TRASLADARSE A ESPAÑA DESDE COLOMBIA

Visados, residencia, documentación, Seguridad Social y fiscalidad para ciudadanos colombianos

Si quieres vivir, trabajar, teletrabajar o emprender en España, la vía adecuada dependerá de tu situación profesional y personal. También conviene revisar desde el inicio documentación, Seguridad Social, fiscalidad y posible aplicación de la Ley Beckham.

QUÉ DEBES SABER ANTES DE MUDARTE DE COLOMBIA A ESPAÑA

Antes de elegir un visado o autorización conviene definir qué actividad vas a desarrollar realmente desde España.

No necesita la misma estrategia una persona contratada por una empresa colombiana que un profesional independiente con contratos de prestación de servicios, un founder de una S.A.S. o un trabajador que se incorpora directamente a una empresa española.

También deben revisarse desde el inicio la Seguridad Social, la fiscalidad en Colombia y España y la documentación necesaria para acreditar la actividad.

EMPLEADO DE UNA EMPRESA COLOMBIANA

Si trabajas como empleado para una empresa colombiana y quieres continuar desarrollando tu actividad a distancia desde España, una de las principales opciones puede ser la:

residencia para teletrabajo de carácter internacional —Digital Nomad Visa—.

Será necesario acreditar, entre otros elementos:

  • Relación laboral.

  • Antigüedad.

  • Remuneración.

  • Funciones.

  • Posibilidad de desarrollar el trabajo remotamente.

  • Autorización expresa para trabajar desde España.

  • Actividad real de la empresa.

  • Cualificación o experiencia profesional.

  • Recursos económicos.

  • Seguridad Social.

La empresa colombiana debe participar activamente en la preparación del traslado.

Permitir trabajo remoto dentro de Colombia no equivale necesariamente a autorizar que el empleado desarrolle su actividad de forma estable desde España.

CONTRATISTA O PROFESIONAL INDEPENDIENTE

En Colombia es frecuente desarrollar actividad mediante:

  • Contratos de prestación de servicios.

  • Honorarios.

  • Actividad profesional independiente.

  • Clientes nacionales o extranjeros.

  • Facturación.

  • Registro tributario ante la DIAN.

Estos perfiles pueden encajar en una autorización de teletrabajo internacional cuando existe una verdadera:

actividad profesional por cuenta propia.

Pero la denominación utilizada en Colombia no determina automáticamente cómo se calificará la actividad en España.

Debe acreditarse una realidad profesional mediante elementos como:

  • Contratos.

  • Facturas.

  • Pagos.

  • Antigüedad de clientes.

  • Continuidad.

  • RUT.

  • Situación ante la DIAN.

  • Documentación de Seguridad Social.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE AUTÓNOMO EN ESPAÑA

La Administración española puede analizar cómo funciona realmente la relación.

Por ejemplo:

  • Quién organiza el trabajo.

  • Si existe horario.

  • Si existe dependencia.

  • Si existe exclusividad.

  • Quién asume el riesgo económico.

  • Cómo se fija la remuneración.

Por tanto, debe evitarse una lógica simplificada:

contrato de prestación de servicios colombiano = profesional independiente español.

La realidad de la actividad será determinante.

PILA Y SEGURIDAD SOCIAL DEL INDEPENDIENTE

En Colombia, trabajadores independientes y contratistas pueden tener obligaciones de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral mediante:

PILA — Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

La PILA permite gestionar aportes a sistemas como:

  • Salud.

  • Pensión.

  • Riesgos laborales cuando corresponda.

Esta documentación puede ser útil para acreditar la situación profesional previa en Colombia.

Pero continuar cotizando mediante PILA no significa automáticamente que después del traslado pueda evitarse la Seguridad Social española.

EPS Y SISTEMA DE SALUD

En Colombia, la afiliación al sistema de salud se articula a través de:

EPS — Entidades Promotoras de Salud.

Un trabajador puede estar correctamente cubierto en Colombia y, sin embargo, necesitar una solución sanitaria específica en España.

El Convenio bilateral España-Colombia tiene un ámbito material limitado y no incorpora con carácter general la asistencia sanitaria como prestación coordinada.

Por tanto, no debería asumirse:

EPS colombiana → cobertura sanitaria automática en España.

La cobertura de salud debe revisarse separadamente.

COLOMBIA Y ESPAÑA TIENEN CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL

España y Colombia tienen un:

Convenio bilateral de Seguridad Social.

Su objetivo principal es coordinar determinados derechos previsionales entre ambos países.

Entre otras cuestiones, permite:

  • Coordinar períodos de cotización.

  • Reconocer determinados derechos de pensión.

  • Evitar que períodos cotizados en un país queden completamente aislados de los cotizados en el otro.

El Convenio cubre principalmente prestaciones relacionadas con:

  • Jubilación o vejez.

  • Invalidez.

  • Supervivencia.

REGLA GENERAL: COTIZAR DONDE SE TRABAJA

El Convenio establece como regla general que el trabajador queda sujeto a la legislación de Seguridad Social del país:

donde desarrolla físicamente la actividad.

Por tanto, si una persona pasa a trabajar habitualmente desde España, la regla general apunta hacia:

Seguridad Social española.

Pero existen excepciones para determinados desplazamientos temporales.

DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES DE HASTA TRES AÑOS

Un empleado de una empresa colombiana enviado temporalmente a España puede continuar sujeto a la legislación colombiana si se cumplen los requisitos del Convenio y la duración prevista no supera:

3 años.

Existe también una regla equivalente para determinados trabajadores por cuenta propia.

POSIBLE PRÓRROGA DE HASTA OTROS TRES AÑOS

Si por circunstancias imprevisibles el desplazamiento necesita prolongarse, el Convenio permite mantener la legislación de origen durante un nuevo período de hasta:

3 años adicionales

cuando exista conformidad de la autoridad competente del otro país.

Por tanto, potencialmente puede existir:

3 años iniciales + hasta 3 años adicionales autorizados.

La prórroga no es automática.

ESTA REGLA ES MÁS FAVORABLE QUE EN OTROS CONVENIOS

Colombia presenta aquí una particularidad relevante.

En algunos países la prórroga máxima es inferior.

En el Convenio España-Colombia puede alcanzarse, en determinados casos:

hasta 6 años de mantenimiento de la legislación de origen.

Esto puede ser especialmente útil en verdaderos desplazamientos empresariales temporales.

PERO UN TELETRABAJO PERSONAL NO ES SIEMPRE UN DESPLAZAMIENTO EMPRESARIAL

Debe distinguirse:

empresa colombiana que envía temporalmente a un trabajador a España

de

empleado que decide mudarse a España y obtiene autorización para continuar trabajando online.

No debe asumirse que ambas situaciones reciben automáticamente el mismo tratamiento de Seguridad Social.

Para una Digital Nomad Visa será necesario comprobar específicamente qué certificado puede emitirse y si cumple los requisitos exigidos por la Administración española.

PROFESIONAL DNV: RETA EN ESPAÑA

Para los profesionales por cuenta propia que obtienen una autorización de teletrabajo internacional, el criterio administrativo español actual exige:

alta en RETA.

Por tanto, las cotizaciones colombianas previas mediante PILA no sustituyen automáticamente:

el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos español.

Este punto debe planificarse antes del traslado.

PENSIONES COLOMBIANAS Y ESPAÑOLAS

Una de las principales ventajas del Convenio es la coordinación de períodos de cotización.

Una persona que ha trabajado durante años en Colombia y posteriormente cotiza en España puede beneficiarse de las reglas de:

totalización de períodos.

Esto permite que determinadas cotizaciones realizadas en ambos países sean tenidas en cuenta para adquirir derechos de pensión.

Cada Estado paga posteriormente la parte que le corresponde conforme a sus propias reglas y al Convenio.

COLPENSIONES Y FONDOS PRIVADOS

La carrera previsional colombiana puede haberse desarrollado mediante:

  • Régimen público administrado por Colpensiones.

  • Fondos privados de pensiones.

  • Otros regímenes incluidos en la coordinación internacional.

Antes de trasladarse conviene conservar:

  • Historia laboral.

  • Certificados.

  • Aportes.

  • Información previsional.

Esta documentación puede ser importante años después cuando se solicite una prestación.

EMPRESA ESPAÑOLA QUE QUIERE CONTRATARTE

Si una empresa española quiere contratar directamente a un ciudadano colombiano para trabajar principalmente en España, normalmente debe analizarse otra vía.

Por ejemplo:

  • Profesional altamente cualificado.

  • Tarjeta Azul-UE.

  • Autorización ordinaria de residencia y trabajo.

  • Otra autorización específica.

La Digital Nomad Visa está diseñada principalmente para continuar desarrollando una actividad vinculada a empresas situadas fuera de España.

PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO

Un ciudadano colombiano contratado por una empresa española para desarrollar un puesto de alta cualificación puede encajar en una autorización para:

profesional altamente cualificado —PAC—.

Puede ser especialmente relevante para:

  • Directivos.

  • Ingenieros.

  • Profesionales tecnológicos.

  • Especialistas.

  • Otros perfiles cualificados.

Deben analizarse:

  • Puesto.

  • Salario.

  • Formación.

  • Experiencia.

  • Empresa contratante.

TARJETA AZUL-UE

Para determinados perfiles también puede resultar adecuada la:

Tarjeta Azul-UE.

Esta vía puede ser especialmente interesante cuando existe:

  • Alta cualificación.

  • Contrato u oferta firme.

  • Remuneración suficiente.

  • Proyecto profesional estable en España.

La elección entre PAC y Tarjeta Azul-UE debe realizarse caso por caso.

INVESTIGADORES Y PROFESIONALES DE I+D+i

Si el traslado se produce para desarrollar actividades de:

  • Investigación.

  • Desarrollo.

  • Innovación.

  • Actividad científica.

  • Actividad técnica vinculada a I+D+i.

puede existir una autorización específica.

Esto puede ser especialmente relevante cuando existe una:

  • Universidad española.

  • Centro de investigación.

  • Empresa tecnológica.

  • Entidad de acogida.

Que parte del trabajo pueda realizarse online no convierte automáticamente al investigador en nómada digital.

TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

Si una empresa colombiana traslada a un trabajador a una filial o entidad del mismo grupo situada en España, puede analizarse una autorización de:

traslado intraempresarial —ICT—.

Puede resultar adecuada para determinados:

  • Directivos.

  • Especialistas.

  • Trabajadores en formación.

Debe existir una verdadera relación empresarial entre las entidades.

EMPRESA COLOMBIANA + FILIAL ESPAÑOLA NO ES LO MISMO QUE TELETRABAJO

Debe diferenciarse:

empresa colombiana → empleado trabaja remotamente desde su domicilio en España

de

empresa colombiana → empleado se incorpora temporalmente a filial española.

La segunda situación puede encajar mejor con un:

traslado intraempresarial.

FOUNDER O SOCIO DE EMPRESA COLOMBIANA

Un founder colombiano puede mantener una empresa después de trasladarse a España.

Por ejemplo:

  • S.A.S.

  • S.A.

  • Ltda.

  • Otra sociedad.

Pero debe distinguirse:

ser propietario de una empresa

de

trabajar para esa empresa.

Debe analizarse:

  • Participación.

  • Cargo.

  • Funciones.

  • Remuneración.

  • Control.

  • Actividad real de la sociedad.

  • Clientes.

  • Personal.

  • Lugar desde el que se dirige.

LA S.A.S. ES ESPECIALMENTE FRECUENTE

La:

Sociedad por Acciones Simplificada —S.A.S.—

es una estructura muy utilizada en Colombia.

Para un founder que se traslada a España habrá que estudiar dos cuestiones distintas:

situación migratoria personal

y

fiscalidad de la S.A.S.

Que el founder pueda utilizar Digital Nomad no significa que la sociedad quede automáticamente fuera de cualquier obligación fiscal española.

DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA COLOMBIANA DESDE ESPAÑA

Si un founder se instala en España y desde aquí pasa a desarrollar:

  • Dirección.

  • Contratación.

  • Negociación.

  • Firma de contratos.

  • Gestión estratégica.

pueden aparecer cuestiones como:

  • Dirección efectiva.

  • Establecimiento permanente.

  • Operaciones vinculadas.

  • Tributación de dividendos.

  • Remuneración del founder.

La residencia personal y la fiscalidad corporativa deben analizarse separadamente.

DIAN: EL TRASLADO TAMBIÉN TIENE CONSECUENCIAS FISCALES EN COLOMBIA

La:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—

aplica reglas propias para determinar la residencia fiscal.

Uno de los principales criterios es la permanencia en Colombia durante:

más de 183 días dentro de cualquier período de 365 días consecutivos.

Los días pueden ser:

  • Continuos.

  • Discontinuos.

Además existen otras reglas específicas.

NO BASTA CON CONTAR LOS DÍAS

La legislación colombiana contiene criterios adicionales, especialmente para:

nacionales colombianos.

En determinados casos pueden resultar relevantes elementos como:

  • Cónyuge.

  • Hijos dependientes.

  • Ingresos.

  • Patrimonio.

  • Administración de bienes.

  • Residencia fiscal en otro Estado.

Por tanto, un ciudadano colombiano que sale físicamente del país no debería asumir automáticamente:

“he salido de Colombia, por tanto ya no soy residente fiscal”.

ESPAÑA TAMBIÉN UTILIZA LA REGLA DE 183 DÍAS

España considera residente fiscal, entre otros supuestos, a quien permanece más de:

183 días durante el año natural.

También puede resultar residente cuando se encuentra aquí:

el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos.

Además existe una presunción familiar en determinados casos.

Esto puede generar un conflicto si:

Colombia y España consideran simultáneamente residente a la misma persona.

ESPAÑA Y COLOMBIA TIENEN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Existe un:

Convenio entre España y Colombia para evitar la doble imposición.

Cuando ambos países consideran inicialmente a una persona residente, el Convenio contiene reglas para resolver la situación.

Entre otros criterios se analizan:

  • Vivienda permanente.

  • Centro de intereses vitales.

  • Residencia habitual.

  • Nacionalidad.

  • Acuerdo entre autoridades.

CONTRATO COLOMBIANO Y SALARIO COLOMBIANO NO EVITAN LA TRIBUTACIÓN ESPAÑOLA

Un empleado puede mantener:

  • Empresa colombiana.

  • Contrato colombiano.

  • Pago en pesos colombianos.

  • Cuenta bancaria colombiana.

Pero si vive y trabaja físicamente desde España debe analizarse la fiscalidad española.

El lugar desde donde se paga el salario no determina por sí solo dónde debe tributar el trabajo.

PROFESIONAL CON CLIENTES COLOMBIANOS

Lo mismo ocurre con un profesional independiente.

Puede tener:

  • RUT colombiano.

  • Clientes colombianos.

  • Contratos colombianos.

  • Pagos desde Colombia.

Pero desarrollar físicamente la actividad desde España.

Después del traslado deberá analizarse:

  • Alta fiscal española.

  • RETA.

  • Facturación.

  • IVA.

  • IRPF.

  • Obligaciones que continúan ante la DIAN.

RUT Y ACTIVIDAD ANTE LA DIAN

El:

RUT — Registro Único Tributario—

puede ser una pieza importante para acreditar la situación profesional o empresarial previa en Colombia.

Pero debe distinguirse:

tener RUT

de

acreditar actividad real.

Para una autorización migratoria normalmente será necesario complementarlo con:

  • Contratos.

  • Facturas.

  • Pagos.

  • Certificados.

  • Documentación societaria.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Muchos profesionales y empresas colombianas utilizan:

facturación electrónica.

Esta documentación puede ser muy útil para acreditar:

  • Cliente.

  • Fecha.

  • Servicio.

  • Importe.

  • Continuidad.

Pero, igual que ocurre con otros países:

factura ≠ contrato

y

factura ≠ pago.

La prueba más sólida combina distintos documentos.

LEY BECKHAM

Determinados ciudadanos colombianos que se trasladan a España pueden analizar el:

régimen especial de impatriados —Ley Beckham—.

Puede ser especialmente relevante para algunos:

  • Empleados.

  • Teletrabajadores internacionales.

  • Profesionales altamente cualificados.

  • Administradores.

  • Emprendedores.

  • Profesionales de determinadas actividades de I+D+i.

No se aplica automáticamente por obtener residencia.

Debe comprobarse si el perfil concreto cumple los requisitos fiscales.

DIGITAL NOMAD PROFESIONAL Y BECKHAM

Debe mantenerse una distinción especialmente importante.

Un employee con teletrabajo internacional puede encontrarse expresamente dentro de determinados supuestos admitidos por el régimen.

Pero un profesional independiente con Digital Nomad:

no entra automáticamente en Ley Beckham.

Deberá cumplir alguna de las categorías fiscales específicas admitidas.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA: DOS AÑOS PARA COLOMBIANOS DE ORIGEN

Colombia tiene una ventaja migratoria muy importante.

Los ciudadanos colombianos de origen, como nacionales de un país iberoamericano, pueden solicitar la nacionalidad española después de:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Esto puede transformar una autorización inicialmente temporal en una estrategia de residencia a largo plazo.

LOS MESES COMO TURISTA NO CUENTAN PARA NACIONALIDAD

La entrada sin visado de corta duración no constituye:

residencia legal a efectos de nacionalidad.

Por tanto:

turismo → no computa.

autorización de residencia → puede empezar a computar.

Este punto debe tenerse presente desde el primer día.

PLANIFICA EL TRASLADO COMO UN ÚNICO PROYECTO

Antes de elegir la autorización conviene responder:

  • ¿Soy empleado o contratista?

  • ¿Trabajo por prestación de servicios?

  • ¿Dónde están mis clientes?

  • ¿Existe una empresa española contratante?

  • ¿Existe un grupo empresarial?

  • ¿Soy founder de una S.A.S.?

  • ¿Qué documentación tengo ante la DIAN?

  • ¿Tengo facturación electrónica?

  • ¿Cómo acredito pagos?

  • ¿Cómo cotizo mediante PILA?

  • ¿Qué régimen pensional tengo?

  • ¿Puede aplicarse el Convenio España-Colombia?

  • ¿Debo incorporarme a Seguridad Social española?

  • ¿Necesito RETA?

  • ¿Cómo cambia mi residencia fiscal?

  • ¿Qué obligaciones mantendré ante la DIAN?

  • ¿Puede interesarme la Ley Beckham?

  • ¿Se traslada también mi familia?

  • ¿Quiero solicitar nacionalidad española en el futuro?

La autorización migratoria es solo una parte del traslado. Para evitar problemas posteriores conviene coordinar desde el inicio residencia, actividad profesional, Seguridad Social, fiscalidad y situación familiar.

¿LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS NECESITAN VISADO PARA VIAJAR A ESPAÑA?

Los ciudadanos colombianos no necesitan visado Schengen para viajar a España por períodos cortos de hasta:

90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Esta exención puede utilizarse para viajes como:

  • Turismo.

  • Visitas familiares.

  • Determinados viajes de negocios.

  • Otras estancias cortas que no impliquen establecer una residencia permanente ni desarrollar una actividad laboral no autorizada.

La exención de visado facilita considerablemente viajar a España, pero debe distinguirse entre:

entrar legalmente como visitante

y

tener autorización para residir o trabajar en España.

CÓMO FUNCIONA LA REGLA 90/180

El límite no funciona por años naturales ni significa simplemente:

“tres meses cada seis meses”.

En cada día de estancia debe revisarse el período móvil de los:

180 días anteriores

y comprobar que dentro de ese período no se han superado:

90 días de estancia.

También cuentan los días pasados en otros Estados Schengen.

Por ejemplo:

  • 30 días en Francia.

  • 20 días en Italia.

  • 40 días en España.

pueden completar ya los 90 días permitidos dentro del período correspondiente.

LOS 90 DÍAS SE COMPUTAN EN TODO SCHENGEN

No existe un límite independiente de 90 días para cada país.

Una persona no puede permanecer:

90 días en España + 90 días en Francia + 90 días en Italia

dentro del mismo período.

Las estancias se acumulan dentro del espacio Schengen.

EES: LAS ENTRADAS Y SALIDAS YA SE REGISTRAN ELECTRÓNICAMENTE

Desde el:

10 de abril de 2026

el Entry/Exit System —EES— está plenamente operativo.

El sistema registra electrónicamente las entradas y salidas de nacionales de terceros países que realizan estancias cortas, incluidos quienes:

no necesitan visado.

Por tanto, afecta también a ciudadanos colombianos.

QUÉ INFORMACIÓN REGISTRA EL EES

Entre otros datos puede registrar:

  • Documento de viaje.

  • Fecha y lugar de entrada.

  • Fecha y lugar de salida.

  • Imagen facial.

  • Huellas dactilares cuando corresponda.

El sistema permite controlar de forma automatizada el cumplimiento de la regla:

90 días dentro de 180.

NO CONFÍES ÚNICAMENTE EN LOS SELLOS DEL PASAPORTE

El EES sustituye progresivamente el antiguo control basado principalmente en sellos físicos.

Por eso resulta recomendable llevar un control propio de:

  • Entradas.

  • Salidas.

  • Viajes por Schengen.

  • Días disponibles.

Esto es especialmente importante si se pretende entrar en España y posteriormente presentar aquí una autorización de residencia.

¿ETIAS YA ES OBLIGATORIO PARA LOS COLOMBIANOS?

No.

A septiembre de 2026, ETIAS todavía no está operativo y no se están aceptando solicitudes.

La Unión Europea mantiene actualmente su puesta en funcionamiento para:

el último trimestre de 2026

y anunciará la fecha concreta antes de su entrada en servicio.

Por tanto, actualmente un ciudadano colombiano:

no debe solicitar ETIAS para viajar a España.

¿QUÉ OCURRIRÁ CUANDO ENTRE EN FUNCIONAMIENTO ETIAS?

Cuando ETIAS comience a operar, los ciudadanos colombianos estarán, con carácter general, entre los nacionales de países exentos de visado que necesitarán obtener previamente una:

autorización de viaje ETIAS.

Estará vinculada electrónicamente al pasaporte.

ETIAS NO SERÁ UN VISADO NI UNA RESIDENCIA

Debe distinguirse:

ETIAS

→ autorización previa de viaje.

Visado Schengen

→ visado de corta estancia para nacionales sujetos a esa obligación.

Visado nacional o autorización de residencia

→ título utilizado para determinados traslados de larga duración.

ETIAS no permitirá:

  • Vivir indefinidamente en España.

  • Trabajar libremente.

  • Superar la regla 90/180.

VALIDEZ DEL ETIAS CUANDO ENTRE EN FUNCIONAMIENTO

La autorización tendrá con carácter general una validez máxima de:

3 años

o hasta la caducidad del pasaporte utilizado para solicitarla, si ésta se produce antes.

Obtener un nuevo pasaporte implicará necesitar una nueva autorización ETIAS cuando el sistema esté operativo.

PASAPORTE COLOMBIANO: REQUISITOS DE VALIDEZ

Para entrar en España el pasaporte debe estar:

válido y en vigor.

Debe tener una validez mínima de:

3 meses posteriores a la fecha prevista de salida del espacio Schengen.

Además debe haber sido expedido dentro de los:

10 años anteriores a la fecha de entrada.

No conviene viajar con un pasaporte próximo a caducar aunque todavía sea formalmente válido durante una parte del viaje.

NO NECESITAR VISADO NO GARANTIZA LA ENTRADA

La exención significa que el ciudadano colombiano no necesita solicitar previamente un visado Schengen para una estancia corta.

Pero sigue siendo necesario cumplir las:

condiciones de entrada.

Las autoridades fronterizas pueden comprobar:

  • Pasaporte.

  • Finalidad del viaje.

  • Duración prevista.

  • Alojamiento.

  • Billete de regreso o continuación.

  • Recursos económicos.

  • Ausencia de prohibiciones de entrada.

Por tanto:

exención de visado ≠ derecho automático de entrada.

BILLETE DE REGRESO O CONTINUACIÓN

Puede solicitarse que se acredite cómo se abandonará el espacio Schengen al finalizar la estancia.

El propio Consulado General de España en Bogotá incluye entre la documentación de viaje:

billete de ida y vuelta.

Un billete únicamente de ida puede generar preguntas adicionales si se pretende entrar como visitante sin una autorización de residencia previamente concedida.

ALOJAMIENTO EN ESPAÑA

También debe poder justificarse dónde se permanecerá durante el viaje.

Puede utilizarse, según el caso:

  • Reserva de hotel.

  • Reserva de alojamiento turístico.

  • Circuito organizado.

  • Carta de invitación.

Cuando la estancia sea en casa de familiares o amigos, la carta de invitación puede tramitarse ante la Policía española por la persona que ofrece alojamiento.

LA CARTA DE INVITACIÓN NO ES UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

Una carta de invitación únicamente ayuda a justificar:

alojamiento durante una estancia corta.

No permite:

  • Residir permanentemente.

  • Trabajar.

  • Superar los 90 días.

  • Obtener automáticamente una autorización.

MEDIOS ECONÓMICOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA EN 2026

España exige poder acreditar recursos económicos suficientes durante la estancia.

La fórmula legal utiliza:

10 % del Salario Mínimo Interprofesional bruto por persona y día.

En 2026 el SMI es:

1.221 € mensuales.

Por tanto, la cantidad correcta resultante es:

122,10 € por persona y día.

EXISTE UNA CANTIDAD MÍNIMA

Independientemente de la duración del viaje, debe poder acreditarse como mínimo el equivalente al:

90 % del SMI mensual por persona.

En 2026:

1.098,90 € por persona.

Por ejemplo:

Viaje de 5 días

5 × 122,10 € = 610,50 €.

Como esta cantidad queda por debajo del mínimo, la referencia será:

1.098,90 €.

EJEMPLO: VIAJE DE 15 DÍAS

Para una persona:

15 × 122,10 € =

1.831,50 €.

Como esta cantidad supera el mínimo, esa será la referencia económica del viaje.

CUIDADO CON INFORMACIÓN CONSULAR ANTIGUA SOBRE LAS CANTIDADES

Algunas páginas consulares todavía pueden mostrar importes correspondientes a años anteriores.

La cuantía cambia cuando cambia el SMI.

Para 2026 debe aplicarse la fórmula vigente sobre el SMI de:

1.221 €.

Por tanto, antes de viajar conviene comprobar siempre la cantidad actualizada.

CÓMO PUEDEN ACREDITARSE LOS MEDIOS ECONÓMICOS

Cuando sean requeridos en frontera, pueden acreditarse mediante medios que demuestren de forma fehaciente la disponibilidad de los recursos.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • Efectivo.

  • Cheques certificados.

  • Cheques de viaje.

  • Tarjetas de crédito acompañadas de prueba del crédito disponible.

  • Otros medios admitidos que permitan comprobar la disponibilidad económica.

No conviene confiar únicamente en una afirmación verbal sobre los fondos disponibles.

SEGURO DE VIAJE

El Consulado General de España en Bogotá incluye actualmente entre su información para viajeros colombianos un:

seguro de viaje con cobertura mínima de 30.000 €, válido para el espacio Schengen e incluyendo repatriación.

Por prudencia, es recomendable viajar con una póliza que cumpla estas condiciones, especialmente teniendo en cuenta la información específica publicada por la oficina consular española en Colombia.

No debe confundirse este seguro de viaje con la cobertura sanitaria que posteriormente puede exigirse para una:

autorización de residencia.

VIAJAR COMO TURISTA NO AUTORIZA A TRABAJAR

La entrada sin visado constituye inicialmente una:

estancia de corta duración.

No permite por sí sola empezar a desarrollar una actividad laboral o profesional estable desde España.

Debe diferenciarse entre:

viajar para conocer el país, mantener reuniones o preparar el traslado

y

instalarse y empezar a trabajar desde España.

Para esta segunda situación debe existir la autorización correspondiente.

SÍ PUEDES UTILIZAR EL VIAJE PARA PREPARAR EL TRASLADO

Durante una estancia legal pueden realizarse determinadas actuaciones preparatorias.

Por ejemplo:

  • Buscar vivienda.

  • Conocer ciudades.

  • Mantener reuniones.

  • Analizar colegios.

  • Preparar documentación.

  • Planificar la estructura profesional.

  • Realizar trámites permitidos durante la estancia.

Además, algunas autorizaciones de la Ley 14/2013 pueden solicitarse directamente encontrándose legalmente en España.

ENTRAR SIN VISADO PUEDE FACILITAR DETERMINADAS AUTORIZACIONES

Para un ciudadano colombiano puede plantearse:

Colombia → entrada legal en España → solicitud ante UGE-CE.

Esta posibilidad puede ser especialmente relevante para determinados casos de:

  • Teletrabajo internacional.

  • Profesionales altamente cualificados.

  • Investigación.

  • Emprendedores.

  • Traslado intraempresarial.

Cada autorización tiene sus propios requisitos.

NO TODAS LAS RESIDENCIAS PUEDEN SOLICITARSE DESDE ESPAÑA

La posibilidad de entrar sin visado no significa:

“puedo entrar como turista y después solicitar cualquier residencia”.

Algunas autorizaciones iniciales siguen procedimientos esencialmente consulares.

Por eso debe determinarse antes de viajar:

qué autorización corresponde realmente al caso.

NO ESPERES AL FINAL DE LOS 90 DÍAS

Si pretendes utilizar una autorización que puede solicitarse desde España, conviene llegar con el expediente prácticamente preparado.

Desde Colombia pueden necesitarse documentos como:

  • Certificado de antecedentes.

  • Apostilla.

  • Registro civil.

  • Contratos.

  • Certificados laborales.

  • Documentación de la empresa.

  • RUT.

  • Documentos DIAN.

  • Títulos académicos.

  • Documentación de Seguridad Social.

Descubrir después de 70 u 80 días que falta documentación esencial puede comprometer la estrategia.

ENTRAR SIN VISADO NO SUSTITUYE UNA PLANIFICACIÓN MIGRATORIA

Para un ciudadano colombiano que quiere trasladarse realmente a España, la pregunta no debería ser únicamente:

“¿Puedo entrar sin visado?”

También debe determinarse:

  • ¿Qué actividad desarrollaré?

  • ¿Qué autorización necesito?

  • ¿Puede solicitarse desde España?

  • ¿Debe tramitarse desde Colombia?

  • ¿Tengo preparada la documentación?

  • ¿Cómo resolveré la Seguridad Social?

  • ¿Cuándo podré empezar a trabajar?

  • ¿Cómo afectará el traslado a mi residencia fiscal?

La exención de visado facilita considerablemente viajar desde Colombia, pero una residencia estable requiere una estrategia migratoria diferente de una simple estancia de corta duración.

¿PUEDO ENTRAR COMO TURISTA Y SOLICITAR UNA RESIDENCIA DESDE ESPAÑA?

En determinados casos, sí.

Los ciudadanos colombianos pueden entrar en España sin visado para estancias cortas de hasta:

90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Mientras se encuentren legalmente en España pueden utilizar determinadas vías que permiten solicitar una autorización de residencia desde territorio español.

Pero debe quedar clara una regla:

entrar como turista no permite elegir después cualquier tipo de residencia.

Cada autorización tiene su propio procedimiento.

DIGITAL NOMAD: SÍ PUEDE SOLICITARSE DESDE ESPAÑA

La residencia para teletrabajo de carácter internacional es uno de los casos más claros.

La Ley 14/2013 permite expresamente solicitarla a quienes:

se encuentren en España de forma regular.

Por tanto, un ciudadano colombiano puede plantear una estrategia como:

Colombia

↓

entrada legal en España

↓

solicitud telemática ante UGE-CE

↓

autorización de residencia para teletrabajo internacional.

La autorización puede alcanzar una duración inicial máxima de:

3 años.

TAMBIÉN EXISTE LA VÍA CONSULAR

Si el solicitante todavía se encuentra en Colombia puede solicitar un:

visado para teletrabajo de carácter internacional.

Su duración máxima es de:

1 año.

Por tanto, para Digital Nomad existen dos estrategias diferentes:

Desde Colombia

→ visado de hasta 1 año.

Desde España encontrándose legalmente

→ autorización de residencia de hasta 3 años.

NO COMPARES ÚNICAMENTE 1 AÑO FRENTE A 3 AÑOS

La mejor vía depende también de:

  • Documentación.

  • Seguridad Social.

  • Empresa.

  • Clientes.

  • Fecha del traslado.

  • Familia.

  • Necesidad de comenzar a trabajar.

  • Fiscalidad.

  • Posible Ley Beckham.

En algunos casos puede resultar más cómodo obtener primero el visado en Colombia.

En otros puede ser más eficiente preparar previamente el expediente y presentar directamente desde España.

DEBES PRESENTAR MIENTRAS CONTINÚAS EN SITUACIÓN LEGAL

No conviene llegar a España y olvidarse de la regla:

90/180.

Antes de presentar deben revisarse:

  • Fecha de entrada.

  • Estancias anteriores en Schengen.

  • Días consumidos.

  • Registros EES.

  • Documentación pendiente.

La solicitud debe formularse mientras la persona todavía se encuentra en una situación que permita legalmente utilizar el procedimiento.

¿QUÉ PASA SI TERMINAN LOS 90 DÍAS DURANTE LA TRAMITACIÓN?

La Ley 14/2013 contiene una protección importante.

La presentación de una solicitud de las autorizaciones de residencia reguladas en esta sección:

prorroga la vigencia de la situación de estancia o residencia anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

Por tanto, si la solicitud se ha presentado correctamente mientras la persona se encontraba legalmente en España, el simple vencimiento posterior de la estancia inicial no la convierte automáticamente en irregular.

PRESENTAR NO SIGNIFICA PODER EMPEZAR A TRABAJAR

Debe diferenciarse:

mantener una situación legal mientras se resuelve

de

tener ya autorización para trabajar.

Presentar una solicitud desde una estancia de corta duración no convierte automáticamente esa estancia en un permiso laboral.

La actividad debe iniciarse cuando exista el correspondiente título habilitante y se hayan cumplido, cuando proceda, las obligaciones de Seguridad Social.

PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA UGE

Las autorizaciones de residencia de esta sección se tramitan electrónicamente ante la:

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos —UGE-CE—.

El plazo máximo legal de resolución es de:

20 días.

Si no se resuelve dentro del plazo, la autorización puede entenderse:

estimada por silencio administrativo positivo.

UN REQUERIMIENTO PUEDE AFECTAR AL CÓMPUTO

La UGE puede solicitar:

  • Subsanaciones.

  • Documentación adicional.

  • Informes.

  • Aclaraciones.

Por tanto, no debe suponerse automáticamente que cualquier expediente queda concedido exactamente veinte días después de presentarlo.

Debe revisarse el cómputo real del procedimiento.

PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO — PAC

Si una empresa española quiere incorporar a un ciudadano colombiano para desarrollar una actividad laboral o profesional de alta cualificación, puede estudiarse una autorización para:

profesional altamente cualificado.

Esta autorización tiene validez en todo el territorio nacional y está prevista para incorporaciones de profesionales con la cualificación o experiencia exigida.

Puede resultar especialmente relevante para:

  • Directivos.

  • Ingenieros.

  • Profesionales tecnológicos.

  • Especialistas.

  • Otros perfiles altamente cualificados.

PAC NO ES DIGITAL NOMAD

Debe distinguirse:

empresa colombiana + teletrabajo desde España

→ puede encajar en Digital Nomad.

empresa española + contratación altamente cualificada

→ puede encajar en PAC o Tarjeta Azul-UE.

No debería modificarse artificialmente la relación profesional para utilizar una autorización distinta de la que corresponde a la actividad real.

TARJETA AZUL-UE

También existe la:

Tarjeta Azul-UE

para determinados profesionales altamente cualificados.

Entre otros requisitos deben analizarse:

  • Cualificación.

  • Contrato u oferta firme.

  • Duración mínima.

  • Salario.

  • Profesión regulada cuando corresponda.

La Ley exige para esta autorización un contrato u oferta firme de empleo de alta cualificación de al menos:

6 meses.

INVESTIGADORES E I+D+i

Existe además una autorización específica para determinadas actividades de:

  • Investigación.

  • Desarrollo.

  • Innovación.

  • Actividad científica.

  • Actividad técnica.

La Ley contempla expresamente, entre otros:

  • Personal investigador.

  • Personal científico.

  • Personal técnico.

  • Investigadores vinculados mediante convenios.

  • Profesores de determinadas instituciones.

Pero aquí conviene revisar cuidadosamente la situación desde la que se presenta: no debe asumirse que cualquier entrada como turista permite automáticamente utilizar todas las modalidades de investigación desde España.

EMPRENDEDORES

Un ciudadano colombiano que quiera desarrollar un proyecto empresarial innovador en España puede estudiar la autorización para:

emprendedores.

La autorización tiene una duración inicial de:

3 años.

La actividad debe ser:

innovadora y/o de especial interés económico para España

y contar con informe favorable de:

ENISA.

NO CUALQUIER PERSONA QUE ENTRA COMO TURISTA PUEDE SOLICITAR EMPRENDEDORES AUTOMÁTICAMENTE

La Ley permite esta autorización a quienes solicitan entrar o a quienes se encuentran en determinados supuestos de estancia, residencia o visado.

Por tanto, antes de utilizar la vía desde España debe comprobarse que la situación concreta del solicitante permite legalmente presentar la autorización.

No conviene aplicar la regla simplificada:

“soy colombiano, entro sin visado y puedo pedir emprendedores desde España”.

NO TODO NEGOCIO ES UN PROYECTO EMPRENDEDOR

La autorización de emprendedores no está diseñada para cualquier negocio tradicional.

Abrir simplemente:

  • Restaurante.

  • Cafetería.

  • Comercio.

  • Peluquería.

  • Consulta profesional.

  • Tienda física.

no implica automáticamente cumplir la Ley 14/2013.

Debe existir el componente exigido de:

innovación y/o especial interés económico.

TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

Si una empresa colombiana traslada a un trabajador a una empresa del mismo grupo en España, puede resultar adecuada una autorización de:

traslado intraempresarial.

Debe existir realmente un desplazamiento dentro de una empresa o grupo empresarial.

La Ley contempla este supuesto para desplazamientos relacionados con:

  • Relación laboral.

  • Relación profesional.

  • Formación profesional.

DIGITAL NOMAD E ICT NO SON INTERCAMBIABLES

Ejemplo:

empresa colombiana → trabajador permanece vinculado a Colombia y trabaja remotamente desde su vivienda en España

→ Digital Nomad puede ser la vía principal a estudiar.

empresa colombiana → trabajador se incorpora temporalmente a filial española

→ debe analizarse ICT.

La autorización debe corresponder al movimiento empresarial real.

RESIDENCIA NO LUCRATIVA: PROCEDIMIENTO CONSULAR

La situación es diferente para quien quiere vivir en España:

sin trabajar ni desarrollar actividades profesionales.

La residencia temporal no lucrativa inicial exige solicitar el correspondiente:

visado de residencia ante la oficina consular española competente.

El Reglamento vigente establece expresamente esta vía consular.

ENTRAR COMO TURISTA NO CONVIERTE LA NO LUCRATIVA EN UNA SOLICITUD DESDE ESPAÑA

Por ejemplo, un ciudadano colombiano entra legalmente, alquila una vivienda y dispone de suficientes ahorros.

Tener:

  • Vivienda.

  • Empadronamiento.

  • Seguro.

  • Recursos económicos.

no transforma automáticamente la residencia no lucrativa en una autorización inicial que pueda tramitar libremente desde España.

Debe seguirse el procedimiento correspondiente.

TRABAJO POR CUENTA PROPIA TRADICIONAL

También debe distinguirse:

Emprendedores Ley 14/2013

de

residencia y trabajo por cuenta propia del régimen general.

Un ciudadano colombiano que quiere desarrollar un negocio tradicional puede necesitar esta segunda vía.

El Reglamento vigente vincula la autorización inicial por cuenta propia con el correspondiente:

procedimiento de visado de residencia.

LA AUTORIZACIÓN POR CUENTA PROPIA TIENE REQUISITOS PROPIOS

Entre ellos deben acreditarse aspectos como:

  • Requisitos para abrir y operar la actividad.

  • Cualificación cuando sea necesaria.

  • Inversión.

  • Viabilidad.

  • Licencias.

  • Recursos.

La autorización inicial tiene una duración de:

1 año

y queda condicionada posteriormente al alta correspondiente en Seguridad Social.

EMPLEO ORDINARIO CON EMPRESA ESPAÑOLA

Si una empresa española quiere contratar a un ciudadano colombiano y el puesto no encaja en:

  • PAC.

  • Tarjeta Azul-UE.

  • ICT.

  • Otra vía especial.

debe analizarse el:

régimen general de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Tampoco debe asumirse que cualquier contrato español puede transformarse en una solicitud UGE únicamente porque el trabajador esté ya como turista.

ENTRAR SIN VISADO ES UNA VENTAJA, NO UN ATAJO UNIVERSAL

La exención de visado facilita especialmente las autorizaciones que permiten presentación desde territorio español.

Pero no significa:

“entro como turista y después decido qué residencia quiero”.

La pregunta correcta es:

¿qué autorización corresponde a mi actividad y permite mi situación actual presentar desde España?

LLEGA CON LOS DOCUMENTOS COLOMBIANOS PREPARADOS

Si la estrategia es presentar desde España, conviene viajar con el expediente prácticamente terminado.

Especialmente pueden necesitarse:

  • Certificado de antecedentes.

  • Apostilla.

  • Registros civiles.

  • Contratos.

  • Certificados laborales.

  • RUT.

  • Documentación DIAN.

  • Facturación.

  • Documentación de la empresa.

  • Títulos académicos.

  • Seguridad Social.

  • Documentación familiar.

Aunque muchos trámites colombianos son digitales, no conviene depender de conseguir todo después de viajar.

NO ESPERES AL FINAL DEL PERÍODO DE ESTANCIA

Una estrategia razonable sería:

antes de viajar

→ identificar autorización.

en Colombia

→ preparar documentación.

al llegar a España

→ completar elementos necesarios.

mientras sigues legalmente en España

→ presentar.

No:

día 80 → decidir qué residencia solicitar.

COMPARACIÓN GENERAL DE VÍAS

Digital Nomad

→ puede solicitarse expresamente desde España encontrándose legalmente.

PAC / Tarjeta Azul-UE

→ pueden tramitarse mediante las autorizaciones específicas cuando existe empresa española y se cumplen los requisitos; debe revisarse la situación concreta desde la que se presenta.

Investigación e I+D+i

→ autorización específica; debe comprobarse que el supuesto y la situación de estancia/residencia permiten utilizarla.

Emprendedores

→ posible dentro de los supuestos expresamente previstos por la Ley 14/2013 y con informe ENISA.

ICT

→ autorización específica cuando existe un verdadero traslado empresarial.

Residencia no lucrativa inicial

→ vía consular.

Trabajo por cuenta propia ordinario inicial

→ procedimiento del régimen general vinculado al visado correspondiente.

ANTES DE DECIDIR ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA

Conviene comparar:

  • Documentación disponible.

  • Tiempo dentro de los 90 días.

  • Seguridad Social.

  • Participación de la empresa.

  • Familia.

  • Fecha prevista de inicio de actividad.

  • Fiscalidad del año del traslado.

  • Posible Ley Beckham.

  • Necesidad de regresar a Colombia.

Para muchos ciudadanos colombianos, entrar legalmente y presentar una autorización desde España puede ser una estrategia eficiente. Pero debe ser el resultado de una planificación previa y no una regularización improvisada después de viajar como turista.

QUÉ VISADO O AUTORIZACIÓN PUEDE ENCAJAR CON TU PERFIL

No existe un único visado para trasladarse de Colombia a España.

La autorización adecuada dependerá principalmente de:

  • Qué actividad desarrollarás.

  • Para quién trabajarás.

  • Dónde se encuentra la empresa.

  • Dónde están tus clientes.

  • Si existe una empresa española.

  • Si eres socio o founder.

  • Si existe un grupo empresarial.

  • Si vas a trabajar o únicamente residir.

Antes de preparar antecedentes, apostillas o formularios conviene identificar correctamente el perfil.

EMPLEADO DE UNA EMPRESA COLOMBIANA

Si continúas contratado por una empresa colombiana y vas a trabajar a distancia desde España, una de las principales opciones puede ser la:

residencia para teletrabajo de carácter internacional —Digital Nomad Visa—.

Será necesario acreditar, entre otros aspectos:

  • Relación laboral real.

  • Antigüedad.

  • Remuneración.

  • Funciones.

  • Actividad de la empresa.

  • Posibilidad de desarrollar el trabajo remotamente.

  • Autorización expresa para trabajar desde España.

  • Cualificación o experiencia profesional.

  • Recursos económicos.

  • Seguridad Social.

La empresa colombiana debe estar dispuesta a colaborar activamente con el traslado.

DIGITAL NOMAD PARA EMPLEADOS: SOLO EMPRESAS EXTRANJERAS

Cuando el teletrabajo internacional se basa en una relación laboral por cuenta ajena, el titular solo puede trabajar para:

empresas radicadas fuera de España.

Por tanto, un empleado colombiano no puede utilizar su Digital Nomad para aceptar paralelamente un empleo español.

La regla del:

20 % de actividad española

no se aplica a empleados.

CONTRATISTA O PROFESIONAL INDEPENDIENTE

En Colombia es frecuente trabajar mediante:

  • Contratos de prestación de servicios.

  • Honorarios.

  • Actividad profesional independiente.

  • Facturación.

  • Clientes nacionales o internacionales.

  • Registro ante la DIAN.

Estos perfiles pueden encajar en una autorización de teletrabajo internacional cuando existe una auténtica:

actividad profesional por cuenta propia.

Debe acreditarse especialmente:

  • Actividad previa.

  • Contratos.

  • Facturas.

  • Pagos.

  • Clientes.

  • Antigüedad.

  • Continuidad futura.

  • RUT.

  • Situación tributaria.

  • Seguridad Social.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE AUTÓNOMO

La denominación contractual utilizada en Colombia no determina por sí sola cómo se calificará la actividad en España.

Debe revisarse la realidad.

Por ejemplo:

  • Autonomía.

  • Horario.

  • Exclusividad.

  • Dependencia.

  • Organización del trabajo.

  • Riesgo económico.

  • Integración en la empresa.

Un contrato de prestación de servicios puede constituir una relación profesional real, pero debe analizarse caso por caso.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: HASTA UN 20 % DE ACTIVIDAD EN ESPAÑA

El profesional por cuenta propia puede prestar también servicios para una empresa ubicada en España.

Pero la actividad española no puede superar:

el 20 % del total de su actividad profesional.

Por ejemplo:

60 % clientes colombianos

  •  

25 % clientes estadounidenses

  •  

15 % cliente español

puede continuar dentro del límite.

Si la actividad española se convierte en principal debe revisarse la autorización.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: RETA

Para una Digital Nomad profesional, el criterio administrativo español actual exige:

alta en RETA — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Por tanto, continuar cotizando en Colombia mediante:

  • PILA.

  • Salud.

  • Pensión.

  • Otras aportaciones.

no sustituye automáticamente la obligación española.

El profesional deberá coordinar también:

  • Modelo 036.

  • Facturación.

  • IVA cuando corresponda.

  • IRPF.

  • DIAN.

  • Residencia fiscal.

EMPRESA ESPAÑOLA QUE QUIERE CONTRATARTE

Si una empresa española quiere contratar directamente a un ciudadano colombiano para trabajar principalmente en España, la Digital Nomad Visa normalmente no será la vía adecuada.

Deben analizarse opciones como:

  • Profesional altamente cualificado.

  • Tarjeta Azul-UE.

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena del régimen general.

  • Otra autorización específica.

La autorización debe reflejar:

quién es realmente el empleador.

PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO — PAC

Puede resultar adecuada cuando una empresa necesita incorporar en España a un profesional extranjero para desarrollar una relación laboral o profesional de:

alta cualificación.

Puede resultar especialmente relevante para:

  • Directivos.

  • Ingenieros.

  • Profesionales tecnológicos.

  • Especialistas.

  • Profesionales financieros.

  • Otros perfiles cualificados.

Deben analizarse:

  • Empresa.

  • Puesto.

  • Formación.

  • Experiencia.

  • Remuneración.

TARJETA AZUL-UE

Dentro de las autorizaciones para profesionales altamente cualificados existe también la:

Tarjeta Azul-UE.

Puede resultar especialmente interesante para determinados trabajadores que quieren desarrollar una carrera altamente cualificada en España y valorar posteriormente movilidad dentro de la Unión Europea.

Entre sus requisitos se encuentran:

  • Contrato u oferta firme de empleo.

  • Duración mínima exigida.

  • Alta cualificación.

  • Salario mínimo aplicable.

  • Requisitos de profesión regulada cuando corresponda.

En 2026 existe un umbral salarial específico para esta autorización.

PAC Y TARJETA AZUL-UE NO SON EXACTAMENTE LO MISMO

Ambas están dirigidas a perfiles cualificados, pero deben compararse cuestiones como:

  • Formación.

  • Experiencia.

  • Salario.

  • Tipo de puesto.

  • Duración contractual.

  • Proyecto profesional.

  • Posible movilidad europea.

No debería elegirse una únicamente por su nombre o por parecer más prestigiosa.

INVESTIGADORES Y PROFESIONALES DE I+D+i

Existe una autorización específica para determinadas personas que desarrollarán en España actividades de:

  • Investigación.

  • Desarrollo.

  • Innovación.

  • Actividad científica.

  • Actividad técnica vinculada a I+D+i.

Puede encajar con profesionales que se incorporan a:

  • Universidades.

  • Centros de investigación.

  • Empresas.

  • Organismos científicos.

  • Proyectos tecnológicos.

INVESTIGACIÓN NO ES DIGITAL NOMAD

Que un investigador utilice ordenador o pueda trabajar parcialmente a distancia no significa que su autorización correcta sea teletrabajo internacional.

Si existe una entidad española de acogida y una actividad de:

investigación, desarrollo o innovación

debe analizarse primero la autorización específica.

TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

Si una empresa colombiana traslada a un trabajador a una entidad del mismo grupo situada en España, puede resultar adecuada una autorización de:

traslado intraempresarial.

La Ley contempla, entre otras, la modalidad:

ICT-UE.

Debe existir una verdadera relación empresarial y un desplazamiento dentro del grupo.

ICT-UE

Está especialmente dirigida a determinados:

  • Directivos.

  • Especialistas.

  • Trabajadores en formación.

Entre otros requisitos deben acreditarse:

  • Actividad empresarial real.

  • Existencia del grupo.

  • Relación previa.

  • Cualificación o experiencia.

  • Documentación del traslado.

La Ley exige actualmente una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos:

3 meses

con una o varias empresas del grupo.

DIGITAL NOMAD O ICT

La diferencia puede entenderse con un ejemplo.

Empresa colombiana → empleado trabaja desde su vivienda en España y sigue vinculado directamente a Colombia

→ puede encajar mejor con Digital Nomad.

Empresa colombiana → empleado es enviado a una filial española del mismo grupo

→ puede encajar mejor con ICT.

La existencia de una entidad receptora española y el motivo empresarial del desplazamiento son determinantes.

FOUNDER DE UNA EMPRESA COLOMBIANA

Un founder colombiano puede encontrarse en diferentes situaciones.

Continúa gestionando remotamente su empresa colombiana

→ puede analizarse Digital Nomad.

Es trasladado a una entidad española del grupo

→ puede analizarse ICT.

Desarrolla un nuevo proyecto innovador en España

→ puede analizarse Emprendedores.

Abre un negocio tradicional

→ puede necesitar residencia y trabajo por cuenta propia.

Ser founder no determina por sí solo la autorización.

FOUNDER DE UNA S.A.S.

La:

Sociedad por Acciones Simplificada —S.A.S.—

es especialmente frecuente en Colombia.

Si el solicitante es founder, socio o administrador de una S.A.S. deberá acreditar:

  • Constitución.

  • Vigencia.

  • Participación.

  • Cargo.

  • Funciones.

  • Actividad real.

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Remuneración.

  • Continuidad.

Debe quedar claro qué actividad desarrollará personalmente desde España.

SER SOCIO NO SIGNIFICA TRABAJAR PARA LA SOCIEDAD

Puede existir:

  • Socio pasivo.

  • Administrador.

  • Empleado.

  • Profesional.

  • Representante legal.

Son situaciones diferentes.

Por tanto, recibir:

dividendos

no demuestra automáticamente que exista una actividad laboral o profesional susceptible de justificar una Digital Nomad Visa.

FOUNDER ÚNICO

Debe revisarse especialmente el caso de:

founder único + S.A.S. + representante legal + principal trabajador.

Migratoriamente puede existir una actividad profesional acreditable.

Fiscalmente, sin embargo, trasladar a España a la persona que dirige prácticamente toda la empresa puede generar cuestiones sobre:

  • Dirección efectiva.

  • Establecimiento permanente.

  • Operaciones vinculadas.

  • Remuneración.

  • Dividendos.

La autorización migratoria no resuelve estas cuestiones.

EMPRENDEDORES

Un ciudadano colombiano que quiere desarrollar en España un proyecto empresarial puede analizar la autorización para:

emprendedores.

Pero no se concede simplemente por:

  • Crear una sociedad.

  • Invertir capital.

  • Tener experiencia empresarial.

El proyecto debe ser:

innovador y/o de especial interés económico para España

y obtener la valoración favorable de:

ENISA.

STARTUP COLOMBIANA QUE QUIERE ENTRAR EN ESPAÑA

Por ejemplo, un founder colombiano con:

  • Producto tecnológico.

  • Modelo escalable.

  • Propiedad intelectual.

  • Mercado internacional.

  • Plan de crecimiento en España.

puede tener un perfil especialmente interesante para estudiar la autorización de emprendedores.

Pero debe analizarse el proyecto concreto.

UN NEGOCIO TRADICIONAL NO ES NECESARIAMENTE EMPRENDEDORES

Abrir en España una:

  • Cafetería.

  • Restaurante.

  • Tienda.

  • Comercio.

  • Consulta.

  • Agencia convencional.

no convierte automáticamente el proyecto en una actividad emprendedora de la Ley 14/2013.

Si no cumple el requisito de innovación o especial interés puede resultar adecuada la:

residencia y trabajo por cuenta propia del régimen general.

TRABAJO POR CUENTA PROPIA DEL RÉGIMEN GENERAL

Puede ser la vía adecuada para un ciudadano colombiano que quiere desarrollar un negocio o actividad profesional tradicional en España.

Entre otros aspectos deben analizarse:

  • Proyecto.

  • Viabilidad.

  • Inversión.

  • Licencias.

  • Experiencia.

  • Cualificación.

  • Recursos.

  • Requisitos sectoriales.

La autorización inicial tiene actualmente una duración de:

1 año.

EMPRENDEDOR Y AUTÓNOMO TRADICIONAL NO SON SINÓNIMOS

Debe distinguirse:

emprendedor Ley 14/2013

→ innovación/especial interés + ENISA.

de

trabajo por cuenta propia

→ actividad económica tradicional viable conforme al régimen general.

Esta diferencia evita intentar presentar como startup innovadora una actividad que jurídicamente no necesita ni cumple esa categoría.

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Para ciudadanos colombianos que quieren vivir en España:

sin desarrollar ninguna actividad laboral o profesional

puede resultar adecuada la:

residencia no lucrativa.

Puede ser especialmente relevante para:

  • Jubilados.

  • Personas con patrimonio.

  • Personas con rentas pasivas.

  • Familias con recursos suficientes.

Exige, entre otros elementos:

  • Medios económicos.

  • Seguro médico.

  • Antecedentes.

  • Procedimiento consular.

NO LUCRATIVA NO ES PARA TELETRABAJAR

Una persona que continuará:

  • Trabajando para empresa colombiana.

  • Facturando.

  • Prestando servicios.

  • Gestionando profesionalmente un negocio.

no debería utilizar una residencia diseñada para vivir en España sin desarrollar actividad laboral o profesional.

Debe elegirse una autorización compatible con la actividad real.

JUBILADOS COLOMBIANOS

Un pensionista colombiano puede encontrar en la residencia no lucrativa una opción adecuada si cumple los requisitos.

Pero además debe revisar:

  • Pensión.

  • Convenio España-Colombia.

  • Residencia fiscal.

  • Tributación.

  • Cobertura sanitaria.

  • Bienes e inversiones que mantiene en Colombia.

No trabajar no significa quedar fuera del sistema fiscal español.

FAMILIARES

Las autorizaciones de movilidad internacional permiten incorporar, cuando se cumplen los requisitos, a determinados familiares.

Pueden incluir:

  • Cónyuge.

  • Pareja.

  • Hijos.

  • Determinados hijos mayores dependientes.

  • Ascendientes a cargo.

La documentación familiar debería prepararse al mismo tiempo que la del titular.

SI LOS DOS MIEMBROS DE LA PAREJA TRABAJAN

Por ejemplo:

empleado de empresa colombiana + contratista independiente.

No siempre será necesario que ambos tramiten autorizaciones principales.

Conviene comparar:

  • Quién tiene el expediente más sólido.

  • Qué derechos tiene el familiar.

  • Cómo continuará trabajando.

  • Régimen General.

  • RETA.

  • Fiscalidad.

  • Ley Beckham.

La autorización más sencilla no siempre produce la estructura profesional más conveniente.

COMPARACIÓN RÁPIDA

Empleado remoto de empresa colombiana

→ Teletrabajo internacional.

Contratista o profesional independiente con clientes extranjeros

→ Teletrabajo internacional profesional, si cumple requisitos.

Empresa española quiere contratarte para puesto altamente cualificado

→ PAC o Tarjeta Azul-UE.

Investigación o I+D+i en entidad española

→ Autorización específica de investigación.

Traslado de empresa colombiana a filial española

→ ICT.

Founder que continúa gestionando S.A.S. colombiana

→ Digital Nomad puede analizarse, junto con la fiscalidad empresarial.

Proyecto innovador en España

→ Emprendedores.

Negocio tradicional

→ Trabajo por cuenta propia del régimen general.

Vivir en España sin trabajar

→ Residencia no lucrativa.

LA AUTORIZACIÓN DEBE PARTIR DE LA ACTIVIDAD REAL

El error más frecuente es elegir primero el visado que parece más sencillo y después intentar adaptar la documentación.

La lógica debería ser:

actividad real

↓

relación laboral o profesional

↓

empresa/clientes

↓

Seguridad Social

↓

autorización adecuada

↓

fiscalidad

Este orden es especialmente importante para empleados remotos, contratistas por prestación de servicios y founders colombianos, porque una misma estructura puede tener consecuencias diferentes en extranjería, Seguridad Social y fiscalidad.

DIGITAL NOMAD VISA PARA CIUDADANOS COLOMBIANOS

La Digital Nomad Visa, denominada legalmente visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, puede ser una de las principales vías para ciudadanos colombianos que quieren vivir en España mientras continúan trabajando a distancia para empresas situadas fuera del país.

Puede resultar especialmente adecuada para:

  • Empleados de empresas colombianas.

  • Contratistas.

  • Profesionales independientes.

  • Consultores.

  • Freelancers.

  • Profesionales con contratos de prestación de servicios.

  • Determinados founders o socios de empresas colombianas.

Pero trabajar remotamente o disponer de un contrato de prestación de servicios no significa cumplir automáticamente los requisitos.

Deben analizarse conjuntamente:

  • Actividad real.

  • Empresa o clientes.

  • Relación laboral o profesional.

  • Antigüedad.

  • Cualificación.

  • Ingresos.

  • Seguridad Social.

  • Cobertura sanitaria.

  • Documentación.

  • Fiscalidad después del traslado.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

La autorización está destinada a nacionales de terceros países que quieren residir en España mientras desarrollan a distancia una:

actividad laboral o profesional para empresas situadas fuera de España

mediante medios:

  • Informáticos.

  • Telemáticos.

  • De telecomunicación.

La actividad debe poder desarrollarse realmente en remoto.

CUALIFICACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL

El solicitante debe acreditar:

  • Titulación universitaria o de postgrado.

  • Formación profesional.

  • Formación en una escuela de negocios de reconocido prestigio.

o, alternativamente:

al menos 3 años de experiencia profesional.

La experiencia debe ser coherente con la actividad que se pretende desarrollar desde España.

PROFESIONES REGULADAS

Si la actividad corresponde a una profesión regulada en España, disponer de un título colombiano no significa automáticamente poder ejercer.

Puede ser necesario analizar:

  • Homologación.

  • Reconocimiento.

  • Colegiación.

  • Habilitación profesional.

Este punto debe comprobarse antes de presentar cuando la actividad depende jurídicamente de esa cualificación.

LA EMPRESA EXTRANJERA DEBE TENER AL MENOS UN AÑO DE ACTIVIDAD

La empresa o grupo con el que se mantiene la relación laboral o profesional debe demostrar una actividad:

real y continuada durante al menos 1 año.

No basta con crear una empresa poco antes de presentar la solicitud.

Puede resultar necesario acreditar:

  • Constitución.

  • Registro.

  • Actividad económica.

  • Facturación.

  • Clientes.

  • Operaciones.

  • Continuidad empresarial.

En una empresa colombiana puede resultar especialmente útil la documentación de:

  • Cámara de Comercio.

  • DIAN.

  • Facturación.

  • Contratos.

  • Estados o certificados empresariales.

EMPRESA CONSTITUIDA HACE UN AÑO NO SIEMPRE SIGNIFICA UN AÑO DE ACTIVIDAD

Debe distinguirse:

antigüedad jurídica

de

actividad real y continuada.

Una sociedad puede haberse constituido hace varios años y permanecer prácticamente inactiva.

Para teletrabajo internacional interesa demostrar que existe una verdadera empresa operativa.

TAMBIÉN SE EXIGEN TRES MESES DE RELACIÓN PREVIA

Existe otro requisito independiente.

El solicitante debe acreditar al menos:

3 meses de relación previa

antes de presentar.

Para empleados:

→ relación laboral.

Para profesionales:

→ relación mercantil con una o varias empresas situadas fuera de España.

Por tanto:

empresa con 10 años + empleado contratado hace 1 mes

todavía puede no cumplir el requisito.

EMPLEADO DE EMPRESA COLOMBIANA

Un ciudadano colombiano contratado por una empresa colombiana puede utilizar esta vía cuando continuará trabajando remotamente desde España.

Será especialmente importante acreditar:

  • Contrato.

  • Antigüedad.

  • Cargo.

  • Funciones.

  • Remuneración.

  • Posibilidad de teletrabajo.

  • Autorización expresa para trabajar desde España.

  • Actividad real de la empresa.

No basta con que el puesto pueda desarrollarse técnicamente mediante ordenador.

La empresa debe autorizar el:

teletrabajo internacional desde España.

TELETRABAJAR EN COLOMBIA NO ES LO MISMO QUE TRABAJAR DESDE ESPAÑA

Una política empresarial que permite trabajar desde:

  • Bogotá.

  • Medellín.

  • Cali.

  • Barranquilla.

no implica necesariamente autorización para establecerse profesionalmente en España.

El trabajo internacional puede afectar a:

  • Seguridad Social.

  • Payroll.

  • Fiscalidad.

  • Prevención.

  • Compliance.

  • Establecimiento permanente.

Por eso la empresa debe conocer realmente dónde trabajará el empleado.

EMPLOYEE: NO PUEDE TRABAJAR PARA EMPRESA ESPAÑOLA

Cuando existe una relación laboral por cuenta ajena, la Digital Nomad permite trabajar únicamente para:

empresas situadas fuera de España.

Por tanto, el employee colombiano no puede aceptar simultáneamente un empleo español utilizando la regla del 20 %.

LA REGLA DEL 20 % ES SOLO PARA PROFESIONALES

Cuando existe una verdadera actividad profesional por cuenta propia, sí puede trabajarse también para una empresa situada en España.

Pero la actividad española no puede superar:

el 20 % del total de la actividad profesional.

Por ejemplo:

  • 50 % clientes colombianos.

  • 35 % clientes estadounidenses.

  • 15 % cliente español.

puede permanecer dentro del límite.

CONTRATISTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En Colombia es especialmente frecuente desarrollar actividad mediante:

contrato de prestación de servicios.

Este documento puede ser muy útil para Digital Nomad.

Pero debe analizarse la relación real.

Puede complementarse con:

  • RUT.

  • Facturación.

  • PILA.

  • Pagos.

  • Certificados.

  • Extractos.

  • Continuidad contractual.

La documentación debería permitir entender claramente la actividad.

CONTRATO + FACTURA + PAGO

Para un profesional colombiano, una estructura documental especialmente sólida puede ser:

contrato de prestación de servicios

↓

factura

↓

pago bancario

↓

continuidad futura.

De esta forma puede demostrarse que existe una verdadera relación profesional y no únicamente un documento contractual sin actividad económica real.

RUT

El:

Registro Único Tributario —RUT—

identifica y clasifica al contribuyente ante la DIAN.

Puede resultar muy útil para acreditar:

  • Identidad tributaria.

  • Actividades económicas.

  • Responsabilidades.

  • Situación registrada.

Pero:

tener RUT ≠ acreditar actividad profesional suficiente.

Debe complementarse con pruebas de actividad real.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La facturación electrónica colombiana puede constituir una evidencia especialmente útil.

La DIAN exige a los sujetos obligados cumplir determinados requisitos y mantener actualizado su:

RUT.

Las facturas pueden ayudar a acreditar:

  • Cliente.

  • Servicio.

  • Fecha.

  • Importe.

  • Continuidad.

Pero:

factura ≠ contrato

y

factura ≠ cobro.

Por eso resulta conveniente aportar documentación coherente entre sí.

UN SOLO CLIENTE NO IMPIDE AUTOMÁTICAMENTE LA DNV

Un contratista puede trabajar principalmente para una sola empresa extranjera.

Esto no excluye automáticamente la autorización.

Pero deben revisarse especialmente relaciones donde existen elementos como:

  • Horario impuesto.

  • Exclusividad.

  • Dependencia.

  • Supervisión constante.

  • Retribución mensual fija.

  • Integración completa en la organización.

La Administración puede atender a la realidad de la relación y no únicamente a su nombre.

CONTRATISTA COLOMBIANO NO EQUIVALE AUTOMÁTICAMENTE A AUTÓNOMO ESPAÑOL

Este punto merece atención.

En Colombia puede existir formalmente un:

contrato de prestación de servicios.

Pero España analizará cómo se desarrollará realmente la actividad.

Por tanto, debe evitarse simplemente traducir:

“contratista” = “autónomo”.

La naturaleza jurídica debe ser coherente con los hechos.

FOUNDER DE UNA S.A.S.

Un founder colombiano puede utilizar Digital Nomad en determinados casos si continúa desarrollando una verdadera actividad laboral o profesional para su empresa.

Debe documentarse:

  • Existencia de la sociedad.

  • Actividad real.

  • Antigüedad.

  • Participación.

  • Cargo.

  • Funciones.

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Remuneración.

  • Continuidad.

La S.A.S. es una estructura especialmente habitual en Colombia, pero su existencia por sí sola no justifica el visado.

SER SOCIO NO ES SUFICIENTE

Un accionista puede ser:

  • Inversor pasivo.

  • Founder operativo.

  • Representante legal.

  • Administrador.

  • Empleado.

  • Profesional.

Por eso debe acreditarse:

qué trabajo realiza personalmente.

DIVIDENDOS NO EQUIVALEN A REMUNERACIÓN PROFESIONAL

Recibir dividendos demuestra propiedad y capacidad económica.

Pero no prueba por sí solo que el founder desarrolla una actividad laboral o profesional.

Para Digital Nomad debe poder explicarse:

qué hace + para qué empresa + desde cuándo + cómo cobra + cómo continuará desde España.

SEGURIDAD SOCIAL: EL PUNTO MÁS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

España y Colombia tienen un:

Convenio bilateral de Seguridad Social.

Este Convenio permite, en determinados desplazamientos temporales, mantener la legislación del país de origen.

En términos generales contempla períodos iniciales de hasta:

3 años

y determinadas prórrogas autorizadas.

Pero para Digital Nomad debe analizarse específicamente:

  • Tipo de relación.

  • Vía consular o UGE.

  • Certificado disponible.

  • Contenido del certificado.

  • Régimen General o RETA.

EMPLEADO: POSIBLE CERTIFICADO DE LEGISLACIÓN APLICABLE

La información oficial del Consulado General de España en Bogotá identifica expresamente el:

Formulario ES-CO.3

como documento de legislación aplicable que puede utilizarse en determinados casos para acreditar cobertura conforme al Convenio España-Colombia.

El documento debe estar:

  • Correctamente diligenciado.

  • Firmado por la autoridad competente.

  • Apostillado.

EL CERTIFICADO DEBE CUBRIR REALMENTE EL TELETRABAJO EN ESPAÑA

No basta con demostrar que el trabajador está afiliado en Colombia.

La UGE exige que, cuando se utiliza un convenio bilateral, exista documentación que permita acreditar expresamente que:

el trabajador está cubierto durante el trabajo remoto desarrollado desde España.

Por tanto:

PILA + afiliación colombiana

no equivalen automáticamente a:

certificado internacional de legislación aplicable.

UNA SOLICITUD PENDIENTE NO ES SUFICIENTE

Solicitar el certificado no significa haber demostrado todavía la cobertura.

Debe aportarse el documento emitido por la autoridad competente en los términos aceptados por la Administración española.

Este punto debería resolverse antes de estructurar todo el traslado alrededor del Convenio.

EMPLEADO SIN CERTIFICADO VÁLIDO: SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

Si no puede utilizarse válidamente el mecanismo bilateral, deberá analizarse el alta del trabajador en:

Régimen General de la Seguridad Social española.

La empresa colombiana puede necesitar registrarse previamente en España como:

entidad no residente sin establecimiento.

Posteriormente podrá afiliar y dar de alta al teletrabajador.

ESTO EXIGE COLABORACIÓN DE LA EMPRESA COLOMBIANA

Antes de preparar la solicitud conviene comprobar si:

  • Recursos Humanos.

  • Payroll.

  • Legal.

  • Fiscal.

están dispuestos a colaborar.

La empresa puede tener que gestionar obligaciones españolas que van mucho más allá de emitir una carta autorizando el teletrabajo.

PILA

En Colombia, la:

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA—

permite gestionar las aportaciones al Sistema de Seguridad Social.

Para trabajadores independientes puede documentar aportes relacionados con:

  • Salud.

  • Pensión.

  • Riesgos laborales cuando corresponda.

Puede resultar una prueba útil de la situación previa del trabajador.

Pero no sustituye por sí sola el documento internacional requerido para trasladar cobertura a España.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: RETA

Para las solicitudes de autorización ante la UGE, el criterio administrativo actualmente publicado es claro:

el profesional por cuenta propia debe darse de alta en RETA.

La UGE indica expresamente que para autónomos o asimilados:

no tiene cabida la importación de cobertura mediante convenio bilateral.

Por tanto, para una DNV profesional presentada ante UGE:

PILA / pensión colombiana / Convenio

no sustituyen:

RETA español.

EXISTE UNA DISCREPANCIA PRÁCTICA EN LA INFORMACIÓN OFICIAL

Este punto debe tratarse con cautela.

La página actualmente publicada por el Consulado General de España en Bogotá indica que el formulario:

ES-CO.3

puede presentarse en sustitución del requisito de alta en Seguridad Social o RETA.

Sin embargo, las FAQ actuales de la UGE establecen que, para trabajadores por cuenta propia:

RETA es obligatorio y no admite importación del derecho mediante convenio bilateral.

Por tanto, no debería utilizarse una única respuesta para ambos procedimientos.

SI PRESENTAS DESDE ESPAÑA ANTE UGE: RETA

Para una autorización profesional presentada desde España ante:

UGE-CE

la estrategia prudente y coherente con su criterio publicado actualmente es:

compromiso de alta + RETA efectivo antes del inicio de actividad.

No basaría una solicitud UGE profesional únicamente en ES-CO.3.

SI PRESENTAS VISADO EN BOGOTÁ: VERIFICA EL CRITERIO CONSULAR VIGENTE

Para una solicitud consular debe comprobarse en la fecha concreta de presentación si el Consulado continúa admitiendo:

ES-CO.3

para el perfil profesional concreto.

La discrepancia entre fuentes oficiales hace especialmente recomendable verificar este punto antes de:

  • Pedir el certificado.

  • Organizar la baja o continuidad de cotizaciones.

  • Presentar el expediente.

COBERTURA SANITARIA ES UNA CUESTIÓN DIFERENTE

El Convenio España-Colombia está centrado principalmente en determinadas prestaciones previsionales.

No ofrece una coordinación sanitaria general comparable a la existente en algunos otros convenios.

Por tanto, mantener cotizaciones colombianas no significa disponer automáticamente de:

asistencia sanitaria completa en España.

SEGURO MÉDICO

La información consular exige acreditar una cobertura sanitaria válida cuando no existe cobertura suficiente mediante el sistema público español.

El seguro privado debe contratarse con una entidad autorizada a operar en España y cubrir los riesgos exigidos por el procedimiento.

No debe confundirse con:

seguro de viaje.

EPS COLOMBIANA NO SUSTITUYE AUTOMÁTICAMENTE LA COBERTURA ESPAÑOLA

Estar afiliado en Colombia a una:

EPS

no implica automáticamente disponer de cobertura sanitaria válida durante la residencia en España.

Debe analizarse separadamente:

  • Seguridad Social.

  • Asistencia sanitaria.

  • Seguro médico.

INGRESOS MÍNIMOS EN 2026

El titular debe acreditar mensualmente recursos equivalentes al:

200 % del Salario Mínimo Interprofesional español.

En 2026 el SMI es:

1.221 € mensuales.

Por tanto:

Titular: 2.442 € mensuales.

FAMILIARES

Cuando se incorporan familiares deben añadirse:

Primer familiar: 75 % del SMI

→ 915,75 € mensuales.

Cada familiar adicional: 25 % del SMI

→ 305,25 € mensuales.

Estas cantidades deben actualizarse cuando cambie el SMI.

LOS INGRESOS DEBEN SER ACREDITABLES

No conviene limitar el expediente a mostrar un saldo bancario.

La prueba debería ser coherente con la actividad.

Employee

→ contrato + nómina/remuneración + pagos.

Contratista

→ contratos + facturación + pagos.

Founder

→ empresa + actividad + funciones + remuneración.

La Administración puede utilizar cualquier medio de prueba válido para comprobar:

  • Titularidad.

  • Licitud.

  • Disponibilidad de los fondos.

EMPLEADO: DOCUMENTACIÓN ÚTIL

Puede ser especialmente útil:

  • Contrato.

  • Certificado laboral.

  • Certificado de antigüedad.

  • Funciones.

  • Carta autorizando teletrabajo desde España.

  • Comprobantes de nómina.

  • Pagos bancarios.

  • Certificado empresarial.

  • Documentación de Cámara de Comercio.

  • Seguridad Social.

La documentación debe contar una historia coherente.

CONTRATISTA: DOCUMENTACIÓN ÚTIL

Puede resultar especialmente útil:

  • RUT.

  • Contratos de prestación de servicios.

  • Facturación electrónica.

  • Pagos.

  • Certificados de clientes.

  • PILA.

  • Certificados tributarios cuando sean relevantes.

  • Prueba de continuidad.

La estructura debería permitir seguir:

cliente → contrato → factura → pago → continuidad.

FOUNDER: DOCUMENTACIÓN ÚTIL

Además:

  • Certificado de existencia y representación legal.

  • Estatutos.

  • Participación societaria.

  • Cargo.

  • Representación.

  • RUT de la empresa.

  • Facturación.

  • Clientes.

  • Personal.

  • Estados o documentos económicos.

  • Funciones del founder.

  • Remuneración.

La sociedad y la actividad personal del founder deben acreditarse por separado.

SOLICITAR DESDE COLOMBIA O DESDE ESPAÑA

Existen dos grandes posibilidades.

Visado consular

→ vigencia máxima de 1 año.

Autorización UGE desde España

→ vigencia máxima inicial de 3 años.

Los ciudadanos colombianos pueden entrar sin visado para estancias cortas, por lo que en determinados casos puede plantearse:

Colombia

↓

entrada legal en España

↓

solicitud UGE

↓

autorización de hasta 3 años.

LA VÍA UGE NO ELIMINA LOS REQUISITOS

Presentar desde España no significa que desaparezcan:

  • Empresa de un año.

  • Relación de tres meses.

  • Cualificación.

  • Recursos.

  • Antecedentes.

  • Seguridad Social.

  • Cobertura sanitaria.

Únicamente cambia:

el procedimiento y el título solicitado.

VISADO CONSULAR: NIE

La información actualmente publicada por el Consulado General de España en Bogotá exige que cada solicitante de este visado solicite:

NIE

antes de presentar la solicitud de visado.

Esto debe incorporarse al calendario del expediente.

COLOMBIANOS: EXENCIÓN DE TASA CONSULAR

Actualmente, el Consulado General de España en Bogotá indica que los:

ciudadanos colombianos están exentos del pago de la tasa consular

para este tipo de visado.

Esto no elimina otros posibles costes relacionados con:

  • BLS.

  • Apostillas.

  • Certificados.

  • Seguros.

  • Gestiones administrativas.

DURACIÓN DEL VISADO

El visado de teletrabajo puede tener una duración máxima de:

1 año

o la duración inferior de la actividad acreditada.

Durante su vigencia constituye título suficiente para:

residir y trabajar a distancia en España.

TIE DURANTE EL VISADO

La información consular de Bogotá confirma actualmente que durante la vigencia del visado:

no es obligatorio obtener TIE para acreditar la residencia.

El propio visado cumple esa función.

No obstante, puede solicitarse tarjeta si se desea conforme al procedimiento correspondiente.

AUTORIZACIÓN UGE: HASTA TRES AÑOS

Quien se encuentre legalmente en España puede solicitar directamente una autorización inicial de hasta:

3 años.

Posteriormente puede renovarse por períodos de:

2 años

si continúan cumpliéndose las condiciones.

FAMILIARES

Pueden incorporarse, cuando se cumplen los requisitos:

  • Cónyuge.

  • Pareja.

  • Hijos menores.

  • Determinados hijos mayores dependientes.

  • Ascendientes a cargo.

Además de acreditar el vínculo deberá incrementarse la capacidad económica exigida.

PAREJA DE HECHO COLOMBIANA

En Colombia puede existir una:

unión marital de hecho.

La documentación consular actualmente publicada incluye requisitos específicos para acreditar este vínculo.

Por tanto, no debería utilizarse únicamente una declaración privada de convivencia sin comprobar qué documento oficial exige el procedimiento.

EMPLOYEE + CONTRATISTA

Una pareja puede estar formada por:

empleado de empresa colombiana

  •  

profesional por prestación de servicios.

Antes de tramitar dos autorizaciones principales conviene comparar:

  • Solidez de cada expediente.

  • Seguridad Social.

  • RETA.

  • Régimen General.

  • Derechos del familiar.

  • Fiscalidad.

  • Posible Ley Beckham.

Una estructura familiar puede resultar más sencilla que dos expedientes principales independientes.

DIGITAL NOMAD Y LEY BECKHAM

La Digital Nomad es una:

autorización migratoria.

La Ley Beckham es un:

régimen fiscal.

No deben confundirse.

Un employee que se traslada a España para teletrabajar internacionalmente puede encontrarse entre los perfiles expresamente contemplados por el régimen fiscal cuando cumple los demás requisitos.

PROFESIONAL DNV: BECKHAM NO ES AUTOMÁTICO

Un contratista o profesional por cuenta propia que obtiene Digital Nomad no puede asumir:

“tengo DNV, por tanto puedo aplicar Beckham”.

Debe cumplir además alguna de las categorías profesionales o empresariales admitidas específicamente por la normativa fiscal.

Este análisis debe realizarse antes de elegir la estructura profesional.

¿CUÁNDO CONVIENE REVISAR ESPECIALMENTE EL EXPEDIENTE?

Especialmente cuando:

  • La empresa no quiere autorizar teletrabajo internacional.

  • La empresa no quiere registrarse en España.

  • No existen tres meses de relación previa.

  • La empresa tiene menos de un año de actividad.

  • Solo existe un cliente.

  • Existe una relación que parece materialmente laboral.

  • No hay contratos.

  • Solo existen facturas sin prueba de pago.

  • El contratista no tiene clara su situación ante DIAN.

  • El founder cobra únicamente dividendos.

  • La empresa es reciente.

  • Se quiere utilizar PILA como sustituto automático de Seguridad Social española.

  • No está claro si ES-CO.3 cubre el supuesto.

  • Se presenta ante UGE como profesional y se pretende evitar RETA.

  • La actividad española puede superar el 20 %.

  • Los ingresos están próximos al mínimo.

  • Se traslada también la familia.

PARA COLOMBIA, DEFINE PRIMERO EL PERFIL PROFESIONAL Y DESPUÉS LA SEGURIDAD SOCIAL

Antes de preparar una Digital Nomad conviene poder responder:

¿soy realmente employee o profesional independiente?

Después:

¿qué Seguridad Social se aplicará?

Y finalmente:

¿me conviene presentar el visado en Colombia o la autorización desde España?

Una Digital Nomad bien estructurada debe hacer coherentes contrato, RUT, facturación, PILA, Seguridad Social española, actividad futura y fiscalidad. Preparar estas cuestiones antes del traslado reduce considerablemente los problemas posteriores.

EMPLEADO, CONTRATISTA Y FOUNDER: CÓMO ACREDITAR TU SITUACIÓN PROFESIONAL EN COLOMBIA

Para trasladarse de Colombia a España no basta con afirmar que se trabaja para una empresa colombiana, que existe un contrato de prestación de servicios o que se controla una S.A.S.

La documentación debe permitir entender claramente:

  • Qué actividad desarrollas.

  • Para quién trabajas.

  • Desde cuándo.

  • Bajo qué relación jurídica.

  • Cómo percibes tus ingresos.

  • Qué documentación acredita los pagos.

  • Cómo continuará la actividad después del traslado.

La prueba será diferente según seas empleado, contratista/profesional independiente o founder de una empresa colombiana.

EMPLEADO DE UNA EMPRESA COLOMBIANA

Para un trabajador dependiente, el documento principal será normalmente el:

contrato de trabajo.

Pero no debería presentarse de forma aislada.

Puede resultar especialmente útil aportar:

  • Contrato laboral.

  • Modificaciones o anexos.

  • Certificación laboral.

  • Antigüedad.

  • Cargo y funciones.

  • Autorización expresa para trabajar desde España.

  • Comprobantes de nómina.

  • Pagos bancarios.

  • Documentación de Seguridad Social.

  • Documentación de la empresa.

La combinación debe demostrar una relación laboral:

real + estable + remunerada + compatible con teletrabajo desde España.

QUÉ CARACTERIZA UNA RELACIÓN LABORAL EN COLOMBIA

El Código Sustantivo del Trabajo identifica como elementos esenciales del contrato laboral:

  • Prestación personal del servicio.

  • Subordinación o dependencia continuada.

  • Remuneración.

Por tanto, cuando estos elementos existen, la relación no debería presentarse artificialmente como una prestación de servicios únicamente porque resulte más conveniente para un procedimiento migratorio.

La realidad contractual debe ser coherente con la documentación.

CONTRATO ESCRITO

El contrato de trabajo escrito puede contener, entre otros elementos:

  • Identificación de las partes.

  • Lugar y fecha.

  • Lugar donde se prestará el servicio.

  • Naturaleza del trabajo.

  • Remuneración.

  • Forma y períodos de pago.

  • Duración.

Para una Digital Nomad Visa conviene complementar estas cláusulas con una autorización específica de:

teletrabajo internacional desde España.

CARTA DE LA EMPRESA AUTORIZANDO TRABAJO DESDE ESPAÑA

La carta empresarial debería permitir identificar con claridad:

  • Empresa.

  • Trabajador.

  • Fecha de inicio.

  • Antigüedad.

  • Cargo.

  • Funciones.

  • Salario.

  • Modalidad remota.

  • Confirmación de que el puesto puede realizarse telemáticamente.

  • Autorización expresa para desarrollar la actividad desde España.

  • Duración prevista.

No debería limitarse a decir:

“el empleado puede trabajar remotamente”.

Debe quedar claro:

“puede desarrollar su actividad desde España”.

TRABAJO REMOTO DENTRO DE COLOMBIA NO ES LO MISMO QUE TELETRRABAJO INTERNACIONAL

La legislación colombiana contempla diferentes formas de trabajo remoto.

Pero que un empleado pueda desarrollar su actividad desde su domicilio en Bogotá, Medellín o Cali no significa que la empresa haya aceptado automáticamente que:

resida y trabaje desde España.

El traslado internacional puede generar consecuencias distintas sobre:

  • Seguridad Social.

  • Payroll.

  • Fiscalidad.

  • Prevención.

  • Compliance.

  • Establecimiento permanente.

La empresa debe conocer y asumir realmente el traslado.

COMPROBANTES DE NÓMINA

La remuneración debe poder acreditarse de forma objetiva.

Pueden resultar útiles:

  • Desprendibles o comprobantes de nómina.

  • Certificaciones salariales.

  • Movimientos bancarios.

  • Documentación de Seguridad Social.

No conviene aportar únicamente el contrato si no existe ninguna prueba de que el salario se está pagando realmente.

NÓMINA ELECTRÓNICA DIAN

Colombia dispone además del:

Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica.

Es un documento tributario utilizado por los empleadores dentro del sistema de facturación electrónica de la DIAN.

Puede servir como elemento complementario para acreditar:

  • Existencia de pagos laborales.

  • Regularidad.

  • Coherencia entre empresa y trabajador.

Pero su finalidad principal es tributaria.

Por tanto, no sustituye necesariamente:

  • Contrato.

  • Certificación laboral.

  • Comprobantes entregados al trabajador.

  • Pagos bancarios.

NO APORTES ÚNICAMENTE UN MES

Para acreditar continuidad resulta más sólido mostrar una secuencia:

contrato

↓

antigüedad

↓

nóminas

↓

pagos

↓

continuidad futura.

Esto es especialmente relevante porque la Digital Nomad exige una relación previa mínima de:

3 meses.

SEGURIDAD SOCIAL DEL EMPLEADO

También puede resultar útil aportar documentación que demuestre la situación previa en Colombia:

  • Afiliación.

  • Aportes.

  • PILA.

  • Pensión.

  • Salud.

Pero esta documentación acredita principalmente:

la situación colombiana previa.

No determina por sí sola qué Seguridad Social debe aplicarse después del traslado a España.

LA EMPRESA TAMBIÉN DEBE ACREDITAR ACTIVIDAD REAL

Para Digital Nomad debe demostrarse que la empresa extranjera mantiene una actividad:

real y continuada durante al menos 1 año.

Por tanto, no basta con aportar el contrato del employee.

Puede ser necesario acreditar también:

  • Existencia jurídica.

  • Registro.

  • Actividad económica.

  • DIAN.

  • Facturación.

  • Clientes.

  • Operaciones.

CONTRATISTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En Colombia es especialmente frecuente trabajar mediante:

contratos de prestación de servicios personales.

La UGPP considera trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales a quien recibe honorarios por prestar personalmente un servicio sin estar sujeto a una relación laboral.

Este perfil puede encajar correctamente en una Digital Nomad profesional cuando existe una verdadera actividad independiente.

QUÉ DEBERÍA ACREDITAR UN CONTRATISTA

Puede resultar especialmente útil aportar:

  • Contrato de prestación de servicios.

  • RUT.

  • Facturas.

  • Pagos.

  • Certificados del cliente.

  • PILA.

  • Antigüedad.

  • Renovaciones.

  • Continuidad futura.

La estructura debería mostrar:

cliente → contrato → servicio → factura → pago → continuidad.

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ES IMPORTANTE, PERO NO SUFICIENTE

El contrato permite conocer:

  • Partes.

  • Objeto.

  • Duración.

  • Honorarios.

  • Obligaciones.

  • Condiciones de prestación.

Pero no demuestra necesariamente que:

  • El servicio se haya prestado.

  • Se haya facturado.

  • Se haya cobrado.

  • Continúe en el futuro.

Por eso debe complementarse con prueba económica.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y AUTONOMÍA

La característica fundamental del profesional independiente es desarrollar la actividad sin estar sometido a una verdadera relación laboral.

Debe analizarse especialmente:

  • Organización propia.

  • Ausencia de subordinación laboral.

  • Autonomía.

  • Riesgo económico.

  • Posibilidad de organizar el trabajo.

Si en la práctica existe una relación de subordinación, la denominación contractual puede no ser suficiente.

UN ÚNICO CLIENTE NO IMPIDE AUTOMÁTICAMENTE LA DNV

Puede existir un profesional independiente con un único cliente.

Pero conviene revisar especialmente los casos donde aparecen:

  • Jornada fija.

  • Exclusividad.

  • Supervisor.

  • Vacaciones autorizadas.

  • Integración completa en la empresa.

  • Remuneración mensual idéntica.

  • Herramientas exclusivamente empresariales.

Cuantos más elementos laborales existan, mayor será la necesidad de analizar correctamente la naturaleza de la relación.

RUT — REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

El:

Registro Único Tributario —RUT—

es una pieza documental muy útil.

La DIAN lo utiliza para:

  • Identificar.

  • Ubicar.

  • Clasificar.

a personas y entidades sujetas a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Además permite acreditar ante terceros:

  • Actividad económica registrada.

  • Responsabilidades tributarias.

  • Identificación fiscal.

EL RUT PUEDE ACREDITAR ACTIVIDAD, PERO NO TODA LA ACTIVIDAD

El RUT puede mostrar:

  • Código de actividad económica.

  • Responsabilidades.

  • Identificación.

  • Situación tributaria.

Pero no demuestra por sí solo:

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Cobros.

  • Antigüedad comercial real.

Por eso debe combinarse con otros documentos.

MANTÉN EL RUT ACTUALIZADO

Para utilizarlo como prueba conviene que refleje la situación profesional real.

Si la persona figura con una actividad económica que:

  • Ya no desarrolla.

  • No coincide con sus contratos.

  • No coincide con su facturación.

puede producirse una inconsistencia documental.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DIAN

La facturación electrónica puede ser especialmente útil para un profesional independiente.

La DIAN exige, entre otros elementos, disponer de:

RUT actualizado

para operar dentro del sistema de facturación electrónica.

Las facturas permiten acreditar:

  • Emisor.

  • Cliente.

  • Fecha.

  • Importe.

  • Concepto.

  • Continuidad.

FACTURA + PAGO

Una factura demuestra que una operación ha sido documentada.

No demuestra necesariamente que haya sido:

cobrada.

Por tanto, para un expediente migratorio puede ser mucho más sólido aportar:

factura

  •  

movimiento bancario o justificante de pago.

Esto permite construir una prueba económica más completa.

FACTURA + CONTRATO + PAGO

Una cadena documental especialmente clara sería:

contrato

↓

factura electrónica DIAN

↓

pago bancario

↓

renovación o continuidad.

Esta estructura puede utilizarse para distintos clientes.

CLIENTES INTERNACIONALES

Un profesional colombiano puede prestar servicios a:

  • Empresa estadounidense.

  • Empresa canadiense.

  • Empresa europea.

  • Otra empresa extranjera.

Lo relevante para Digital Nomad no es que el cliente sea colombiano, sino que pueda acreditarse:

  • Relación profesional real.

  • Empresa extranjera.

  • Antigüedad.

  • Actividad.

  • Continuidad.

PILA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

La:

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA—

es otra prueba documental relevante.

La UGPP confirma que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios realizan mediante PILA sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Puede incluir:

  • Salud.

  • Pensión.

  • Riesgos laborales cuando corresponda.

CONSERVA LOS COMPROBANTES PILA

Los comprobantes periódicos pueden ayudar a demostrar:

  • Continuidad de la actividad.

  • Coherencia con ingresos.

  • Situación previsional.

  • Antigüedad.

Pero:

PILA ≠ contrato

y

PILA ≠ factura.

Debe funcionar como prueba complementaria.

COTIZACIÓN DE CONTRATISTAS

Para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, la normativa colombiana establece reglas específicas para calcular el:

Ingreso Base de Cotización —IBC—.

La UGPP recuerda actualmente que estos contratistas cotizan sobre la base legal correspondiente y que deben realizar aportaciones a:

  • Salud.

  • Pensión.

  • Riesgos laborales en los términos aplicables.

Este dato puede ayudar a comprobar que la actividad declarada es consistente.

NO HACE FALTA CONVERTIR EL EXPEDIENTE EN UNA AUDITORÍA DE PILA

Para extranjería el objetivo no es revisar toda la historia contributiva colombiana.

Normalmente bastará con aportar la documentación suficiente para demostrar:

actividad profesional real y situación previsional coherente.

No es necesario saturar el expediente con decenas de planillas si no aportan información nueva.

INDEPENDIENTE POR CUENTA PROPIA

No todos los profesionales independientes trabajan mediante contratos formales de prestación de servicios.

La UGPP diferencia también a quien desarrolla una actividad económica:

por su propia cuenta y riesgo.

Por ejemplo:

  • Abogado.

  • Consultor.

  • Ingeniero.

  • Arquitecto.

  • Profesional liberal.

En estos casos deberá construirse la prueba con documentos como:

  • RUT.

  • Facturas.

  • Clientes.

  • Pagos.

  • PILA.

  • Acuerdos comerciales.

  • Continuidad.

FOUNDER O SOCIO DE EMPRESA COLOMBIANA

El análisis cambia cuando la actividad se desarrolla mediante una sociedad.

Puede tratarse de:

  • S.A.S.

  • S.A.

  • Ltda.

  • Otra estructura.

En estos casos deben acreditarse por separado:

la existencia y actividad de la sociedad

y

la actividad personal del founder.

S.A.S. — SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

La:

Sociedad por Acciones Simplificada —S.A.S.—

es una de las estructuras empresariales más utilizadas en Colombia.

Puede constituirse incluso mediante:

acto unilateral

cuando existe un único accionista.

Adquiere personalidad jurídica una vez se inscribe el documento de constitución en el:

Registro Mercantil.

FOUNDER ÚNICO DE UNA S.A.S.

Es perfectamente posible encontrar una estructura como:

accionista único + representante legal + founder operativo.

Para una Digital Nomad deberá diferenciarse:

  • Propiedad.

  • Administración.

  • Actividad profesional.

  • Remuneración.

No basta con presentar el certificado de la sociedad y decir:

“soy dueño de la empresa”.

CÁMARA DE COMERCIO

Las sociedades colombianas se inscriben en la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio.

El documento más útil suele ser el:

Certificado de Existencia y Representación Legal.

Permite acreditar oficialmente:

  • Existencia de la persona jurídica.

  • Representante legal.

  • Información registral de la sociedad.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Este certificado puede ser una de las piezas principales del expediente de un founder.

Sirve para demostrar:

  • Que la sociedad existe.

  • Que continúa registrada.

  • Quién puede representarla.

Pero no demuestra automáticamente:

  • Actividad económica real.

  • Clientes.

  • Facturación.

  • Personal.

  • Beneficios.

CÁMARA DE COMERCIO + DIAN

Una estructura especialmente clara sería:

Cámara de Comercio

→ existencia jurídica.

RUT / DIAN

→ actividad y responsabilidades tributarias.

Facturación

→ actividad comercial.

Pagos

→ realidad económica.

Founder

→ funciones y remuneración.

CERTIFICADO DE CÁMARA NO SUSTITUYE LOS ESTATUTOS

Según el caso puede resultar necesario revisar también:

  • Estatutos.

  • Documento de constitución.

  • Reformas.

  • Facultades del representante legal.

  • Estructura de administración.

Esto es especialmente importante cuando el founder firma en nombre de su propia sociedad.

REPRESENTANTE LEGAL

En una S.A.S., la representación legal puede organizarse conforme a lo previsto en los estatutos.

Por tanto, debe comprobarse:

  • Quién ostenta el cargo.

  • Qué facultades tiene.

  • Si existen varios representantes.

  • Qué limitaciones existen.

Esto puede ser relevante para determinar quién puede firmar:

  • Certificaciones.

  • Contratos.

  • Cartas de teletrabajo.

  • Documentos empresariales.

SI EL FOUNDER SE FIRMA DOCUMENTOS A SÍ MISMO

Por ejemplo:

Founder = accionista único = representante legal = solicitante.

En ese caso conviene evitar un expediente basado únicamente en documentos privados firmados por la misma persona.

Debe reforzarse mediante prueba externa y objetiva:

  • Cámara de Comercio.

  • DIAN.

  • Facturación.

  • Clientes.

  • Pagos.

  • Contabilidad.

  • Personal.

  • Contratos comerciales.

SOCIEDAD JURÍDICAMENTE EXISTENTE NO SIGNIFICA ACTIVIDAD REAL

Una S.A.S. puede estar inscrita pero tener:

  • Cero clientes.

  • Cero facturación.

  • Cero empleados.

  • Actividad mínima.

Para Digital Nomad debe acreditarse:

al menos 1 año de actividad real y continuada.

Por tanto, la vigencia registral no es suficiente.

CÓMO ACREDITAR ACTIVIDAD REAL DE UNA S.A.S.

Puede resultar útil aportar una selección de:

  • Facturación electrónica.

  • Contratos con clientes.

  • Extractos bancarios.

  • Declaraciones tributarias cuando resulten pertinentes.

  • Personal.

  • Estados financieros.

  • Página web.

  • Proyectos.

  • Operaciones.

No es necesario presentar toda la contabilidad.

Debe seleccionarse la prueba que permita entender rápidamente que existe una empresa real.

PARTICIPACIÓN DEL FOUNDER

El certificado de existencia y representación legal no siempre acredita por sí solo con precisión la:

composición accionaria actual.

Por tanto, cuando sea relevante demostrar la participación del founder puede necesitarse documentación societaria adicional, como:

  • Libro o certificación de accionistas.

  • Documento societario.

  • Certificación del representante, contador o revisor fiscal cuando corresponda.

La prueba debe permitir saber:

qué porcentaje controla realmente el solicitante.

PROPIEDAD Y FUNCIÓN SON DOS COSAS DIFERENTES

Por ejemplo:

Founder posee 100 %

pero:

  • Existe un CEO profesional.

  • No trabaja en la empresa.

  • Solo recibe dividendos.

Esto es muy diferente de:

Founder posee 100 % y además dirige ventas, producto y operaciones diariamente.

Para Digital Nomad interesa principalmente la segunda dimensión:

qué actividad personal desarrolla.

REMUNERACIÓN DEL FOUNDER

Puede existir:

  • Salario.

  • Honorarios.

  • Remuneración como administrador.

  • Dividendos.

  • Combinación de varios conceptos.

Debe explicarse claramente:

por qué cobra cada cantidad.

No conviene presentar todos los ingresos de la sociedad como si fueran automáticamente ingresos profesionales del founder.

DIVIDENDOS

Los dividendos corresponden principalmente a la condición de:

accionista.

Pueden demostrar patrimonio o recursos.

Pero no acreditan automáticamente una:

actividad laboral o profesional.

Por tanto, una DNV basada únicamente en:

S.A.S. + acciones + dividendos

puede ser documentalmente débil.

EMPRESA FAMILIAR

También puede existir un employee o profesional que trabaja para una sociedad de:

  • Padres.

  • Cónyuge.

  • Hermanos.

  • Familia.

Esto no impide automáticamente la autorización.

Pero conviene reforzar especialmente:

  • Contrato.

  • Funciones.

  • Remuneración.

  • Pagos.

  • Antigüedad.

  • Actividad empresarial.

La prueba objetiva cobra mayor importancia.

EMPRESA CON MENOS DE UN AÑO

Puede existir una S.A.S.:

  • Correctamente constituida.

  • Con RUT.

  • Con clientes.

  • Con facturación.

Pero si todavía no acredita:

1 año de actividad real y continuada

puede no cumplir el requisito de teletrabajo internacional.

La experiencia personal previa del founder no sustituye automáticamente la antigüedad exigida a la empresa.

EMPRESA ANTIGUA + RELACIÓN RECIENTE

También puede ocurrir:

empresa con 8 años de actividad

  •  

contratista vinculado hace 1 mes.

En ese caso puede cumplirse:

1 año de empresa

pero no:

3 meses de relación previa.

Deben acreditarse separadamente.

DOCUMENTACIÓN LABORAL, TRIBUTARIA Y SOCIETARIA

En un expediente colombiano coexistirán distintas categorías.

Empleado

  • Contrato.

  • Certificación.

  • Nómina.

  • Pagos.

  • Seguridad Social.

Contratista

  • Prestación de servicios.

  • RUT.

  • Facturas.

  • Pagos.

  • PILA.

Founder

  • Cámara de Comercio.

  • Estatutos.

  • Participación.

  • RUT empresa.

  • Facturación.

  • Clientes.

  • Funciones.

  • Remuneración.

Cada documento cumple una función distinta.

NO APORTES DOCUMENTOS SIN EXPLICAR QUÉ DEMUESTRAN

Un expediente de 100 páginas puede ser peor que uno de 40 si resulta difícil entenderlo.

La documentación debería organizarse para responder:

¿quién es la persona?

↓

¿qué empresa o cliente existe?

↓

¿qué relación mantienen?

↓

¿desde cuándo?

↓

¿cómo cobra?

↓

¿cómo continuará desde España?

NO APOSTILLES TODO AUTOMÁTICAMENTE

No todos los documentos necesitan apostilla.

Antes debe diferenciarse:

  • Documento público.

  • Certificado registral.

  • Documento tributario.

  • Contrato privado.

  • Extracto bancario.

La formalización dependerá del documento y de la checklist correspondiente.

No tiene sentido apostillar indiscriminadamente:

  • Todas las facturas.

  • Todas las nóminas.

  • Todos los movimientos bancarios.

EMPLEADO: ESTRUCTURA DOCUMENTAL RECOMENDABLE

Una estructura sencilla puede ser:

empresa

↓

contrato

↓

antigüedad

↓

funciones

↓

autorización para trabajar desde España

↓

nóminas

↓

pagos

↓

Seguridad Social.

CONTRATISTA: ESTRUCTURA DOCUMENTAL RECOMENDABLE

Puede utilizarse:

RUT

↓

cliente

↓

contrato de prestación de servicios

↓

factura electrónica

↓

pago

↓

PILA

↓

continuidad futura.

FOUNDER: ESTRUCTURA DOCUMENTAL RECOMENDABLE

Puede utilizarse:

Cámara de Comercio

↓

RUT de la sociedad

↓

participación/control

↓

actividad real

↓

clientes y facturación

↓

funciones personales

↓

remuneración

↓

continuidad desde España.

LA CLAVE ES QUE TODOS LOS DOCUMENTOS CUENTEN LA MISMA HISTORIA

El objetivo no es demostrar que la persona tiene muchos papeles.

Debe demostrarse una situación profesional:

real, estable, coherente y verificable.

Para un ciudadano colombiano, combinar correctamente contrato, RUT, DIAN, facturación, PILA, Cámara de Comercio y pagos puede convertir un expediente aparentemente complejo en una estructura documental muy clara.

ANTECEDENTES PENALES EN COLOMBIA, APOSTILLA Y DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

Cuando una persona se traslada desde Colombia a España, una parte importante de la preparación del expediente consiste en obtener correctamente los antecedentes penales y otros documentos públicos colombianos que deban producir efectos ante las autoridades españolas.

No todos los documentos siguen el mismo procedimiento. El Certificado de Antecedentes Judiciales, los registros civiles, los títulos académicos, los documentos de la DIAN o los certificados de Cámara de Comercio tienen sistemas distintos de validación previa y apostilla.

Además, no es necesario apostillar indiscriminadamente toda la documentación del expediente. Lo importante es identificar qué documentos públicos exige realmente el procedimiento migratorio y preparar cada uno conforme a su naturaleza.

Certificado de Antecedentes Judiciales de Colombia

Cuando el procedimiento español exige acreditar la ausencia de antecedentes penales en Colombia, el documento de referencia es el Certificado de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional de Colombia.

Para ciudadanos colombianos, la Cancillería permite tramitar electrónicamente el certificado destinado a producir efectos en el extranjero. El procedimiento se realiza a través del sistema de apostilla y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, seleccionando:

Documentos electrónicos con firma digital → Certificado de Antecedentes Judiciales – Policía Nacional.

El solicitante debe introducir su número de cédula, facilitar un correo electrónico e indicar que necesita el certificado con fines migratorios, además de seleccionar el país de destino.

Para los procedimientos ante las autoridades españolas, debe prestarse especial atención a que el certificado indique que el interesado “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y que se encuentre correctamente apostillado.

No confundir el certificado migratorio con una simple consulta de antecedentes

Uno de los errores que conviene evitar es aportar únicamente una impresión o captura de la consulta ordinaria de antecedentes disponible en los sistemas de la Policía Nacional.

Para un expediente migratorio español debe obtenerse el documento previsto para producir efectos en el extranjero, siguiendo el procedimiento habilitado por la Cancillería colombiana y realizando posteriormente la apostilla correspondiente.

La propia Cancillería contempla específicamente el Certificado de Antecedentes Judiciales – Policía Nacional dentro de sus trámites electrónicos de apostilla.

¿De cuántos años deben acreditarse los antecedentes?

No existe una única regla aplicable a todos los procedimientos migratorios.

En determinadas autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013, como el teletrabajo internacional, determinados traslados intraempresariales o procedimientos vinculados a profesionales altamente cualificados, los mayores de edad deben presentar certificados de los países en los que hayan residido durante los últimos dos años, junto con una declaración responsable sobre la inexistencia de antecedentes durante los últimos cinco años.

Así lo exige actualmente el Consulado General de España en Bogotá, por ejemplo, para el visado de teletrabajo internacional.

En otros procedimientos migratorios puede exigirse el certificado de los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años. Es el caso, por ejemplo, de determinados visados de trabajo, estudios de duración superior a 180 días o residencia de familiares de ciudadanos españoles.

Por ello, antes de pedir certificados de varios países conviene determinar exactamente qué visado o autorización se solicitará y qué periodo exige ese procedimiento concreto.

Si también has residido en otros países

Una persona colombiana que haya residido durante el periodo relevante en Estados Unidos, Canadá, México, Reino Unido u otro país puede necesitar aportar también el certificado penal correspondiente a ese Estado.

Cada certificado deberá cumplir las reglas de autenticación aplicables en el país que lo expide:

  • apostilla, cuando sea aplicable el Convenio de La Haya;

  • legalización, cuando corresponda;

  • y traducción al castellano cuando el documento esté redactado en otro idioma.

La apostilla colombiana únicamente puede utilizarse para documentos emitidos o autenticados por autoridades colombianas.

Antecedentes de extranjeros que han residido en Colombia

El procedimiento es diferente cuando quien necesita acreditar sus antecedentes colombianos no es ciudadano colombiano.

La Cancillería indica que los extranjeros deben solicitar la correspondiente constancia a la Policía Nacional aportando copia legible de su documento de identificación y del pasaporte en el que consten las entradas en Colombia. Una vez expedido el documento, puede tramitarse ante la Cancillería mediante la opción correspondiente a “Documentos digitalizados – Otros documentos”.

Esta situación puede ser relevante, por ejemplo, cuando una familia de distintas nacionalidades ha residido durante varios años en Colombia antes de trasladarse a España.

Apostilla electrónica de Colombia

Colombia utiliza un sistema de apostilla y legalización en línea gestionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la mayoría de los casos no es necesario acudir físicamente a la Cancillería. El trámite puede realizarse en línea y no requiere intermediarios ni cita previa. Sin embargo, el documento que se pretende apostillar debe cumplir previamente los requisitos establecidos para cada tipo de documento.

Esto es importante porque la apostilla no corrige un documento defectuoso ni sustituye las validaciones anteriores que pueda necesitar.

Dependiendo del documento, puede ser necesario previamente:

  • obtener una copia específica;

  • validar la firma del funcionario;

  • obtener una certificación de otra administración;

  • realizar un reconocimiento notarial;

  • o utilizar el circuito electrónico concreto habilitado por la entidad que lo expide.

Registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción

Los registros civiles colombianos pueden ser necesarios para acreditar nacimiento, matrimonio, filiación o vínculos familiares en procedimientos migratorios españoles.

El sistema de apostilla depende de dónde se encuentre registrado o se expida el documento.

Cuando el registro civil procede de una oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe obtenerse una copia adecuada del registro y tramitar previamente su validación mediante el sistema habilitado por la Registraduría.

Una vez validado, la Registraduría facilita los datos necesarios para continuar electrónicamente con la apostilla ante la Cancillería. La propia administración colombiana advierte de que esta fase previa puede requerir hasta 15 días hábiles, por lo que no conviene dejarla para los días inmediatamente anteriores a una cita consular.

Cuando el registro civil reposa en una notaría, debe solicitarse allí la copia correspondiente indicando expresamente que el documento se necesita para ser apostillado o legalizado. La notaría lo firma digitalmente y genera el código que permite continuar posteriormente el trámite ante la Cancillería.

¿Cuándo puede ser necesario un Registro Civil apostillado?

Dependerá del procedimiento. Puede ser especialmente relevante para acreditar:

  • matrimonio;

  • nacimiento;

  • filiación;

  • relación entre padres e hijos;

  • dependencia o vínculo familiar;

  • incorporación de familiares a una autorización;

  • o determinados procedimientos posteriores ante el Registro Civil español.

No debe darse por hecho que una simple copia antigua del registro que se conserva en casa será suficiente.

Cuando el documento vaya a utilizarse oficialmente en España, conviene comprobar si se exige copia reciente, fiel copia, anotaciones marginales o alguna modalidad específica del registro.

Títulos universitarios y documentos académicos

Los títulos y certificados académicos pueden ser especialmente importantes para perfiles como:

  • profesionales altamente cualificados;

  • investigadores;

  • trabajadores que deban acreditar una determinada cualificación;

  • solicitantes de Tarjeta Azul-UE;

  • o personas que posteriormente necesiten homologar, declarar la equivalencia o reconocer sus estudios en España.

Los documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas que deban ser apostillados requieren, cuando corresponda, una certificación previa del Ministerio de Educación Nacional.

Una vez obtenida esa certificación electrónica puede continuarse el procedimiento de apostilla en línea ante la Cancillería mediante la opción correspondiente al Ministerio de Educación Nacional.

No obstante, esto no significa que para cualquier visado deban apostillarse automáticamente el diploma, las notas, el acta de grado y todos los certificados académicos disponibles.

Debe prepararse únicamente la documentación que resulte necesaria para acreditar los requisitos concretos de la autorización solicitada.

Documentos de la DIAN

En determinados expedientes puede ser necesario acreditar información fiscal colombiana, especialmente cuando existen actividades profesionales, empresariales, sociedades, patrimonio o rentas que deben justificarse.

La Cancillería contempla procedimientos específicos para diferentes documentos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.

Entre otros, el Certificado de situación tributaria y la Certificación de residencia fiscal disponen de procedimiento electrónico.

Otros documentos, como determinadas declaraciones tributarias, certificados de ingresos y retenciones, recibos de pago o el Registro Único Tributario — RUT, pueden exigir un procedimiento diferente, incluida en algunos casos la intervención notarial previa antes de poder tramitar su apostilla.

Por tanto, descargar un PDF de la DIAN no significa necesariamente que ese documento esté directamente preparado para ser apostillado.

Certificados de Cámara de Comercio

Los empresarios, administradores, socios, founders o profesionales que desarrollan una actividad empresarial en Colombia pueden necesitar acreditar ante las autoridades españolas la existencia de una sociedad o su relación con ella.

Entre los documentos que pueden resultar relevantes se encuentran:

  • certificado de existencia y representación legal;

  • matrícula mercantil;

  • certificaciones del Registro Mercantil;

  • estatutos;

  • o documentos societarios inscritos.

En el caso de los documentos expedidos por las Cámaras de Comercio, la Cancillería establece un procedimiento específico que puede requerir previamente la certificación o aval de la Superintendencia de Sociedades antes de continuar con la apostilla.

Esta documentación puede ser especialmente importante cuando la solicitud de residencia española se basa en una relación profesional o societaria con una empresa colombiana.

Poderes, escrituras y documentos notariales

También pueden necesitar apostilla determinados documentos notariales destinados a producir efectos en España, por ejemplo:

  • poderes;

  • declaraciones;

  • escrituras públicas;

  • autorizaciones;

  • contratos con reconocimiento de firma;

  • certificaciones notariales;

  • o permisos relativos a menores.

Colombia dispone de un sistema electrónico para documentos firmados digitalmente por notarías. Una vez preparado correctamente el documento, la notaría facilita el código necesario para continuar el procedimiento de apostilla ante la Cancillería.

Debe tenerse en cuenta que apostillar un documento no certifica que su contenido sea jurídicamente válido en España. La apostilla acredita esencialmente la autenticidad de la firma y la calidad en la que ha actuado la autoridad o funcionario que firma el documento.

Documentos judiciales

Las sentencias, providencias, autos, actas, expedientes u otros documentos procedentes de órganos judiciales colombianos también pueden producir efectos en España.

Estos documentos tienen su propio circuito de validación antes de poder apostillarse y, dependiendo de quién haya expedido el documento, puede ser necesaria la intervención de la correspondiente autoridad de la Rama Judicial.

Además, cuando se pretende reconocer o ejecutar en España una resolución judicial colombiana, la apostilla puede ser solo uno de los requisitos. Puede ser necesario analizar además las normas españolas y los convenios internacionales aplicables al reconocimiento de resoluciones extranjeras.

¿Hay que traducir los documentos colombianos?

Normalmente, no.

Los documentos públicos colombianos están redactados en castellano y, por tanto, no necesitan traducción simplemente por utilizarse ante una administración española.

La cuestión cambia si junto al expediente se presentan documentos expedidos por autoridades de terceros países en inglés, francés u otro idioma. En estos casos puede ser necesaria una traducción oficial al castellano, además de la apostilla o legalización que corresponda al documento original.

El Consulado General de España en Bogotá exige que los documentos públicos que deban producir efectos en el procedimiento estén correctamente apostillados y que los documentos extranjeros que no estén en castellano sean traducidos cuando corresponda.

¿Qué documentos deben apostillarse realmente?

La regla práctica no debe ser “apostillar todo”, sino analizar qué documentos públicos necesita realmente cada expediente.

Entre los documentos colombianos que con mayor frecuencia pueden requerir apostilla se encuentran:

  • certificado de antecedentes judiciales;

  • registros civiles de nacimiento, matrimonio o defunción;

  • determinados títulos y certificados académicos;

  • poderes y documentos notariales;

  • determinadas certificaciones administrativas;

  • documentos societarios cuando sean relevantes para la solicitud;

  • y algunos documentos públicos fiscales, laborales o judiciales.

Por el contrario, contratos privados, cartas empresariales, facturas, nóminas, extractos bancarios u otra documentación económica no deben apostillarse automáticamente por el mero hecho de incorporarse a un expediente.

La naturaleza del documento y el procedimiento concreto determinan si necesita apostilla, reconocimiento de firma, certificación previa o ninguna formalidad adicional.

La apostilla no sustituye la vigencia del documento

La apostilla acredita la autenticidad formal del documento, pero no amplía su periodo de validez.

Un certificado correctamente apostillado puede dejar de ser útil para un procedimiento migratorio si la administración exige que haya sido expedido recientemente.

Esto es especialmente importante con los antecedentes penales.

Por ello, antes de solicitar y apostillar determinados documentos conviene coordinar su expedición con la fecha prevista de presentación del visado o de la autorización de residencia.

Preparar primero y apostillar después

Para evitar costes, duplicidades y retrasos, una estrategia documental ordenada sería:

  1. Determinar qué visado o autorización de residencia corresponde.

  2. Revisar exactamente qué documentos exige ese procedimiento.

  3. Identificar los países en los que deben obtenerse antecedentes penales.

  4. Solicitar los documentos colombianos en el formato adecuado.

  5. Realizar las validaciones previas necesarias ante Registraduría, Ministerio de Educación, Superintendencia de Sociedades, DIAN, notaría u organismo competente.

  6. Apostillar únicamente los documentos que realmente deban producir efectos como documentos públicos en España.

  7. Comprobar su vigencia antes de presentar el expediente.

Una preparación documental incorrecta puede provocar requerimientos de subsanación y retrasar una solicitud que, desde el punto de vista migratorio, podía estar perfectamente planteada.

SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA

España y Colombia tienen en vigor un Convenio bilateral de Seguridad Social, aplicable desde el 1 de marzo de 2008. Este acuerdo puede ser especialmente importante para trabajadores que se trasladan temporalmente entre ambos países, personas que han cotizado durante su vida profesional en Colombia y España y determinados teletrabajadores internacionales.

El Convenio permite, entre otras cuestiones, determinar qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable durante determinados desplazamientos y coordinar los periodos cotizados en ambos países para futuras prestaciones.

Regla general: cotización en el país donde se trabaja

Como regla general, una persona queda sometida a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio desarrolla su actividad.

Por tanto, una persona que comienza a trabajar habitualmente en España deberá normalmente quedar incorporada al sistema español de Seguridad Social, aunque su empresa, sus clientes o parte de su actividad económica continúen en Colombia.

Sin embargo, el Convenio establece excepciones para determinados desplazamientos temporales, que permiten mantener durante un periodo limitado la legislación de Seguridad Social del país de origen.

Trabajadores desplazados temporalmente desde Colombia

Un trabajador colombiano que se desplaza temporalmente a España puede, si se cumplen los requisitos del Convenio, continuar sometido al sistema colombiano de Seguridad Social en lugar de cotizar inmediatamente en España.

Esta posibilidad resulta especialmente relevante cuando existe una relación laboral con una empresa colombiana que continúa durante el desplazamiento.

El Convenio también contempla determinadas situaciones de trabajadores por cuenta propia o independientes, aunque debe comprobarse que la actividad y las circunstancias concretas encajan realmente dentro de las reglas de desplazamiento temporal.

No basta, por tanto, con conservar voluntariamente las cotizaciones en Colombia: debe existir una determinación formal de la legislación aplicable conforme al Convenio.

El formulario ES-CO.3

El documento fundamental para acreditar un desplazamiento temporal entre Colombia y España es el formulario ES-CO.3, Certificado de traslado temporal.

Mediante este certificado, la autoridad competente del país cuya legislación continúa siendo aplicable declara que el trabajador permanece sometido a su sistema de Seguridad Social durante el periodo autorizado.

El formulario identifica, entre otros datos:

  • al trabajador;

  • la empresa o actividad profesional;

  • la afiliación al sistema de Seguridad Social;

  • el lugar donde se desarrollará temporalmente la actividad;

  • las fechas del desplazamiento;

  • y la legislación de Seguridad Social que continuará resultando aplicable.

Cuando el trabajador se desplaza desde Colombia, el certificado debe ser validado por la autoridad colombiana competente.

¿Durante cuánto tiempo puede mantenerse la Seguridad Social colombiana?

El desplazamiento temporal previsto en el Convenio puede autorizarse inicialmente durante un periodo máximo de tres años.

Si el desplazamiento debe prolongarse más allá de ese periodo, puede solicitarse una prórroga mediante el formulario ES-CO.4, siempre que concurran los requisitos establecidos y las autoridades competentes acepten el mantenimiento de la legislación del país de origen.

La prórroga debe prepararse antes de que finalice el periodo inicialmente autorizado.

ES-CO.3 y visa de nómada digital

El formulario ES-CO.3 tiene una relevancia especial para los ciudadanos colombianos que solicitan una visa o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional en España.

La normativa española exige que el teletrabajador acredite el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

En términos generales existen dos posibilidades:

  • alta y cotización en el sistema español de Seguridad Social; o

  • mantenimiento de la Seguridad Social del país de origen cuando un convenio internacional permita el desplazamiento y exista un certificado válido de legislación aplicable.

Para Colombia, el Consulado General de España en Bogotá identifica expresamente el formulario ES-CO.3 como el documento que puede presentarse, cuando proceda, en sustitución del alta del trabajador en la Seguridad Social española o en el RETA.

El documento debe estar correctamente cumplimentado, firmado por la autoridad competente colombiana y apostillado.

No todos los nómadas digitales pueden utilizar el ES-CO.3

La existencia del Convenio no significa que cualquier ciudadano colombiano que trabaje remotamente desde España pueda elegir libremente continuar cotizando en Colombia.

Debe existir un supuesto que permita aplicar las reglas de desplazamiento temporal.

Por ejemplo, debe analizarse:

  • si existe una relación laboral real con una empresa colombiana;

  • si el trabajador estaba previamente sometido al sistema colombiano;

  • si el desplazamiento tiene carácter temporal;

  • si la empresa mantiene las condiciones necesarias para considerarlo desplazado;

  • o, en el caso de actividad independiente, si se cumplen las condiciones previstas para trabajadores por cuenta propia.

Por ello, antes de estructurar una solicitud de nómada digital sobre la base del ES-CO.3 conviene verificar que la autoridad colombiana puede expedir efectivamente el certificado para esa situación concreta.

Si no resulta aplicable el Convenio, será necesario analizar el alta correspondiente en España.

Trabajador por cuenta ajena: alta de la empresa en España

Cuando no puede mantenerse la legislación colombiana mediante el Convenio, un trabajador por cuenta ajena que desarrolla su actividad desde España puede tener que quedar incorporado a la Seguridad Social española.

En el contexto del teletrabajo internacional, esto puede implicar que la empresa extranjera tenga que realizar los trámites necesarios para cumplir sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, incluida su identificación o inscripción cuando resulte necesaria y el alta del trabajador.

La existencia de una empresa colombiana que no tenga establecimiento permanente en España no elimina por sí sola las obligaciones españolas de Seguridad Social.

Por ello, este punto debe analizarse antes de presentar el expediente migratorio y no después de concedida la autorización.

Contractors y trabajadores independientes

En el caso de profesionales independientes o contractors colombianos, el análisis es diferente.

Cuando la actividad se desarrolla desde España y no puede mantenerse válidamente la legislación colombiana mediante el Convenio, puede resultar necesario el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Esto es especialmente relevante para solicitantes de la visa de nómada digital que trabajan mediante contratos mercantiles o de prestación de servicios.

La calificación migratoria como teletrabajador internacional no determina por sí sola la naturaleza de la relación a efectos de Seguridad Social. Debe analizarse si existe realmente una relación laboral o una actividad profesional independiente.

El ES-CO.3 no equivale a cobertura sanitaria en España

Este es uno de los puntos que más conviene distinguir.

El Convenio bilateral entre España y Colombia se centra fundamentalmente en determinadas prestaciones económicas de carácter contributivo, especialmente jubilación, invalidez y supervivencia.

No establece una coordinación general de la asistencia sanitaria equivalente a la existente entre los Estados de la Unión Europea.

De hecho, las instrucciones oficiales del propio formulario ES-CO.3 advierten de que, bajo la legislación española, las prestaciones sanitarias no quedan cubiertas para los trabajadores desplazados a España por este Convenio.

Por tanto, disponer del ES-CO.3 puede servir para acreditar qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable y, en determinados procedimientos migratorios, sustituir el alta española, pero no debe confundirse con acreditar automáticamente asistencia sanitaria pública en España.

Cuando el procedimiento migratorio exige cobertura sanitaria, deberá comprobarse de forma independiente si existe derecho a asistencia sanitaria pública o si es necesario contratar un seguro médico que cumpla los requisitos exigidos.

Cotizaciones realizadas en Colombia y España

El Convenio también es importante a largo plazo para las personas que han desarrollado parte de su vida profesional en Colombia y parte en España.

Para determinadas prestaciones, los periodos de seguro o cotización acreditados en ambos países pueden sumarse cuando sea necesario para generar el derecho a una prestación, siempre que los periodos no se superpongan.

Esto resulta especialmente relevante para la futura pensión de jubilación.

No significa que todas las cotizaciones colombianas se transfieran económicamente a España ni que exista una única pensión española.

Cada Estado calcula y, cuando corresponda, abona la prestación que le corresponde conforme a sus propias reglas y a los mecanismos establecidos en el Convenio.

Jubilación entre Colombia y España

Una persona que haya cotizado varios años en Colombia y posteriormente trabaje en España no pierde necesariamente los periodos cotizados en Colombia.

Cuando llegue el momento de solicitar la jubilación, el Convenio permite tener en cuenta los periodos acreditados en ambos países para determinar si se cumplen los requisitos necesarios.

Posteriormente, cada país reconoce y paga la prestación que corresponda conforme a su legislación.

Esta coordinación puede ser particularmente importante para profesionales que se trasladan a España en una fase intermedia o avanzada de su carrera profesional.

¿A quién se aplica el Convenio bilateral?

El Convenio bilateral se aplica fundamentalmente a trabajadores nacionales de España o Colombia que estén o hayan estado sometidos a la legislación de uno o ambos países, así como a determinados familiares y supervivientes.

Por tanto, la nacionalidad puede ser relevante.

Cuando una persona que se desplaza entre Colombia y España tiene una nacionalidad diferente, debe analizarse si puede resultar aplicable el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social u otra norma de coordinación internacional.

La Seguridad Social española señala expresamente esta diferencia al determinar la legislación aplicable a trabajadores desplazados a Colombia.

Seguridad Social, inmigración y fiscalidad son análisis diferentes

Mantener temporalmente la Seguridad Social colombiana mediante el ES-CO.3 no significa que la persona continúe siendo necesariamente residente fiscal en Colombia.

Tampoco determina por sí solo qué autorización migratoria debe solicitarse.

Una misma persona puede:

  • mantener temporalmente la legislación colombiana de Seguridad Social;

  • obtener una autorización de residencia española;

  • y convertirse en residente fiscal en España.

Por eso deben analizarse separadamente inmigración, Seguridad Social y fiscalidad, aunque posteriormente las tres áreas deban coordinarse.

Antes de trasladarse desde Colombia

Antes de iniciar el traslado conviene comprobar:

  1. Qué visado o autorización de residencia se utilizará.

  2. Si la actividad se realizará por cuenta ajena o por cuenta propia.

  3. Si puede aplicarse el Convenio bilateral de Seguridad Social.

  4. Si Colombia puede expedir el formulario ES-CO.3 para el supuesto concreto.

  5. Durante cuánto tiempo puede mantenerse la legislación colombiana.

  6. Si el certificado debe apostillarse para el procedimiento migratorio.

  7. Cómo se cubrirá la asistencia sanitaria durante la residencia en España.

  8. Qué ocurrirá cuando finalice el periodo autorizado de desplazamiento.

  9. Y cómo se coordinarán posteriormente las cotizaciones realizadas en Colombia y España.

Una planificación previa permite evitar situaciones de doble cotización, falta de cobertura o incumplimiento de las obligaciones españolas de Seguridad Social.

CÓMO TRAMITAR EL VISADO DESDE COLOMBIA: CONSULADO COMPETENTE, BLS, CITA Y PRESENTACIÓN

Si decides solicitar el visado antes de trasladarte a España, las solicitudes presentadas desde Colombia corresponden al:

Consulado General de España en Bogotá.

Su demarcación consular comprende todo el territorio de Colombia.

Por tanto, a diferencia de otros países donde existen varios Consulados Generales con competencias territoriales diferentes, una persona residente en Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga o cualquier otra ciudad colombiana tramitará su visado dentro de la demarcación del Consulado General de España en Bogotá.

LAS SOLICITUDES SE PRESENTAN GENERALMENTE MEDIANTE BLS INTERNATIONAL

Con carácter general, las solicitudes de visado gestionadas por esta demarcación se presentan mediante:

BLS International.

BLS es el centro externo autorizado para recibir las solicitudes y trasladar la documentación al Consulado.

Actualmente, el centro de BLS para España en Bogotá se encuentra en:

Cra. 20B #77-05, Local 02
Bogotá, D.C.

La presentación se realiza mediante cita previa.

Debe comprobarse siempre la información actualizada antes de acudir, ya que pueden cambiar:

  • Dirección.

  • Horarios.

  • Sistema de cita.

  • Tasas.

  • Formularios.

  • Documentación exigida.

  • Procedimiento de recogida del pasaporte.

BLS NO DECIDE SI SE CONCEDE EL VISADO

Es importante distinguir las funciones de cada organismo.

BLS

→ recibe la solicitud y la documentación.

→ realiza determinadas actuaciones administrativas relacionadas con el expediente.

→ remite la solicitud al Consulado.

Consulado General de España en Bogotá

→ examina jurídicamente el expediente.

→ puede requerir documentación adicional.

→ puede convocar al solicitante a entrevista.

→ concede o deniega el visado.

Por tanto, BLS no puede garantizar la concesión del visado ni modificar los requisitos establecidos por la normativa española.

CONTRATAR SERVICIOS ADICIONALES DE BLS NO MEJORA EL EXPEDIENTE

BLS puede ofrecer servicios complementarios relacionados con la presentación.

Por ejemplo:

  • Fotocopias.

  • Fotografías.

  • Mensajería.

  • SMS.

  • Servicios de asistencia.

  • Otros servicios premium.

Contratarlos puede facilitar determinadas gestiones materiales, pero:

no aumenta las posibilidades de obtener el visado.

La decisión depende del cumplimiento de los requisitos legales y de la documentación incorporada al expediente.

Tampoco debe pagarse a terceros que prometan conseguir una cita anticipada o influir en la decisión del Consulado.

EXISTEN ALGUNAS EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN MEDIANTE BLS

Aunque BLS es el canal general de presentación en Colombia, existen determinados procedimientos que mantienen reglas específicas.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • Algunos procedimientos GECCO.

  • Visados diplomáticos.

  • Determinadas situaciones de familiares de ciudadanos españoles.

  • Otros supuestos específicamente indicados por el Consulado.

Por ello, antes de reservar cita debe comprobarse siempre la página específica del tipo de visado que realmente se solicitará.

No conviene aplicar automáticamente las instrucciones de una categoría de visado a otra diferente.

DIGITAL NOMAD VISA DESDE COLOMBIA

Si trabajas para una empresa extranjera o prestas servicios profesionales a clientes situados principalmente fuera de España, puede solicitarse desde Colombia el:

visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

Es la vía conocida habitualmente como:

Digital Nomad Visa.

La solicitud debe acreditar tanto los requisitos personales como la realidad y continuidad de la actividad profesional.

Entre otros elementos pueden resultar necesarios:

  • Formulario de visado nacional.

  • Fotografía.

  • Pasaporte vigente.

  • Certificado de antecedentes penales.

  • Documentación laboral o profesional.

  • Antigüedad de la empresa o actividad.

  • Relación previa con la empresa o clientes.

  • Autorización para trabajar a distancia.

  • Titulación o experiencia profesional.

  • Medios económicos.

  • Seguridad Social.

  • Cobertura sanitaria cuando corresponda.

  • Documentación de los familiares acompañantes.

Los documentos públicos colombianos que deban producir efectos en España deberán presentarse correctamente apostillados cuando corresponda.

LOS ANTECEDENTES COLOMBIANOS DEBEN PREPARARSE ESPECÍFICAMENTE PARA EL EXPEDIENTE

Para la Digital Nomad Visa, el Consulado de España en Bogotá exige actualmente a los solicitantes mayores de edad acreditar los antecedentes penales de los países donde hayan residido durante los:

últimos 2 años.

Además, debe presentarse una declaración responsable relativa a la inexistencia de antecedentes durante los:

últimos 5 años.

En el caso de Colombia, el certificado debe ser expedido por la Policía Nacional y preparado para producir efectos en el extranjero, indicando que la persona:

“NO REGISTRA ANTECEDENTES”

y debe estar correctamente apostillado con fines migratorios.

No conviene sustituir este documento por una simple consulta online de antecedentes.

LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS NO NECESITAN ACREDITAR RESIDENCIA EN COLOMBIA DE LA MISMA FORMA QUE UN EXTRANJERO

El Consulado General de España en Bogotá tiene competencia sobre todo el territorio colombiano.

En el caso de ciudadanos de terceros países que presentan una solicitud desde Colombia, puede exigirse acreditar que residen legalmente en el país.

Para ello puede resultar necesaria, por ejemplo:

Cédula de Extranjería vigente.

En cambio, para un ciudadano colombiano que presenta su solicitud desde Colombia, esta prueba adicional de residencia legal en el país no se exige normalmente en las categorías en las que el propio Consulado limita expresamente este requisito a solicitantes no colombianos.

LA SOLICITUD PUEDE REQUERIR COMPARECENCIA PERSONAL O ADMITIR REPRESENTACIÓN

La posibilidad de presentar mediante representante depende del procedimiento concreto.

En la Digital Nomad Visa, por ejemplo, el Consulado contempla la presentación:

  • Personalmente.

  • Por progenitor cuando corresponda a un menor.

  • Mediante representante debidamente acreditado.

Cuando se utilice representación deberá aportarse la documentación que acredite correctamente:

  • Identidad del representante.

  • Poder o título de representación.

  • Alcance de las facultades concedidas.

No debe darse por supuesto que cualquier autorización informal permite presentar cualquier tipo de visado.

PRESENTAR EN BLS NO SIGNIFICA QUE EL EXPEDIENTE ESTÉ COMPLETO

La recepción material de la documentación no implica necesariamente que el Consulado considere acreditados todos los requisitos.

Después de recibir la solicitud, la Oficina Consular puede:

  • Solicitar documentos que falten.

  • Pedir información adicional.

  • Requerir aclaraciones.

  • Convocar una entrevista.

  • Comprobar la documentación aportada.

Por eso interesa presentar desde el inicio un expediente coherente y suficientemente documentado.

Una subsanación puede retrasar el procedimiento y, en algunos casos, poner de manifiesto problemas de fondo que deberían haberse analizado antes de pedir cita.

SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE

Después de presentar la solicitud se entrega un justificante que permite realizar el seguimiento de la tramitación.

El expediente pasa de BLS al:

Consulado General de España en Bogotá.

A partir de ese momento, las comunicaciones posteriores pueden estar relacionadas con:

  • Subsanaciones.

  • Solicitudes de documentación.

  • Entrevistas.

  • Resolución favorable.

  • Resolución desfavorable.

  • Entrega o recogida del pasaporte.

El Consulado indica que el seguimiento debe realizarse mediante los sistemas habilitados para ello y que no debe utilizarse el correo electrónico ordinario para solicitar constantemente información sobre expedientes en trámite.

EL VISADO DE TELETRABAJO PUEDE TENER HASTA UN AÑO

El visado para teletrabajo internacional solicitado desde Colombia puede tener una vigencia máxima de:

1 año

salvo que la relación laboral o profesional acreditada tenga una duración inferior.

Durante su vigencia, el propio visado constituye título suficiente para:

residir y trabajar a distancia en España.

Por tanto, debe diferenciarse este visado consular de la autorización de residencia para teletrabajo internacional solicitada directamente desde España.

COLOMBIA TIENE OTRA VÍA IMPORTANTE: SOLICITAR DESDE ESPAÑA

Los ciudadanos colombianos pueden viajar a España sin visado para estancias cortas, respetando la regla general de:

90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Esto abre una segunda estrategia para determinadas autorizaciones de movilidad internacional.

Si el ciudadano colombiano se encuentra legalmente en España y cumple los requisitos correspondientes, determinadas autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 pueden solicitarse directamente desde territorio español.

Entre ellas se encuentra la:

autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

La solicitud se tramita ante la:

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos — UGE-CE.

COLOMBIA → VISADO / ESPAÑA → AUTORIZACIÓN

Para un teletrabajador colombiano pueden existir, por tanto, dos estrategias distintas.

Desde Colombia

→ solicitud de visado ante el sistema consular.

→ presentación generalmente mediante BLS.

→ visado de hasta 1 año.

Desde España

→ entrada legal en España.

→ solicitud electrónica ante la UGE-CE.

→ autorización de residencia de hasta 3 años.

Son procedimientos distintos y no debe confundirse el organismo competente.

LA AUTORIZACIÓN DESDE ESPAÑA NO SIGNIFICA “VENIR COMO TURISTA Y REGULARIZARSE”

La posibilidad de solicitar determinadas autorizaciones de la Ley 14/2013 desde España no debe interpretarse como una regla general aplicable a cualquier residencia.

Para utilizar esta vía debe existir una autorización que legalmente permita la presentación desde España y el solicitante debe encontrarse:

en situación regular.

Por tanto, debe controlarse especialmente:

  • Fecha de entrada.

  • Días utilizados previamente en Schengen.

  • Regla 90/180.

  • Documentación disponible.

  • Fecha prevista de presentación.

No todas las autorizaciones españolas pueden solicitarse después de entrar sin visado.

¿SOLICITAR DESDE COLOMBIA O DIRECTAMENTE DESDE ESPAÑA?

No existe una respuesta única.

La autorización de hasta tres años obtenida directamente ante la UGE puede parecer inicialmente más atractiva que el visado consular de hasta un año.

Pero antes de elegir deberían analizarse:

  • Situación profesional.

  • Disponibilidad de antecedentes.

  • Apostillas.

  • Documentación societaria.

  • Colaboración de la empresa.

  • Seguridad Social.

  • Posibilidad de obtener el ES-CO.3.

  • Cobertura sanitaria.

  • Familia.

  • Tiempo disponible dentro de la estancia legal.

  • Fecha de inicio de la actividad.

  • Fiscalidad.

  • Posible aplicación de la Ley Beckham.

En determinados casos puede resultar más seguro llegar a España con el visado ya concedido.

En otros, presentar directamente la autorización ante la UGE-CE puede ser una estrategia más eficiente.

NO CONFUNDAS BLS, CONSULADO Y UGE-CE

Son tres estructuras diferentes.

BLS

→ centro externo que recibe solicitudes de visado en Colombia.

Consulado General de España en Bogotá

→ autoridad española competente para resolver el visado.

UGE-CE

→ unidad administrativa situada en España que tramita determinadas autorizaciones de residencia reguladas por la normativa de movilidad internacional.

Por tanto:

BLS / Consulado → visado solicitado desde Colombia.

UGE-CE → autorización de residencia solicitada desde España cuando la normativa lo permite.

NO PIDAS LA CITA ANTES DE TENER CLARA LA ESTRATEGIA

Uno de los errores más frecuentes consiste en buscar primero una cita y preparar después la documentación.

El orden debería ser el contrario.

Primero:

definir la autorización adecuada.

Después:

comprobar los requisitos.

A continuación:

preparar documentos, apostillas y Seguridad Social.

Y finalmente:

reservar la cita y presentar.

Esto es especialmente importante cuando intervienen documentos que pueden requerir tiempo, como:

  • Antecedentes penales.

  • Apostillas.

  • Registros civiles.

  • Títulos académicos.

  • Documentación societaria.

  • Certificados de Seguridad Social.

  • ES-CO.3.

  • Poderes.

  • Documentación de familiares.

CHECKLIST ANTES DE PEDIR CITA

Antes de iniciar la presentación desde Colombia conviene comprobar:

  • Qué visado corresponde realmente a tu situación.

  • Si es mejor presentar desde Colombia o desde España.

  • Que el pasaporte tenga vigencia suficiente.

  • Que dispones de los antecedentes correctos.

  • Que las apostillas están completadas.

  • Que los documentos públicos siguen vigentes.

  • Que la documentación laboral o profesional acredita la actividad real.

  • Que la empresa extranjera cumple los requisitos exigidos.

  • Que puede acreditarse la relación laboral o profesional previa.

  • Que existe autorización para trabajar a distancia cuando corresponda.

  • Que la Seguridad Social está correctamente resuelta.

  • Si puede utilizarse el Convenio España-Colombia y el ES-CO.3.

  • Que los medios económicos son suficientes.

  • Que la cobertura sanitaria es adecuada.

  • Que la documentación familiar está preparada.

  • Que conoces qué organismo tramitará realmente el expediente.

La tramitación desde Colombia no debería empezar simplemente buscando una cita en BLS. Primero debe definirse una estrategia coherente de residencia, actividad profesional, documentación y Seguridad Social, y después presentar el expediente por la vía que corresponda.

TRÁMITES AL LLEGAR A ESPAÑA: NIE, TIE, EMPADRONAMIENTO, SEGURIDAD SOCIAL Y AEAT

Obtener el visado o la autorización de residencia es solo una parte del traslado desde Colombia.

Una vez en España puede ser necesario coordinar diferentes trámites de:

  • Extranjería.

  • Empadronamiento.

  • Seguridad Social.

  • Alta profesional.

  • Fiscalidad.

  • Ley Beckham.

  • Situación familiar.

El orden dependerá especialmente de si eres empleado de una empresa colombiana, profesional independiente, contractor, founder o familiar de otro titular.

NIE: TU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN ESPAÑA

El NIE —Número de Identidad de Extranjero— es el número personal, único y exclusivo utilizado para identificar administrativamente a una persona extranjera en España.

Puede haberse asignado ya durante la tramitación del visado o de la autorización.

Se utiliza habitualmente para:

  • Extranjería.

  • Seguridad Social.

  • Agencia Tributaria.

  • Contratos.

  • Actividad profesional.

  • Entidades financieras.

  • Operaciones notariales.

  • Determinados trámites administrativos.

El NIE no es por sí mismo una autorización de residencia.

Tampoco determina la residencia fiscal.

NIE Y TIE NO SON LO MISMO

Debe distinguirse:

NIE

→ número de identificación.

TIE

→ Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredita documentalmente una autorización o situación de residencia cuando corresponde.

Una persona puede tener NIE sin disponer de TIE.

DIGITAL NOMAD VISA CONSULAR

La Ley 14/2013 establece que el visado para teletrabajo de carácter internacional constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante toda su vigencia.

Su duración máxima es de:

1 año.

Por tanto, durante la vigencia de este visado no debe confundirse la residencia legal con la necesidad de obtener necesariamente una TIE adicional.

Antes de finalizar el visado, si el teletrabajador quiere continuar residiendo en España, puede solicitar la correspondiente autorización de residencia siempre que siga cumpliendo los requisitos.

AUTORIZACIÓN UGE DE HASTA TRES AÑOS

La situación cambia cuando el ciudadano colombiano obtiene directamente una:

autorización de residencia para teletrabajo internacional

ante la UGE-CE.

Esta autorización puede tener una duración inicial máxima de:

3 años.

Cuando la autorización permite permanecer en España durante más de seis meses, deben revisarse las reglas generales de documentación mediante TIE.

PLAZO PARA SOLICITAR LA TIE

Con carácter general, las personas extranjeras a las que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España durante más de seis meses deben solicitar personalmente la TIE en el plazo de:

1 mes

desde la entrada en España, desde la concesión de la autorización o desde que ésta cobre vigencia, según el supuesto.

En determinadas autorizaciones vinculadas al alta en Seguridad Social debe comprobarse también desde qué momento produce efectos la autorización.

Por eso no siempre debe calcularse el plazo únicamente desde la fecha que aparece en la resolución.

CÓMO SE TRAMITA LA TIE

Cuando corresponda, la solicitud se realiza personalmente ante la dependencia policial competente según el lugar de residencia.

Habitualmente será necesario aportar:

  • Pasaporte.

  • Resolución o documentación que acredite la autorización.

  • Formulario correspondiente.

  • Fotografía.

  • Justificante del pago de la tasa.

  • Otra documentación exigida para el supuesto concreto.

Durante el procedimiento se realiza también la toma de huellas antes de expedir la tarjeta.

EMPADRONAMIENTO

Una vez que estableces tu residencia habitual en España conviene inscribirte en el:

Padrón municipal

del municipio donde realmente vives.

El empadronamiento acredita administrativamente el domicilio habitual y puede resultar necesario o útil para:

  • Determinados procedimientos administrativos.

  • Escolarización.

  • Servicios municipales.

  • Acreditación de domicilio.

  • Algunos trámites sanitarios o familiares.

Debe realizarse ante el ayuntamiento correspondiente y los documentos exigidos para acreditar el domicilio pueden variar entre municipios.

ATENCIÓN A LOS ALQUILERES TEMPORALES

Muchos ciudadanos colombianos llegan inicialmente a España mediante:

  • Airbnb.

  • Hotel.

  • Coliving.

  • Apartamento turístico.

  • Habitación.

  • Alquiler de temporada.

Antes de contratar una vivienda durante varios meses conviene comprobar si la documentación disponible permitirá realizar el empadronamiento conforme a las reglas del ayuntamiento correspondiente.

Un alojamiento práctico para las primeras semanas no siempre es igual de práctico para establecer formalmente el domicilio.

EMPADRONAMIENTO NO SIGNIFICA RESIDENCIA FISCAL

Estar empadronado en España tampoco determina automáticamente la residencia fiscal.

Debe diferenciarse:

padrón

→ domicilio administrativo municipal.

residencia fiscal

→ situación determinada por la normativa tributaria.

El padrón puede ser un elemento probatorio, pero no sustituye el análisis fiscal.

SEGURIDAD SOCIAL: CONFIRMA QUÉ SISTEMA SE APLICA

Después del traslado debe quedar definitivamente resuelta la situación de Seguridad Social.

Para un ciudadano colombiano pueden existir, entre otros, tres escenarios principales.

Employee con ES-CO.3 válido

→ mantenimiento temporal de la legislación colombiana durante el período autorizado.

Employee sin certificado válido de desplazamiento

→ alta en el Régimen General español cuando resulte aplicable.

Profesional independiente sujeto al sistema español

→ alta en RETA cuando corresponda.

El Convenio España-Colombia permite acreditar determinados desplazamientos temporales mediante el formulario ES-CO.3, que contempla tanto trabajadores por cuenta ajena como determinados trabajadores por cuenta propia o independientes.

EMPLOYEE QUE MANTIENE TEMPORALMENTE EL SISTEMA COLOMBIANO

Si existe un desplazamiento cubierto por el Convenio España-Colombia y se dispone del certificado correspondiente, el trabajador puede mantener temporalmente la legislación colombiana dentro de los límites autorizados.

Conviene conservar:

  • ES-CO.3.

  • Documentación de afiliación en Colombia.

  • Certificados utilizados.

  • Documentación de la empresa.

  • Resolución o período reconocido.

  • Justificantes de cotización cuando resulten relevantes.

Debe recordarse:

mantener temporalmente la Seguridad Social colombiana no significa continuar siendo necesariamente residente fiscal colombiano.

Seguridad Social y residencia fiscal son cuestiones diferentes.

EL ES-CO.3 TAMPOCO RESUELVE AUTOMÁTICAMENTE LA ASISTENCIA SANITARIA

El certificado de legislación aplicable no debe confundirse con una cobertura sanitaria equivalente a la existente dentro de la Unión Europea.

Las propias instrucciones de los formularios del Convenio advierten de las limitaciones existentes respecto de las prestaciones sanitarias durante determinados desplazamientos a España.

Por ello, cuando sea necesario deberá analizarse separadamente:

  • Seguridad Social aplicable.

  • Derecho a asistencia sanitaria.

  • Seguro médico.

  • Requisitos migratorios de cobertura sanitaria.

EMPLOYEE SUJETO AL SISTEMA ESPAÑOL

Si no puede mantenerse válidamente la legislación colombiana, la empresa extranjera deberá analizar sus obligaciones ante la Seguridad Social española.

En determinados casos puede ser necesario que la empresa colombiana se registre en España como:

entidad extranjera sin establecimiento en España

a efectos de poder cumplir sus obligaciones de Seguridad Social.

Posteriormente podrá tramitarse el alta del trabajador en:

Régimen General.

Esto puede generar obligaciones periódicas para la empresa colombiana.

Por eso la Seguridad Social debería resolverse antes de iniciar el traslado y no después de obtener la autorización.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE O CONTRACTOR: RETA

Un ciudadano colombiano puede trabajar desde Colombia como:

  • Profesional independiente.

  • Contractor.

  • Consultor.

  • Prestador de servicios.

  • Persona natural con actividad económica.

Pero trasladar físicamente esa actividad a España puede generar obligaciones españolas.

Cuando la actividad se desarrolla por cuenta propia y corresponde la incorporación al sistema español, deberá analizarse el alta en:

RETA — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Por tanto, estar inscrito ante la DIAN o disponer de RUT no significa que puedan ignorarse las obligaciones españolas después del traslado.

RUT Y DIAN NO SUSTITUYEN EL ALTA ESPAÑOLA

Después del traslado pueden continuar existiendo:

  • RUT.

  • Obligaciones ante la DIAN.

  • Declaraciones pendientes.

  • Actividades desarrolladas en Colombia.

  • Rentas de fuente colombiana.

  • Sociedades colombianas.

  • Inmuebles o inversiones.

Pero esta situación no sustituye las obligaciones derivadas de desarrollar una actividad profesional desde España.

La situación colombiana y la española deben analizarse conjuntamente.

NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando una persona queda sujeta al sistema español deberá disponer del correspondiente:

Número de la Seguridad Social.

Posteriormente deberá realizarse el alta efectiva en el régimen aplicable.

Employee

→ Régimen General.

Profesional independiente

→ RETA.

Tener únicamente asignado un número de Seguridad Social no significa estar correctamente dado de alta.

AEAT: AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA

El traslado también puede generar obligaciones ante la:

Agencia Estatal de Administración Tributaria —AEAT—.

Estas obligaciones dependerán de cuestiones como:

  • Residencia fiscal.

  • Empleo.

  • Actividad profesional.

  • Empresa colombiana.

  • Inversiones.

  • Rentas mantenidas en Colombia.

  • Aplicación de la Ley Beckham.

Obtener NIE, visado, autorización o TIE no completa automáticamente las obligaciones fiscales españolas.

MODELO 036 PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES

Si vas a desarrollar una actividad empresarial o profesional desde España puede ser necesario darte de alta en el:

Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

mediante el:

Modelo 036.

La declaración de alta debe realizarse antes del inicio de las actividades u operaciones correspondientes.

Desde febrero de 2025 el antiguo Modelo 037 está suprimido y el Modelo 036 es la referencia censal general.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE COLOMBIANO: EL ORDEN IMPORTA

Por ejemplo, una consultora colombiana trabaja desde hace dos años para empresas estadounidenses y obtiene una autorización de residencia para teletrabajo internacional desde España.

Antes de empezar formalmente su actividad debería coordinar:

  1. Resolución favorable.

  2. NIE/NIF.

  3. Alta censal mediante Modelo 036.

  4. Alta en RETA cuando corresponda.

  5. Inicio efectivo de la actividad y facturación.

No conviene desarrollar durante meses una actividad desde España y regularizar posteriormente la situación.

LA FACTURACIÓN PUEDE CAMBIAR DESPUÉS DEL TRASLADO

Un profesional que hasta ese momento emitía facturas o documentos equivalentes desde Colombia deberá revisar cómo documentar sus operaciones después de establecer su actividad en España.

Pueden cambiar cuestiones relacionadas con:

  • Facturación.

  • IVA.

  • Localización de los servicios.

  • Retenciones.

  • Declaraciones periódicas.

  • Clientes españoles.

  • Clientes colombianos.

  • Clientes de terceros países.

La autorización migratoria no determina por sí sola el tratamiento fiscal de cada factura.

RESIDENCIA MIGRATORIA Y RESIDENCIA FISCAL SON DIFERENTES

Un ciudadano colombiano puede disponer de:

  • Digital Nomad Visa.

  • Autorización UGE.

  • NIE.

  • TIE.

  • Empadronamiento.

sin que ninguno de estos elementos determine por sí solo toda su residencia fiscal.

España aplicará sus propios criterios fiscales.

Colombia aplicará también sus reglas para determinar si una persona mantiene o pierde su residencia fiscal colombiana.

Si ambos países pudieran considerar residente a la misma persona, deberá analizarse el Convenio entre España y Colombia para evitar la doble imposición.

REVISA TAMBIÉN TU SITUACIÓN ANTE LA DIAN

Mudarte a España no significa que desaparezcan automáticamente tus obligaciones fiscales colombianas.

Puede ser necesario analizar:

  • Residencia fiscal colombiana.

  • Fecha efectiva del cambio.

  • Situación ante la DIAN.

  • RUT.

  • Domicilio o datos fiscales.

  • Actividades que continúan en Colombia.

  • Inmuebles.

  • Inversiones.

  • Sociedades.

  • Rentas de fuente colombiana.

  • Declaraciones pendientes.

Esta cuestión debe revisarse especialmente durante el año en que se produce el traslado.

LEY BECKHAM: ANALÍZALA DESDE EL INICIO

Si tu perfil puede encajar en el régimen especial de impatriados, conviene estudiarlo antes o inmediatamente después del traslado.

La Ley Beckham no se aplica automáticamente por:

  • Ser colombiano.

  • Tener una Digital Nomad Visa.

  • Obtener una autorización como profesional altamente cualificado.

  • Disponer de TIE.

  • Estar dado de alta en Seguridad Social.

Debe existir alguno de los supuestos previstos legalmente y ejercerse correctamente la opción.

EMPLOYEE COLOMBIANO Y DIGITAL NOMAD

Un empleado de una empresa colombiana que se traslada a España mediante teletrabajo internacional puede ser un perfil especialmente interesante para estudiar la Ley Beckham.

La normativa fiscal contempla determinados desplazamientos derivados de una relación laboral y del teletrabajo internacional.

Pero deben cumplirse también los restantes requisitos.

Por tanto:

Digital Nomad employee → posible Beckham, no automática.

MODELO 149

La opción por el régimen especial se comunica mediante el:

Modelo 149.

Para el contribuyente principal existe un plazo específico que debe calcularse correctamente en función del inicio de la actividad y de la documentación de Seguridad Social aplicable.

Con carácter general, resulta especialmente importante controlar el período de:

6 meses

desde la fecha que determine el inicio del cómputo correspondiente.

Por eso la Ley Beckham no debe analizarse meses después de haberse instalado en España.

EL ES-CO.3 PUEDE SER TAMBIÉN IMPORTANTE PARA BECKHAM

Si un employee mantiene válidamente la legislación colombiana conforme al Convenio, el documento que acredita ese mantenimiento puede tener también relevancia fiscal.

En particular, puede resultar necesario para acreditar la fecha de inicio de la actividad utilizada para determinar el plazo de opción por el régimen especial.

Por tanto, el ES-CO.3 no debería analizarse únicamente desde el punto de vista migratorio.

Puede afectar también a la planificación de la Ley Beckham.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE, RETA Y LEY BECKHAM

Un profesional puede:

  • Tener autorización de teletrabajo internacional.

  • Estar correctamente dado de alta en RETA.

  • Trabajar para clientes extranjeros.

y aun así no tener derecho automáticamente a la Ley Beckham.

Para las actividades por cuenta propia, el régimen especial limita el acceso a determinados perfiles previstos específicamente por la normativa.

Entre ellos pueden encontrarse determinados:

  • Emprendedores.

  • Profesionales altamente cualificados vinculados a empresas emergentes.

  • Profesionales de formación.

  • Investigadores.

  • Profesionales de desarrollo e innovación.

Por tanto:

Digital Nomad profesional + RETA ≠ Beckham automática.

MODELO 151

Quien ha ejercido correctamente la opción por el régimen especial presenta posteriormente su declaración anual mediante el:

Modelo 151.

Por tanto:

Modelo 149 → opción y comunicaciones del régimen.

Modelo 151 → declaración anual bajo el régimen especial.

CERTIFICADO ELECTRÓNICO

Una vez instalado en España resulta especialmente útil disponer de un:

certificado electrónico

para realizar trámites online con las administraciones.

Puede utilizarse, entre otros, ante:

  • AEAT.

  • Seguridad Social.

  • Administraciones autonómicas.

  • Ayuntamientos.

  • Otras entidades públicas.

Para un profesional independiente, founder o administrador puede convertirse rápidamente en una herramienta esencial.

CUENTA BANCARIA ESPAÑOLA

Abrir una cuenta bancaria en España no constituye por sí mismo un requisito migratorio general.

Pero puede facilitar:

  • Alquiler.

  • Suministros.

  • Impuestos.

  • Cotizaciones.

  • Cobro de ingresos.

  • Gestión empresarial.

  • Vida cotidiana.

Cada entidad aplicará sus propios requisitos de identificación, origen de fondos y prevención del blanqueo de capitales.

FAMILIARES

Cuando también se traslada la familia, cada miembro puede necesitar realizar trámites propios.

Dependiendo de su autorización:

  • NIE.

  • TIE.

  • Empadronamiento.

  • Escolarización.

  • Cobertura sanitaria.

  • Seguridad Social si empieza a trabajar.

  • Obligaciones fiscales.

No conviene organizar únicamente los trámites posteriores del titular principal.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA: EMPIEZA A CUIDAR LA CONTINUIDAD DESDE EL PRINCIPIO

Para los ciudadanos colombianos de origen existe una ventaja importante a medio plazo.

Como nacionales de origen de un país iberoamericano pueden solicitar la nacionalidad española después de:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Por eso, si la nacionalidad española forma parte del objetivo del traslado, conviene desde el principio:

  • Mantener las autorizaciones en vigor.

  • Evitar períodos de irregularidad.

  • Controlar ausencias prolongadas.

  • Conservar documentación de residencia.

El empadronamiento puede ayudar a documentar la vida en España, pero no sustituye la residencia legal exigida para solicitar la nacionalidad.

CHECKLIST DESPUÉS DE LLEGAR A ESPAÑA

Según tu situación, conviene revisar:

  • Que dispones de NIE.

  • Si debes obtener TIE.

  • Qué plazo tienes para solicitarla.

  • Que puedes empadronarte.

  • Qué sistema de Seguridad Social resulta aplicable.

  • Si mantienes temporalmente la legislación colombiana mediante ES-CO.3.

  • Si la empresa colombiana debe registrarse en España.

  • Si debes estar en Régimen General.

  • Si como profesional debes darte de alta en RETA.

  • Si necesitas Número de la Seguridad Social.

  • Si debes presentar el Modelo 036.

  • Cómo debes empezar a facturar.

  • Qué obligaciones mantienes ante la DIAN.

  • Si debes modificar datos relacionados con el RUT.

  • Cuándo puede cambiar tu residencia fiscal.

  • Si puedes aplicar la Ley Beckham.

  • Cuándo vence el plazo del Modelo 149.

  • Si conviene obtener certificado electrónico.

  • Qué trámites deben realizar tus familiares.

  • Si la nacionalidad española después de dos años forma parte de tu planificación.

El traslado desde Colombia no termina al obtener el visado. La residencia debe coordinarse posteriormente con actividad profesional, Seguridad Social, fiscalidad y situación familiar para evitar que una parte del traslado contradiga a las demás.

FISCALIDAD ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA: DIAN, RESIDENCIA FISCAL, CONVENIO Y LEY BECKHAM

Trasladarse de Colombia a España puede modificar profundamente la tributación de:

  • Salarios.

  • Actividades profesionales.

  • Dividendos.

  • Inmuebles.

  • Inversiones.

  • Participaciones en sociedades.

  • Otros bienes y rentas mantenidos en Colombia.

La primera cuestión no es únicamente dónde recibes el dinero, sino determinar:

cuándo dejas de ser residente fiscal colombiano

y

cuándo pasas a ser residente fiscal español.

Las reglas internas de ambos países son diferentes y, durante el año del traslado, pueden producirse situaciones que deban resolverse mediante el Convenio entre España y Colombia para evitar la doble imposición.

RESIDENCIA MIGRATORIA Y RESIDENCIA FISCAL SON DIFERENTES

Obtener una:

  • Digital Nomad Visa.

  • Autorización UGE.

  • TIE.

  • NIE.

no determina automáticamente toda tu residencia fiscal.

La autorización migratoria permite vivir o trabajar legalmente en España.

La residencia fiscal determina dónde y cómo tributan tus rentas y patrimonio.

Ambos análisis deben coordinarse, pero responden a normas diferentes.

¿CUÁNDO PUEDO SER RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA?

España considera residente fiscal a una persona cuando concurre alguno de los principales criterios establecidos por la Ley del IRPF.

Entre ellos:

  • Permanecer en España durante más de 183 días durante el año natural.

  • Tener en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

  • La presunción familiar cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.

Por tanto:

183 días es un criterio fundamental, pero no es el único.

La Agencia Tributaria recuerda expresamente que una persona puede adquirir residencia fiscal española por sus intereses económicos aunque no se utilice únicamente el criterio de permanencia.

ESPAÑA DETERMINA LA RESIDENCIA POR AÑO NATURAL

Existe además una particularidad importante.

En España una persona es, con carácter general:

residente

o

no residente

durante todo el año natural.

El cambio de residencia durante el año no divide automáticamente el ejercicio en dos períodos fiscales independientes.

Esto puede ser especialmente relevante durante el primer año del traslado desde Colombia.

COLOMBIA TIENE SUS PROPIAS REGLAS DE RESIDENCIA FISCAL

La normativa colombiana utiliza criterios diferentes.

Una persona puede ser residente fiscal en Colombia cuando permanece en el país durante más de:

183 días calendario

de forma continua o discontinua dentro de cualquier período de:

365 días calendario consecutivos.

Se incluyen los días de entrada y salida.

Si el período de 365 días afecta a dos años fiscales diferentes, la normativa colombiana puede considerar que la residencia se produce en el segundo año gravable.

Por tanto, el análisis colombiano no debe realizarse simplemente copiando el criterio español de 183 días dentro del año natural.

PARA LOS NACIONALES COLOMBIANOS EXISTEN CRITERIOS ADICIONALES

Este es uno de los puntos más importantes para un ciudadano colombiano que se traslada a España.

La legislación colombiana contempla criterios adicionales para determinados nacionales colombianos.

Entre otros, deben revisarse situaciones en las que:

  • El cónyuge o compañero permanente o los hijos menores dependientes mantienen residencia fiscal en Colombia.

  • El 50 % o más de los ingresos son de fuente colombiana.

  • El 50 % o más de los bienes son administrados en Colombia.

  • El 50 % o más de los activos se entienden poseídos en Colombia.

  • No se acredita la residencia fiscal en el exterior cuando la DIAN lo requiere.

La propia normativa contempla también excepciones vinculadas, entre otras circunstancias, a que al menos el 50 % de los ingresos o activos se encuentren en la jurisdicción del domicilio extranjero.

Por tanto:

mudarse físicamente a España no significa automáticamente dejar de ser residente fiscal colombiano.

LA FAMILIA QUE PERMANECE EN COLOMBIA PUEDE SER RELEVANTE

Por ejemplo:

Un ciudadano colombiano se instala en Madrid para trabajar, pero:

  • Su cónyuge continúa viviendo en Bogotá.

  • Sus hijos menores permanecen en Colombia.

  • Mantiene allí una parte importante de sus activos.

  • Continúa percibiendo rentas colombianas.

No debería asumir automáticamente que su residencia fiscal colombiana ha desaparecido.

Debe analizarse conjuntamente:

  • Permanencia.

  • Familia.

  • Ingresos.

  • Activos.

  • Administración de bienes.

  • Residencia española.

  • Convenio de doble imposición.

EL AÑO DEL TRASLADO PUEDE SER ESPECIALMENTE COMPLEJO

Imaginemos que una persona se traslada de Colombia a España en mayo.

Durante ese año puede ser necesario analizar:

  • Los días pasados en España.

  • Los días pasados en Colombia.

  • El período colombiano de 365 días consecutivos.

  • Dónde está la familia.

  • Dónde desarrolla el trabajo.

  • Dónde mantiene sus principales activos.

  • De dónde proceden sus ingresos.

  • Si España considera que el núcleo principal de sus intereses económicos se encuentra aquí.

Por eso el año de llegada debe analizarse individualmente.

¿QUÉ OCURRE SI COLOMBIA Y ESPAÑA ME CONSIDERAN RESIDENTE?

Aquí entra en juego el:

Convenio entre España y Colombia para evitar la doble imposición.

Está en vigor desde el 23 de octubre de 2008.

Cuando una persona física pudiera considerarse residente de ambos Estados conforme a sus respectivas legislaciones, el Convenio utiliza criterios sucesivos para determinar su residencia a efectos del propio Convenio.

PRIMER CRITERIO: VIVIENDA PERMANENTE

En primer lugar se analiza dónde dispone la persona de una:

vivienda permanente.

No debe confundirse automáticamente con ser propietario.

Puede existir una vivienda permanente disponible mediante alquiler u otra forma estable de utilización.

SEGUNDO CRITERIO: CENTRO DE INTERESES VITALES

Si existe vivienda permanente disponible tanto en Colombia como en España, debe analizarse con qué país mantiene la persona sus relaciones:

personales y económicas más estrechas.

Es el denominado:

centro de intereses vitales.

Pueden resultar relevantes:

  • Familia.

  • Vivienda.

  • Trabajo.

  • Actividad profesional.

  • Empresa.

  • Inversiones.

  • Relaciones económicas.

  • Vida personal.

No existe un único elemento que resuelva automáticamente todos los casos.

TERCER CRITERIO: LUGAR DONDE VIVE HABITUALMENTE

Si no puede determinarse el centro de intereses vitales, el Convenio analiza dónde:

vive habitualmente

la persona.

CUARTO CRITERIO: NACIONALIDAD

Si vive habitualmente en ambos Estados o no vive habitualmente en ninguno, se analiza posteriormente la:

nacionalidad.

Para una persona únicamente colombiana, este criterio podría favorecer Colombia si el conflicto llega hasta este nivel.

QUINTO CRITERIO: ACUERDO ENTRE AUTORIDADES

Si tiene ambas nacionalidades o los criterios anteriores no permiten solucionar el conflicto, las autoridades competentes de ambos Estados deberán resolver la cuestión mediante acuerdo.

Por tanto, la residencia fiscal no puede elegirse simplemente diciendo:

“quiero seguir siendo residente fiscal colombiano aunque viva y trabaje en España”.

MIENTRAS SEAS RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

Las personas residentes fiscales en Colombia están sujetas, con carácter general, al impuesto sobre la renta respecto de:

rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana y extranjera

y respecto del patrimonio poseído tanto dentro como fuera de Colombia.

Por tanto, mientras se mantenga la residencia fiscal colombiana, trasladar físicamente la actividad a España puede producir una situación fiscal internacional que debe coordinarse cuidadosamente.

DESPUÉS DE DEJAR DE SER RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

La situación cambia para las personas no residentes.

Con carácter general, Colombia limita entonces su imposición a:

  • Rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana.

  • Patrimonio poseído en Colombia.

Por tanto:

dejar de ser residente fiscal colombiano no significa dejar de pagar cualquier impuesto en Colombia.

Una persona puede vivir fiscalmente en España y seguir teniendo obligaciones colombianas por inmuebles, inversiones, dividendos u otras rentas de fuente colombiana.

DIAN: ACREDITA CORRECTAMENTE LA RESIDENCIA EN EL EXTERIOR

No conviene limitarse a concluir personalmente que se ha dejado de ser residente fiscal colombiano.

La propia normativa colombiana prevé que los nacionales que deban acreditar su condición de residentes en el exterior lo hagan ante la DIAN mediante:

certificado de residencia fiscal

o documento equivalente expedido por la jurisdicción extranjera correspondiente.

Esto puede resultar especialmente importante cuando se mantienen:

  • Bienes en Colombia.

  • Sociedades.

  • Cuentas.

  • Actividades.

  • Familia.

  • Ingresos colombianos.

RUT NO SIGNIFICA RESIDENCIA FISCAL COLOMBIANA

Un ciudadano colombiano puede continuar teniendo:

RUT

aunque haya trasladado su residencia fiscal a España.

El RUT es un instrumento de identificación y registro tributario.

No constituye por sí mismo una prueba de que la persona continúe siendo residente fiscal en Colombia.

Puede ser necesario mantenerlo o actualizarlo para cumplir determinadas obligaciones colombianas.

Por tanto:

tener RUT ≠ ser residente fiscal colombiano.

TRABAJAR PARA UNA EMPRESA COLOMBIANA DESDE ESPAÑA

Uno de los errores más frecuentes sería pensar:

“Mi contrato, mi empresa y mi nómina son colombianos, por tanto mi salario tributa únicamente en Colombia”.

No necesariamente.

El Convenio utiliza como elemento fundamental el lugar donde:

se ejerce físicamente el empleo.

Cuando el trabajo se desarrolla desde España, España puede adquirir potestad tributaria sobre esa remuneración.

EMPLOYEE: EXCEPCIÓN DE LOS 183 DÍAS DEL CONVENIO

Existe una excepción para determinados desplazamientos temporales.

El salario por un empleo ejercido en España puede continuar sometido únicamente al otro Estado cuando se cumplen simultáneamente determinados requisitos:

  • El trabajador no permanece en España más de 183 días durante cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado.

  • La remuneración se paga por un empleador que no es residente en España.

  • La remuneración no es soportada por un establecimiento permanente que el empleador tenga en España.

Los tres requisitos deben cumplirse.

Por tanto:

estar menos de 183 días en España no es suficiente por sí solo.

DIGITAL NOMAD QUE SE INSTALA REALMENTE EN ESPAÑA

La situación es diferente para un employee colombiano que obtiene una autorización de residencia de hasta tres años, alquila una vivienda y desarrolla diariamente su trabajo desde España.

Debe analizarse:

  • Residencia fiscal.

  • Lugar efectivo de trabajo.

  • Duración del traslado.

  • Empresa pagadora.

  • Posible establecimiento permanente.

  • Seguridad Social.

  • Ley Beckham.

La existencia de una nómina colombiana no impide por sí misma que exista tributación española.

SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD PUEDEN DAR RESULTADOS DIFERENTES

Puede ocurrir que un trabajador:

  • Mantenga temporalmente la legislación colombiana de Seguridad Social mediante ES-CO.3.

  • Trabaje físicamente desde España.

  • Adquiera residencia fiscal española.

Por tanto:

ES-CO.3 ≠ residencia fiscal colombiana.

El Convenio bilateral de Seguridad Social y el Convenio para evitar la doble imposición son instrumentos diferentes.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE O CONTRACTOR

Un profesional colombiano que se instala en España y desarrolla desde aquí su actividad debe revisar especialmente:

  • Residencia fiscal.

  • Alta española.

  • RETA.

  • Modelo 036.

  • Facturación.

  • IVA.

  • Clientes.

  • Posibles retenciones colombianas.

  • Convenio.

El hecho de continuar inscrito ante la DIAN o mantener actividad económica en Colombia no sustituye las obligaciones que puedan nacer en España.

EL CONVENIO COLOMBIA-ESPAÑA TIENE UNA PARTICULARIDAD MUY IMPORTANTE PARA CONSULTORES Y SERVICIOS TÉCNICOS

El Convenio con Colombia contiene una regla especialmente relevante para determinados profesionales.

Dentro del concepto de:

cánones o regalías

incluye expresamente los pagos por:

  • Asistencia técnica.

  • Servicios técnicos.

  • Servicios de consultoría.

Cuando estos pagos proceden de Colombia y el beneficiario efectivo es residente en España, el Convenio permite que Colombia pueda someterlos también a imposición, pero establece con carácter general un límite de:

10 % del importe bruto

en las condiciones previstas por el propio Convenio.

Esta particularidad hace especialmente importante clasificar correctamente el servicio prestado.

No todos los contractors deben analizarse fiscalmente de la misma forma.

NO TODO SERVICIO PROFESIONAL ES AUTOMÁTICAMENTE CONSULTORÍA

Por ejemplo, pueden existir diferencias entre:

  • Consultoría estratégica.

  • Asistencia técnica.

  • Desarrollo de software.

  • Diseño.

  • Marketing.

  • Servicios comerciales.

  • Formación.

  • Servicios creativos.

  • Otras actividades empresariales.

El Convenio también establece como regla general que los beneficios empresariales de una empresa de un Estado sólo pueden someterse a imposición en ese Estado salvo que exista un:

establecimiento permanente

en el otro.

Por tanto, antes de aplicar automáticamente una retención colombiana del 10 % debe determinarse correctamente qué artículo del Convenio corresponde al servicio concreto.

CLIENTE COLOMBIANO NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE QUE TODO TRIBUTE EN COLOMBIA

Un programador colombiano puede vivir en Barcelona y prestar servicios desde allí para una empresa situada en Medellín.

Debe diferenciarse:

dónde está el cliente

de

dónde se desarrolla la actividad.

Pero además, en el Convenio con Colombia debe analizarse si el servicio puede calificarse como:

  • Asistencia técnica.

  • Servicio técnico.

  • Consultoría.

  • Beneficio empresarial de otra naturaleza.

La fiscalidad no debe decidirse únicamente por el país desde el que se recibe el pago.

FACTURACIÓN DESPUÉS DEL TRASLADO

Un profesional colombiano puede haber utilizado antes de trasladarse:

  • RUT.

  • Facturación electrónica colombiana.

  • Responsabilidades tributarias ante la DIAN.

  • IVA colombiano cuando correspondiera.

  • Retenciones colombianas.

  • Otras obligaciones locales.

Después de establecer su actividad en España deberá revisar:

  • Modelo 036.

  • RETA.

  • Facturación española.

  • IVA.

  • Retenciones.

  • Operaciones con clientes colombianos.

  • Convenio de doble imposición.

  • Situación que mantiene ante la DIAN.

No conviene continuar automáticamente utilizando la misma estructura colombiana después de establecer permanentemente la actividad en España.

IMPUESTO AL PATRIMONIO COLOMBIANO

Colombia dispone actualmente de un:

Impuesto al Patrimonio

que puede afectar a determinadas personas físicas.

La residencia fiscal también puede modificar el alcance de este impuesto.

Las personas no residentes pueden quedar sometidas respecto del patrimonio poseído directamente en Colombia, conforme a la normativa interna y sin perjuicio de las reglas internacionales aplicables.

Por tanto, una persona con un patrimonio relevante en Colombia debería revisar este impuesto además del impuesto sobre la renta.

MANTENER UN INMUEBLE EN COLOMBIA

Una persona que pasa a ser residente fiscal española puede conservar:

  • Vivienda.

  • Apartamento alquilado.

  • Casa.

  • Finca.

  • Terreno.

  • Local comercial.

en Colombia.

Esto puede generar obligaciones en ambos países.

El Convenio permite que las rentas procedentes de inmuebles situados en Colombia puedan someterse a imposición en Colombia.

España, como Estado de residencia, puede exigir también su declaración conforme a su legislación, aplicando posteriormente los mecanismos para evitar la doble imposición cuando corresponda.

INVERSIONES Y CUENTAS COLOMBIANAS

Trasladarse a España no obliga necesariamente a cerrar:

  • Cuentas bancarias.

  • CDT.

  • Fondos.

  • Acciones.

  • Inversiones.

  • Otros productos financieros colombianos.

Pero el tratamiento fiscal puede cambiar.

Debe revisarse:

  • Tributación colombiana como no residente.

  • Tributación española como residente.

  • Retenciones.

  • Convenio.

  • Obligaciones informativas españolas cuando correspondan.

No conviene analizar únicamente la rentabilidad financiera sin revisar las consecuencias del cambio de residencia.

DIVIDENDOS DE UNA EMPRESA COLOMBIANA

Un founder puede pasar a ser residente fiscal español y continuar siendo socio de una:

  • S.A.S.

  • S.A.

  • Ltda.

  • Otra sociedad colombiana.

Los dividendos pagados por una sociedad colombiana a un residente español pueden quedar sometidos a tributación en España y también en Colombia dentro de los límites previstos por el Convenio.

El Convenio España-Colombia establece para el beneficiario efectivo residente del otro Estado un límite general en origen del:

5 % del importe bruto de los dividendos.

El límite puede ser del:

0 %

cuando el beneficiario efectivo es una sociedad que posee, directa o indirectamente, al menos el 20 % del capital de la sociedad pagadora.

Para una persona física que mantiene participaciones en una empresa colombiana, la regla relevante será normalmente la primera, sin perjuicio de analizar el supuesto concreto.

EL CONVENIO EVITA DETERMINADAS DOBLES TRIBUTACIONES

Que una renta pueda someterse a imposición en ambos países no significa necesariamente pagar dos veces íntegramente el mismo impuesto.

Cuando un residente de un Estado obtiene rentas que pueden gravarse también en el otro conforme al Convenio, se contempla un mecanismo de:

deducción o descuento del impuesto pagado en el otro Estado

dentro de los límites establecidos.

El mecanismo exacto dependerá de:

  • Tipo de renta.

  • Impuesto soportado.

  • Residencia.

  • Normativa interna.

  • Límites del Convenio.

RESIDENCIA FISCAL DE LA PERSONA Y DE SU EMPRESA SON DIFERENTES

Un founder puede convertirse en residente fiscal español mientras su sociedad continúa siendo una sociedad colombiana.

Pero si comienza a dirigir toda la empresa desde España pueden aparecer cuestiones relacionadas con:

  • Residencia fiscal de la sociedad.

  • Sede de dirección efectiva.

  • Establecimiento permanente.

  • Operaciones vinculadas.

  • Remuneración del administrador.

  • Dividendos.

Estas cuestiones deben analizarse separadamente.

LEY BECKHAM

La denominada Ley Beckham es el régimen fiscal especial aplicable a determinadas personas que adquieren residencia fiscal española como consecuencia de su desplazamiento a España.

Cuando se cumplen sus requisitos, permite tributar conforme a reglas especiales durante:

el período impositivo en que se adquiere la residencia fiscal española y los cinco períodos impositivos siguientes.

Debe ejercerse expresamente la opción.

NO HABER SIDO RESIDENTE EN ESPAÑA DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES

Entre los requisitos generales se encuentra no haber sido residente fiscal en España durante los:

5 períodos impositivos anteriores

al año del desplazamiento.

Por tanto, un ciudadano colombiano que haya vivido recientemente en España debe comprobar este requisito antes de planificar el traslado contando con la aplicación del régimen.

EMPLOYEE COLOMBIANO Y DIGITAL NOMAD

Un employee de una empresa colombiana puede ser uno de los perfiles más interesantes para analizar la Ley Beckham.

La normativa contempla expresamente como causa válida de desplazamiento determinados trabajos a distancia mediante medios:

  • Informáticos.

  • Telemáticos.

  • De telecomunicación.

Esto resulta especialmente relevante para trabajadores por cuenta ajena que se trasladan mediante teletrabajo internacional.

Por tanto:

Digital Nomad employee → potencial Beckham.

Pero continúa siendo necesario cumplir los restantes requisitos.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: BECKHAM NO ES AUTOMÁTICA

Un contractor o profesional independiente puede obtener perfectamente una Digital Nomad Visa desde el punto de vista migratorio.

Pero esto no significa que tenga automáticamente derecho al régimen especial.

Para actividades económicas por cuenta propia, el acceso queda limitado a determinados supuestos previstos legalmente, entre ellos determinados:

  • Emprendedores.

  • Profesionales altamente cualificados vinculados a empresas emergentes.

  • Profesionales de formación.

  • Investigadores.

  • Profesionales de desarrollo e innovación.

Por tanto:

Digital Nomad profesional + RETA ≠ Beckham automática.

FOUNDER Y LEY BECKHAM

Un founder colombiano requiere un análisis específico.

Debe determinarse si el desplazamiento se produce como:

  • Empleado.

  • Administrador.

  • Emprendedor.

  • Profesional altamente cualificado.

  • Profesional de I+D+i.

  • Otro supuesto legalmente admitido.

La simple propiedad de una S.A.S. o de otra empresa colombiana no genera por sí sola derecho al régimen especial.

TIPOS PRINCIPALES DE LA LEY BECKHAM

Para las rentas sujetas a la escala general específica del régimen, los tipos principales actuales son:

24 % hasta 600.000 €.

47 % sobre el exceso de 600.000 €.

Las rentas del ahorro, como determinados:

  • Dividendos.

  • Intereses.

  • Ganancias patrimoniales.

tienen su propia escala.

Por tanto, no debe resumirse la Ley Beckham diciendo que:

“todas las rentas tributan al 24 %”.

LOS SALARIOS TIENEN UNA REGLA ESPECIAL

Durante la aplicación del régimen especial, los rendimientos del trabajo tienen reglas específicas.

Por ello tampoco es correcto explicar Beckham simplemente como:

“solo tributas en España por las rentas españolas”.

La tributación de salarios y otras rentas debe analizarse conforme a las reglas propias del régimen.

MODELO 149

La opción por el régimen especial se comunica mediante:

Modelo 149.

Existe un plazo máximo general de:

6 meses desde la fecha de inicio de la actividad

determinada conforme al alta española de Seguridad Social, a la documentación que permita mantener válidamente la Seguridad Social del país de origen o, cuando no resulte obligatoria el alta, al documento justificativo correspondiente.

Esto es especialmente importante para Colombia porque el:

ES-CO.3

puede ser relevante no sólo desde el punto de vista de Seguridad Social, sino también para fijar correctamente la fecha utilizada en el procedimiento de la Ley Beckham.

MODELO 151

Una vez ejercida correctamente la opción, la declaración anual correspondiente al régimen especial se presenta mediante:

Modelo 151.

Por tanto:

Modelo 149 → opción y comunicaciones del régimen.

Modelo 151 → declaración anual.

EL RÉGIMEN ESPECIAL NO SIEMPRE ES LA MEJOR OPCIÓN

La Ley Beckham puede resultar muy atractiva para determinados empleados y profesionales con rentas elevadas.

Pero la comparación debería tener en cuenta:

  • Salario.

  • Dividendos.

  • Inversiones.

  • Inmuebles colombianos.

  • Empresa propia.

  • Rentas extranjeras.

  • Patrimonio.

  • Familia.

  • Duración prevista en España.

  • Diferencias respecto del IRPF ordinario.

Por tanto, antes de optar conviene comparar:

IRPF ordinario

frente a

régimen especial de impatriados.

QUÉ CONVIENE REVISAR ANTES DE SALIR DE COLOMBIA

Antes del traslado conviene determinar:

  • Fecha prevista de salida.

  • Días que pasarás en España durante el primer año.

  • Días que mantendrás en Colombia.

  • Cómo afecta el período colombiano de 365 días.

  • Dónde residirá tu familia.

  • Qué porcentaje de tus ingresos continuará procediendo de Colombia.

  • Qué porcentaje de tus bienes continuará en Colombia.

  • Dónde se administrarán tus activos.

  • Vivienda disponible en Colombia.

  • Vivienda disponible en España.

  • Dónde desarrollarás físicamente el trabajo.

  • Situación ante la DIAN.

  • RUT.

  • Actividad profesional.

  • Inmuebles colombianos.

  • Inversiones y cuentas.

  • Participaciones societarias.

  • Dividendos.

  • Empresa propia.

  • Posible Ley Beckham.

  • Posible aplicación del ES-CO.3.

  • Fecha de inicio del plazo del Modelo 149.

En un traslado Colombia-España, la planificación fiscal no debería empezar después de obtener la residencia. Debe coordinarse desde el inicio con la fecha del traslado, la actividad profesional, la Seguridad Social, la DIAN, el Convenio para evitar la doble imposición y los activos que continúen en Colombia.

FOUNDERS Y EMPRESAS COLOMBIANAS: DIRECCIÓN EFECTIVA, ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y FISCALIDAD

Un ciudadano colombiano puede trasladarse a España y continuar siendo socio, administrador o founder de una empresa colombiana.

Puede mantener, por ejemplo, una:

  • S.A.S.

  • S.A.

  • Ltda.

  • Otra sociedad constituida en Colombia.

Sin embargo, que la sociedad continúe registrada ante la Cámara de Comercio y la DIAN en Colombia no significa que quede automáticamente al margen de la fiscalidad española.

Si el founder empieza a dirigir, gestionar o desarrollar desde España una parte esencial del negocio, deben analizarse separadamente:

  • Residencia fiscal personal del founder.

  • Residencia fiscal de la sociedad.

  • Sede de dirección efectiva.

  • Posible establecimiento permanente en España.

  • Funciones desarrolladas desde España.

  • Remuneración del socio o administrador.

  • Dividendos.

  • Operaciones vinculadas.

  • Seguridad Social.

  • Obligaciones fiscales que continúan en Colombia.

LA EMPRESA Y EL FOUNDER SON DOS CONTRIBUYENTES DIFERENTES

Una persona puede trasladar su residencia fiscal a España mientras su empresa continúa siendo colombiana.

Pero esto no significa que la situación de la sociedad permanezca necesariamente intacta.

Debe diferenciarse:

el founder se convierte en residente fiscal español

de:

la propia sociedad puede adquirir residencia fiscal española

y de:

la sociedad continúa siendo colombiana pero genera un establecimiento permanente en España.

Son tres cuestiones diferentes.

UNA S.A.S. COLOMBIANA PUEDE GENERAR CONSECUENCIAS FISCALES EN ESPAÑA

La S.A.S. es una estructura empresarial muy habitual en Colombia.

Un founder puede ser:

  • Accionista único o mayoritario.

  • Representante legal.

  • Administrador.

  • Director de la actividad.

  • Principal prestador de los servicios.

Si después del traslado continúa realizando todas esas funciones desde España, no basta con afirmar:

“la empresa es colombiana porque está constituida en Colombia”.

España puede analizar dónde se encuentra realmente la dirección y control de la actividad.

RESIDENCIA FISCAL DE UNA SOCIEDAD EN ESPAÑA

La normativa española considera residente fiscal en España a una entidad cuando concurre alguno de determinados criterios.

Entre ellos:

tener en España su sede de dirección efectiva.

Existe sede de dirección efectiva cuando en España radica:

la dirección y control del conjunto de las actividades de la entidad.

Por tanto, el lugar donde está registrada formalmente la sociedad no es el único elemento relevante.

COLOMBIA TAMBIÉN TIENE REGLAS SOBRE LA RESIDENCIA DE LAS SOCIEDADES

Una sociedad constituida conforme a las leyes colombianas tiene la consideración de sociedad nacional colombiana conforme a su normativa interna.

Además, Colombia utiliza también el concepto de:

sede efectiva de administración.

Para determinarla se analiza dónde se toman materialmente las decisiones comerciales y de gestión necesarias para desarrollar las actividades ordinarias de la sociedad.

Son especialmente relevantes:

  • Dónde actúan habitualmente los administradores.

  • Dónde se toman las decisiones.

  • Dónde se desarrolla la gestión diaria.

  • Dónde se controla realmente el negocio.

Por tanto, la localización formal de la sociedad y la gestión real de la empresa son cuestiones distintas.

¿QUÉ OCURRE SI COLOMBIA Y ESPAÑA CONSIDERAN RESIDENTE A LA MISMA EMPRESA?

Este supuesto puede producirse.

Por ejemplo:

Una S.A.S. continúa siendo una sociedad nacional colombiana porque fue constituida en Colombia.

Pero su founder se instala permanentemente en España y comienza a dirigir desde aquí el conjunto de la actividad.

Si España considera que la sede de dirección efectiva está en territorio español, puede aparecer un conflicto de doble residencia.

El Convenio entre España y Colombia establece que, cuando una entidad distinta de una persona física sea residente de ambos Estados, se considerará residente, a efectos del Convenio, del Estado donde se encuentre su:

sede de dirección efectiva.

Por eso la ubicación real de las decisiones empresariales puede convertirse en una cuestión crítica.

UNA REUNIÓN DEL ADMINISTRADOR EN ESPAÑA NO CAMBIA AUTOMÁTICAMENTE LA RESIDENCIA DE LA EMPRESA

No cualquier decisión tomada desde España provoca automáticamente un cambio de residencia de la sociedad.

Debe analizarse el conjunto de circunstancias.

Entre otros aspectos:

  • Quién dirige realmente la empresa.

  • Dónde trabaja el equipo directivo.

  • Dónde se toman las decisiones estratégicas.

  • Dónde se toman las decisiones ordinarias.

  • Dónde se negocian los contratos.

  • Dónde se gestionan los clientes.

  • Dónde se controla la tesorería.

  • Dónde se organiza el personal.

  • Dónde se desarrolla la actividad principal.

El análisis debe basarse en la realidad empresarial y no únicamente en actas, domicilios sociales o poderes formales.

FOUNDER ÚNICO QUE TRASLADA TODA LA DIRECCIÓN A ESPAÑA

El riesgo merece especial atención cuando existe una estructura como esta:

Founder colombiano

→ accionista principal.

→ representante legal.

→ única persona que dirige la sociedad.

→ negocia con clientes.

→ fija precios.

→ controla las cuentas.

→ firma contratos.

→ organiza a proveedores y colaboradores.

→ se traslada permanentemente a España.

Si toda esta actividad empieza a desarrollarse desde Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga u otra ciudad española, debe analizarse si la dirección efectiva de la empresa también se ha desplazado.

El problema fiscal puede ser considerable aunque la sociedad continúe apareciendo formalmente registrada en Colombia.

RESIDENCIA FISCAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE NO SON LO MISMO

Debe distinguirse claramente entre:

residencia fiscal de la sociedad

y

establecimiento permanente.

Puede ocurrir que la empresa siga siendo residente de Colombia pero desarrolle parte de su actividad en España mediante una presencia empresarial suficientemente relevante.

En ese caso puede existir un:

establecimiento permanente en España.

Una cuestión no excluye necesariamente a la otra y deben analizarse separadamente.

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?

El Convenio España-Colombia define, con carácter general, el establecimiento permanente como:

un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

Entre los ejemplos que recoge expresamente se encuentran:

  • Sede de dirección.

  • Sucursal.

  • Oficina.

  • Fábrica.

  • Taller.

La existencia de establecimiento permanente no depende necesariamente de haber constituido formalmente una sociedad española.

TRABAJAR DESDE CASA NO CREA AUTOMÁTICAMENTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Que un founder trabaje con su ordenador desde una vivienda española no significa automáticamente que su S.A.S. tenga un establecimiento permanente en España.

Pero tampoco puede descartarse de manera automática.

Debe analizarse:

  • Si el domicilio se utiliza de forma estable para desarrollar la actividad.

  • Si ese espacio está realmente a disposición de la sociedad.

  • Qué funciones se realizan allí.

  • Si desde allí se desarrolla la actividad principal.

  • Si se reciben clientes.

  • Si se negocian contratos.

  • Si se dirige al equipo.

  • Si existen otros medios empresariales en España.

  • Cuánto tiempo se mantiene esta situación.

Por tanto:

home office ≠ establecimiento permanente automático.

Pero:

home office ≠ ausencia automática de establecimiento permanente.

EL FOUNDER PUEDE GENERAR ESTABLECIMIENTO PERMANENTE POR SUS PODERES

El Convenio también contempla situaciones en las que una persona actúa en España por cuenta de una empresa extranjera.

Puede existir establecimiento permanente cuando esa persona:

tiene y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de la empresa.

Esto obliga a revisar especialmente al founder o directivo que desde España:

  • Negocia contratos.

  • Los firma.

  • Fija sus condiciones esenciales.

  • Decide precios.

  • Vincula jurídicamente a la sociedad.

  • Mantiene las relaciones principales con clientes.

  • Actúa habitualmente en nombre de la empresa.

No cualquier intervención comercial genera automáticamente un establecimiento permanente.

Pero cuanto más central sea la actuación del founder para el negocio, mayor será la necesidad de analizarlo.

SER ACCIONISTA DE UNA S.A.S. NO GENERA POR SÍ SOLO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Un ciudadano colombiano puede vivir en España y mantener acciones o participaciones en una empresa colombiana.

La mera propiedad de la sociedad no crea automáticamente un establecimiento permanente.

El propio Convenio establece que el hecho de que una sociedad controle o sea controlada por otra sociedad del otro Estado no convierte, por sí solo, a ninguna de ellas en establecimiento permanente de la otra.

Debe distinguirse:

ser propietario de una empresa colombiana

de

desarrollar desde España su actividad empresarial.

SI EXISTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, ESPAÑA PUEDE GRAVAR PARTE DE LOS BENEFICIOS

Como regla general, los beneficios empresariales corresponden al Estado de residencia de la empresa.

Pero cuando una empresa colombiana desarrolla su actividad en España mediante un establecimiento permanente, España puede someter a imposición:

los beneficios atribuibles a ese establecimiento permanente.

Esto puede generar obligaciones españolas relacionadas con:

  • Identificación fiscal.

  • Alta censal.

  • Contabilidad o registros.

  • Declaraciones fiscales.

  • Impuesto aplicable.

  • IVA cuando corresponda.

  • Retenciones.

  • Personal.

  • Seguridad Social.

  • Atribución de ingresos y gastos.

Por eso no conviene descubrir la existencia de un posible establecimiento permanente después de varios años operando desde España.

NO TODOS LOS BENEFICIOS DE LA S.A.S. PASAN AUTOMÁTICAMENTE A TRIBUTAR EN ESPAÑA

La existencia de un establecimiento permanente no significa necesariamente que España pueda gravar todos los beneficios mundiales de la sociedad colombiana.

El Convenio permite gravar los beneficios:

atribuibles al establecimiento permanente situado en España.

Para determinar esos beneficios debe analizarse qué funciones, activos y riesgos corresponden realmente a la actividad desarrollada desde España.

OPERACIONES VINCULADAS ENTRE EL FOUNDER Y SU EMPRESA

Cuando el socio residente en España presta servicios a su propia sociedad colombiana debe analizarse también cómo se remunera esa relación.

Por ejemplo:

  • Salario.

  • Honorarios profesionales.

  • Remuneración como administrador.

  • Dividendos.

  • Préstamos.

  • Otros pagos.

Las operaciones entre personas o entidades vinculadas deben responder a condiciones económicamente justificables.

No resulta aconsejable decidir libremente cada año cuánto se factura, cuánto se cobra como dividendo y cuánto queda dentro de la sociedad sin revisar las reglas fiscales aplicables.

SOCIEDAD COLOMBIANA Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL MISMO GRUPO

Un founder puede decidir mantener la empresa colombiana y crear además una:

S.L. española.

Esto puede ser razonable cuando existe actividad real en ambos países.

Pero las operaciones entre las dos sociedades deberán analizarse correctamente.

Por ejemplo:

  • Servicios entre compañías.

  • Cesión de personal.

  • Uso de propiedad intelectual.

  • Préstamos.

  • Comisiones.

  • Distribución de funciones.

  • Asunción de riesgos.

  • Reparto de beneficios.

El Convenio España-Colombia contempla expresamente las relaciones entre:

empresas asociadas.

Por tanto, los precios y condiciones utilizados entre ambas estructuras deben poder justificarse.

REMUNERACIÓN DEL ADMINISTRADOR

La forma en que el founder obtiene dinero de la empresa merece un análisis separado.

No es equivalente recibir:

salario

que:

honorarios profesionales

que:

remuneración como miembro de un órgano de administración

que:

dividendos.

El Convenio contiene reglas específicas para diferentes categorías de renta.

Por ejemplo, las retribuciones obtenidas por un residente de un Estado como miembro del Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado pueden someterse a imposición en el Estado de residencia de la sociedad.

Debe estudiarse la función real desarrollada y la estructura societaria concreta.

DIVIDENDOS DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA

Un founder puede convertirse en residente fiscal español y continuar recibiendo dividendos de su S.A.S.

Estos dividendos pueden tener consecuencias fiscales:

en Colombia

y

en España.

El Convenio establece límites a la imposición en origen cuando el beneficiario efectivo reside en el otro Estado.

Pero la tributación final dependerá también de:

  • Quién recibe el dividendo.

  • Porcentaje de participación.

  • Residencia fiscal.

  • Aplicación del Convenio.

  • Régimen fiscal español aplicable.

  • Posible Ley Beckham.

Por tanto, no debería mantenerse automáticamente la política de dividendos utilizada antes del traslado.

DIGITAL NOMAD VISA NO RESUELVE LA FISCALIDAD DE LA EMPRESA

Un founder de una S.A.S. puede cumplir los requisitos migratorios para teletrabajar desde España.

Pero:

Digital Nomad Visa ≠ la S.A.S. queda fiscalmente fuera de España.

La autorización migratoria responde a la situación de residencia y trabajo de la persona.

La fiscalidad de la sociedad debe analizarse separadamente.

LEY BECKHAM DEL FOUNDER TAMPOCO RESUELVE LA SITUACIÓN DE LA S.A.S.

También debe evitarse otra confusión:

Ley Beckham del founder ≠ Ley Beckham de la empresa.

El régimen especial de impatriados afecta a la tributación de determinadas personas físicas.

No impide que España pueda analizar:

  • Sede de dirección efectiva de la empresa.

  • Establecimiento permanente.

  • Operaciones vinculadas.

  • Remuneración del founder.

  • Actividad empresarial desarrollada en España.

Una buena situación fiscal personal no elimina posibles obligaciones fiscales de la sociedad.

EJEMPLO PRÁCTICO: FOUNDER DE UNA S.A.S. DE CONSULTORÍA

Carlos vive en Bogotá y es propietario del 100 % de una S.A.S.

La sociedad tiene clientes en Colombia y Estados Unidos.

Carlos:

  • Consigue los clientes.

  • Negocia los contratos.

  • Fija los precios.

  • Presta parte de los servicios.

  • Controla las cuentas bancarias.

  • Es representante legal.

  • Toma prácticamente todas las decisiones.

Obtiene una autorización para trasladarse a España y continúa desarrollando exactamente las mismas funciones desde Valencia.

Desde el punto de vista migratorio

puede existir una vía válida para residir y trabajar desde España si cumple los requisitos correspondientes.

Desde el punto de vista personal

deberá analizar su residencia fiscal, Seguridad Social y posible Ley Beckham.

Desde el punto de vista de la S.A.S.

deberá revisarse:

  • Dónde está realmente la dirección efectiva.

  • Si puede existir doble residencia de la sociedad.

  • Aplicación del Convenio España-Colombia.

  • Posible establecimiento permanente.

  • Beneficios atribuibles a España.

  • Remuneración de Carlos.

  • Operaciones vinculadas.

  • Obligaciones ante DIAN y AEAT.

El principal problema del traslado puede no encontrarse en el visado, sino en haber trasladado a España de facto la dirección y actividad central de la empresa.

CASO DIFERENTE: EMPRESA CON ESTRUCTURA REAL EN COLOMBIA

El análisis puede ser muy distinto cuando la empresa mantiene en Colombia:

  • Oficina.

  • Personal.

  • Equipo directivo.

  • Otros administradores.

  • Operaciones.

  • Contabilidad.

  • Clientes.

  • Capacidad autónoma de decisión.

y el founder se instala en España para desarrollar únicamente determinadas funciones.

En este escenario existe una separación mucho mayor entre:

residencia del founder

y

dirección real de la empresa.

No obstante, todavía debe analizarse qué funciones concretas desarrolla desde España y si pueden generar un establecimiento permanente.

QUÉ CONVIENE REVISAR ANTES DE TRASLADAR A ESPAÑA AL FOUNDER

Antes del traslado deberían revisarse conjuntamente:

  • Tipo de sociedad colombiana.

  • Participación del founder.

  • Cargo como representante legal o administrador.

  • Personas que toman decisiones en Colombia.

  • Equipo directivo.

  • Personal.

  • Oficinas.

  • Principales clientes.

  • Lugar de negociación de contratos.

  • Poderes de firma.

  • Gestión de cuentas bancarias.

  • Dirección diaria del negocio.

  • Actividad que desarrollará el founder desde España.

  • Forma de remuneración.

  • Dividendos.

  • Operaciones vinculadas.

  • Posible establecimiento permanente.

  • Posible cambio de sede de dirección efectiva.

  • Residencia fiscal personal.

  • Seguridad Social.

  • Ley Beckham.

  • Obligaciones ante DIAN.

  • Obligaciones que puedan aparecer ante AEAT.

Para un founder colombiano, trasladarse a España manteniendo una S.A.S. no debería plantearse únicamente como una cuestión de visado. Cuando la persona que se traslada es también quien dirige realmente el negocio, la estructura empresarial, la residencia de la sociedad y el posible establecimiento permanente deben analizarse antes del cambio de país.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA CIUDADANOS COLOMBIANOS

Los ciudadanos colombianos de origen tienen una ventaja especialmente importante cuando establecen su residencia en España.

Con carácter general, pueden solicitar la nacionalidad española después de:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

El plazo ordinario para otros extranjeros es de diez años.

Por tanto, para muchos ciudadanos colombianos que quieren establecerse de forma estable en España, la nacionalidad puede convertirse en un objetivo relevante desde el inicio del traslado.

LOS DOS AÑOS PERMITEN SOLICITAR, NO OBTENER AUTOMÁTICAMENTE LA NACIONALIDAD

Cumplir dos años de residencia no convierte automáticamente al ciudadano colombiano en español.

A partir de ese momento puede:

presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Después deberá tramitarse el expediente y comprobarse el cumplimiento del resto de requisitos.

Entre ellos:

  • Residencia legal.

  • Continuidad.

  • Buena conducta cívica.

  • Integración en la sociedad española.

  • Documentación.

  • Pruebas exigibles.

  • Cumplimiento posterior de las formalidades de adquisición.

Por tanto:

2 años → derecho a solicitar si se cumplen los requisitos.

No:

2 años → nacionalidad automática.

EL PLAZO REDUCIDO SE APLICA A COLOMBIANOS DE ORIGEN

El Código Civil reserva el período de dos años a los:

nacionales de origen de países iberoamericanos.

Colombia se encuentra dentro de este grupo.

Por tanto, un ciudadano colombiano de origen puede beneficiarse del plazo reducido.

En Colombia conviene distinguir especialmente entre nacionalidad:

por nacimiento

y

por adopción.

Cuando la nacionalidad colombiana se ha adquirido posteriormente y no es la nacionalidad de origen de la persona, debe comprobarse cuál era su nacionalidad originaria y qué plazo de residencia corresponde realmente.

ESPAÑA Y COLOMBIA TIENEN ADEMÁS UN CONVENIO DE NACIONALIDAD

España y Colombia mantienen un:

Convenio de Nacionalidad

firmado en Madrid el 27 de junio de 1979 y en vigor desde el 1 de agosto de 1980.

El Convenio contempla específicamente que los colombianos por nacimiento puedan adquirir la nacionalidad española después de un período no inferior a:

2 años

de domicilio en España, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación española.

Actualmente, la solicitud de nacionalidad por residencia debe cumplir en todo caso los requisitos establecidos por el Código Civil y por el procedimiento español de nacionalidad.

LA RESIDENCIA DEBE SER LEGAL

No basta con vivir físicamente en España durante dos años.

La residencia debe ser:

legal.

Por tanto, puede computar el período cubierto por una verdadera autorización o título de residencia, por ejemplo:

  • Residencia para teletrabajo internacional.

  • Profesional altamente cualificado.

  • Tarjeta Azul-UE.

  • Investigación.

  • Traslado intraempresarial.

  • Emprendedor.

  • Residencia no lucrativa.

  • Otras autorizaciones de residencia admitidas legalmente.

LA ESTANCIA COMO TURISTA NO CUENTA

Los días que un ciudadano colombiano pasa en España como visitante dentro de la regla:

90 días dentro de 180

no constituyen residencia legal a efectos del artículo 22 del Código Civil.

Por ejemplo:

3 meses como turista + 21 meses con autorización de residencia

no equivalen automáticamente a dos años de residencia exigible para nacionalidad.

Debe identificarse cuándo comenzó realmente la situación de residencia legal.

TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE ESTANCIA CON RESIDENCIA

Existen situaciones migratorias que jurídicamente se califican como:

estancia

y no como:

residencia.

Para nacionalidad importa la residencia legal en el sentido exigido por el Código Civil.

Por tanto, no debe calcularse el plazo únicamente observando cuánto tiempo lleva una persona físicamente en España.

DIGITAL NOMAD VISA Y NACIONALIDAD

La Digital Nomad Visa puede tener una ventaja especialmente importante para un ciudadano colombiano.

El visado de teletrabajo internacional constituye título suficiente para residir legalmente en España durante su vigencia.

Por tanto, el período correctamente cubierto por esta residencia puede formar parte del cómputo para nacionalidad.

Lo mismo ocurre cuando posteriormente se obtiene la autorización de residencia para teletrabajo internacional de mayor duración.

AUTORIZACIÓN UGE DE TRES AÑOS

Un ciudadano colombiano puede entrar legalmente en España y, si cumple los requisitos, obtener directamente una autorización UGE de teletrabajo internacional de hasta:

3 años.

Desde el punto de vista de nacionalidad, esto puede resultar especialmente interesante porque el período mínimo general para un colombiano de origen es de:

2 años.

No es necesario esperar a obtener una residencia de larga duración para poder solicitar la nacionalidad.

LA RESIDENCIA DEBE SER CONTINUADA

El Código Civil exige además que la residencia sea:

continuada.

Esto no significa que durante dos años esté prohibido salir de España.

Es posible realizar:

  • Vacaciones.

  • Viajes profesionales.

  • Visitas familiares.

  • Viajes a Colombia.

  • Otros desplazamientos temporales.

Pero las ausencias deben ser compatibles con la existencia de una residencia real y continuada en España.

NO EXISTE EN EL CÓDIGO CIVIL UN NÚMERO FIJO DE DÍAS DE AUSENCIA

Para nacionalidad no debe aplicarse automáticamente una regla como:

  • 90 días.

  • 3 meses.

  • 6 meses.

El artículo 22 no establece un máximo matemático general de ausencias.

La continuidad debe valorarse atendiendo a circunstancias como:

  • Duración de las salidas.

  • Frecuencia.

  • Motivo.

  • Residencia efectiva en España.

  • Centro de vida del solicitante.

Las salidas breves, ocasionales y justificadas son compatibles con la continuidad.

Las ausencias prolongadas o frecuentes pueden, en cambio, generar problemas.

NO UTILICES LOS LÍMITES DE LARGA DURACIÓN PARA CALCULAR NACIONALIDAD

La normativa de residencia de larga duración contiene sus propios límites de ausencias.

Esos límites no deben trasladarse automáticamente al expediente de nacionalidad.

Son procedimientos diferentes con requisitos jurídicos distintos.

Si la nacionalidad es uno de los objetivos del traslado, conviene controlar las ausencias desde el primer día de residencia.

LA RESIDENCIA DEBE SER INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD

Los dos años deben cumplirse de forma:

inmediatamente anterior

a la presentación.

Esto significa que no sirve simplemente haber residido legalmente durante dos años en España en algún momento del pasado.

Debe existir la continuidad exigida hasta el momento en que se presenta la solicitud.

EVITA VACÍOS ENTRE AUTORIZACIONES

Conviene prestar especial atención a:

  • Caducidad del visado.

  • Renovaciones.

  • Cambio de autorización.

  • Solicitudes presentadas fuera de plazo.

  • Períodos de irregularidad.

Una mala planificación migratoria puede complicar posteriormente el expediente de nacionalidad.

Por eso residencia y nacionalidad deberían planificarse conjuntamente cuando el objetivo es permanecer definitivamente en España.

BUENA CONDUCTA CÍVICA

Cumplir el tiempo de residencia tampoco es suficiente.

El Código Civil exige acreditar:

buena conducta cívica.

En el expediente pueden resultar relevantes:

  • Antecedentes penales.

  • Antecedentes policiales cuando existan.

  • Procedimientos judiciales.

  • Condenas.

  • Cumplimiento de obligaciones.

  • Circunstancias personales del solicitante.

La existencia de una incidencia no debe interpretarse automáticamente como una denegación.

Debe analizarse su naturaleza, gravedad, antigüedad y situación actual.

INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA

También debe acreditarse un:

suficiente grado de integración en la sociedad española.

El procedimiento utiliza, entre otros mecanismos, las pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes.

Para un ciudadano colombiano existe aquí otra ventaja importante.

LOS COLOMBIANOS DE ORIGEN ESTÁN EXENTOS DEL DELE

Con carácter general, los solicitantes de nacionalidad deben acreditar un conocimiento básico de español mediante el:

DELE A2 o superior.

Sin embargo, están exentos del DELE los nacionales de origen de países o territorios donde el español es lengua oficial.

Por tanto, un:

ciudadano colombiano de origen

normalmente no necesita realizar el examen DELE para solicitar la nacionalidad española.

LA EXENCIÓN DEL DELE TAMBIÉN EXIGE ATENDER A LA NACIONALIDAD DE ORIGEN

No conviene simplificar la regla diciendo:

“todo el que tenga pasaporte colombiano está exento”.

El Instituto Cervantes vincula expresamente esta exención a que se trate de:

nacionalidad de origen

y no simplemente de una nacionalidad adquirida posteriormente.

Para una persona naturalizada colombiana deberá comprobarse su situación concreta.

CCSE: NORMALMENTE SÍ

La exención del DELE no significa estar automáticamente exento de todas las pruebas.

El ciudadano colombiano adulto deberá superar normalmente la:

prueba CCSE

de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

La prueba evalúa cuestiones relacionadas con:

  • Constitución.

  • Instituciones.

  • Derechos y deberes.

  • Organización territorial.

  • Sociedad.

  • Cultura.

  • Historia.

LA CCSE TIENE UNA VIGENCIA DE CUATRO AÑOS

El certificado de haber superado la CCSE tiene actualmente una vigencia de:

4 años

desde la fecha de aprobación del acta de calificación.

Por tanto, no es necesario esperar exactamente al momento en que se cumplen los dos años de residencia para empezar a planificar esta prueba.

Puede prepararse con antelación razonable.

EXISTEN EXENCIONES Y DISPENSAS EN DETERMINADOS CASOS

Determinadas personas están exentas o pueden solicitar dispensa de las pruebas por circunstancias previstas legalmente.

Por ejemplo, existen reglas específicas para:

  • Menores.

  • Determinadas personas con discapacidad.

  • Personas escolarizadas en España en determinados supuestos.

  • Personas que no saben leer o escribir.

  • Otros casos contemplados por el procedimiento.

La dispensa no debe darse por supuesta.

Debe comprobarse si existe derecho a ella y, cuando corresponda, solicitarse correctamente.

DOCUMENTACIÓN COLOMBIANA

En un expediente de nacionalidad pueden resultar necesarios documentos colombianos como:

  • Registro civil de nacimiento.

  • Certificado de antecedentes judiciales.

  • Pasaporte.

  • Documentación de identidad.

  • Otra documentación de estado civil.

Cuando se trata de documentos públicos colombianos que deben surtir efectos en España, deberá comprobarse la correspondiente:

apostilla.

Como hemos visto en el bloque documental, Colombia dispone de procedimientos electrónicos de apostilla, pero debe utilizarse el circuito correcto para cada documento.

SOLICITUD ELECTRÓNICA

La nacionalidad por residencia puede solicitarse actualmente de forma telemática ante el:

Ministerio de Justicia.

El expediente puede presentarse electrónicamente por:

  • El propio interesado.

  • Representante legal cuando corresponda.

  • Representante voluntario con poder o mandato suficiente.

La Sede Electrónica permite adjuntar digitalmente la documentación y realizar gran parte del procedimiento online.

NO ES NECESARIO ESPERAR A LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Un error frecuente es pensar que primero deben obtenerse cinco años de residencia o una residencia de larga duración.

Para un colombiano de origen esto no es necesario.

Si se cumplen:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

puede presentarse la solicitud de nacionalidad, aunque la autorización migratoria sea todavía temporal.

CASADO CON ESPAÑOL O ESPAÑOLA: EL PLAZO PUEDE REDUCIRSE A UN AÑO

Existe además una reducción adicional.

Puede bastar:

1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

cuando, en el momento de presentar la solicitud, la persona lleva al menos un año:

casada con ciudadano español

y no existe separación legal ni de hecho.

Por tanto, un ciudadano colombiano casado con española o español puede no necesitar esperar los dos años generales aplicables a ciudadanos iberoamericanos.

El matrimonio por sí solo no concede automáticamente la nacionalidad española.

NACIDOS EN ESPAÑA: TAMBIÉN EXISTE UN PLAZO DE UN AÑO

El Código Civil establece igualmente un plazo reducido de:

1 año de residencia

para quien haya nacido en territorio español.

Esto puede ser relevante para personas nacidas en España que tengan nacionalidad colombiana y no sean ya españolas de origen por otra vía.

DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES: REVISA ANTES SI EXISTE UNA VÍA MEJOR

Un ciudadano colombiano puede tener:

  • Padre español.

  • Madre española.

  • Abuelo español.

  • Abuela española.

Antes de plantear dos años de residencia debería comprobarse si existe:

  • Nacionalidad española de origen.

  • Derecho de opción.

  • Otra vía específica.

Además, el Código Civil reduce a un año el período de residencia para determinados nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran sido:

originariamente españoles.

Por tanto, el árbol familiar debe revisarse antes de asumir que la única vía disponible es la residencia de dos años.

HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA DE PADRES COLOMBIANOS

Colombia presenta además una particularidad muy relevante.

La legislación colombiana no atribuye necesariamente de forma automática la nacionalidad colombiana por el simple nacimiento en el extranjero.

La Constitución colombiana contempla para los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el extranjero requisitos adicionales relacionados con:

  • Domicilio posterior en Colombia.

  • O inscripción en una oficina consular colombiana.

Por esta razón, la doctrina registral española ha reconocido expresamente que, cuando se cumplen las condiciones, un niño:

nacido en España de padres colombianos

puede ser declarado:

español de origen con valor de simple presunción.

LA SIMPLE PRESUNCIÓN NO DEBE CONFUNDIRSE CON LOS DOS AÑOS DE RESIDENCIA

Este supuesto funciona de forma completamente diferente.

No se trata de:

residir dos años y solicitar nacionalidad.

Se trata de determinar si el niño es:

español de origen desde el nacimiento

por aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.

El procedimiento correspondiente se tramita ante el Registro Civil.

DEBE ANALIZARSE LA NACIONALIDAD DE AMBOS PROGENITORES

No debe afirmarse automáticamente que cualquier hijo de una persona colombiana nacido en España será español.

Debe comprobarse:

  • Nacionalidad del padre.

  • Nacionalidad de la madre.

  • Si alguno tiene otra nacionalidad.

  • Cómo transmite cada legislación la nacionalidad al hijo.

  • Si existe una adquisición automática de otra nacionalidad.

  • Circunstancias concretas del nacimiento.

Por ejemplo, si uno de los progenitores tiene además una nacionalidad que se transmite automáticamente al hijo nacido en España, el análisis de la simple presunción puede cambiar.

DOBLE NACIONALIDAD ESPAÑA-COLOMBIA

España y Colombia mantienen un:

Convenio de Nacionalidad

específico.

El acuerdo permite a españoles de origen y colombianos por nacimiento adquirir respectivamente la nacionalidad del otro Estado en los términos previstos por el Convenio.

Por tanto, adquirir la nacionalidad española no exige al colombiano de origen desprenderse de su nacionalidad colombiana.

EL CÓDIGO CIVIL TAMPOCO EXIGE RENUNCIA A LOS NACIONALES IBEROAMERICANOS

Además del Convenio específico con Colombia, el propio Código Civil español establece que determinados nacionales están exceptuados de declarar la renuncia a su nacionalidad anterior.

Entre ellos se encuentran los naturales de países:

iberoamericanos.

El artículo 23 del Código Civil exceptúa expresamente de la renuncia a los nacionales incluidos en esta categoría.

Por tanto:

nacionalidad colombiana + nacionalidad española

pueden mantenerse conjuntamente conforme al régimen aplicable.

DOBLE NACIONALIDAD NO SIGNIFICA PODER IGNORAR LAS REGLAS DE CADA PAÍS

Tener nacionalidad colombiana y española no significa que ambas deban utilizarse indistintamente en cualquier situación.

El propio Convenio bilateral regula qué nacionalidad despliega determinados efectos en función del:

domicilio.

Cuando una persona con ambas nacionalidades se encuentra en uno de los dos Estados, deben atenderse también las reglas de ese Estado sobre los derechos y obligaciones derivados de su nacionalidad.

Después de adquirir la nacionalidad española conviene revisar también:

  • DNI español.

  • Pasaporte español.

  • Cédula colombiana.

  • Pasaporte colombiano.

  • Domicilio.

  • Reglas de entrada y salida de Colombia.

CONCESIÓN NO SIGNIFICA QUE EL PROCEDIMIENTO HAYA TERMINADO

Cuando el Ministerio de Justicia concede la nacionalidad todavía deben cumplirse las formalidades necesarias para que la adquisición sea plenamente válida.

Entre ellas se encuentran:

  • Jura o promesa cuando corresponda.

  • Inscripción en el Registro Civil.

La resolución favorable no debe archivarse pensando que el procedimiento ha terminado automáticamente.

La jura o promesa puede realizarse actualmente ante el Registro Civil o, en los términos establecidos legalmente, ante Notario.

PLAZO DE 180 DÍAS

La concesión por residencia caduca si no se completan las formalidades previstas legalmente dentro de los:

180 días siguientes a la notificación.

Por tanto, una vez concedida la nacionalidad debe actuarse con rapidez.

¿Y SI NO HAY CITA PARA LA JURA?

El Ministerio de Justicia ha aclarado que, si dentro de esos 180 días el interesado obtiene una cita en el Registro Civil aunque la fecha efectiva de celebración sea posterior, esa cita puede considerarse válida a estos efectos.

Por tanto, lo importante es no dejar transcurrir el plazo sin realizar las actuaciones necesarias.

EL COLOMBIANO NO DEBE DECLARAR RENUNCIA A SU NACIONALIDAD PARA ADQUIRIR LA ESPAÑOLA

En la fase de adquisición debe cumplirse, cuando corresponda, la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

Pero la regla general de renuncia a la nacionalidad anterior no se aplica a los naturales de países iberoamericanos, entre ellos Colombia.

Además existe el Convenio bilateral específico de nacionalidad.

Por tanto, un colombiano de origen puede adquirir la nacionalidad española sin tener que declarar la renuncia a su nacionalidad colombiana.

LA FAMILIA NO SE CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN ESPAÑOLA

Si el titular obtiene la nacionalidad española:

  • Su cónyuge no obtiene automáticamente la nacionalidad.

  • Sus hijos tampoco se convierten necesariamente de forma automática en españoles.

Sin embargo, pueden aparecer otras vías.

Por ejemplo:

  • Opción para determinados hijos.

  • Plazo de un año para el cónyuge de español.

  • Régimen de familiares de ciudadano español.

  • Nacionalidad española de origen para determinados hijos nacidos en España.

La situación de cada familiar debe revisarse individualmente.

EJEMPLO: DIGITAL NOMAD COLOMBIANO

Un ingeniero colombiano obtiene una autorización UGE de teletrabajo internacional y establece su residencia en España.

Mantiene durante dos años:

  • Residencia legal.

  • Domicilio habitual.

  • Continuidad.

  • Ausencias razonables.

  • Buena conducta.

Al alcanzar los dos años puede presentar la solicitud de nacionalidad si cumple los restantes requisitos.

Como colombiano de origen:

  • No necesita normalmente DELE.

  • Sí deberá superar normalmente CCSE.

  • No debe esperar a completar los tres años de su autorización UGE.

EJEMPLO: COLOMBIANA CASADA CON ESPAÑOL

Una ciudadana colombiana obtiene residencia en España y lleva más de un año casada con ciudadano español sin separación legal ni de hecho.

En lugar del plazo iberoamericano de dos años, puede resultar aplicable:

1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.

El matrimonio por sí solo no concede nacionalidad automática.

EJEMPLO: HIJO DE COLOMBIANOS NACIDO EN ESPAÑA

Una pareja formada por dos ciudadanos colombianos de origen reside en España y tiene un hijo aquí.

Antes de plantear una futura nacionalidad por residencia para el menor, conviene analizar inmediatamente el:

expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción.

La doctrina de la Dirección General ha incluido expresamente a los hijos nacidos en España de padres colombianos entre los supuestos en los que puede proceder esta declaración.

Si concurren las condiciones, el menor puede ser considerado:

español de origen desde el nacimiento.

SI LA NACIONALIDAD ES TU OBJETIVO, PLANIFÍCALA DESDE EL PRIMER DÍA

Durante los primeros dos años conviene conservar:

  • Pasaportes.

  • TIE cuando corresponda.

  • Resoluciones de residencia.

  • Empadronamientos.

  • Contratos de vivienda.

  • Documentación laboral.

  • Certificados de viajes cuando sean relevantes.

  • Renovaciones.

  • Documentación familiar.

Y controlar especialmente:

  • Fecha exacta de inicio de residencia legal.

  • Ausencias de España.

  • Vigencia de la autorización.

  • Antecedentes.

  • CCSE.

  • Documentación colombiana apostillada.

Para un ciudadano colombiano, el plazo reducido de dos años puede hacer que la nacionalidad española sea una consecuencia relativamente próxima del traslado. Pero para aprovechar esta ventaja es fundamental mantener desde el principio una residencia legal, real, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

CASOS PRÁCTICOS: EMPLEADO, PROFESIONAL INDEPENDIENTE, FOUNDER, ICT Y FAMILIAS

La autorización adecuada depende de cómo se trabaja realmente y de qué relación existe con la empresa, los clientes o el proyecto empresarial.

Estos ejemplos muestran algunos de los escenarios más frecuentes al trasladarse de Colombia a España.

CASO 1 — EMPLEADO DE EMPRESA COLOMBIANA QUE QUIERE TELETRABAJAR DESDE ESPAÑA

Andrés trabaja desde hace cuatro años como desarrollador para una empresa tecnológica de Bogotá.

Quiere trasladarse a Valencia y continuar:

  • Con el mismo contrato.

  • Con la misma empresa.

  • Con el mismo salario.

  • Trabajando completamente online.

La empresa acepta expresamente que desempeñe sus funciones desde España.

Vía a analizar

→ Teletrabajo de carácter internacional / Digital Nomad Visa.

El expediente debería acreditar:

  • Al menos tres meses de relación laboral previa.

  • Más de un año de actividad real de la empresa.

  • Contrato.

  • Nóminas o certificados laborales.

  • Pagos.

  • Autorización empresarial para trabajar desde España.

  • Cualificación o experiencia profesional.

  • Recursos económicos.

  • Seguridad Social.

El punto crítico será determinar si puede mantenerse temporalmente la legislación colombiana mediante el Convenio España-Colombia y un ES-CO.3 válido o si la empresa tendrá que registrar al trabajador en la Seguridad Social española.

Fiscalmente deberá analizarse también:

  • Residencia fiscal española.

  • Tratamiento del salario.

  • Situación ante la DIAN.

  • Posible aplicación de la Ley Beckham.

CASO 2 — EMPLEADA COLOMBIANA CUYA EMPRESA PERMITE REMOTO, PERO NO PUEDE OBTENER EL ES-CO.3

Laura trabaja para una consultora colombiana.

La empresa acepta que se traslade a Madrid, pero el traslado responde a una decisión personal y no consigue obtener un certificado que permita mantener válidamente la Seguridad Social colombiana durante el teletrabajo desde España.

Esto no significa necesariamente que la Digital Nomad Visa sea imposible.

Posible solución

→ Digital Nomad + Seguridad Social española.

La empresa colombiana puede tener que:

  • Registrarse en España como empresa extranjera sin establecimiento.

  • Obtener el correspondiente Código de Cuenta de Cotización.

  • Dar de alta a Laura.

  • Cotizar en Régimen General.

Las FAQ actuales de la UGE confirman que, para un trabajador por cuenta ajena, si no puede utilizarse válidamente un convenio internacional, la empresa extranjera debe registrarse para afiliar al teletrabajador en España.

Antes de presentar el expediente conviene confirmar que la empresa está dispuesta a asumir estas obligaciones.

El error sería obtener primero permiso interno para “trabajar desde cualquier país” y analizar la Seguridad Social después.

CASO 3 — PROFESIONAL INDEPENDIENTE COLOMBIANA CON CLIENTES EN ESTADOS UNIDOS

Daniela vive en Medellín y trabaja como diseñadora UX.

Está registrada ante la DIAN y tiene tres clientes estadounidenses desde hace más de un año.

Puede acreditar:

  • RUT.

  • Contratos.

  • Facturas.

  • Cobros bancarios.

  • Declaraciones o documentación tributaria.

  • Continuidad de los clientes.

Quiere instalarse en Barcelona.

Vía a analizar

→ Teletrabajo internacional como profesional por cuenta propia.

Debe demostrar, entre otros requisitos:

  • Relación profesional previa de al menos tres meses.

  • Actividad real de las empresas extranjeras.

  • Posibilidad de desarrollar el trabajo a distancia.

  • Recursos suficientes.

  • Cualificación o experiencia.

Una vez concedida la autorización deberá coordinar especialmente:

  • Modelo 036.

  • RETA.

  • Facturación desde España.

  • IVA.

  • Situación ante la DIAN.

  • Residencia fiscal.

Aquí existe un matiz importante.

Aunque el formulario ES-CO.3 contempla también trabajadores por cuenta propia o independientes, las FAQ actuales de la UGE establecen específicamente para los teletrabajadores profesionales que:

el alta en RETA es obligatoria

y que no cabe sustituirla mediante la importación del derecho basada en un convenio bilateral.

CASO 4 — PROFESIONAL INDEPENDIENTE CON CLIENTES EXTRANJEROS Y UN CLIENTE ESPAÑOL

Camila presta servicios de marketing a:

  • Dos empresas colombianas.

  • Una empresa estadounidense.

  • Una startup española.

La startup española representa aproximadamente el 15 % de su actividad profesional.

Vía posible

→ Teletrabajo internacional como profesional.

La normativa permite que un teletrabajador profesional desarrolle también actividad para una empresa situada en España siempre que esa actividad no supere:

el 20 % del total de su actividad profesional.

Por tanto, tener un cliente español no impide automáticamente la autorización.

Pero deberá controlarse el porcentaje.

Si después del traslado la empresa española pasa a representar, por ejemplo, el 50 % de su actividad, la situación deberá revisarse.

Esta regla del 20 % no se aplica a empleados por cuenta ajena.

CASO 5 — CONTRACTOR CON UN ÚNICO CLIENTE Y UNA RELACIÓN MUY PARECIDA A UN EMPLEO

Sebastián factura todos los meses a una única empresa colombiana.

Formalmente aparece como contractor, pero:

  • Tiene horario fijo.

  • Tiene supervisor.

  • Cobra siempre una cantidad similar.

  • Está integrado en el equipo.

  • Utiliza las herramientas internas de la empresa.

  • No tiene otros clientes.

Antes de estructurar el expediente como actividad profesional debería analizarse la relación real.

El hecho de:

emitir facturas como contractor

no determina por sí solo que exista una auténtica relación profesional independiente.

La documentación puede mostrar características propias de una relación laboral.

Por tanto, no conviene construir el expediente únicamente sobre la forma contractual o fiscal colombiana cuando la realidad profesional apunta en otra dirección.

CASO 6 — FOUNDER DE UNA S.A.S. COLOMBIANA QUE DIRIGE LA EMPRESA ONLINE

Nicolás posee el 100 % de una S.A.S. colombiana de software.

La empresa tiene:

  • Tres años de actividad.

  • Clientes internacionales.

  • Facturación.

  • Dos colaboradores.

Nicolás desarrolla personalmente:

  • Dirección.

  • Producto.

  • Ventas.

  • Gestión de clientes.

Quiere mudarse a Málaga y continuar gestionando la empresa online.

Desde el punto de vista migratorio

Puede estudiarse el teletrabajo internacional si se acredita correctamente una relación laboral o profesional real con la sociedad.

Pero no basta con demostrar:

“soy propietario de una empresa colombiana”.

Deberá explicarse:

  • Qué funciones desarrolla.

  • Desde cuándo.

  • Cómo se remunera.

  • Qué relación mantiene con la sociedad.

  • Cómo continuará la actividad desde España.

Desde el punto de vista fiscal

el análisis es más complejo.

Si desde España pasa a:

  • Tomar las decisiones estratégicas.

  • Negociar contratos.

  • Gestionar las cuentas.

  • Dirigir a los trabajadores.

deberá estudiarse el riesgo de:

  • Sede de dirección efectiva en España.

  • Doble residencia societaria.

  • Establecimiento permanente.

  • Operaciones vinculadas.

  • Tributación de salario, honorarios o dividendos.

La Digital Nomad Visa del founder no protege fiscalmente a su S.A.S. colombiana.

CASO 7 — TRASLADO DE UNA MULTINACIONAL COLOMBIANA A SU FILIAL ESPAÑOLA

Mariana trabaja como directora financiera para un grupo empresarial colombiano.

El grupo tiene también una filial en España y decide trasladarla durante dos años a Madrid para dirigir un proyecto europeo.

No estamos ante el escenario típico de un nómada digital.

Existe:

empresa colombiana → grupo empresarial → entidad española receptora → traslado empresarial.

Vía a analizar

→ Traslado intraempresarial.

Dependiendo de las circunstancias puede analizarse:

  • ICT-UE.

  • Autorización nacional de traslado intraempresarial.

La UGE tramita específicamente las autorizaciones de trabajadores que efectúan movimientos intraempresariales.

Deberá acreditarse, entre otros elementos:

  • Actividad real del grupo.

  • Relación entre las entidades.

  • Relación previa con la empresa.

  • Cualificación o experiencia.

  • Funciones.

  • Documentación empresarial del traslado.

Intentar utilizar Digital Nomad únicamente porque Mariana conserva una nómina colombiana podría implicar una mala clasificación del caso.

CASO 8 — INGENIERO COLOMBIANO CONTRATADO POR UNA EMPRESA ESPAÑOLA

Felipe vive en Cali y recibe una oferta de una empresa tecnológica de Barcelona para incorporarse como ingeniero senior.

La empresa que pagará su salario será:

española.

Por tanto, una Digital Nomad Visa no es la vía natural.

Debe analizarse principalmente:

  • Profesional altamente cualificado.

  • Tarjeta Azul-UE.

  • Otra autorización laboral si no cumple los requisitos anteriores.

La elección entre PAC y Tarjeta Azul-UE dependerá, entre otros factores, de:

  • Puesto.

  • Cualificación.

  • Experiencia.

  • Contrato.

  • Salario.

  • Posible movilidad futura dentro de la UE.

La regla práctica es:

empresa extranjera + trabajo remoto internacional

→ pensar inicialmente en Digital Nomad.

empresa española + puesto altamente cualificado

→ analizar PAC / Tarjeta Azul-UE.

CASO 9 — INVESTIGADORA COLOMBIANA CONTRATADA POR UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA

Valentina es investigadora en biotecnología y recibe una oferta para incorporarse a un proyecto científico de una universidad española.

Parte de su trabajo puede realizarse mediante ordenador.

Pero su actividad principal no consiste simplemente en:

“trabajar remotamente”.

Existe:

  • Universidad española.

  • Proyecto científico.

  • Actividad investigadora.

  • Entidad de acogida.

Vía a analizar

→ Autorización para formación, investigación, desarrollo e innovación.

La UGE dispone de una autorización específica para investigadores y perfiles vinculados a I+D+i.

Utilizar una Digital Nomad Visa únicamente porque parte de la investigación pueda hacerse online puede significar elegir una autorización menos adecuada a la realidad del proyecto.

CASO 10 — FOUNDER COLOMBIANO QUE QUIERE CREAR UNA STARTUP EN ESPAÑA

Alejandro tiene experiencia en fintech y quiere trasladarse a España para desarrollar una nueva plataforma tecnológica.

Todavía no existe una empresa colombiana consolidada cuya actividad vaya simplemente a continuar desde España.

El objetivo es:

crear y desarrollar el proyecto en España.

Vía a analizar

→ Autorización para emprendedores.

No basta con:

  • Crear una S.L.

  • Aportar capital.

  • Tener una idea.

  • Ser founder.

Debe cumplirse el régimen específico aplicable a los proyectos emprendedores.

Por tanto:

empresa extranjera que ya funciona y continúa gestionándose remotamente

→ puede llevar hacia Digital Nomad.

nuevo proyecto empresarial que se desarrollará en España

→ puede llevar hacia Emprendedores.

CASO 11 — PAREJA COLOMBIANA CON DOS ACTIVIDADES PROFESIONALES DIFERENTES

Una pareja quiere trasladarse a España con un hijo.

Ella es empleada de una empresa colombiana.

Él es profesional independiente y trabaja para clientes estadounidenses.

Los dos podrían potencialmente cumplir requisitos propios para teletrabajo internacional.

No debe asumirse automáticamente que ambos tengan que presentar dos expedientes principales independientes.

Puede estudiarse:

Opción A

Ella como titular + él y el hijo como familiares.

Opción B

Él como titular + ella y el hijo como familiares.

Opción C

Cada profesional con su propia autorización cuando existan razones para ello.

Para decidir conviene comparar:

  • Solidez documental.

  • Ingresos.

  • Seguridad Social.

  • Situación profesional de cada miembro.

  • Fiscalidad.

  • Ley Beckham.

  • Proyecto de permanencia en España.

La autorización migratoria más sencilla para la familia no siempre coincide con la estructura profesional o fiscal más eficiente.

CASO 12 — FAMILIA COLOMBIANA CON DIGITAL NOMAD VISA

Paula trabaja para una empresa colombiana y quiere trasladarse con:

  • Su marido.

  • Una hija de 6 años.

  • Un hijo de 11 años.

Puede plantearse una solicitud familiar dentro del régimen de teletrabajo internacional.

El Consulado de España en Bogotá contempla expresamente la incorporación de determinados familiares del teletrabajador.

Será necesario acreditar, según corresponda:

  • Matrimonio o vínculo admitido.

  • Nacimiento de los hijos.

  • Apostillas.

  • Antecedentes.

  • Recursos económicos adicionales.

  • Cobertura sanitaria.

  • Resto de requisitos familiares.

Preparar primero el expediente de Paula y dejar para después:

  • Registros civiles.

  • Apostillas.

  • Recursos adicionales.

puede provocar retrasos innecesarios.

Si toda la familia se trasladará desde el inicio conviene diseñar desde el principio:

un único proyecto familiar de movilidad.

CASO 13 — JUBILADOS COLOMBIANOS QUE QUIEREN VIVIR EN ESPAÑA

Carlos y Patricia están jubilados y disponen de:

  • Pensiones.

  • Ahorros.

  • Inversiones.

  • Vivienda en Colombia.

Quieren vivir permanentemente en Alicante y no pretenden desarrollar ninguna actividad profesional.

La Digital Nomad Visa no encaja porque no existe teletrabajo.

Vía a analizar

→ Residencia no lucrativa.

El análisis deberá incluir:

  • Medios económicos.

  • Seguro médico.

  • Antecedentes.

  • Procedimiento consular.

  • Documentación familiar.

Pero también debe estudiarse la fiscalidad.

Si pasan a ser residentes fiscales españoles puede resultar necesario analizar:

  • Pensiones colombianas.

  • Inversiones.

  • Inmuebles.

  • Impuesto al Patrimonio colombiano cuando corresponda.

  • Convenio España-Colombia.

  • Obligaciones fiscales e informativas españolas.

Residencia no lucrativa no significa ausencia de obligaciones fiscales.

CASO 14 — COLOMBIANO QUE ENTRA SIN VISADO Y QUIERE PRESENTAR DIGITAL NOMAD DESDE ESPAÑA

Mateo entra legalmente en España para una estancia corta.

Antes de viajar ya tiene preparados:

  • Antecedentes apostillados.

  • Contratos.

  • Documentación empresarial.

  • Recursos económicos.

  • Cualificación.

  • Seguridad Social.

Mientras continúa en situación regular presenta ante la UGE una:

autorización de residencia para teletrabajo internacional.

La autorización puede tener una duración máxima inicial de:

3 años.

Esta estrategia puede ser válida.

Pero no debería improvisarse después de llegar.

Si descubre una vez en España que necesita:

  • Nuevas apostillas.

  • Documentación empresarial.

  • Certificados.

  • Autorización del empleador.

  • Documentación familiar.

puede consumir una parte importante del período de estancia legal intentando completar el expediente.

Por tanto:

entrar legalmente y presentar desde España

puede ser una estrategia.

entrar primero y empezar a preparar después

puede convertirse en un problema.

CASO 15 — COLOMBIANO QUE QUIERE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Santiago obtiene una autorización de residencia y establece realmente su vida en España.

Es colombiano de origen.

Mantiene durante dos años:

  • Residencia legal.

  • Continuidad.

  • Autorizaciones en vigor.

  • Domicilio habitual.

  • Ausencias razonables.

Al alcanzar:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

puede estudiar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

No necesita esperar:

  • Cinco años.

  • Residencia de larga duración.

  • A que termine una autorización UGE de tres años.

Además, por ser colombiano de origen:

  • Normalmente estará exento del DELE.

  • Normalmente deberá superar la CCSE.

  • Puede mantener su nacionalidad colombiana conforme al régimen aplicable.

Por ello, si obtener la nacionalidad española forma parte del proyecto personal, conviene empezar a cuidar la continuidad de residencia desde el primer día.

ERRORES FRECUENTES AL TRASLADARSE DE COLOMBIA A ESPAÑA

Trasladarse de Colombia a España implica coordinar migración, documentación, Seguridad Social y fiscalidad.

Muchos problemas no aparecen porque el solicitante carezca de una vía de residencia, sino porque se prepara cada área por separado.

Estos son algunos de los errores más frecuentes.

1. CONFUNDIR ENTRADA COMO TURISTA CON DERECHO A RESIDIR

Los ciudadanos colombianos pueden viajar a España sin visado para estancias cortas de hasta:

90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Pero esta entrada no permite residir indefinidamente ni trabajar libremente en España.

Debe existir una autorización que permita desarrollar la actividad correspondiente.

2. PENSAR QUE ETIAS YA ES OBLIGATORIO

A septiembre de 2026, ETIAS todavía no está operativo.

La Comisión Europea prevé actualmente su puesta en funcionamiento durante el último trimestre de 2026, pero la fecha exacta debe confirmarse antes de viajar.

Los ciudadanos colombianos continúan pudiendo viajar sin visado para estancias cortas cuando cumplen los requisitos de entrada.

3. NO CONTROLAR LOS 90 DÍAS PORQUE AHORA EXISTE EES

Desde el 10 de abril de 2026 el Entry/Exit System —EES— está plenamente operativo.

El sistema registra electrónicamente las entradas y salidas de los nacionales de terceros países que realizan estancias cortas.

Por tanto, no conviene calcular aproximadamente los días disponibles ni confiar únicamente en los antiguos sellos del pasaporte.

4. ENTRAR COMO TURISTA Y EMPEZAR DESPUÉS A PREPARAR LA DIGITAL NOMAD VISA

Un colombiano que se encuentra legalmente en España puede solicitar determinadas autorizaciones de la Ley 14/2013, incluida la residencia para teletrabajo internacional.

Pero llegar primero y empezar después a conseguir:

  • Antecedentes.

  • Apostillas.

  • Contratos.

  • Certificados empresariales.

  • Seguridad Social.

  • Documentación familiar.

puede consumir una parte importante del período de estancia legal.

La posibilidad de presentar desde España debería formar parte de una estrategia preparada antes de viajar.

5. PENSAR QUE PRESENTAR LA SOLICITUD AUTORIZA AUTOMÁTICAMENTE A TRABAJAR

Presentar una solicitud encontrándose legalmente en España y poder permanecer durante su tramitación no significa necesariamente que una estancia como turista se convierta inmediatamente en autorización para trabajar.

Debe diferenciarse:

permanencia legal durante la tramitación

de

autorización efectiva para desarrollar la actividad.

6. CREER QUE CUALQUIER TRABAJO REMOTO ENCAJA EN DIGITAL NOMAD

Trabajar mediante ordenador no es suficiente.

El teletrabajo internacional exige una verdadera actividad laboral o profesional a distancia vinculada a empresas situadas fuera de España y el cumplimiento de requisitos sobre:

  • Empresa.

  • Relación previa.

  • Cualificación o experiencia.

  • Recursos económicos.

  • Seguridad Social.

  • Documentación profesional.

Un investigador contratado por una universidad española, un directivo trasladado a una filial o un profesional contratado directamente por una empresa española pueden tener vías más adecuadas.

7. APLICAR EL 20 % A UN EMPLEADO

La conocida regla del 20 % se aplica a quienes desarrollan una:

actividad profesional por cuenta propia.

Un empleado acogido al teletrabajo internacional sólo puede trabajar para empresas situadas fuera de España.

Por tanto:

employee colombiano + segundo empleo español

no puede justificarse utilizando automáticamente el límite del 20 %.

8. CREER QUE TENER RUT O ESTAR REGISTRADO COMO INDEPENDIENTE GARANTIZA LA DIGITAL NOMAD VISA

El RUT acredita una determinada situación ante la DIAN.

No demuestra por sí solo que exista una actividad profesional suficiente para obtener una autorización española.

Debe acreditarse:

  • Cliente.

  • Relación contractual.

  • Antigüedad.

  • Facturación.

  • Cobros.

  • Actividad real.

  • Continuidad futura.

España analiza la realidad profesional, no únicamente la inscripción tributaria colombiana.

9. APORTAR FACTURAS SIN CONTRATOS NI PRUEBA DE PAGOS

Las facturas son importantes, pero deberían formar parte de una secuencia coherente.

Especialmente para un profesional independiente:

contrato → factura → pago → continuidad.

Aportar únicamente facturas emitidas sin demostrar quién contrató el servicio, qué actividad se prestó o si fueron realmente cobradas puede debilitar el expediente.

10. CREAR UNA S.A.S. JUSTO ANTES DE SOLICITAR

Para teletrabajo internacional debe acreditarse que la empresa extranjera desarrolla una actividad real y continuada desde hace al menos:

1 año.

Constituir una S.A.S. colombiana pocos meses antes de solicitar no resuelve este requisito.

Tampoco basta con disponer de NIT, matrícula mercantil o certificado de Cámara de Comercio si no existe actividad económica real.

11. CONFUNDIR LA ANTIGÜEDAD DE LA EMPRESA CON LA DEL TRABAJADOR

Son requisitos distintos.

Puede existir:

empresa con 10 años de actividad + empleado contratado hace 1 mes.

La antigüedad empresarial puede cumplirse, pero no necesariamente la relación previa exigida al solicitante.

Para teletrabajo internacional debe acreditarse también una relación laboral o profesional previa de al menos:

3 meses.

12. CREER QUE SER FOUNDER ES SUFICIENTE

Ser propietario o accionista de una S.A.S. colombiana no identifica automáticamente la actividad profesional del solicitante.

Debe acreditarse:

  • Qué funciones desarrolla.

  • Desde cuándo.

  • Cómo se remunera.

  • Qué relación mantiene con la empresa.

  • Qué actividad continuará desarrollando desde España.

Propiedad societaria ≠ actividad profesional.

13. UTILIZAR DIVIDENDOS COMO SI FUERAN SALARIO

Los dividendos remuneran fundamentalmente la condición de socio.

No demuestran por sí solos una actividad laboral o profesional.

Un founder que pretende utilizar el teletrabajo internacional debe acreditar qué trabajo desarrolla personalmente para la sociedad.

También debe diferenciarse fiscalmente entre:

  • Salario.

  • Honorarios profesionales.

  • Remuneración como administrador.

  • Dividendos.

14. CREER QUE EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL PERMITE SIEMPRE SEGUIR COTIZANDO EN COLOMBIA

España y Colombia tienen un Convenio bilateral de Seguridad Social.

Pero su existencia no permite elegir libremente dónde cotizar.

Debe existir un supuesto cubierto por las reglas de coordinación y obtenerse el correspondiente certificado de legislación aplicable.

No basta con continuar pagando aportes en Colombia.

15. PRESENTAR LA SOLICITUD DEL ES-CO.3 COMO SI FUERA EL CERTIFICADO

Si el expediente depende de mantener la legislación colombiana, no debería aportarse únicamente:

  • Solicitud.

  • Número de trámite.

  • Correo electrónico.

  • Justificante de presentación.

  • Comunicación pendiente.

La Administración española exige acreditar efectivamente que el trabajador está cubierto por la legislación del país de origen durante el teletrabajo desde España.

Las instrucciones actuales de la UGE advierten expresamente que no se aceptan meras solicitudes del certificado de legislación aplicable.

16. UTILIZAR EL ES-CO.3 COMO PROFESIONAL PARA EVITAR AUTOMÁTICAMENTE EL RETA EN LA UGE

Este punto merece especial atención.

El Convenio España-Colombia y sus formularios contemplan determinados supuestos de trabajadores independientes.

Sin embargo, las FAQ actuales específicas de la UGE establecen para el teletrabajador por cuenta propia:

alta obligatoria en RETA

y señalan que para autónomos o asimilados no cabe sustituirla mediante la importación del derecho basada en un convenio bilateral.

Por tanto, para una autorización tramitada ante la UGE:

independiente colombiano + ES-CO.3

no debe utilizarse automáticamente como sustitución de:

RETA español.

17. CONFUNDIR SEGURIDAD SOCIAL CON SEGURO MÉDICO

Un certificado de legislación aplicable determina qué sistema de Seguridad Social corresponde dentro del ámbito del Convenio.

No significa necesariamente disponer de asistencia sanitaria completa en España.

Debe diferenciarse:

Seguridad Social

→ legislación aplicable y cotizaciones.

Cobertura sanitaria

→ derecho a asistencia sanitaria o seguro exigido por el procedimiento.

La propia UGE exige seguro adecuado cuando la norma internacional aplicable no proporciona cobertura sanitaria.

18. PEDIR LOS ANTECEDENTES DEMASIADO PRONTO

Los antecedentes deben coordinarse con la fecha prevista de presentación.

Para teletrabajo internacional, el Consulado de España en Bogotá exige actualmente certificados de los países en los que el interesado haya residido durante los:

últimos 2 años

más una declaración responsable relativa a los:

últimos 5 años.

No conviene solicitar y apostillar documentos meses antes sin comprobar previamente su vigencia y la checklist aplicable al procedimiento concreto.

19. ALTERAR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO ANTES DE APOSTILLARLO

Muchos documentos colombianos se tramitan mediante sistemas electrónicos que permiten verificar:

  • Firma.

  • Código.

  • Integridad.

  • Autoridad emisora.

No conviene imprimir, escanear, editar o reconvertir innecesariamente un documento electrónico antes de utilizar el procedimiento de apostilla.

Debe conservarse el archivo original siempre que el circuito administrativo lo requiera.

20. CREER QUE LA APOSTILLA HACE VÁLIDO CUALQUIER DOCUMENTO

La apostilla autentica formalmente un documento público.

No confirma:

  • Que sea el documento exigido.

  • Que su contenido resulte suficiente.

  • Que continúe vigente.

  • Que cumpla el requisito migratorio.

Un documento incorrecto continúa siendo incorrecto aunque esté perfectamente apostillado.

21. PENSAR QUE TODOS LOS DOCUMENTOS COLOMBIANOS SE APOSTILLAN DE LA MISMA FORMA

No existe un único circuito previo para todos los documentos.

Puede variar según intervengan:

  • Policía Nacional.

  • Registraduría.

  • Notaría.

  • Ministerio de Educación.

  • DIAN.

  • Cámara de Comercio.

  • Superintendencia de Sociedades.

  • Autoridades judiciales.

Antes de apostillar debe identificarse correctamente la naturaleza del documento y las validaciones previas necesarias.

22. UTILIZAR UNA SIMPLE CONSULTA DE ANTECEDENTES DE LA POLICÍA PARA EL EXPEDIENTE MIGRATORIO

Para los procedimientos españoles no debe confundirse una consulta ordinaria online con el documento preparado para producir efectos en el extranjero.

El Consulado de España en Bogotá exige en determinados visados que los antecedentes colombianos sean expedidos por la Policía Nacional, indiquen:

“NO REGISTRA ANTECEDENTES”

y estén:

apostillados con fines migratorios.

23. PENSAR QUE BLS DECIDE EL VISADO O QUE PAGAR SERVICIOS PREMIUM MEJORA EL EXPEDIENTE

BLS desarrolla funciones materiales relacionadas con la recepción y gestión de determinadas solicitudes.

La decisión jurídica sobre el visado corresponde a las autoridades españolas competentes.

Contratar:

  • Mensajería.

  • SMS.

  • Fotografías.

  • Copias.

  • Servicios premium.

puede facilitar determinados aspectos prácticos, pero no mejora los requisitos jurídicos del expediente ni aumenta por sí mismo las posibilidades de concesión.

24. CONFUNDIR NIE CON TIE

El NIE es un:

número de identificación.

La TIE es una:

tarjeta física vinculada a una situación migratoria determinada.

Tener NIE no significa tener residencia.

Y no todo visado exige necesariamente obtener inmediatamente una TIE.

25. PENSAR QUE EMPADRONARSE CONVIERTE A LA PERSONA EN RESIDENTE FISCAL

El padrón acredita el domicilio habitual ante el municipio.

No determina por sí solo la residencia fiscal.

España analiza criterios como:

  • Permanencia superior a 183 días.

  • Núcleo principal de actividades o intereses económicos.

  • Presunción familiar.

El padrón puede servir como elemento de prueba, pero no sustituye el análisis tributario.

26. CREER QUE COBRAR EN COLOMBIA SIGNIFICA TRIBUTAR ÚNICAMENTE EN COLOMBIA

El lugar donde se ingresa el salario no determina por sí solo dónde debe tributar.

Un empleado puede mantener:

  • Empresa colombiana.

  • Contrato colombiano.

  • Nómina colombiana.

  • Cuenta bancaria colombiana.

y desarrollar físicamente todo su trabajo desde España.

Debe analizarse entonces:

  • Residencia fiscal.

  • Lugar de ejercicio del empleo.

  • Convenio España-Colombia.

  • Posible excepción de los 183 días.

  • Ley Beckham.

27. PENSAR QUE SALIR DE COLOMBIA SIGNIFICA PERDER INMEDIATAMENTE LA RESIDENCIA FISCAL COLOMBIANA

Colombia aplica sus propias reglas.

Uno de sus principales criterios utiliza:

más de 183 días durante cualquier período de 365 días consecutivos.

Además, para nacionales colombianos pueden resultar relevantes circunstancias adicionales relacionadas con:

  • Familia.

  • Ingresos de fuente colombiana.

  • Bienes administrados en Colombia.

  • Activos situados en Colombia.

  • Acreditación de residencia fiscal extranjera.

Por tanto, la fecha del vuelo no determina automáticamente el cambio fiscal.

28. NO REVISAR LA SITUACIÓN ANTE LA DIAN DESPUÉS DEL TRASLADO

Mudarse a España no significa simplemente dejar de presentar declaraciones colombianas.

Debe revisarse, según el caso:

  • Residencia fiscal.

  • RUT.

  • Domicilio.

  • Actividad.

  • Obligaciones tributarias pendientes.

  • Inmuebles.

  • Inversiones.

  • Sociedades.

  • Rentas de fuente colombiana.

También puede resultar necesario acreditar correctamente la residencia fiscal en el exterior.

29. DAR DE BAJA TODO EN COLOMBIA SIN ANALIZAR QUÉ SE MANTIENE

Dejar de ser residente fiscal colombiano no significa desaparecer del sistema tributario colombiano.

Pueden continuar existiendo:

  • Inmuebles.

  • S.A.S. u otras sociedades.

  • Participaciones.

  • Inversiones.

  • Cuentas.

  • Rentas de fuente colombiana.

  • RUT.

  • Otras obligaciones.

El cambio debe realizarse de acuerdo con la situación real.

30. CREER QUE LA LEY BECKHAM ES AUTOMÁTICA CON DIGITAL NOMAD

No lo es.

Un employee que se desplaza mediante teletrabajo internacional puede encontrarse dentro de uno de los supuestos previstos por el régimen si cumple los demás requisitos.

Pero un:

contractor / independiente / profesional por cuenta propia

no obtiene automáticamente la Ley Beckham por disponer de Digital Nomad y RETA.

Para la actividad por cuenta propia existen requisitos específicos.

31. DEJAR EL MODELO 149 PARA FINAL DE AÑO

La opción por la Ley Beckham tiene un plazo.

Para el contribuyente principal existe, con carácter general, un plazo de:

6 meses

computado desde el inicio de la actividad conforme a las reglas aplicables.

Esperar hasta preparar la declaración de renta puede ser demasiado tarde.

La posible Ley Beckham debería revisarse al inicio del traslado.

32. PENSAR QUE BECKHAM PROTEGE A LA S.A.S. COLOMBIANA

La Ley Beckham regula la fiscalidad de la:

persona física.

No determina dónde reside fiscalmente una S.A.S. colombiana.

Un founder acogido al régimen especial puede seguir generando para su sociedad cuestiones relacionadas con:

  • Dirección efectiva.

  • Establecimiento permanente.

  • Operaciones vinculadas.

  • IVA.

  • Fiscalidad societaria.

33. DIRIGIR TODA LA S.A.S. DESDE ESPAÑA SIN ANALIZAR LAS CONSECUENCIAS

Este error puede ser especialmente importante en empresas digitales pequeñas.

Si el founder vive en España y desde aquí:

  • Toma todas las decisiones.

  • Negocia contratos.

  • Fija precios.

  • Controla cuentas.

  • Dirige al equipo.

  • Gestiona clientes.

puede aparecer un riesgo de:

sede de dirección efectiva en España.

También puede plantearse la existencia de un establecimiento permanente aunque la sociedad continúe constituida y registrada en Colombia.

34. CREER QUE TRABAJAR DESDE CASA NUNCA PUEDE GENERAR ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Trabajar ocasionalmente desde casa no genera automáticamente un establecimiento permanente.

Pero una vivienda utilizada de forma estable como centro empresarial puede requerir análisis cuando desde allí se desarrollan funciones esenciales del negocio.

Debe estudiarse:

  • Disponibilidad del espacio.

  • Permanencia.

  • Funciones realizadas.

  • Actividad comercial.

  • Dirección.

  • Poderes contractuales.

Home office ≠ establecimiento permanente automático.

Pero tampoco:

home office ≠ ausencia automática de establecimiento permanente.

35. PAGARSE CUALQUIER CANTIDAD DESDE LA PROPIA S.A.S.

Un founder puede recibir:

  • Salario.

  • Honorarios.

  • Remuneración de administrador.

  • Dividendos.

Pero no debería fijar importes arbitrariamente sin analizar la realidad económica.

Cuando existen operaciones entre un socio controlador y su propia empresa pueden resultar relevantes:

  • Operaciones vinculadas.

  • Valor de mercado.

  • Precios de transferencia.

  • Fiscalidad colombiana.

  • Fiscalidad española.

36. CREER QUE LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA SIRVE PARA TELETRABAJAR

La residencia no lucrativa está diseñada para residir en España:

sin desarrollar actividades laborales o profesionales.

Un colombiano que continuará:

  • Trabajando para una empresa colombiana.

  • Prestando servicios como contractor.

  • Facturando a clientes.

  • Desarrollando actividad profesional online.

debe analizar una autorización compatible con esa actividad.

Tener ahorros suficientes no convierte la residencia no lucrativa en una Digital Nomad Visa.

37. CONFUNDIR CUALQUIER NEGOCIO CON LA AUTORIZACIÓN PARA EMPRENDEDORES

Crear en España una:

  • Cafetería.

  • Tienda.

  • Restaurante.

  • Despacho.

  • Comercio tradicional.

no implica automáticamente poder utilizar la autorización para emprendedores de la Ley 14/2013.

Esta vía está vinculada a proyectos que cumplan sus requisitos específicos de innovación o especial interés económico.

Otros negocios pueden necesitar una autorización ordinaria por cuenta propia.

38. ELEGIR DIGITAL NOMAD CUANDO EXISTE UNA EMPRESA ESPAÑOLA CONTRATANTE

Si una empresa española contrata directamente al profesional para trabajar en España deberían analizarse:

  • Profesional Altamente Cualificado.

  • Tarjeta Azul-UE.

  • Régimen general.

  • Otra autorización laboral adecuada.

Digital Nomad está pensada fundamentalmente para actividad internacional vinculada a empresas situadas fuera de España.

39. ELEGIR DIGITAL NOMAD PARA UN VERDADERO TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

Si existe:

empresa colombiana + filial o empresa del grupo en España + traslado dentro del grupo

debe analizarse específicamente:

ICT / traslado intraempresarial.

Conservar nómina colombiana no convierte necesariamente el caso en teletrabajo internacional.

La propia información consular de Bogotá advierte de que no puede concederse el visado de teletrabajo cuando las circunstancias coinciden con las de un traslado intraempresarial.

40. PREPARAR PRIMERO AL TITULAR Y DEJAR A LA FAMILIA PARA EL FINAL

Cuando el traslado incluye:

  • Cónyuge.

  • Pareja.

  • Hijos.

  • Ascendientes.

conviene preparar desde el inicio:

  • Registros civiles.

  • Apostillas.

  • Recursos económicos.

  • Cobertura sanitaria.

  • Antecedentes cuando correspondan.

  • Dependencia económica cuando sea necesaria.

El Consulado de Bogotá establece además requisitos específicos para determinados hijos mayores y ascendientes.

Un documento familiar pendiente puede retrasar todo el proyecto.

41. CREER QUE EL FAMILIAR NO PODRÁ TRABAJAR

Las autorizaciones familiares dentro de determinados regímenes de movilidad internacional pueden otorgar derechos laborales conforme a la normativa correspondiente.

Por tanto, no siempre es necesario que los dos miembros de una pareja tramiten dos autorizaciones principales independientes.

Conviene comparar cuál es la estructura familiar más adecuada.

42. PENSAR QUE DOS AÑOS EN ESPAÑA SIGNIFICAN NACIONALIDAD AUTOMÁTICA

Los colombianos de origen tienen un plazo reducido especialmente favorable:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.

Pero esos dos años permiten presentar la solicitud si se cumplen los restantes requisitos.

No convierten automáticamente al solicitante en ciudadano español. España y Colombia mantienen además un Convenio específico de Nacionalidad que contempla ese plazo para colombianos por nacimiento.

43. CONTAR COMO RESIDENCIA LOS MESES DE TURISMO

Los meses pasados en España dentro de una estancia corta como turista no deben sumarse al plazo de nacionalidad como si fueran residencia legal.

Debe identificarse cuándo comenzó realmente:

la residencia legal.

Entrar tres meses antes de obtener la autorización no adelanta automáticamente tres meses la futura solicitud de nacionalidad.

44. APLICAR UN LÍMITE AUTOMÁTICO DE 90 O 180 DÍAS DE AUSENCIAS PARA NACIONALIDAD

El Código Civil exige una residencia:

continuada.

Pero no establece una regla matemática general de 90 o 180 días aplicable indistintamente a todos los expedientes de nacionalidad.

Las ausencias deben valorarse atendiendo a:

  • Duración.

  • Frecuencia.

  • Motivo.

  • Residencia efectiva.

  • Centro real de vida.

No deben confundirse con los límites previstos para otras clases de residencia.

45. HACER EL DELE SIN NECESITARLO

Los ciudadanos colombianos de origen están normalmente exentos de la prueba:

DELE

por proceder de un país donde el español es lengua oficial.

Esto no significa estar automáticamente exento de:

CCSE.

Antes de reservar y pagar exámenes conviene comprobar cuáles corresponden realmente al solicitante.

46. NO REVISAR SI EXISTE UNA VÍA DE NACIONALIDAD MEJOR

Antes de esperar dos años conviene comprobar si existe:

  • Padre español.

  • Madre española.

  • Abuelo español.

  • Abuela española.

  • Nacimiento en España.

  • Matrimonio con ciudadano español.

En determinados casos puede existir:

  • Nacionalidad española de origen.

  • Derecho de opción.

  • Plazo reducido de un año.

  • Otra vía más favorable.

No siempre los dos años son el camino más rápido.

47. NO ANALIZAR LA SIMPLE PRESUNCIÓN PARA HIJOS DE COLOMBIANOS NACIDOS EN ESPAÑA

Cuando nace en España un hijo de progenitores colombianos debe analizarse inmediatamente cómo transmiten ambos progenitores su nacionalidad.

La doctrina registral española incluye expresamente a los hijos nacidos en España de padres colombianos entre los supuestos en los que puede proceder la:

nacionalidad española de origen con valor de simple presunción

cuando concurren las condiciones del artículo 17.1.c del Código Civil.

No conviene esperar automáticamente a que el menor acumule años de residencia.

Debe comprobarse también cualquier otra nacionalidad de los progenitores.

48. PENSAR QUE ESPAÑA OBLIGA AL COLOMBIANO A PERDER SU NACIONALIDAD

Los naturales de países iberoamericanos están exceptuados de la regla española general de declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.

Además, España y Colombia mantienen un:

Convenio de Nacionalidad.

Por tanto, la adquisición de nacionalidad española por un colombiano de origen puede ser compatible con el mantenimiento de la nacionalidad colombiana conforme al régimen aplicable.

49. TRATAR MIGRACIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD COMO TRES EXPEDIENTES INDEPENDIENTES

Este es probablemente uno de los errores más importantes.

Una solución puede funcionar migratoriamente y generar después un problema de:

  • Seguridad Social.

  • Fiscalidad personal.

  • Fiscalidad empresarial.

  • Ley Beckham.

Por ejemplo:

Digital Nomad aprobada

no significa automáticamente:

ES-CO.3 válido + Beckham aplicable + S.A.S. colombiana sin riesgos fiscales en España.

Las distintas áreas deben diseñarse conjuntamente.

50. ELEGIR PRIMERO EL VISADO Y ADAPTAR DESPUÉS LA REALIDAD

La estrategia correcta debería seguir el orden:

actividad real

↓

empresa o clientes

↓

relación laboral o profesional

↓

Seguridad Social

↓

autorización migratoria

↓

fiscalidad

↓

familia

Intentar transformar después contratos, facturación, funciones o relaciones societarias para que encajen en el visado aparentemente más sencillo puede producir incoherencias y requerimientos.

El objetivo no es únicamente conseguir una autorización de residencia.

Es construir un traslado de Colombia a España que resulte migratoria, laboral, de Seguridad Social y fiscalmente coherente desde el primer día.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TRASLADARSE DE COLOMBIA A ESPAÑA

¿Los ciudadanos argentinos necesitan visado para viajar a España?

No para estancias cortas. Los ciudadanos argentinos pueden viajar al espacio Schengen sin visado durante un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, siempre que cumplan los requisitos de entrada.

Esta exención permite viajar como visitante, pero no autoriza por sí sola a residir o trabajar en España.

¿Puedo entrar como turista y solicitar una residencia desde España?

Sí, en determinadas autorizaciones.

Un ciudadano argentino que se encuentre legalmente en España puede solicitar desde territorio español algunas autorizaciones de la Ley 14/2013, como la residencia para teletrabajo internacional, determinados profesionales altamente cualificados, investigadores, emprendedores o traslados intraempresariales cuando se cumplen sus requisitos.

No todas las residencias permiten esta estrategia. Por ejemplo, la residencia no lucrativa inicial sigue una vía consular.

¿Puedo solicitar la Digital Nomad Visa desde Argentina o desde España?

Sí. Existen dos vías diferentes.

Desde Argentina

→ visado para teletrabajo de carácter internacional, con una vigencia máxima de 1 año.

Desde España, encontrándote legalmente

→ autorización de residencia para teletrabajo internacional ante la UGE-CE, con una duración inicial máxima de 3 años.

La mejor opción dependerá de la documentación, Seguridad Social, familia y planificación del traslado.

¿Puede un empleado de una empresa argentina solicitar la Digital Nomad Visa?

Sí, cuando continúa desarrollando a distancia su actividad para una empresa situada fuera de España y cumple los demás requisitos.

Debe acreditarse, entre otras cuestiones:

  • Al menos 3 meses de relación laboral previa.
  • Al menos 1 año de actividad real de la empresa.
  • Contrato y remuneración.
  • Posibilidad de desarrollar el puesto a distancia.
  • Autorización expresa de la empresa para trabajar desde España.
  • Cualificación o experiencia profesional.
  • Recursos económicos.
  • Seguridad Social.
¿Puede un monotributista argentino solicitar la Digital Nomad Visa?

Sí, si desarrolla una actividad profesional real por cuenta propia para una o varias empresas situadas fuera de España y cumple los requisitos.

Ser monotributista no es suficiente por sí solo.

Conviene acreditar una secuencia documental clara mediante:

contratos + facturas + pagos + continuidad de los clientes.

La situación ante ARCA ayuda a acreditar la actividad, pero España analizará la realidad profesional del solicitante.

¿Puedo tener clientes españoles con una Digital Nomad Visa?

Sí, si desarrollas una actividad profesional por cuenta propia.

La actividad para empresas situadas en España no puede superar el:

20 % del total de tu actividad profesional.

Esta posibilidad no se aplica a trabajadores por cuenta ajena. Un empleado acogido al teletrabajo internacional solamente puede trabajar para empresas situadas fuera de España.

¿Cuánto dinero necesito para la Digital Nomad Visa en 2026?

La referencia general para el titular es el:

200 % del Salario Mínimo Interprofesional.

Con el SMI de 2026 de 1.221 € mensuales, la referencia es:

Titular: 2.442 € mensuales.

Si se trasladan familiares:

Primer familiar: 915,75 € mensuales.

Cada familiar adicional: 305,25 € mensuales.

La forma concreta de acreditar estos medios debe revisarse según el Consulado o procedimiento utilizado.

¿Puede un founder de una empresa argentina solicitar la Digital Nomad Visa?

Puede ser posible, pero ser socio o propietario de una sociedad argentina no basta por sí solo.

Debe acreditarse qué actividad laboral o profesional desarrolla realmente para la empresa, desde cuándo y cómo se remunera.

También conviene analizar:

  • Porcentaje de participación.
  • Cargo de administrador.
  • Funciones.
  • Clientes.
  • Facturación.
  • Actividad real de la sociedad.
  • Salario u honorarios.
  • Dividendos.

Además, trasladar al founder a España puede generar consecuencias fiscales para la propia empresa argentina.

.

¿Puedo seguir cotizando en Argentina después de trasladarme a España?

En determinados desplazamientos temporales, sí.

España y Argentina tienen un Convenio bilateral de Seguridad Social que permite mantener temporalmente la legislación del país de origen cuando se cumplen sus requisitos.

El período inicial puede alcanzar un máximo de:

24 meses.

Pero no basta con continuar realizando aportes en Argentina. Debe obtenerse el certificado correspondiente y comprobar que resulta válido para la situación concreta.

¿Qué ocurre si mi empresa argentina no puede mantener mi Seguridad Social en Argentina?

Si eres empleado y no puede utilizarse válidamente el Convenio bilateral, puede ser necesario darte de alta en el:

Régimen General de la Seguridad Social española.

La empresa argentina puede tener que registrarse previamente en España como empresa extranjera sin establecimiento y cumplir las obligaciones correspondientes de cotización.

Por eso la Seguridad Social debería analizarse antes de presentar la solicitud migratoria.

¿Un monotributista puede utilizar el Convenio Argentina-España para evitar el RETA?

Para la Digital Nomad Visa profesional, el criterio administrativo actual de la UGE exige el alta en:

RETA — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Aunque el Convenio España-Argentina contempla determinados supuestos de trabajadores autónomos desplazados, la UGE indica actualmente que para el teletrabajador profesional por cuenta propia no procede sustituir RETA mediante la importación de cobertura del convenio bilateral.

¿Qué antecedentes penales necesito para solicitar la Digital Nomad Visa?

Para las autorizaciones de la Ley 14/2013 deben acreditarse, con carácter general, los antecedentes de los países en los que hayas residido durante los:

últimos 2 años

y aportar además una declaración responsable relativa a los:

últimos 5 años.

En Argentina se utiliza el Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia.

Debe comprobarse además la antigüedad máxima aceptada por el Consulado o procedimiento correspondiente.

¿Cómo se apostillan los documentos argentinos para utilizarlos en España?

Muchos documentos públicos argentinos pueden apostillarse actualmente de forma digital mediante:

Trámites a Distancia —TAD—

de Cancillería.

También pueden intervenir los Colegios de Escribanos en los supuestos correspondientes.

Para documentos emitidos electrónicamente con firma digital conviene conservar y presentar siempre el PDF original, sin imprimirlo, escanearlo o modificarlo previamente.

¿Qué Consulado de España me corresponde en Argentina?

Depende de tu domicilio.

España cuenta con cinco Consulados Generales en Argentina:

  • Buenos Aires.
  • Bahía Blanca.
  • Córdoba.
  • Mendoza.
  • Rosario.

Cada uno tiene su propia demarcación territorial.

No puede elegirse libremente otro Consulado simplemente porque tenga citas disponibles antes. Además, los sistemas de presentación y cita pueden variar entre oficinas.

¿Tengo que darme de baja del monotributo cuando me traslado a España?

No existe una respuesta automática.

Debe analizarse cuándo pierdes la residencia fiscal argentina, qué actividad mantienes en Argentina y qué obligaciones continúan existiendo ante ARCA.

Al mismo tiempo, si desarrollas una actividad profesional desde España pueden aparecer obligaciones españolas de:

  • Alta censal mediante Modelo 036.
  • RETA.
  • Facturación.
  • IVA.
  • IRPF.

No conviene mantener o cancelar el monotributo sin analizar previamente las consecuencias en ambos países.

¿Cuándo dejo de ser residente fiscal en Argentina?

La normativa argentina contempla, entre otros supuestos, la pérdida de residencia cuando se adquiere residencia permanente en otro Estado o, si esto no ocurre antes, cuando se permanece de forma continuada en el exterior durante:

12 meses.

La pérdida produce efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produce la causa correspondiente.

Esto debe coordinarse con las reglas españolas de residencia fiscal y con el Convenio España-Argentina.

¿Puedo ser residente fiscal en España aunque siga cobrando en Argentina?

Sí.

El país donde se encuentra:

  • La empresa.
  • La cuenta bancaria.
  • La nómina.

no determina por sí solo la residencia fiscal.

España puede considerarte residente fiscal, entre otros supuestos, si permaneces aquí más de 183 días durante el año natural o si se encuentra en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos.

Además, un salario pagado por una empresa argentina puede tener consecuencias fiscales españolas cuando el trabajo se desarrolla físicamente desde España.

¿Puede aplicarse la Ley Beckham a un argentino con Digital Nomad Visa?

Puede ser posible, especialmente para determinados trabajadores por cuenta ajena que se trasladan a España para desarrollar teletrabajo internacional.

Pero la Ley Beckham no se aplica automáticamente por obtener una Digital Nomad Visa.

Debe cumplirse el conjunto de requisitos fiscales y ejercerse la opción mediante el:

Modelo 149

dentro del plazo correspondiente.

Para profesionales independientes o contractors, el acceso al régimen está limitado a determinados supuestos legales y debe analizarse específicamente.

¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española si soy argentino?

Los ciudadanos argentinos de origen pueden solicitar la nacionalidad española después de:

2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Los períodos como turista no computan como residencia legal.

Tampoco es necesario esperar cinco años ni obtener previamente una residencia de larga duración.

¿Los argentinos tienen que hacer el DELE para solicitar la nacionalidad española?

Los ciudadanos argentinos de origen están normalmente exentos del examen:

DELE A2

porque proceden de un país donde el español es lengua oficial.

Sin embargo, deberán realizar normalmente la:

prueba CCSE

salvo que exista alguna exención o dispensa aplicable.

¿Tengo que renunciar a la nacionalidad argentina para obtener la española?

Los naturales de países iberoamericanos están exceptuados en España de la obligación de declarar la renuncia a su nacionalidad anterior.

Además, España y Argentina mantienen un Convenio específico de Nacionalidad.

Por tanto, un argentino de origen puede mantener la nacionalidad argentina al adquirir la española en los términos legalmente aplicables.

¿Un hijo de argentinos nacido en España puede ser español?

En determinados casos, sí.

Cuando un niño nace en España de padres argentinos nativos, puede existir la posibilidad de obtener la nacionalidad española de origen mediante un expediente de:

nacionalidad con valor de simple presunción.

No debe darse por supuesto en cualquier familia argentina. Es necesario comprobar la nacionalidad de ambos progenitores y si otra legislación atribuye automáticamente una nacionalidad al menor.

Si el hijo nace en España, conviene analizar esta posibilidad inmediatamente y no esperar automáticamente al procedimiento de nacionalidad por residencia.

TRASLADARSE DE COLOMBIA A ESPAÑA: VISADOS, RESIDENCIA Y FISCALIDAD

Trasladarse de Colombia a España requiere analizar mucho más que el visado. La opción adecuada depende de si trabajas como empleado de una empresa colombiana, profesional independiente, contractor, founder, investigador o directivo trasladado dentro de un grupo empresarial.

Para quienes continúan trabajando a distancia para empresas situadas fuera de España, la Digital Nomad Visa para colombianos puede ser una de las principales vías de residencia. Sin embargo, antes de presentar la solicitud conviene revisar la relación laboral o profesional, la documentación ante la DIAN, el RUT, los contratos, la facturación, los ingresos y la Seguridad Social entre Colombia y España.

En determinados desplazamientos puede aplicarse el Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Colombia y resultar relevante el certificado ES-CO.3. En cambio, los profesionales que tramitan la autorización de teletrabajo internacional como trabajadores por cuenta propia deben tener presente el alta en RETA exigida actualmente por la UGE.

El traslado también puede modificar la residencia fiscal. Deben coordinarse las reglas españolas con los criterios colombianos de residencia fiscal y el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Colombia. Para determinados trabajadores desplazados puede resultar especialmente relevante analizar la posible aplicación de la Ley Beckham y el plazo para presentar el Modelo 149.

Los founders que mantienen una S.A.S. u otra empresa colombiana deben revisar además la dirección efectiva de la sociedad, el posible establecimiento permanente en España, la remuneración del socio o administrador, los dividendos y las operaciones vinculadas.

Finalmente, los ciudadanos colombianos de origen cuentan con una ventaja importante: pueden solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que cumplan los demás requisitos.