientos específicos posee y por qué son relevantes para la actividad de la entidad.
Cuando se trate de un trabajador en formación, deberá quedar definida la finalidad formativa del desplazamiento y las técnicas o métodos que aprenderá dentro de la entidad.
Duración y fechas del traslado
El expediente debe indicar claramente cuánto tiempo está previsto que permanezca el profesional en España.
Las fechas deben ser coherentes entre:
carta de traslado → documentación laboral → proyecto → solicitud
También deberán respetarse los límites máximos de la modalidad correspondiente.
Una diferencia significativa entre las fechas de los distintos documentos puede generar dudas sobre la estructura real del desplazamiento.
Condiciones laborales y retributivas
La documentación empresarial debe permitir conocer también las condiciones en las que se desarrollará la actividad durante el traslado.
Según el caso, conviene identificar:
quién mantiene la relación laboral;
quién abona la retribución;
qué condiciones se mantienen durante el desplazamiento;
qué entidad dirige o supervisa las funciones;
y cómo se articula la asignación temporal en España.
Estas cuestiones también serán relevantes para analizar posteriormente la Seguridad Social internacional y la fiscalidad del trabajador.
Empresa, trabajador y traslado deben explicar la misma operación
Una solicitud ICT sólida debería permitir entender fácilmente:
quién desplaza → a quién → hacia qué entidad → para hacer qué → durante cuánto tiempo → y por qué
La documentación societaria, laboral y profesional debe ser coherente con esa explicación.
Cuando la estructura empresarial es compleja, suele ser más útil aportar documentación bien ordenada y una explicación clara que acumular documentos sin mostrar cómo se relacionan entre sí.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
La documentación debe permitir comprobar que existe un verdadero desplazamiento temporal dentro de una estructura empresarial o profesional, que el trabajador cumple los requisitos y que la relación entre las entidades implicadas está correctamente acreditada.
El contenido concreto del expediente dependerá de si se solicita una ICT-UE o una autorización nacional por traslado intraempresarial.
Documentación de la empresa que desplaza y de la entidad en España
Con carácter general, deberá poder acreditarse:
La identidad de la empresa que desplaza al profesional.
La identidad de la entidad o empresa receptora en España.
La representación legal de quien presenta la solicitud.
La existencia de una actividad empresarial real.
La relación entre ambas entidades o, cuando corresponda, la prestación de servicios que justifica el traslado.
La actividad que se desarrollará en España.
La documentación puede incluir certificados registrales, escrituras, información societaria, documentación fiscal o de Seguridad Social y otros documentos que permitan acreditar la realidad de la estructura empresarial.
Relación dentro del grupo empresarial
Cuando se solicita una ICT-UE deberá acreditarse que la empresa de origen y la entidad de destino pertenecen a la misma empresa o grupo de empresas.
Puede ser necesario aportar documentación sobre:
participaciones societarias;
matriz y filiales;
organigrama del grupo;
certificados corporativos;
o documentación registral equivalente.
Cuando la estructura tiene varias sociedades intermedias, conviene presentar la cadena societaria de forma clara.
Carta de traslado
Uno de los documentos centrales es la carta de la empresa extranjera que acredita el desplazamiento.
La documentación orientativa de la UGE señala que esta carta debe identificar, entre otros aspectos:
las actividades que realizará el trabajador;
las condiciones del desplazamiento;
la causa o necesidad del traslado;
el perfil del puesto;
el período previsto;
la retribución;
y el compromiso de cumplir la legislación laboral española.
La carta debe ser coherente con el resto de la documentación laboral y empresarial.
Relación laboral o profesional previa
Debe acreditarse una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo.
Pueden utilizarse, según el caso:
certificados de empresa;
contratos;
certificados de cotización;
nóminas;
documentación de vida laboral;
o cualquier otro medio que permita comprobar la continuidad de la relación.
La documentación orientativa de la UGE menciona expresamente como ejemplos el certificado empresarial, la cotización y las últimas nóminas.
Currículum y cualificación profesional
El profesional deberá aportar documentación que acredite su perfil.
Normalmente será necesario:
currículum vitae;
titulación superior;
o documentación que permita acreditar una experiencia profesional mínima de tres años equivalente a la cualificación exigida.
Cuando la experiencia se ha adquirido en la misma empresa puede acreditarse mediante certificado empresarial. Si procede de distintas empresas, pueden ser necesarios documentos oficiales que acrediten la trayectoria laboral.
Documentación específica según el perfil ICT-UE
Cuando se solicita una ICT-UE, la documentación debe permitir demostrar que el profesional encaja realmente como:
directivo, especialista o trabajador en formación.
Para un directivo deberán quedar acreditadas sus funciones de dirección.
Para un especialista, los conocimientos específicos relacionados con la actividad, técnicas o gestión de la entidad.
En el caso del trabajador en formación, deberá acreditarse además la titulación universitaria, la finalidad formativa y la retribución.
Seguridad Social
La Seguridad Social es uno de los apartados más importantes del traslado.
Cuando un convenio o instrumento internacional permite mantener temporalmente la legislación del país de origen, deberá aportarse el correspondiente certificado de cobertura o legislación aplicable.
La documentación orientativa de la UGE contempla expresamente este certificado y la cobertura sanitaria correspondiente. Si no existe un instrumento que permita mantener la legislación de origen, deberá analizarse la obligación de cotizar en España y la representación de la empresa extranjera ante la Seguridad Social española.
Este punto debe definirse antes de presentar el expediente, no después de obtener la autorización.
Documentación personal
Además de la documentación específica del traslado, el profesional deberá aportar la documentación general exigible para las autorizaciones de la Ley 14/2013.
Entre otros elementos pueden ser necesarios:
pasaporte completo y en vigor;
formulario correspondiente;
justificante de la tasa;
antecedentes penales cuando proceda;
declaración responsable respecto de los antecedentes de los últimos cinco años;
cobertura sanitaria;
y documentación relativa a los recursos económicos.
La normativa vigente exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los dos últimos años, además de presentar la declaración responsable correspondiente a los últimos cinco años.
Documentación de los familiares
Cuando el traslado incluye familiares, cada solicitante deberá aportar su documentación personal y acreditar el vínculo con el titular principal.
Según el caso, podrán ser necesarios certificados de matrimonio, nacimiento, pareja o documentación que acredite dependencia económica.
Los requisitos familiares se analizarán de forma específica en otro apartado.
Apostilla, legalización y traducción
Los documentos públicos expedidos en el extranjero deben cumplir las formalidades necesarias para producir efectos en España.
Según el país de emisión, puede ser necesaria:
Apostilla de La Haya;
legalización;
y traducción conforme a los requisitos aplicables.
Conviene revisar estas formalidades antes de solicitar certificados, porque algunos documentos tienen una vigencia limitada.
Movilidad ICT-UE desde otro Estado miembro
Si el trabajador ya es titular de una autorización ICT-UE válida expedida por otro Estado miembro, el procedimiento puede ser distinto.
La documentación oficial prevé una comunicación de desplazamiento a la UGE-CE por parte de la empresa beneficiaria, junto con la solicitud y la tasa correspondiente. La propia sede de la UGE dispone actualmente de un modelo específico para comunicar desplazamientos ICT-UE.
El expediente debe ser coherente de principio a fin
La documentación debe permitir reconstruir fácilmente:
grupo empresarial → relación previa → profesional → categoría ICT → motivo del traslado → funciones → duración → Seguridad Social
No se trata de aportar el mayor número posible de documentos, sino de demostrar de forma clara y consistente que el desplazamiento cumple los requisitos de la modalidad solicitada.
¿QUIÉN PRESENTA LA SOLICITUD Y CÓMO SE TRAMITA?
La autorización de residencia por Traslado Intraempresarial se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
La solicitud corresponde a la empresa o entidad que acoge o desplaza al profesional, directamente o mediante un representante debidamente acreditado.
Por tanto, aunque la autorización de residencia se concede al trabajador desplazado, la empresa tiene un papel central en la preparación y presentación del expediente.
La solicitud se presenta electrónicamente
Las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 se presentan por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
También deben realizarse electrónicamente las actuaciones posteriores relacionadas con el expediente, como:
aportación de documentación;
subsanaciones;
comunicaciones;
ampliaciones de documentación;
recursos;
y recepción de notificaciones.
Para realizar la presentación es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico o actuar mediante representación válida.
La UGE-CE tramita la autorización
La tramitación corresponde a la UGE-CE y la resolución compete al órgano correspondiente de la Dirección General de Migraciones.
El plazo máximo legal para resolver es de:
20 días
contados desde la presentación electrónica de la solicitud.
Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la Ley 14/2013 establece silencio administrativo positivo.
¿Puede solicitarse si el trabajador está fuera de España?
Sí.
No es necesario que el profesional se encuentre previamente en España para tramitar la autorización de residencia por Traslado Intraempresarial.
Cuando el trabajador está fuera de España, primero se tramita la autorización de residencia ante la UGE-CE.
Una vez concedida, si el profesional necesita visado para trasladarse a España deberá completar la correspondiente fase consular ante la Misión Diplomática u Oficina Consular competente.
El procedimiento puede estructurarse, por tanto, en dos fases:
1. Autorización de residencia ante la UGE-CE
2. Visado ante el Consulado de España, cuando corresponda
¿Puede solicitarse si el trabajador ya está en España?
Sí, siempre que el profesional se encuentre legalmente en España y se cumplan los requisitos de la autorización.
En estos casos puede tramitarse la autorización ante la UGE-CE sin necesidad de regresar al país de origen únicamente para iniciar el procedimiento.
La situación migratoria del trabajador debe comprobarse antes de presentar la solicitud.
Después de la concesión
Si el profesional se encuentra en el extranjero y necesita visado, deberá completar la fase consular y posteriormente entrar en España dentro de los términos autorizados.
Una vez en España deberán coordinarse los trámites posteriores correspondientes, especialmente:
la situación de Seguridad Social;
la incorporación efectiva al proyecto o entidad;
y la solicitud de la TIE, cuando resulte exigible.
Movilidad ICT-UE desde otro Estado miembro
El procedimiento es diferente cuando el trabajador ya dispone de una autorización ICT-UE válida expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea.
En estos casos puede resultar aplicable el régimen específico de movilidad intraeuropea.
La empresa o entidad receptora debe realizar la correspondiente comunicación de desplazamiento a la UGE-CE, utilizando el procedimiento previsto para la movilidad ICT-UE.
Por eso, antes de iniciar una nueva autorización española debe comprobarse si el trabajador ya dispone de una ICT-UE emitida por otro Estado miembro.
Procedimiento simplificado para grupos con movilidad recurrente
La Ley 14/2013 permite que determinadas empresas o grupos empresariales que realizan traslados de forma recurrente utilicen un procedimiento de tramitación colectiva.
Las empresas pueden solicitar su inscripción en la UGE-CE para gestionar de forma planificada grupos de autorizaciones por traslado intraempresarial.
La inscripción tiene una vigencia de:
3 años renovables
Durante su vigencia, las empresas inscritas quedan exentas de volver a acreditar en cada solicitud determinados requisitos relativos a la actividad empresarial, la cualificación y la relación previa, aunque la Administración puede comprobar posteriormente su cumplimiento.
Procedimiento colectivo para grandes volúmenes de traslados
La UGE-CE dispone además de un procedimiento simplificado para empresas que planifican un número elevado de movimientos intraempresariales.
Actualmente, este procedimiento puede utilizarse cuando una empresa prevé presentar 30 o más solicitudes de forma simultánea.
Antes de presentar los expedientes, la empresa coordina con la UGE-CE un plan de actuación que incluye el número de profesionales, la tipología de las solicitudes y el calendario previsto de incorporaciones.
Este sistema resulta especialmente útil para grupos multinacionales que necesitan trasladar regularmente equipos o grupos de profesionales a España.
La empresa debe coordinar todo el procedimiento
El traslado intraempresarial exige una participación activa de la empresa desde el inicio.
Debe existir coordinación entre:
empresa de origen → entidad en España → profesional → documentación → Seguridad Social → fechas de traslado
Definir correctamente estos elementos antes de presentar la solicitud permite evitar contradicciones entre la autorización migratoria y la ejecución real del desplazamiento.
PROCEDIMIENTO PASO A PASO DEL TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
El procedimiento debe prepararse de forma coordinada entre la empresa de origen, la entidad situada en España y el profesional desplazado.
Antes de presentar la solicitud conviene definir correctamente la modalidad, la estructura empresarial, las funciones y la situación de Seguridad Social.
1. Determinar si existe un verdadero traslado intraempresarial
El primer paso es comprobar que la operación responde realmente a un desplazamiento temporal y no a una nueva contratación que debería utilizar otra autorización.
Debe analizarse:
la relación entre las empresas;
la vinculación previa del profesional;
las funciones que desarrollará en España;
el motivo del desplazamiento;
y su duración prevista.
2. Determinar si corresponde ICT-UE o autorización nacional
Una vez confirmada la existencia del traslado, debe elegirse la modalidad correcta.
La ICT-UE está dirigida principalmente a directivos, especialistas y trabajadores en formación trasladados dentro de una misma empresa o grupo.
La autorización nacional cubre otros supuestos admitidos por la normativa, incluidos determinados desplazamientos vinculados a contratos entre empresas o relaciones profesionales.
La elección debe hacerse antes de preparar definitivamente el expediente.
3. Acreditar la estructura empresarial
La empresa debe demostrar que existe una actividad empresarial real.
Cuando se solicita una ICT-UE, también deberá acreditarse la relación entre la empresa de origen y la entidad receptora en España.
En grupos empresariales complejos conviene preparar una estructura documental clara que permita identificar matriz, filiales y sociedades intermedias.
4. Comprobar la vinculación previa del profesional
Debe existir una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo.
Esta relación deberá quedar suficientemente acreditada mediante contratos, certificados empresariales, nóminas, cotizaciones u otra documentación adecuada.
5. Analizar la cualificación y las funciones
También debe comprobarse que el profesional dispone de la titulación o experiencia profesional exigida.
En una ICT-UE, además, deberá justificarse que el perfil corresponde realmente a:
directivo, especialista o trabajador en formación.
Las funciones descritas en la documentación empresarial deben ser coherentes con la categoría seleccionada.
6. Definir la Seguridad Social antes del traslado
Antes de presentar el expediente conviene determinar qué legislación de Seguridad Social será aplicable durante el desplazamiento.
Cuando exista un convenio o instrumento internacional que permita mantener temporalmente la cobertura del país de origen, deberá analizarse la obtención del correspondiente certificado de legislación aplicable.
Si no puede mantenerse esa cobertura, deberán planificarse las obligaciones de alta y cotización que correspondan en España.
La estrategia de Seguridad Social debe ser coherente con la estructura laboral declarada en el expediente.
7. Preparar la carta y documentación del traslado
La empresa debe documentar la asignación internacional.
Debe quedar claro:
quién desplaza al profesional;
qué entidad lo recibe;
qué funciones desarrollará;
por qué resulta necesario el traslado;
cuánto durará;
dónde prestará los servicios;
y cuáles serán sus condiciones profesionales.
Esta documentación debe ser coherente con el resto del expediente.
8. Preparar los documentos personales y extranjeros
También deberán reunirse los documentos personales del trabajador, como pasaporte, antecedentes y documentación relativa a la cualificación.
Cuando los documentos hayan sido expedidos en el extranjero deberá comprobarse si necesitan apostilla, legalización o traducción.
Es recomendable revisar estas formalidades con antelación para evitar retrasos.
9. Presentar la solicitud ante la UGE-CE
La autorización se presenta electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
La empresa o entidad legitimada para tramitar el traslado presenta la solicitud y la documentación correspondiente.
La UGE-CE puede solicitar posteriormente aclaraciones o documentos adicionales.
10. Atender posibles requerimientos
Durante la tramitación pueden plantearse requerimientos relacionados, entre otros aspectos, con:
la relación entre las empresas;
la actividad empresarial;
la vinculación previa;
la cualificación del profesional;
las funciones;
el motivo del traslado;
o la Seguridad Social.
Los requerimientos deben contestarse dentro del plazo concedido y de forma coherente con la documentación inicialmente presentada.
11. Resolución de la autorización
El plazo máximo legal para resolver es de:
20 días
Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la Ley 14/2013 establece silencio administrativo positivo.
Una vez concedida la autorización, los pasos siguientes dependerán de dónde se encuentre el profesional.
12. Si el profesional está fuera de España
Cuando el trabajador necesita visado para trasladarse a España, deberá completar la correspondiente fase consular después de obtener la autorización.
El Consulado comprobará la autorización concedida y la documentación requerida para expedir el visado.
Una vez obtenido, el profesional podrá realizar la entrada en España conforme a las condiciones autorizadas.
13. Incorporación y Seguridad Social
Tras la llegada deberá ejecutarse la estrategia de Seguridad Social definida previamente.
Según el caso, esto puede implicar:
mantener válidamente la legislación del país de origen;
conservar el correspondiente certificado de cobertura;
o realizar las actuaciones de afiliación y alta necesarias en España.
La situación efectiva del trabajador debe coincidir con la declarada durante el procedimiento migratorio.
14. Solicitar la TIE
Cuando la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
La solicitud se realiza personalmente conforme al procedimiento correspondiente.
¿Qué ocurre si el profesional ya tiene una ICT-UE de otro Estado miembro?
En estos casos no siempre procede iniciar una nueva autorización desde cero.
La normativa europea prevé un régimen específico de movilidad ICT-UE, y la UGE-CE dispone de un procedimiento de comunicación de desplazamiento para trabajadores que ya son titulares de una ICT-UE expedida por otro Estado miembro.
Antes de tramitar una nueva autorización conviene comprobar si puede utilizarse este régimen de movilidad.
Un buen traslado empieza antes de presentar la solicitud
La presentación electrónica es solo una fase del proceso.
Antes de registrar el expediente deberían estar definidos:
modalidad → estructura empresarial → profesional → funciones → duración → Seguridad Social → documentación
Preparar conjuntamente estos elementos permite reducir contradicciones y ejecutar correctamente el traslado una vez concedida la autorización.
PLAZOS, DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
La duración de una autorización por Traslado Intraempresarial depende de la modalidad utilizada, el perfil del profesional y la duración prevista del desplazamiento.
También conviene distinguir entre el plazo que tiene la Administración para resolver y el período durante el cual el profesional podrá residir y trabajar en España.
¿Cuánto tarda la UGE-CE en resolver?
El plazo máximo legal para resolver la autorización de residencia es de:
20 días
El plazo comienza con la presentación electrónica de la solicitud ante el órgano competente.
Si transcurre sin resolución expresa, la Ley 14/2013 establece silencio administrativo positivo.
Este plazo no incluye el tiempo previo necesario para preparar la estructura del traslado, obtener documentos, acreditar la relación entre las empresas o resolver la situación de Seguridad Social.
¿Cuánto dura una autorización ICT-UE?
La duración máxima depende de la categoría del profesional desplazado.
Directivos → máximo 3 años
Especialistas → máximo 3 años
Trabajadores en formación → máximo 1 año
La autorización se concede atendiendo a la duración prevista del traslado y no puede superar estos límites.
Por tanto, el límite de tres años o un año no es simplemente la duración de una tarjeta concreta: es la duración máxima del traslado bajo la modalidad ICT-UE.
¿Puede renovarse una ICT-UE?
Puede solicitarse la renovación mientras continúen cumpliéndose los requisitos, pero debe respetarse siempre la duración máxima del traslado ICT-UE.
Por ejemplo, un especialista inicialmente autorizado durante un año puede prolongar su desplazamiento si la empresa lo necesita y se mantienen las condiciones. Sin embargo, el período total como ICT-UE no puede superar los tres años.
En el caso de un trabajador en formación, el límite total es de un año.
Una vez alcanzado el máximo correspondiente, no puede mantenerse indefinidamente la misma modalidad ICT-UE mediante renovaciones sucesivas.
¿Qué ocurre cuando se alcanza el máximo de la ICT-UE?
La Ley 14/2013 prevé expresamente la posibilidad de utilizar la autorización nacional por traslado intraempresarial cuando se haya alcanzado la duración máxima de la modalidad ICT-UE.
Esto puede resultar especialmente relevante cuando la empresa necesita prolongar la presencia en España de un directivo o especialista una vez agotado el período máximo europeo.
El cambio no debe considerarse automático. Será necesario comprobar que siguen existiendo las condiciones que permiten utilizar la modalidad nacional y tramitar la autorización correspondiente.
¿Cuánto dura el traslado intraempresarial nacional?
La autorización nacional tiene una vigencia de:
3 años o la duración del traslado, cuando esta sea inferior
Por ejemplo, si la asignación internacional está prevista durante dieciocho meses, la autorización podrá limitarse a ese período.
Si el traslado justificado es de tres años o más, la autorización inicial podrá alcanzar el máximo de tres años.
¿Puede renovarse la autorización nacional?
Sí.
Con carácter general, las autorizaciones de movilidad internacional reguladas por la Ley 14/2013 pueden renovarse por períodos de:
2 años
Para ello deben mantenerse las condiciones que generaron el derecho a la autorización.
En un traslado intraempresarial habrá que comprobar especialmente que continúa existiendo:
la estructura empresarial o profesional que justifica el desplazamiento;
la relación con la empresa;
el motivo del traslado;
las funciones desarrolladas;
y la situación correcta en materia de Seguridad Social.
¿Cuándo debe solicitarse la renovación?
La renovación debe prepararse antes de que finalice la autorización vigente.
La Ley 14/2013 establece además que la presentación de la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización hasta que se resuelva el procedimiento.
También contempla la posibilidad de presentar la renovación durante los 90 días posteriores a la caducidad de la autorización anterior. En ese caso, la autorización queda igualmente prorrogada hasta la resolución, aunque puede iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador por haber presentado fuera de plazo.
Por ello, no conviene esperar a que la autorización haya caducado.
¿Cuánto dura el visado si el profesional está fuera de España?
Cuando el profesional necesita visado para entrar en España después de obtener la autorización, el visado de residencia tiene, con carácter general, una vigencia de:
1 año
Si la autorización concedida tiene una duración inferior a un año, el visado tendrá esa misma duración.
Durante la vigencia del visado, este acredita por sí mismo la residencia en España.
¿Cuánto tarda el Consulado en resolver el visado?
Las solicitudes de visado de residencia reguladas por la Ley 14/2013 tienen, con carácter general, un plazo legal de resolución de:
10 días hábiles
Este plazo puede variar en los supuestos en que sean necesarias consultas adicionales previstas por la normativa de visados.
Tampoco incluye el tiempo necesario para obtener cita, preparar documentos o atender posibles requerimientos del Consulado.
¿Qué ocurre con la movilidad ICT-UE entre Estados miembros?
La duración máxima de la ICT-UE debe analizarse teniendo en cuenta el traslado global dentro de la Unión Europea, no únicamente la estancia en España.
Cuando un profesional ya dispone de una autorización ICT-UE expedida por otro Estado miembro, su movilidad a España está vinculada a la vigencia de esa autorización y al límite máximo del traslado.
Por ello, antes de organizar una movilidad europea sucesiva conviene revisar cuánto tiempo ha utilizado ya el profesional bajo el régimen ICT-UE.
La duración debe planificarse desde el inicio
Antes de presentar la solicitud conviene definir:
duración del proyecto → modalidad ICT-UE o nacional → fechas del traslado → posible movilidad europea → estrategia posterior
Esto resulta especialmente importante cuando una empresa prevé que un directivo o especialista permanecerá en España durante varios años.
Elegir correctamente la modalidad desde el principio permite anticipar qué ocurrirá cuando se acerque el límite máximo del traslado.
SEGURIDAD SOCIAL EN EL TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
La autorización de residencia por Traslado Intraempresarial no determina por sí sola dónde debe cotizar el profesional desplazado.
Antes de iniciar el traslado debe analizarse qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable y si el trabajador puede mantener temporalmente la cobertura del país de origen o debe incorporarse al sistema español.
Esta cuestión depende especialmente de la empresa de origen, el país desde el que se produce el desplazamiento, la duración prevista y la existencia de un convenio o instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.
Regla general: trabajar en España puede implicar cotizar en España
Como principio general, un trabajador está sujeto a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio desarrolla su actividad.
Por tanto, el hecho de continuar contratado y remunerado por una empresa extranjera no significa automáticamente que pueda seguir cotizando únicamente en el país de origen.
Sin embargo, los desplazamientos temporales constituyen una de las principales excepciones a esta regla.
¿Puede mantenerse la Seguridad Social del país de origen?
En determinados casos, sí.
España tiene suscritos convenios bilaterales y multilaterales de Seguridad Social que pueden permitir que un trabajador desplazado temporalmente continúe sujeto a la legislación del país de origen durante un período determinado.
Para utilizar esta excepción debe cumplirse lo establecido por el convenio concreto.
No todos los países tienen convenio con España y los convenios no tienen la misma duración, ámbito de aplicación ni requisitos.
Por eso, la existencia de un convenio debe comprobarse país por país.
El certificado de legislación aplicable es fundamental
Cuando el convenio permite mantener la Seguridad Social de origen, debe obtenerse el correspondiente certificado de cobertura o de legislación aplicable expedido por la institución competente.
Este documento acredita que el trabajador continúa sujeto al sistema de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento y que, en los términos previstos por el convenio, queda exento de cotizar simultáneamente en España.
No basta con demostrar que la empresa continúa pagando cotizaciones en el extranjero.
Debe existir una base jurídica que permita mantener esa legislación y la documentación oficial que lo acredite.
La duración del certificado puede ser distinta de la autorización migratoria
Un punto especialmente importante es que la duración de la autorización ICT y la duración durante la que puede mantenerse la Seguridad Social del país de origen no tienen por qué coincidir.
Por ejemplo, una autorización ICT-UE para un especialista puede alcanzar hasta tres años, mientras que el convenio aplicable puede establecer un período inicial de desplazamiento distinto y exigir posteriormente una prórroga o autorización adicional.
Por ello deben controlarse separadamente:
duración migratoria → duración del traslado → duración de la cobertura de Seguridad Social
Que la residencia siga siendo válida no significa necesariamente que el certificado de legislación aplicable siga vigente.
¿Qué ocurre si no existe convenio con España?
Cuando no existe un instrumento internacional que permita mantener la legislación del país de origen, debe analizarse la correspondiente obligación de alta y cotización en España.
En estos casos, la empresa extranjera puede tener que realizar las actuaciones necesarias ante la Seguridad Social española para cumplir sus obligaciones respecto del trabajador desplazado.
La documentación orientativa de la UGE contempla, para los casos sin convenio aplicable, la necesidad de articular la representación de la empresa extranjera en España y asumir las correspondientes cotizaciones españolas.
Por tanto, la ausencia de convenio no impide necesariamente el traslado, pero modifica sustancialmente su estructura laboral y de Seguridad Social.
Convenio bilateral y Convenio Multilateral Iberoamericano
En algunos países pueden coexistir diferentes instrumentos internacionales.
España participa, por ejemplo, en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, pero también mantiene convenios bilaterales con numerosos Estados.
Cuando pueden resultar aplicables varios instrumentos, debe comprobarse cuál regula efectivamente el desplazamiento y qué régimen resulta procedente.
No conviene asumir que el Convenio Multilateral sustituye automáticamente al convenio bilateral existente.
Seguridad Social y asistencia sanitaria no son exactamente lo mismo
Mantener la legislación de Seguridad Social del país de origen tampoco significa necesariamente disponer de asistencia sanitaria completa en España.
Debe comprobarse si el convenio aplicable incluye cobertura sanitaria durante el desplazamiento.
Cuando no la incluye, puede ser necesario acreditar una cobertura médica adicional que cumpla los requisitos exigidos.
Por eso deben analizarse separadamente:
cotización → legislación aplicable → asistencia sanitaria
La situación debe mantenerse durante todo el traslado
Si se utiliza un certificado de legislación aplicable, debe controlarse su fecha de vigencia y solicitar las posibles prórrogas dentro del plazo correspondiente.
También deben revisarse cambios como:
ampliación de la duración del traslado;
cambio de funciones;
cambio de empresa de origen;
traslado a otro Estado;
finalización anticipada del desplazamiento;
o modificación de la relación laboral.
Estas circunstancias pueden afectar a la legislación de Seguridad Social aplicable.
Movilidad ICT-UE entre varios Estados miembros
La movilidad migratoria dentro de la Unión Europea y la Seguridad Social son dos cuestiones diferentes.
Que una autorización ICT-UE permita desplazarse temporalmente a otro Estado miembro no determina automáticamente qué legislación de Seguridad Social será aplicable durante esa movilidad.
Si el profesional va a desarrollar actividad sucesivamente en España y otros países europeos, deberá analizarse también la normativa europea de coordinación de Seguridad Social y obtener, cuando corresponda, la documentación que acredite la legislación aplicable.
La Seguridad Social debe resolverse antes de presentar el traslado
Antes de ejecutar una movilidad intraempresarial conviene tener respondidas estas preguntas:
¿Desde qué país se desplaza el trabajador?
¿Existe convenio de Seguridad Social con España?
¿Permite mantener la legislación de origen?
¿Durante cuánto tiempo?
¿Qué certificado debe obtenerse?
¿Incluye asistencia sanitaria?
¿Será necesario cotizar en España?
Resolver estas cuestiones desde el inicio permite coordinar correctamente autorización migratoria, relación laboral, Seguridad Social y duración real del desplazamiento.
Más información sobre Seguridad Social internacional en España →
TRASLADO INTRAEMPRESARIAL Y LEY BECKHAM
Un trabajador desplazado temporalmente a España dentro de una empresa o grupo internacional puede encontrarse en una situación compatible con el régimen fiscal especial para impatriados, conocido habitualmente como Ley Beckham.
Sin embargo, obtener una autorización ICT-UE o de traslado intraempresarial nacional no implica automáticamente poder acogerse al régimen fiscal especial.
La autorización migratoria, la Seguridad Social y la fiscalidad responden a reglas diferentes y deben analizarse de forma coordinada.
El desplazamiento ordenado por la empresa puede dar acceso al régimen
La Ley del IRPF contempla expresamente como causa válida de desplazamiento a España que el traslado sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento.
Esta circunstancia encaja especialmente bien con muchos traslados intraempresariales.
Por ejemplo, puede darse cuando una empresa extranjera mantiene la relación laboral con un directivo o especialista y le asigna temporalmente funciones en una entidad del grupo situada en España.
La carta de desplazamiento utilizada en el expediente migratorio puede ser también un documento especialmente relevante para justificar la causa fiscal del traslado.
Tener una ICT-UE no es suficiente
Aunque el motivo del traslado pueda cumplir una de las causas previstas por el artículo 93, deben verificarse también los demás requisitos fiscales.
Entre ellos, el profesional debe:
Adquirir la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento.
No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores.
Desplazarse en el año de aplicación del régimen o en el año inmediatamente anterior por una causa admitida.
Cumplir las restantes condiciones previstas por la normativa fiscal.
Por tanto, residencia ICT y Ley Beckham deben analizarse separadamente.
Mantener el contrato con la empresa extranjera no impide por sí solo la Ley Beckham
En un traslado intraempresarial es frecuente que el profesional continúe contratado y remunerado por la empresa extranjera de origen.
Esto no excluye por sí mismo el régimen especial.
La normativa fiscal admite expresamente que la causa del desplazamiento sea una orden del empleador, acompañada de la correspondiente carta de desplazamiento.
Por eso, el análisis debe centrarse en la realidad laboral del traslado y en el cumplimiento de los requisitos fiscales, no únicamente en qué entidad paga físicamente la nómina.
La Seguridad Social y la Ley Beckham son cuestiones diferentes
También es posible que el profesional mantenga temporalmente la Seguridad Social del país de origen mediante un convenio internacional y, al mismo tiempo, adquiera residencia fiscal en España.
Una cosa no determina automáticamente la otra.
Puede existir, por ejemplo:
ICT-UE española
+
Seguridad Social del país de origen mediante certificado de cobertura
+
residencia fiscal en España y posible aplicación de la Ley Beckham
Cada una de estas situaciones tiene sus propios requisitos.
¿Cómo tributan los rendimientos del trabajo?
Durante la aplicación del régimen especial, la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente se consideran obtenidos en territorio español a efectos de este régimen.
Esto resulta especialmente relevante en un traslado intraempresarial cuando parte o toda la remuneración continúa siendo abonada por una empresa extranjera.
El hecho de que el salario se pague desde fuera de España no significa, por sí solo, que quede fuera de la tributación correspondiente al régimen especial.
¿Cómo tributa la Ley Beckham?
Con carácter general, a la base sometida a la escala principal del régimen se aplican actualmente los siguientes tipos:
Hasta 600.000 € → 24 %
Desde 600.000,01 € → 47 %
Dividendos, intereses, determinadas ganancias patrimoniales y otras rentas tienen reglas y escalas específicas.
Por tanto, no debe interpretarse que cualquier renta del profesional tribute automáticamente al 24 %.
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse?
El régimen puede aplicarse durante:
el período impositivo en el que se adquiere la residencia fiscal en España + los cinco períodos impositivos siguientes
Por tanto, puede alcanzar un máximo de seis ejercicios fiscales, siempre que se mantengan las condiciones exigidas.
El Modelo 149 debe presentarse dentro de plazo
La aplicación del régimen no es automática.
El contribuyente debe ejercer expresamente la opción mediante el Modelo 149.
Para el contribuyente principal, el plazo general es de:
6 meses desde el inicio de la actividad
La fecha relevante debe determinarse conforme a las reglas fiscales y a la documentación del inicio de la actividad, por lo que conviene coordinarla con el desplazamiento, la Seguridad Social y la incorporación efectiva en España.
Posteriormente, quien haya optado válidamente por el régimen presenta su declaración anual mediante el Modelo 151.
Las fechas del traslado son especialmente importantes
En un traslado intraempresarial conviene coordinar:
carta de desplazamiento → entrada en España → inicio de actividad → Seguridad Social → residencia fiscal → Modelo 149
Las fechas utilizadas en la documentación migratoria, laboral, de Seguridad Social y fiscal deben ser coherentes.
Una autorización ICT correctamente concedida no corrige posteriormente una opción fiscal presentada fuera de plazo.
Conviene analizar la fiscalidad antes de ejecutar el traslado
Antes de trasladar al profesional a España conviene comprobar:
si previsiblemente adquirirá residencia fiscal española;
si cumple el requisito de los cinco años anteriores;
si la carta de desplazamiento acredita correctamente la causa del traslado;
cómo se estructurará la remuneración;
qué país mantendrá la Seguridad Social;
y cuál será el plazo para optar por la Ley Beckham.
Planificar estos elementos antes de la llegada permite coordinar correctamente movilidad internacional, Seguridad Social y fiscalidad.
Más información sobre fiscalidad y Ley Beckham en España →
¿PUEDES TRASLADARTE A ESPAÑA CON TU FAMILIA?
Sí. Los profesionales que se trasladan a España mediante una autorización ICT-UE o de traslado intraempresarial nacional pueden estar acompañados por determinados familiares o solicitar su incorporación posteriormente.
La situación familiar conviene planificarla desde el inicio, especialmente cuando toda la unidad familiar se desplaza temporalmente a España.
¿Qué familiares pueden obtener la residencia?
Pueden solicitar una autorización vinculada al titular principal:
El cónyuge.
La persona con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Los hijos menores de edad.
Los hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido una unidad familiar propia.
Los ascendientes a cargo.
En el caso de hijos mayores y ascendientes será necesario acreditar, además del vínculo familiar, la dependencia exigida por la normativa.
¿Pueden solicitar al mismo tiempo que el trabajador desplazado?
Sí.
Los familiares pueden presentar sus solicitudes de forma conjunta y simultánea con la del titular.
Cuando se presentan de esta manera, la Ley 14/2013 establece que la autorización y, cuando corresponda, el visado de los familiares se resuelvan también de forma simultánea con el expediente principal.
Esto puede facilitar la coordinación de la entrada de toda la familia en España.
¿Pueden incorporarse posteriormente?
También.
Los familiares pueden solicitar su autorización de forma sucesiva, una vez que el trabajador desplazado ya dispone de su autorización de residencia.
Esta opción puede resultar útil cuando el profesional necesita trasladarse primero a España para iniciar el proyecto y la familia se incorpora unos meses después.
En ese momento deberán seguir cumpliéndose los requisitos correspondientes y acreditarse nuevamente el vínculo familiar.
¿Qué documentación deben aportar los familiares?
Cada familiar deberá aportar su documentación personal y acreditar correctamente la relación con el titular.
Según el caso, pueden ser necesarios:
Certificado de matrimonio.
Documentación que acredite la pareja registrada o relación análoga.
Certificados de nacimiento.
Documentación sobre dependencia económica de hijos mayores.
Documentación que acredite que los ascendientes están a cargo.
Pasaporte.
Antecedentes penales cuando corresponda.
Cobertura sanitaria.
Acreditación de recursos económicos suficientes.
Los documentos públicos expedidos fuera de España pueden necesitar apostilla o legalización y traducción conforme a los requisitos aplicables.
Deben acreditarse recursos económicos suficientes
La Ley 14/2013 exige disponer de recursos económicos suficientes tanto para el titular como para los miembros de su familia durante el período de residencia en España.
Por tanto, cuando el desplazamiento incluye familiares, la suficiencia económica debe analizarse teniendo en cuenta el conjunto de la unidad familiar.
La documentación deberá ser coherente con la remuneración, las condiciones del traslado y, cuando existan, las prestaciones o beneficios asumidos por la empresa durante la asignación internacional.
¿Pueden trabajar en España los familiares?
Sí.
Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013 se tramitan dentro del sistema de permiso único de residencia y trabajo.
Por tanto, los familiares autorizados dentro de este régimen pueden desarrollar una actividad laboral o profesional en España sin tener que obtener previamente una autorización de trabajo independiente.
Si comienzan una actividad, deberán cumplir las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que correspondan.
La duración del traslado familiar debe coordinarse con la del titular
La residencia de los familiares se concede en el marco del traslado del profesional principal.
Por eso conviene coordinar:
duración de la asignación → autorización del titular → visados → autorizaciones familiares → entrada en España
Esto resulta especialmente importante en la ICT-UE, donde existen límites máximos de duración para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
Movilidad ICT-UE y familia
Cuando el titular utiliza las posibilidades de movilidad de una ICT-UE entre distintos Estados miembros, también debe analizarse cómo se articula la movilidad de los familiares.
La autorización española no debe interpretarse como una autorización automática para que toda la familia resida en cualquier otro Estado miembro.
Las condiciones de entrada y residencia familiar deberán comprobarse conforme al régimen de movilidad ICT y a las reglas aplicables en el Estado de destino.
La fiscalidad de cada familiar debe analizarse por separado
Compartir autorización familiar no significa necesariamente compartir la misma situación fiscal.
La residencia fiscal depende de las circunstancias de cada persona y de las reglas tributarias aplicables.
Cuando el titular analiza la posible aplicación de la Ley Beckham, también conviene comprobar separadamente si alguno de sus familiares puede cumplir los requisitos previstos para acogerse al régimen especial.
Conviene planificar el traslado familiar desde el inicio
Antes de iniciar el expediente conviene decidir:
quién se traslada → cuándo llegará → qué documentación necesita → qué recursos deben acreditarse → y si la solicitud será simultánea o posterior
Planificar estos elementos junto con el traslado profesional facilita la coordinación de la residencia, la fase consular y la llegada efectiva de toda la familia a España.
¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN?
La concesión de la autorización por Traslado Intraempresarial no siempre supone el final del procedimiento.
Los pasos posteriores dependen de dónde se encuentre el profesional, de si necesita visado para entrar en España y de cómo se haya estructurado la Seguridad Social durante el desplazamiento.
Si el profesional está fuera de España
Cuando el trabajador necesita visado para trasladarse a España, una vez concedida la autorización por la UGE-CE deberá completar la correspondiente fase consular.
El visado de residencia permite entrar y residir en España durante su vigencia.
Con carácter general, estos visados tienen una duración de un año o la misma duración que la autorización cuando esta sea inferior.
Durante la vigencia del visado, este constituye título suficiente de residencia y no es necesario solicitar la TIE únicamente por disponer de dicho visado.
Comprobar la Seguridad Social desde el primer día de actividad
La estrategia definida antes del traslado debe ejecutarse correctamente cuando el profesional comienza a trabajar desde España.
Según el caso, será necesario:
mantener vigente el certificado de legislación aplicable o cobertura del país de origen;
realizar las actuaciones necesarias ante la Seguridad Social española;
o coordinar ambas situaciones conforme al instrumento internacional aplicable.
La documentación de Seguridad Social debe conservarse durante toda la asignación y revisarse si cambia la duración o estructura del traslado.
Solicitar la TIE cuando corresponda
Cuando la autorización de residencia tiene una duración superior a seis meses, deberá tramitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
La TIE se solicita personalmente conforme al procedimiento aplicable y acredita físicamente la autorización de residencia del profesional en España.
Si todavía no se dispone de NIE, la Ley 14/2013 permite utilizar el pasaporte como documento suficiente para determinadas actuaciones de alta en Seguridad Social durante los primeros seis meses.
Revisar la residencia fiscal y la Ley Beckham
El traslado efectivo a España puede provocar la adquisición de residencia fiscal española.
Si el profesional puede acogerse al régimen especial para impatriados, deben controlarse desde el inicio las fechas relevantes para ejercer correctamente la opción mediante el Modelo 149.
También conviene revisar cómo se tratará fiscalmente la remuneración procedente de la empresa extranjera, posibles bonus, stock options, beneficios en especie u otros componentes del paquete internacional.
Mantener las condiciones del traslado
Durante toda la vigencia de la autorización deben mantenerse las circunstancias que justificaron el desplazamiento.
Especialmente deben controlarse:
la relación con la empresa o grupo;
las funciones desarrolladas;
la duración de la asignación;
la estructura empresarial;
y la situación de Seguridad Social.
Estas circunstancias serán relevantes para una posible renovación o cambio de modalidad.
Revisar cualquier cambio antes de ejecutarlo
Una modificación sustancial del traslado puede tener consecuencias migratorias.
Por ejemplo:
cambio de empresa de origen;
cambio de entidad receptora;
modificación importante de funciones;
ampliación de la duración;
traslado posterior a otro Estado miembro;
o finalización anticipada de la asignación.
Antes de ejecutar estos cambios conviene comprobar si siguen siendo compatibles con la autorización concedida o si requieren una comunicación, modificación o nueva solicitud.
Preparar con antelación el final de la ICT-UE
En directivos y especialistas, la duración máxima de la ICT-UE es de tres años. Para trabajadores en formación, el máximo es de un año.
Si la empresa necesita mantener al profesional en España más allá de ese período, debe analizarse con antelación si procede una autorización nacional por traslado intraempresarial u otra vía de residencia.
La planificación no debería dejarse para las últimas semanas de vigencia.
El seguimiento forma parte del traslado
Una movilidad internacional correctamente estructurada no termina con la resolución favorable.
Durante toda la estancia conviene coordinar:
autorización → Seguridad Social → fiscalidad → movilidad → familia → renovación o finalización
Esto permite que la situación real del profesional siga siendo coherente con la autorización concedida durante toda la asignación.
ERRORES FRECUENTES EN EL TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
Un traslado intraempresarial puede cumplir materialmente los requisitos y, sin embargo, presentar dificultades si la estructura empresarial, el motivo del desplazamiento o la situación del profesional no quedan suficientemente acreditados.
Estos son algunos de los aspectos que conviene revisar antes de presentar la solicitud.
No acreditar correctamente la relación entre las empresas
En una ICT-UE debe quedar clara la vinculación entre la empresa de origen y la entidad receptora en España.
No basta con indicar que ambas pertenecen al mismo grupo. La documentación debe permitir reconstruir la estructura societaria y la relación empresarial existente.
Este punto puede resultar especialmente importante cuando existen varias sociedades intermedias o estructuras internacionales complejas.
Confundir una ICT-UE con un traslado intraempresarial nacional
Las dos modalidades no son intercambiables.
La ICT-UE está reservada a determinados directivos, especialistas y trabajadores en formación desplazados dentro de la misma empresa o grupo.
La modalidad nacional puede cubrir otros supuestos.
Elegir incorrectamente la modalidad puede provocar que la documentación y los requisitos utilizados no correspondan con la realidad del traslado.
Definir de forma insuficiente el perfil de especialista
Indicar simplemente que una persona es “especialista” no demuestra que cumpla la categoría ICT-UE.
Debe explicarse qué conocimientos especializados posee, cómo los adquirió, por qué son relevantes para la entidad y qué funciones desarrollará en España.
Cuanto más genéricas sean las funciones, más difícil será justificar el carácter especializado del perfil.
No justificar funciones reales de dirección
Lo mismo ocurre con los directivos.
La denominación “Director”, “Manager” o similar no es suficiente por sí sola.
Las funciones deben reflejar una verdadera responsabilidad de dirección de la empresa, de una unidad o de una subdivisión relevante.
No acreditar los tres meses de vinculación previa
La normativa exige una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo.
No es suficiente contratar al profesional inmediatamente antes del traslado y presentar la solicitud sin poder acreditar esa antigüedad mínima.
La relación debe quedar documentada de forma coherente mediante contratos, nóminas, certificados u otros medios adecuados.
No acreditar correctamente la actividad empresarial real
La empresa o grupo debe demostrar que desarrolla una actividad empresarial efectiva.
Este requisito puede generar dificultades en sociedades recientemente constituidas, estructuras con escasa actividad o entidades cuya función dentro del grupo no queda bien documentada.
Antes de presentar el expediente conviene comprobar que la documentación societaria y económica permite entender claramente la actividad del grupo.
Preparar una carta de traslado demasiado genérica
La carta o documentación de desplazamiento es una pieza central del expediente.
Debe explicar:
quién desplaza al profesional;
quién lo recibe;
qué funciones desarrollará;
por qué se produce el traslado;
durante cuánto tiempo;
y bajo qué condiciones.
Una carta de pocas líneas que simplemente indique que el trabajador será trasladado a España puede resultar insuficiente para explicar la operación.
Dejar la Seguridad Social para después de obtener la autorización
Este es uno de los errores más importantes.
Antes de presentar la solicitud debe determinarse si el trabajador puede mantener la legislación de Seguridad Social del país de origen o si deberá cotizar en España.
Cuando se pretende utilizar un convenio internacional, debe comprobarse si cubre realmente el desplazamiento y obtener el certificado correspondiente.
La existencia de la autorización ICT no resuelve automáticamente la Seguridad Social.
Pensar que cualquier convenio permite mantener las cotizaciones de origen
Los convenios internacionales no tienen todos el mismo contenido.
Pueden variar:
el período máximo de desplazamiento;
las personas cubiertas;
las actividades incluidas;
las posibilidades de prórroga;
y la cobertura sanitaria.
Por tanto, debe revisarse el instrumento concreto aplicable al país de origen.
No coordinar la duración migratoria con la Seguridad Social
Una ICT-UE puede durar hasta tres años para directivos y especialistas, pero el certificado de cobertura internacional puede tener una duración distinta.
Esto puede provocar que la autorización migratoria siga vigente cuando la excepción de Seguridad Social haya terminado.
Ambas fechas deben controlarse de manera independiente.
Superar el límite máximo de la ICT-UE
La ICT-UE no puede prolongarse indefinidamente mediante renovaciones.
El límite total es de:
3 años para directivos y especialistas
1 año para trabajadores en formación
Si la empresa necesita mantener posteriormente al profesional en España, deberá analizarse con antelación una autorización nacional por traslado intraempresarial u otra vía migratoria adecuada.
Confundir movilidad ICT-UE con libertad automática para trabajar en toda la Unión Europea
La ICT-UE facilita movilidad entre Estados miembros, pero no significa que el profesional pueda trasladarse libremente a cualquier país sin realizar ningún trámite.
La movilidad está sujeta a las comunicaciones o autorizaciones previstas por la normativa europea y por el Estado de destino.
La empresa debe comprobar el procedimiento antes de iniciar cada desplazamiento.
Dar por hecho que ICT significa automáticamente Ley Beckham
La autorización migratoria y el régimen fiscal especial son independientes.
Un traslado ordenado por el empleador puede constituir una causa compatible con la Ley Beckham, pero el trabajador deberá cumplir también el resto de los requisitos fiscales y ejercer la opción dentro del plazo correspondiente.
No revisar los cambios durante la asignación
Cambios relevantes en la empresa, entidad receptora, funciones, duración o estructura del desplazamiento pueden afectar a la autorización.
Antes de modificar significativamente la asignación conviene comprobar si la nueva situación sigue encajando en la modalidad concedida.
Un expediente ICT debe explicar una única operación empresarial
Antes de presentar la solicitud conviene poder responder claramente:
¿Quién desplaza al profesional?
¿A qué entidad?
¿Qué relación existe entre las empresas?
¿Por qué se necesita al profesional en España?
¿Qué funciones realizará?
¿Durante cuánto tiempo?
¿Qué Seguridad Social será aplicable?
Si estas respuestas son claras y están correctamente documentadas, el expediente resulta mucho más sólido.
EJEMPLOS DE PERFILES Y TRASLADOS QUE PUEDEN ENCAJAR
La autorización por Traslado Intraempresarial puede utilizarse en situaciones muy diferentes.
Lo determinante no es únicamente el cargo del profesional, sino la relación previa con la empresa o grupo, las funciones que desarrollará en España, la estructura empresarial y el carácter temporal del desplazamiento.
Estos ejemplos permiten entender algunos de los perfiles más habituales.
Directivo de una multinacional trasladado a la filial española
Una empresa estadounidense decide trasladar durante dos años a uno de sus directivos a la filial del grupo en España para dirigir una división europea.
El profesional lleva varios años trabajando para el grupo y asumirá funciones reales de dirección.
Posible vía: ICT-UE como directivo.
Será importante acreditar la estructura del grupo, la relación previa y las funciones efectivas de dirección que desarrollará en España.
Especialista técnico que implementará un sistema del grupo
Una empresa internacional desplaza a España durante dieciocho meses a un profesional que conoce en profundidad una tecnología, proceso productivo o sistema interno utilizado por el grupo.
Su presencia es necesaria para implantar el sistema, formar al equipo español y supervisar la puesta en funcionamiento.
Posible vía: ICT-UE como especialista.
La clave será justificar que posee conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o gestión de la entidad, y no simplemente experiencia profesional genérica.
Ingeniero sin titulación superior pero con amplia experiencia
Un profesional lleva ocho años trabajando para el grupo y dispone de experiencia altamente especializada, pero no cuenta con una titulación superior equivalente a la exigida.
Esto no excluye automáticamente el traslado.
La normativa permite acreditar, alternativamente, conocimientos, capacidades y competencias respaldados por al menos tres años de experiencia profesional equiparable a la cualificación requerida.
Además deberá demostrarse que las funciones concretas permiten encajarlo, cuando corresponda, como especialista ICT-UE.
Trabajador universitario trasladado para recibir formación
Una multinacional desplaza a España a un joven profesional titulado universitario para participar durante nueve meses en un programa interno de formación sobre los métodos y procesos utilizados por una entidad del grupo.
Durante el programa percibirá una remuneración.
Posible vía: ICT-UE como trabajador en formación.
En esta categoría deberá justificarse especialmente:
la titulación universitaria;
el contenido del programa;
la finalidad formativa;
y la remuneración.
La duración máxima de la ICT-UE para trabajadores en formación es de un año.
Country Manager trasladado para abrir o desarrollar España
Una compañía internacional ya dispone de una entidad en España y decide trasladar temporalmente a un directivo del grupo para desarrollar el negocio español y dirigir el equipo local.
El cargo de “Country Manager” no determina por sí solo la autorización.
Si las funciones implican realmente la dirección de la empresa, un departamento o una subdivisión, puede existir un encaje como directivo ICT-UE.
Debe analizarse la realidad del puesto, no únicamente su denominación.
Especialista con solo dos meses en la empresa
Una multinacional contrata a un especialista y, dos meses después, quiere trasladarlo a España.
Aunque el perfil profesional pueda ser excelente, existe un problema relevante: la Ley 14/2013 exige una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo.
Por tanto, en ese momento no se cumple todavía uno de los requisitos específicos del traslado intraempresarial.
Profesional contratado directamente por la empresa española
Una empresa española de un grupo internacional quiere contratar directamente a un profesional que actualmente no mantiene una relación previa con ninguna empresa del grupo.
En principio, esta situación no responde al esquema ordinario de un traslado intraempresarial, porque no existe la vinculación previa exigida.
Dependiendo del puesto y del perfil, puede resultar más adecuado analizar otras vías como:
Profesional Altamente Cualificado o Tarjeta Azul-UE.
Especialista que ya tiene una ICT-UE de otro país europeo
Una multinacional ha trasladado previamente a un especialista desde Estados Unidos hasta Alemania, donde dispone de una autorización ICT-UE válida.
Posteriormente necesita que participe temporalmente en un proyecto de la filial española.
En este supuesto debe analizarse primero el régimen de movilidad ICT-UE entre Estados miembros, en lugar de tramitar automáticamente una nueva autorización española desde cero.
La entidad española deberá cumplir el procedimiento de comunicación o autorización que resulte aplicable.
Directivo que necesita permanecer cuatro años en España
Una compañía prevé trasladar a uno de sus directivos a España durante cuatro años.
La ICT-UE tiene un límite máximo de tres años para directivos y especialistas.
Por tanto, no puede plantearse una ICT-UE de cuatro años desde el inicio.
La estrategia migratoria deberá prever qué ocurrirá cuando se alcance el límite máximo, analizando, entre otras posibilidades, la autorización nacional por traslado intraempresarial si se cumplen sus requisitos.
Trabajador remoto que simplemente quiere vivir en España
Un empleado de una empresa extranjera quiere mudarse a España y continuar trabajando online desde su domicilio, pero la empresa no necesita desplazarlo a una entidad española ni existe una asignación intraempresarial.
Aunque siga trabajando para la misma compañía, esta situación no debe confundirse con un traslado ICT.
Puede resultar más adecuado analizar el Visado Nómada Digital, siempre que se cumplan sus requisitos.
Salario alto y puesto senior no significan automáticamente ICT
Un profesional con un salario elevado y un cargo senior no obtiene una ICT simplemente por su nivel retributivo.
En esta autorización deben acreditarse elementos distintos:
estructura empresarial + relación previa + cualificación o experiencia + traslado real + funciones adecuadas
Cuando lo que existe es una nueva contratación por una empresa española para un puesto cualificado, puede resultar más apropiado estudiar una autorización PAC o Tarjeta Azul-UE.
ICT, PAC o Nómada Digital: la estructura del caso importa
Tres profesionales pueden realizar trabajos similares en España y necesitar autorizaciones diferentes:
Profesional A: es trasladado temporalmente desde la matriz extranjera a la filial española → posible ICT.
Profesional B: es contratado directamente por una empresa española para un puesto altamente cualificado → posible PAC o Tarjeta Azul-UE.
Profesional C: continúa trabajando remotamente para su empresa extranjera sin incorporación a una entidad española → posible Nómada Digital.
La autorización correcta depende de cómo se estructura realmente la movilidad internacional, no únicamente de la profesión o del salario del trabajador.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
La ICT-UE es una autorización de residencia para determinados directivos, especialistas y trabajadores en formación que son desplazados temporalmente desde una empresa situada fuera de la Unión Europea hacia una entidad de la misma empresa o grupo establecida en España.
No se trata de una nueva contratación ordinaria en España, sino de un traslado dentro de una estructura empresarial internacional.
La ICT-UE está diseñada específicamente para directivos, especialistas y trabajadores en formación desplazados dentro de la misma empresa o grupo y permite utilizar el régimen europeo de movilidad ICT.
La autorización nacional por traslado intraempresarial se utiliza para otros supuestos que no encajan en la ICT-UE y también puede utilizarse, cuando se cumplan sus requisitos, una vez agotada la duración máxima de esta última.
Por ejemplo, la UGE contempla dentro de la modalidad nacional determinados desplazamientos vinculados a contratos de prestación de servicios entre una empresa extranjera y una española.
Sí.
Debe existir una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo.
Por tanto, una contratación realizada inmediatamente antes del traslado puede no cumplir este requisito.
No necesariamente.
La normativa permite acreditar una titulación superior equiparable al nivel exigido o, alternativamente, conocimientos, capacidades y competencias respaldados por al menos tres años de experiencia profesional equivalente.
Sin embargo, para la categoría específica de trabajador en formación ICT-UE sí se exige que se trate de un titulado universitario.
Es especialista quien posee conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o gestión de la entidad.
No basta con tener experiencia o un cargo senior.
El expediente debe explicar qué conocimientos específicos posee el profesional, cómo los ha adquirido y por qué resultan relevantes para las funciones que realizará en España.
Se considera directivo al profesional que tiene entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
El nombre del cargo no es suficiente.
Las funciones reales deben demostrar que existe una responsabilidad efectiva de dirección.
La duración máxima del traslado es de:
3 años para directivos y especialistas.
1 año para trabajadores en formación.
La autorización concreta puede concederse por un período inferior cuando el traslado previsto tenga una duración menor.
La misma ICT-UE no puede prolongarse indefinidamente.
Una vez alcanzada la duración máxima, puede analizarse la autorización nacional por traslado intraempresarial prevista por la Ley 14/2013, siempre que se cumplan sus requisitos.
También puede ser necesario estudiar otra autorización de residencia si la estructura profesional ha cambiado.
El plazo máximo legal es de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud.
Si no se dicta resolución expresa dentro de ese plazo, la Ley 14/2013 establece silencio administrativo positivo.
Este plazo no incluye el tiempo necesario para preparar previamente el expediente ni, cuando corresponda, la posterior fase consular.
Sí.
La autorización puede tramitarse ante la UGE-CE mientras el profesional se encuentra en el extranjero.
Una vez concedida, si necesita visado para entrar y residir en España, deberá completar la correspondiente fase consular.
Sí, cuando se cumplen los requisitos de la autorización y el profesional se encuentra en España en situación regular.
En estos casos puede tramitarse la autorización ante la UGE-CE sin necesidad de salir del país únicamente para iniciar el procedimiento.
No siempre.
Cuando existe un convenio o instrumento internacional de Seguridad Social que permite mantener temporalmente la legislación del país de origen, puede ser posible continuar cotizando allí.
Para ello será necesario cumplir los requisitos del instrumento aplicable y disponer del correspondiente certificado de cobertura o legislación aplicable.
Si no puede mantenerse válidamente la legislación de origen, deberá analizarse la obligación de cotizar en España.
Sí, cuando la autorización concedida tenga una duración superior a seis meses.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) deberá solicitarse personalmente conforme al procedimiento aplicable una vez formalizada la residencia en España.
Puede facilitarlo, pero no supone libertad automática para trabajar en cualquier Estado miembro.
El titular de una ICT-UE expedida por España puede utilizar el régimen europeo de movilidad, pero deberá realizar las comunicaciones o solicitudes exigidas por el Estado de destino.
Del mismo modo, un profesional con una ICT-UE válida expedida por otro Estado miembro puede desplazarse a España mediante el procedimiento específico previsto para esta movilidad.
Sí.
Pueden acompañar al titular o reunirse con él posteriormente determinados familiares, entre ellos:
- cónyuge o pareja análoga;
- hijos menores;
- determinados hijos mayores dependientes;
- y ascendientes a cargo.
Las autorizaciones familiares permiten también trabajar en España, sujeto al cumplimiento de las correspondientes obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social.
Puede ser posible, pero la ICT no concede automáticamente el régimen fiscal especial.
El artículo 93 de la Ley del IRPF contempla expresamente como posible causa del desplazamiento que este sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento.
Sin embargo, será necesario comprobar también el resto de requisitos, como la ausencia de residencia fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores y el ejercicio de la opción dentro de plazo.
La diferencia principal está en cómo se estructura la relación profesional y el desplazamiento a España.
ICT: el profesional ya forma parte de una empresa o grupo internacional y es trasladado temporalmente a España.
PAC o Tarjeta Azul-UE: normalmente existe una contratación para desempeñar en España un puesto altamente cualificado.
Nómada Digital: el profesional trabaja a distancia desde España principalmente para empresas o clientes situados en el extranjero, sin que exista necesariamente un traslado a una entidad española del grupo.
Elegir correctamente la autorización requiere analizar la estructura real del caso, no únicamente la profesión o el salario.
TRASLADO INTRAEMPRESARIAL EN ESPAÑA: ICT-UE, UGE-CE Y MOVILIDAD INTERNACIONAL
La residencia por Traslado Intraempresarial en España permite gestionar el desplazamiento temporal de determinados profesionales dentro de una empresa o grupo empresarial internacional. Es una vía especialmente relevante para directivos, especialistas y trabajadores en formación que deben desarrollar temporalmente su actividad en una entidad situada en España.
La normativa distingue entre la autorización ICT-UE y el traslado intraempresarial nacional. Determinar qué modalidad corresponde exige analizar la estructura del grupo, la empresa de origen, la entidad receptora en España, las funciones del profesional, su cualificación o experiencia, la relación previa con el grupo y la duración prevista de la asignación.
La solicitud se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Un expediente sólido debe acreditar correctamente la actividad empresarial, la vinculación entre las entidades, el motivo del traslado y las funciones que desarrollará el profesional en España.
Además de la autorización de residencia, un traslado internacional debe coordinarse con la Seguridad Social. Dependiendo del país de origen y del convenio internacional aplicable, el trabajador puede mantener temporalmente su sistema de Seguridad Social de origen mediante el correspondiente certificado de legislación aplicable o puede resultar necesario cotizar en España.
También debe analizarse la fiscalidad del trabajador desplazado. Determinados traslados ordenados por una empresa pueden ser compatibles con el régimen fiscal especial para impatriados o Ley Beckham, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa tributaria.
Los familiares del profesional también pueden obtener autorización para residir en España y, cuando se cumplan las condiciones legales, desarrollar una actividad laboral o profesional.
Por ello, un traslado intraempresarial correctamente planificado debe coordinar desde el inicio inmigración, empresa, Seguridad Social, fiscalidad y familia, evitando analizar cada cuestión de forma aislada.