TRASLADARSE A ESPAÑA DESDE CHILE
Visados, residencia, documentación, Seguridad Social y fiscalidad para ciudadanos chilenos
Si quieres vivir, trabajar, teletrabajar o emprender en España, la vía adecuada dependerá de tu situación profesional y personal. También conviene revisar desde el inicio documentación, Seguridad Social, fiscalidad y posible aplicación de la Ley Beckham.
QUÉ DEBES SABER ANTES DE MUDARTE DE CHILE A ESPAÑA
Antes de elegir un visado o autorización conviene definir qué actividad vas a desarrollar realmente desde España.
No necesita la misma estrategia una persona contratada por una empresa chilena que un profesional independiente que emite boletas de honorarios, un founder que dirige su propia sociedad o un trabajador trasladado a una filial española.
También deben revisarse desde el inicio la Seguridad Social, la fiscalidad en Chile y España y la documentación necesaria para acreditar la actividad.
EMPLEADO DE UNA EMPRESA CHILENA
Si trabajas como dependiente para una empresa chilena y quieres continuar desarrollando tu actividad a distancia desde España, una de las principales opciones puede ser la:
residencia para teletrabajo de carácter internacional —Digital Nomad Visa—.
Será necesario acreditar, entre otros elementos:
Relación laboral.
Antigüedad.
Remuneración.
Funciones.
Posibilidad de desarrollar el trabajo remotamente.
Autorización de la empresa para trabajar desde España.
Actividad real de la compañía.
Cualificación o experiencia profesional.
Recursos económicos.
Seguridad Social.
La empresa chilena debe participar activamente en la preparación del traslado.
Permitir teletrabajo dentro de Chile no equivale necesariamente a autorizar que el trabajador establezca su residencia profesional en España.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE O TRABAJADOR A HONORARIOS
También puede existir una vía de teletrabajo internacional para profesionales que trabajan por cuenta propia.
En Chile es habitual desarrollar determinadas actividades mediante:
Inicio de actividades ante el SII.
RUT.
Boletas de honorarios electrónicas.
Contratos de prestación de servicios.
Pagos de clientes nacionales o extranjeros.
Pero la situación fiscal utilizada en Chile no determina automáticamente la calificación de la actividad en España.
Deberá acreditarse una actividad profesional real mediante documentos como:
Contratos.
Boletas de honorarios.
Facturas cuando correspondan.
Pagos bancarios.
Situación ante el SII.
Antigüedad de los clientes.
Continuidad de la actividad.
España analizará qué actividad existe realmente y cómo continuará después del traslado.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y RETA EN ESPAÑA
Un profesional que obtiene una autorización de teletrabajo internacional para desarrollar actividad por cuenta propia debe tener presente que el criterio administrativo actual español exige su incorporación al:
RETA — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Por tanto, continuar efectuando cotizaciones o declaraciones en Chile no sustituye automáticamente las obligaciones españolas.
Posteriormente deberá coordinar:
Alta fiscal.
Seguridad Social.
Facturación.
IVA cuando corresponda.
Fiscalidad española.
Situación que mantiene ante el SII.
FOUNDER O SOCIO DE UNA EMPRESA CHILENA
Un founder chileno puede continuar vinculado a su empresa después de trasladarse a España.
Pero debe diferenciarse:
tener participaciones en una sociedad
de
trabajar realmente para esa sociedad.
Será necesario analizar cuestiones como:
Porcentaje de participación.
Control efectivo.
Cargo de administrador o director.
Funciones.
Forma de remuneración.
Clientes.
Empleados.
Actividad real de la empresa.
Lugar desde el que se dirige la sociedad.
Migratoriamente puede existir una vía de teletrabajo internacional en determinados casos.
Fiscalmente, sin embargo, trasladar al principal founder o administrador a España puede generar cuestiones adicionales sobre:
Dirección efectiva.
Establecimiento permanente.
Remuneración.
Dividendos.
Operaciones vinculadas.
La residencia del founder y la fiscalidad de su empresa deben estudiarse por separado.
SI TE CONTRATA UNA EMPRESA ESPAÑOLA
La situación cambia cuando el trabajo principal se realizará para una:
empresa española.
En ese caso, la Digital Nomad Visa normalmente no será la vía adecuada.
Según el puesto y el perfil pueden resultar más apropiadas:
Autorización para profesional altamente cualificado.
Tarjeta Azul-UE.
Autorización ordinaria de residencia y trabajo.
Otras vías específicas.
La autorización debe reflejar la actividad real y no elegirse simplemente porque un determinado procedimiento parezca más sencillo.
INVESTIGADORES Y PROFESIONALES DE I+D+i
Si el traslado se produce para desarrollar actividades de:
Investigación.
Desarrollo.
Innovación.
Actividad científica.
Actividad técnica vinculada a I+D+i.
puede existir una autorización específica.
Esto puede ser especialmente relevante cuando existe una:
Universidad española.
Centro de investigación.
Empresa tecnológica.
Entidad de acogida.
Que una parte del trabajo pueda realizarse online no convierte automáticamente al investigador en nómada digital.
TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
Si una empresa chilena traslada a un trabajador a una empresa del mismo grupo situada en España, debe analizarse la autorización de:
traslado intraempresarial.
Puede resultar adecuada para determinados:
Directivos.
Especialistas.
Trabajadores en formación.
Debe existir un verdadero traslado dentro del grupo empresarial.
Por tanto:
empresa chilena → teletrabajo desde casa en España
no es necesariamente lo mismo que:
empresa chilena → traslado a filial española.
ESPAÑA Y CHILE TIENEN CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
Este es uno de los principales diferenciales de Chile.
Existe un Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile que coordina determinadas situaciones de trabajadores que se desplazan entre ambos países.
La regla general es que el trabajador queda sujeto a la legislación del país:
donde desarrolla físicamente la actividad.
Pero existen excepciones para desplazamientos temporales.
DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES DE HASTA TRES AÑOS
Cuando un empleado de una empresa chilena es enviado temporalmente a España, puede continuar sometido a la legislación chilena si se cumplen los requisitos y la duración previsible del desplazamiento no supera:
3 años.
El Convenio contiene una regla equivalente para determinados trabajadores por cuenta propia que desarrollan temporalmente su actividad en el otro país.
Esta duración inicial es especialmente favorable en comparación con otros convenios bilaterales.
POSIBLE PRÓRROGA DE HASTA DOS AÑOS ADICIONALES
Si por circunstancias imprevisibles el trabajo necesita prolongarse más allá de los tres años, el Convenio permite mantener la legislación de origen durante un nuevo período de hasta:
2 años adicionales
cuando la autoridad competente del otro país presta su conformidad.
Por tanto, potencialmente puede existir:
3 años iniciales + hasta 2 años adicionales autorizados.
La prórroga no debe darse por automática.
EL CONVENIO CHILE-ESPAÑA TAMBIÉN INCLUYE ASISTENCIA SANITARIA
Existe otro diferencial relevante respecto de algunos convenios bilaterales.
El Convenio España-Chile incluye dentro de su ámbito determinadas prestaciones de:
asistencia sanitaria.
En Chile contempla específicamente la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral comprendida en el sistema público de salud.
También coordina determinadas prestaciones previsionales y económicas.
Esto no significa que cualquier cobertura privada chilena pueda trasladarse automáticamente a España.
Debe comprobarse qué institución y qué documento corresponden al caso concreto.
AFP Y PENSIONES
El Convenio también coordina prestaciones de:
Invalidez.
Vejez.
Supervivencia.
e incluye el sistema chileno de pensiones basado en capitalización individual.
Esto permite que una persona que ha cotizado durante años en Chile y posteriormente trabaja en España pueda beneficiarse de las reglas de coordinación previstas por el Convenio.
Cambiar de sistema no significa necesariamente perder los períodos previamente acreditados.
SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD SON DOS CUESTIONES DIFERENTES
Mantener temporalmente la legislación chilena de Seguridad Social no significa seguir siendo necesariamente:
residente fiscal en Chile.
Puede ocurrir que una persona:
Mantenga temporalmente determinadas cotizaciones chilenas.
Viva en España.
Trabaje desde España.
Sea residente fiscal española.
Por tanto, el Convenio de Seguridad Social y el Convenio fiscal deben analizarse de forma independiente.
SII: EL TRASLADO TAMBIÉN TIENE CONSECUENCIAS FISCALES EN CHILE
El Servicio de Impuestos Internos —SII— utiliza los conceptos de:
domicilio
y
residencia
para determinar la situación fiscal de las personas.
No debe asumirse que comprar un pasaje y trasladarse físicamente a España supone perder automáticamente la residencia fiscal chilena.
EN CHILE DOMICILIO Y RESIDENCIA NO SON EXACTAMENTE LO MISMO
Para efectos tributarios, la residencia tiene un componente principalmente temporal.
Pero el domicilio incorpora también elementos relacionados con:
Intención de permanencia.
Centro de actividades.
Circunstancias económicas y personales.
Por eso una persona puede abandonar físicamente Chile y continuar teniendo:
domicilio tributario chileno
en determinadas circunstancias.
AUSENTARSE DE CHILE NO SIGNIFICA PERDER AUTOMÁTICAMENTE EL DOMICILIO
La legislación chilena establece expresamente que la simple ausencia o falta de residencia no provoca necesariamente la pérdida del domicilio tributario.
Esto resulta especialmente relevante cuando una persona mantiene en Chile:
El asiento principal de sus negocios.
Actividad empresarial.
Sociedad.
Funciones directivas.
Otros vínculos económicos relevantes.
Para un founder o empresario, este análisis puede ser especialmente importante.
ESPAÑA Y CHILE TIENEN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Existe también un Convenio entre España y Chile para evitar la doble imposición.
Puede resultar fundamental cuando ambos países consideran inicialmente que una persona tiene vínculos fiscales suficientes para ser residente.
El Convenio utiliza criterios sucesivos como:
Vivienda permanente.
Centro de intereses vitales.
Lugar de residencia habitual.
Nacionalidad.
Además regula el tratamiento de diferentes tipos de renta.
TRABAJAR DESDE ESPAÑA PUEDE CAMBIAR LA TRIBUTACIÓN DEL SALARIO
Un empleado chileno puede continuar:
Contratado por empresa chilena.
Cobrando en una cuenta chilena.
Recibiendo liquidaciones de sueldo en Chile.
Pero si desarrolla físicamente su actividad desde España debe analizarse la fiscalidad española.
El país desde el que se paga el salario no determina por sí solo dónde tributa el trabajo.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE: TAMBIÉN DEBE REVISAR SU SITUACIÓN ANTE EL SII
Un profesional que se instala en España puede tener que coordinar:
Inicio o término de determinadas actividades.
Domicilio.
RUT.
Boletas de honorarios.
Rentas de fuente chilena.
Declaraciones pendientes.
No conviene seguir facturando durante años exactamente como antes del traslado sin revisar si la estructura continúa siendo correcta.
EMPRESA CHILENA: LA RESIDENCIA DEL FOUNDER NO RESUELVE LA DE LA SOCIEDAD
Un founder puede pasar a ser residente fiscal español y mantener una sociedad chilena.
La empresa continuará teniendo su propio análisis sobre:
Residencia fiscal.
Dirección.
Establecimiento permanente.
Beneficios empresariales.
Dividendos.
Operaciones vinculadas.
La Digital Nomad Visa o la Ley Beckham del founder no eliminan automáticamente los riesgos fiscales de la empresa.
LEY BECKHAM
Determinados ciudadanos chilenos que se trasladan a España pueden cumplir los requisitos para aplicar el:
régimen especial de impatriados —Ley Beckham—.
Puede resultar especialmente relevante para algunos:
Empleados.
Teletrabajadores internacionales.
Profesionales altamente cualificados.
Administradores.
Emprendedores.
Profesionales de determinadas actividades de I+D+i.
No se aplica automáticamente por obtener residencia en España.
Debe analizarse el perfil y ejercerse correctamente la opción.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA: DOS AÑOS PARA CHILENOS DE ORIGEN
Chile tiene también una ventaja muy importante.
Los ciudadanos chilenos de origen, por pertenecer a un país iberoamericano, pueden solicitar la nacionalidad española después de:
2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Este plazo reducido puede hacer que la estrategia de residencia inicial tenga también consecuencias a medio plazo.
Los meses pasados como turista no deben confundirse con residencia legal a efectos de nacionalidad.
PLANIFICA EL TRASLADO COMO UN ÚNICO PROYECTO
Antes de elegir la autorización conviene responder:
¿Trabajarás como empleado o independiente?
¿Dónde están la empresa y los clientes?
¿Existe una empresa española contratante?
¿Existe un grupo empresarial?
¿Controlas tu propia empresa chilena?
¿Qué documentación puede aportar el SII?
¿Cómo acreditas ingresos y actividad?
¿Qué Seguridad Social debe aplicarse?
¿Puede utilizarse el Convenio Chile-España?
¿Necesitas RETA?
¿Qué obligaciones fiscales mantendrás en Chile?
¿Cuándo puedes ser residente fiscal español?
¿Puede interesarte la Ley Beckham?
¿Se traslada también tu familia?
¿Quieres solicitar en el futuro la nacionalidad española?
La autorización migratoria es solo una parte del traslado. Para evitar problemas posteriores, conviene coordinar desde el inicio residencia, actividad profesional, Seguridad Social, fiscalidad y situación familiar.
¿LOS CIUDADANOS CHILENOS NECESITAN VISADO PARA VIAJAR A ESPAÑA?
Los ciudadanos chilenos no necesitan visado Schengen para viajar a España por períodos cortos de hasta:
90 días dentro de cualquier período de 180 días.
Esta exención puede utilizarse para viajes por motivos como:
Turismo.
Visitas familiares.
Determinados viajes de negocios.
Otras estancias cortas que no impliquen establecer la residencia o desarrollar una actividad laboral no autorizada.
No disponer de obligación de visado facilita considerablemente un primer viaje a España, pero debe distinguirse entre:
entrar legalmente como visitante
y
tener autorización para residir o trabajar en España.
CÓMO FUNCIONA LA REGLA 90/180
El límite no funciona por años naturales ni significa simplemente:
“tres meses cada seis meses”.
En cada día de estancia debe comprobarse el período móvil de los:
180 días anteriores
y verificar que dentro de ese período no se hayan superado:
90 días de estancia.
También deben tenerse en cuenta las estancias realizadas en otros países del espacio Schengen.
Por ejemplo, pasar:
30 días en Francia.
20 días en Italia.
40 días en España.
puede completar ya los 90 días autorizados dentro del período correspondiente.
EES: LAS ENTRADAS Y SALIDAS YA SE REGISTRAN ELECTRÓNICAMENTE
Desde el:
10 de abril de 2026
el Entry/Exit System —EES— está plenamente operativo en los pasos fronterizos exteriores de los países europeos que utilizan el sistema.
El EES registra electrónicamente información como:
Documento de viaje.
Fecha y lugar de entrada.
Fecha y lugar de salida.
Imagen facial.
Huellas dactilares cuando corresponda.
El sistema se aplica también a viajeros chilenos que no necesitan visado y realizan una estancia corta.
Por tanto, el control de los 90 días es cada vez más automatizado.
NO CONFÍES ÚNICAMENTE EN LOS SELLOS DEL PASAPORTE
El EES sustituye progresivamente el antiguo sistema basado principalmente en sellos físicos por registros electrónicos de entrada y salida para los viajeros afectados.
Por eso conviene llevar también un control propio de:
Entradas.
Salidas.
Viajes a otros países Schengen.
Días disponibles.
Especialmente si se pretende entrar en España y posteriormente presentar una autorización de residencia desde territorio español.
¿ETIAS YA ES OBLIGATORIO PARA LOS CHILENOS?
No.
A 13 de septiembre de 2026, ETIAS todavía no está operativo y no se están aceptando solicitudes.
La Unión Europea continúa indicando que su puesta en funcionamiento está prevista para el:
último trimestre de 2026
pero todavía debe anunciarse oficialmente la fecha concreta de inicio.
Por tanto, actualmente un ciudadano chileno:
no debe solicitar ETIAS antes de viajar a España.
¿QUÉ CAMBIARÁ CUANDO ENTRE EN FUNCIONAMIENTO ETIAS?
Cuando ETIAS empiece a operar, los ciudadanos chilenos, como nacionales de un país exento de visado de corta estancia, estarán con carácter general entre los viajeros que necesitarán una:
autorización de viaje ETIAS
antes de desplazarse a los países europeos participantes.
ETIAS estará vinculado electrónicamente al pasaporte.
La autorización tendrá, con carácter general, una validez máxima de:
3 años
o hasta que caduque el pasaporte utilizado para solicitarla, si esto ocurre antes.
ETIAS NO SERÁ UN VISADO
Debe distinguirse:
ETIAS
→ autorización previa de viaje para determinados viajeros exentos de visado.
Visado Schengen
→ visado exigido a nacionales de determinados países para estancias cortas.
Visado nacional o autorización de residencia
→ título para determinados traslados de larga duración.
Obtener ETIAS no permitirá:
Vivir indefinidamente en España.
Trabajar libremente.
Superar la regla 90/180.
PASAPORTE CHILENO: REQUISITOS DE VALIDEZ
Para entrar en España, el pasaporte debe estar:
válido y en vigor.
Además, debe tener una validez mínima de:
3 meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen.
Y debe haber sido expedido dentro de los:
10 años anteriores a la fecha de entrada.
No conviene viajar con un pasaporte próximo a caducar simplemente porque siga formalmente vigente durante el viaje.
LA EXENCIÓN DE VISADO NO GARANTIZA LA ENTRADA
Que Chile esté exento de visado Schengen significa que no es necesario solicitar previamente ese visado para una estancia corta.
Pero en frontera todavía deben cumplirse las condiciones generales de entrada.
Las autoridades pueden comprobar:
Pasaporte.
Finalidad del viaje.
Duración prevista.
Alojamiento.
Billete de regreso o continuación.
Recursos económicos.
Ausencia de prohibiciones de entrada.
Por tanto:
no necesitar visado ≠ derecho automático de entrada.
ALOJAMIENTO
Según el tipo de viaje puede solicitarse documentación que permita justificar dónde te alojarás.
Por ejemplo:
Reserva de hotel.
Reserva de apartamento.
Documentación de un viaje organizado.
Carta de invitación cuando corresponda.
Si vas a alojarte en casa de familiares o amigos, conviene revisar previamente qué documentación puede ser necesaria.
BILLETE DE REGRESO O CONTINUACIÓN
Las autoridades pueden solicitar que se acredite cómo se abandonará el espacio Schengen al finalizar la estancia autorizada.
Puede resultar necesario disponer de:
Billete de regreso a Chile.
o
Billete de continuación hacia otro país en el que tengas derecho de entrada.
Un billete únicamente de ida puede generar preguntas adicionales en frontera cuando se viaja como visitante.
MEDIOS ECONÓMICOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA EN 2026
España puede exigir que el viajero demuestre disponer de recursos suficientes para mantenerse durante su estancia.
La cuantía legal se calcula tomando como referencia el:
10 % del Salario Mínimo Interprofesional bruto por persona y día.
En 2026 el SMI español es de:
1.221 € mensuales.
Por tanto, la cantidad de referencia oficial para 2026 es:
122,10 € por persona y día.
EXISTE TAMBIÉN UNA CANTIDAD MÍNIMA
Independientemente de que el viaje sea muy corto, debe poder acreditarse como mínimo el equivalente al:
90 % del SMI mensual por persona.
En 2026:
1.098,90 € por persona.
Por ejemplo:
Viaje de 5 días
5 × 122,10 € = 610,50 €.
Como esta cantidad es inferior al mínimo, la referencia será:
1.098,90 €.
EJEMPLO: VIAJE DE 15 DÍAS
Para una persona:
15 × 122,10 € =
1.831,50 €.
En este caso la cantidad calculada supera el mínimo de 1.098,90 €, por lo que la referencia será:
1.831,50 €.
Si viajan varias personas a cargo, el cálculo deberá realizarse teniendo en cuenta el número de viajeros correspondiente.
¿CÓMO PUEDEN ACREDITARSE LOS MEDIOS ECONÓMICOS?
Cuando sean requeridos en frontera, pueden utilizarse los medios admitidos legalmente para demostrar la disponibilidad real de recursos.
Entre ellos pueden encontrarse:
Efectivo.
Cheques certificados.
Cheques de viaje.
Determinadas tarjetas acompañadas de documentación que permita acreditar el crédito disponible.
Otros medios que demuestren fehacientemente la disponibilidad económica.
No conviene confiar únicamente en una afirmación verbal sobre los ahorros disponibles.
VIAJAR COMO TURISTA NO AUTORIZA A TRABAJAR
La entrada sin visado se produce inicialmente bajo el régimen de:
estancia de corta duración.
Esto no constituye por sí solo una autorización para empezar a trabajar en España.
Debe diferenciarse especialmente entre:
viajar para mantener reuniones o preparar un traslado
y
instalarse y empezar a desarrollar una actividad laboral o profesional.
Para esta segunda situación debe existir la autorización correspondiente.
SÍ PUEDES UTILIZAR EL VIAJE PARA PREPARAR TU TRASLADO
Durante una estancia legal pueden realizarse determinadas actuaciones preparatorias.
Por ejemplo:
Buscar vivienda.
Conocer ciudades.
Mantener reuniones.
Preparar documentación.
Analizar colegios.
Abrir determinadas gestiones cuando sean legalmente posibles.
Estudiar la futura estructura profesional.
Además, algunas autorizaciones de la Ley 14/2013 pueden solicitarse directamente encontrándose legalmente en España.
ENTRAR SIN VISADO PUEDE SER UNA VENTAJA PARA DETERMINADAS AUTORIZACIONES
Para un ciudadano chileno, la exención de visado de corta estancia puede facilitar estrategias como:
Chile → entrada legal en España → solicitud de autorización ante UGE-CE.
Esto puede ser relevante, entre otros, para determinados casos de:
Teletrabajo internacional.
Profesionales altamente cualificados.
Investigación.
Emprendedores.
Traslado intraempresarial.
Pero cada autorización tiene sus propios requisitos.
La entrada como turista no transforma automáticamente cualquier residencia consular en una solicitud desde España.
NO ESPERES AL FINAL DE LOS 90 DÍAS
Si la autorización elegida puede solicitarse desde España, conviene llegar con el expediente prácticamente preparado.
Antes de viajar pueden ser necesarios documentos chilenos como:
Certificado de antecedentes.
Apostilla.
Partidas.
Contratos.
Documentación laboral.
Documentación de empresa.
Títulos académicos.
Documentación de Seguridad Social.
Descubrir después de 70 u 80 días en España que falta un documento chileno importante puede poner en riesgo la estrategia.
VIAJAR SIN VISADO NO SUSTITUYE UNA PLANIFICACIÓN MIGRATORIA
Para un ciudadano chileno que quiere trasladarse realmente a España, la pregunta no debería ser únicamente:
“¿Puedo entrar sin visado?”
También debe determinarse:
¿Qué actividad desarrollaré?
¿Qué autorización necesito?
¿Puede solicitarse desde España?
¿Debo tramitarla desde Chile?
¿Tengo preparada la documentación?
¿Cómo resolveré la Seguridad Social?
¿Cuándo empezaré a trabajar?
¿Cómo afectará el traslado a mi residencia fiscal?
La exención de visado facilita la entrada, pero una residencia estable exige una estrategia migratoria distinta de una simple estancia de corta duración.
¿PUEDO ENTRAR COMO TURISTA Y SOLICITAR UNA RESIDENCIA DESDE ESPAÑA?
En determinados casos, sí.
Los ciudadanos chilenos pueden entrar en España sin visado para estancias cortas de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Si durante esa estancia se encuentran legalmente en España y cumplen los requisitos de una autorización que permita presentación desde territorio español, pueden iniciar aquí el procedimiento.
Sin embargo, no todas las residencias pueden solicitarse después de entrar como turista.
Por eso conviene definir la vía migratoria antes de viajar.
DIGITAL NOMAD VISA: DOS FORMAS DE TRAMITARLA
Para el teletrabajo internacional existen dos posibilidades principales.
Desde Chile
Puede solicitarse ante el Consulado General de España competente un:
visado para teletrabajo de carácter internacional.
Su duración máxima puede alcanzar:
1 año.
Desde España
Un ciudadano chileno que se encuentre legalmente en España puede solicitar directamente ante la UGE-CE una:
autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.
Su duración inicial puede alcanzar:
3 años
o un período inferior si la actividad acreditada tiene menor duración.
LA ENTRADA SIN VISADO FACILITA ESTA ESTRATEGIA
Para un ciudadano chileno puede plantearse, por ejemplo:
Chile → entrada legal en España → solicitud ante UGE-CE → autorización de residencia.
La Ley 14/2013 permite expresamente solicitar la autorización de teletrabajo a quienes se encuentren en España:
de forma regular.
Esto convierte la exención de visado de corta estancia en una ventaja práctica importante.
Pero no elimina ninguno de los requisitos de la autorización.
DEBES PRESENTAR MIENTRAS SIGUES EN SITUACIÓN REGULAR
No conviene esperar al final de los 90 días.
Antes de presentar debe comprobarse:
Fecha de entrada.
Estancias anteriores en Schengen.
Regla 90/180.
Registros del EES.
Documentación preparada.
Fecha efectiva de presentación.
La solicitud debe realizarse mientras el ciudadano chileno todavía se encuentra legalmente en España.
¿QUÉ PASA SI TERMINAN MIS 90 DÍAS MIENTRAS SE TRAMITA?
La Ley 14/2013 contiene una protección especialmente importante.
Cuando se presenta correctamente una de las autorizaciones de residencia reguladas en esta sección, la solicitud:
prorroga la vigencia de la situación de estancia o residencia anterior hasta que se resuelva el procedimiento.
Por tanto, si la estancia legal finaliza después de haber presentado correctamente la solicitud, esa circunstancia no convierte automáticamente al solicitante en irregular.
La clave es que la solicitud se haya presentado antes de que terminara la situación legal anterior.
PRESENTAR LA SOLICITUD NO AUTORIZA AUTOMÁTICAMENTE A TRABAJAR
Debe distinguirse entre:
mantener una situación legal durante la tramitación
y
tener una autorización efectiva para desarrollar la actividad.
Presentar una solicitud desde una estancia como visitante no convierte automáticamente esa estancia en un permiso de trabajo.
La actividad deberá iniciarse cuando exista el correspondiente título que permita desarrollarla y se hayan cumplido, cuando proceda, las obligaciones de Seguridad Social.
LA UGE TIENE UN PLAZO DE RESOLUCIÓN DE 20 DÍAS
Las autorizaciones de residencia reguladas por esta sección de la Ley 14/2013 tienen un plazo máximo de resolución de:
20 días.
Si transcurre el plazo legal sin resolución, la autorización puede entenderse:
estimada por silencio administrativo positivo.
Sin embargo, antes de considerar producido el silencio deben comprobarse correctamente los plazos y posibles causas de suspensión.
UN REQUERIMIENTO PUEDE AFECTAR AL CÓMPUTO
Durante la tramitación, la UGE puede solicitar:
Subsanaciones.
Documentación adicional.
Informes.
Aclaraciones.
Por tanto, no debería interpretarse que cualquier expediente queda automáticamente concedido veinte días después de presentarlo.
La situación concreta del procedimiento debe revisarse antes de extraer esa conclusión.
PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
Si una empresa española quiere incorporar a un profesional chileno para desarrollar en España un trabajo de alta cualificación, puede resultar adecuada una autorización para:
profesional altamente cualificado —PAC—.
Actualmente existen dos grandes modalidades:
Autorización nacional para profesional altamente cualificado.
Tarjeta Azul-UE.
La solicitud puede ser presentada por la empresa o, en determinados supuestos, por el propio profesional cuya incorporación se requiere.
PAC NO ES DIGITAL NOMAD
Si la empresa que va a contratarte es española y el trabajo principal se desarrollará para ella, normalmente debe analizarse PAC, Tarjeta Azul-UE u otra autorización laboral.
La Digital Nomad Visa está pensada principalmente para actividad internacional vinculada a empresas situadas fuera de España.
Por tanto:
empresa chilena + teletrabajo desde España
puede llevar hacia Digital Nomad.
empresa española + empleo altamente cualificado
puede llevar hacia PAC o Tarjeta Azul-UE.
TARJETA AZUL-UE
La Tarjeta Azul-UE puede resultar especialmente interesante para determinados perfiles altamente cualificados, como:
Ingenieros.
Profesionales tecnológicos.
Científicos.
Especialistas.
Directivos.
Entre otros requisitos deben analizarse:
Cualificación.
Contrato u oferta firme.
Duración.
Salario.
Profesión regulada cuando corresponda.
En 2026 existe ya en España un umbral salarial específico para esta autorización.
INVESTIGADORES Y PROFESIONALES DE I+D+i
La Ley 14/2013 también contempla una autorización específica para determinadas actividades de:
Investigación.
Desarrollo.
Innovación.
Actividad científica.
Actividad técnica vinculada a I+D+i.
Puede aplicarse, entre otros, a:
Investigadores.
Personal científico.
Personal técnico.
Profesores de determinadas universidades o centros.
Profesionales vinculados a proyectos de investigación.
Si existe una universidad, centro de investigación o entidad española de acogida, esta autorización puede resultar más adecuada que una Digital Nomad Visa.
EMPRENDEDORES
Un ciudadano chileno que quiera desarrollar en España un proyecto empresarial puede analizar la autorización de residencia para:
emprendedores.
La Ley permite esta autorización tanto a personas que pretenden entrar en España como a quienes ya disponen de una situación legal de estancia o residencia.
La autorización puede alcanzar:
3 años.
Pero no está destinada a cualquier negocio.
NO TODO NEGOCIO ES UN PROYECTO EMPRENDEDOR DE LA LEY 14/2013
La actividad debe ser:
innovadora y/o de especial interés económico para España
y contar con el correspondiente informe favorable de:
ENISA.
Por tanto, abrir simplemente:
Cafetería.
Restaurante.
Tienda.
Despacho tradicional.
Otro negocio convencional.
no permite utilizar automáticamente esta vía.
TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
Si una empresa chilena desplaza a un trabajador a una entidad del mismo grupo en España, puede resultar adecuada una autorización de:
traslado intraempresarial.
La Ley contempla modalidades como:
ICT-UE.
Autorización nacional de traslado intraempresarial.
En estos casos deben acreditarse elementos como:
Actividad real de la empresa o grupo.
Relación empresarial.
Cualificación o experiencia.
Relación laboral o profesional previa.
Motivo y duración del traslado.
No debe utilizarse Digital Nomad únicamente porque el salario continúe pagándose desde Chile.
RESIDENCIA NO LUCRATIVA: VÍA CONSULAR
La situación cambia para quien quiere vivir en España:
sin desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
La residencia temporal no lucrativa inicial debe tramitarse mediante el correspondiente:
visado de residencia ante la oficina consular española competente.
Por tanto, entrar como turista y después decidir permanecer en España no convierte la residencia no lucrativa en una autorización que pueda solicitarse libremente desde territorio español.
TENER AHORROS Y EMPADRONAMIENTO NO SUSTITUYE EL PROCEDIMIENTO CONSULAR
Por ejemplo, un ciudadano chileno entra como turista, alquila una vivienda y dispone de suficientes ahorros.
El hecho de tener:
Vivienda.
Empadronamiento.
Seguro médico.
Recursos económicos.
no significa por sí solo que pueda solicitar desde España una residencia no lucrativa inicial.
Debe seguirse el procedimiento previsto legalmente.
TRABAJO POR CUENTA PROPIA TRADICIONAL
También debe diferenciarse:
autorización para emprendedores de la Ley 14/2013
de
residencia y trabajo por cuenta propia del régimen general.
Un ciudadano chileno que quiera abrir en España un negocio tradicional puede necesitar esta segunda vía.
El Reglamento de Extranjería articula actualmente la autorización inicial de trabajo por cuenta propia conjuntamente con el correspondiente procedimiento consular de visado.
Por tanto, no debe asumirse que cualquier proyecto empresarial permite entrar como turista y regularizar después la actividad desde España.
RÉGIMEN GENERAL DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
Las autorizaciones ordinarias de trabajo por cuenta ajena también tienen su propio procedimiento.
Si una empresa española quiere contratar a un ciudadano chileno y el caso no encaja en PAC, Tarjeta Azul-UE u otra vía especial, debe analizarse el:
régimen general de extranjería.
No debe aplicarse automáticamente la lógica de la Ley 14/2013 a cualquier contrato de trabajo.
ENTRAR SIN VISADO ES UNA VENTAJA, PERO NO UN ATAJO UNIVERSAL
La posibilidad de entrar en España sin visado facilita especialmente aquellas autorizaciones que permiten presentación desde territorio español.
Pero no significa:
“entro como turista y después elijo cualquier residencia”.
La pregunta correcta es:
¿la autorización que corresponde a mi actividad permite solicitarse desde España mientras estoy legalmente aquí?
PREPARA EN CHILE LOS DOCUMENTOS DIFÍCILES DE CONSEGUIR
Aunque muchos trámites chilenos pueden realizarse electrónicamente, conviene viajar con el expediente prácticamente preparado.
Especialmente:
Antecedentes penales.
Apostillas.
Partidas.
Contratos.
Certificados laborales.
Documentación del SII.
Documentación societaria.
Títulos académicos.
Documentación de Seguridad Social.
Documentación familiar.
Esto permite aprovechar los 90 días para presentar y no para empezar a construir el expediente desde cero.
¿QUÉ VÍA PUEDE TRAMITARSE DESDE ESPAÑA?
Como orientación general:
Teletrabajo internacional / Digital Nomad
→ sí, encontrándote legalmente en España.
Profesional altamente cualificado / Tarjeta Azul-UE
→ puede tramitarse mediante la autorización correspondiente cuando existe empresa y se cumplen los requisitos.
Investigación e I+D+i
→ puede utilizarse la autorización específica cuando existe la entidad o actividad admitida.
Emprendedor Ley 14/2013
→ puede solicitarse en los supuestos previstos cuando el solicitante se encuentra legalmente en España.
Traslado intraempresarial
→ puede tramitarse mediante la autorización específica cuando existe un verdadero desplazamiento empresarial.
Residencia no lucrativa inicial
→ vía consular.
Trabajo por cuenta propia ordinario inicial
→ procedimiento del régimen general vinculado al correspondiente visado consular.
ANTES DE DECIDIR ENTRE CHILE Y ESPAÑA
No debe compararse únicamente:
1 año de visado desde Chile
frente a
3 años de autorización desde España.
También conviene valorar:
Si tienes todos los documentos.
Seguridad Social.
Participación de la empresa.
Situación familiar.
Tiempo disponible dentro de los 90 días.
Fecha prevista de inicio del trabajo.
Fiscalidad del año del traslado.
Posible Ley Beckham.
Necesidad de regresar a Chile durante el procedimiento.
Para muchos ciudadanos chilenos, presentar una autorización desde España puede ser una estrategia muy eficiente. Pero debe ser el resultado de una planificación previa y no una improvisación después de entrar como turista.
QUÉ VISADO O AUTORIZACIÓN PUEDE ENCAJAR CON TU PERFIL
No existe un único visado para trasladarse de Chile a España.
La autorización adecuada dependerá principalmente de qué actividad vas a desarrollar, para quién trabajarás y dónde se encuentran la empresa o los clientes.
Antes de preparar antecedentes, apostillas o formularios conviene identificar correctamente el perfil.
EMPLEADO DE UNA EMPRESA CHILENA
Si continúas contratado por una empresa chilena y vas a trabajar a distancia desde España, una de las principales opciones puede ser la:
residencia para teletrabajo de carácter internacional —Digital Nomad Visa—.
Será necesario acreditar, entre otros elementos:
Relación laboral real.
Antigüedad.
Remuneración.
Actividad de la empresa.
Posibilidad de desarrollar el puesto remotamente.
Autorización para trabajar desde España.
Cualificación o experiencia.
Recursos económicos.
Seguridad Social.
La empresa chilena debe estar dispuesta a participar en el traslado y proporcionar la documentación necesaria.
DIGITAL NOMAD PARA EMPLEADOS: SOLO EMPRESAS DE FUERA DE ESPAÑA
Cuando la autorización de teletrabajo se basa en una relación laboral por cuenta ajena, el trabajador solo puede desarrollar su actividad para:
empresas situadas fuera de España.
Por tanto, un empleado de una empresa chilena no puede utilizar esta autorización para aceptar paralelamente un empleo español.
La conocida regla del 20 % no se aplica a empleados.
TRABAJADOR A HONORARIOS O PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Muchos profesionales chilenos desarrollan su actividad mediante:
Boletas de honorarios.
Contratos de prestación de servicios.
Actividad registrada ante el SII.
Clientes chilenos o internacionales.
Estos perfiles pueden encajar en el teletrabajo internacional cuando existe una actividad profesional por cuenta propia real.
Será especialmente importante acreditar:
Inicio y continuidad de la actividad.
Contratos.
Boletas o facturas.
Pagos.
Clientes.
RUT.
Situación ante el SII.
Posibilidad de continuar prestando los servicios desde España.
La Administración española analizará la realidad de la actividad y no únicamente la forma fiscal utilizada en Chile.
PROFESIONALES: HASTA UN 20 % DE ACTIVIDAD CON EMPRESA ESPAÑOLA
Cuando el teletrabajador desarrolla una actividad profesional por cuenta propia puede prestar también servicios para una empresa situada en España.
Pero esa actividad española no puede superar:
el 20 % del total de su actividad profesional.
Por ejemplo, un consultor chileno con clientes en Chile, Estados Unidos y Canadá podría incorporar un cliente español si sigue respetando ese límite.
Si la actividad española pasa a ser principal, debe revisarse la autorización utilizada.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE: RETA EN ESPAÑA
La autorización migratoria no permite mantener indefinidamente toda la estructura profesional chilena sin cambios.
Para el teletrabajador profesional, el criterio administrativo actual exige el alta en:
RETA — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Además deberá revisar:
Modelo 036.
Facturación.
IVA.
Retenciones.
Residencia fiscal.
Obligaciones que continúen existiendo ante el SII.
Por tanto, trabajar a honorarios en Chile y trabajar como profesional desde España no son jurídicamente la misma situación.
EMPRESA ESPAÑOLA QUE QUIERE CONTRATARTE
Si una empresa española quiere contratar directamente a un ciudadano chileno para trabajar principalmente en España, la Digital Nomad Visa normalmente no será la vía adecuada.
Deben analizarse opciones como:
Profesional altamente cualificado.
Tarjeta Azul-UE.
Autorización ordinaria de residencia y trabajo.
Otra autorización específica.
La clave es que la autorización refleje quién es realmente el empleador.
PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO — PAC
La autorización para profesional altamente cualificado puede resultar adecuada cuando una empresa necesita incorporar en España a un trabajador extranjero para desarrollar una relación laboral o profesional de alta cualificación.
Puede resultar especialmente interesante para perfiles como:
Directivos.
Ingenieros.
Profesionales tecnológicos.
Especialistas.
Profesionales financieros.
Otros trabajadores de alta cualificación.
La empresa, el puesto, la formación o experiencia y la remuneración tienen especial importancia.
TARJETA AZUL-UE
Dentro de las autorizaciones para profesionales altamente cualificados existe también la:
Tarjeta Azul-UE.
Está orientada a determinados trabajadores altamente cualificados y puede resultar especialmente interesante cuando se valora también una futura movilidad profesional dentro de la Unión Europea.
Entre sus requisitos deben analizarse:
Contrato u oferta firme de empleo.
Alta cualificación.
Duración de la relación.
Salario.
Profesión regulada, cuando corresponda.
La elección entre PAC nacional y Tarjeta Azul-UE debe hacerse caso por caso.
INVESTIGADORES Y PROFESIONALES DE I+D+i
Existe una autorización específica para determinadas personas que desarrollarán en España actividades de:
Investigación.
Desarrollo.
Innovación.
Actividad científica.
Actividad técnica vinculada a I+D+i.
Puede encajar con profesionales que se incorporan a:
Universidades.
Centros de investigación.
Empresas.
Organismos científicos.
Proyectos tecnológicos.
Si existe una entidad española de acogida y una verdadera actividad investigadora, esta vía puede resultar más adecuada que Digital Nomad.
INVESTIGADOR NO SIGNIFICA NÓMADA DIGITAL
Que un investigador pueda trabajar parcialmente mediante ordenador no transforma automáticamente su actividad en teletrabajo internacional.
Si existe una universidad, centro o empresa española que recibe al profesional para desarrollar investigación o I+D+i, debe analizarse primero la autorización específica prevista para ese perfil.
La autorización debe responder a la actividad principal real.
TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
Si una empresa chilena desplaza a un trabajador a una entidad del mismo grupo situada en España, puede resultar adecuada la autorización de:
traslado intraempresarial.
Las modalidades incluyen, entre otras:
ICT-UE.
Autorización nacional de traslado intraempresarial.
Debe existir una verdadera relación entre las empresas y un desplazamiento profesional dentro del grupo.
ICT-UE
La modalidad ICT-UE está especialmente dirigida a determinados:
Directivos.
Especialistas.
Trabajadores en formación.
Entre otros requisitos deben acreditarse:
Actividad empresarial real.
Relación entre las entidades.
Cualificación o experiencia.
Relación laboral o profesional previa.
Motivo del traslado.
Conservar el salario chileno no convierte automáticamente el caso en Digital Nomad.
DIGITAL NOMAD O ICT
La diferencia puede verse con un ejemplo.
Empresa chilena → empleado trabaja desde su domicilio en España sin incorporarse a una entidad española
→ puede encajar mejor con teletrabajo internacional.
Empresa chilena → empleado es destinado a una filial española del mismo grupo
→ puede encajar mejor con ICT.
La existencia de una entidad receptora española y el motivo empresarial del desplazamiento son determinantes.
FOUNDER DE UNA EMPRESA CHILENA
Un founder que mantiene una sociedad chilena puede encontrarse en diferentes escenarios.
Continúa gestionando remotamente la empresa chilena
→ puede analizarse Digital Nomad.
Es trasladado a una filial española
→ puede analizarse ICT.
Desarrolla un nuevo proyecto innovador en España
→ puede analizarse Emprendedores.
Abre un negocio tradicional
→ puede necesitar autorización ordinaria por cuenta propia.
Ser founder no determina por sí solo el visado.
FOUNDER Y DIGITAL NOMAD
Cuando se utiliza teletrabajo internacional debe acreditarse una verdadera actividad laboral o profesional.
Será necesario revisar:
Participación societaria.
Cargo.
Funciones.
Antigüedad.
Actividad de la empresa.
Clientes.
Facturación.
Empleados.
Forma de remuneración.
Recibir dividendos como socio no equivale automáticamente a desarrollar una actividad profesional.
EMPRENDEDORES
Un ciudadano chileno que quiere desarrollar un proyecto empresarial en España puede analizar la autorización para:
emprendedores.
Esta vía no se concede simplemente por crear una sociedad española o invertir capital.
El proyecto debe ser:
innovador y/o de especial interés económico para España
y obtener la valoración favorable correspondiente de:
ENISA.
UN NEGOCIO TRADICIONAL NO ES NECESARIAMENTE UN PROYECTO EMPRENDEDOR
Abrir en España una:
Cafetería.
Tienda.
Restaurante.
Comercio.
Consulta profesional.
Otro negocio tradicional.
no permite utilizar automáticamente la autorización de emprendedores de la Ley 14/2013.
Si el proyecto no cumple los requisitos de innovación o especial interés económico, puede ser necesario utilizar la vía ordinaria de:
residencia y trabajo por cuenta propia.
TRABAJO POR CUENTA PROPIA DEL RÉGIMEN GENERAL
Esta autorización puede ser adecuada para ciudadanos chilenos que quieren desarrollar en España una actividad empresarial o profesional tradicional.
Entre otros aspectos pueden analizarse:
Viabilidad del proyecto.
Inversión.
Licencias.
Experiencia.
Cualificación.
Recursos.
Requisitos sectoriales.
No debe confundirse con la autorización de emprendedores.
RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Para ciudadanos chilenos que quieren vivir en España sin desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, puede resultar adecuada la:
residencia no lucrativa.
Puede ser especialmente relevante para:
Jubilados.
Personas con patrimonio.
Personas con rentas pasivas.
Familias con recursos suficientes.
La autorización exige, entre otros elementos:
Medios económicos.
Seguro médico.
Antecedentes.
Procedimiento consular.
LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA NO ES PARA TELETRABAJAR
Este punto debe quedar claro.
Una persona que continuará:
Trabajando para empresa chilena.
Emitiendo boletas o facturas.
Prestando servicios online.
Gestionando profesionalmente un negocio.
no debería utilizar una residencia diseñada para vivir en España sin trabajar.
En esos casos debe buscarse una autorización que permita realmente desarrollar la actividad.
JUBILADOS CHILENOS
Un jubilado chileno puede encontrar en la residencia no lucrativa una opción adecuada si cumple los requisitos económicos y sanitarios.
Pero además deberá revisar:
Pensiones.
Convenio de Seguridad Social.
Fiscalidad de la pensión.
Residencia fiscal.
Inversiones.
Bienes que mantiene en Chile.
No trabajar no significa quedar al margen de las obligaciones fiscales españolas.
FAMILIARES
Determinadas autorizaciones de movilidad internacional permiten que el titular se traslade con determinados familiares.
Pueden incluir, cuando se cumplen los requisitos:
Cónyuge.
Pareja.
Hijos.
Determinados hijos mayores dependientes.
Ascendientes a cargo.
La documentación familiar debería prepararse conjuntamente con la del titular principal.
SI LOS DOS MIEMBROS DE LA PAREJA TRABAJAN
No siempre es necesario que ambos tramiten una autorización principal independiente.
Por ejemplo, una pareja chilena puede estar formada por:
Empleado de empresa chilena + profesional independiente a honorarios.
Conviene comparar:
Quién tiene el expediente más sólido.
Qué derechos tendrá el familiar.
Cómo continuará trabajando el segundo miembro.
Seguridad Social.
RETA.
Fiscalidad.
Posible Ley Beckham.
La solución migratoria más sencilla no siempre coincide con la mejor estructura profesional o fiscal.
COMPARACIÓN RÁPIDA
Empleado remoto de empresa chilena
→ Teletrabajo internacional.
Profesional a honorarios con clientes extranjeros
→ Teletrabajo internacional profesional, si cumple requisitos.
Contratación directa por empresa española para puesto altamente cualificado
→ PAC o Tarjeta Azul-UE.
Investigación o I+D+i en entidad española
→ Autorización específica de investigación.
Traslado de empresa chilena a filial española
→ ICT.
Proyecto innovador o de especial interés económico
→ Emprendedor.
Negocio tradicional
→ Trabajo por cuenta propia del régimen general.
Vivir en España sin trabajar
→ Residencia no lucrativa.
LA AUTORIZACIÓN DEBE PARTIR DE LA ACTIVIDAD REAL
El error más frecuente es elegir primero el visado que parece más sencillo y después intentar adaptar la documentación.
El proceso debería seguir el orden contrario:
actividad real → relación laboral o profesional → empresa/clientes → Seguridad Social → autorización adecuada → fiscalidad.
Esta lógica resulta especialmente importante para empleados remotos, profesionales a honorarios y founders chilenos.
Definir correctamente el perfil desde el principio permite coordinar después de forma coherente residencia, Seguridad Social, SII, fiscalidad española y posible Ley Beckham.
DIGITAL NOMAD VISA PARA CIUDADANOS CHILENOS
La Digital Nomad Visa, denominada legalmente visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, puede ser una de las principales vías para ciudadanos chilenos que quieren vivir en España mientras continúan trabajando a distancia para empresas situadas fuera del país.
Puede resultar especialmente adecuada para:
Empleados de empresas chilenas.
Profesionales independientes.
Trabajadores a honorarios.
Consultants.
Freelancers.
Contractors.
Determinados founders o socios de empresas chilenas.
Pero trabajar mediante internet o emitir boletas de honorarios en Chile no significa cumplir automáticamente los requisitos.
Deben analizarse conjuntamente:
Relación laboral o profesional.
Empresa o clientes.
Antigüedad.
Cualificación.
Ingresos.
Seguridad Social.
Documentación.
Situación fiscal después del traslado.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
La autorización está dirigida a nacionales de terceros países que quieren residir en España y desarrollar a distancia una:
actividad laboral o profesional para empresas radicadas fuera de España
mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
Además, el solicitante debe acreditar:
Titulación universitaria o de postgrado de una institución admitida.
Formación profesional o formación en una escuela de negocios de reconocido prestigio.
o
Al menos 3 años de experiencia profesional.
Si se trata de una profesión regulada, deberán comprobarse también los requisitos específicos para ejercerla en España.
LA EMPRESA EXTRANJERA DEBE TENER AL MENOS UN AÑO DE ACTIVIDAD
La empresa o grupo de empresas con la que el solicitante mantiene la relación debe acreditar una actividad:
real y continuada durante al menos 1 año.
Por tanto, no basta con constituir una sociedad chilena poco antes de solicitar.
Puede resultar necesario aportar documentación que demuestre:
Constitución.
Registro.
Inicio de actividades.
Actividad económica.
Facturación.
Clientes.
Operaciones.
Continuidad empresarial.
Debe distinguirse:
empresa jurídicamente existente
de
empresa económicamente activa.
TAMBIÉN SE EXIGEN TRES MESES DE RELACIÓN PREVIA
La Ley exige además acreditar una relación previa mínima de:
3 meses anteriores a la solicitud.
Para empleados:
→ relación laboral con la empresa extranjera.
Para profesionales:
→ relación mercantil con una o varias empresas situadas fuera de España.
Son requisitos independientes.
Por ejemplo:
empresa con 8 años de actividad + empleado contratado hace 1 mes
no cumple todavía el requisito de relación laboral previa de tres meses.
EMPLEADO DE UNA EMPRESA CHILENA
Un ciudadano chileno contratado por una empresa chilena puede utilizar esta vía cuando continúa trabajando a distancia desde España.
Debe acreditarse especialmente:
Contrato de trabajo.
Antigüedad.
Cargo.
Funciones.
Remuneración.
Posibilidad de desarrollar el puesto remotamente.
Autorización expresa para trabajar desde España.
Actividad real de la empresa.
Pueden resultar útiles documentos como:
Contrato.
Certificado laboral.
Liquidaciones de sueldo.
Movimientos bancarios.
Certificados empresariales.
Documentación previsional.
Todos los documentos deben explicar una situación coherente.
NO BASTA CON QUE LA EMPRESA PERMITA TELETRABAJO EN CHILE
La empresa debería autorizar expresamente que el trabajador desarrolle su actividad:
desde España.
No es exactamente lo mismo:
trabajo remoto desde Santiago, Viña del Mar o Concepción
que
establecimiento profesional del trabajador en España.
La segunda situación puede generar obligaciones de:
Seguridad Social.
Payroll.
Fiscalidad.
Prevención.
Establecimiento permanente.
Cumplimiento interno.
Por eso la empresa debe conocer y respaldar realmente el traslado.
EL EMPLEADO NO PUEDE TRABAJAR PARA UNA EMPRESA ESPAÑOLA
En una relación laboral de teletrabajo internacional, el titular únicamente puede trabajar para:
empresas situadas fuera de España.
Por tanto, un employee chileno no puede utilizar la regla del 20 % para aceptar paralelamente un empleo español.
El límite del 20 % se aplica exclusivamente a quienes desarrollan una:
actividad profesional por cuenta propia.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE O TRABAJADOR A HONORARIOS
También puede utilizar esta autorización quien trabaja profesionalmente por cuenta propia.
En Chile son habituales actividades organizadas mediante:
Inicio de actividades ante el SII.
Boletas de honorarios electrónicas.
Contratos de prestación de servicios.
Pagos de clientes.
Actividad profesional independiente.
Estos documentos pueden resultar especialmente útiles para acreditar la actividad.
Pero España no analiza únicamente cómo tributa el profesional en Chile.
Analiza qué relación profesional existe realmente.
BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS
El SII exige actualmente que quien presta determinados servicios como trabajador independiente disponga del correspondiente:
Inicio de Actividades de segunda categoría
y utilice la:
Boleta de Honorarios Electrónica —BHE—
cuando corresponda.
Estas boletas pueden ser una prueba muy útil para la Digital Nomad Visa porque permiten acreditar:
Cliente.
Fecha.
Servicio.
Importe.
Regularidad de la actividad.
Pero no deberían aportarse de forma aislada.
CONTRATO + BOLETA + PAGO
Para un profesional independiente, una estructura documental especialmente sólida sería:
contrato
↓
boleta de honorarios
↓
pago bancario
↓
continuidad futura.
La finalidad es demostrar que no existe únicamente una inscripción tributaria, sino una verdadera actividad económica.
EL INICIO DE ACTIVIDADES ANTE EL SII TAMPOCO ES SUFICIENTE POR SÍ SOLO
Tener:
RUT.
Inicio de actividades.
Acceso al SII.
Posibilidad de emitir boletas.
no demuestra automáticamente que exista una actividad profesional suficiente.
Conviene acreditar también:
Clientes.
Contratos.
Facturación.
Cobros.
Antigüedad.
Continuidad.
La documentación debe responder claramente:
qué haces + para quién + desde cuándo + cuánto cobras + cómo continuará desde España.
UN SOLO CLIENTE NO IMPIDE NECESARIAMENTE LA AUTORIZACIÓN
Un profesional chileno puede trabajar principalmente para un único cliente extranjero.
Eso no impide automáticamente utilizar la vía profesional.
Pero debe revisarse especialmente si la relación presenta características como:
Horario impuesto.
Dependencia.
Exclusividad.
Dirección empresarial.
Integración completa en la organización.
Remuneración mensual fija.
La Administración española puede valorar la realidad de la relación y no únicamente que se emitan boletas de honorarios.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE: HASTA UN 20 % DE ACTIVIDAD ESPAÑOLA
El profesional puede prestar también servicios para una empresa situada en España.
La actividad española no puede superar:
el 20 % del total de su actividad profesional.
Por ejemplo, un consultor chileno podría trabajar para:
Empresa chilena.
Empresa estadounidense.
Empresa española.
si la parte española permanece dentro del límite permitido.
SI EL CLIENTE ESPAÑOL PASA A SER PRINCIPAL
Debe revisarse la autorización.
No debería estructurarse una Digital Nomad Visa como actividad internacional y, una vez en España, convertir progresivamente la actividad española en:
40 %.
60 %.
80 %.
del negocio.
La autorización debe continuar respondiendo a la realidad que justificó su concesión.
FOUNDER O SOCIO DE UNA EMPRESA CHILENA
Un founder también puede encajar en determinados casos.
Por ejemplo, puede ser socio de una:
SpA.
S.A.
Ltda.
Otra sociedad chilena.
Pero debe acreditarse algo más que la propiedad de participaciones.
Debe analizarse:
Qué porcentaje posee.
Qué cargo ocupa.
Qué funciones desarrolla.
Desde cuándo.
Cómo cobra.
Qué clientes tiene la sociedad.
Qué personal existe.
Qué actividad empresarial desarrolla realmente.
SER SOCIO NO ES LO MISMO QUE TRABAJAR PARA LA EMPRESA
Un founder puede recibir:
Sueldo.
Honorarios.
Remuneración como administrador.
Dividendos.
Otras distribuciones.
Pero los dividendos remuneran principalmente la:
propiedad de la empresa.
No demuestran por sí solos una actividad laboral o profesional.
Para Digital Nomad debe quedar claro:
qué trabajo desarrollará personalmente el founder desde España.
SEGURIDAD SOCIAL: EL GRAN PUNTO DIFERENCIAL DE CHILE
España y Chile tienen un Convenio bilateral de Seguridad Social.
En términos generales, el Convenio permite que determinados trabajadores desplazados temporalmente continúen sometidos al sistema del país de origen durante:
hasta 3 años.
Además, en determinadas circunstancias imprevisibles puede existir una prórroga autorizada de hasta:
2 años adicionales.
Sin embargo, para la Digital Nomad Visa existe actualmente una particularidad muy importante.
EL CONSULADO DE ESPAÑA EN SANTIAGO ADVIERTE DE UN PROBLEMA ESPECÍFICO
La información oficial publicada actualmente por el Consulado General de España en Santiago señala que:
Chile no reconoce la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social a los efectos de las solicitudes de visado o autorización de teletrabajo internacional.
Esto significa que no debe asumirse:
Convenio España-Chile existente → certificado chileno válido automáticamente para Digital Nomad.
Son cuestiones diferentes.
EL CONVENIO EXISTE, PERO NO RESUELVE ACTUALMENTE LA DNV CHILENA
El Convenio bilateral continúa siendo plenamente relevante para:
Desplazamientos laborales tradicionales.
Determinados trabajadores temporales.
Pensiones.
Otras materias coordinadas.
Pero el Consulado español advierte que Chile no está utilizando actualmente ese Convenio para emitir la cobertura requerida específicamente en un expediente de:
teletrabajo internacional.
Este matiz cambia considerablemente la estrategia.
EMPLEADO: ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
Si el trabajador no puede importar válidamente la cobertura chilena para esta autorización, deberá analizarse su incorporación al:
Régimen General de la Seguridad Social española.
La empresa chilena puede tener que registrarse previamente en España como:
entidad no residente sin establecimiento en España.
Posteriormente podrá tramitar el alta del trabajador.
ESTO REQUIERE COLABORACIÓN REAL DE LA EMPRESA CHILENA
La empresa puede tener que gestionar:
Registro ante la Seguridad Social española.
Código de Cuenta de Cotización.
Alta del trabajador.
Cotizaciones.
Nómina.
Otras obligaciones asociadas.
Por tanto, antes de preparar el expediente debería preguntarse a:
HR.
Payroll.
Legal.
Fiscal.
si la empresa está realmente dispuesta a asumir esta estructura.
EL CONSULADO DE SANTIAGO RECOMIENDA ACTUALMENTE LA VÍA UGE DESDE ESPAÑA
La propia información oficial consular señala actualmente que, dada la dificultad específica de Seguridad Social existente en Chile para la tramitación consular de esta autorización, se aconseja a los interesados:
solicitar directamente la autorización de residencia para teletrabajo internacional ante la UGE-CE desde España.
Esto es especialmente relevante porque los ciudadanos chilenos pueden entrar legalmente sin visado para una estancia corta.
La estrategia puede ser:
Chile
↓
entrada legal en España
↓
solicitud telemática ante UGE-CE
↓
autorización de residencia de hasta 3 años.
ESTO NO SIGNIFICA QUE LA SEGURIDAD SOCIAL DESAPAREZCA
Solicitar desde España no elimina el requisito.
El employee deberá igualmente resolver:
alta en Régimen General
cuando no pueda aportar una cobertura extranjera válida.
La diferencia es que la autorización UGE permite estructurar el procedimiento directamente desde España y posteriormente efectuar el alta conforme a los compromisos aportados.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE: RETA
Para quienes desarrollan una actividad profesional por cuenta propia, el criterio actual de la UGE es todavía más claro.
El profesional debe darse de alta en:
RETA — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La UGE establece expresamente que para autónomos o asimilados:
no tiene cabida la importación del derecho mediante convenio bilateral.
Por tanto, para un trabajador chileno a honorarios:
cotizaciones chilenas
no sustituyen:
RETA español
dentro de esta autorización.
¿CUÁNDO SE REALIZA EL ALTA EN RETA?
Durante la solicitud puede aportarse el correspondiente:
compromiso de alta.
Una vez obtenida la autorización y antes de empezar la actividad en España deberá producirse el alta efectiva.
El incumplimiento puede afectar incluso a la continuidad de la autorización.
SII Y RETA SON COSAS DIFERENTES
Un ciudadano chileno puede continuar teniendo determinadas obligaciones ante el:
Servicio de Impuestos Internos —SII—.
Pero esto no sustituye las obligaciones españolas.
Después del traslado debe revisarse:
SII.
Residencia fiscal chilena.
Inicio o término de actividades.
Facturación.
Alta censal española.
RETA.
IVA.
IRPF.
La estructura profesional puede tener que cambiar.
INGRESOS MÍNIMOS EN 2026
El titular debe acreditar medios económicos equivalentes mensualmente al:
200 % del Salario Mínimo Interprofesional español.
En 2026, el SMI es:
1.221 € mensuales.
Por tanto:
Titular: 2.442 € mensuales.
SI SE TRASLADA LA FAMILIA
Deben añadirse:
Primer familiar: 75 % del SMI
→ 915,75 € mensuales.
Cada familiar adicional: 25 % del SMI
→ 305,25 € mensuales.
Estas cantidades deben actualizarse cuando cambie el SMI.
LOS INGRESOS DEBEN SER COHERENTES CON LA ACTIVIDAD
No conviene diseñar el expediente únicamente alrededor de:
Ahorros.
Patrimonio.
Un saldo bancario elevado.
La documentación debería permitir relacionar los recursos con la actividad profesional.
Por ejemplo:
Employee
→ contrato + sueldo + liquidaciones + pagos.
Profesional
→ contratos + boletas/facturas + cobros.
Founder
→ actividad empresarial + relación con la sociedad + remuneración.
EMPLOYEE: DOCUMENTACIÓN QUE PUEDE RESULTAR ÚTIL
Especialmente:
Contrato laboral.
Certificado de antigüedad.
Carta autorizando expresamente el teletrabajo desde España.
Liquidaciones de sueldo.
Cartolas bancarias.
Certificación de la empresa.
Documentación societaria o registral de la empresa.
Seguridad Social.
No se trata de aportar muchos documentos, sino de demostrar una relación laboral real y estable.
PROFESIONAL A HONORARIOS: DOCUMENTACIÓN QUE PUEDE RESULTAR ÚTIL
Especialmente:
Inicio de actividades ante SII.
RUT.
Contratos.
Boletas de honorarios electrónicas.
Pagos bancarios.
Declaraciones o certificados tributarios cuando resulten relevantes.
Documentación de clientes.
Prueba de continuidad futura.
La estructura debería mostrar:
cliente → relación profesional → servicio → boleta → cobro.
PROFESIÓN REGULADA
Si la actividad corresponde a una profesión regulada en España, puede ser necesario revisar:
Homologación.
Reconocimiento profesional.
Colegiación.
Habilitación.
Tener un título chileno no significa automáticamente poder ejercer cualquier profesión regulada en España.
Este análisis debe realizarse antes de presentar si la autorización depende de esa actividad.
SOLICITAR DESDE CHILE O DESDE ESPAÑA
Legalmente existen las dos figuras:
Visado consular
→ máximo 1 año.
Autorización UGE desde España
→ máximo 3 años.
Pero para Chile existe actualmente la particularidad de Seguridad Social señalada por el Consulado de Santiago.
Por eso, en la práctica, resulta especialmente importante estudiar la:
autorización directa desde España.
LA AUTORIZACIÓN UGE PUEDE RENOVARSE
La autorización inicial de residencia para teletrabajo internacional puede tener una duración máxima de:
3 años.
Después puede renovarse por períodos de:
2 años
si continúan cumpliéndose los requisitos.
EL VISADO DE UN AÑO ES TÍTULO SUFICIENTE
Cuando efectivamente se obtiene el visado consular de teletrabajo, éste constituye durante su vigencia título suficiente para:
residir y trabajar a distancia en España.
No debe confundirse con una simple estancia turística.
FAMILIARES
Pueden acompañar o reunirse con el titular determinados familiares cuando se cumplen los requisitos.
Entre ellos pueden encontrarse:
Cónyuge.
Pareja.
Hijos.
Determinados hijos mayores dependientes.
Ascendientes a cargo.
Además de acreditar el vínculo, debe incrementarse la cantidad de medios económicos.
EMPLOYEE + PAREJA PROFESIONAL
Una pareja chilena puede encontrarse, por ejemplo, en esta situación:
uno trabaja contratado por empresa chilena
y
el otro presta servicios a honorarios para clientes internacionales.
No siempre es necesario que ambos presenten expedientes principales separados.
Puede analizarse:
Quién presenta el expediente más sólido.
Quién puede incorporarse como familiar.
Cómo podrá trabajar el familiar.
Seguridad Social.
RETA.
Fiscalidad.
Ley Beckham.
La decisión debe hacerse conjuntamente.
¿CUÁNDO CONVIENE REVISAR ESPECIALMENTE EL EXPEDIENTE?
Especialmente cuando:
La empresa únicamente permite teletrabajo dentro de Chile.
La empresa no quiere registrarse en España.
No existen tres meses de relación previa.
La empresa tiene menos de un año.
El profesional no dispone de contratos.
Solo existen boletas, pero no puede acreditarse continuidad.
Existe prácticamente un único cliente con características laborales.
Los ingresos se encuentran cerca del mínimo.
El founder cobra principalmente dividendos.
La sociedad es reciente.
No está clara la relación founder-empresa.
Se pretende utilizar el Convenio Chile-España para evitar RETA.
Se pretende utilizar el Convenio para un employee sin un certificado específicamente válido para teletrabajo.
La actividad española profesional puede superar el 20 %.
Se traslada también la familia.
PARA CHILE, LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE RESOLVERSE ANTES DE ELEGIR LA VÍA
En otros países puede ser suficiente empezar preguntando:
“¿cumplo los requisitos de Digital Nomad?”
Para un ciudadano chileno conviene añadir inmediatamente:
“¿cómo voy a cumplir el requisito de Seguridad Social?”
La respuesta puede determinar si resulta viable:
La vía consular.
La autorización directa ante UGE.
El alta española.
La colaboración necesaria de la empresa.
La Digital Nomad Visa puede ser una excelente vía para trasladarse de Chile a España, pero en el caso chileno debe coordinarse especialmente actividad profesional, Seguridad Social española, SII y estrategia de presentación desde el inicio.
EMPLEADO, TRABAJADOR A HONORARIOS Y FOUNDER: CÓMO ACREDITAR TU SITUACIÓN PROFESIONAL EN CHILE
Para trasladarse de Chile a España no basta con afirmar que se trabaja para una empresa chilena, que se emiten boletas de honorarios o que se controla una sociedad.
La documentación debe permitir entender claramente:
Qué actividad desarrollas.
Para quién trabajas.
Desde cuándo.
Bajo qué tipo de relación.
Cómo percibes tus ingresos.
Qué documentación respalda esa actividad.
Cómo continuará después del traslado a España.
La prueba será diferente según seas empleado, profesional independiente, trabajador a honorarios o founder de una empresa chilena.
EMPLEADO DE UNA EMPRESA CHILENA
Para un trabajador dependiente, el documento central será normalmente el:
contrato de trabajo.
Pero el contrato debería complementarse con documentación que permita acreditar la realidad y continuidad de la relación.
Puede resultar especialmente útil aportar:
Contrato laboral.
Anexos.
Certificado de antigüedad.
Certificado de funciones.
Carta autorizando expresamente el trabajo remoto desde España.
Liquidaciones de remuneraciones.
Comprobantes bancarios.
Documentación de la empresa.
Documentación de Seguridad Social.
La combinación debe demostrar una relación laboral estable y coherente.
CONTRATO DE TRABAJO
Chile permite actualmente formalizar determinados contratos también mediante el sistema de:
Contrato de Trabajo Electrónico de Mi DT.
La Dirección del Trabajo permite que empleador y trabajador suscriban electrónicamente el contrato mediante su plataforma.
Este documento puede constituir una prueba especialmente clara de:
Empleador.
Trabajador.
Fecha.
Puesto.
Jornada.
Remuneración.
Condiciones de la relación.
Pero un contrato formal no sustituye la necesidad de acreditar que el trabajo puede continuar realmente desde España.
CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA TELETRABAJAR DESDE ESPAÑA
Para una Digital Nomad Visa conviene que la empresa emita una carta específica.
Debería permitir identificar, entre otros elementos:
Nombre de la empresa.
Identidad del trabajador.
Cargo.
Antigüedad.
Funciones.
Salario.
Modalidad remota.
Confirmación expresa de que puede desarrollar su actividad desde España.
Duración prevista.
No es suficiente una política interna que permita trabajar desde casa en Chile si no queda claro que la empresa autoriza el trabajo internacional.
LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES
Las liquidaciones de sueldo pueden constituir una prueba especialmente útil.
La legislación laboral chilena obliga al empleador a entregar junto con el pago un comprobante que indique:
Importe pagado.
Forma en que se calculó.
Descuentos practicados.
Además, estos comprobantes pueden entregarse electrónicamente.
Por tanto, las liquidaciones digitales son perfectamente útiles para construir un expediente documental.
NO APORTES ÚNICAMENTE UNA LIQUIDACIÓN
Una única liquidación demuestra poco sobre la estabilidad de la relación.
Es preferible aportar una secuencia que permita comprobar:
contrato → antigüedad → liquidaciones → pagos → continuidad.
Esto resulta especialmente importante cuando deben acreditarse los tres meses mínimos de relación previa exigidos para teletrabajo internacional.
LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
Chile dispone además del:
Libro de Remuneraciones Electrónico —LRE—
gestionado mediante Mi DT.
El empleador informa mensualmente de forma estandarizada las remuneraciones de sus trabajadores.
No será necesario aportar siempre este documento al expediente migratorio.
Pero puede resultar útil en casos donde sea necesario reforzar:
Existencia de la relación laboral.
Regularidad de las remuneraciones.
Coherencia de la documentación empresarial.
LA EMPRESA TAMBIÉN DEBE ACREDITAR QUE EXISTE Y ESTÁ ACTIVA
Para la Digital Nomad Visa, la empresa extranjera debe tener al menos:
1 año de actividad real y continuada.
Por eso no basta con acreditar únicamente el contrato del trabajador.
También debe poder demostrarse:
Constitución.
Vigencia.
Inicio de actividades.
Actividad económica.
Facturación.
Clientes.
Operaciones reales.
La documentación concreta dependerá de cómo esté constituida la sociedad.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE O TRABAJADOR A HONORARIOS
En Chile es habitual desarrollar actividades profesionales independientes mediante:
Inicio de actividades ante el SII.
RUT.
Boletas de honorarios electrónicas.
Contratos de prestación de servicios.
Pagos bancarios.
Estos documentos pueden formar una base muy sólida para acreditar una actividad profesional real.
Pero ninguno de ellos debería analizarse aisladamente.
INICIO DE ACTIVIDADES ANTE EL SII
Para emitir boletas de honorarios, el profesional debe haber realizado el correspondiente:
Inicio de Actividades de segunda categoría.
El SII permite obtener un certificado de Inicio de Actividades y consultar:
Fecha.
Actividades económicas declaradas.
Situación tributaria.
Este certificado puede resultar especialmente útil para demostrar:
Antigüedad de la actividad.
Profesión.
Formalización ante el SII.
EL CERTIFICADO DE INICIO DE ACTIVIDADES NO DEMUESTRA CLIENTES
Debe distinguirse:
estar habilitado para trabajar
de
estar desarrollando realmente actividad profesional.
El certificado del SII no acredita por sí solo:
Clientes.
Facturación.
Pagos.
Continuidad futura.
Por eso debe combinarse con documentación de la actividad real.
BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA
Los contribuyentes de segunda categoría utilizan la:
Boleta de Honorarios Electrónica —BHE—
para documentar los servicios prestados cuando corresponde.
Puede ser especialmente útil porque identifica:
Emisor.
Receptor.
Fecha.
Servicio.
Importe.
Una secuencia de boletas durante varios meses puede demostrar mucho mejor la continuidad que una única operación reciente.
BOLETAS A CLIENTES EXTRANJEROS
El SII permite emitir Boletas de Honorarios Electrónicas también por servicios prestados a:
clientes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
Esto puede resultar especialmente interesante en expedientes de Digital Nomad.
Por ejemplo:
consultor chileno + cliente estadounidense + contrato + BHE + pago bancario
puede formar una cadena documental muy clara.
El SII establece un procedimiento específico para identificar al receptor extranjero.
LOS HONORARIOS SE DOCUMENTAN EN PESOS CHILENOS
Las boletas de honorarios deben emitirse en:
pesos chilenos.
Aunque el contrato con el cliente pueda estar pactado en:
USD.
EUR.
Otra moneda.
el comprobante tributario chileno debe emitirse conforme a las reglas del SII.
Puede indicarse adicionalmente el equivalente en moneda extranjera dentro del detalle cuando corresponda.
CONTRATO + BOLETA + PAGO
Para un profesional independiente, una estructura especialmente sólida sería:
contrato de prestación de servicios
↓
boleta de honorarios
↓
pago efectivo
↓
continuidad futura.
Esto permite demostrar que existe una relación profesional real y no únicamente una inscripción administrativa.
SI NO EXISTE CONTRATO FORMAL
Algunos profesionales trabajan mediante:
Propuestas aceptadas.
Órdenes de compra.
Statements of Work.
Emails.
Plataformas digitales.
Renovaciones periódicas.
La ausencia de un contrato tradicional no implica automáticamente que no pueda acreditarse la relación.
Pero será necesario demostrar suficientemente:
Inicio.
Condiciones.
Servicio.
Antigüedad.
Pago.
Continuidad.
Cuanto menos formal sea la relación contractual, más importante será reforzar el resto de la prueba.
TRABAJAR A HONORARIOS NO DETERMINA AUTOMÁTICAMENTE QUE EXISTA UNA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE
La Administración española puede analizar la realidad de la relación.
Conviene revisar especialmente casos donde existe:
Un único cliente.
Horario obligatorio.
Supervisión permanente.
Integración completa en el equipo.
Dependencia económica extrema.
Retribución mensual fija.
Ausencia real de autonomía.
Emitir boletas de honorarios no transforma automáticamente una relación materialmente laboral en una relación profesional independiente.
RUT
El:
Rol Único Tributario —RUT—
identifica al contribuyente ante el sistema chileno.
Es un documento útil para vincular:
Persona.
Actividad.
Empresa.
Situación fiscal.
Pero:
RUT ≠ prueba completa de actividad profesional.
Debe existir documentación adicional que demuestre qué actividad se desarrolla realmente.
SITUACIÓN TRIBUTARIA ANTE EL SII
El SII permite además consultar información relativa a:
Inicio de actividades.
Actividades económicas.
Situación tributaria.
Esta información puede resultar útil para complementar la prueba de actividad.
Especialmente cuando exista coherencia entre:
SII + contratos + boletas + pagos.
FOUNDER, SOCIO O ADMINISTRADOR DE EMPRESA CHILENA
El análisis cambia cuando el solicitante controla una sociedad.
Puede ser socio o administrador de una:
SpA.
S.A.
Ltda.
E.I.R.L.
Otra entidad chilena.
En estos casos debe acreditarse separadamente:
la existencia de la empresa
y
la actividad personal del founder.
SER PROPIETARIO DE UNA EMPRESA NO DEMUESTRA QUE TRABAJES PARA ELLA
Un founder puede ser:
Inversor.
Administrador.
Director.
Profesional.
Empleado.
Socio pasivo.
Por eso el expediente debe explicar:
Cargo.
Funciones.
Antigüedad.
Dedicación.
Poderes.
Remuneración.
Relación con clientes.
Gestión del equipo.
El objetivo es demostrar qué actividad desarrollará personalmente desde España.
EMPRESA CONSTITUIDA MEDIANTE EL REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES
Muchas sociedades chilenas se constituyen mediante el:
Registro de Empresas y Sociedades —RES—
conocido popularmente como:
Tu Empresa en un Día.
El Registro permite obtener gratuitamente certificados como:
Estatuto Actualizado.
Certificado de Vigencia.
Certificado de Anotaciones.
Los certificados incorporan un:
Código de Verificación Electrónica —CVE—
que permite comprobar su autenticidad online.
QUÉ DOCUMENTOS USAR DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES
Para acreditar la existencia de una sociedad constituida bajo este sistema puede resultar especialmente útil aportar conjuntamente:
Certificado de Estatuto Actualizado
Certificado de Vigencia.
El Certificado de Anotaciones puede añadirse cuando resulte necesario conocer modificaciones relevantes de la sociedad.
Estos documentos permiten demostrar:
Existencia jurídica.
Vigencia.
Estatutos actuales.
Determinadas modificaciones.
NO TODAS LAS SOCIEDADES CHILENAS ESTÁN EN “EMPRESA EN UN DÍA”
También existe el sistema societario tradicional.
En esos casos la documentación puede encontrarse vinculada al:
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
Por tanto, antes de preparar el expediente debe identificarse bajo qué sistema se constituyó realmente la empresa.
SOCIEDAD DEL SISTEMA TRADICIONAL
En el sistema tradicional pueden resultar especialmente útiles documentos como:
Copia de inscripción de constitución con vigencia.
Certificado de vigencia de sociedad.
Inscripciones de modificaciones.
Certificado de vigencia de poder.
Escrituras.
Publicaciones correspondientes cuando procedan.
No debe pedirse documentación de “Empresa en un Día” a una sociedad que nunca se constituyó mediante ese sistema.
CERTIFICADO DE VIGENCIA
El Certificado de Vigencia permite acreditar que la sociedad:
continúa jurídicamente vigente y no consta terminada o disuelta.
Esto es útil, pero no demuestra por sí solo:
Actividad económica.
Clientes.
Facturación.
Empleados.
Debe complementarse con prueba empresarial real.
SOCIEDAD VIGENTE NO SIGNIFICA SOCIEDAD ACTIVA
Una empresa puede existir jurídicamente durante años y apenas desarrollar actividad.
Para la Digital Nomad Visa es importante demostrar:
actividad real y continuada durante al menos un año.
Pueden ser útiles:
Inicio de actividades ante SII.
Facturas.
Declaraciones.
Estados financieros.
Contratos comerciales.
Clientes.
Movimientos bancarios.
Empleados.
Página web.
Operaciones.
La finalidad es acreditar:
empresa existente + empresa operativa.
DOCUMENTACIÓN DE SII DE LA EMPRESA
La sociedad puede complementar su documentación societaria con información tributaria como:
RUT.
Inicio de actividades.
Actividad económica.
Documentos tributarios.
Otra información fiscal pertinente.
La inscripción societaria demuestra existencia.
El SII puede ayudar a demostrar:
actividad económica efectiva.
FOUNDER DE UNA SpA
Una estructura frecuente puede ser:
SpA chilena + founder único o mayoritario.
En estos casos debería documentarse especialmente:
Estatutos.
Vigencia.
Acciones o participación.
Administración.
Representación.
Actividad.
Clientes.
Funciones personales del founder.
Remuneración.
Cuando una única persona controla prácticamente toda la compañía, la documentación debe explicar con claridad qué relación profesional existe entre founder y empresa.
DIVIDENDOS NO SUSTITUYEN LA PRUEBA DE ACTIVIDAD
Un founder puede recibir:
dividendos
por su condición de accionista.
Pero esto no equivale automáticamente a recibir:
salario u honorarios por trabajar.
Para una Digital Nomad Visa debe demostrarse la actividad laboral o profesional que realiza personalmente.
Un expediente basado principalmente en:
acciones + dividendos
puede ser insuficiente si no queda acreditado el trabajo real.
REMUNERACIÓN DEL FOUNDER
Dependiendo de la estructura, el founder puede percibir:
Salario.
Honorarios.
Remuneración como administrador.
Dividendos.
Otros conceptos.
Es importante que la forma de remuneración sea coherente con:
Cargo.
Funciones.
Documentación.
Fiscalidad.
Seguridad Social.
No conviene utilizar indistintamente todos estos conceptos.
REPRESENTACIÓN Y PODERES
Cuando el founder actúa como representante legal, administrador o apoderado puede resultar útil acreditar:
Cargo.
Facultades.
Vigencia del poder.
Forma de administración.
En el sistema tradicional puede existir un:
Certificado de Vigencia de Poder.
En el RES debe revisarse la información actualizada contenida en los estatutos y anotaciones.
Esto puede ser especialmente importante cuando la carta o contrato utilizado para el expediente es firmado por el propio founder en nombre de su empresa.
EMPRESA FAMILIAR
Trabajar para una empresa propiedad de:
Padres.
Cónyuge.
Hermanos.
Otros familiares.
no impide automáticamente utilizar una autorización.
Pero la relación debería estar especialmente bien documentada.
Conviene acreditar:
Contrato real.
Funciones.
Antigüedad.
Remuneración.
Pagos.
Actividad empresarial.
Cuanto mayor sea la relación personal entre trabajador y empresa, más importante resulta la prueba objetiva.
EMPRESA CREADA HACE MENOS DE UN AÑO
Aunque la empresa:
Esté correctamente constituida.
Tenga RUT.
Tenga clientes.
Facture.
si todavía no puede acreditar el mínimo de:
1 año de actividad real y continuada
puede no cumplir el requisito de teletrabajo internacional.
La experiencia previa del founder no sustituye necesariamente la antigüedad exigida a la empresa.
EMPRESA ANTIGUA PERO RELACIÓN RECIENTE
También puede ocurrir:
empresa con 15 años + profesional que empezó hace 1 mes.
En este caso puede cumplirse la antigüedad empresarial, pero no los:
3 meses de relación profesional previa.
Son requisitos distintos y deben acreditarse separadamente.
DOCUMENTOS PÚBLICOS, TRIBUTARIOS Y PRIVADOS
En un expediente chileno coexistirán documentos de naturaleza diferente.
Documentación societaria
Estatutos.
Certificados de vigencia.
Poderes.
Inscripciones.
Documentación tributaria
Inicio de actividades.
RUT.
Boletas.
Facturas.
Información del SII.
Documentación laboral
Contrato.
Liquidaciones.
Certificados.
Carta de teletrabajo.
Documentación privada
Contratos de servicios.
Acuerdos comerciales.
Cartas empresariales.
No todos necesitan las mismas formalidades ni apostilla.
NO APOSTILLES TODO EL EXPEDIENTE
Antes de apostillar conviene determinar:
Qué documento es público.
Qué documento necesita apostilla.
Qué documento puede verificarse electrónicamente.
Qué documentos privados son suficientes sin apostilla.
No tiene sentido apostillar indiscriminadamente:
Todas las boletas.
Todas las liquidaciones.
Todos los movimientos bancarios.
Debe seleccionarse la documentación que realmente exige formalización.
QUÉ PERFIL SUELE NECESITAR QUÉ DOCUMENTOS
Empleado chileno
Principalmente:
Contrato.
Antigüedad.
Funciones.
Carta autorizando trabajo desde España.
Liquidaciones de sueldo.
Pagos.
Documentación empresarial.
Seguridad Social.
Profesional a honorarios
Principalmente:
Inicio de actividades.
RUT.
Contratos.
Boletas de honorarios.
Pagos.
Antigüedad.
Clientes.
Continuidad.
Founder
Además:
Estatutos.
Certificado de vigencia.
Participación.
Poderes.
Actividad real.
Documentación del SII.
Clientes.
Facturación.
Funciones.
Remuneración.
LA CLAVE ES QUE TODOS LOS DOCUMENTOS CUENTEN LA MISMA HISTORIA
El expediente debería poder entenderse fácilmente.
Empleado
Empresa → contrato → antigüedad → liquidaciones → pago → autorización para trabajar desde España.
Profesional independiente
SII → contrato → boleta → pago → continuidad.
Founder
Sociedad → vigencia → propiedad/control → actividad → funciones → remuneración → continuidad desde España.
No se trata de aportar el mayor número posible de documentos.
Se trata de demostrar de manera clara qué actividad existe en Chile, desde cuándo y cómo continuará después del traslado a España.
ANTECEDENTES PENALES EN CHILE, APOSTILLA Y DOCUMENTACIÓN PÚBLICA
Los antecedentes penales, las partidas del Registro Civil y la apostilla forman parte de muchos procedimientos para trasladarse de Chile a España.
Chile cuenta con un sistema de apostilla electrónica y descentralizada, lo que permite preparar una parte importante de la documentación sin recurrir a largas cadenas de legalizaciones.
Sin embargo, cada documento debe tramitarse ante la autoridad chilena competente según su naturaleza.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
En Chile, el certificado se obtiene a través del:
Servicio de Registro Civil e Identificación —SRCeI—.
Permite acreditar oficialmente si una persona registra antecedentes penales o se encuentra libre de ellos.
Existen dos modalidades principales:
Certificado para fines especiales.
Certificado para fines particulares.
Para un procedimiento migratorio ante una administración extranjera, el certificado para fines especiales puede resultar especialmente adecuado, aunque debe comprobarse siempre qué modalidad exige expresamente la checklist española utilizada.
CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO
Puede solicitarse:
Online mediante el Registro Civil con ClaveÚnica.
En oficinas del Registro Civil.
En determinados módulos ChileAtiende.
Los ciudadanos chilenos que ya se encuentran en el extranjero también pueden obtenerlo:
Online con ClaveÚnica.
Mediante el consulado chileno correspondiente.
Por tanto, estar ya en España no impide necesariamente obtener un nuevo certificado si el anterior ha perdido vigencia práctica.
DIGITAL NOMAD VISA: ÚLTIMOS DOS AÑOS
Para el teletrabajo internacional y otras autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 se exige actualmente acreditar antecedentes penales de los países donde el solicitante haya residido durante los:
últimos 2 años.
Además debe aportarse una:
declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales durante los últimos 5 años.
Debe distinguirse:
certificados → países de residencia de los últimos 2 años.
declaración responsable → últimos 5 años.
OTROS VISADOS PUEDEN EXIGIR LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS
No debe utilizarse automáticamente la regla de los dos años para cualquier procedimiento.
Por ejemplo, determinadas autorizaciones del régimen general exigen certificado de antecedentes de los países donde se haya residido durante los:
últimos 5 años.
Por eso la documentación penal debe prepararse según:
autorización concreta + checklist vigente.
SI HAS RESIDIDO EN OTRO PAÍS
Un ciudadano chileno puede haber vivido recientemente en:
Estados Unidos.
Canadá.
Argentina.
México.
Australia.
Reino Unido.
Otro país.
Si esa residencia entra dentro del período exigido por la autorización, puede ser necesario obtener también el certificado de antecedentes de ese país.
Cada certificado deberá seguir las reglas de:
emisión + apostilla o legalización del país que lo expide.
UN DOCUMENTO EXTRANJERO NO SE APOSTILLA EN CHILE
Este punto debe quedar claro.
Las autoridades chilenas solo apostillan documentos originados en Chile.
Por tanto:
documento chileno → apostilla chilena.
documento argentino → apostilla argentina.
documento estadounidense → apostilla estadounidense.
La nacionalidad chilena de la persona no modifica esta regla.
CHILE Y ESPAÑA UTILIZAN EL SISTEMA DE APOSTILLA DE LA HAYA
Chile aplica el Convenio de la Apostilla de La Haya desde 2016.
La apostilla sustituye la antigua cadena de legalizaciones entre administraciones.
Un documento chileno debidamente apostillado puede presentarse en España sin necesitar posteriormente otra legalización consular por el mero hecho de proceder de Chile.
LA APOSTILLA CHILENA ES ELECTRÓNICA
Chile utiliza un sistema de:
e-Apostilla.
La apostilla se genera electrónicamente mediante firma electrónica avanzada y puede verificarse online mediante su:
código de verificación.
Esto facilita especialmente los procedimientos migratorios en los que la documentación se presenta telemáticamente.
LA APOSTILLA ES GRATUITA
La emisión de la apostilla chilena no tiene coste adicional para el usuario.
Puede existir, sin embargo:
Coste del documento original.
Coste de actuaciones notariales.
Coste de certificaciones previas.
Por tanto, debe diferenciarse el coste de obtener o preparar el documento del coste de la apostilla propiamente dicha.
LA APOSTILLA NO CADUCA
La apostilla chilena tiene:
vigencia indefinida.
Pero esto no significa que el documento principal pueda utilizarse indefinidamente.
Por ejemplo, un certificado de antecedentes puede ser demasiado antiguo para un procedimiento migratorio aunque su apostilla continúe siendo perfectamente válida.
Por tanto:
apostilla vigente ≠ documento principal suficientemente reciente.
NO SOLICITES LOS ANTECEDENTES DEMASIADO PRONTO
Antes pueden prepararse documentos más estables como:
Títulos académicos.
Documentación empresarial.
Partidas.
Poderes.
Contratos.
Los antecedentes conviene solicitarlos cuando la fecha de presentación esté relativamente próxima.
La secuencia debería ser:
expediente avanzado → antecedentes → apostilla → presentación.
APOSTILLA DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL
El Servicio de Registro Civil e Identificación es autoridad competente para apostillar sus propios documentos.
Entre ellos se encuentran:
Certificados.
Partidas de nacimiento.
Partidas de matrimonio.
Partidas de defunción.
Copias de registros y actas.
Otros documentos del SRCeI.
Desde 2022 existe además apostilla online para numerosos certificados emitidos por el Registro Civil.
PARTIDAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
Estas partidas pueden ser especialmente importantes cuando el traslado incluye:
Cónyuge.
Pareja.
Hijos.
Otros familiares.
Pueden utilizarse para acreditar:
Filiación.
Matrimonio.
Estado civil.
Vínculos familiares.
Si van a surtir efectos ante las autoridades españolas, debe comprobarse que se obtienen en el formato correcto y con la apostilla correspondiente cuando se exige.
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
Chile dispone también del:
Acuerdo de Unión Civil —AUC—.
Cuando se pretende acreditar una pareja para una autorización española, debe analizarse:
Qué certificado chileno acredita el vínculo.
Apostilla.
Requisitos específicos de la autorización española.
No debe asumirse que cualquier declaración privada de convivencia tendrá el mismo valor que un vínculo formalmente registrado.
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: CONSERVA EL ARCHIVO ORIGINAL
Cuando un certificado chileno incorpora:
Firma Electrónica Avanzada —FEA—
conviene conservar el archivo electrónico original.
No debería:
Modificarse.
Editarse.
Transformarse innecesariamente.
Volver a imprimirse y escanearse como única copia disponible.
La verificación electrónica puede ser esencial para tramitar correctamente la apostilla.
SI YA ESTÁS EN ESPAÑA
Chile permite solicitar desde el exterior la apostilla de determinados documentos chilenos que cuentan con:
Firma Electrónica Avanzada verificable.
El procedimiento permite cargar el PDF original y seleccionar el consulado chileno donde se gestionará la entrega correspondiente.
Esto puede resolver determinadas incidencias documentales después del traslado.
Aun así, es preferible viajar con los documentos esenciales ya preparados.
NO TODOS LOS DOCUMENTOS SE APOSTILLAN ANTE EL MISMO ORGANISMO
Chile distribuye la competencia para apostillar entre diferentes autoridades.
Según el documento puede intervenir:
Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Autoridades de Salud.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por tanto, no existe una única oficina de apostilla para cualquier documento.
DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL
Principalmente:
Antecedentes.
Nacimiento.
Matrimonio.
Defunción.
Otros certificados registrales.
→ Servicio de Registro Civil e Identificación.
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA
Los documentos académicos pueden ser especialmente importantes para:
Digital Nomad Visa.
Profesional altamente cualificado.
Tarjeta Azul-UE.
Investigación.
Profesiones reguladas.
La apostilla de determinados documentos educativos corresponde al:
Ministerio de Educación —MINEDUC—.
Puede incluir:
Certificados de estudios.
Títulos profesionales.
Títulos técnicos.
Documentos de instituciones de educación superior reconocidas.
CERTIFICADOS EDUCATIVOS CON APOSTILLA ONLINE
Para determinados certificados de estudios emitidos electrónicamente por MINEDUC existe la posibilidad de obtener directamente:
certificado electrónico apostillado.
En esos casos no es necesario acudir posteriormente al Ministerio de Relaciones Exteriores para una segunda validación.
APOSTILLA NO EQUIVALE A HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO
La apostilla acredita la autenticidad formal del documento.
No significa que España haya:
Homologado el título.
Reconocido profesionalmente la cualificación.
Autorizado el ejercicio de una profesión regulada.
Si la actividad profesional está regulada en España, estos procedimientos deberán analizarse separadamente.
DOCUMENTOS NOTARIALES Y JUDICIALES
Para determinados documentos como:
Escrituras públicas.
Declaraciones juradas notariales.
Instrumentos protocolizados.
Sentencias.
Documentos judiciales.
Poderes.
la apostilla corresponde al:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
o a las autoridades regionales competentes.
Esto puede ser especialmente relevante para founders y empresas.
DOCUMENTACIÓN DE SOCIEDADES DEL SISTEMA TRADICIONAL
Un founder puede necesitar aportar documentos como:
Copia de inscripción en Registro de Comercio.
Certificado de vigencia.
Personería.
Vigencia de poderes.
Estos documentos pueden necesitar apostilla a través de las autoridades de Justicia cuando deban producir efectos oficiales en España.
No debe confundirse esta documentación con los certificados electrónicos del Registro de Empresas y Sociedades.
DOCUMENTOS DE “TU EMPRESA EN UN DÍA”
Los certificados del:
Registro de Empresas y Sociedades —RES—
incorporan mecanismos electrónicos de verificación.
Entre ellos:
Estatuto Actualizado.
Certificado de Vigencia.
Certificado de Anotaciones.
Antes de apostillarlos conviene comprobar:
Qué documento necesita realmente la autoridad española.
Si requiere apostilla.
Qué organismo chileno debe apostillarlo según su naturaleza.
No es necesario apostillar automáticamente todo el expediente societario.
DOCUMENTOS DE SALUD
Los documentos sanitarios siguen otra ruta.
Por ejemplo:
Certificados médicos.
Vacunas.
Licencias médicas.
Otros certificados sanitarios.
pueden requerir apostilla ante la:
SEREMI de Salud
u otra autoridad sanitaria competente.
Esto puede ser relevante para visados que exigen un certificado médico.
DOCUMENTOS QUE NO CORRESPONDEN A OTRO ORGANISMO
El Ministerio de Relaciones Exteriores puede apostillar determinados documentos públicos o privados con certificación oficial originados en Chile cuando su apostilla no corresponde a:
Educación.
Justicia.
Salud.
Registro Civil.
Por tanto, Cancillería funciona también como autoridad competente residual para determinadas categorías documentales.
NO APOSTILLES TODOS LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
En un expediente pueden aparecer:
Contratos.
Cartolas bancarias.
Boletas de honorarios.
Liquidaciones de sueldo.
Cartas empresariales.
No todos necesitan apostilla.
La apostilla está vinculada fundamentalmente a documentos públicos o documentos que hayan recibido la certificación oficial correspondiente.
Apostillar indiscriminadamente todo el expediente genera trabajo sin aportar necesariamente mayor valor probatorio.
DOCUMENTACIÓN EN ESPAÑOL: UNA VENTAJA IMPORTANTE
La mayor parte de la documentación chilena se expide en:
español.
Por tanto, normalmente no será necesaria traducción jurada para documentos como:
Antecedentes chilenos.
Partidas chilenas.
Certificados del SII.
Documentación laboral en español.
Documentación societaria chilena redactada en español.
Esto simplifica considerablemente el expediente respecto de países anglófonos.
DOCUMENTOS EXTRANJEROS EN INGLÉS U OTRO IDIOMA
La situación cambia si el solicitante utiliza:
Contrato estadounidense.
Título extranjero.
Certificado canadiense.
Documentación de una empresa extranjera.
En esos casos debe comprobarse:
Apostilla del país de origen.
Traducción al español cuando corresponda.
El hecho de que el solicitante sea chileno no elimina las formalidades aplicables al documento extranjero.
APOSTILLAR NO CORRIGE UN DOCUMENTO INCORRECTO
La apostilla acredita principalmente la autenticidad formal de:
Firma.
Calidad del firmante.
Sello cuando corresponda.
No confirma que:
El documento sea el adecuado para el visado.
Su contenido sea suficiente.
Esté dentro del período de vigencia exigido.
Cumpla el requisito migratorio.
Por tanto, primero debe seleccionarse:
el documento correcto
y después apostillarlo.
CHECKLIST DOCUMENTAL PARA CHILE
Antes de presentar conviene comprobar:
Qué certificado de antecedentes exige la autorización.
Si corresponde fines especiales o la modalidad indicada expresamente por la checklist.
Qué países de residencia deben cubrirse.
Que los antecedentes sean suficientemente recientes.
Que estén correctamente apostillados.
Que las partidas familiares estén disponibles.
Que las partidas estén apostilladas cuando corresponde.
Que los PDFs electrónicos originales se conserven intactos.
Qué documentos académicos deben utilizarse.
Si necesitan apostilla de MINEDUC.
Qué documentación societaria necesita formalización.
Si existen documentos notariales.
Si algún certificado médico requiere apostilla.
Si existen documentos procedentes de otros países.
Si requieren traducción.
Que todo continúe vigente el día de presentar.
Chile dispone de un sistema documental y de apostilla altamente digitalizado. La clave está en identificar correctamente qué documento se necesita, qué autoridad debe apostillarlo y cuándo conviene obtenerlo para que siga siendo válido en el procedimiento español.
SEGURIDAD SOCIAL CHILENA, CONVENIO CHILE-ESPAÑA Y ALTA EN ESPAÑA
Trasladarse de Chile a España para trabajar obliga a determinar qué legislación de Seguridad Social debe aplicarse a la actividad desarrollada desde España.
España y Chile cuentan con un Convenio bilateral de Seguridad Social que coordina:
Determinados desplazamientos temporales.
Pensiones.
Invalidez.
Supervivencia.
Accidentes de trabajo.
Enfermedades profesionales.
Desempleo.
Determinadas prestaciones sanitarias.
Sin embargo, la existencia del Convenio no significa que cualquier trabajador chileno pueda seguir cotizando en Chile después de establecerse en España.
Debe analizarse:
Si existe una relación laboral o actividad independiente.
Dónde se desarrolla físicamente el trabajo.
Si existe un verdadero desplazamiento temporal.
Qué duración tendrá.
Si puede obtenerse el certificado de desplazamiento correspondiente.
Qué exige específicamente la autorización migratoria española.
REGLA GENERAL: COTIZAR DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD
El Convenio España-Chile establece como principio general que el trabajador queda sujeto a la legislación de Seguridad Social del país:
en cuyo territorio desarrolla su actividad.
Por tanto, si una persona se instala en España y empieza a trabajar físicamente desde aquí, la regla general apunta al sistema español.
Mantener:
Contrato chileno.
Liquidaciones de sueldo chilenas.
AFP.
RUT.
Cuenta bancaria chilena.
Empresa chilena.
no determina por sí solo que pueda continuar sometido exclusivamente a la legislación chilena.
EXISTEN EXCEPCIONES PARA DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES
El Convenio contiene una excepción importante para determinados trabajadores enviados temporalmente de un país al otro.
Cuando se cumplen los requisitos, el trabajador puede continuar sujeto a la legislación del país de origen durante un período inicial de hasta:
3 años.
Esta duración es más amplia que la prevista en algunos otros convenios bilaterales suscritos por España.
EMPLEADO DESPLAZADO DESDE CHILE
Un trabajador dependiente que desarrolla normalmente su actividad en Chile y es desplazado temporalmente a España por su empresa puede continuar sujeto a la legislación chilena cuando:
La relación laboral continúa.
Existe un verdadero desplazamiento temporal.
Se cumplen los requisitos del Convenio.
Se obtiene el correspondiente certificado.
El período inicial máximo es de:
3 años.
POSIBLE PRÓRROGA DE HASTA DOS AÑOS
Si por circunstancias imprevisibles el trabajo necesita prolongarse más allá del período inicialmente previsto, puede autorizarse la continuidad de la legislación de origen durante un nuevo período máximo de:
2 años.
Por tanto, potencialmente puede existir:
3 años iniciales + hasta 2 años adicionales.
La prórroga no es automática.
Necesita la conformidad de las autoridades competentes.
LA PRÓRROGA DEBE PREPARARSE ANTES DE QUE TERMINE EL PERÍODO INICIAL
El Acuerdo Administrativo exige que la solicitud de prórroga se formule:
con 3 meses de antelación
al vencimiento del período inicial de tres años.
No conviene esperar a las últimas semanas.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El Convenio también contempla determinados trabajadores por cuenta propia.
Un profesional que ejerce normalmente su actividad en Chile y pasa temporalmente a desarrollar un trabajo en España puede continuar sometido a la legislación chilena si se cumplen las condiciones y la duración prevista no supera:
3 años.
También existe la posibilidad de una prórroga autorizada de hasta:
2 años adicionales.
Sin embargo, esta regla general del Convenio debe distinguirse del criterio específico utilizado para la Digital Nomad Visa profesional.
CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO CHILE-ESPAÑA
Para acreditar que continúa aplicándose la legislación chilena debe obtenerse el correspondiente:
Certificado de Desplazamiento.
La Superintendencia de Pensiones chilena dispone actualmente del formulario:
E-CHL/01
para desplazamientos entre Chile y España.
Este certificado acredita que durante el período reconocido el trabajador continúa sujeto al sistema chileno y queda exceptuado de determinadas obligaciones de cotización en España conforme al Convenio.
SOLICITA EL CERTIFICADO ANTES DEL TRASLADO
La Superintendencia de Pensiones recomienda actualmente solicitar el certificado:
al menos 30 días antes de la fecha prevista de traslado.
La solicitud puede tramitarse por el trabajador o empleador siguiendo el procedimiento habilitado por la Superintendencia.
No conviene viajar primero y estudiar después si el desplazamiento puede quedar cubierto.
LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES ES UNA INSTITUCIÓN CLAVE
La:
Superintendencia de Pensiones —SP—
interviene en la tramitación chilena de los certificados de desplazamiento derivados de convenios internacionales.
Su información oficial específica para España confirma:
Trabajadores dependientes.
Trabajadores independientes.
Duración inicial de 3 años.
Posibilidad de prórroga de 2 años.
Certificado de desplazamiento.
Formulario específico para España.
AFP Y MANTENIMIENTO DE COTIZACIONES
Cuando el desplazamiento está válidamente cubierto por el Convenio, el trabajador puede continuar sujeto al sistema previsional chileno.
Esto puede implicar continuar cotizando en su:
AFP
en lugar de integrarse inmediatamente en el régimen previsional español, dentro del alcance del certificado correspondiente.
Pero no basta con que el trabajador continúe haciendo aportes voluntariamente.
Debe existir la cobertura formal reconocida por el Convenio.
NO TODO TRABAJO REMOTO ES UN DESPLAZAMIENTO TEMPORAL
Debe diferenciarse:
empresa chilena que envía temporalmente al trabajador a España
de
trabajador que decide mudarse a España y obtiene permiso para seguir trabajando online.
El segundo supuesto puede no cumplir los requisitos del desplazamiento tradicional del Convenio.
Por eso no debería asumirse:
empresa chilena + teletrabajo desde España = certificado automático.
ESTE PUNTO ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE PARA DIGITAL NOMAD
En el caso de la Digital Nomad Visa existe actualmente una particularidad específica para Chile.
El Consulado General de España en Santiago advierte que Chile:
no reconoce actualmente la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social a los efectos de las solicitudes de visado o autorización para teletrabajo internacional.
Por tanto, el hecho de que exista un Convenio plenamente vigente no significa que pueda utilizarse automáticamente para acreditar Seguridad Social dentro de un expediente de Digital Nomad.
CONVENIO GENERAL Y DIGITAL NOMAD NO DEBEN CONFUNDIRSE
Pueden coexistir dos afirmaciones correctas:
1. España y Chile tienen un Convenio bilateral que permite determinados desplazamientos temporales de hasta 3 años.
y
2. Chile no está reconociendo actualmente ese mecanismo para cumplir específicamente el requisito de Seguridad Social de la Digital Nomad Visa.
Este matiz es esencial para planificar correctamente el expediente.
EL CONSULADO DE SANTIAGO RECOMIENDA VALORAR LA AUTORIZACIÓN UGE DESDE ESPAÑA
Por esta dificultad, la información consular española recomienda actualmente que los ciudadanos chilenos que cumplan los requisitos valoren solicitar directamente desde España la:
autorización de residencia para teletrabajo internacional ante la UGE-CE.
Los ciudadanos chilenos pueden entrar legalmente sin visado para una estancia corta, lo que permite estructurar en determinados casos:
Chile → entrada legal → solicitud UGE → autorización de hasta 3 años.
Esto no elimina las obligaciones de Seguridad Social.
Pero permite tramitar la residencia directamente desde España.
EMPLOYEE SIN COBERTURA CHILENA VÁLIDA: RÉGIMEN GENERAL
Cuando un empleado no puede utilizar válidamente la cobertura chilena, debe analizarse su incorporación al:
Régimen General de la Seguridad Social española.
La empresa chilena puede necesitar registrarse previamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social como:
empresa extranjera no residente sin establecimiento en España.
Posteriormente podrá tramitarse el alta del trabajador.
LA EMPRESA CHILENA PUEDE TENER OBLIGACIONES EN ESPAÑA
El registro puede generar obligaciones relacionadas con:
Inscripción como empresario.
Código de Cuenta de Cotización.
Alta del trabajador.
Cotizaciones.
Nómina.
Comunicaciones periódicas.
Otras obligaciones laborales y previsionales.
Por eso la empresa debería participar desde el inicio mediante:
HR.
Payroll.
Legal.
Fiscal.
No conviene descubrir después de obtener la autorización que la empresa no está dispuesta a asumir estas obligaciones.
EMPRESA EXTRANJERA SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El registro de una empresa chilena a efectos de Seguridad Social no significa automáticamente que exista un:
establecimiento permanente fiscal.
Son análisis diferentes.
Puede existir obligación de registro laboral o previsional sin que ello resuelva por sí solo la fiscalidad corporativa.
El posible establecimiento permanente deberá analizarse conforme al Convenio fiscal y a la actividad desarrollada realmente en España.
TRABAJADOR A HONORARIOS: RETA
Para un profesional independiente que utiliza la autorización de teletrabajo internacional, el criterio actual de la UGE exige:
alta en RETA.
Durante la tramitación puede aportarse un compromiso de alta.
Una vez concedida la autorización, el profesional deberá incorporarse al:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
antes de comenzar la actividad en España.
PARA DIGITAL NOMAD PROFESIONAL NO SE ADMITE SUSTITUIR RETA CON EL CONVENIO
Este es uno de los puntos más importantes.
Aunque el Convenio Chile-España contemple determinados trabajadores independientes desplazados, la UGE establece actualmente que para teletrabajadores que desarrollan una actividad profesional por cuenta propia:
no procede la importación del derecho mediante convenio bilateral.
Por tanto:
cotizaciones chilenas / AFP / certificado general
no sustituyen:
RETA
dentro de una Digital Nomad Visa profesional.
SII Y RETA TAMPOCO SON LO MISMO
Un profesional puede continuar teniendo:
RUT.
Inicio de actividades.
Boletas de honorarios.
Obligaciones tributarias chilenas.
Pero esto no sustituye las obligaciones de Seguridad Social españolas.
Debe diferenciarse:
SII → fiscalidad chilena.
RETA → Seguridad Social española.
INCUMPLIR EL ALTA PUEDE AFECTAR A LA RESIDENCIA
La documentación actual de la UGE advierte expresamente que el incumplimiento del compromiso de alta en la Seguridad Social española puede provocar:
la extinción de la autorización.
Por tanto, Régimen General o RETA no deben tratarse como trámites secundarios posteriores al visado.
Forman parte de la viabilidad jurídica del traslado.
ASISTENCIA SANITARIA: UN DIFERENCIAL IMPORTANTE DEL CONVENIO CHILE-ESPAÑA
El Convenio entre Chile y España incluye expresamente prestaciones de:
asistencia sanitaria.
En la parte chilena comprende, entre otras:
Maternidad.
Enfermedad común.
Accidente no laboral.
dentro del:
sistema público de salud.
Esto diferencia el Convenio con Chile de otros acuerdos bilaterales que tienen un ámbito sanitario más limitado.
TRABAJADORES DESPLAZADOS Y ASISTENCIA SANITARIA
Los trabajadores cubiertos por determinados supuestos del artículo 7 del Convenio pueden acceder durante su actividad en el otro país a prestaciones sanitarias cuando cumplen las condiciones exigidas por la legislación competente.
La asistencia se presta conforme a las reglas del país donde se encuentra la persona y con cargo a la institución competente en los términos del Convenio.
TAMBIÉN PUEDE EXISTIR COBERTURA PARA FAMILIARES
El Convenio contempla determinados derechos de asistencia sanitaria para familiares del trabajador cuando cumplen las condiciones correspondientes.
Por tanto, en un verdadero desplazamiento temporal cubierto por el Convenio conviene estudiar conjuntamente:
trabajador + familiares + certificado sanitario.
CERTIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL NO SIEMPRE ES CERTIFICADO DE ASISTENCIA SANITARIA
Debe distinguirse:
certificado de legislación aplicable / desplazamiento
de
certificado de derecho a asistencia sanitaria.
El Acuerdo Administrativo prevé formularios y certificaciones específicas para acreditar el derecho sanitario.
Por tanto, no debería asumirse que el formulario E-CHL/01 resuelve automáticamente cualquier necesidad de cobertura médica.
DIGITAL NOMAD: REQUISITO SANITARIO
La UGE exige que el teletrabajador disponga de cobertura sanitaria suficiente.
Si existe una norma internacional de coordinación que cubre efectivamente la asistencia sanitaria, deberá aportarse el:
certificado de derecho correspondiente.
Si no existe esa cobertura aplicable al caso concreto, debe acreditarse un seguro válido conforme a los requisitos administrativos.
NO SE ADMITE CUALQUIER SEGURO
La información actual de la UGE indica que no son suficientes:
Seguros de viaje.
Seguros basados únicamente en reembolso.
Seguros con copagos.
Seguros con períodos de carencia incompatibles con el requisito.
El seguro debe proporcionar una cobertura equiparable a la exigida por el procedimiento.
SI EL TELETRABAJADOR SE DA DE ALTA EN ESPAÑA
Cuando el trabajador va a incorporarse correctamente a la Seguridad Social española, la necesidad de aportar seguro médico privado puede variar conforme a las reglas administrativas aplicables.
La cobertura derivada del alta española debe coordinarse con la fecha efectiva de inicio de la actividad.
FONASA E ISAPRE NO SON EQUIVALENTES AUTOMÁTICOS AL SISTEMA ESPAÑOL
Un ciudadano chileno puede estar cubierto en Chile mediante:
FONASA.
ISAPRE.
Otra estructura sanitaria.
Pero ello no significa que esa cobertura privada o pública sea automáticamente válida en España.
Debe determinarse si existe derecho exportable conforme al Convenio y obtener la certificación correspondiente.
AFP Y FUTURA PENSIÓN
El Convenio también protege la carrera previsional del trabajador.
Incluye prestaciones relacionadas con:
Vejez.
Invalidez.
Supervivencia.
y contempla el sistema chileno de:
capitalización individual.
Por tanto, una persona que cotiza durante años en Chile y posteriormente trabaja en España no pierde simplemente su historial previsional.
TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS
Cuando es necesario acreditar determinados períodos para acceder a una prestación, el Convenio permite coordinar los períodos reconocidos en ambos países conforme a sus reglas.
Esto puede ser especialmente importante para personas con carreras profesionales repartidas entre:
Chile + España.
Cada Estado pagará posteriormente la prestación que le corresponda conforme a su legislación y al Convenio.
EL SALDO DE LA AFP NO SE TRASLADA AUTOMÁTICAMENTE A ESPAÑA
La coordinación internacional no significa que el dinero acumulado en una AFP chilena se transfiera automáticamente al sistema español.
Los dos sistemas mantienen su propia estructura.
El Convenio coordina derechos y prestaciones, pero no fusiona materialmente las cuentas previsionales.
SEGURIDAD SOCIAL Y RESIDENCIA FISCAL SON INDEPENDIENTES
Puede ocurrir que un ciudadano chileno:
Mantenga temporalmente la Seguridad Social chilena.
Trabaje desde España.
Viva habitualmente en España.
Sea residente fiscal español.
Por tanto:
AFP o certificado de desplazamiento ≠ residencia fiscal chilena.
La fiscalidad deberá analizarse separadamente con las reglas de:
SII.
España.
Convenio de doble imposición.
SEGURIDAD SOCIAL Y LEY BECKHAM
La fecha de alta en Seguridad Social puede resultar también importante para la:
Ley Beckham.
La opción por el régimen especial se comunica mediante el:
Modelo 149.
El plazo del contribuyente principal se relaciona con la fecha de inicio de actividad que figure en:
Alta española de Seguridad Social.
o
Documento que permita mantener válidamente el sistema de Seguridad Social de origen.
Por tanto, definir correctamente la cobertura previsional puede afectar también a la planificación fiscal.
EJEMPLO 1 — DESPLAZAMIENTO EMPRESARIAL TRADICIONAL
Una empresa industrial chilena envía temporalmente a un ingeniero a España durante dos años para trabajar en un proyecto.
La empresa organiza el desplazamiento y se prevé el regreso.
Antes del traslado:
Se analiza el Convenio.
Se solicita el certificado correspondiente.
La Superintendencia de Pensiones reconoce la continuidad de la legislación chilena.
Se revisa la cobertura sanitaria.
Este puede ser un supuesto típico de desplazamiento temporal cubierto por el Convenio.
EJEMPLO 2 — EMPLEADO QUE DECIDE MUDARSE A ESPAÑA
Una programadora chilena trabaja remotamente para una empresa de Santiago y decide mudarse indefinidamente a Barcelona.
La empresa acepta el trabajo remoto internacional, pero no existe un desplazamiento empresarial tradicional.
No debería asumirse automáticamente que podrá utilizar el Convenio.
Para una Digital Nomad Visa deberá analizar:
Criterio específico chileno.
Régimen General español.
Registro de la empresa.
Autorización UGE.
EJEMPLO 3 — PROFESIONAL A HONORARIOS
Un consultor chileno presta servicios a tres empresas extranjeras y emite boletas de honorarios.
Obtiene una autorización de teletrabajo profesional en España.
Deberá analizar:
Modelo 036.
RETA.
Facturación.
SII.
Residencia fiscal.
IVA.
Posible Ley Beckham.
No podrá utilizar la existencia del Convenio bilateral para evitar el RETA exigido actualmente por la UGE.
CHECKLIST ANTES DEL TRASLADO
Antes de presentar conviene responder:
¿Soy empleado o profesional independiente?
¿Existe un verdadero desplazamiento temporal?
¿Quién decide y organiza el traslado?
¿Existe fecha prevista de regreso?
¿Puede utilizarse el Convenio?
¿Puede la Superintendencia emitir E-CHL/01?
¿Tengo que solicitarlo 30 días antes?
¿Qué período cubrirá?
¿Será necesaria una prórroga?
¿Necesito certificado sanitario específico?
¿El certificado sirve realmente para la autorización migratoria elegida?
¿Estoy solicitando Digital Nomad?
¿La empresa chilena deberá registrarse en España?
¿Debo entrar en Régimen General?
¿Debo darme de alta en RETA?
¿Qué cobertura sanitaria tendré?
¿Qué ocurre con mi AFP?
¿Qué obligaciones mantengo en Chile?
¿Cómo afecta todo ello a la fiscalidad?
¿Cuándo empieza el plazo de la Ley Beckham?
La existencia de un Convenio de Seguridad Social entre Chile y España es una ventaja importante, pero no debe aplicarse de forma automática. Para cada traslado debe distinguirse entre desplazamiento temporal tradicional, teletrabajo internacional, empleado y profesional independiente, y coordinar la solución previsional con la autorización migratoria elegida.
CÓMO TRAMITAR EL VISADO DESDE CHILE: CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SANTIAGO Y BLS
Si decides solicitar el visado antes de trasladarte a España, la tramitación corresponde al:
Consulado General de España en Santiago de Chile.
Actualmente, la recepción de solicitudes de visado y la gestión de citas se realizan a través del centro autorizado:
BLS International.
BLS actúa como centro externo de recepción.
La decisión sobre la concesión o denegación del visado corresponde al:
Consulado General de España.
Por tanto:
BLS → cita, recepción y gestión administrativa.
Consulado → decisión jurídica sobre el visado.
NO CONTRATES GESTORES PARA CONSEGUIR CITAS “ESPECIALES”
El Consulado General ha advertido expresamente que los gestores privados no pueden:
Obtener citas extraordinarias.
Adelantar procedimientos.
Modificar los requisitos.
Garantizar una concesión.
BLS es el proveedor oficialmente autorizado para la gestión de visados.
Contratar otros intermediarios no ofrece ninguna ventaja ante el Consulado.
RESIDENTES FUERA DE SANTIAGO
El Consulado General de España en Santiago es la oficina consular competente en Chile.
La información consular contempla además la posibilidad de que determinadas personas residentes fuera de la Región Metropolitana puedan presentar documentación a través de:
Consulados o Viceconsulados Honorarios
cuando el procedimiento concreto así lo permite.
Antes de desplazarse conviene comprobar el canal aplicable al tipo exacto de visado.
DIGITAL NOMAD VISA DESDE CHILE
El ciudadano chileno que quiere continuar trabajando remotamente para empresas situadas fuera de España puede solicitar el:
visado para teletrabajo de carácter internacional.
Su duración máxima es de:
1 año.
Si la actividad profesional prevista tiene una duración inferior, el visado tendrá la misma duración.
Durante su vigencia, el propio visado constituye título suficiente para:
residir y trabajar a distancia en España.
DOCUMENTACIÓN BÁSICA
La solicitud puede requerir, entre otros documentos:
Formulario de visado nacional.
Fotografía.
Pasaporte válido.
Acreditación de residencia en Chile cuando corresponda.
Certificado de antecedentes penales.
Apostilla.
Declaración responsable de antecedentes.
Documentación laboral o profesional.
Prueba de actividad de la empresa extranjera.
Recursos económicos.
Titulación o experiencia profesional.
Seguridad Social.
Cobertura sanitaria.
Documentación familiar cuando corresponda.
La checklist definitiva debe comprobarse siempre en la fecha concreta de presentación.
PASAPORTE
Para el visado de teletrabajo, el Consulado publica actualmente la exigencia de:
Pasaporte válido y en vigor.
Vigencia suficiente para el procedimiento.
Páginas disponibles.
Documento expedido dentro del período admitido legalmente.
No conviene iniciar el expediente con un pasaporte próximo a caducar.
ANTECEDENTES PENALES
Para teletrabajo internacional deben aportarse certificados de los países donde el solicitante haya residido durante los:
últimos 2 años.
Además debe presentarse una:
declaración responsable relativa a los últimos 5 años.
Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados cuando corresponda.
EMPLEADO DE EMPRESA CHILENA
El employee deberá acreditar especialmente:
Contrato.
Antigüedad mínima de 3 meses.
Funciones.
Remuneración.
Posibilidad de desarrollar el puesto a distancia.
Autorización expresa para trabajar desde España.
Actividad real de la empresa durante al menos 1 año.
No conviene solicitar cita antes de comprobar que la empresa está dispuesta a proporcionar toda la documentación necesaria.
PROFESIONAL A HONORARIOS
El profesional independiente deberá acreditar especialmente:
Relación profesional previa mínima de 3 meses.
Contratos.
Boletas de honorarios o documentación equivalente.
Pagos.
Continuidad de los clientes.
Actividad de las empresas extranjeras.
Recursos económicos.
La situación ante el SII debe ser coherente con la actividad declarada.
SEGURIDAD SOCIAL: EL PRINCIPAL PROBLEMA DE LA VÍA CONSULAR CHILENA
Aquí existe una particularidad decisiva.
El Consulado General de España en Santiago informa actualmente de que Chile:
no reconoce la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social a los efectos de las solicitudes de visado o autorización para teletrabajo internacional.
Por tanto, no debe asumirse que un certificado ordinario de desplazamiento conforme al Convenio resolverá el requisito de Seguridad Social de una Digital Nomad Visa.
EMPLEADO: SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
La información publicada por el Consulado exige actualmente, para trabajadores por cuenta ajena, acreditar:
Solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española.
y
Afiliación del trabajador a la Seguridad Social española.
Esto implica que la empresa chilena puede tener que registrarse previamente en España.
PROFESIONAL: RETA
Para trabajadores por cuenta propia, la información consular exige:
afiliación al RETA.
Por tanto, un profesional chileno no puede estructurar la solicitud consular basándose únicamente en:
Boletas.
Cotizaciones chilenas.
AFP.
Convenio bilateral.
Debe resolver también la incorporación correspondiente al sistema español.
ESTA DIFICULTAD CAMBIA LA ESTRATEGIA
La propia información del Consulado General recomienda que, cuando sea posible, el interesado valore solicitar directamente desde España la:
autorización de residencia para teletrabajo internacional ante la UGE-CE.
Esto puede resultar especialmente atractivo para ciudadanos chilenos porque pueden entrar en España legalmente sin visado para estancias cortas.
ALTERNATIVA: ENTRAR LEGALMENTE Y PRESENTAR ANTE UGE
La estrategia puede ser:
Chile
↓
entrada legal en España
↓
presentación telemática ante UGE-CE
↓
autorización de residencia para teletrabajo internacional
La autorización puede tener una duración máxima inicial de:
3 años.
PARA CHILE, ESTA DIFERENCIA ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE
Debe compararse:
Visado desde Chile
→ máximo 1 año.
frente a:
Autorización desde España
→ máximo 3 años.
Pero la diferencia no es únicamente temporal.
La propia oficina consular chilena considera actualmente la vía UGE especialmente favorable debido a las dificultades que existen para cumplir el requisito de Seguridad Social dentro del procedimiento consular.
PRESENTAR DESDE ESPAÑA NO ELIMINA LA SEGURIDAD SOCIAL
Debe evitarse una interpretación equivocada.
Solicitar la autorización ante UGE no significa que:
“ya no hace falta Seguridad Social”.
El requisito continúa existiendo.
La diferencia es que la solicitud de residencia permite estructurar el expediente desde España y aportar los compromisos y altas conforme al procedimiento aplicable.
LA UGE EXIGE PRUEBA DE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ EN ESPAÑA
Para utilizar esta vía, el ciudadano chileno debe encontrarse:
legalmente en España en el momento de presentar.
La UGE puede exigir pruebas de esa presencia.
Por ejemplo:
Registros de entrada.
Pasaporte.
Documentación de viaje.
Acta notarial.
Otros medios admitidos.
No debería presentarse una solicitud desde Chile simulando que la persona ya se encuentra en España.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA UGE
La autorización de residencia tiene un plazo máximo legal de resolución de:
20 días.
Cuando transcurre el plazo sin resolución, la Ley 14/2013 establece:
silencio administrativo positivo.
Antes de considerar producido el silencio deben comprobarse correctamente los plazos y posibles suspensiones.
PLAZO DEL VISADO CONSULAR
Para los visados de residencia regulados por esta sección de movilidad internacional, la Ley establece un plazo de resolución y notificación de:
10 días hábiles.
Este plazo puede verse afectado cuando se requiere:
Documentación adicional.
Entrevista.
Subsanación.
Consultas específicas.
Por tanto, no debería prometerse una fecha exacta de entrega.
EL VISADO PUEDE DURAR HASTA UN AÑO
Una vez concedido, el visado para teletrabajo internacional puede tener una vigencia máxima de:
1 año.
Durante esa vigencia constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia.
No debe confundirse con una estancia turística.
NO ES NECESARIO OBTENER TIE PARA QUE EL VISADO SEA VÁLIDO
El propio visado constituye título suficiente durante toda su vigencia.
Por tanto, el ciudadano chileno que obtiene un visado de teletrabajo de un año no necesita una TIE simplemente para que su residencia sea jurídicamente válida durante ese período.
La situación cambia cuando obtiene una autorización de residencia de mayor duración.
ANTES DE QUE TERMINE EL VISADO
El titular que quiere continuar residiendo en España puede solicitar la correspondiente autorización de residencia durante los:
60 días naturales anteriores
a la expiración del visado.
Si continúa cumpliendo los requisitos, la autorización puede tener una duración máxima de:
3 años.
FAMILIARES
Cuando se traslada también la familia deben prepararse desde el inicio:
Partidas de nacimiento.
Certificados de matrimonio.
Acuerdo de Unión Civil u otra documentación del vínculo cuando corresponda.
Apostillas.
Antecedentes.
Recursos económicos adicionales.
Cobertura sanitaria.
No conviene preparar primero únicamente al titular y dejar los documentos familiares para después.
DOCUMENTOS CHILENOS: VENTAJA DEL IDIOMA
La mayor parte de la documentación chilena se encuentra ya redactada en:
español.
Esto elimina generalmente la necesidad de traducción para documentos como:
Antecedentes.
Partidas.
Documentos del SII.
Documentación laboral.
Documentación societaria.
Los documentos procedentes de terceros países pueden necesitar traducción y apostilla propia.
BLS NO DECIDE SI CUMPLES LOS REQUISITOS
BLS revisa y recibe documentación dentro del procedimiento.
Pero no decide jurídicamente:
Si la relación profesional es válida.
Si la empresa cumple.
Si la Seguridad Social es suficiente.
Si debe concederse el visado.
La decisión corresponde a la autoridad consular.
Por tanto, superar una revisión documental inicial no garantiza la concesión.
NO COMPARES SOLO EL PLAZO DE 1 AÑO FRENTE A 3 AÑOS
Antes de elegir entre Chile y España deben analizarse conjuntamente:
Documentación disponible.
Seguridad Social.
Colaboración empresarial.
Fecha del viaje.
Tiempo disponible dentro de la estancia legal.
Familia.
Fiscalidad.
Posible Ley Beckham.
Necesidad de comenzar inmediatamente la actividad.
La vía UGE puede resultar especialmente atractiva para ciudadanos chilenos, pero debe llegar a España con el expediente prácticamente preparado.
CHECKLIST ANTES DE DECIDIR LA VÍA
Conviene responder:
¿Cumplo realmente los requisitos de teletrabajo internacional?
¿Tengo tres meses de relación previa?
¿La empresa tiene al menos un año de actividad?
¿Tengo antecedentes y apostillas?
¿Puedo acreditar recursos?
¿La empresa chilena colaborará con la Seguridad Social española?
¿Debe registrarse en España?
¿Soy profesional y debo incorporarme a RETA?
¿Me conviene presentar en BLS?
¿Puedo entrar legalmente y presentar ante UGE?
¿Se traslada también mi familia?
¿Cómo afecta la fecha del traslado a mi fiscalidad?
¿Puede interesarme la Ley Beckham?
En Chile, elegir entre visado consular y autorización directa desde España no es una cuestión meramente administrativa. La Seguridad Social puede determinar cuál de las dos estrategias resulta realmente viable.
TRÁMITES AL LLEGAR A ESPAÑA: NIE, TIE, EMPADRONAMIENTO, SEGURIDAD SOCIAL Y AEAT
Obtener el visado o la autorización de residencia no completa por sí solo el traslado de Chile a España.
Después deben coordinarse varios trámites administrativos:
NIE.
TIE.
Empadronamiento.
Seguridad Social.
Alta fiscal.
Facturación.
Posible Ley Beckham.
Situación tributaria que continúa existiendo en Chile.
El orden dependerá especialmente de si el ciudadano chileno llega como:
Empleado de una empresa extranjera.
Profesional independiente.
Founder.
Profesional altamente cualificado.
Investigador.
Trabajador trasladado dentro de un grupo empresarial.
NIE Y TIE NO SON LO MISMO
El:
NIE — Número de Identidad de Extranjero—
es un número personal de identificación administrativa.
La:
TIE — Tarjeta de Identidad de Extranjero—
es el documento físico que permite acreditar la situación legal del extranjero en España cuando existe obligación de obtenerla.
Por tanto:
NIE = número.
TIE = tarjeta.
Tener NIE no significa necesariamente disponer ya de una tarjeta de residencia.
EL NIE TAMBIÉN FUNCIONA COMO NIF
Para una persona física extranjera, el NIE constituye con carácter general su:
Número de Identificación Fiscal —NIF—
ante la Agencia Tributaria.
Esto permite utilizar el mismo número en trámites como:
AEAT.
Seguridad Social.
Bancos.
Contratos.
Facturación.
Modelo 036.
Modelo 149.
No debe solicitarse otro NIF español distinto cuando ya existe un NIE válido.
¿CUÁNDO SE ASIGNA EL NIE?
El NIE puede asignarse dentro de los procedimientos administrativos de extranjería.
Por ejemplo, cuando se obtiene una autorización de residencia puede aparecer ya en:
Resolución.
Documentación administrativa.
Posterior TIE.
Si todavía no se dispone de NIE y debe realizarse antes alguna operación con trascendencia tributaria, existen mecanismos específicos de identificación fiscal, pero lo normal en un traslado estable es trabajar con el NIE asignado por Interior.
¿CUÁNDO HAY QUE SOLICITAR LA TIE?
La regla general establece que las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España durante más de:
6 meses
deben obtener la:
Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La solicitud se realiza personalmente.
Con carácter general, el plazo es de:
1 mes
desde la entrada, concesión o entrada en vigor de la autorización, según el supuesto.
AUTORIZACIÓN UGE DE TELETRABAJO: TIE
Si un ciudadano chileno entra legalmente en España y obtiene directamente ante la UGE una autorización para teletrabajo internacional de:
hasta 3 años
deberá tramitar su TIE.
La Ley 14/2013 establece expresamente que, cuando la autorización concedida tenga una duración superior a seis meses, debe solicitarse la tarjeta.
VISADO DIGITAL NOMAD DE UN AÑO: UNA PARTICULARIDAD
La situación es diferente cuando el ciudadano chileno obtiene en origen un:
visado para teletrabajo internacional.
La Ley 14/2013 establece expresamente que este visado constituye:
título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante toda su vigencia.
Por tanto, no debe afirmarse automáticamente que todo titular de un visado DNV de un año necesita una TIE para que su residencia sea válida.
El propio visado acredita esa situación durante su vigencia.
TOMA DE HUELLAS
Cuando corresponde obtener TIE, debe solicitarse cita para el trámite policial de:
toma de huellas.
Normalmente deberán aportarse los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta, como:
Pasaporte.
Resolución favorable.
Formulario correspondiente.
Fotografía.
Justificante de tasa.
Documentación adicional cuando proceda.
Debe revisarse siempre la checklist policial vigente.
EMPADRONAMIENTO
Toda persona que vive habitualmente en España debe inscribirse en el:
Padrón municipal
del municipio donde reside.
El empadronamiento acredita administrativamente:
Municipio de residencia.
Domicilio habitual.
Se tramita ante el:
Ayuntamiento.
EMPADRONARSE NO CONCEDE RESIDENCIA MIGRATORIA
El padrón no sustituye:
Visado.
Autorización de residencia.
TIE.
Una persona puede estar empadronada y no disponer de una residencia migratoria válida.
También puede disponer de autorización de residencia y todavía no haber completado el empadronamiento.
Son registros distintos.
EMPADRONAMIENTO TAMPOCO DETERMINA POR SÍ SOLO LA RESIDENCIA FISCAL
El padrón puede ser un elemento de prueba de residencia habitual.
Pero no decide automáticamente si una persona es:
residente fiscal en España.
La residencia fiscal se determina aplicando:
Normativa tributaria española.
Normativa chilena.
Convenio de doble imposición cuando exista conflicto.
Por tanto:
empadronamiento ≠ residencia fiscal automática.
VIVIENDA TEMPORAL
Durante las primeras semanas puede existir alojamiento en:
Hotel.
Apartamento temporal.
Vivienda de familiares.
Alquiler de corta duración.
Esto puede complicar determinados trámites prácticos.
Conviene prever desde el inicio qué documentación permitirá acreditar el domicilio real ante:
Ayuntamiento.
Policía.
Banco.
AEAT.
Otros organismos.
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
Antes de determinadas altas laborales o profesionales puede ser necesario disponer de:
Número de Seguridad Social —NUSS/NSS—.
Este número identifica a la persona dentro del sistema español de Seguridad Social.
Debe distinguirse de:
NIE.
NIF.
Número de afiliación previsional chileno.
AFP.
EMPLEADO DE EMPRESA CHILENA: RÉGIMEN GENERAL
Si el empleado no puede mantener válidamente la legislación chilena mediante un mecanismo aceptado para su autorización, deberá incorporarse al:
Régimen General de la Seguridad Social española.
La empresa chilena puede necesitar previamente:
Registrarse como empleador.
Obtener Código de Cuenta de Cotización.
Identificar representante cuando corresponda.
Tramitar el alta del trabajador.
El alta debe coordinarse con la fecha efectiva de inicio de actividad.
EL ALTA DEBE REALIZARSE ANTES DE EMPEZAR A TRABAJAR
Con carácter general, las altas de trabajadores deben comunicarse:
antes del inicio de la actividad.
La Seguridad Social permite realizar determinadas altas con una antelación máxima de:
60 días naturales.
Por tanto, no conviene empezar a trabajar primero y regularizar después.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE: RETA
Un ciudadano chileno que obtiene una autorización de teletrabajo profesional debe coordinar:
alta fiscal
alta en RETA.
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe comunicarse antes del inicio de la actividad.
También puede tramitarse con una antelación máxima de:
60 días.
ORDEN PRÁCTICO PARA UN PROFESIONAL
En términos generales, la secuencia puede ser:
1. Autorización favorable
↓
2. NIE/NIF
↓
3. Alta censal ante AEAT
↓
4. Alta en RETA
↓
5. Inicio efectivo de la actividad
El orden exacto debe coordinarse con las fechas declaradas para evitar inconsistencias.
MODELO 036
El profesional que va a desarrollar una actividad económica en España debe presentar el:
Modelo 036
para darse de alta en el:
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Debe presentarse antes de iniciar la actividad.
Mediante este modelo se comunican, entre otros elementos:
Actividad.
Fecha de inicio.
IVA.
IRPF.
Retenciones.
Domicilio.
Otras obligaciones tributarias.
EL MODELO 037 YA NO EXISTE
Desde el:
3 de febrero de 2025
el antiguo:
Modelo 037
quedó suprimido.
Por tanto, en 2026 las altas censales de actividad se articulan mediante el:
Modelo 036.
Este detalle es importante porque todavía existen numerosas guías antiguas en internet que continúan indicando el modelo 037.
NO ESPERES A EMITIR LA PRIMERA FACTURA
La AEAT exige que el alta censal se produzca:
antes del inicio de la actividad.
A efectos censales, la actividad puede entenderse iniciada incluso antes de emitir la primera factura si ya existen actos dirigidos al desarrollo económico, como:
Prestaciones de servicios.
Compras.
Pagos.
Cobros.
Contratación de personal.
Por tanto, la planificación debe hacerse antes de empezar realmente a operar desde España.
BOLETAS CHILENAS Y FACTURACIÓN ESPAÑOLA
Un profesional chileno puede haber trabajado históricamente mediante:
Boletas de Honorarios Electrónicas.
Después del traslado debe analizar si puede continuar utilizando exactamente la misma estructura.
Puede tener que adaptar:
Facturación.
Numeración.
IVA.
Retenciones.
Información del cliente.
Moneda.
Declaraciones fiscales.
El hecho de mantener clientes chilenos no significa necesariamente que la facturación siga realizándose exclusivamente como si la actividad continuara radicada en Chile.
SII Y AEAT PUEDEN COEXISTIR
Tras el traslado pueden existir simultáneamente obligaciones ante:
SII en Chile
y
AEAT en España.
Por ejemplo, pueden continuar existiendo en Chile:
Determinadas rentas.
Bienes.
Sociedades.
Obligaciones formales.
Declaraciones pendientes.
No debería realizarse un término de giro o una modificación tributaria simplemente porque se ha obtenido una residencia española.
Primero debe analizarse qué actividad y obligaciones permanecen realmente en Chile.
CERTIFICADO DIGITAL
Una vez instalado en España resulta muy recomendable obtener:
certificado electrónico.
Facilita especialmente trámites ante:
AEAT.
Seguridad Social.
UGE.
Administraciones públicas.
En el caso de las autorizaciones de la Ley 14/2013 resulta especialmente útil porque la relación con UGE es fundamentalmente telemática.
CL@VE
También puede resultar útil disponer de:
Cl@ve
para acceder a numerosos servicios de la Administración.
No sustituye en todos los procedimientos al certificado electrónico, pero simplifica muchas gestiones cotidianas.
CUENTA BANCARIA
Abrir una cuenta bancaria española no constituye un requisito migratorio general por sí solo.
Pero puede resultar prácticamente útil para:
Domiciliar RETA.
Impuestos.
Alquiler.
Nómina.
Servicios.
Pagos administrativos.
Algunas entidades pueden solicitar:
NIE.
Pasaporte.
Dirección.
Justificación de actividad.
Información de residencia fiscal.
RESIDENCIA FISCAL: NO ESPERES AL AÑO SIGUIENTE
El análisis fiscal debería hacerse durante el propio año del traslado.
España puede considerar residente fiscal a una persona, entre otros criterios, cuando permanezca más de:
183 días durante el año natural
o cuando se encuentre aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
Además existen determinadas presunciones familiares.
Por tanto, la fecha concreta de traslado puede cambiar significativamente el resultado fiscal del año.
COBRAR DESDE CHILE NO EVITA LA RESIDENCIA FISCAL ESPAÑOLA
Un employee puede continuar:
Con contrato chileno.
Cobrando en Chile.
Recibiendo liquidaciones chilenas.
Manteniendo cuenta bancaria chilena.
Pero si vive y trabaja desde España debe analizar igualmente:
residencia fiscal + tributación del salario en España.
El país de la cuenta bancaria no determina por sí solo la tributación.
POSIBLE LEY BECKHAM
Determinados ciudadanos chilenos que se trasladan a España pueden cumplir los requisitos del:
régimen especial de impatriados —Ley Beckham—.
Entre los perfiles que pueden analizarlo se encuentran determinados:
Empleados.
Teletrabajadores internacionales.
Profesionales altamente cualificados.
Administradores.
Emprendedores.
Profesionales vinculados a determinadas actividades de I+D+i.
Pero obtener una DNV no implica automáticamente que pueda aplicarse el régimen.
MODELO 149
La opción por la Ley Beckham se comunica mediante el:
Modelo 149.
Para el contribuyente principal, el plazo general es de:
6 meses desde la fecha de inicio de la actividad.
La fecha relevante se determina normalmente según:
Alta en Seguridad Social española.
o
Documento que permita mantener válidamente la legislación de Seguridad Social del país de origen.
Cuando no resulte obligatoria el alta, se utiliza el correspondiente documento acreditativo de inicio de actividad.
NO CALCULES LOS SEIS MESES DESDE LA TIE
Este es un error frecuente.
El plazo del Modelo 149 no empieza necesariamente:
Al recibir la TIE.
Al empadronarse.
Al abrir una cuenta bancaria.
Al presentar la DNV.
La referencia principal es la:
fecha de inicio de actividad
acreditada en la forma prevista por la normativa tributaria.
Por eso Seguridad Social y fiscalidad deben coordinarse.
ANTES DEL MODELO 149
Para poder optar por el régimen especial, el contribuyente debe disponer de:
NIF
y estar incluido en el:
Censo de Obligados Tributarios.
Además, antes de presentar el Modelo 149 debe remitirse electrónicamente la documentación que acredita el derecho a optar.
No conviene dejar esta preparación para el último mes del plazo.
MODELO 151
Una vez aceptada la opción por el régimen especial, la declaración anual correspondiente se realiza mediante:
Modelo 151.
No debe confundirse:
Modelo 149
→ opción, renuncia, exclusión o finalización del régimen.
Modelo 151
→ declaración anual del contribuyente acogido al régimen especial.
FAMILIARES Y LEY BECKHAM
Desde la ampliación del régimen especial, determinados familiares asociados al contribuyente principal también pueden optar cuando cumplen los requisitos.
El plazo del familiar tiene reglas específicas relacionadas con:
Entrada en España.
Inicio de actividad del contribuyente principal.
Por tanto, si se traslada una familia conviene revisar la estrategia fiscal conjuntamente.
FOUNDER: NO MEZCLES TU ALTA PERSONAL CON LA EMPRESA CHILENA
Un founder que se instala en España puede tener:
obligaciones personales españolas
y al mismo tiempo mantener:
una empresa chilena.
Debe separar:
Alta personal.
Seguridad Social.
Remuneración.
Facturación.
Dividendos.
de:
Residencia de la sociedad.
Dirección efectiva.
Establecimiento permanente.
Impuesto sobre Sociedades.
Operaciones vinculadas.
Obtener NIE, TIE, RETA o Ley Beckham no resuelve automáticamente la fiscalidad de la empresa chilena.
FAMILIARES
Cuando se traslada también la familia deberán revisarse individualmente:
NIE.
TIE.
Empadronamiento.
Seguridad Social.
Escolarización.
Cobertura sanitaria.
Situación laboral.
Situación fiscal.
No todos los miembros necesitan necesariamente los mismos trámites profesionales.
ORDEN PRÁCTICO PARA UN EMPLEADO
Puede ser, de forma orientativa:
1. Autorización o visado
↓
2. Entrada en España
↓
3. NIE y, cuando corresponda, TIE
↓
4. Empadronamiento
↓
5. Alta en Régimen General o acreditación válida de legislación de origen
↓
6. AEAT y análisis de residencia fiscal
↓
7. Modelo 149 si puede aplicar Ley Beckham
ORDEN PRÁCTICO PARA UN PROFESIONAL
Puede ser:
1. Autorización
↓
2. NIE/NIF
↓
3. Modelo 036
↓
4. RETA
↓
5. Inicio de actividad y facturación
↓
6. TIE
↓
7. Revisión SII/Chile
↓
8. Modelo 149 si realmente cumple los requisitos del régimen especial
CHECKLIST DE PRIMERAS SEMANAS
Después de llegar conviene comprobar:
¿Tengo NIE?
¿Debo solicitar TIE?
¿Cuál es el plazo?
¿Estoy empadronado?
¿Tengo Número de Seguridad Social?
¿Debe registrarse mi empresa chilena?
¿Estoy correctamente de alta en Régimen General?
¿Debo entrar en RETA?
¿Cuál es mi fecha real de inicio de actividad?
¿He presentado Modelo 036?
¿Cómo debo facturar?
¿Qué obligaciones continúan en Chile?
¿Puedo ser residente fiscal español este año?
¿Cumplo realmente los requisitos de Ley Beckham?
¿Cuándo termina exactamente el plazo del Modelo 149?
¿Necesito certificado digital?
¿Qué trámites deben realizar también mis familiares?
La llegada a España no debe gestionarse como una sucesión de trámites independientes. Residencia, Seguridad Social, actividad profesional y fiscalidad deben utilizar fechas y hechos coherentes, porque una decisión en una de estas áreas puede afectar directamente a las demás.
FISCALIDAD ENTRE CHILE Y ESPAÑA: SII, RESIDENCIA FISCAL, CONVENIO Y LEY BECKHAM
Trasladarse de Chile a España puede modificar significativamente la tributación personal aunque:
El contrato continúe siendo chileno.
El salario siga pagándose en Chile.
Los clientes continúen estando en Chile.
Se mantenga una empresa chilena.
Continúen existiendo cuentas bancarias, inversiones o propiedades en Chile.
La residencia migratoria y la residencia fiscal son cuestiones diferentes.
Para planificar correctamente el traslado deben analizarse conjuntamente:
SII + residencia fiscal chilena + residencia fiscal española + Convenio de doble imposición + posible Ley Beckham.
RESIDENCIA Y DOMICILIO TRIBUTARIO NO SON LO MISMO EN CHILE
Chile utiliza dos conceptos diferentes:
residencia
y
domicilio.
La residencia se determina principalmente mediante un criterio objetivo de presencia física.
El domicilio incorpora además elementos relacionados con la intención de permanencia y, especialmente a efectos tributarios, con el lugar donde se encuentra el:
asiento principal de los negocios o intereses económicos.
Por eso abandonar físicamente Chile no significa necesariamente dejar de estar sujeto inmediatamente a tributación chilena por renta mundial.
RESIDENCIA TRIBUTARIA EN CHILE: 184 DÍAS EN 12 MESES
Desde la reforma aplicable desde 2020, se considera residente en Chile a quien permanece en el país:
más de 183 días
dentro de cualquier período de:
12 meses consecutivos.
Los días pueden ser:
Consecutivos.
No consecutivos.
La residencia se adquiere al alcanzar el:
día 184 de presencia física.
Esta regla sustituyó el antiguo criterio basado en seis meses dentro de determinados años calendario.
CÓMO SE PIERDE LA RESIDENCIA CHILENA
Una persona que ya es residente en Chile pierde esa condición cuando se ausenta del país durante al menos:
184 días
dentro de un período de:
12 meses consecutivos.
Las ausencias tampoco tienen que ser necesariamente continuas.
Por tanto, viajar periódicamente a Chile puede afectar al cómputo.
PERDER LA RESIDENCIA NO SIGNIFICA PERDER EL DOMICILIO
Este es uno de los puntos más importantes para ciudadanos chilenos.
El SII establece expresamente que:
la pérdida de residencia y la pérdida de domicilio son conceptos diferentes.
La simple ausencia de Chile no implica necesariamente perder el domicilio tributario.
Puede continuar existiendo domicilio en Chile cuando allí permanece, directa o indirectamente, el:
asiento principal de los negocios.
ESTO ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE PARA FOUNDERS Y EMPRESARIOS
Un ciudadano chileno puede trasladarse a España y permanecer físicamente fuera de Chile durante más de 183 días.
Pero si continúa:
Dirigiendo su principal empresa chilena.
Concentrando allí sus principales intereses económicos.
Manteniendo allí el núcleo principal de sus negocios.
debe analizarse si realmente ha perdido también el:
domicilio tributario chileno.
Por tanto:
perder residencia ≠ perder automáticamente domicilio.
¿POR QUÉ IMPORTA CONSERVAR RESIDENCIA O DOMICILIO EN CHILE?
La Ley chilena grava con carácter general por renta mundial a las personas:
domiciliadas o residentes en Chile.
Por tanto, basta con conservar uno de esos vínculos para que pueda continuar existiendo tributación chilena sobre rentas obtenidas tanto dentro como fuera del país.
El propio SII confirma que perder solamente residencia o solamente domicilio no es suficiente para abandonar este régimen de tributación mundial.
CUANDO SE PIERDEN RESIDENCIA Y DOMICILIO
Una vez que una persona deja de ser tanto:
residente
como
domiciliada en Chile
su tributación chilena pasa a concentrarse, con carácter general, en las:
rentas de fuente chilena.
Esto no significa que desaparezcan todas las obligaciones ante el SII.
Pueden continuar existiendo rentas procedentes de:
Inmuebles en Chile.
Empresas chilenas.
Dividendos.
Inversiones.
Determinadas operaciones.
Otras fuentes chilenas.
EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO ANTE EL SII
La pérdida de residencia y domicilio no debería gestionarse únicamente cambiando una dirección en una plataforma.
El artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla obligaciones específicas para el contribuyente que prevé perder:
domicilio y residencia en Chile.
El SII dispone de un procedimiento denominado:
“Pérdida de Domicilio y Residencia Art. 103, D.L. 824”.
Entre otros elementos, puede requerir la liquidación del Impuesto Global Complementario devengado y documentación que acredite el nuevo domicilio en el extranjero.
NO REALICES UN “CIERRE FISCAL” AUTOMÁTICO EN CHILE
Antes de modificar:
Domicilio.
Inicio de actividades.
Término de giro.
Boletas.
Representación.
Declaraciones.
debe analizarse qué mantiene realmente la persona en Chile.
Por ejemplo, un professional puede trasladar su actividad a España pero continuar siendo:
Socio de una empresa chilena.
Propietario de un inmueble.
Acreedor.
Inversor.
La salida física y la desaparición de todas las obligaciones tributarias no son equivalentes.
RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA
España considera residente fiscal a una persona cuando concurre alguno de los criterios establecidos por la Ley del IRPF.
El más conocido es permanecer en España durante:
más de 183 días durante el año natural.
Pero no es el único.
También puede existir residencia fiscal cuando se encuentra en España:
el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos.
Además existe una presunción, salvo prueba en contrario, cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.
LOS 183 DÍAS NO SON LA ÚNICA REGLA ESPAÑOLA
Por tanto, no debería aplicarse simplemente:
182 días = no residente
sin analizar el resto de circunstancias.
Puede existir residencia fiscal española por:
Actividad económica.
Centro de intereses.
Situación familiar.
aunque el análisis de días no resulte concluyente.
ESPAÑA NO APLICA CON CARÁCTER GENERAL UN “SPLIT YEAR”
En la normativa interna española, una persona física es:
residente o no residente durante todo el año natural.
El cambio de residencia no divide automáticamente el período impositivo en dos partes.
Esto crea una diferencia importante respecto del sistema chileno, donde adquisición y pérdida de residencia pueden producirse en una fecha concreta dentro del año.
EJEMPLO: TRASLADO EL 1 DE JULIO
Un ciudadano chileno se traslada definitivamente a España el:
1 de julio
y permanece aquí durante todo el resto del año.
Entre julio y diciembre puede superar los 183 días de permanencia en España.
España podría considerarlo residente fiscal por todo ese año natural.
Mientras tanto, Chile puede continuar considerándolo residente hasta que se cumplan los 184 días de ausencia y, además, debe analizarse si ha perdido realmente su domicilio.
Esto puede generar un período de:
solapamiento entre ambos sistemas fiscales.
AQUÍ ENTRA EN JUEGO EL CONVENIO ESPAÑA-CHILE
España y Chile tienen un:
Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.
Está en vigor desde 2003 y contiene reglas específicas para resolver casos en los que ambos Estados consideran a una persona residente según sus respectivas legislaciones.
DOBLE RESIDENCIA: REGLAS DE DESEMPATE
Si una persona resulta residente tanto en España como en Chile según las normas internas, el Convenio utiliza sucesivamente:
1. Vivienda permanente a disposición.
Si existe en ambos países:
2. Centro de intereses vitales.
Si tampoco permite resolverlo:
3. Lugar donde viva habitualmente.
Después:
4. Nacionalidad.
Y, si todavía no puede resolverse:
5. Procedimiento amistoso entre las autoridades competentes.
EL CONVENIO NO “BORRA” LAS NORMAS NACIONALES
Primero debe determinarse qué considera cada país conforme a su legislación.
Después, cuando existe una doble residencia relevante, se utilizan las reglas del Convenio para determinar la residencia a efectos del propio tratado.
El SII confirma expresamente que cuando Chile y otro país con Convenio consideran simultáneamente residente a una persona deben aplicarse estas:
reglas de desempate.
EMPLEADO DE EMPRESA CHILENA QUE TRABAJA DESDE ESPAÑA
Un error frecuente es pensar:
“Mi contrato es chileno y cobro desde Chile, por tanto mi salario tributa solamente en Chile”.
No necesariamente.
El Convenio presta especial atención al lugar donde:
se ejerce físicamente el empleo.
Si un trabajador vive en España y desarrolla diariamente su trabajo desde España, existe una conexión fiscal española aunque:
El empleador sea chileno.
La nómina sea chilena.
El salario se pague en pesos.
El dinero llegue a una cuenta bancaria chilena.
EXCEPCIÓN DE LOS 183 DÍAS PARA EMPLEADOS
El Convenio contiene una excepción para determinados desplazamientos temporales.
La remuneración por un empleo ejercido temporalmente en el otro Estado puede continuar tributando exclusivamente en el Estado de residencia cuando se cumplen simultáneamente las tres condiciones:
Permanencia no superior a 183 días en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el ejercicio fiscal considerado.
Remuneración pagada por un empleador que no sea residente del Estado donde se desarrolla el trabajo.
Remuneración no soportada por un establecimiento permanente que el empleador tenga allí.
Deben cumplirse:
las tres condiciones.
DIGITAL NOMAD NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE “NO TRIBUTAR EN ESPAÑA”
Un employee puede tener:
Digital Nomad Visa.
Empresa chilena.
Seguridad Social chilena o española.
Y aun así convertirse en:
residente fiscal español.
La autorización migratoria permite vivir y trabajar.
No determina por sí sola dónde debe tributarse.
EMPLOYEE Y LEY BECKHAM
Aquí existe una diferencia muy importante.
La Ley Beckham contempla expresamente a trabajadores que se desplazan a España para desarrollar una actividad laboral a distancia mediante medios:
Informáticos.
Telemáticos.
De telecomunicación.
La Ley menciona específicamente como supuesto incluido al trabajador por cuenta ajena que dispone de visado para:
teletrabajo de carácter internacional.
Por tanto, un employee chileno con Digital Nomad puede ser un perfil especialmente interesante para analizar este régimen.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE: LA SITUACIÓN ES DIFERENTE
Un ciudadano chileno que trabaja mediante:
Boletas de honorarios.
Contratos mercantiles.
Clientes extranjeros.
puede obtener una Digital Nomad Visa profesional.
Pero eso no significa automáticamente que pueda aplicar Ley Beckham.
La autorización migratoria y el régimen fiscal tienen requisitos diferentes.
DIGITAL NOMAD PROFESIONAL NO ES UNA CATEGORÍA AUTÓNOMA DE BECKHAM
Para un profesional por cuenta propia debe comprobarse si entra en alguna de las categorías fiscales admitidas.
Principalmente:
Actividad emprendedora calificada conforme a la Ley 14/2013.
Profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes.
Determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
Por tanto:
DNV profesional ≠ Ley Beckham automática.
PROFESIONALES Y CONVENIO ESPAÑA-CHILE
El Convenio incluye los servicios profesionales y otras actividades independientes dentro del concepto de:
actividad empresarial.
Además contiene una particularidad muy relevante.
Puede existir establecimiento permanente cuando una persona natural presta servicios profesionales en el otro Estado y permanece allí durante períodos que excedan en total de:
183 días dentro de cualquier período de 12 meses.
EL PAÍS DEL CLIENTE NO DETERMINA DÓNDE SE DESARROLLA EL TRABAJO
Un consultant puede tener:
Cliente en Santiago.
Cliente en Nueva York.
Cliente en Londres.
pero realizar personalmente todos esos servicios desde Madrid.
Debe analizarse:
Residencia.
Lugar desde el que se presta el servicio.
Establecimiento permanente.
IVA.
Facturación.
Convenio.
Tener clientes extranjeros no convierte automáticamente la actividad realizada físicamente desde España en actividad ajena al sistema fiscal español.
BENEFICIOS EMPRESARIALES Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Como regla del Convenio, los beneficios empresariales de una empresa de un Estado se gravan solamente allí salvo que desarrolle su actividad en el otro Estado mediante un:
establecimiento permanente.
En ese caso, el otro Estado puede gravar los beneficios atribuibles a ese establecimiento.
Esto será especialmente importante en el próximo análisis sobre:
founders y empresas chilenas dirigidas desde España.
INMUEBLES EN CHILE
Mudarse a España no elimina la tributación chilena de determinados activos.
Por ejemplo, las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en Chile pueden seguir sometiéndose a imposición en:
Chile.
Si el propietario es también residente fiscal en España bajo el régimen ordinario, esas rentas deberán analizarse también en España y aplicar los mecanismos de eliminación de doble imposición correspondientes.
DIVIDENDOS DE UNA EMPRESA CHILENA
Un founder residente en España puede continuar recibiendo dividendos de una sociedad chilena.
El Convenio permite que exista imposición tanto en:
Estado de residencia del accionista.
Estado donde reside la sociedad pagadora.
Pero el Convenio España-Chile contiene reglas específicas vinculadas al sistema chileno de:
Impuesto de Primera Categoría + Impuesto Adicional.
Por eso no conviene aplicar mecánicamente un porcentaje de retención tomado de otros convenios.
DIVIDENDO, SALARIO Y HONORARIOS NO SON LO MISMO
Para un founder deben diferenciarse:
salario
→ remunera trabajo dependiente.
honorarios
→ remuneran servicios profesionales.
remuneración como administrador o director
→ puede tener reglas específicas.
dividendos
→ remuneran la propiedad del capital.
Cada categoría tiene un tratamiento diferente en el Convenio.
DIRECTORES DE SOCIEDADES
El Convenio tiene además una regla específica para las remuneraciones que un residente de un Estado recibe como miembro del:
Consejo de Administración o Directorio
de una sociedad residente del otro Estado.
Estas remuneraciones pueden someterse a imposición en el Estado donde reside la sociedad.
Por eso un founder que se traslada a España no debería utilizar indistintamente:
Sueldo.
Dieta de director.
Honorarios.
Dividendos.
PENSIONES CHILENAS
El Convenio contiene también una regla especialmente relevante para jubilados.
Las pensiones comprendidas en su artículo 17 pagadas a un residente del otro Estado:
solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia.
Por tanto, un pensionista chileno que pase a ser residente en España debe analizar específicamente esta regla antes de asumir que la pensión continuará tributando igual que cuando residía en Chile.
DOBLE IMPOSICIÓN
Cuando una renta puede tributar legítimamente en ambos países, el Convenio establece mecanismos para evitar que soporte íntegramente dos impuestos.
En España, con carácter general, puede reconocerse una:
deducción por el impuesto efectivamente pagado en Chile
dentro de los límites establecidos por la legislación y el propio Convenio.
No significa necesariamente recuperar todo el impuesto chileno.
El cálculo depende de:
Tipo de renta.
Impuesto satisfecho.
Tributación española.
Límites de deducción.
LEY BECKHAM: QUÉ ES
La denominada Ley Beckham es el:
régimen fiscal especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
Quien cumple los requisitos continúa siendo contribuyente del IRPF, pero determina su tributación aplicando determinadas reglas propias del:
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Puede generar una diferencia fiscal muy importante respecto del IRPF ordinario.
NO HABER SIDO RESIDENTE EN ESPAÑA DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES
Entre los requisitos básicos se encuentra no haber sido residente fiscal en España durante los:
5 períodos impositivos anteriores
al año del desplazamiento.
Este punto debe analizarse especialmente si el ciudadano chileno:
Vivió anteriormente en España.
Estudió aquí.
Trabajó anteriormente en España.
Regresa después de varios años.
CUÁNTO DURA LA LEY BECKHAM
El régimen se aplica durante:
el año en que se adquiere la residencia fiscal española
más
los 5 períodos impositivos siguientes.
En total puede abarcar:
6 ejercicios fiscales.
TIPOS DE GRAVAMEN
Para la base general sujeta al régimen:
Hasta 600.000 € → 24 %.
Exceso sobre 600.000 € → 47 %.
Las rentas de ahorro sujetas al régimen utilizan desde 2025 la escala:
19 %.
21 %.
23 %.
27 %.
30 %.
según el tramo correspondiente.
NO SIGNIFICA “24 % SOBRE TODO”
Este es un error frecuente.
El 24 % no se aplica indistintamente a:
Salario.
Dividendos.
Intereses.
Ganancias patrimoniales.
La normativa distingue entre diferentes categorías y aplica escalas distintas.
Además debe determinarse qué rentas quedan incluidas en el régimen español.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DURANTE BECKHAM
Durante la aplicación del régimen especial, la totalidad de los:
rendimientos del trabajo
obtenidos durante el período correspondiente se consideran obtenidos en territorio español, con las excepciones temporales previstas para actividades anteriores o posteriores al desplazamiento.
Esto resulta especialmente importante para employees que continúan cobrando de una empresa chilena.
EMPRESA CHILENA + EMPLOYEE + BECKHAM
Por ejemplo:
Trabajador chileno.
Contrato con empresa de Santiago.
DNV.
Trabajo desarrollado desde Barcelona.
Régimen Beckham correctamente solicitado.
El hecho de que la empresa y la cuenta bancaria estén en Chile no hace que el salario quede fuera de España.
Durante el régimen especial, los rendimientos del trabajo tienen la consideración fiscal prevista específicamente por el artículo 93.
RENTAS EXTRANJERAS DISTINTAS DEL TRABAJO
El régimen Beckham no equivale al IRPF ordinario sobre renta mundial.
Para determinadas rentas distintas del trabajo, la tributación se determina aplicando las reglas del IRNR sobre:
rentas obtenidas en territorio español.
Esto puede producir un tratamiento muy diferente para determinados:
Dividendos extranjeros.
Intereses extranjeros.
Ganancias patrimoniales extranjeras.
La naturaleza y fuente de cada renta deben analizarse individualmente.
POR ESO BECKHAM PUEDE SER ESPECIALMENTE INTERESANTE PARA FOUNDERS
Un founder chileno puede tener simultáneamente:
Remuneración profesional.
Participaciones en empresas.
Dividendos.
Inversiones.
Ganancias patrimoniales.
La comparación entre:
IRPF ordinario
y
régimen Beckham
no debería limitarse al salario.
Debe analizarse toda la estructura patrimonial y profesional.
ADMINISTRADORES
La adquisición de la condición de:
administrador de una entidad
también puede permitir el acceso al régimen en determinados supuestos.
Actualmente el porcentaje de participación no impide por sí solo utilizar esta vía, salvo las limitaciones específicas previstas cuando se trata de una:
entidad patrimonial.
EMPRENDEDORES
También puede aplicar el régimen cuando el desplazamiento se produce para desarrollar una:
actividad económica calificada como emprendedora
conforme al procedimiento previsto en la Ley 14/2013.
Por tanto:
crear una sociedad española
no es suficiente por sí solo.
Debe existir la actividad emprendedora legalmente reconocida.
PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
La Ley contempla asimismo determinadas actividades económicas desarrolladas por profesionales altamente cualificados que:
Prestan servicios a empresas emergentes.
o
Desarrollan actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación.
En este último ámbito se exigen además las condiciones económicas establecidas legalmente, incluyendo el peso de estas remuneraciones sobre el conjunto de rendimientos profesionales, empresariales y del trabajo.
MODELO 149
La opción por la Ley Beckham se comunica mediante:
Modelo 149.
El contribuyente debe estar previamente:
Identificado fiscalmente.
Incluido en el Censo de Obligados Tributarios.
El plazo general del contribuyente principal es de:
6 meses desde la fecha de inicio de actividad
que conste en el alta española de Seguridad Social, en la documentación que permita mantener válidamente la Seguridad Social de origen o, cuando no exista obligación de alta, en el documento correspondiente que acredite el inicio.
MODELO 151
Una vez acogido al régimen, la declaración anual se presenta mediante:
Modelo 151.
Por tanto:
149 → opción y comunicaciones relativas al régimen.
151 → declaración anual.
NO ESPERES A SER RESIDENTE FISCAL PARA ESTUDIAR BECKHAM
El análisis debería hacerse:
antes del traslado o inmediatamente después.
La estrategia debe coordinar:
Fecha de entrada.
Contrato.
Inicio de actividad.
Seguridad Social.
Modelo 149.
Residencia fiscal.
Rentas chilenas.
Empresa chilena.
Esperar al final del año puede provocar la pérdida del plazo de opción.
SEGURIDAD SOCIAL Y RESIDENCIA FISCAL NO DEBEN CONFUNDIRSE
Un trabajador puede continuar temporalmente:
cotizando en Chile
y ser:
residente fiscal en España.
También puede cotizar en España y conservar durante cierto tiempo determinados vínculos fiscales con Chile.
Son sistemas jurídicos diferentes.
EJEMPLO 1 — EMPLOYEE CHILENO CON DNV
Un ingeniero trabaja para una empresa chilena y se traslada de forma estable a España.
Debe analizar:
Residencia fiscal española.
Pérdida de residencia y domicilio chileno.
Salario por trabajo físicamente realizado desde España.
Convenio.
Seguridad Social.
Ley Beckham.
Que continúe recibiendo liquidaciones de sueldo chilenas no resuelve ninguna de estas cuestiones por sí solo.
EJEMPLO 2 — CONSULTOR A HONORARIOS
Una consultora chilena trabaja para clientes de Chile y Estados Unidos mediante boletas de honorarios.
Se instala en España con DNV profesional.
Debe revisar:
RETA.
Modelo 036.
Facturación española.
IVA.
Pérdida de residencia y domicilio en Chile.
Obligaciones ante SII.
Tributación española.
Y no debería asumir que puede aplicar Ley Beckham únicamente por disponer de una DNV.
EJEMPLO 3 — FOUNDER DE UNA SpA
Un founder controla una SpA chilena y se traslada a España.
Debe estudiar por separado:
persona física
Residencia.
Salario.
Honorarios.
Dividendos.
Beckham.
y
empresa
Residencia fiscal societaria.
Dirección efectiva.
Establecimiento permanente.
Operaciones vinculadas.
Servicios desarrollados desde España.
La residencia personal no resuelve automáticamente la situación fiscal de la sociedad.
EJEMPLO 4 — JUBILADO CHILENO
Un pensionista chileno obtiene una residencia no lucrativa y se instala permanentemente en España.
Debe analizar:
Residencia fiscal española.
Pérdida de residencia y domicilio en Chile.
Aplicación del artículo de pensiones del Convenio.
Bienes e inversiones que mantiene en Chile.
Patrimonio y obligaciones informativas en España cuando correspondan.
La residencia no lucrativa tampoco es una residencia fiscal especial.
CHECKLIST FISCAL ANTES DE TRASLADARTE
Conviene responder:
¿En qué fecha llegaré a España?
¿Cuántos días pasaré en España durante ese año?
¿Dónde se encuentra mi centro de intereses económicos?
¿Cuándo perderé la residencia chilena?
¿Perderé también el domicilio chileno?
¿Mantengo el asiento principal de mis negocios en Chile?
¿Debo tramitar el procedimiento del artículo 103 ante el SII?
¿Qué rentas seguirán siendo de fuente chilena?
¿Tengo propiedades en Chile?
¿Recibo dividendos?
¿Soy director o administrador?
¿Tengo una empresa chilena?
¿Dónde desarrollo físicamente mi trabajo?
¿Qué dice el Convenio para esa renta?
¿Existe riesgo de doble residencia?
¿Puede resolverlo el Convenio?
¿Cumplo los requisitos de Ley Beckham?
¿Soy employee o profesional?
¿Mi DNV profesional encaja realmente en una categoría fiscal admitida?
¿Cuál es mi fecha de inicio de actividad?
¿Cuándo vence el Modelo 149?
El año del traslado debe planificarse como un único proceso fiscal. Una decisión aparentemente sencilla —por ejemplo, viajar en junio en lugar de septiembre, mantener la dirección efectiva de una empresa chilena o continuar facturando exactamente como antes— puede modificar la tributación aplicable tanto en Chile como en España.
FOUNDERS Y EMPRESAS CHILENAS: DIRECCIÓN EFECTIVA, ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y FISCALIDAD
Un founder chileno puede trasladarse a España y continuar siendo propietario de una:
SpA.
S.A.
Ltda.
E.I.R.L.
Otra sociedad chilena.
Pero deben analizarse por separado:
la residencia y fiscalidad personal del founder
y
la residencia y fiscalidad de la empresa.
Que el fundador obtenga una Digital Nomad Visa, sea residente fiscal español o aplique la Ley Beckham no determina automáticamente dónde tributa su sociedad chilena.
UNA EMPRESA CHILENA NO SE CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN ESPAÑOLA PORQUE SU FOUNDER SE MUDE
Una sociedad puede continuar:
Constituida en Chile.
Inscrita en Chile.
Con RUT.
Con clientes chilenos.
Con empleados en Chile.
Con cuentas bancarias chilenas.
Presentando declaraciones ante el SII.
El traslado personal de un socio a España no cambia por sí solo todos esos elementos.
Pero debe analizarse dónde se encuentra realmente:
la dirección y control de la empresa.
ESPAÑA PUEDE CONSIDERAR RESIDENTE A UNA EMPRESA EXTRANJERA POR DIRECCIÓN EFECTIVA
La legislación española considera residente fiscal en España a una entidad cuando concurre cualquiera de estos criterios:
Se ha constituido conforme a las leyes españolas.
Tiene su domicilio social en España.
Tiene en España su sede de dirección efectiva.
Existe sede de dirección efectiva en España cuando aquí radica:
la dirección y el control del conjunto de las actividades de la entidad.
Por tanto, una sociedad constituida en Chile podría entrar también en el ámbito de residencia societaria española si su dirección efectiva se traslada realmente a España.
FOUNDER ÚNICO: EL RIESGO PUEDE SER MAYOR
Debe revisarse especialmente una estructura como:
founder único
SpA chilena
founder residente permanentemente en España
todas las decisiones relevantes tomadas desde España.
Cuanto más dependa la empresa de una única persona, mayor importancia tendrá determinar desde dónde se toman realmente las decisiones empresariales.
NO IMPORTA ÚNICAMENTE DÓNDE SE FIRMAN LAS ACTAS
La dirección efectiva no debería analizarse únicamente preguntando:
“¿dónde se celebra formalmente la junta?”
También pueden ser relevantes hechos como:
Quién toma las decisiones estratégicas.
Desde dónde se toman.
Quién controla las cuentas bancarias.
Quién negocia los principales contratos.
Quién fija precios y condiciones.
Quién decide contrataciones.
Quién controla inversiones.
Quién decide financiación.
Dónde funciona realmente la administración empresarial.
Debe analizarse la realidad económica y organizativa.
MANTENER UNA DIRECCIÓN POSTAL EN CHILE NO RESUELVE EL PROBLEMA
Una sociedad puede conservar:
Domicilio registrado.
Oficina virtual.
Contador.
Representante.
Dirección postal.
en Chile.
Eso puede ser relevante, pero no demuestra por sí solo que la dirección efectiva continúe allí.
La cuestión es dónde se encuentra realmente:
la dirección y control del conjunto de la actividad.
SUSTANCIA EMPRESARIAL EN CHILE
Cuando la empresa continúa teniendo actividad real en Chile, pueden resultar especialmente relevantes elementos como:
Equipo directivo.
Personal.
Oficina.
Administración.
Clientes.
Operativa bancaria.
Contabilidad.
Decisiones empresariales.
Contratos.
Activos.
Proveedores.
No existe una checklist automática que garantice la residencia.
Pero una organización empresarial autónoma en Chile puede ser muy distinta de una sociedad que depende prácticamente de un founder que dirige todo desde su vivienda en España.
PUEDE EXISTIR DOBLE RESIDENCIA SOCIETARIA
Puede producirse un escenario especialmente complejo:
Chile considera residente a la sociedad
y
España también la considera residente porque su dirección efectiva está aquí.
En ese caso debe acudirse al Convenio España-Chile.
EL CONVENIO ESPAÑA-CHILE NO RESUELVE AUTOMÁTICAMENTE LA DOBLE RESIDENCIA DE EMPRESAS
Para personas físicas, el Convenio utiliza criterios sucesivos como:
Vivienda permanente.
Centro de intereses vitales.
Residencia habitual.
Nacionalidad.
Pero para una persona que no sea persona física —por ejemplo una sociedad— la regla es diferente.
Si la empresa resulta residente de ambos Estados:
España y Chile deben intentar resolver el conflicto mediante un procedimiento amistoso.
SIN ACUERDO PUEDE PERDERSE EL ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO
La consecuencia es especialmente importante.
El Convenio establece que, mientras no exista acuerdo entre las autoridades competentes:
la entidad no tendrá derecho a los beneficios o exenciones fiscales previstos por el Convenio.
Por tanto, para una empresa dualmente residente no debería asumirse que simplemente puede elegir el país que le resulte más favorable.
ES DIFERENTE DEL CONVENIO CON OTROS PAÍSES
No todos los convenios fiscales de España utilizan la misma regla para las sociedades con doble residencia.
Por eso no debería trasladarse automáticamente a Chile una solución utilizada para:
Argentina.
Estados Unidos.
Canadá.
Otro país.
La empresa chilena necesita analizar específicamente el:
Convenio España-Chile.
RESIDENCIA SOCIETARIA Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SON DOS RIESGOS DIFERENTES
Incluso cuando la sociedad continúa siendo exclusivamente residente en Chile puede desarrollar suficiente actividad en España para tener aquí un:
establecimiento permanente —EP—.
Por tanto existen dos preguntas distintas:
¿la propia empresa ha pasado a ser residente en España?
y
si sigue siendo chilena, ¿tiene un establecimiento permanente en España?
Una respuesta negativa a la primera no elimina la segunda.
QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El Convenio España-Chile define establecimiento permanente como un:
lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
Incluye expresamente, entre otros:
Sede de dirección.
Sucursal.
Oficina.
Fábrica.
Taller.
Por tanto, no es necesario crear formalmente una filial española para que pueda existir un establecimiento permanente.
TRABAJAR DESDE CASA NO CREA AUTOMÁTICAMENTE UN EP
Que el founder trabaje ocasionalmente desde:
su vivienda en España
no significa automáticamente que la casa sea una oficina fiscal de la sociedad chilena.
Debe analizarse la situación concreta.
Entre otros elementos:
Permanencia.
Disponibilidad del lugar para la empresa.
Actividad desarrollada.
Importancia de esas funciones.
Organización empresarial.
Relación entre founder y sociedad.
Pero cuanto más estable y central sea la actividad desarrollada desde esa vivienda, mayor atención merece el riesgo.
UNA “SEDE DE DIRECCIÓN” PUEDE SER ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El propio Convenio incluye expresamente las:
sedes de dirección
entre los ejemplos de establecimiento permanente.
Por tanto, incluso cuando no se alcance la conclusión de que toda la sociedad es residente española, dirigir determinadas operaciones desde España puede plantear un análisis de:
establecimiento permanente.
CHILE-ESPAÑA TIENE ADEMÁS UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE SERVICIOS
Este es otro diferencial importante del Convenio.
Puede existir establecimiento permanente cuando una empresa presta servicios en España mediante:
Empleados.
Otras personas físicas encargadas por la empresa.
y esas actividades prosiguen durante más de:
183 días dentro de cualquier período de 12 meses.
Esto incluye expresamente:
servicios de consultoría.
LOS 183 DÍAS SON UN PERÍODO MÓVIL
No se calcula únicamente:
enero-diciembre.
Debe analizarse cualquier:
período de 12 meses.
Además, el Convenio contempla reglas de agregación para determinadas actividades idénticas o sustancialmente similares realizadas por empresas asociadas.
EJEMPLO: CONSULTORA CHILENA DIRIGIDA DESDE ESPAÑA
Una SpA chilena presta consultoría internacional.
Su founder se instala en Madrid y continúa desarrollando personalmente desde allí los servicios de la empresa durante prácticamente todo el año.
Aunque:
Los clientes sean chilenos.
Las facturas salgan desde Chile.
Los pagos lleguen a una cuenta chilena.
debe analizarse el:
establecimiento permanente de servicios en España.
La ubicación del cliente no elimina el hecho de que la actividad empresarial se está desarrollando físicamente desde España.
EL CONVENIO TAMBIÉN CONTEMPLA ACTIVIDADES PROFESIONALES DE UNA PERSONA NATURAL
Existe otra regla específica cuando una persona natural desarrolla servicios profesionales u otras actividades independientes en el otro Estado.
Puede configurarse establecimiento permanente cuando permanece allí más de:
183 días dentro de cualquier período de 12 meses.
Esto puede resultar relevante para founders que, además de ser socios, prestan personalmente servicios profesionales.
AGENTE DEPENDIENTE
También puede existir establecimiento permanente cuando una persona actúa en España por cuenta de la empresa chilena y:
tiene y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de la empresa.
Por tanto, debe analizarse qué facultades conserva en España el founder.
Especialmente si:
Negocia.
Decide.
Firma.
Vincula jurídicamente a la sociedad.
PODER FIRMAR CONTRATOS ES UN INDICIO IMPORTANTE
Por ejemplo:
founder españolmente residente + representante legal de la SpA + contratos negociados y firmados habitualmente desde España
merece un análisis mucho más profundo que:
socio minoritario sin funciones operativas.
La etiqueta “founder” no determina el resultado.
Lo determinan las funciones reales.
SER SOCIO NO CREA POR SÍ SOLO UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El Convenio establece expresamente que el hecho de que una sociedad de un Estado:
Controle una sociedad del otro.
Sea controlada por ella.
o simplemente desarrolle actividad empresarial en el otro Estado:
no convierte por sí solo a una sociedad en establecimiento permanente de la otra.
Por tanto:
participación societaria ≠ EP automático.
¿QUÉ OCURRE SI EXISTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?
Como regla general, los beneficios empresariales de la sociedad chilena solamente pueden someterse a imposición en Chile salvo que desarrolle su actividad en España mediante un:
establecimiento permanente.
Si existe EP, España puede gravar:
los beneficios atribuibles a ese establecimiento permanente.
Esto obliga a determinar qué parte del beneficio empresarial corresponde realmente a la actividad española.
NO SIGNIFICA QUE TODO EL BENEFICIO DE LA EMPRESA TRIBUTE AUTOMÁTICAMENTE EN ESPAÑA
Debe realizarse una atribución económica al establecimiento permanente.
Pueden resultar relevantes:
Funciones.
Activos.
Riesgos.
Personal.
Contratos.
Gastos.
Actividad desarrollada desde España.
El Convenio permite además deducir determinados gastos atribuibles al establecimiento permanente.
SALARIO DEL FOUNDER
Un founder puede recibir un:
salario
por trabajar para su propia empresa.
Debe analizarse:
Existencia de una verdadera relación laboral.
Funciones.
Lugar donde se desarrolla el trabajo.
Seguridad Social.
Convenio.
Ley Beckham cuando corresponda.
Si el trabajo se desarrolla físicamente desde España, el hecho de que la empresa pagadora sea chilena no determina por sí solo la tributación.
HONORARIOS DEL FOUNDER
También puede prestar servicios profesionales a su empresa y percibir:
honorarios.
En ese caso pueden aparecer cuestiones adicionales:
RETA.
Facturación.
IVA.
Operaciones vinculadas.
Convenio.
Establecimiento permanente.
No debería cambiarse de salario a honorarios únicamente para facilitar una estructura migratoria o fiscal.
REMUNERACIÓN COMO DIRECTOR
Debe diferenciarse también la remuneración recibida específicamente como miembro del:
Consejo de Administración o Directorio.
El Convenio España-Chile contiene una regla propia:
las participaciones y retribuciones similares obtenidas por un residente de España como miembro del Directorio de una sociedad residente en Chile:
pueden someterse a imposición en Chile.
Por tanto, una remuneración de director no debe tratarse automáticamente como salario ordinario.
DIVIDENDOS
Los dividendos responden a una lógica distinta.
Remunerar al founder mediante dividendos significa retribuir principalmente:
la propiedad del capital.
No demuestra por sí solo que exista una relación laboral o profesional.
Además, el Convenio España-Chile contiene reglas específicas sobre:
Dividendos.
Impuesto de Primera Categoría.
Impuesto Adicional.
Por eso debe analizarse separadamente del salario o los honorarios.
NO CONVIERTAS TODO EN DIVIDENDOS PORQUE EL FOUNDER VIVE EN ESPAÑA
Puede resultar tentador mantener:
cero salario + cero honorarios + únicamente dividendos.
Pero esto puede no reflejar correctamente una situación donde el founder:
Trabaja todos los días.
Dirige la compañía.
Presta servicios.
Negocia contratos.
Gestiona clientes.
La estructura jurídica, laboral y fiscal debe corresponder con la realidad.
LEY BECKHAM DEL FOUNDER
Un founder puede cumplir en determinados casos los requisitos del:
régimen especial de impatriados.
Pero la Ley Beckham afecta a:
la tributación personal del founder.
No determina por sí sola:
Residencia fiscal de la SpA.
Existencia de establecimiento permanente.
Impuesto sobre Sociedades.
Precios de transferencia.
Obligaciones tributarias de la empresa.
BECKHAM NO ES UN “ESCUDO” PARA LA EMPRESA CHILENA
Este error debe evitarse especialmente.
Puede existir simultáneamente:
founder correctamente acogido a Beckham
y
SpA chilena con obligaciones fiscales en España.
Son análisis distintos.
OPERACIONES VINCULADAS
Cuando founder y empresa realizan operaciones entre sí debe comprobarse si existe vinculación fiscal.
En España, cuando la vinculación deriva de la relación entre socio y sociedad, existe con carácter general a partir de una participación igual o superior al:
25 %.
Las operaciones vinculadas deben valorarse a:
valor de mercado.
ESTO AFECTA A PAGOS ENTRE FOUNDER Y EMPRESA
Por ejemplo:
Honorarios.
Préstamos.
Intereses.
Cesión de propiedad intelectual.
Alquileres.
Venta de activos.
Servicios de dirección.
No conviene fijar libremente un importe únicamente en función de qué resultado fiscal resulte más conveniente.
CHILE TAMBIÉN TIENE REGLAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La legislación chilena contiene sus propias normas para operaciones transfronterizas entre:
partes relacionadas.
El SII puede revisar precios, valores o rentabilidades cuando no respeten el:
principio de plena competencia.
Por tanto, una operación entre founder residente en España y su sociedad chilena puede requerir análisis:
en España y en Chile.
EJEMPLO: FOUNDER FACTURA SERVICIOS A SU SpA
Un founder residente en España empieza a facturar mensualmente a su SpA chilena por:
“servicios de gestión”.
Antes debería analizar:
Qué servicios presta realmente.
Si son diferentes de sus funciones de administrador.
Valor de mercado.
RETA.
IVA.
Retenciones.
Precios de transferencia.
Convenio.
Posible EP.
Emitir una factura no resuelve automáticamente estas cuestiones.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Puede existir también:
Software.
Marca.
Código.
Patentes.
Know-how.
Derechos de autor.
creados o gestionados por el founder desde España.
Debe determinarse:
Quién es el propietario.
Qué entidad soporta los costes.
Quién desarrolla el intangible.
Si existen licencias.
Qué remuneración existe.
Los intangibles pueden generar cuestiones relevantes de:
Precios de transferencia.
Retenciones.
Regalías.
Convenio.
CONTRATAR PERSONAL EN ESPAÑA
Si la sociedad chilena comienza a contratar:
Comerciales.
Developers.
Consultants.
Personal administrativo.
en España, aumenta considerablemente la necesidad de analizar:
Registro empresarial.
Seguridad Social.
Laboral.
Fiscalidad.
Establecimiento permanente.
Posible filial española.
La DNV del founder no sustituye estas obligaciones empresariales.
FILIAL ESPAÑOLA
En algunos casos puede ser más coherente estructurar parte del negocio mediante una:
sociedad española.
Por ejemplo, cuando existe:
Mercado español relevante.
Personal español.
Oficina.
Clientes españoles.
Dirección local.
Actividad estable.
Pero crear una filial no elimina automáticamente todos los riesgos de la sociedad chilena.
Deberán regularse adecuadamente las relaciones entre:
matriz chilena ↔ filial española.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO
Cuando la sociedad chilena y la española realizan operaciones entre sí:
Servicios.
Licencias.
Financiación.
Venta de productos.
Management fees.
deben respetarse las reglas de:
valor de mercado.
El Convenio España-Chile permite realizar ajustes cuando empresas asociadas pactan condiciones diferentes de las que acordarían empresas independientes.
DIGITAL NOMAD VISA NO RESUELVE LA FISCALIDAD EMPRESARIAL
La UGE puede conceder una autorización porque el founder acredita:
Empresa extranjera real.
Antigüedad.
Funciones.
Teletrabajo.
Ingresos.
Seguridad Social.
Pero eso no significa que:
AEAT haya confirmado que la empresa no tiene residencia o EP en España.
Migración y fiscalidad son procedimientos diferentes.
ANTES DE TRASLADAR A UN FOUNDER DEBERÍA REALIZARSE UN MAPA DE FUNCIONES
Conviene identificar:
ANTES DEL TRASLADO
Quién dirige la empresa.
Quién firma.
Quién controla bancos.
Quién negocia.
Dónde está el equipo.
Dónde están clientes y activos.
DESPUÉS DEL TRASLADO
Qué hará el founder desde España.
Qué decisiones seguirá tomando Chile.
Quién podrá vincular a la empresa.
Dónde se prestarán los servicios.
Cómo se remunerará al founder.
La comparación permite identificar si realmente se está trasladando únicamente:
una persona
o también, en la práctica:
parte de la empresa.
EJEMPLO 1 — SpA CON EQUIPO REAL EN CHILE
Una SpA cuenta con:
25 empleados en Santiago.
Director general local.
Administración.
Oficina.
Clientes.
Finanzas gestionadas en Chile.
Uno de sus founders se traslada a España y continúa participando en estrategia internacional.
Puede existir actividad del founder en España, pero no debería asumirse automáticamente que toda la dirección efectiva de la sociedad se ha trasladado.
Debe analizarse su función concreta.
EJEMPLO 2 — SpA UNIPERSONAL
Una persona es:
Único accionista.
Único administrador.
Único trabajador.
Único comercial.
Se traslada permanentemente a España y realiza desde aquí:
Servicios.
Contratos.
Dirección.
Cobros.
Decisiones.
El riesgo fiscal empresarial es considerablemente mayor.
Debe analizarse:
Dirección efectiva.
EP.
Servicios durante más de 183 días.
Remuneración.
Precios de transferencia.
EJEMPLO 3 — EMPRESA CHILENA CON FOUNDER Y FILIAL ESPAÑOLA
El founder se traslada para desarrollar el mercado europeo mediante una filial española.
La estructura puede ser coherente, pero requiere definir:
Funciones de cada sociedad.
Contratos.
Personal.
Precios de transferencia.
Remuneración.
Dirección.
Propiedad intelectual.
No basta con crear la filial y facturar arbitrariamente entre ambas empresas.
CHECKLIST PARA FOUNDERS CHILENOS
Antes del traslado conviene responder:
¿Qué sociedad tengo?
¿Qué porcentaje controlo?
¿Soy administrador o director?
¿Quién toma las decisiones estratégicas?
¿Dónde se tomarán después del traslado?
¿Quién controla las cuentas bancarias?
¿Quién firma contratos?
¿Existe equipo directivo en Chile?
¿Existe oficina real?
¿Hay empleados?
¿Dónde se prestan los servicios?
¿Permaneceré más de 183 días prestando servicios desde España?
¿Puede existir EP de servicios?
¿Puede existir una sede de dirección en España?
¿Puede España considerar residente a la empresa?
¿Puede existir doble residencia societaria?
¿Cómo se resolvería conforme al Convenio?
¿Cobro salario, honorarios, remuneración de director o dividendos?
¿La remuneración está a valor de mercado?
¿Existen operaciones vinculadas?
¿Facturaré a mi propia empresa?
¿Existe propiedad intelectual?
¿Se contratará personal en España?
¿Sería más coherente una filial española?
¿Puedo aplicar Ley Beckham personalmente?
¿He analizado la empresa separadamente?
Para un founder chileno, trasladarse a España puede ser perfectamente viable sin trasladar necesariamente toda su empresa. Pero cuando la dirección, los servicios, la contratación y las decisiones empresariales pasan a desarrollarse desde España, la estructura societaria debe revisarse antes del traslado y no después de recibir una inspección fiscal.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA CIUDADANOS CHILENOS
Los ciudadanos chilenos tienen una ventaja especialmente importante cuando establecen su residencia en España.
Mientras que el plazo general para solicitar la nacionalidad española por residencia es de:
10 años
los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitarla después de:
2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Chile está incluido dentro de este grupo.
DOS AÑOS PERMITEN SOLICITAR, NO SIGNIFICAN CONCESIÓN AUTOMÁTICA
Cumplir dos años de residencia no convierte automáticamente al ciudadano chileno en español.
Al alcanzar el período exigido puede:
presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Posteriormente deberá tramitarse el expediente y comprobarse el resto de requisitos.
Entre ellos:
Residencia legal.
Continuidad.
Buena conducta cívica.
Suficiente grado de integración.
Documentación.
Prueba CCSE cuando corresponda.
Por tanto:
2 años → derecho a solicitar si se cumplen los requisitos.
No:
2 años → nacionalidad automática.
LA RESIDENCIA DEBE SER LEGAL
El Código Civil exige expresamente una residencia:
legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Esto significa que el tiempo debe transcurrir bajo una verdadera situación de residencia admitida por la legislación española.
Pueden computar, cuando se mantienen correctamente, autorizaciones como:
Teletrabajo internacional.
Profesional altamente cualificado.
Tarjeta Azul-UE.
Investigación e I+D+i.
Traslado intraempresarial.
Emprendedores.
Residencia no lucrativa.
Otras autorizaciones de residencia.
La autorización concreta puede cambiar durante esos dos años siempre que se mantenga una situación de residencia legal y no se produzcan interrupciones incompatibles con el requisito.
DIGITAL NOMAD PUEDE INICIAR EL CÓMPUTO
La residencia para teletrabajo internacional es una verdadera:
autorización de residencia.
Por tanto, un ciudadano chileno que reside legalmente en España con esta autorización puede empezar a generar el período necesario para nacionalidad.
Esto puede convertir una estrategia inicialmente profesional en una estrategia migratoria a medio plazo:
Digital Nomad → residencia legal → 2 años → solicitud de nacionalidad.
La nacionalidad no depende de haber utilizado una autorización laboral española tradicional.
LOS MESES COMO TURISTA NO CUENTAN
Este punto debe quedar especialmente claro.
Un ciudadano chileno puede entrar sin visado para estancias cortas de hasta 90 días.
Pero:
estancia como turista ≠ residencia legal a efectos de nacionalidad.
Por ejemplo:
3 meses como turista.
Después autorización de residencia.
No debería contarse:
3 meses + 21 meses = 2 años.
El período relevante comienza cuando existe una verdadera situación de residencia legal computable.
ESTANCIA POR ESTUDIOS Y RESIDENCIA NO SON LO MISMO
También debe distinguirse entre:
estancia
y
residencia.
Determinadas situaciones de estancia por estudios no deben confundirse con residencia legal a efectos del artículo 22 del Código Civil.
Por eso una persona que ha estudiado previamente en España debería comprobar desde qué fecha dispone realmente de una:
autorización de residencia computable.
LA RESIDENCIA DEBE SER CONTINUADA
No basta con mantener formalmente una tarjeta de residencia durante dos años.
La ley exige que la residencia sea:
continuada.
Los viajes temporales fuera de España no implican necesariamente que deje de existir continuidad.
Pero deben evitarse ausencias que puedan poner en duda que España ha sido realmente el lugar de residencia durante el período exigido.
NO EXISTE EN EL CÓDIGO CIVIL UNA REGLA GENERAL DE “90 DÍAS”
Para nacionalidad por residencia, el Código Civil no establece un límite general como:
90 días por año.
180 días durante dos años.
La norma utiliza el concepto:
residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.
Por tanto, no debe trasladarse automáticamente a nacionalidad el límite de ausencias utilizado en otros procedimientos migratorios.
LAS AUSENCIAS PUEDEN SER RELEVANTES
Que no exista un número único de días en el Código Civil no significa que las ausencias sean irrelevantes.
Pueden analizarse:
Duración.
Frecuencia.
Motivo.
Lugar de residencia efectivo.
Vínculos mantenidos con España.
Centro de vida.
Una ausencia puntual por vacaciones o trabajo no tiene el mismo significado que pasar largos períodos fuera de España de forma recurrente.
Para quien pretende solicitar a los dos años resulta recomendable conservar una residencia efectiva y estable.
TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE CON LAS REGLAS DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Las autorizaciones de extranjería pueden establecer determinados límites de ausencia para:
Mantener una autorización.
Obtener larga duración.
Conservar larga duración.
Esos límites no sustituyen automáticamente el requisito propio del Código Civil para:
nacionalidad española.
Cada procedimiento tiene sus reglas.
LA RESIDENCIA DEBE SER INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD
Los dos años deben situarse:
inmediatamente antes de presentar la solicitud.
Por ejemplo, no sería suficiente:
Vivir legalmente dos años en España.
Marcharse varios años.
Regresar.
Pretender utilizar aquellos dos años históricos.
Debe cumplirse el período legal inmediatamente anterior a la nueva solicitud.
BUENA CONDUCTA CÍVICA
Además del plazo, el solicitante debe acreditar:
buena conducta cívica.
La Administración puede analizar, entre otras circunstancias:
Antecedentes penales.
Antecedentes policiales.
Conductas relevantes.
Situación durante la residencia en España.
No debería interpretarse únicamente como:
“no tener condenas penales”.
La valoración se realiza dentro del conjunto del expediente.
SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN
El Código Civil exige también:
suficiente grado de integración en la sociedad española.
En la práctica, una parte fundamental de esta acreditación se articula mediante las pruebas gestionadas por el:
Instituto Cervantes.
Principalmente:
DELE A2 o superior.
CCSE.
Pero para los ciudadanos chilenos existe una diferencia importante.
LOS CHILENOS DE ORIGEN ESTÁN EXENTOS DEL DELE
Los nacionales de origen de países o territorios hispanohablantes están exentos de realizar el:
DELE A2
para el procedimiento de nacionalidad española.
Por tanto, un ciudadano chileno de origen normalmente:
no necesita realizar el examen de español DELE.
Esta exención se explica porque Chile es un país hispanohablante.
CUIDADO SI LA NACIONALIDAD CHILENA ES ADQUIRIDA
El Instituto Cervantes precisa que la exención lingüística corresponde a quienes tengan:
nacionalidad de origen
de un país o territorio hispanohablante.
Por tanto, una persona que adquirió posteriormente la nacionalidad chilena pero cuya nacionalidad de origen procede de un país no hispanohablante debe revisar específicamente si puede utilizar esta exención.
Este análisis también puede ser relevante para determinar el plazo reducido de dos años.
NORMALMENTE SÍ HAY QUE REALIZAR EL CCSE
La exención del DELE no significa quedar exento del:
CCSE — prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
El CCSE evalúa conocimientos sobre:
Constitución.
Organización del Estado.
Derechos y deberes.
Sociedad.
Cultura.
Historia.
Vida cotidiana en España.
Por tanto, para un adulto chileno de origen la situación habitual será:
DELE → exento.
CCSE → debe realizarlo.
¿CUÁNTO DURA EL CCSE?
La prueba contiene:
25 preguntas
y tiene una duración máxima de:
45 minutos.
Incluye preguntas de selección múltiple y verdadero/falso.
No se trata de una prueba lingüística avanzada, sino de conocimientos sobre España.
EL CERTIFICADO CCSE TIENE UNA VIGENCIA DE CUATRO AÑOS
Una vez superada la prueba, el certificado CCSE tiene una vigencia de:
4 años.
Esto permite prepararlo antes de alcanzar exactamente los dos años de residencia.
Por ejemplo, no es necesario esperar al último mes para realizar el examen.
PREPARA EL CCSE CON ANTELACIÓN
Para un ciudadano chileno que pretende solicitar nacionalidad en cuanto alcance los dos años, puede resultar práctico:
Controlar desde el inicio la fecha de residencia.
Evitar ausencias problemáticas.
Preparar documentación.
Realizar CCSE con antelación.
Revisar antecedentes.
Así puede presentar la solicitud prácticamente cuando alcance el período exigido.
EXISTEN SUPUESTOS DE EXENCIÓN O DISPENSA
Determinadas personas pueden quedar exentas o solicitar adaptaciones o dispensas de las pruebas en los supuestos previstos legalmente.
Por ejemplo, existen reglas específicas para:
Menores.
Determinadas personas con discapacidad.
Personas no alfabetizadas.
Personas que han cursado determinados estudios en España.
Debe analizarse cada supuesto individualmente.
SOLICITUD ELECTRÓNICA
La nacionalidad por residencia puede tramitarse:
electrónicamente.
El expediente deberá incorporar la documentación exigida para acreditar:
Identidad.
Residencia.
Nacionalidad.
Antecedentes.
Integración.
Estado civil cuando corresponda.
Otros requisitos aplicables.
Antes de presentar conviene revisar que los documentos extranjeros estén correctamente:
Emitidos.
Vigentes.
Apostillados.
Traducidos cuando sea necesario.
En el caso chileno, la documentación estará normalmente ya en español.
DOCUMENTACIÓN CHILENA
Pueden resultar necesarios, según el expediente:
Certificado de nacimiento chileno.
Antecedentes penales.
Pasaporte.
Documentos de estado civil.
Apostillas.
Chile dispone de sistemas electrónicos que facilitan considerablemente la obtención y apostilla de estos documentos.
Pero la fecha de expedición continúa siendo importante para determinados certificados.
CASARSE CON UN ESPAÑOL PUEDE REDUCIR EL PLAZO A UN AÑO
Existe un supuesto todavía más favorable.
Puede solicitar nacionalidad después de:
1 año de residencia legal
quien, en el momento de presentar la solicitud, lleve al menos:
1 año casado con ciudadano español
y no exista separación legal o de hecho.
Por tanto, un ciudadano chileno casado con español no tiene necesariamente que esperar los dos años del régimen iberoamericano.
EL MATRIMONIO POR SÍ SOLO NO CONCEDE LA NACIONALIDAD
Debe cumplirse también:
1 año de residencia legal en España.
Por tanto:
matrimonio con español ≠ nacionalidad automática.
El matrimonio reduce el período de residencia exigido, pero no lo elimina.
NACIDOS EN ESPAÑA
El Código Civil también establece un plazo de:
1 año de residencia legal
para quien haya nacido en territorio español.
Por tanto, un ciudadano chileno nacido en España puede disponer de una vía temporal más favorable que la regla general de dos años.
HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES
Antes de utilizar la nacionalidad por residencia debe comprobarse siempre si existe una vía mejor por:
Filiación.
Opción.
Origen.
Por ejemplo, el Código Civil reduce a 1 año la residencia exigida para quien haya nacido fuera de España de:
padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
Pero en determinados casos ni siquiera será necesario utilizar nacionalidad por residencia porque puede existir una vía de:
opción o nacionalidad española de origen.
NO ESPERES DOS AÑOS SIN REVISAR LA ASCENDENCIA
Esto es especialmente importante para ciudadanos chilenos con:
Padre español.
Madre española.
Abuelo español.
Abuela española.
Familia emigrada desde España.
Antes de diseñar una estrategia de residencia debería reconstruirse:
quién era español + cuándo + dónde nació cada generación + cómo se transmitió o perdió la nacionalidad.
Puede existir una vía considerablemente más favorable.
LA ANTIGUA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA NO DEBE CONFUNDIRSE CON LAS VÍAS ORDINARIAS
El plazo extraordinario de opción establecido por la Ley de Memoria Democrática fue temporal y finalizó en:
octubre de 2025.
En 2026 no debe presentarse como una vía general actualmente abierta.
Sin embargo, continúan plenamente vigentes las vías ordinarias previstas por el Código Civil.
Por tanto, tener ascendencia española sigue siendo jurídicamente relevante.
ESPAÑA NO EXIGE AL CHILENO RENUNCIAR A SU NACIONALIDAD
Los ciudadanos de países iberoamericanos están exceptuados del requisito general de declarar la renuncia a su nacionalidad anterior al adquirir la española.
Por tanto, el ciudadano chileno puede adquirir la nacionalidad española:
sin tener que renunciar a la nacionalidad chilena.
EXISTE ADEMÁS UN CONVENIO ESPECÍFICO ESPAÑA-CHILE DE DOBLE NACIONALIDAD
España y Chile tienen desde 1958 un:
Convenio sobre doble nacionalidad.
El Convenio establece específicamente que los españoles nacidos en España y los chilenos nacidos en Chile pueden adquirir respectivamente la nacionalidad del otro Estado:
sin perder la nacionalidad anterior.
Por tanto, la relación entre ambos países tiene una protección histórica especialmente clara en materia de doble nacionalidad.
DOBLE NACIONALIDAD NO SIGNIFICA UTILIZAR INDISTINTAMENTE AMBAS EN CUALQUIER SITUACIÓN
El Convenio contiene reglas específicas sobre:
Domicilio.
Derechos civiles y políticos.
Protección diplomática.
Legislación aplicable.
Por tanto, tener ambas nacionalidades no significa necesariamente que una persona pueda elegir libremente en cada momento cuál produce efectos frente a cada Estado.
En España será tratada como española conforme a las reglas aplicables.
DESPUÉS DE LA CONCESIÓN TODAVÍA FALTAN TRÁMITES
Una resolución favorable no completa automáticamente la adquisición.
Después deben cumplirse los requisitos legales correspondientes, entre ellos:
Jura o promesa de fidelidad.
Obediencia a la Constitución y las leyes.
Inscripción en el Registro Civil.
Para los chilenos no procede la renuncia a la nacionalidad chilena.
JURA O PROMESA
La persona mayor de 14 años que pueda prestar la declaración debe:
jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Actualmente el trámite puede realizarse:
Ante el Registro Civil.
o
Ante Notario.
Posteriormente debe realizarse la correspondiente inscripción registral.
PLAZO DE 180 DÍAS
La concesión de nacionalidad por residencia puede caducar si no se cumplen los trámites posteriores dentro del plazo legal de:
180 días desde la notificación.
Por tanto, una resolución favorable no debería quedar sin gestionar.
¿QUÉ PASA SI NO HAY CITA DENTRO DE LOS 180 DÍAS?
El Ministerio de Justicia ha aclarado actualmente una cuestión práctica importante.
Si el interesado:
obtiene la cita dentro de los 180 días
pero el Registro Civil asigna una fecha posterior al vencimiento de ese período:
la cita es válida.
Lo importante es haber solicitado y obtenido la cita dentro del plazo.
DESPUÉS DE LA INSCRIPCIÓN
Completada la adquisición e inscripción, el nuevo ciudadano español podrá tramitar:
DNI.
Pasaporte español.
Otros documentos como ciudadano español.
Desde ese momento su situación deja de depender de una autorización de extranjería para vivir y trabajar en España.
LA NACIONALIDAD TAMBIÉN PUEDE AFECTAR A LOS HIJOS
Cuando una persona adquiere la nacionalidad española, debe revisarse la situación de sus hijos.
Determinados hijos sometidos a la patria potestad de un español pueden disponer de un:
derecho de opción a la nacionalidad española.
Por tanto, la estrategia del titular principal puede producir consecuencias para toda la familia.
NO TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CUMPLEN LOS DOS AÑOS AL MISMO TIEMPO
Cada expediente debe analizarse individualmente.
Por ejemplo:
Uno de los progenitores llegó primero.
La pareja llegó seis meses después.
Un hijo nació posteriormente.
Otro familiar obtuvo su residencia en una fecha diferente.
Cada persona puede tener una fecha distinta para cumplir el plazo.
EJEMPLO 1 — EMPLOYEE CON DIGITAL NOMAD
Una ciudadana chilena obtiene autorización UGE para teletrabajo internacional y reside legalmente en España.
Mantiene la autorización durante dos años y cumple los demás requisitos.
Puede solicitar nacionalidad española al alcanzar:
2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.
No necesita esperar a obtener residencia de larga duración.
EJEMPLO 2 — PROFESIONAL A HONORARIOS
Un profesional chileno se instala con autorización de teletrabajo por cuenta propia.
Está correctamente dado de alta en RETA y mantiene su residencia legal durante dos años.
Su condición de autónomo no impide solicitar nacionalidad.
Lo relevante es disponer de:
residencia legal y continuada.
EJEMPLO 3 — PAC
Una ingeniera chilena es contratada por una empresa española mediante autorización para profesional altamente cualificado.
Después de dos años de residencia legal puede presentar nacionalidad si cumple los restantes requisitos.
No necesita haber utilizado previamente una Digital Nomad Visa.
EJEMPLO 4 — CASADO CON ESPAÑOLA
Un ciudadano chileno lleva más de un año casado con una ciudadana española y ambos conviven en España.
Si ha acumulado:
1 año de residencia legal
y no existe separación legal o de hecho, puede utilizar el plazo reducido específico de un año.
No necesita esperar los dos años correspondientes a nacionales iberoamericanos.
EJEMPLO 5 — ABUELO ESPAÑOL
Una ciudadana chilena tiene un abuelo que originariamente fue español.
Antes de esperar dos años debería analizar:
Nacionalidad del abuelo.
Nacionalidad del padre o madre.
Fechas de nacimiento.
Posibles pérdidas.
Posibles opciones.
Incluso si debe utilizar residencia, el Código Civil contempla para determinados descendientes un plazo de:
1 año.
CHECKLIST PARA PLANIFICAR LA NACIONALIDAD
Desde el inicio de la residencia conviene comprobar:
¿Soy chileno de origen?
¿Cuál es la fecha exacta de inicio de mi residencia legal?
¿Mi autorización computa como residencia?
¿He pasado previamente tiempo como turista?
¿He tenido estancia por estudios?
¿He cambiado de autorización?
¿He mantenido residencia legal sin interrupciones?
¿Qué viajes he realizado fuera de España?
¿Mantengo realmente mi centro de vida en España?
¿Tengo antecedentes?
¿Necesito DELE?
¿Necesito CCSE?
¿Cuándo conviene realizar el CCSE?
¿Estoy casado con ciudadano español?
¿Nací en España?
¿Tengo padre, madre, abuelo o abuela españoles?
¿Puede existir una vía por opción u origen?
¿Dispongo de documentación chilena apostillada?
¿Cuándo cumplo exactamente los dos años?
¿Qué documentación tendrá que estar vigente al presentar?
Para muchos ciudadanos chilenos, la autorización inicial no debería analizarse únicamente como una forma de vivir y trabajar temporalmente en España. El plazo reducido de dos años para solicitar la nacionalidad española puede convertir el traslado en una estrategia migratoria de largo plazo considerablemente más favorable.
CASOS PRÁCTICOS: EMPLEADO, TRABAJADOR A HONORARIOS, FOUNDER, ICT Y FAMILIAS
La autorización adecuada depende de la actividad real que continuará desarrollándose después del traslado.
Estos casos permiten visualizar algunas de las situaciones más habituales para ciudadanos chilenos que quieren vivir y trabajar en España.
CASO 1 — EMPLEADO DE EMPRESA CHILENA QUE QUIERE TELETRABAJAR DESDE ESPAÑA
Un ingeniero trabaja desde hace cuatro años para una empresa tecnológica de Santiago.
La empresa:
Tiene actividad real desde hace más de un año.
Permite trabajar remotamente.
Autoriza expresamente al empleado a desarrollar su actividad desde España.
Mantendrá el contrato chileno.
Puede analizarse una:
autorización de residencia para teletrabajo internacional.
El principal punto crítico será determinar cómo se cumplirá el requisito de:
Seguridad Social.
Dada la particularidad existente actualmente entre Chile y España para Digital Nomad, puede resultar especialmente interesante estudiar la solicitud:
directamente ante UGE desde España.
CASO 2 — EMPLEADO CHILENO CUYA EMPRESA NO QUIERE REGISTRARSE EN ESPAÑA
Una diseñadora trabaja para una empresa chilena que acepta que viva en España, pero HR informa que la empresa:
No quiere registrarse ante la Seguridad Social española.
No quiere asumir obligaciones de payroll en España.
El expediente puede tener un problema estructural.
La empresa no puede limitarse a emitir una carta diciendo:
“autorizamos el teletrabajo internacional”.
Debe existir también una solución válida para Seguridad Social.
Antes de presentar conviene revisar si existe una alternativa jurídicamente viable o si el traslado necesita otra estructura.
CASO 3 — TRABAJADOR A HONORARIOS CON CLIENTES CHILENOS
Un consultor está dado de alta ante el SII y presta servicios a tres empresas chilenas.
Dispone de:
Inicio de actividades.
RUT.
Contratos.
Boletas de honorarios.
Pagos bancarios.
Más de tres meses de relación con los clientes.
Puede analizarse una Digital Nomad Visa como:
profesional independiente.
Después de obtener la autorización deberá coordinar:
Modelo 036.
RETA.
Facturación desde España.
IVA cuando corresponda.
Situación que mantiene ante el SII.
No puede utilizar simplemente sus cotizaciones chilenas para evitar el RETA exigido actualmente por la UGE.
CASO 4 — PROFESIONAL CHILENO CON CLIENTES EN ESTADOS UNIDOS
Una programadora chilena trabaja como independiente para dos empresas estadounidenses.
Emite correctamente sus documentos tributarios en Chile y puede acreditar:
Contratos.
Pagos.
Relación superior a tres meses.
Continuidad futura.
Puede encajar perfectamente en teletrabajo internacional aunque:
sus clientes no sean chilenos.
Lo relevante es que las empresas para las que desarrolla principalmente la actividad estén situadas:
fuera de España.
CASO 5 — PROFESIONAL CON UN CLIENTE ESPAÑOL
Un consultor chileno trabaja para:
60 % empresa estadounidense.
25 % empresa chilena.
15 % empresa española.
Puede continuar encajando en la autorización profesional de teletrabajo internacional porque la actividad para empresa española no supera:
el 20 % del total.
Deberá poder demostrar cómo se calcula y mantiene ese porcentaje.
CASO 6 — PROFESIONAL CUYO CLIENTE ESPAÑOL REPRESENTA EL 40 %
La situación cambia si el profesional obtiene progresivamente más negocio en España.
Por ejemplo:
40 % clientes españoles.
60 % clientes extranjeros.
Aunque inicialmente hubiera obtenido una DNV profesional, la actividad ya no respondería correctamente al límite permitido.
Debe revisarse la autorización antes de que la actividad española se convierta en principal.
CASO 7 — TRABAJADOR A HONORARIOS CON UN ÚNICO CLIENTE
Un diseñador chileno emite todos los meses una boleta a la misma empresa.
Además:
Tiene horario fijo.
Utiliza únicamente herramientas de la empresa.
Depende de un manager.
Cobra siempre la misma cantidad.
Trabaja en exclusiva.
Aunque formalmente emita boletas, debe analizarse si existe realmente una:
actividad profesional independiente
o una relación materialmente laboral.
La forma tributaria chilena no determina automáticamente la clasificación española.
CASO 8 — FOUNDER DE UNA SpA CHILENA
Una persona posee el 100 % de una SpA que lleva cinco años operando.
La empresa tiene:
Clientes.
Facturación.
Actividad real.
Personal en Chile.
El founder dirige estrategia y desarrollo de negocio y quiere realizar esas funciones desde España.
Puede analizarse Digital Nomad.
Pero deben estudiarse dos planos diferentes:
migración personal
y
fiscalidad de la SpA.
Si empieza a dirigir toda la compañía desde España puede aparecer riesgo de:
Dirección efectiva.
Establecimiento permanente.
Operaciones vinculadas.
CASO 9 — FOUNDER ÚNICO SIN EMPLEADOS
Una SpA tiene:
Un único accionista.
Un único administrador.
Ningún empleado.
Ninguna oficina real.
Toda la actividad realizada personalmente por el founder.
El founder se instala permanentemente en España.
Aunque la empresa siga jurídicamente constituida en Chile, debe revisarse especialmente si desde España pasan a realizarse:
Dirección.
Servicios.
Contratación.
Negociación.
Facturación.
Decisiones estratégicas.
El riesgo fiscal empresarial es considerablemente mayor que en una compañía con estructura real independiente en Chile.
CASO 10 — FOUNDER QUE SOLO COBRA DIVIDENDOS
Una persona controla una sociedad chilena y obtiene la mayor parte de sus ingresos mediante:
dividendos.
No tiene contrato laboral ni factura servicios.
Los dividendos pueden acreditar capacidad económica, pero no demuestran automáticamente que exista una:
actividad laboral o profesional de teletrabajo.
Si quiere utilizar Digital Nomad deberá acreditar qué trabajo real desarrolla personalmente para la sociedad.
CASO 11 — EMPRESA CHILENA TRASLADA A UN DIRECTIVO A SU FILIAL ESPAÑOLA
Una empresa de Santiago tiene una filial en Madrid.
Quiere trasladar durante dos años a uno de sus directivos para asumir temporalmente funciones en la filial española.
La vía que debe estudiarse prioritariamente es:
traslado intraempresarial —ICT—.
No Digital Nomad.
Aquí existe:
Grupo empresarial.
Entidad receptora española.
Verdadero desplazamiento dentro del grupo.
Además, el Convenio de Seguridad Social España-Chile puede tener especial relevancia en un desplazamiento empresarial tradicional.
CASO 12 — INGENIERO CONTRATADO POR EMPRESA ESPAÑOLA
Una empresa española quiere contratar directamente a un ingeniero que actualmente vive en Chile.
El contrato será español y la actividad se desarrollará principalmente en España.
Debe estudiarse:
Profesional altamente cualificado.
Tarjeta Azul-UE.
Régimen general si no encaja en las anteriores.
No debería utilizar Digital Nomad porque el empleador principal será:
una empresa española.
CASO 13 — INVESTIGADORA CHILENA CONTRATADA POR UNIVERSIDAD ESPAÑOLA
Una universidad española quiere incorporar a una investigadora chilena para desarrollar un proyecto científico.
La actividad encaja en:
Investigación.
Desarrollo.
Innovación.
La vía específica de:
residencia para investigación e I+D+i
puede resultar más adecuada que PAC o Digital Nomad.
El hecho de que parte del trabajo pueda hacerse desde ordenador no transforma el proyecto en teletrabajo internacional.
CASO 14 — EMPRENDEDOR CHILENO CON STARTUP INNOVADORA
Un founder quiere trasladarse a España para desarrollar una plataforma tecnológica nueva.
Tiene:
Producto propio.
Modelo escalable.
Plan empresarial.
Mercado internacional.
Componente innovador.
Puede analizarse la autorización para:
emprendedores.
Será necesario obtener la valoración favorable correspondiente de:
ENISA.
Crear una sociedad española por sí solo no garantiza esta autorización.
CASO 15 — CHILENO QUE QUIERE ABRIR UN RESTAURANTE
Una persona quiere trasladarse a España para abrir un restaurante tradicional.
Dispone de:
Experiencia.
Capital.
Plan financiero.
Local identificado.
No debería asumir que puede utilizar la autorización de emprendedor de la Ley 14/2013.
Si el proyecto no presenta el componente de innovación o especial interés exigido, debe analizarse:
residencia y trabajo por cuenta propia del régimen general.
CASO 16 — JUBILADO CHILENO
Un pensionista quiere instalarse permanentemente en España.
No pretende:
Trabajar.
Facturar.
Gestionar profesionalmente una empresa.
Dispone de suficientes recursos económicos.
Puede resultar adecuada una:
residencia no lucrativa.
Además debe analizar:
Pensión chilena.
Convenio fiscal.
Residencia fiscal.
Bienes en Chile.
Asistencia sanitaria.
CASO 17 — EMPLEADO CHILENO CON PAREJA PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Una pareja quiere trasladarse conjuntamente.
Una persona trabaja contratada por una empresa chilena.
La otra:
Trabaja a honorarios.
Tiene clientes internacionales.
Puede acreditar actividad.
No siempre será necesario tramitar dos autorizaciones principales.
Puede compararse:
Opción A
Empleado como titular + profesional como familiar.
Opción B
Profesional como titular + empleado como familiar.
Opción C
Dos autorizaciones independientes.
La elección debe valorar:
Solidez documental.
Seguridad Social.
Derecho a trabajar.
RETA.
Fiscalidad.
Ley Beckham.
CASO 18 — FAMILIA CON HIJOS
Un employee chileno obtiene una autorización de teletrabajo y quiere trasladarse con:
Cónyuge.
Dos hijos.
Debe preparar conjuntamente:
Certificado de matrimonio.
Partidas de nacimiento.
Apostillas.
Antecedentes cuando correspondan.
Recursos económicos adicionales.
Cobertura sanitaria.
No conviene obtener primero la residencia del titular y empezar después a buscar la documentación familiar.
CASO 19 — ENTRADA COMO TURISTA Y SOLICITUD DESDE ESPAÑA
Un ciudadano chileno entra legalmente en España sin visado.
Ya dispone de:
Antecedentes apostillados.
Contratos.
Carta empresarial.
Titulación.
Prueba de ingresos.
Mientras continúa en situación regular presenta ante UGE una solicitud de teletrabajo internacional.
Puede obtener una autorización inicial de hasta:
3 años.
Esta estrategia puede ser especialmente interesante para Chile por las dificultades específicas que presenta actualmente la tramitación consular de la DNV en materia de Seguridad Social.
CASO 20 — ENTRA COMO TURISTA SIN NINGÚN DOCUMENTO PREPARADO
Una persona entra en España y, después de dos meses, decide solicitar Digital Nomad.
Descubre que necesita:
Antecedentes.
Apostilla.
Documentación empresarial.
Carta de teletrabajo.
Prueba de antigüedad.
Documentación de Seguridad Social.
Aunque algunos documentos puedan obtenerse online desde España, la estrategia se vuelve considerablemente más difícil.
La posibilidad legal de solicitar desde España no significa que sea recomendable:
viajar primero y preparar después.
CASO 21 — EMPLOYEE CON DIGITAL NOMAD Y LEY BECKHAM
Un trabajador chileno mantiene su contrato con una empresa extranjera y obtiene una autorización de teletrabajo internacional.
Se convierte en residente fiscal español y cumple los restantes requisitos del artículo 93 de la Ley del IRPF.
Puede analizar la aplicación de:
Ley Beckham.
El hecho de que el salario continúe pagándose desde Chile no impide por sí solo el régimen.
Debe respetarse especialmente el plazo del:
Modelo 149.
CASO 22 — PROFESIONAL CON DIGITAL NOMAD QUE QUIERE LEY BECKHAM
Una consultora chilena obtiene DNV profesional y se da de alta en RETA.
No debe asumir:
“Tengo DNV, por tanto puedo aplicar Beckham”.
Para profesionales por cuenta propia debe cumplir además alguna de las categorías específicamente admitidas por el régimen, como determinados:
Emprendedores.
Profesionales altamente cualificados vinculados a startups.
Profesionales de I+D+i.
La DNV profesional por sí sola no es suficiente.
CASO 23 — FOUNDER CON LEY BECKHAM Y SpA CHILENA
Un founder cumple personalmente los requisitos para acogerse a Beckham.
Mantiene una SpA en Chile.
Debe seguir analizando separadamente:
Dirección efectiva de la empresa.
Establecimiento permanente.
Operaciones vinculadas.
Dividendos.
Retribuciones.
Servicios.
La Ley Beckham protege únicamente el régimen fiscal personal aplicable al founder.
No determina la tributación de la sociedad.
CASO 24 — CIUDADANO CHILENO QUE QUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Una ciudadana chilena obtiene una autorización UGE y mantiene residencia legal y continuada en España.
Después de:
2 años
puede presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia si cumple los restantes requisitos.
Normalmente:
Estará exenta del DELE si es chilena de origen.
Tendrá que superar el CCSE.
No necesita esperar diez años ni obtener previamente residencia de larga duración.
CASO 25 — CHILENO CASADO CON CIUDADANA ESPAÑOLA
Un ciudadano chileno lleva más de un año casado con española y reside legalmente con ella en España.
Puede analizar el plazo especial de:
1 año de residencia legal.
No necesita esperar los dos años aplicables a nacionales iberoamericanos.
CASO 26 — CHILENO CON ABUELO ESPAÑOL
Una persona quiere trasladarse mediante Digital Nomad, pero descubre que su abuelo nació español.
Antes de tramitar una autorización de residencia conviene analizar:
Nacionalidad del abuelo.
Nacionalidad del progenitor.
Fechas de nacimiento.
Transmisión.
Posibles vías de opción.
Nacionalidad de origen.
Plazo reducido de un año cuando corresponda.
La mejor estrategia puede no ser una autorización de extranjería.
PRIMERO IDENTIFICA TU CASO REAL
Los casos anteriores muestran que personas con situaciones aparentemente similares pueden necesitar soluciones completamente diferentes.
Antes de elegir una autorización conviene identificar:
1. Quién paga tus ingresos.
2. Qué relación tienes con esa empresa o cliente.
3. Desde dónde desarrollarás realmente la actividad.
4. Si existe una empresa española.
5. Si existe un grupo empresarial.
6. Si eres socio o administrador.
7. Cómo se resolverá la Seguridad Social.
8. Qué consecuencias fiscales tendrá el traslado.
A partir de esas respuestas puede definirse una estrategia coherente entre visado o autorización, Seguridad Social, SII, AEAT, Ley Beckham y futura nacionalidad española.
ERRORES FRECUENTES AL TRASLADARSE DE CHILE A ESPAÑA
Trasladarse de Chile a España puede parecer sencillo porque los ciudadanos chilenos pueden entrar sin visado para estancias cortas. Sin embargo, los problemas suelen aparecer cuando se confunden entrada, residencia, trabajo, Seguridad Social y fiscalidad.
Estos son algunos de los errores más frecuentes.
CONFUNDIR ENTRADA SIN VISADO CON DERECHO A RESIDIR
Los ciudadanos chilenos pueden entrar en España sin visado para estancias cortas.
Pero esto no permite automáticamente:
-
Vivir indefinidamente.
-
Trabajar libremente.
-
Superar los 90 días dentro de 180.
Entrar legalmente y disponer de residencia legal son situaciones distintas.
PENSAR QUE ETIAS YA ES OBLIGATORIO
A septiembre de 2026, ETIAS todavía no está operativo.
No debe solicitarse actualmente.
Cuando entre en funcionamiento será una autorización de viaje previa, pero no sustituirá ningún permiso de residencia.
IGNORAR EL SISTEMA EES
Desde abril de 2026 las entradas y salidas están registradas electrónicamente mediante EES.
No conviene confiar únicamente en sellos del pasaporte o cálculos aproximados de días.
CONTAR MAL LOS 90/180
La regla no significa “tres meses cada seis meses”.
Se calcula sobre una ventana móvil de:
180 días
y dentro de ella no pueden superarse:
90 días de estancia.
ESPERAR AL DÍA 80 PARA PREPARAR LA RESIDENCIA
Aunque determinadas autorizaciones puedan presentarse desde España, no conviene empezar el expediente al final de la estancia legal.
Pueden faltar:
-
Antecedentes.
-
Apostillas.
-
Contratos.
-
Documentación empresarial.
-
Seguridad Social.
PRESENTAR UNA SOLICITUD Y PENSAR QUE YA SE PUEDE TRABAJAR
Presentar correctamente una autorización puede prolongar la situación legal mientras se resuelve.
Pero esto no significa que la persona pueda empezar inmediatamente cualquier actividad laboral o profesional.
Debe existir el correspondiente título habilitante.
CREER QUE CUALQUIER TRABAJO REMOTO ENCAJA EN DIGITAL NOMAD
No toda actividad online es teletrabajo internacional a efectos migratorios.
Debe analizarse:
-
Empleador.
-
Clientes.
-
País donde están situados.
-
Relación laboral o profesional.
-
Antigüedad.
-
Actividad real de la empresa.
OLVIDAR QUE LA EMPRESA EXTRANJERA DEBE TENER AL MENOS UN AÑO
Para teletrabajo internacional, la empresa o grupo extranjero debe acreditar:
al menos 1 año de actividad real y continuada.
Constituir una sociedad poco antes de solicitar no resuelve este requisito.
CONFUNDIR ANTIGÜEDAD DE LA EMPRESA CON ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR
Son requisitos diferentes.
Puede ocurrir:
empresa con 10 años
pero
trabajador con 1 mes de relación.
La relación laboral o profesional previa debe alcanzar el mínimo exigido.
PENSAR QUE EL 20 % ESPAÑOL SE APLICA A EMPLEADOS
No.
El límite del 20 % se aplica a la actividad profesional por cuenta propia.
Un employee DNV no puede utilizar ese porcentaje para tener paralelamente un empleo español.
PENSAR QUE BOLETA DE HONORARIOS EQUIVALE AUTOMÁTICAMENTE A PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Emitir boletas no determina por sí solo la naturaleza jurídica de la relación.
Si existe:
-
Horario.
-
Dependencia.
-
Exclusividad.
-
Dirección empresarial.
-
Integración completa.
puede ser necesario revisar si la relación es realmente profesional o materialmente laboral.
APORTAR SOLO BOLETAS SIN CONTRATOS NI PAGOS
Las boletas son útiles, pero un expediente profesional es más sólido cuando permite seguir la cadena:
contrato → boleta → pago → continuidad.
PENSAR QUE TENER RUT E INICIO DE ACTIVIDADES DEMUESTRA ACTIVIDAD REAL
Estos documentos acreditan situación tributaria.
No prueban por sí solos:
-
Clientes.
-
Ingresos.
-
Continuidad.
-
Antigüedad comercial.
NO EXPLICAR CÓMO CONTINUARÁ LA ACTIVIDAD DESDE ESPAÑA
No basta con demostrar lo ocurrido hasta hoy.
También debe quedar claro que la relación laboral o profesional:
continuará después del traslado.
CONFUNDIR SER FOUNDER CON TRABAJAR PARA LA EMPRESA
Ser propietario de una SpA no demuestra automáticamente una actividad laboral o profesional.
Debe acreditarse:
-
Cargo.
-
Funciones.
-
Antigüedad.
-
Dedicación.
-
Remuneración.
USAR DIVIDENDOS COMO ÚNICA PRUEBA DE TELETRABAJO
Los dividendos remuneran la propiedad del capital.
No prueban por sí solos que el founder desarrolle una actividad laboral o profesional.
CREER QUE EMPRESA VIGENTE SIGNIFICA EMPRESA ACTIVA
Un certificado de vigencia demuestra existencia jurídica.
No demuestra necesariamente:
-
Facturación.
-
Clientes.
-
Personal.
-
Operaciones.
Para DNV importa la actividad real.
APOSTILLAR TODO EL EXPEDIENTE
No es necesario apostillar indiscriminadamente:
-
Boletas.
-
Liquidaciones.
-
Cartolas.
-
Contratos privados.
Debe identificarse qué documento público necesita realmente apostilla.
APOSTILLAR UN DOCUMENTO INCORRECTO
La apostilla no convierte un documento inadecuado en válido para inmigración.
Primero debe comprobarse que es:
el documento correcto.
Después se apostilla.
SOLICITAR LOS ANTECEDENTES DEMASIADO PRONTO
La apostilla puede seguir siendo válida, pero el certificado principal puede quedar demasiado antiguo para la solicitud.
Conviene obtener los antecedentes relativamente cerca de la fecha de presentación.
UTILIZAR AUTOMÁTICAMENTE LA REGLA DE ANTECEDENTES DE DOS AÑOS
La regla de:
últimos 2 años + declaración de 5 años
es propia de determinadas autorizaciones de la Ley 14/2013.
Otros procedimientos pueden exigir certificados de los últimos:
5 años.
APOSTILLAR EN CHILE UN DOCUMENTO DE OTRO PAÍS
No corresponde.
Un documento se apostilla en el país donde fue expedido.
PERDER EL PDF ELECTRÓNICO ORIGINAL
En documentos chilenos con firma electrónica avanzada conviene conservar siempre el archivo original.
Imprimir y volver a escanear puede dificultar:
-
Verificación.
-
Apostilla.
-
Presentación telemática.
CONFUNDIR EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA DIGITAL NOMAD VISA
España y Chile tienen un Convenio bilateral plenamente vigente.
Pero eso no significa que pueda utilizarse automáticamente para cumplir el requisito de Seguridad Social de una DNV.
PENSAR QUE EL DESPLAZAMIENTO DE TRES AÑOS SE APLICA SIEMPRE
El Convenio puede permitir mantener legislación chilena durante hasta:
3 años
en determinados desplazamientos temporales.
Pero debe existir un verdadero supuesto cubierto por el Convenio y el certificado correspondiente.
OLVIDAR QUE LA PRÓRROGA DE DOS AÑOS NO ES AUTOMÁTICA
La posible extensión hasta dos años adicionales requiere:
-
Circunstancias justificadas.
-
Solicitud.
-
Conformidad de las autoridades.
No debe presupuestarse como un derecho automático.
PENSAR QUE SEGUIR PAGANDO AFP EVITA COTIZAR EN ESPAÑA
Continuar realizando aportes en Chile no determina por sí solo qué legislación resulta aplicable.
Debe existir una cobertura válida conforme al Convenio o incorporarse al sistema español cuando corresponda.
PROFESIONAL DNV: INTENTAR EVITAR EL RETA CON EL CONVENIO
El criterio actual de UGE exige al profesional por cuenta propia:
alta en RETA.
No admite sustituirla mediante un convenio bilateral de Seguridad Social.
EMPLOYEE DNV: NO PREGUNTAR A LA EMPRESA SI SE REGISTRARÁ EN ESPAÑA
Si no existe cobertura chilena válida, la empresa puede necesitar registrarse ante la Seguridad Social española.
Esto debe confirmarse antes de presentar.
CONFUNDIR SEGURIDAD SOCIAL CON SEGURO MÉDICO
Son cuestiones relacionadas, pero distintas.
Puede ser necesario acreditar específicamente:
-
Legislación de Seguridad Social.
-
Cobertura sanitaria.
Un certificado no siempre acredita ambas cosas.
PENSAR QUE FONASA O ISAPRE DAN COBERTURA AUTOMÁTICA EN ESPAÑA
No necesariamente.
Debe analizarse si existe derecho exportable y obtener la documentación correspondiente.
PENSAR QUE NIE Y TIE SON LO MISMO
El NIE es:
un número de identificación.
La TIE es:
una tarjeta física.
Tener NIE no significa haber completado la documentación de residencia.
PENSAR QUE EMPADRONARSE REGULARIZA LA SITUACIÓN
El padrón no sustituye:
-
Visado.
-
Residencia.
-
Autorización de trabajo.
PENSAR QUE EMPADRONAMIENTO SIGNIFICA RESIDENCIA FISCAL
Tampoco.
La residencia fiscal se determina mediante criterios tributarios propios.
USAR TODAVÍA EL MODELO 037
El Modelo 037 fue suprimido en 2025.
En 2026 el alta censal se articula mediante:
Modelo 036.
EMPEZAR A FACTURAR Y DARSE DE ALTA DESPUÉS
El alta fiscal y el RETA deben coordinarse antes del inicio de la actividad.
No conviene:
trabajar primero → regularizar después.
CONTINUAR EMITIENDO BOLETAS EXACTAMENTE IGUAL DESDE ESPAÑA SIN REVISAR NADA
Una vez trasladado, deben analizarse:
-
Residencia fiscal.
-
Facturación española.
-
IVA.
-
RETA.
-
SII.
La estructura utilizada en Chile puede necesitar cambios.
PENSAR QUE COBRAR EN UNA CUENTA CHILENA EVITA IMPUESTOS EN ESPAÑA
El lugar donde se recibe el dinero no determina por sí solo dónde tributa.
Debe analizarse:
-
Residencia fiscal.
-
Lugar donde se desarrolla el trabajo.
-
Convenio.
CONTAR SOLO LOS 183 DÍAS PARA RESIDENCIA FISCAL ESPAÑOLA
España utiliza también:
-
Centro de actividades o intereses económicos.
-
Presunción familiar.
Por tanto, los días no son el único criterio.
CONFUNDIR LA REGLA CHILENA ANTIGUA DE “SEIS MESES”
Desde 2020 Chile utiliza el criterio de:
más de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses.
No conviene utilizar explicaciones tributarias antiguas.
PENSAR QUE SALIR DE CHILE HACE PERDER AUTOMÁTICAMENTE EL DOMICILIO
No.
Se puede perder residencia física y mantener:
domicilio tributario chileno.
Especialmente si continúa allí el asiento principal de los negocios.
NO FORMALIZAR CORRECTAMENTE LA PÉRDIDA DE RESIDENCIA Y DOMICILIO ANTE EL SII
En determinados casos existe un procedimiento específico.
No debe limitarse todo a cambiar una dirección postal.
DAR DE BAJA TODAS LAS OBLIGACIONES CHILENAS AUTOMÁTICAMENTE
Después del traslado pueden continuar existiendo:
-
Inmuebles.
-
Sociedades.
-
Dividendos.
-
Inversiones.
-
Rentas de fuente chilena.
Cada obligación debe revisarse individualmente.
PENSAR QUE ESPAÑA APLICA AUTOMÁTICAMENTE “SPLIT YEAR”
Con carácter general, España considera a la persona:
residente o no residente durante todo el año natural.
La fecha concreta del traslado puede tener una importancia fiscal considerable.
IGNORAR EL CONVENIO CUANDO AMBOS PAÍSES CONSIDERAN RESIDENTE A LA PERSONA
Puede existir doble residencia según normas internas.
El Convenio España-Chile contiene reglas de desempate.
No debería tributarse sin analizar previamente estas reglas.
PENSAR QUE UN EMPLOYEE CHILENO TRIBUTA SOLO EN CHILE PORQUE SU CONTRATO ES CHILENO
Si trabaja físicamente desde España, existe una conexión fiscal española.
El país del empleador no es suficiente para resolver el análisis.
APLICAR MAL LA EXCEPCIÓN DE LOS 183 DÍAS DEL SALARIO
La excepción del Convenio exige simultáneamente:
-
Límite temporal.
-
Empleador no residente.
-
Remuneración no soportada por EP.
No basta con cumplir únicamente la primera condición.
PENSAR QUE DNV SIGNIFICA LEY BECKHAM AUTOMÁTICA
No.
Son regímenes diferentes.
EMPLOYEE DNV: DEJAR PASAR EL PLAZO DEL MODELO 149
El employee teletrabajador puede ser un perfil expresamente contemplado por Beckham.
Pero debe revisar y ejercer la opción correctamente dentro del plazo.
PROFESIONAL DNV: APLICARSE BECKHAM SIN ENCAJAR EN UNA CATEGORÍA ADMITIDA
Una DNV profesional no da automáticamente derecho al régimen especial.
Debe existir otra categoría fiscal habilitante.
CONTAR LOS SEIS MESES DEL MODELO 149 DESDE LA TIE
El plazo se relaciona principalmente con:
inicio de actividad y Seguridad Social.
No necesariamente con la expedición de la tarjeta.
PENSAR QUE BECKHAM PROTEGE TAMBIÉN A LA SpA
No.
La Ley Beckham afecta a la:
persona física.
La empresa mantiene su propio análisis.
FOUNDER: DIRIGIR TODA LA EMPRESA DESDE ESPAÑA SIN REVISAR DIRECCIÓN EFECTIVA
Una sociedad chilena puede tener problemas fiscales en España si la dirección y control del conjunto de sus actividades pasan a realizarse desde aquí.
PENSAR QUE UNA DIRECCIÓN FORMAL EN CHILE SOLUCIONA LA RESIDENCIA SOCIETARIA
La dirección postal o registral no sustituye el análisis de:
dirección efectiva.
CONFUNDIR RESIDENCIA SOCIETARIA CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Son dos riesgos distintos.
Una empresa puede no ser residente española y, sin embargo, tener:
establecimiento permanente en España.
IGNORAR EL EP DE SERVICIOS DE 183 DÍAS
El Convenio España-Chile contiene una regla específica de establecimiento permanente para determinados servicios desarrollados durante más de:
183 días dentro de cualquier período de 12 meses.
Especialmente relevante para:
-
Consultoras.
-
Founders.
-
Empresas de servicios.
PENSAR QUE TRABAJAR DESDE CASA NUNCA PUEDE GENERAR RIESGO FISCAL PARA LA EMPRESA
No es automático, pero tampoco debe descartarse.
Debe analizarse qué actividad se desarrolla desde la vivienda y qué importancia tiene para la empresa.
FOUNDER: COBRAR TODO COMO DIVIDENDO
Los dividendos no sustituyen automáticamente:
-
Salario.
-
Honorarios.
-
Remuneración como director.
Cada concepto responde a una realidad y tributación diferente.
FACTURAR A LA PROPIA EMPRESA SIN ANALIZAR OPERACIONES VINCULADAS
Un founder residente en España que factura a su SpA puede tener que revisar:
-
Valor de mercado.
-
RETA.
-
IVA.
-
Convenio.
-
Precios de transferencia.
-
EP.
NO REVISAR PROPIEDAD INTELECTUAL
Software, marcas, código o know-how desarrollados desde España pueden generar implicaciones fiscales.
Especialmente en startups.
USAR RESIDENCIA NO LUCRATIVA PARA TELETRABAJAR
La residencia no lucrativa está diseñada para vivir en España:
sin desarrollar actividad laboral o profesional.
No debería utilizarse como alternativa barata a Digital Nomad.
UTILIZAR EMPRENDEDORES PARA UN NEGOCIO TRADICIONAL
La autorización de emprendedores de la Ley 14/2013 exige:
innovación y/o especial interés económico.
No cualquier negocio puede utilizarla.
SOLICITAR DIGITAL NOMAD CUANDO EL EMPLEADOR REAL ES ESPAÑOL
Si la empresa española contrata directamente al trabajador, deben analizarse otras vías como:
-
PAC.
-
Tarjeta Azul-UE.
-
Régimen general.
USAR DIGITAL NOMAD PARA UN VERDADERO TRASLADO A UNA FILIAL ESPAÑOLA
Cuando existe un auténtico desplazamiento dentro del mismo grupo empresarial debe analizarse:
ICT.
IGNORAR LA AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN
Un científico o investigador contratado por una entidad española no debería utilizar DNV únicamente porque parte del trabajo sea digital.
Existe una vía específica para investigación e I+D+i.
PREPARAR AL TITULAR Y OLVIDAR A LA FAMILIA
Si se traslada la familia, deben prepararse conjuntamente:
-
Partidas.
-
Matrimonio o vínculo.
-
Apostillas.
-
Antecedentes.
-
Recursos adicionales.
PENSAR QUE LOS FAMILIARES NO PODRÁN TRABAJAR
Determinadas autorizaciones de movilidad internacional permiten que los familiares autorizados puedan también desarrollar actividad en España.
Debe comprobarse el régimen de la autorización concreta.
PENSAR QUE DOS AÑOS DE RESIDENCIA DAN NACIONALIDAD AUTOMÁTICA
Los ciudadanos chilenos de origen pueden:
solicitar
después de dos años.
Pero deben seguir cumpliendo los restantes requisitos.
CONTAR LOS MESES COMO TURISTA PARA NACIONALIDAD
No cuentan como residencia legal.
CONFUNDIR CONTINUIDAD CON UNA REGLA FIJA DE 90/180
El Código Civil no establece un límite general de este tipo para nacionalidad.
Debe analizarse la continuidad real de residencia.
PENSAR QUE UN CHILENO TIENE QUE HACER SIEMPRE DELE
Los chilenos de origen están normalmente exentos del:
DELE A2.
PENSAR QUE LA EXENCIÓN DEL DELE TAMBIÉN ELIMINA EL CCSE
No.
El CCSE continúa siendo normalmente obligatorio.
NO REVISAR SI EXISTE UNA VÍA DE NACIONALIDAD MEJOR
Antes de esperar dos años conviene estudiar:
-
Padre español.
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Madre española.
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Abuelo o abuela españoles.
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Nacimiento en España.
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Matrimonio con español.
Puede existir:
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Nacionalidad de origen.
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Opción.
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Plazo de un año.
PENSAR QUE HAY QUE RENUNCIAR A LA NACIONALIDAD CHILENA
No.
Los nacionales de países iberoamericanos están exceptuados de la renuncia y España y Chile tienen además un Convenio específico de doble nacionalidad.
DEJAR PASAR LOS 180 DÍAS DESPUÉS DE UNA CONCESIÓN DE NACIONALIDAD
Una resolución favorable todavía exige completar los trámites posteriores.
No debería dejarse sin gestionar la:
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Jura o promesa.
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Inscripción registral.
ANALIZAR MIGRACIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD POR SEPARADO
Este es probablemente el error más importante.
La misma decisión puede afectar simultáneamente a:
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Visado.
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Seguridad Social.
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SII.
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AEAT.
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Ley Beckham.
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Fiscalidad de una empresa.
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Nacionalidad futura.
La estrategia debería seguir siempre este orden:
actividad real → autorización adecuada → Seguridad Social → fiscalidad → documentación → ejecución del traslado.
Un expediente migratorio puede ser jurídicamente viable y, al mismo tiempo, generar una estructura laboral o fiscal poco conveniente. Planificar todas las áreas conjuntamente reduce considerablemente ese riesgo.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TRASLADARSE DE CHILE A ESPAÑA
No para estancias cortas. Los ciudadanos chilenos pueden entrar en España y en el espacio Schengen sin visado para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días, siempre que cumplan las condiciones generales de entrada.
Esta exención no autoriza a residir ni trabajar de forma estable en España.
En determinados casos, sí.
Algunas autorizaciones de la Ley 14/2013 pueden solicitarse encontrándose legalmente en España, como la residencia para teletrabajo internacional, determinadas autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigación, emprendedores o traslado intraempresarial.
En cambio, otras vías, como la residencia no lucrativa inicial o determinados procedimientos del régimen general, siguen una tramitación consular.
Depende del caso.
Desde Chile puede solicitarse un visado de teletrabajo internacional con una duración máxima de 1 año.
Si el ciudadano chileno se encuentra legalmente en España, puede solicitar directamente ante la UGE una autorización de residencia de hasta:
3 años.
En el caso de Chile, la vía UGE puede resultar especialmente interesante por las dificultades actuales relacionadas con la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social al teletrabajo internacional.
Sí, si cumple los requisitos.
Debe poder acreditar, entre otros aspectos:
- Relación laboral previa.
- Antigüedad mínima exigida.
- Actividad real de la empresa.
- Trabajo realizable a distancia.
- Autorización expresa para trabajar desde España.
- Cualificación o experiencia.
- Recursos económicos.
- Seguridad Social.
La empresa chilena debe participar activamente en el traslado.
Sí, si existe una verdadera actividad profesional por cuenta propia.
Puede ser especialmente útil aportar:
- Inicio de actividades ante el SII.
- RUT.
- Contratos.
- Boletas de honorarios electrónicas.
- Pagos bancarios.
- Prueba de continuidad de clientes.
La Administración española analizará la realidad de la actividad y no únicamente la forma tributaria utilizada en Chile.
Si desarrollas una actividad profesional por cuenta propia, sí, dentro de determinados límites.
La actividad profesional para empresas situadas en España no puede superar:
el 20 % del total de la actividad profesional.
Esta posibilidad no se aplica a trabajadores por cuenta ajena.
El titular debe acreditar recursos equivalentes al:
200 % del SMI.
Con el SMI de 2026:
Titular: 2.442 € mensuales.
Para familiares:
Primer familiar: 915,75 € mensuales.
Cada familiar adicional: 305,25 € mensuales.
Las cantidades deben revisarse cuando se actualice el SMI.
Puede ser posible, pero ser socio no es suficiente.
Debe acreditarse qué actividad laboral o profesional desarrolla realmente el founder para la empresa.
Conviene documentar:
- Participación.
- Cargo.
- Funciones.
- Antigüedad.
- Actividad real de la sociedad.
- Clientes.
- Remuneración.
- Continuidad de la actividad desde España.
Los dividendos, por sí solos, no acreditan una actividad profesional.
En determinados desplazamientos temporales, el Convenio de Seguridad Social España-Chile puede permitir mantener la legislación chilena durante hasta:
3 años
con una posible prórroga autorizada de hasta:
2 años adicionales.
Pero no debe asumirse que esto aplica automáticamente a cualquier traslado o a una Digital Nomad Visa.
No.
Aunque el Convenio bilateral existe y está plenamente vigente, actualmente existe una dificultad específica para utilizarlo como cobertura de Seguridad Social dentro de determinados expedientes de teletrabajo internacional desde Chile.
Por eso debe analizarse cada caso antes de asumir que el certificado chileno será suficiente.
Puede ser necesario incorporarse al:
Régimen General de la Seguridad Social española.
La empresa chilena puede tener que registrarse previamente en España como empleador extranjero sin establecimiento.
Este punto debería resolverse antes de presentar el expediente.
Actualmente, no en el marco de la Digital Nomad Visa profesional.
El criterio de la UGE exige el alta en:
RETA — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La existencia del Convenio bilateral no sustituye este requisito para el teletrabajador profesional.
El certificado se obtiene a través del:
Servicio de Registro Civil e Identificación.
Puede resultar especialmente adecuado el certificado para fines especiales, aunque debe revisarse siempre la checklist concreta del procedimiento utilizado.
Para autorizaciones de la Ley 14/2013 se exigen generalmente certificados de los países de residencia de los últimos:
2 años
más una declaración responsable relativa a los últimos:
5 años.
Sí, cuando deban producir efectos oficiales ante la Administración española.
Chile utiliza un sistema de:
apostilla electrónica.
La apostilla chilena es verificable y tiene vigencia indefinida, aunque el certificado principal puede quedar demasiado antiguo para el procedimiento.
Normalmente no cuando están redactados en español.
Documentos como:
- Antecedentes.
- Partidas.
- Certificados del SII.
- Documentación laboral.
- Documentación societaria.
pueden presentarse generalmente sin traducción jurada.
Los documentos procedentes de terceros países pueden necesitar traducción.
La tramitación corresponde al:
Consulado General de España en Santiago de Chile.
Actualmente, la recepción de solicitudes y gestión de citas se realiza mediante:
BLS International.
BLS recibe y gestiona documentación, pero la decisión jurídica corresponde al Consulado.
El NIE es el número de identificación del extranjero.
La TIE es la tarjeta física que acredita la situación legal cuando corresponde.
Si obtienes una autorización UGE superior a seis meses, deberás normalmente tramitar la TIE.
En cambio, un visado de teletrabajo internacional de hasta un año constituye título suficiente durante su vigencia.
Sí.
El profesional que desarrolla una actividad económica en España debe tramitar el alta censal mediante:
Modelo 036
antes de iniciar la actividad.
Además deberá coordinar el alta en RETA y revisar:
- IVA.
- IRPF.
- Facturación.
- Obligaciones que mantenga ante el SII.
El antiguo Modelo 037 ya no existe.
No debería asumirse automáticamente.
Después del traslado debe analizarse:
- Residencia fiscal.
- Lugar donde se desarrolla la actividad.
- Alta en AEAT.
- RETA.
- Facturación.
- IVA.
- Situación que continúa existiendo ante el SII.
La estructura utilizada en Chile puede necesitar adaptarse.
Chile considera residente a quien permanece más de:
183 días dentro de cualquier período de 12 meses consecutivos.
La pérdida de residencia se produce cuando se alcanzan determinadas condiciones de ausencia.
Pero perder residencia no significa necesariamente perder también el:
domicilio tributario chileno.
Este segundo concepto debe analizarse separadamente.
Sí, en determinadas circunstancias.
La simple ausencia de Chile no implica necesariamente perder el domicilio tributario, especialmente cuando se mantiene allí el:
asiento principal de los negocios o intereses económicos.
Esto puede ser especialmente relevante para founders y empresarios.
Uno de los criterios principales es permanecer en España más de:
183 días durante el año natural.
Pero también pueden ser relevantes:
- Centro de actividades o intereses económicos.
- Situación familiar.
Por tanto, no debe analizarse únicamente el número de días.
Puede ser posible, pero depende del perfil.
Un employee que se traslada a España para desarrollar teletrabajo internacional está expresamente contemplado entre los supuestos que pueden acceder al régimen cuando se cumplen los demás requisitos.
En cambio, una DNV profesional por cuenta propia no da automáticamente derecho a Beckham.
El régimen puede aplicarse durante:
el año en que se adquiere la residencia fiscal española
más
los 5 ejercicios fiscales siguientes.
En total puede abarcar:
6 períodos impositivos.
El plazo general para el contribuyente principal es de:
6 meses desde la fecha de inicio de actividad
que conste en la documentación correspondiente de Seguridad Social o equivalente.
No debe calcularse automáticamente desde la fecha de la TIE.
Sí.
Debe analizarse si la empresa puede tener en España:
- Dirección efectiva.
- Establecimiento permanente.
- Establecimiento permanente de servicios.
- Agente dependiente.
- Operaciones vinculadas.
El hecho de que la empresa continúe constituida en Chile no elimina estos riesgos.
Puede llegar a existir ese riesgo si la:
dirección y control del conjunto de la actividad
pasan a ejercerse realmente desde España.
La cuestión debe analizarse especialmente cuando el founder único se traslada y continúa tomando desde aquí todas las decisiones empresariales.
No automáticamente.
Pero puede existir riesgo cuando desde la vivienda se desarrollan de forma estable funciones esenciales para la empresa.
El Convenio España-Chile también contempla determinadas situaciones de establecimiento permanente por servicios prestados durante más de:
183 días dentro de cualquier período de 12 meses.
Los ciudadanos chilenos de origen pueden solicitar la nacionalidad española después de:
2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
No necesitan esperar el plazo general de diez años.
No.
La estancia de corta duración como turista no equivale a:
residencia legal
a efectos de nacionalidad.
El período debe calcularse desde una autorización de residencia computable.
Los chilenos de origen están normalmente exentos del:
DELE A2
por ser nacionales de origen de un país hispanohablante.
En cambio, normalmente deberán superar el:
CCSE.
Sí.
Los nacionales de países iberoamericanos están exceptuados del requisito general español de renunciar a su nacionalidad anterior.
Además, España y Chile disponen de un:
Convenio específico de doble nacionalidad.
Puede existir un plazo reducido de:
1 año de residencia legal
cuando, en el momento de solicitar, el interesado lleva al menos un año casado con ciudadano español y no existe separación legal o de hecho.
El matrimonio por sí solo no concede automáticamente la nacionalidad.
Sí.
Si existe:
- Padre español.
- Madre española.
- Abuelo español.
- Abuela española.
puede existir una vía más favorable mediante:
- Nacionalidad de origen.
- Opción.
- Plazo reducido de residencia.
Antes de iniciar una estrategia migratoria conviene revisar la cadena familiar y las fechas de transmisión o pérdida de nacionalidad.
TRASLADARSE DE CHILE A ESPAÑA: VISADOS, RESIDENCIA Y FISCALIDAD
Trasladarse de Chile a España requiere mucho más que elegir un visado. La estrategia adecuada dependerá de si trabajas como empleado de una empresa chilena, profesional independiente a honorarios, founder, investigador, directivo o emprendedor, y de cómo continuará tu actividad después del traslado.
Entre las principales opciones para ciudadanos chilenos se encuentran la Digital Nomad Visa, la autorización para profesionales altamente cualificados, la Tarjeta Azul-UE, la residencia para investigadores, el traslado intraempresarial, la autorización para emprendedores y, cuando no se pretende trabajar, la residencia no lucrativa.
Chile y España cuentan además con un Convenio bilateral de Seguridad Social y un Convenio para evitar la doble imposición. Sin embargo, en el caso del teletrabajo internacional debe analizarse especialmente si procede mantener la cobertura chilena o si será necesario cotizar en España mediante Régimen General o RETA.
El traslado también puede modificar la situación ante el SII, la residencia fiscal, la tributación del salario, los honorarios, los dividendos o la fiscalidad de una empresa chilena dirigida desde España. Determinados perfiles pueden además estudiar la aplicación de la Ley Beckham.
Los ciudadanos chilenos de origen tienen otra ventaja relevante: pueden solicitar la nacionalidad española después de 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, siempre que cumplan los demás requisitos.
Planificar conjuntamente visado, documentación, Seguridad Social, fiscalidad y nacionalidad permite trasladarse de Chile a España con una estructura jurídica y fiscal coherente desde el inicio.